CAPITULO II

DE LA EXISTENCIA Y LA ESENCIA DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO

 

 

Artículo I

De la existencia del sacramento del matrimonio

 

TESIS 1. El matrimonio entre los cristianos es un sacramento.

 

177. Nexo. El matrimonio fue instituido por Dios desde el principio del linaje humano, y en verdad, según hemos dicho, ha sido tenido siempre como algo sagrado, Jesucristo también habló acerca del matrimonio, haciéndolo tornar a su antigua institución, y lo santificó con su presencia (Jn 2,1-11). Por tanto, lo que primeramente hay que tratar en las cuestiones acerca del matrimonio es la sacramentalidad de éste, a saber, si en realidad conserva en el Nuevo Testamento solamente aquel aspecto antiguo de santidad, o debe ser considerado además entre los sacramentos de la Nueva Ley.

 

178. Nociones. El MATRIMONIO, según hemos dicho antes, puede ser considerado activa y pasivamente según atendamos a los actos por los que los contrayentes emprenden el estado matrimonial y se unen con unas determinadas obligaciones, o bien se atienda al estado permanente mismo.

 

Consideramos el matrimonio ahora en sentido activo, a saber en cuanto a la acción por la que los contrayentes se hacen cónyuges, y puede definirse: un contrato legítimo, por el que un hombre y una mujer se otorgan mutuamente el derecho exclusivo y perpetuo a sus cuerpos en orden a la procreación de la prole.

 

De este matrimonio considerado activamente, en el sentido de contrato, se sigue un vínculo permanente; un vínculo jurídico y moral mutuo, el cual algunas veces se llama también sacramento, si bien impropiamente, ya que el sacramento no consiste en un vínculo, sino en el contrato el cual produce el vínculo. El vínculo matrimonial fue elevado ciertamente por Jesucristo en orden a representar el vínculo de Jesucristo con la Iglesia; sin embargo este vínculo matrimonial también queda significado mediante el contrato, y por tanto es a manera de un símbolo material, una realidad y un sacramento, mientras que el contrato es solamente un sacramento.

 

ENTRE LOS CRISTIANOS quiere decir todos aquellos que han recibido el bautismo válido, aunque no sean católicos. Los no bautizados o paganos contraen ciertamente válidamente el matrimonio, pero no se da en ellos sino un deber de naturaleza, y no son capaces de recibir sacramentos ya que no han recibido el bautismo.[1]

 

El SACRAMENTO se considera en sentido totalmente estricto; y puesto que el contrato matrimonial ya existió antes de Jesucristo, Jesucristo no instituyó el matrimonio,' sino que elevó al orden sacramental el matrimonio ya instituido en el paraíso; y por tanto Jesucristo vino a ser el autor del sacramento del matrimonio.

 

179. Adversarias. a) Los encratitas, los gnósticos, los maniqueos, los priscilianistas, opinaron que el matrimonio era algo malo, una materia mala, obra del diablo, incentivo de la concupiscencia. A éstos se les unieron después los albigenses.[2] No consta claramente si los armenios negaron la sacramentalidad del matrimonio, sin embargo sabemos con seguridad que decían «que el acto matrimonial era un pecado y también el matrimonio» (D 537).

 

b) Los protestantes negaron la sacramentalidad del matrimonio. V.gr. LUTERO decía: «El matrimonio no solamente es considerado como sacramento sin ningún apoyo en ninguna parte de la Escritura, sino que es tenido como simple objeto de escarnio por aquellas mismas tradiciones, por las que se hace ostentación de que es sacramento». CALVINO: «El matrimonio, que todos afirman como que ha sido instituido por Dios, hasta la época de Gregorio nadie se había dado cuenta de que había sido otorgado de este modo como sacramento. ¿Y a qué persona sensata se le hubiera ocurrido jamás? La disposición de Dios es buena y santa; y la agricultura, la arquitectura, la zapatería, la barbería son disposiciones legítimas de Dios y sin embargo no son sacramentos». Otros protestantes como MELANCHTON y CHEMNITZ, admiten que en el matrimonio se da ciertamente alguna gracia, pero no propiamente la gracia santificante, así como se da ciertamente en los sacramentos que admiten ellos mismos (el Bautismo y la Eucaristía), y por ello no puede llamarse el matrimonio propiamente sacramento, aunque impropiamente merece este nombre.

 

c) Los modernistas, partiendo de sus principios sobre la evolución de los dogmas, niegan que el matrimonio haya podido ser considerado como sacramento ya desde los primeros siglos de la Iglesia. Fueron condenados por S. Pío X (D 2051).

 

180. Doctrina de la Iglesia. Además de los documentos aducidos (nota 5), con los que la Iglesia ha Condenado determinados errares que conciernen a la santidad del matrimonio, más bien que, a la sacramentalidad misma pueden aducirse estos otros, que llaman expresamente al matrimonio sacramento:

 

El Concilio II de Letrán cita en la misma línea de sacramentalidad a la Eucaristía, al bautismo y al matrimonio (D 367),[3] Casi las mismas palabras se repiten en el Concilio de Verona (D 402).

 

INOCENCIO III, al tratar acerca del vínculo matrimonial y del privilegio paulino, niega que este privilegio se extienda al caso en el que el cónyuge fiel cae en herejía o pasa al paganismo, puesto que «el sacramento de la fe, una vez que ha sido aceptado, nunca se pierde, sino que ratifica ,el sacramento del matrimonio, a fin de que éste mismo perdure en los cónyuges por mantenerse aquél» (D 406), y en la Profesión de Fe prescrita a los waldenses el mismo Sumo Pontífice cita los siete sacramentos, entre los cuales está el matrimonio (D 424). En tiempos del mismo Pontífice el Concilio IV de Letrán enumera el matrimonio juntamente con el bautismo, la Eucaristía y la penitencia, aunque no afirma explícitamente que el matrimonio sea sacramento (D 430).

 

El Concilio II de Lion también incluye el matrimonio entre los siete sacramentos <los-cuales los cita uno por uno) (D 465).

 

JUAN XXII, al condenar los errores de los fraticelli, dice: «Hay muchas otras cosas, las cuales se dice que profieren estos hombres presuntuosos en contra del venerable sacramento del matrimonio» (D 490).

 

El Concilio Florentino en la Instrucción a los Armenios: «El séptimo es el sacramento del matrimonio, el cual es signo de la unión de Cristo con la Iglesia» (D 702).

 

181. El Concilio Tridentino definió solemnemente no solamente que los sacramentos son siete y que entre éstos está el matrimonio (D 844), sino que expresamente en la sesión 24 dice: «Si alguno dijere que el matrimonio no es verdaderamente y propiamente uno de los siete sacramentos de la ley evangélica, instituido por Nuestro Señor Jesucristo, sino un invento eclesiástico de los hombres, y que no confiere la gracia: sea anatema» (D 971). Sin embargo al principio la primera fórmula de este canon había sido preparada de este modo: «Si alguno dijere que el matrimonio no es verdadero sacramento de la ley evangélica instituido por Dios, sino que ha sido metido en la Iglesia por los hombres: sea anatema». Este canon respondía al a.1 que había sido presentado a los teólogos: «El matrimonio no es sacramento instituido por Dios, sino que ha sido metido en la Iglesia por los hombres y no posee la promesa de la gracia». Fueron presentadas muchas enmiendas, especialmente en lo que se refiere a que se añadiera propiamente uno de los siete sacramentos (Cardenal Lotaringo), instituido por Jesucristo y que confiere la gracia (Obispo Hidruntino) a bien con la promesa de la gracia (Obispo Brugnatense); el obispo de París quería que se dijera matrimonio de los cristianos, sin embargo el General de los Dominicos Vicente Justiniani rechazaba esto, porque «según algunos doctores no todo matrimonio de los cristianos es sacramento, según se ve cuando se trata del matrimonio contraído mediante un procurador, el cual es verdadero matrimonio y no es: sacramento, Igualmente Groperio en el Concilio de Colonia niega que el matrimonio secreto, mientras está en secreto, sea sacramento». El obispo Bracarense. recomendaba. que el canon fuera cuidadosamente redactado «a causa de la opinión de Durando, el cual dijo que el matrimonio era verdadero sacramento, pero no de modo unívoco con los otros sacramentos». A esta opinión de Durando también hacían referencia otros Padres. Teniendo todo esto ante la vista, fue redactada la nueva fórmula del cn,1, la cual fue presentada en la congregación general del. día 7 de agosto de 1563, quedó sin cambios en otras dos redacciones de los cánones (5 de septiembre y 13 de octubre), y fue solemnemente aprobada y definida de forma definitiva (el  11 de noviembre de 1563).

 

El mismo Concilio, atendiendo a las súplicas de muchos Padres, antepuso a los cánones el resumen de la doctrina acerca del sacramento del matrimonio: «Así pues, puesto que el matrimonio en la ley evangélica aventaja a causa de la gracia conferida por Jesucristo a las bodas de la Antigua Ley, con toda razón nuestros santos Padres, los Concilios y la tradición universal de la Iglesia han enseñado siempre que debe ser contado el matrimonio entre los sacramentos de la Nueva Ley; contra esta tradición universal de la Iglesia hombres impíos e insensatos de este siglo no solamente han tenido una opinión falsa acerca de este venerable sacramento...» (D 970).

 

Después del Concilio de Trento defiende la sacramentalidad del matrimonio, entre otros PIO IX en la Alocución «Acerbissimum vobiscum» sobre los matrimonios civiles (D 1640) ; LEON XIII en la Encíclica «Arcanum di vinae sapientiae» (D 1853s); S. PIO X en la condenación de los errores modernistas (D 2051); PIO XI con mucha frecuencia en la Encíclica «Casti connubii» <D 2225, 2237); por último PIO XII, en la Encíclica «Mystici Corporis».

 

Valor dogmático. De fe divina y católica definida (D 971),

 

182. Se prueba por el argumento de prescripción. Antes del Concilio de Trento ya a lo largo de muchos siglos era unánime el mutuo acuerdo de los teólogos acerca de la sacramentalidad del matrimonio; es así que este mutuo acuerdo nos lleva hasta el siglo V; y si en el siglo V ya se expresaban así, es señal de que esta doctrina es doctrina apostólica; luego sáquese la consecuencia,

 

La mayor. El mutuo acuerdo de los teólogos desde PEDRO LOMBARDO hasta el Concilio Tridentino era unánime, Pues el único autor acerca del cual se discute, fue Durando, el cual sin embargo enseñó la verdadera sacramentalidad del matrimonio; pues a la cuestión acerca de si el matrimonio es sacramento responde: «Hay que sostener absolutamente que el matrimonio es sacramento, puesto que la Iglesia determina esto Extra de haeretícis, ad abolenda, donde se dice lo siguiente: Todos los que... (cita las palabras del Concilio de Verona, D 402)... Por tanto hay que sostener dos cosas en el matrimonio y no puede sostenerse ni aducirse sin peligro de herejía las contrarias a ellas. Lo primero es, que el matrimonio es lícito... Lo segundo es, que el matrimonio es sacramento del modo como se dice sacramento el signo de una cosa sagrada, y decir lo contrario de modo semejante es herético... Ahora bien aparte de las dos cosas anteriormente dichas, hay acerca del matrimonio otras dos, en las cuales es lícito opinar en contrario sin peligro de caer en herejía: de las cuales una cuestión es teológica, a saber, acerca de si en el matrimonio se confiere la gracia «ex opere operato», así como en los otros sacramentos de la nueva ley. La segunda cuestión es lógica, a saber, acerca de si el matrimonio tiene univocidad plena con los otros sacramentos». En cuanto a lo primero, dice Durando que los canonistas niegan que el matrimonio confiera la gracia y que en cambio los teólogos modernos .......................................................... sin embargo Durando no concreta nada, sino que advierte que es un tema discutible. «En cuanto a lo segundo... hay que tener en cuenta que al ser unívocos aquellos cuyo nombre es común, y cuya razón, esto es, la definición según este nombre es la misma, hay que ir discurriendo. por las razones y definiciones de sacramento... entre las cuales la primera y más común definición de sacramento es, que el sacramento consiste en el signo de algo sagrado, y según esta definición no hay duda de que el sacramento del matrimonio es unívocamente sacramento con los otros». Luego, según está claro, Durando extiende verdaderamente la noción de sacramento al matrimonio.[4]

 

La menor. Antes de Pedro Lombardo la doctrina acerca de la sacramentalidad del matrimonio sigue el mismo desarrollo lento que los otros sacramentos. Aparece en el primer catálogo septenario de la Sentencia de la Divinidad (de autor desconocido, sin embargo ciertamente de la escuela de Gilberto Porretano), y posteriormente la defiende ABELARDO y HUGO DE S. VICTOR. Antes del ato mil, se habla, al igual que de los otros sacramentos, del mismo modo también acerca del matrimonio como de algo sagrado, del signo de la unión de Cristo con la Iglesia, etc., y especialmente merece el nombre de sacramento porque la versión Vulgata del vocablo se leía de este modo misterio (Ef 5,32),

 

Antes del siglo V ya se usa en muchísimas ocasiones el vocablo sacramento al tratar del matrimonio, y en verdad en el sentido en el que se entendían también otros sacramentos, aunque todavía no se hubiera definido la doctrina acerca de los sacramentos. S. LEON MAGNO, S. GREGORIO, NICOLÁS 1, y otros al responder a preguntas particulares,         que concernían en general a la indisolubilidad del matrimonio, insisten en la representación de algo sagrado, lo cual lo supone y conlleva el matrimonio, a fin de mostrar y defender la condición indisoluble de éste. De donde se ve claro que la sacramentalidad del matrimonio había sido admitida (si bien no con total claridad) por los autores que vivieron entre los siglos V y XI. En cuanto al siglo V puede probarse de modo especial por S. AGUSTIN, el cual trata acerca del matrimonio rechazando las teorías heréticas con todo su esfuerzo y lo coloca en la misma línea que el bautismo y el orden (según veremos en el argumento extraído de los Santos Padres). Ahora bien el Santo Doctor tiene como 'verdadero sacramentos el bautismo y el orden (véase R 1876, 1642, 1475). S. LEON MAGNO respondía al caso que le había consultado Nicetas, sacando esta conclusión: «De donde puesto que la sociedad matrimonial ha sido constituida desde el principio de forma que además de la unión de los sexos poseyera en sí misma el sacramento de Cristo y de la Iglesia, no hay de que no pertenece al matrimonio esa mujer, en la cual se ensefíá que no se ha dado el misterio nupcial» (R 2189).

 

183. Prueba de la sagrada Escritura. Nota. Solamente por la sagrada Escritura tal vez no puede probarse directamente con certeza que el matrimonio es un sacramento, sin embargo se encuentran en la sagrada Escritura aquellos datos, por los que se comprende fácilmente que en la Iglesia apostólica se tuvo constancia sobre la sacramentalidad del matrimonio, y que los SS.PP. o la tradición desarrollaron esta doctrina. Así Jesucristo restituyó la indisolubilidad y la unicidad del matrimonio, ensalzó la santidad de éste, y rió disimuló las dificultades inherentes al mismo (Mt 19,4-9). Los Apóstoles concluyen de las palabras del Señor: Si tal es la condición del hombre con la mujer, no trae ventaja casarse (v.10); ahora bien Jesucristo no niega ni atenúa la conclusión, sino más bien la confirma. 'De donde ya puede deducirse que para observar esta santidad del matrimonio y la elevación establecida por Jesucristo, será necesaria una gracia especial, y en verdad no para algunos casos concretos, sino en general para todo matrimonio, esto es para el estado matrimonial.

 

Para pasar a probar esto específicamente, extraemos el argumento de S. Pablo, Ef 5,22-32: 22 Las esposas sométanse a los propios maridos como al Señor: 23 porque el marido es cabeza de la esposa, como Cristo es cabeza de la Iglesia, cuerpo suyo; del cual es asimismo salvador. 24: Mas así como la Iglesia está sometida (= υποστασαεταί) a Cristo, así también las esposas a sus maridos en todo (= εν παντίι) 25 Varones, amad a vuestras esposas como también Cristo amó a su Iglesia y se entregó asimismo por ella. 26 Para santificarla, purificándola (= καθαρίσας, después de haberla purificado) con el bautismo, por el agua y la palabra, 27 a fin de disponer para sí (= παραστηση, para establecer) su Iglesia radiante, sin mácula, ni arruga, ni nada parecido; sino santa e inmaculada. 28 Según esto deben los maridos amar a sus esposas como a sus propios cuerpos. Quien ama a su esposa, a sí mismo se ama. 29 Es evidente que nadie jamás aborreció a su propia carne, antes bien la sustenta (= εκτρεθει y abriga así también Cristo a la Iglesia. 30 dado que nosotros miembros somos de su cuerpo 31 «Por eso (σντί τουτου) abandonará el hombre a su padre y a su madre y se adherirá ( = προσκολληθησεταί, se unirá a su esposa (προς γυναικα αυτου) y serán los dos una sola carne» (= οι δυο είς σαρκαν ). 32 Este misterio ( το μυστηρίον ) es grande, os lo aseguro, porque mira a Cristo y a la Iglesia ( είς χριστον… ).

 

184. Explicación del texto. S, Pablo en la Epístola a los Efesios expone la doctrina del misterio (1,9) que se ha llevado a cabo en la obra de la Iglesia (1,15-2,22) y ha sido predicado por Pablo (c.13). Y llega a la segunda parte de la Epístola, donde se expone el modo de ser de la vida cristiana, como derivación del misterio (c.4 hacia el final). En esta segunda parte, después de haber dado ciertas advertencias bastante generales acerca de la virtud, llega á la familia cristiana, a la cual le muestra la excelencia de su misión.

 

A fin de ensalzar esta misión, indica que el matrimonio cristiano debe asemejarse a la unión mística de Cristo con la Iglesia: Cristo ha amado a la Iglesia y ha puesto los medios a fin de que fuera pura y perenne (sin arruga); El mismo es la cabeza de la Iglesia.

 

De aquí se derivan conclusiones prácticas: el varón debe representar la imagen y la misión de Jesucristo; por, tanto sea cabeza, ame a su mujer como a sí mismo. La mujer de modo semejante representa la Iglesia; por consiguiente esté sometida a su marido en todas las cosas. El marido y la mujer, en esta sociedad familiar considerada en su conjunto, representan aquella mística unión, que es verdadero misterio, y ciertamente grande.

 

El misterio para S. Pablo es algo oculto desde siglos y que por fin ha sido revelado ahora. Τό μυστηρίον, el misterio, por antonomasia para S. Pablo es la economía divina oculta desde siglos y manifestada por medio de Jesucristo. De esta economía o misterio el Hijo mismo es la parte esencial, en cuanto que El mismo es a manera de la obra de esta economía, la cual tiene su fundamento en un amor tan grande, que Dios dio a su Hijo al mundo (Jn 3,6) y el Hijo se entregó a sí mismo (Ef 5,2.25; Gál 2,20). Así pues Jesucristo, al entregarse, ha querido no sólo contraer con la humanidad a manera de un matrimonio mediante la unión hipostática, sino en concreto llevar a cabo mediante la gracia la unión con la Iglesia, de la cual de este modo es cabeza mística. Por tanto, el matrimonio es algo santo, signo de este gran misterio, y él mismo es también un gran misterio.

 

Este misterio (que es la imagen o símbolo del gran misterio por antonomasia) merece el nombre de misterio en tanto en cuanto se considera en orden a Cristo y a la Iglesia; esto es, en cuanto el marido y la mujer, al contraer matrimonio, intentan reproducir, en su pequeña sociedad cristiana, lo que Cristo hizo en la sociedad universal.

 

S. Pablo aduce también las palabras del Génesis 2,24, en el cual texto parece como descubrir la prefiguración profética de la unión de Cristo con la Iglesia, y por ello ve en este texto el misterio escondido a través de los siglos y que por fin ha sido revelado.

 

185. Argumento. Una vez que ha quedado sentado todo lo anterior, podemos formular el argumento del siguiente modo: 1) S. Pablo dice que el matrimonio es; a) un signo sensible; b) de la gracia; es así que en la nueva Ley todo signo de la gracia es signo eficaz de la gracia; luego el matrimonio es signo sensible y eficaz de la gracia, y por tanto es sacramento.

 

La mayor. a) El matrimonio es signo sensible, pues consiste en la entrega mutua de los derechos al cuerpo, lo cual no se realiza sino mediante alguna manifestación externa. Ahora bien está claro que S. Pablo dice esto; puesto que trata del matrimonio, esto es del contrato conyugal.

 

La mayor, b) Es signo de la gracia. Lo cual queda patente por lo que hemos dicho anteriormente en la explicación del texto. Pues el Apóstol exhorta a los cónyuges a que se amen mutuamente, a que se ayuden el uno al otro, etc., siempre teniendo en cuenta la unión de Cristo con la Iglesia; de este modo el matrimonio será no sólo la representación del misterio, sino también un gran misterio. Ahora bien el que la unión de Cristo con la Iglesia se realice mediante la gracia, lo muestra el Apóstol mismo en la misma epístola, c.4,7-16, donde dice que a cada uno le ha sido otorgada la gracia según la medida de la dádiva de Cristo, en cuanto está de acuerdo con el ministerio que cada uno desempeña en orden a la edificación del Cuerpo de Cristo; antes bien, viviendo en la verdad, par la caridad crezcamos en todos los sentidos, emulando a aquel que es la cabeza, Cristo. De El, todo el cuerpo bien trabado y consolidado, recibe su nutrimento, a través de una red de articulaciones, a proporción de la actividad de cada miembro; y así va obrando su propio crecimiento, hasta construirse a sí mismo, por la caridad (v.15-16). Y de estas palabras saca la conclusión: Al paso que os renováis en vuestra mente a impulsos del Espíritu y os revestís del hombre nuevo, el que es según Dios, creado en justicia, en verdad y santidad (v.23-24). Por tanto revestidos los cónyuges del hombre nuevo podrán amarse mutuamente como Cristo a su Iglesia, Y por ello S. Pablo advierte: nadie jamás ha odiado a su propia carne: sino que la alimenta y la abriga, así como Cristo a su Iglesia. Ahora bien Jesucristo alimenta a la Iglesia con su Cuerpo sacratísimo y con su preciosísima Sangre y con la gracia santificante; luego en realidad el matrimonio, si es signo de la unión de Cristo con la Iglesia, es signo de la gracia santificante.

 

La menor. En la nueva Ley todo signo de la gracia es signo eficaz de la gracia. Y ciertamente este es el pensamiento de S. Pablo, no precisamente en este texto, sino constantemente; pues él mismo contrapone muchas veces la ley antigua a la ley Nueva: aquélla, la antigua, poseía signos vanos, esto es, todo se realizaba en signos y como. en la sombra, en cambio en la Ley Nueva todo se realiza en la verdad. A causa de esto queriendo S. Pablo apartar totalmente a los Gálatas de la esclavitud de la Ley antigua, se apoya en que la ley antigua es vana: Ahora, empero, que conocéis a Dios, diré mejor, ahora que como suyos os conoce Dios, ¿cómo os tornáis de nuevo a los rudimentos impotentes y vacuos y nuevamente les queréis servir cual esclavos? (Gál 4,9). La ley era una sombra: En efecto la ley posee sólo un trasunto de. los bienes venideros y no las cosas en su verdadera realidad. (Hebr 10,1)[5] Luego en la Ley nueva los signos que están establecidos, fueron establecidos por Cristo para indicar la gracia de la que estos signos están colmados, o sea lo que es lo mismo, estos signos de la nueva Ley son signos eficaces de la gracia porque poseen la gracia que significan.

 

186. 2) Se puede formular el argumento de otro modo: S. Pablo presenta el matrimonio no sólo como un estado al. que le son anejas muchas dificultades, sino más bien como un modo de vivir. que lleva consiga obligaciones, las cuales sin embargo no aumentan las dificultades de este estado precisamente porque guardan relación con las obligaciones que han surgido entre Cristo y la Iglesia, y a causa de esto el estado matrimonial mismo es elevado al orden sobrenatural así como también las dificultades mismas, y por tanto este estado exige la gracia sobrenatural a fin de que al cumplir las obligaciones represente en verdad la semejanza de tan gran misterio. De, este modo S. Pablo pone el fundamento, partiendo del cual los SS. PP. y los teólogos descubrirán con más plenitud la sacramentalidad del matrimonio.

 

187. Prueba de la tradición. 1. Los SS. Padres sacan respecto al matrimonio las siguientes conclusiones del Evangelio y de S. Pablo: Jesucristo restituyó la santidad del matrimonio, elevó el matrimonio a una significación mística y le impuso a éste obligaciones difíciles; ahora bien al mostrar la experiencia del paganismo que las dificultades que brotan de la santidad del matrimonio son casi insuperables, es necesario que Jesucristo proporcione los medios absolutamente necesarios para superar estas dificultades, a saber, es necesario que conceda la gracia a los cónyuges.

 

Pues bien; los SS. Padres ven que el matrimonio ha sido santificado por Jesucristo: a) en la asistencia de Jesucristo mismo a las bodas de Caná. S. EPIFANIO dice: «En Caná de Galilea se celebraron unas bodas extraordinarias, y se ha dicho que el agua fue realmente convertida en vino por dos motivos, a saber, para reprimir con la castidad y la honestidad del matrimonio la pasión desabordada de los hombres insensatos del mundo, y para enmendar lo que faltaba y dulcificarlo con la suavidad y la gracia del vino muy deleitoso (R 1094). Y S. AGUSTIN: «Así pues el Señor vino invitado a las bodas a causa de esto, a saber para asegurar la castidad conyugal, y para presentar el sacramento del matrimonio; puesto que el esposo de aquellas bodas representaba también la figura de la persona del Señor, al cual se le dijo: has guardado el vino bueno hasta ahora. Jesucristo guardó el vino bueno hasta entonces, esto es guardó su evangelio» (R 1812). También S. CIRILO DE ALEJANDRIA: «Celebrándose unas bodas, evidentemente con castidad y honestidad, se encuentra presente ciertamente la Madre del Salvador, y también el mismo Salvador habiendo sido invitado vino con sus discípulos, no tanto para participar en el banquete, cuanto para realizar el milagro, y además para santificar el principio de la procreación humana, en lo que concierne ciertamente a la carne» (R 2108).

 

b) En la restitución de la indisolubilidad (Mt 19,4-10), según indica S. AMBROSIO: «Y nosotros no negamos que fue santificado el matrimonio por Jesucristo, al decir con. expresión de Dios: Serán dos en una sola carne y en un solo espíritu» (R 1253).

 

c) Y principalmente en los comentarios o alusiones a la Epístola de los Efesios 5,22-23, donde tratan acerca de la significación mística del matrimonio. Muchas veces se expresan de este modo TERTULIANO, de modo brillante S. JUAN CRISOSTOMO, S. JERONIMO, el AMBROSIASTER, y otros.

 

188. 2. Los SS. Padres indican muchas veces que el matrimonio confiere la gracia, si bien no hablan con aquella expresión técnica que emplean los teólogos posteriores. Sirvan de ejemplo las frases en las que afirman que Dios bendice el matrimonio, que ayuda a los cónyuges en orden a su fidelidad mutua, etc.: TERTULIANO: ¿cae dónde se nos proporciona material suficiente para hablar sobre la felicidad del matrimonio, que procura la Iglesia, y confirma la entrega y sella la bendición, proclaman los ángeles y ratifica el Padre? (R 320). Se rechazan las uniones conyugales realizadas sin contar con la Iglesia, y están privadas de esta ayuda divina, puesto que «las uniones ocultas entre los nuestros, esto es las que no se han declarado antes a la Iglesia, hay peligro de que se las considere en el plano del concubinato y de la fornicación» (R 284). ORIGENES: «En verdad es Dios el que ha unido dos en uno solo, de forma que, desde que la mujer se ha casado con el varón, ya no son más dos; y puesto que Dios los ha unido, por esto se da en, ellos la gracia, por haber sido unidos por Dios; conociendo esto S. Pablo, denomina gracia al matrimonio que se realiza de acuerdo con el Verbo de Dios, del mismo que es gracia la castidad del celibato. Pues dice así: Quiero que todos los hombres sean como yo mismo, pero cada uno tiene su propio don recibido de Dios, uno de un modo y otro de otro modo. Ahora bien los que han sido unidos por Dios se dan cuenta de esto y obran en consecuencia: Maridos, amad a vuestras mujeres, así como Cristo amó a la Iglesia».

 

189. 3. Los Padres aplican frecuentemente al matrimonio la palabra sacramento, apoyados en la versión Vulgata de la palabra μυστηρίον; esta versión es antiquísima, pues ya la conocía Tertuliano. Ahora bien el sentido de esta palabra sacramento es tan amplio, que apenas puede ser determinado con plena certeza ni siquiera en cada uno de los casos. Sin embargo S. AGUSTIN insiste mucho en la noción de sacramento, exigiendo tres elementos en el matrimonio cristiano: la prole, la fe, el sacramento. En general con este vocablo entiende el Santo Doctor el vínculo indisoluble del matrimonio, el cual sin embargo deriva su firmeza de la santidad, esto es del hecho de que el matrimonio es algo santo, y por consiguiente puede ser comparado con el Bautismo y con el Orden: «Así pues la bondad del matrimonio entre todos los pueblos y todos los hombres consiste en el motivo de procrear, y en la fidelidad de la castidad; y por lo que se refiere al pueblo de Dios, también en la santidad del sacramento, a causa de la cual es ilícito que incluso la mujer repudiada se case con otro, mientras vive su marido, ni siquiera incluso por el motivo de dar a luz; a pesar de que sea éste el único motivo por el que se lleva a cabo el matrimonio, en el caso de que no se siga aquello por lo cual se han casado, no por eso se rompe tampoco el vínculo matrimonial, a no ser por la muerte de uno de los dos cónyuges. Del mismo modo que si se celebra la ordenación de un clérigo a fin de congregar al pueblo, por más que no se siga el hecho de congregar al pueblo, permanece sin embargo en el clérigo que ha sido ordenado el sacramento de la ordenación, y si por alguna culpa uno es apartado de su ministerio, no por ello perderá el sacramento del Señor, una vez que ha recibido éste, por más que perdure hasta el juicio final».

 

El matrimonio se comporta, a causa del sacramento, a manera del carácter bautismal en el bautizado, «así como el alma de un apóstata, que se aparta como de la unión con Jesucristo, incluso perdida la fe, no pierde el sacramento de la fe que recibió en el bautismo de la regeneración», He aquí el texto íntegro: «Puesto que se encomienda ciertamente a los fieles casados no sólo la fecundidad, cuyo fruto consiste en la prole; ni solamente la castidad, cuyo vínculo es la fidelidad; sino que también se encomienda a los fieles casados un cierto sacramento nupcial, por lo que dice el Apóstol: Maridos, amad a vuestras mujeres, así como también Cristo amó a la Iglesia: el objeto de este sacramento consiste sin lugar a dudas en que el hombre y la mujer unidos en matrimonio se mantengan de modo inseparable mientras viven y no les esté permitido el que un cónyuge se separe de otro, a no ser por causa de adulterio. En efecto esto está custodiado en Jesucristo y en la Iglesia, de modo que el cónyuge viviente nunca sea separado del otro cónyuge mientras viva por ninguna clase de divorcio. Tan grande es la observancia de este sacramento en la ciudad de nuestro Dios, en su santo monte, esto es en la Iglesia de Jesucristo por parte de todos los fieles casados, los cuales sin duda son miembros de Cristo, que, aun cuando o bien se casen las mujeres o bien las tomen como esposas los maridos a fin de tener hijos, no es lícito abandonar a la mujer estéril, a fin de casarse con otra que sea fecunda. Y si alguno lo hiciere, es reo de adulterio no precisamente en atención a la ley civil de aquellos lugares, donde al existir el repudio se concede sin tenerlo como perversa acción el unirse de nuevo maritalmente con otra mujer, sino que es reo de adulterio por preceptuarlo así la ley evangélica; así como también si la mujer se uniere a otro. Hasta tal punto perduran entre los vivientes los derechos matrimoniales, una vez que han sido estos contraídos, que aquellos, que se han separado el uno del otro, son cónyuges entre sí, y en cambio no lo son respecto a aquellos otros, con los cuales se han unido después. En efecto no serían adúlteros con estos otros, si no permanecieran siendo cónyuges entre sí el marido y la mujer. Finalmente si muere el marido, con el que existió verdadero matrimonio, puede realizarse un verdadero matrimonio con el que antes se vivió en adulterio. De este modo permanece entre los cónyuges vivientes una cierta realidad conyugal, que no puede romper ni la separación, ni la unión con otra persona. Y permanece en orden al delito de la acción perversa, no en orden al vínculo de la alianza pactada: así como el alma de un apóstata que se aparta como de la unión de Jesucristo, incluso perdida la fe, no pierde el sacramento de la fe, que recibió en el bautismo de la regeneración».

 

Aunque la noción técnica de sacramento no se dé todavía de un modo explícito, sin embargo encontramos en S. Agustín todos los datos para-que los teólogos posteriores puedan defender la verdadera sacramentalidad del matrimonio. Por tanto con razón dice LENNERZ: «Los Padres no tratan «ex professo» de un modo teórico acerca de la sacramentalidad del matrimonio en sentido estricto; las controversias que había acerca del matrimonio en tiempo de los Padres, versaban acerca de la licitud y de la moralidad del matrimonio, sobre la virginidad y el matrimonio, de la licitud de unas segundas nupcias y de temas semejantes, no en cambio precisamente acerca de la sacramentalidad. Ahora bien en lo que afirman acerca del matrimonio, se ve claramente que los Padres no consideran el matrimonio como algo meramente civil, sino que el matrimonio para ellos es algo sagrado santificado por Jesucristo, en el cual se conceden las gracias para cumplir unos ministerios, cuyo cuidado concierne a la Iglesia. Si se consideran en sí mismas cada una de estas cosas sin más, en verdad no denotan directamente de un modo estricto la sacrametalidad del matrimonio, pero teniendo en cuenta el tiempo, las circunstancias, el fin por el que escriben los Padres, muestran de modo suficiente que en el fondo estaban persuadidos de la sacramentalidad del matrimonio cristiano» [6]

 

190. Se prueba o se confirma también por el mutuo acuerdo de los teólogos totalmente universal ya desde muchos siglos antes del Concilio Tridentino, y por los documentos y la praxis o práctica litúrgica. Pues desde un principio parece que el matrimonio es considerado en la Iglesia como un rito religioso. S, IGNACIO recomienda que el matrimonio se celebre en presencia del obispo; ahora bien este consejo ya era costumbre en tiempo de TERTULIANO, el cual dice sencillamente como de algo ya corriente: «¿De dónde tenemos material suficiente para indicar la felicidad del matrimonio, que procura la Iglesia y confirma la entrega y sella la bendición, proclaman los ángeles y el Padre ratifica?» (R 320).

 

No consta con certeza, cuál fue en aquel tiempo el rito de esta conciliación, de esta bendición y de este sello. Sin embargo S. AMBROSIO hace mención de la bendición y de la velación (R 1249), y de modo semejante S. CIRICIO, el cual a causa de la bendición Cesto es del sacramento) afirma que romper el vínculo matrimonial es a modo de un sacrilegio (D 88a). Los estatus antiguos de la Iglesia ordenan en el cn.13: «Cuando el esposo y la esposa van a se bendecidos por el sacerdote, que sean presentados por sus padres o por los padrinos de la boda, Los desposados una vez de haber recibido la bendición, esa misma noche en razón de la reverencia de la bendición misma permanezcan en virginidad» (Kch 952), S. GREGORIO NACIANCENO recuerda la ceremonia de los griegos de juntar o unir la mano del esposo con la mano de la esposa por medio del sacerdote,

 

No se conocen otras ceremonias y preces hasta la época en que fueron compuestos los rituales y libros sacramentarios. En el Sacramentarlo Leonino, Gelasiano, Gregoriano, etc., en las Ordenes Romanas, y en el Libro mozárabe de las Ordenes se encuentran ritos y preces, que más o menos son los mismos que los que hay en el Ritual Romano, El primero que describe las principales ceremonias del matrimonio es NICOLÁS I en las Respuestas a las consultas de los búlgaros.

 

En los rituales posteriores, ya a partir del siglo XII se pone como encabezamiento el título: Del Sacramento del Matrimonio o algo parecido; en cambio en los rituales más antiguos solamente se pone como encabezamiento: En la bendición nupcial, etc. Por consiguiente partiendo de los documentos antiguos no puede formularse un argumento cierto en base exclusivamente a la liturgia respecto a la sacramentalidad del matrimonio; sin embargo se confirma la tesis con certeza por el hecho de que aparece el matrimonio cómo algo sagrado, realizado en presencia de los sacerdotes, con una especial bendición y con unas oraciones especiales, las cuales a veces indican verdaderamente una forma sacramental.

 

191. Objeciones. 1. Los sacramentos confieren la gracia que significan; es así que el matrimonio significa la unión de Cristo con la Iglesia y no confiere esta unión; luego sáquese la consecuencia.

 

Respuesta. Fase la mayor o distingo la mayor. Los sacramentos confieren solamente la gracia que significan, niego la mayor; o también concedo la mayor y distinga la menor. El matrimonio no confiere, esto es, no realiza la unión de Cristo con la Iglesia, concedo la menor, no confiere el aumento de la gracia santificante, por la cual gracia santificante se realiza la unión de Cristo con la Iglesia, niego la menor.

 

Cuando se dice que el sacramento confiere la gracia que significa, no se pretende indicar que los sacramentos deban realizar todo y sólo aquello que significan, sino que son signos eficaces de la gracia. Más aún, la gracia santificante y las gracias actuales, que confieren los sacramentos, tienden a realizar aquello que significan. Así v.gr. en la Eucaristía se da el aumento de la gracia, que tiende a aumentar la unión entre el alma y Jesucristo, así como el alimento material se convierte en substancia del que lo come; la Confirmación da la gracia de la fortaleza en orden a luchar en favor de la fe, etc. Y el matrimonio significa la unión de Cristo con la Iglesia y confiere aquella gracia, por la que los cónyuges, deben permanecer siempre unidos a fin de ofrecer en realidad de verdad la semejanza de la unión sobrenatural de Cristo y de la Iglesia. Para esto necesitarán del aumento de la gracia santificante y de muchas gracias actuales, las cuales nunca faltarán a los que no pongan óbice. Y en este sentido el sacramento del matrimonia confiere la gracia que significa.

 

2. Los sacramentos han sido instituidos por Jesucristo; es así que el matrimonio no ha sido instituido por Jesucristo; luego sáquese la consecuencia.

 

Respuesta. Conceda la mayor y distingo la menor. El matrimonio, en cuanto contrato natural, no ha sido instituido por Jesucristo, concedo la menor, en cuanto sacramento no ha sido instituido por Jesucristo, niego la menor (véase el Escolio n.192>.

 

3. El matrimonio y su acto principal es algo pecaminoso; es así que algo malo no puede ser sacramento; luego sáquese la consecuencia.

 

Respuesta. Niego la mayor totalmente. Esto decían los herejes, acerca de los cuales ya hemos hablado al mencionar a los adversarios. De forma extraordinaria S. Agustín defiende en muchos textos la santidad del matrimonio en contra de los maniqueos.

 

4. Se insiste en esta objeción. Es así que el matrimonio es por lo menos un estado imperfecto; pues es mejor la virginidad que el matrimonio; y la virginidad no es sacramenta; luego tampoco el matrimonio.

 

Respuesta. Pase o concedo la menor subsiguiente, concedo la mayor y la menor y niego la consecuencia o mejor el -supuesto, a saber que el sacramento deba versar a cerca de algo más perfecto, o que la perfección sea la causa del estado de por qué el matrimonio es consagrado como sacramento. Pues con tal que no sea algo malo, ya depende de la voluntad de Jesucristo el que sea sacramento o no, Ahora bien dejando esto ya sentado, «se entiende fácilmente que ha sido una institución sapientísima el que el matrimonio cristiano sea sacramento. Pues el fin del matrimonio cristiano es extender el pueblo de Dios, de donde proviene el que se impongan serias obligaciones a los cónyuges; por otra parte el matrimonio de los cristianos posee una especial unidad e indisolubilidad, de donde pueden surgir de nuevo grandes dificultades; par lo que se comprende fácilmente que Jesucristo haya querido aliviar y ayudar con la gracia sacramental a aquellos, que contraen tales obligaciones»,

 

Respecto a la perfección del estado, advierte con acierto PALMIERI: «Si se compara un estado con otro estado, es más perfecto el estado de continencia; sin embargo no impide nada el que un estado de suyo más imperfecto sea consagrado como sacramento, y bajo este aspecto sobresalga por encima del otro estado. Del mismo modo que hay un sacramento para los penitentes y no para los inocentes, aunque este estado sea más perfecto. Ahora bien había una razón de por qué se consagrara con la gracia santificante y fuera hecho sacramento en la Nueva Ley el matrimonio, del cual depende la familia y toda la sociedad, por el cual se continúa la acción creadora de Dios par la: procreación de los hijos. en orden al culto divino; había una razón, decimos, para que de este  modo toda la familia humana en su comienzo mismo estuviera bajo la tutela y la dirección de la Iglesia, a la cual han sido confiados los sacramentos».

 

192. Escolio. En qué ocasión fue instituido el sacramento del matrimonio.

 

Según se ha dicho, el matrimonio fue instituido por Dios en el comienzo del linaje humano y Jesucristo elevó a la dignidad de sacramenta el contrato matrimonial. El Concilio Tridentino en el cn.1. acerca, de los sacramentos en general (D 844) dice que todos los sacramentos han sido instituidos por Nuestro Señor Jesucristo; y después al tratar en concreto acerca del matrimonio había presentado la siguiente proposición en el cn.l con esta forma: «Si alguno dijere que el matrimonio no es verdadero sacramento de la ley evangélica instituido por Dios, sino que ha sido aportado a la Iglesia por los hombres: sea anatema». Sin embargo, a instancia de muchos Padres, después se decretó que había sido instituido por Nuestro Señor Jesucristo (D 971). Preguntan los teólogos sobre si hay constancia acerca de la ocasión en que Jesucristo instituyó la sacramentalidad del matrimonio.

 

Pasando por alto aquella sentencia, que sostiene que el matrimonio ya fue verdadero sacramento desde un principio, porque ya entonces hacía referencia de forma profética a la unión de Cristo con la Iglesia, hay principalmente tres textos en el Evangelio, los cuales podemos citara.[7]

 

1. Las bodas de Caná de Galilea (Jn 2,1-11), a las cuales asistió Jesucristo y donde muchos Padres ven que fue santificado el matrimonio mediante la presencia de Jesucristo. Sin embargo los. Padres aducen este texto más bien en contra de los herejes, que afirmaban que el matrimonio era algo malo, a fin de mostrar la santidad de éste; pues Jesucristo no hubiera honrado con su presencia y su milagro algo que hubiera sido malo.

 

2. Nt 19,3, donde Jesucristo restituyó la unidad y la indisolubilidad del matrimonio. Si nos fijamos en este texto evangélico no se indica ninguna otra cosa, sin embargo Jesucristo hace referencia al precepto divino dado a Adán; y S,Pablo evoca el mismo precepto para mostrar la unión de Cristo con la Iglesia significada en el matrimonio (Ef 5,31). Por tanto en ésta ocasión Jesucristo pudo tener la intención de instituir el sacramento del matrimonio, de modo especial porque la unicidad y la indisolubilidad son las propiedades que más resplandecen en la unión entre Jesucristo y la Iglesia, y pueden en el matrimonio ser causas de muchas dificultades y puede ser un yugo muy serio (según lo notaron los mismos oyentes: «Si tal es la condición del hombre con la mujer, no trae ventaja casarse» (v.10). Así pues para esto se requiere la gracia y a causa de esto se otorga de hecho la gracia en el sacramento del matrimonio.

 

3. Por último se aduce el texto de los Hchs 1,3. Jesucristo antes de la ascensión definitiva a los cielos se apareció muchas veces a los Apóstoles y conversaba con ellos hablando acerca del reino de Dios. En realidad pudo Jesucristo instituir en su pensamiento solemnemente el sacramento del matrimonio cuando restituyó su unicidad y su indisolubilidad, al derogar solemnemente el permiso antiguamente concedido a causa de la dureza del corazón humano; y posteriormente después de la resurrección dársela a conocer a los Apóstoles esta institución, así como les adoctrinó respecto a otros sacramentos.

 

Artículo II

De la esencia del sacramento del matrimonio

 

TESIS 2. El sacramento del matrimonio consiste esencialmente en el contrato matrimonial mismo, de forma que entre los bautizados no puede contraerse un matrimonio válido que no sea sacramento.

 

193. Nexo. Ya se ha dicho anteriormente que el matrimonio fue instituido por Dios desde el principio del linaje humano y que Jesucristo lo elevó a la dignidad de sacramento. Por lo cual surge la siguiente cuestión: ¿Jesucristo al instituir la sacramentalidad del matrimonio dejó el contrato matrimonial (en el cual consiste todavía la esencia del matrimonio entre los no bautizados), o par el contrario añadió algo más? O en otras palabras: la Iglesia ordena muchas ceremonias en el rito de la celebración del sacramento del matrimonio: la bendición, la entrega del anillo, la investigación sobre el consentimiento, etc.; ¿son estas ceremonias, o alguna de éstas, necesarias para la validez del sacramento? Respondemos a esta cuestión: la esencia del sacramento del matrimonio consiste exclusivamente en el contrato, de tal forma que entre los bautizados no puede separarse el contrato del sacramento y consiguientemente entre ellos no puede darse un matrimonio válido sin que sea sacramento.

 

194. Nociones. El MATRIMONIO lo entendemos del mismo modo que lo entendíamos en la tesis anterior. Y de modo semejante el SACRAMENTO.

 

Cuando decimos ESENCIALMENTE queremos dar a entender la esencia misma del sacramento, o lo que es lo mismo, el elemento constitutivo interno del sacramento mimo. En otros sacramentos solemos distinguir la materia y la forma como partes que constituyen esencialmente la entidad sacramental; en este sacramento ahora prescindimos de las partes que componen, como materia y forma, la esencia misma del sacramento. No porque no se den, o no puedan concebirse, estas partes, sino porque no conciernen a nuestro propósito. De ellas trataremos después.

 

CONTRATO es un pacto o un convenio en orden a regular unas obligaciones jurídicas. Según se ha dicho anteriormente (n.144), puede ser libre en cuanto al ejercicio necesario en cuanto a la especificación. Así pues no requiere que las obligaciones jurídicas sean determinadas por los contrayentes o por los que realizan el contrato, sino que es suficiente que las partes que hacen el contrato se obliguen a algo que haya sido determinado ya por la autoridad competente. De este contrato surge el vínculo o matrimonio «in facto esse»).

 

Según es evidente, podemos distinguir entre contrato y sacramento; pues antes de la venida de Jesucristo existía el matrimonio, como verdadero contrato, y no era sacramento; e incluso ahora los no bautizados contraen válidamente el matrimonio, el cual ciertamente de ninguna manera es sacramento. Ahora bien defendemos que esta distinción entre el matrimonio y el contrato matrimonial cuando se refiere a bautizados es solamente una distinción de razón, no una distinción real, de forma que de ningún modo puede separarse la sacramentalidad del contrato.

 

195. Sentencias. Aparte de nuestra sentencia, que es también la sentencia de S. TOMAS y la de casi todos los teólogos antiguos, pueden aducirse otras dos sentencias:

 

1. La primera distingue entre sacramento y contrato, y se presenta de tres modos:

 

a) El matrimoni0 consiste en el contrato, el sacramento en la bendición sacerdotal, que se imparte a los cónyuges; así pues la distinción entre sacramento y matrimonio es total y por tanto puede darse separación. Así opinan LAUNOY, DE DOMINIS juntamente con los regalistas.

 

Y se Igualmente los galicanos y Josefinistas. Después piensa en este mismo sentido NUYTZ, etc.

 

b) El matrimonio consiste en el contrato, el sacramento en el contrato mismo como materia y en la bendición como forma: así pues la distinción es parcial. Así piensan CANO, SILVIO, ESTIO, etc.

 

c) El sacramento consiste en el contrato mismo, sin embargo los contrayentes pueden excluir la naturaleza de sacramento, y a pesar de eso el contrato sería válido. En esta sentencia la distinción es también en cierto modo parcial, o más bien es una distinción real en cuanto que la intención es aquello que debe añadirse a fin de que el contrato sea sacramento. Esta opinión la sostuvieron BILLUART, VAZQUEZ, los WIRCEEURGENSES, etc.

 

2, La segunda sentencia niega que el matrimonio consista en el contrato. Sitúa el matrimonio en una relación orgánica, en un negocio jurídico formal, en una institución, etc. Parece confundir el matrimonio «in fiera» y el matrimonio «in facto esse»; y por tanto se refiere al vínculo que surge del matrimonio más bien que al matrimonio mismo «in fiera». Esta opinión, que había sido totalmente abandonada, la sostienen ahora de nuevo algunos. Así LEFEVRE, GIMENEZ FERNANDEZ, T. GARCIA BARBERENA y otros pocos.

 

196. Doctrina de la Iglesia. En muchas ocasiones la Iglesia ha defendido la doctrina de la tesis cuando lo ha exigido la ocasión. NICOLÁS. I.. respondiendo a ciertas consultas de los búlgaros, expone las ceremonias que realizaba la Iglesia romana en la bendición nupcial y concluye: «Suele ser tan grande la indigencia que apremia a algunos, que carecen de todo medio para preparar estas cosas; y a causa de esto que sea suficiente según las leyes el sólo consentimiento de aquellos, de cuya unión matrimonial se trata. Este consentimiento, si tal ves faltare, aunque fuera él solo, en la celebración nupcial, todas las demás ceremonias que se hayan celebrado, aunque se haya seguido después el coito mismo, no han servido para nada».

 

INOCENCIO III: «Nos has consultado acerca de si un mudo o un sordo pueden unirse matrimonialmente a alguien. A lo cual respondemos a tu fraternidad de este modo, que, al ser suficiente... para el matrimonio el solo consentimiento de aquellos, de las uniones de los cuales y de las cuales se trata, parece que si ese sordo o ese mudo quieren contraer matrimonio, no se les puede ni se les debe denegar éste, ya que pueden indicar por medio de signos lo que no les es posible verbalmente» (D 404)

 

ALEJANDRO III: «Si en un determinado momento se da el consentimiento legítimo entre un hombre y una mujer, de tal forma que el uno recibe expresamente a la otra en su mutuo consentimiento con las palabras acostumbradas..., bien se haya interpuesto un juramento bien no se haya interpuesto éste, no le está permitido a la mujer casarse con otro» (D 397).

 

EUGEIO IV en la Instrucción a los Armenios: «La causa eficiente del matrimonio por regla general es el mutuo consentimiento expresado verbalmente en un momento determinado» (D 702).

 

El Concilio Tridentino consideró absolutamente como válidos los matrimonios ocultos que-se realizaban sin las ceremonias religiosas; si bien el mismo Concilio decretó que estos matrimonios serían nulos para el futuro: «Aunque no hay que poner en duda que los matrimonios ocultos, realizados con el consentimiento libre de los contrayentes, son matrimonios válidos y auténticos, mientras que la Iglesia no los ha anulado... » (D 990).

 

PIO VI: «Es dogma de fe que el matrimonio, que antes de la venida de Jesucristo no era otra cosa sino un contrato indisoluble, después de la venida de Jesucristo se ha convertido en uno de los siete sacramentos de la Nueva Ley instituidos por Nuestro Señor Jesucristo... (por consiguiente solamente la Iglesia puede determinar la forma de este contrato)... Estas causas conciernen exclusivamente al juicio de la Iglesia no por otro motivo sino por el de que el contrato matrimonial es verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos de la ley evangélica».

 

PIO IX estableció de modo especial esta doctrina cuando condenó las obras y las teorías contrarias a la sacramentalidad del contrato de Juan Nepomuceno Nuytz. «,,.Puesto que ninguno de entre los católicos ignora ni puede ignorar que el matrimonio es verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos de la ley evangélica instituido por Jesucristo Nuestro Señor, y que por tanto no puede darse entre los fieles el matrimonio sin que exactamente en ese mismo momento se dé el sacramento, y que por consiguiente cualquier otra unión entre los cristianos de un hombre y de una mujer, la cual unión prescinda del sacramento, aunque haya sido hecha ésta conforme a cualquier clase que sea de ley civil, no es otra cosa sino un torpe y funesto concubinato, contiendo con penas muy severas por la Iglesia, y que por tanto nunca puede separarse el sacramento del contrato conyugal, y que corresponde completamente a la potestad de la Iglesia el decidir todo aquello, que puede concernir de cualquier modo al mismo matrimonio» (D 1640).

 

En el Syllabus condenó las siguientes proposiciones que conciernen a la esencia del matrimonio: «El sacramento del matrimonio no es sino algo accesorio al contrato y separable de. éste, y el sacramento mismo consiste exclusivamente en la sola bendición nupcial» (D 1766). «En virtud de un contrato meramente civil puede entre los cristianos existir:un auténtico matrimonio y es falso el que o bien el contrato matrimonial entre los cristianos siempre es sacramento o el que no se da contrato alguno si se excluye el sacramento» (D 1773).

 

LEON XIII repite lo mismo con palabras muy graves: «Y nadie se deje llevar por la distinción tan propalada por los regalistas, en virtud de la cual distinguen el contrato nupcial del sacramento, con la pretensión ciertamente de someter a la potestad y al arbitrio de los poderes civiles el contrato juntamente con los aspectos sacramentales que le están reservados a la Iglesia. En efecto no podemos aprobar esta distinción o por decir con más verdad esta separación; puesto que es manifiesto el que en el matrimonio cristiano el contrato no puede ser disociado del sacramento, y que por tanto no puede mantenerse un contrato verdadero y legítimo, sin que sea por ese, mismo hecho sacramento. Pues Nuestro Señor Jesucristo elevó al matrimonio a la dignidad sacramental, y el matrimonio es el contrato mismo, con tal que se haya celebrado legítimamente... Así pues queda patente que entre los cristianos toda legítima unión es en sí misma y por sí misma sacramento; y que nada se aparta más de la verdad que el que el sacramento sea un cierto adorno añadido, o una propiedad que ha provenido extrínsecamente, la cual puede separarse y diversificarse del contrato al arbitrio de los hombres» (D 1854).

 

PIO XI: «Puesto que Jesucristo constituyó en signo de la gracia el mismo consentimiento conyugal válido entre los fieles, la naturaleza del sacramento está tan íntimamente unida con la unión matrimonial entre los cristianos, que no puede darse entre los bautizados un verdadero matrimonio, sin que por ese mismo hecho sea sacramento» (D 2237).

 

CIC cn.1012 se expresaba así: 1. «Nuestro Señor Jesucristo elevó a la dignidad de sacramento el mismo contrato matrimonial entre los bautizados. 2. Por lo cual entre los bautizados no puede mantenerse un contrato matrimonial válido, sin que sea por ello mismo sacramento».

 

197. Valor dogmático. La tesis tiene la calificación de doctrina católica[8]

 

198. Prueba. Nota. El argumento principal en orden a alcanzar certeza respecto a la doctrina de esta tesis se  encuentra en los documentos pontificios que hemos aducido; sin embargo esto no estorba a que también puedan aducirse otros argumentos, extraídos sobre todo del consentimiento de los teólogos, los cuales argumentos produzcan certeza en los concerniente a la tesis tanto si los, consideramos por separado como si lo hacemos en su conjunto. Respecto a la prueba es suficiente demostrar que el sacramento no puede separarse del contrato; de lo cual se desprende ya que no se da ningún matrimonio cristiano, que no sea sacramento.

 

198. Prueba de la Sagrado Escritura. San Pablo dice que el matrimonio es el símbolo de la unión de Cristo con la Iglesia; es así que S.Pablo trata del contrato matrimonial; luego el contrato matrimonial es sacramento, lo que es lo mismo, la esencia del sacramento consiste en el contrato mismo.

 

La mayor ha sido probada en la tesis anterior. Y a fin de que no parezca que añadimos algo en la conclusión, a saber la sacramentalidad, que no esté en las premisas, hay que tener en cuanta que S. Pablo trata acerca del matrimonio según se celebra y se da en la Iglesia, lo cual ya hemos probado en la tesis anterior que es un sacramento. Ahora bien entonces la probamos con distintos argumentos (incluso con textos extraídos de S. Pablo), luego ahora podemos prescindir del argumento de S. Pablo en cuanto a la sacramentalidad (el cual argumenta, según hemos ya indicado no es el principal ni absolutamente cierto) Y podemos fijarnos solamente en lo que el mismo dice acerca del matrimonio verdadero de los fieles y que ha sido recibido de la Iglesia.

 

La menor. S. Pablo aduce las palabras de la Sagrada Escritura que leemos en el Gén 2,24, Por esto dejará el hombre a su padre y a su madre y se adherirá a su mujer y serán una sola carne (Ef 5,31-32). Es así que en el Génesis, como es evidente, no se trata sino del contrato matrimonial; luego acerca del contrato matrimonial dice S, Pablo que es signo de la unión de Cristo con la Iglesia.

 

199. Prueba de los Santos Padres. Los SS, PP., así como no se plantearon en sentido técnico el tema acerca de la sacramentalidad del matrimonio, así tampoco se preocuparon directamente de la esencia de éste. Sin embargo tenemos un argumento negativo por el hecho mismo de que nunca distinguieron entre el matrimonio de los fieles y el sacramento, sino que tratan acerca del matrimonio mismo como de algo sagrado en la Iglesia. Más aún, sin lugar a dudas no trataron «ex professo» acerca de la sacramentalidad, precisamente porque conocían que el matrimonio consistía en el contrato mismo, y solamente exigían que se celebrara ante la Iglesia.

 

Además, por motivos especiales, apartaban a los fieles de unas segundas nupcias, sin embargo si alguno quería casarse de nuevo después de la muerte del cónyuge, podía hacerlo lícita y válidamente, y ciertamente en presencia del sacerdote, no obstante en algunas ocasiones no se realizaba la bendición y nunca se hacía la velación. Ahora bien estas segundas nupcias eran consideradas como verdadero matrimonio cristiano y eclesiástico, esto es como sacramento, no a guisa de algo meramente civil; y no había precedido ninguna clase de ceremonias, y sin embargo estos matrimonios no eran considerados como distintos de otros matrimonios cristianos. Luego es sedal de que los Padres no hicieron distinción entre el matrimonio-contrato   y el matrimonio-sacramento, sino que conocieron que todo aquello que era matrimonio en la Iglesia consistía en el contrato matrimonial,

 

200. Se prueba por el consentimiento de los teólogos. Los teólogos ya a partir del siglo XII, al estudiar la sacramentalidad del matrimonio, enseñaron que consiste su esencia en el contrato.

 

Y en verdad los primeros canonistas, al comentar el derecho romano, situaron el matrimonio en el mero contrato; «Contrato, esto es, consentimiento contraído por ambas partes, así como las nupcias y la compraventa». De donde los teólogos aplican la doctrina del contrato al sacramento. PEDRO LOMBARDO habla del pacto conyugal, y S. ALBERTO MAGNO trata ya claramente acerca del contrato-sacramento: «...este sacramento, según se ha dicho antes, consiste en una cierta permuta o contrato de la misma persona contrayente; ahora bien tal permuta no puede darse sin el consentimiento del que realiza ésta, o sea del contrayente: y por tanto se requiere en esto y no en otras cosas el consentimiento». S. BUENAVENTURA hacía distinción entre la bendición y el contrato, el cual se requiere para la esencia; «Para la esencia del matrimonio son suficientes estas dos cosas, a saber la legitimidad en las personas y la unidad en el consentimiento. En cambio para la solemnidad y el decoro u honestidad se requiere también la entrega por parte de los padres y la bendición de los sacerdotes». Y así se expresan unánimemente todos las teólogos y canonistas hasta MELCHOR CANO, el cual al proponer su propia sentencia advierte ya que en este tema no. se, encuentra entre el común sentir de los teólogos: «Ahora bien ninguna de éstas (ni la Sagrada Escritura ni la institución apostólica) puede hacer que el matrimonio contraído de modo profano sin ministro sea sacramento de la Nueva Ley. Por lo que concierne a esto, por más que todos los tomistas se unan con los escotistas y las autores modernas quieran Juntamente can las autores antiguos disentir de mi opinión, sin embargo es forzoso que mi opinión prevalezca». Decía esto Cano, porque pensaba que los teólogos antiguos no se habían fijado en la distinción ente contrato y sacramento, por lo cual tenía la opinión de que él era el primero que tomaba un nuevo camino en el cual entrarían los teólogos posteriores: «Así accidentalmente se dio tal vez un mutuo acuerdo común, siendo así que también pudo suceder al contrario por la costumbre, de forma que, si el primero hubiera afirmado que no todo matrimonio de los fieles era sacramento, sino sólo aquel que hubiera sido constituido religiosamente y en sagrado, seguirían la misma sentencia un segundo y un tercer autor y después los restantes, puesto que también esto sería probable». Sin embargo su esperanza lo traicionó; prácticamente él solo sostuvo esta nueva teoría la cual siguió algún que otro autor pero después ya no la siguió ningún teólogo. Sin embargo se desprende del testimonio de Cano mismo esto, el que la doctrina de la tesis fue por aquella época sentencia común entre los teólogos.

 

201 Objeciones. 1. La esencia del sacramento está compuesta de materia y de forma; es así que el contrato matrimonial no está compuesto de materia y de forma; luego el contrato no es sacramento. .

 

Respuesta. Distingo la mayor. La esencia del sacramento está compuesta de materia y de forma como de cosas materiales o físicas, en sentido unívoco con la materia y la forma del sistema hilemorfista, niego la mayor, en sentido análoga y no precisamente de cosas materiales o físicas, concedo la mayor. Contradistingo la menor y niego la consecuencia, Ya hemos explicado en el tratado acerca de los sacramentos en general cómo se entiende la materia y la forma en los sacramentos. Hemos advertido además que nosotros en este tratado acerca de la esencia matrimonial hacemos distinción entre la esencia y los constitutivos de la esencia, esto es, entre la esencia en general y la materia y la forma como partes esenciales, acerca de las cuales trataremos inmediatamente. Pues en realidad se dan también en el sacramento del matrimonio partes esenciales, que se comportan a manera de materia y de forma.

 

2. Para que se dé el sacramento del matrimonio se requiere en los contrayentes intención de recibir o de realizar un sacramento; es así que los contrayentes pueden querer hacer un contrato y sin embargo no realizar un sacramento; luego en el sacramento del matrimonio pueden separarse el contrato y el sacramento.

 

Respuesta. Pase la mayor. Niego la menor o distingo la menor: si el, contrato mismo no ha sido elevado a la naturaleza de sacramento, pueden distinguir entre contrato y sacramento y querer lo uno sin lo otro, concedo la menor, si el contrato mismo es sacramento, pueden querer lo uno sin lo otro, niego la menor.

 

A fin de resolver esta objeción (la cual es la principal dificultad), hay que tener en cuenta el modo cómo el matrimonio ha sido elevado por Jesucristo a la naturaleza de sacramento. El matrimonio es un contrato, y sin duda un contrato público (en cuanto que hace referencia a la sociedad misma), por lo cual está sujeto a la autoridad competente, a la que concierne el poner las condiciones para la validez. De este modo, por ejemplo en una compra-venta, a fin de que el contrato sea válido, puede exigir la autoridad el que se indiquen unas cláusulas determinadas, incluso la designación del día y del lugar, las cuales cláusulas si se omiten total o parcialmente, ese contrato será nulo. Ahora bien en todo contrato se requiere (y si no se dice expresamente lo contrario, se da por supuesta) la intención.

 

El matrimonio ha sido instituido por Dios y es algo sagrado y depende de Dios. Pero incluso prescindiendo de esta dependencia especial, Dios, en cuanto autor del linaje humano, legislador, señor, puede poner condiciones esenciales a los contratos humanos. Esta autoridad la posee Cristo, que es Dios, y usando de esta autoridad decretó que entre los bautizados el contrato matrimonial fuera sacramento, y consiguientemente todo bautizado que quiere contraer matrimonio válido debe querer (por lo menos de un modo confuso, no necesariamente de modo explícito) la sacramentalidad del matrimonio. Así pues todo cristiano, el cual excluye con voluntad eficaz de la naturaleza del matrimonio la sacramentalidad, por esto mismo excluye la condición esencial para que se dé el contrato, y por lo tanto ese contrato no será válido; si por el contrario quiere ciertamente excluir el sacramento, y prevalece sin embargo-la voluntad de realizar un contrato válido, entonces de hecho no se excluye el sacramento, y consiguientemente se realizará un matrimonio válido.

 

Y no tiene valor la comparación que se ha establecido con el bautismo, en el cual si se quita la intención, vio se da sacramento aunque haya ablución (por esto hemos dejado pasar la mayor). En efecto Jesucristo no elevó a la dignidad de sacramento toda ablución natural; en cambio elevó a la dignidad de sacramento todo contrato matrimonial.

 

3. Las propiedades esenciales de las cosas se derivan de la esencia de la cosa; es así que las propiedades esenciales del matrimonio (la unicidad y la indisolubilidad) no provienen de la voluntad de los contrayentes esto es del contrato; luego el matrimonio no es un contrato.

 

Respuesta. Pase la mayor y distingo la menor. las propiedades esenciales del matrimonio no se derivan del acto de la voluntad de los contrayentes que establece libremente estas propiedades, concedo la menor; que establece estas propiedades necesariamente, niego la menor. Podría también negarse el supuesto, a saber que se trate del matrimonio «in facto esse». Pues en realidad el que pone la objeción trata del matrimonio in facto esse, el cual consiste en el vínculo con sus propiedades. Sin embargo el matrimonio «in fiera», del cual tratamos, es el contrato mismo que produce el vínculo y ordena las obligaciones de los contrayentes. Según hemos dicho en la objeción anterior, en un contrato no simplemente particular, sino social como es el matrimonio, la autoridad competente puede poner las condiciones y establecer los derechos y obligaciones y las propiedades que se deriven del contrato libremente aceptado.[9]

 

202. Corolario 1. Puesto que la esencia del sacramento del matrimonio consiste en el contrato, podrá admitir de suyo todas aquellas formalidades, las cuales la Iglesia acepte en tal contrato concreto. Así pues no es un obstáculo para la sacramentalidad el que el matrimonio sea contraído mediante procurador, porque tal forma de contrato es admitida tanto por la Iglesia como también por la autoridad civil. Y no perjudica la comparación con los otros sacramentos, los cuales no pueden realizarse estando ausente el que los recibe; pues los otros sacramentos no están constituidos esencialmente por un contrato natural, sino que son de tal naturaleza que se exige la presencia del sujeto.

 

203. Corolario 2. El sacramento del matrimonio es transeúnte y no permanente., Es una consecuencia de la naturaleza misma del contrato, el cual es algo transeúnte y no permanente. Queda ciertamente la obligación que brota del contrato, y en el matrimonio permanece el vínculo, sin embargo este vínculo no es el contrato mismo sino el efecto o consecuencia del contrato. S. ROBERTO BELARMINO, por el hecha de que el vínculo matrimonial representa la unión de Cristo con la Iglesia, quiere que el vínculo mismo sea llamado sacramento: «El sacramento del matrimonio puede ser considerado de un doble modo: de un modo mientras se realiza; de otro modo, mientras permanece después de haberse realizado. Pues es un sacramento semejante a la Eucaristía, la cual no solamente mientras se realiza, sino también mientras permanece, es sacramento; en efecto mientras viven los cónyuges, la sociedad conyugal siempre es sacramento de Cristo y de la Iglesia». Y PIO XII emplea estas palabras para exhortar a los cónyuges a que vivan en santidad: «Ayudará en gran manera a los (cónyuges] mismos en orden a que conciban esta firme voluntad, la mantengan y la lleven a la práctica, la consideración constante de su estado y el recuerdo activo del sacramento recibido. Que tengan asiduamente en la memoria el que ellos han sido como consagrados y robustecidos con un sacramento especial en orden a los deberes y a la dignidad de su estado, y la virtud eficaz de este sacramento, si bien no imprime carácter, sin embargo se mantiene perpetuamente. Por consiguiente mediten estas palabras del Cardenal San Roberto Belarmino, llenas ciertamente de seguro consuelo, el cual juntamente con otros teólogos de reconocida autoridad piensa y escribe de este modo tan piadoso». El Sumo Pontífice propone estas palabras, como piadosa consideración, no en calidad de doctrina y por tanto no deben preferirse a una sentencia contraria cierta. Pues el mismo S. Roberto Belarmino compara el vínculo que brota del contrato con el carácter bautismal; ahora bien nadie dirá que el carácter es un sacramento; así tampoco es vínculo es sacramento solamente; a lo sumo será sacramento y realidad. Además, según hace también el mismo santo doctor, hay que distinguir entre el matrimonio sacramento y el estado matrimonial. El estado matrimonial es ciertamente permanente mientras se mantiene el vínculo; en cambio el acto, por el que una persona queda constituida en aquel estado fue un acto transeúnte. Ahora bien si se compara el matrimonio con otros sacramentos, que no imprimen carácter (excepción hecha de la Eucaristía) tiene esta peculiaridad, que produce un vínculo, el cual es algo más que un simple título exigitivo de la gracia. No obstante hay que tener muy en cuenta también el que este vínculo no proviene formalmente del sacramento en cuanto sacramento, sino del sacramento en cuanto que es contrato; y de este modo el sacramento siempre aparece siempre como algo transeúnte, que no obstante deja un efecto permanente en su propia virtualidad. Y de este modo puede el matrimonio compararse con los sacramentos que imprimen carácter o también con la misma sagrada Eucaristía.

 

204. Corolario 3. El uso del matrimonio no es de esencia del sacramento, Queda esto patente por lo ya dicho, Pues el matrimonio es un contrato, del cual surge en cada uno de los cónyuges el derecho al cuerpo del otro cónyuge. Ahora bien, el derecho no es lo mismo que el uso del derecho; de este modo pueden dos personas hacer un contrato o pacto de ayudarse mutuamente y sin embargo nunca exigir de hecho esta mutua ayuda. Del mismo modo los que contraen matrimonio mediante este contrato matrimonial solamente se conceden mutuamente el derecho en lo que concierne al cuerpo, sin embargo tampoco se exige, en virtud del contrato, el que de hecho una parte exija a la otra el uso del cuerpo. Más aún; contraen verdadero y válido matrimonio, los que se han prometido mutuamente observar virginidad, y así atestiguan los Santos Padres que fue verdadero matrimonio el contraído entre la santísima Virgen María y San José con el firme propósito, o incluso con el voto y pacto solemne, de observar perfectísima virginidad,

 

Artículo III

De la materia, forma y ministro del sacramento del matrimonio

 

205. Cuando la teoría del hilemorfismo fue aplicada a los sacramentos, inmediatamente surgieron no pequeñas dificultades y discusiones entre los teólogos; en efecto los sacramentos, en cuanto tales, son entes morales, si bien ordinariamente están compuestos de elementos físicos. Por ello no es extraño el que la teoría de la materia y de la forma haya sido aplicada por los diferentes autores a cada uno de los sacramentos no del mismo modo sino de distintas formas.

 

Por lo que concierne al matrimonio, la dificultad ha surgido del hecho de que en el mismo no hallaban los teólogos la materia y la forma del modo como se emplea por ejemplo en el bautismo y en la extremaunción el agua y el óleo respectivamente. ALEJANDRO HALENSE, a causa de la dificultad de señalar la materia y la forma respecto al sacramento del matrimonio, pensó que debía darse una excepción en los sacramentos de la ley natural, cual es el matrimonio, para los cuales no habría que asignar materia y forma. ESCOTO prefirió no asignar materia alguna en el sacramento del matrimonio.

 

Sin embargo otros autores no dudaban en exigir alguna materia y alguna forma en el matrimonio mismo. Así HUGO DE S. CARO: «Puede decirse mejor, que el consentimiento en el acto conyugal expresado en ese momento verbalmente es el sacramento, y el consentimiento mismo es a manera de la materia del sacramento; la forma de las palabras es a modo de la forma del mismo sacramento»,

 

PEDRO DE PALUDE afirmó que la MATERIA consistía en los cuerpos de los cónyuges, en cuanto que los cuerpos son lo que se entrega en el matrimonio. Esta sentencia la siguió después S, ANTONINO. De diferente forma concibe esto RICARDO DE MEDIAVILLA, el cual ve el aspecto de la materia en las palabras proferidas en primer término por cualquiera de los dos cónyuges en orden al contrato matrimonial. Esta opinión la aceptan S. ALBERTO MAGNO Y S. TOMAS, y será después la más común. Sin embargo ROBERTO FITSACRE, al cual siguieron unos pocos, pensó que la materia es el consentimiento mismo y la unión de los cuerpos.

 

206. En cuanto a la FORMA ha habido una discusión más fuerte; en efecto ESCOTO, después de negar la materia respecto al matrimonio, situó toda la virtud del sacramento en la forma, y por tanto puso todo su empeño en estudiar esta forma.. La razón de la duda en Escoto surgía de la índole misma del contrato: pues al poner el matrimonio en el contrato, inmediatamente él mismo se planteó esta cuestión: el matrimonio consiste en el contrato mismo en cuanto tal, o por el contrario la forma del sacramento será aquel modo especial por el que se realiza el contrato; «pues o bien Dios instituyó un signo, de tal modo indeterminado que sea signo eficaz de la gracia, así como el signó indeterminado que se requiere para el contrato; o bien determinó aquello, que debe realizar la gracia, más que está determinado por imposición humana el signo suficiente para un contrato; y si es así, o bien determinó algunas palabras en concreto, v.gr., te recibo como mía, o como mío; o bien determinó indiferentemente cualesquiera palabras que expresen tal consentimiento». La cuestión presentada así no era simplemente especulativa sino práctica; pues si Dios hubiera determinado algunas palabras que debieran pronunciarse para la forma del contrato, un hombre mudo no podría pronunciarlas y tampoco podría contraer matrimonio, El Doctor Sutil ofrece esta solución: «Ahora bien para el sacramento del matrimonio se requiere un signo sensible determinado, como algo que se pueda oír y unas palabras concretas, ya que sin unas palabras concretas no se da el sacramento del matrimonio, aunque pueda darse un contrato en orden al matrimonio sin unas palabras concretas... Ahora bien este signo que puede ser oído, el cual es necesario para el sacramento del matrimonio, o las palabras concretas mismas, son la forma del ' sacramento.. . Pues si este sacramento no tuviera como forma total un signo sensible determinado, cono unas palabras concretas, no sería un sacramento seguro... y entonces la forma del sacramento mismo sería muy amplia, puesto que cualesquiera signo sensible serían la forma, lo cual no lo sostiene la Iglesia católica; sino lo que solamente se haga de un modo determinado mediante palabras expresadas en ese momento concreto».[10]

 

Esta opinión de Escoto no tuvo pocos seguidores, hasta que poco a poco prevaleció la opinión contraria; a saber, que no se requieren algunas palabras determinadas y pronunciadas. Ya había enseñado esta sentencia S.BUENAVENTURA: «Ahora bien en algunos [sacramentos] no proviene la virtud de la palabra exterior, sino del interior, v.gr. en la penitencia en cuanto a la confesión, y en el matrimonio; y en estos tales es suficiente cualquier clase de expresión que se haga, bien verbal, bien escrita, bien también con cualquier otro gesto».

 

207. Ahora esta cuestión ya no se discute, sino que se sostiene comúnmente esto: la materia y la forma del sacramento del matrimonio serán aquellas partes que realicen esencialmente el contrato, puesto que el sacramento consiste en el contrato; ahora bien éstas no son otras que la mutua entrega y aceptación de los contrayentes. La entrega se señala como materia y la aceptación como forma. Puesto que no se da en este sacramento una cosa material (así como el agua en el bautismo) como materia «ex qua» remota, por ello en la Instrucción a los Armenios no se le asigna al sacramento del matrimonio materia ni forma, sino solamente «la causa eficiente (la cual) normalmente es el mutuo consentimiento expresado verbalmente en ese momento concreto» (D 702).

 

Los que, v. gr. VAZQTJEZ, han querido que la materia fueran los cuerpos de los contrayentes, hablaron sobre la materia «circa quam» se realiza el contrato más bien que sobre la materia «ex qua» o sobre la materia «quae». De modo semejante la opinión de Cano, que es partidario de que la forma consista en la bendición y la materia en la entrega de los cuerpos, ya queda refutada en la prueba de nuestra tesis.

 

208. Los MINISTROS del sacramento del matrimonio son los contrayentes mismos, ya que son ellos los que aplican la, forma a la materia. La Iglesia exige ciertamente la presencia del sacerdote como testigo cualificado; y en verdad como un testigo necesario. Así pues entre los bautizados el matrimonio civil no es válido, ya que Jesucristo al elevar el matrimonio a la dignidad sacramental, confió todo contrato matrimonial a la Iglesia, a la cual le pertenece el poner las condiciones para. la validez. Ahora bien la Iglesia exige que asista como testigo presencial al contrato un sacerdote dotado de la competente potestad de jurisdicción, bien sea propia bien delegada. Sin embargo en el caso en el que de modo habitual no puede estar presente el sacerdote, admite la Iglesia como testigo suficiente y competente a aquél, que según las leyes civiles se requiere para un contrato matrimonial válido.

 

En otro tiempo parecía que los antiguos escolásticos suponían que el ministro del sacramento del matrimonio era el sacerdote, que imparte la bendición nupcial. Pues ellos hacían la distinción en el matrimonio entre la finalidad de apaciguar la concupiscencia y la de procrear hijos. Lo primero concernía al matrimonio en cuanto tal, y lo segundo al sacramento; no porque fueran separables en el aspecto de sacramento del contrato, sino porque se distinguían según los fines y las intenciones de los contrayentes. Para el sacramento exigían la bendición sacerdotal.

 

No obstante hay que tener en cuenta que toda esta cuestión se deriva de la preocupación que tenían acerca de la gracia sacramental y de la santidad del matrimonio. Y respecto a la bendición  sacerdotal, ciertamente no la consideraban como forma o parte esencial del sacramento: «En el matrimonio nuestros actos son la causa suficiente para producir el efecto próximo, que es la obligación; pues cualquiera que goza de libertad, puede obligarse a otro; y por consiguiente la bendición del sacerdote no se requiere en el matrimonio como de esencia del sacramento»; así se expresa S. TOMAS, el cual poco antes había escrito: «las palabras con lasa cuales se expresa el consentimiento matrimonial, son la forma e este sacramento, no lo es en cambio la bendición del sacerdote, la cual es un cierto sacramental». Y todavía con más claridad lo indica GABRIEL BIEL: «No es expresarse con propiedad el decir que el sacerdote confiere -este sacramento así como los otros, sino que los cónyuges se lo otorgan y lo reciben mutuamente». Y con mucha más concisión lo indica DUNS SCOTO: «Los ministros son los que se dispensan a sí mismos este sacramento»; y «a veces los padres contraen en lugar de sus hijos o sus hijas, estando presentes éstos sin expresar signos propios; por consiguiente si en este caso se da el sacramento, es menester decir que el ministro de este sacramento puede ser indiferentemente cualquiera que puede ser, ministro en el contrato matrimonial».

 

PIO XII afirmó: en el matrimonio «los cónyuges son para sí mismos mutuamente ministros de la gracia».[11]

 

Artículo IV
De la índole sacramental de ciertos matrimonios

 

209. No faltaron teólogos que afirmaron que todo matrimonio, incluso el de los infieles, era sacramento. Sin embargo esta opinión está totalmente abandonada y nadie la sostiene. En la tesis anterior hemos tratado solamente acerca del matrimonio entre dos bautizados; pero pueden ocurrir principalmente dos casos, en los cuales pueda haber duda acerca de la sacramentalidad:

 

1. Matrimonio entre parte cristiana y parte infiel. Del hecho de que 1º. el contrato matrimonial es solamente uno entre el cónyuge fiel y el infiel, y por otra parte el  infiel no es capaz de recibir sacramentos; y 2º. del hecho de que este matrimonio puede ser disuelto por el Sumo Pontífice, algunos autores como SANCHEZ y los WIRCEBURGENSES, negaban también a la parte fiel la índole de sacramento.

 

Sin embargo no pocos teólogos sostienen lo contrario. Las razones, en las que principalmente se apoya esta sentencia, son: a) Por parte del cónyuge fiel el matrimonio presenta la semejanza de- la unión de Cristo con la Iglesia; es un signo sacramental; luego no hay por qué denegarle a la parte fiel la sacramentalidad. b) La parte infiel puede ser ministro del sacramento del matrimonio, así como puede también serlo en el bautismo. c) No se ve dificultad en el hecho de que el contrato sea ciertamente uno, y que al ser recibido en dos y ser realizado por dos, en uno sea sacramento, y no en cambio en el otro, d) El rito matrimonial lo realiza la Iglesia, con dispensa eclesiástica, con el sacerdote como testigo, y bajo unas condiciones establecidas por la Iglesia, y puesto que no se ve contradicción en el hecho de que el infiel sea ministro del sacramento, no hay ninguna razón de denegar la sacramentalidad a este contrato en la parte que es capaz ,de los sacramentos.

 

Y no obsta el que este matrimonio pueda ser disuelto por el Sumo Pontífice, mientras que la Iglesia no puede hacer esto en el matrimonio rato y no consumado. Pues la raíz de la indisolubilidad no es la sacramentalidad, ni es la consumación, ni son ambas cosas a la vez, sino la ley natural (véase n.253). Ahora bien cuando se dice que, el Sumo Pontífice no puede disolver el matrimonio rato y consumado debe constar claramente, a fin de que el argumento de los adversarios tenga valor, que se trata de un matrimonio rato e incluso por una sola parte, y que no se trata en cambio solamente de un matrimonio rato por ambas partes. Pues no consta claramente esto, de la disolubilidad extrínseca no' puede argüirse en favor de la no sacramentalidad. En efecto este matrimonio puede ser (por las razones aducidas) rato respecto a la parte fiel, y legítimo (o sea no rato) para la parte infiel; y deriva la denominación general de la peor parte. De donde este matrimonio puede en general decirse no rato (y por tanto con posibilidad de disolverse), aunque en la parte fiel sea rato o sea sacramento.

 

210. 2. El matrimonio de los infieles después de la conversión de los cónyuges. Aquellos que admitían de algún modo la separabilidad del sacramento respecto al contrato matrimonial, evidentemente no podían admitir por .la recepción, exclusiva del bautismo que el contrato matrimonial llevado a cabo en la infidelidad era elevado a la naturaleza de sacramento; sino que exigían o bien la bendición sacerdotal, o bien la renovación del consentimiento, según que hicieran depender la sacramentalidad del rito externo de la Iglesia o de la intención de los contrayentes.

 

Por otro motivo sostienen lo mismo muchos tomistas, a saber, por el hecho de que Cristo elevó el primer contrato matrimonial mismo a la dignidad de sacramento, no en cambio el consentimiento renovado después del bautismo.

 

211. Piensan lo contrario muchos teólogos, y ciertamente de primera fila, los cuales enseñan que por el mismo hecho de la conversión el matrimonio anteriormente contraído ya era sacramento, sin que se requiera ninguna renovación del consentimiento. Y piensan estos teólogos certeramente, porque ni San Pablo ni los Romanos Pontífices hicieron jamás distinción entre el matrimonio llevado a cabo antes de la conversión y después de la conversión; y también por la absoluta indisolubilidad que surge inmediatamente por el mismo hecho después del bautismo (antes del bautismo era matrimonio disoluble en virtud del privilegio paulino); donde ya no se admite ninguna dispensa de la ley de la indisolubilidad. Ahora bien el que no se requiere un nuevo consentimiento, se prueba por estas razones: a) «al pertenecer los infieles a la Iglesia por estar destinados a ella, también los matrimonios de éstos son sacramentos por este destino, por lo cual con todo derecho se consideran que han contraído matrimonio con la condición objetiva tácita de que, una vez recibido el bautismo, el contrato matrimonial viniera a ser sacramento, y una vez que se ha cumplido esta condición, no se requiere nada más; b) en la recepción del bautismo profesan al menos implícitamente que ellos quieren continuar :según la costumbre cristiana en el matrimonio que ya anteriormente se había contraído, la cual profesión implícita parece en verdad que es suficiente, para que por ese mismo hecho el contrato matrimonial realizado anteriormente venga a ser sacramento; c) la Iglesia no pide la renovación expresa del consentimiento a estos neoconversos, sin embargo tiene como rato su matrimonio, según ya hemos dicho anteriormente».

 

En contra de esta opinión surge la dificultad, a causa del principio anteriormente admitido de que el sacramento del matrimonio es transeúnte y no permanente (n.203); de donde puede formularse el argumento del siguiente modo: El sacramento del matrimonio consiste en un contrato, en un acto, en este concreto momento; es así que este contrato es transeúnte y no permanece; luego no puede ser elevado por el bautismo a la dignidad de sacramento.

 

A lo cual respondemos: Este es el caso ordinario de la reviviscencia del sacramento; de donde con este mismo argumento podría negarse la reviviscencia de todos los sacramentos, excepto la Eucaristía mientras perduran las especies sacramentales. Ponlo cual, así como sucede en la reviviscencia de los sacramentos, así también en nuestro caso hay que responder con: esta distinción: el contrato matrimonial no permanece de ningún modo, niego la menor; no permanece de algún modo, y sin embargo sí que permanece de algún otro modo, concedo la menor (a saber, permanece en el vínculo indisoluble, el cual es efecto del contrato). Así como en los sacramentos que imprimen carácter la permanencia del carácter, y en otros sacramentos la permanencia moral del sacramento es la razón suficiente de la reviviscencia del sacramento, así también en nuestro caso, la permanencia del vínculo (el cual es sacramento y realidad) es suficiente para la elevación del contrato que permanece en el vínculo.

 

212. Nota. Por la razón antes aducida acerca de la absoluta indisolubilidad del matrimonio que proviene del solo bautismo de ambos contrayentes, surge el que el matrimonio contraído en la infidelidad no sea elevado a la dignidad de sacramento si exclusivamente se bautiza una sola parte. Pues entonces el matrimonio, incluso después del bautismo de una sola parte, aun habiendo sido consumado, puede todavía disolverse en virtud del privilegio paulino, lo cual ya no sucede cuando se bautizan ambos cónyuges.


 


[1] Puede también llamarse, con León XIII, sacramento de la naturaleza, en cuanto que el matrimonio, según hemos dicho antes, ha sido considerado siempre y en todas las partes como algo sagrado. Encíclica «.Arcanum divinae Sapientiae»: ASS 22 (1879-1880) 382.

[2] En contra de éstos trataron muchos Concilios y Sumos Pontífices: el Símbolo Toledano (D 36); el Concilio Bracarense II (D 241); el Concilio II de Letrán (D 36?); LUCIO III (D 402); INOCENCIO III (D 424); el Concilio IV de Letrán (D 430). Debe añadirse a éstos la condenación de los fraticelli, los cuales «se dice que charlan mucho en contra del venerable sacramento del matrimonio» (D 490).

[3] Cn.23. Fueron tomadas las palabras al pie de la letra del Concilio de Tolosa (ato 1119) y fueron aprobadas en el Concilio II de Letrán contra Pedro de Bruis y los neomaniqueos precursores de los albigenses (véase D nota hasta el n,367).

[4] La cuestión, que se planteaba acerca de la sacramentalidad del matrimonio secreto, provenía del hecho de que estos matrimonios se consideraban tolerados por la Iglesia, y por tanta válidos pero no aprobados, y por tanto. no sacramento. Sin embargo pocos teólogos planteaban la cuestión acerca de este tema, Véase CTr 9,678 en la respuesta del General de la Orden de los Dominicos y la nota.

[5] Gál 4,9; Hebr 7,18; 9,9s. S. JUAN CRISOSTOMO comentando Gál 4,9 dice; «Eran vacuos porque solamente poseían una sombra de los bienes futuros y eran impotentes porque carecían da la virtud de Justificar y santificar».

[6] LENNER2, Seis tesis acerca del Orden y del Matrimonio (Roma 1928) 42s. Ya el Tridentino había enseñado: «Así pues sobresaliendo el matrimonio en la ley evangélica por encima del matrimonio de la Antigua Ley a causa de la gracia otorgada mediante Jesucristo, nuestros SS. Padres, los Concilios y la tradición .universal de la Iglesia han enseñado siempre con razón que debe ser considerado el matrimonio dentro de los sacramente de la Nueva Ley (D 970).

[7] Respecto a esa sentencia que omitimos, según ya hemos dicho, el matrimonio fue en un comienzo, a lo sumo, sacramento de la naturaleza y no confería la gracia «ex opere operato»; de ningún modo sacramento propiamente dicho.

[8] Los autores suelen darle la calificación de por la menos teológicamente cierta, y ésta es la calificación que nosotros mismos propusimos en la primera edición. Sin embargo parece que los documentos de la Iglesia exigen más. León XIII y Pío XI enseñan esto con claridad sin hacer ninguna restricción; Pío IX en un documento muy importante, el Syllabus, enseña lo mismo y en carta al rey de Cerdeña dice: «Es dogma de fe que el matrimonio ha sido elevado por Nuestro Señor Jesucristo a la dignidad de sacramento, y es doctrina de la Iglesia católica que el .sacramento no es una cualidad accidental añadida al contrato, sino fue pertenece a la esencia misma del matrimonio... (9 de septiembre de 1352; de aquí se sacó la proposición 73 del Syllabus), La Rota Romana dijo que esta doctrina es verdad próxima a la fe (AAS 3 [1910] 933).

[9] Véase O. ROBLEDA, Sobre el matrimonio «in fiera»: EstEgi 28 (1954) 35--44. Otras dificultades, que surgen de la curación en raíz, de la convalidación simple y de la celebración del matrimonio con la persuasión de la nulidad del mismo las trata y las resuelve el mismo ROBLEDA, texto citado 44-56. Las restantes objeciones, que suelen formularse acerca de la distinción entre el Sacramento y el contrato pueden reducirse más o menos a las dificultades que hemos presentado. Véase OTTEN, n.430, y PUIG DE LA B, n.1084-1086.

[10] En el mismo n.23. Esta opinión de Escoto no va en contra de la unanimidad de los teólogos en la doctrina del matrimonio-contrato defendida en. la tesis. Pues Escoto supone que el sacramento del matrimonio tiene por institución. de Jesucristo alguna forma determinada, que un hombre muda no puede usar y que por tanto. Dios ha provisto en este caso especial de forma que, aunque este hombre no realizara el sacramento, sin embargo no careciera de alguna gracia. Lógicamente esta opinión debía separar la sacramentalidad del contrato, sin embargo no lo entendieron así ni el Doctor Sutil, ni CANO, ni VAZQUEZ, etc. Más aún ESCOTO decía acerca de la opinión que sostuviera que el sacramento no consiste en el consentimiento: «Ahora bien no pienso que. hasta ahora haya tenido ningún defensor o argumentador esta opinión, puesto que sería extraña, ya que aparte de que ninguno de los que hasta ahora han escrito, hace mención de ella, no se ve cómo pueda sostenerse».

[11] Encíclica «Mystici Corporis»: AAS 35 (1943) 202. En cierto sentido puede ser llamado el sacerdote ministro del matrimonio, no ciertamente ministro del contrato matrimonial o sea del sacramento del matrimonio, sino de la solemnidad del matrimonio, en cuanto que el sacerdote ha sido consagrado por la Iglesia para llevar a cabo los ritos sagrados en aquel contrato matrimonial.