LIBRO II

 

DEL MATRIMONIO

 

INTRODUCCIÓN

 

140. Y creó Díos al hombre a imagen suya, a imagen de Dios lo creó, y los creó macho y hembra; y los bendijo Díos, diciéndoles: «Procread y multiplicaos, y henchid la tierra; sometedla y dominad sobre los peces del mar, sobre las aves del cielo y sobre los ganados y sobre todo cuanto vive y se mueve sobre la tierra» (Gén 1,27-23).

 

Con estas sencillas palabras describe Moisés la institución de la sociedad humana a la que Dios ordenaba la procreación de los hijos: Creced y multiplicaos, Ahora bien tenían que crecer y multiplicarse los hombres no de cualquier modo, sino a través del Matrimonio, cuya santidad (incluso en la ley natural) quiso Dios que quedara indicada por medio de aquella prodigiosa formación, de la primera mujer extraída del primer hombre: Y se di Yahvé Dios: «No es bueno que el hombre esté solo, voy a hacerle una ayuda semejante a él». Y Yahvé Dios trajo ante el hombre todos cuantos animales del campo y cuantas aves del cielo formó de la tierra, para que viese cómo los llamaría... Pero entre todos ellos no había para el hombre ayuda semejante a él. Hizo, pues, Yahvé Dios caer sobre el hombre un profundo sopor; y dormido, tomó una de sus costillas, cerrando en su lugar con carne, y, de la costilla que del hombre tomara, formó Yahvé Dios a la mujer, y se la presentó al hombre. El hombre exclamó: «Esto sí que es ya hueso de mis» huesos y carne de mi carne». Esta se llamará varona, porque del varón ha sido tomada. Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre; y se adherirá a su mujer; y vendrán a ser los dos una sola carne. (Gén 2,18-24),

 

Así pues, la santidad del matrimonio se muestra clara en el hecho de que en el sopor o éxtasis o bien en una revelación fue formada la mujer y entregada a Adán, el cual únicamente halló en ella una ayuda adecuada para él y reconoció que se había obrado un gran misterio en él mismo. PIO XI deduce de aquí la excelencia del matrimonio: «Cuán grande es la dignidad del matrimonio casto, puede conocerse sobre todo por el hecho de que Nuestro Señor Jesucristo, Hijo del Padre Eterno, habiendo tomado la carne del hombre raído, no sólo quiso abarcar de un modo especial este principio y fundamento de la sociedad familiar e incluso de la sociedad humana con aquella decisión llena de amor, por la que llevó a cabo la instauración universal de nuestro linaje, sino que elevó también al matrimonio, una vez reincorporado a la integridad antigua de la institución divina, a un verdadero y gran sacramento de la Nueva Ley, y por ello confió todas las normas y la solicitud total de este sacramento del matrimonio a su Esposa la Iglesia».

 

141. Así pues, en el matrimonio podemos distinguir a manera de dos estadios: antes de la llegada de Jesucristo solamente Dios lo había instituido como un contrato natural; después de la llegada de Jesucristo, el matrimonio entre los cristianos pertenece a. la naturaleza de los sacramentos, De donde nuestro tratado tendrá también dos partes: él matrimonio natural y el matrimonio sacramento. Sin embargo puesto que la primera parte se refiere directamente a la Ética más bien que a la Teología, esta primera parte la explicaremos en un breve capítulo; todo lo demás lo expondremos más ampliamente en este tratado.

 

CAPITULO I

 

EL MATRIMONIO EN LA LEY DE LA NATURALEZA

 

142. El MATRIMONIO, según la primitiva institución, es un deber de naturaleza y se llama matrimonio por el hecho de «que la mujer debe casarse de forma especial para ser madre; o porque es la función de la madre el concebir a la prole, el darla a luz, el educarla». Y por razón de la unión, que es propia del matrimonio, se llama enlace matrimonial; o también consorcio, ya que debe ser una misma la situación del hombre y de la mujer en sus cuerpos y en sus almas, Por último a causa del rito con el que antiguamente se velaban los que contraían matrimonio, recibe el nombre de connubium o también nupcias.

 

143. El matrimonio puede ser considerado en cuanto estos puntos: a) el acto por el que el varón y la mujer se constituyen en estado matrimonial; y se llama matrimonio «in fieri», esto es considerado activamente; b) en cuanto que se refiere al estado matrimonial mismo; y se dice matrimonio «in facto esse», esto es considerado pasivamente.

 

En cuanto que es acto, o matrimonio considerado activamente, suele definirla: un contrato, por el que un varón y una mujer se entregan mutuamente de un modo legítimo el derecho a los actos necesarios para engendrar y educar la prole, y se obligan a vivir en una comunidad de vida inseparable.

 

Considerado pasivamente, esto es «in facto esse», el matrimonio se define: la unión marital entre personas legítimas de un varón y una mujer que mantiene un trato inseparable de vida.

 

144. El matrimonio considerado activamente esto es «in fieri» es un CONTRATO (véase después el n. 194s), y en cuanto tal, está sujeto a ciertas leyes, y por tanto no es libre con una libertad absoluta, sino con una libertad «secundum quid». A saber, es ciertamente libre en cuanto al ejercicio, porque de suyo nadie como persona particular está obligado a contraer matrimonio; sin embargo no es libre en cuanto a la especificación, ya que una vez puesto libremente el acto, por el que alguien quiere hacer el contrato matrimonial, no puede esta persona a su libre albedrío añadir condiciones al contrato, sino que debe cumplir aquéllas condiciones, que la autoridad legítima ha puesto al contrato matrimonial.

 

En todo contrato se requiere consentimiento el cual en primer término y «per se» debe ser interno, sin embargo debe expresarse también externamente por lo menos de algún modo. Mas no se requiere «per se» el que se indique el consentimiento por escrito o con palabras expresas, sino que es suficiente el que se manifieste por senas o con alguna indicación legítima. Sin embargo la autoridad legítima puede determinar algunas condicione acerca de este asunto.

 

En el matrimonio mismo «in fiera» pueden distinguirse; a) el acto mismo de realizar el pacto; b) el pacto o convenio ya realizado; c) las solemnidades externas que acampanan el contrato.

 

El pacto o convenio abarca dos cosas en el matrimonio: 1. Lo que se refiere a la prole <la educación, etc.), los mutuos derechos y obligaciones; en una palabra, el objeto del pacto; 2. los bienes temporales, los cuales aportan los contrayentes a la nueva sociedad familiar, que constituyen.

 

Por último la solemnidad externa puede también ordenar ciertas cosas esenciales y otras accidentales. Así v.gr. la Iglesia exige la presencia del sacerdote y de dos testigos.

 

145. El matrimonio considerado pasivamente, esto es «in facto esse», es el estado o también el VINCULO permanente entre los cónyuges que ha surgido del acto matrimonial y es la consecuencia del matrimonio «in fieri». No obstante pueden distinguirse con toda precisión: a) el nexo o vínculo mismo, por el que los cónyuges unidos se obligan mutuamente; b) las obligaciones que de aquí resultan resultan respecto al mutuo trato y a la educación de la prole; c) el derecho a las funciones conyugales y a constituir la vida o sociedad familiar.

 

146. El matrimonio celebrado válidamente entre los no bautizados se llama legítimo; el que es contraído válidamente entre bautizados, se llama rato, si todavía no ha sida consumado; y se llama rato y consumado, si entre los cónyuges ha tenido lugar el acto conyugal, al cual por su propia naturaleza está ordenado el contrato matrimonial y por el que los cónyuges se hacen una sola carne.

 

El matrimonio no válida se llama putativo, si ha sido celebrado de buena fe por lo menos por una parte hasta tanto que ambas partes lleguen a estar ciertas de la nulidad del mismo (CIC cn. 1015).

 

Articulo I

De la institución, santidad y necesidad del matrimonio

 

Proposición 1ª. Dios instituyó el matrimonio en la creación de la humana naturaleza y por disposición positiva.

 

147. En efecto la procreación de los hijos es necesaria para la propagación del género humano y no puede alcanzarse de otro modo, que mediante la unión del hombre y de la mujer. Al crear Dios al linaje humano, dotado de tal naturaleza que solamente pudiera propagare por generación, quiso ya necesariamente esta generación; pues si no hubiera querido esto, ni los hubiera creado macho y hembra ni les hubiera dado el instinto de generación.

 

Y además manifestó positivamente esta voluntad, cuando dijo: Creced y multiplicaos (Gen 1,27); y también cuando formó a Eva y se le dio como compañera a Adán, y ciertamente sobre todo en orden a la generación.

 

148. Ahora bien al ordenar Dios la multiplicación del linaje humano y al formar a Eva, estaba instituyendo el matrimonio. Pues Eva le es dada como compañera a Adán, puesto que ninguno de los animales que ya existían entonces, era adecuado a Adán. Lo cual provenía no sólo de la diversidad específica, sino también de la diversidad de naturaleza racional. Por ello Dios elevó a Adán a un éxtasis a fin de que conociera la naturaleza peculiar de la propagación del linaje humano: otros animales pueden unirse cuando y como quieran; en cambio el hombre debe obrar racionalmente incluso en la propagación de la especie. No debe simplemente dejarse llevar como por cierto instinto, sino que consciente de su obra, dejará a su padre y a su madre y se unirá a su mujer. «Y por esto, dice Agustín, también aquel éxtasis, que Dios infundió en Adán, de modo que durmiera en un sopor profundo se entiende acertadamente que le fue infundido a fin de que su mente participara extáticamente como de la corte celestial y penetrando en el santuario de Dios comprendiera hasta lo último. Después al despertar, como lleno de profecía, al ver a su mujer que le había sido traída delante de, él, expresó inmediatamente el gran sacramento que ensalza el Apóstol: esto sí que es hueso de mis huesos y carne de mi carne. Esta se llamará varona porque del varón ha sido tomada. Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre; y se adherirá a su mujer; y vendrán a ser los dos una sola carne. Estas palabras, pesar de que atestigua la sagrada Escritura misma que las pronunció el primer hombre, sin embargo el Señor declaro en el Evangelio que fueron palabras de Dios... para que por esto comprendiéramos que por medio del éxtasis, que había precedido en Adán, había podido decir esto Adán en calidad de profeta por revelación divina».

 

Por lo que vamos a decir acerca de la unidad y de la indisolubilidad del matrimonio en la ley natural se demuestra también fácilmente que Dios no ha instituido una unión sexual de cualquier índole, sino el verdadero matrimonio.

 

149. Lo mismo enseñaron constantemente:

 

a) Jesucristo mismo cuando restituyó la unidad del matrimonio, citando las palabras pronunciadas por Adán o por la sagrada Escritura (Mt 19,3-6; Mc 10,2-9); b) la tradición universal de la Iglesia; c) los documentos pontificios.

 

a) El testimonio de Jesucristo se explicará de modo más amplio cuando tratemos del sacramento del Matrimonio.

 

b) La tradición de la Iglesia. Hay que tener en cuenta que los Padres defienden muchísimas veces por la divina institución del matrimonio la santidad del mismo en contra de los gnósticos y de los maniqueos. Sirvan de ejemplo:

 

S. AGUSTIN: Responde a Juliano pelagiano, que preguntaba por qué el pecado original se transmite por generación: «Así pues qué es lo que nos pregunta: ¿Por qué se halla el pecado en un nifio, si por voluntad propia, o por las nupcias, o por sus padres?... A todo lo cual responde a éste el Apóstol, el cual ni inculpa a la voluntad del niño..., ni a las nupcias en cuanto son nupcias, las cuales no solamente provienen de institución divina, sino que también tienen la bendición de Dios...» (R 1876).

 

TEODORETO: «Ahora bien si el matrimonio fuese malo, de ningún modo Dios Nuestro Señor lo hubiera instituido desde el principio ni hubiera llamado bendición al hecho de tener hijos, pues no prohibió a los antiguos tener muchas mujeres a causa de la propagación del linaje humano.

 

Ahora bien el Señor mismo no sólo no prohibió el matrimonio, sino que asistió como invitado a una boda y dio como regalo al nuevo matrimonio el vino que había sido producido sin haberlo cultivado. Además confirmó la ley del matrimonio de tal modo, que se lo impedía con otra ley a aquél, que quisiera disolver el matrimonio excepto en caso de fornicación» (R 2155).

 

Y no obsta el que algunas veces los SS.PP. digan que el matrimonio es efecto del pecado original. Pues más bien indicaban los PP. que la concupiscencia y el desorden, que muchas veces puede darse en el uso del matrimonio, no existía antes del pecado.

 

b) Los Sumos Pontífices clamando igualmente en contra de los abusos del matrimonio, recuerdan la institución divina de éste. Por citar solamente a los últimos Pontífices, LEAN XIII decía: «Sin embargo los naturalistas y todos los que manifestando que ellos veneran sobré todo el numen del estado, se esfuerzan por perturbar los pueblos enteros con estas perversas doctrinas, no pueden escapar a la crítica de falsedad. En efecto puesto que el matrimonio tiene a Dios como autor, y ha sido incluso desde el principio un cierto bosquejo de la Encarnación del Verbo de Dios, por ello existe en él algo sagrado y religioso, no de modo advenedizo, sino innato al matrimonio, no recibido de los hombres, sino entrañado en su misma naturaleza. Por lo cual Inocencio III y Honorio III, predecesores nuestros, pudieron afirmar con justicia y con razón que se da el sacramento del Matrimonia entre fieles e infieles». Y en la carta «Inges Nobis»: «Los principales principios del cristianismo y también las nociones elementales del derecho natural habría que rechazarlos, a fin de poder afirmarse que el matrimonio es una creación del estado y nada más que un contrato nada noble y una comunidad social, totalmente civil. La unión conyugal no es una obra o una invención humana.: Dios mismo, supremo autor de la naturaleza, ordenó desde el principio por medio de esta unión tanto la propagación del linaje humano como la constitución de la familia; y elevando la unión conyugal a la dignidad de sacramento en la ley de la gracia, la hizo más noble».

 

PIO XI antes de darnos la doctrina acerca del matrimonio cristiano, quiere dejar establecido lo siguiente: u... En primer lugar que quede sin duda alguna esto como fundamento inamovible e inviolable: el matrimonio no ha sido instituido ni establecido por hombres, sino por Dios; ha sido reforzado, fortalecido y elevado mediante leyes no por los hombres sino por el autor mismo de la naturaleza, Dios y por el restaurador de la misma naturaleza, Jesucristo; ……………………………………………………………………………la Iglesia, esta es la definición solemne del Sagrado Concilio Tridentino, el cual proclama y asegura con las palabras mismas de la sagrada Escritura que la unión perpetua e indisoluble del matrimonio y la unidad y la firmeza del mismo provienen de Dios, autor del matrimonio».

 

Proposición 2. El matrimonio es algo honesto, y el estado de éste es bueno y digno de encomio.

 

150. Sería suficiente la demostración de la institución divina del matrimonio para que a partir de esta demostración quedara clara la honestidad del mismo. Sin embargo no han faltado opiniones en contra de la santidad y de la honestidad del matrimonio. Estas opiniones han sido las siguientes:

 

a) Los encratitas. Ya desde el origen del cristianismo ciertos fieles, exagerados forofos de la virginidad, consideraron el matrimonio como malo o por lo menos como imperfecto (por falta positiva de virtud). Estos fueron los encratitas, los cuales no fueron condenados por la Iglesia como herejes, sino más bien fueron considerados entre los cristianos como una tendencia rigorista. A éstos parece que alude San Pablo, cuando recrimina a los que dicen: no tomes, no gustes, no toques. No son cosas que llegan a destruirse por el uso conforme a las ordenanzas e instrucciones de los hombres? (Col 2,20-22); y más claramente: pero el Espíritu claramente dice que en los últimos tiempos apostatarán algunos de la fe, dando oídos al espíritu del error y a las enseñanzas de los demonios... que prohíben las bodas (1 Tim 4,1-3). Tienen sabor a esta tendencia encratista ciertos escritos apócrifos bastante antiguos, como las Actas de Pablo, de Andrés, de Pedro, de Juan y de Tomás.

 

b) Los gnósticos. Distinguiendo entre la materia y el espíritu, dividían a los hombres en pneumáticos e hílicos. Rechazaban la materia o carne; por lo cual se apartaban con horror del matrimonio. Los principales herejes fueron: Basílides, Marción, Apeles, Taciano y Julio Casiano,

 

c) Los montanistas. No condenaban el matrimonio, sino que« esperando la parusía, recomendaban la virginidad, eran partidarios de un rigorismo exagerado y aconsejaban disolver los matrimonios a fin de que los cónyuges esperaran la segunda venida de Jesucristo viviendo en castidad.

 

d) Los novacianos profesaron igual que los montanistas el rigorismo; no rechazaron el matrimonio, pero prohibieron las segundas nupcias.

 

e) Los priscilianistas tenían aversión al matrimonio, según queda claro por. el Concilio de Toledo Caño 447): «Si. alguno dijere o. creyere que los matrimonios de los hombres, los cuales son considerados lícitos según la ley divina, son execrables, sea anatema» (D 36).[1]

 

151. A éstos pueden añadirse ciertos ascetas, los cuales a partir del siglo III ensalzaban de modo exagerado la virginidad entre cristianos muy sobresalientes y consideraban el matrimonio como un auténtico pecado y que por tanto debía ser evitado. En los siglos posteriores ya no hubo errores acerca de la santidad del matrimonio, como no fuera que a veces se dio una tendencia entre algunos exagerados de ensalzar la virginidad con perjuicio del matrimonio. En nuestros días es necesaria más bien la alabanza de la virginidad y. especialmente el estado de virginidad (del cual trataremos después); sin embargo no hay que tener en menosprecio al matrimonio.

 

Los protestantes negaron la sacramentalidad del matrimonio de tal modo que, aunque sostuvieran que Dios es el autor del matrimonio, sin embargo afirmaron que se trataban de algo meramente civil, y de ahí proviene como consecuencia de esta enseñanza el que la santidad del matrimonio quede totalmente demolida y erradicada. Y tampoco se realizan bodas religiosas, sino civiles y no se les considera a éstas como indisolubles, sino que el poder civil concede con gran facilidad el divorcio total.

 

152. Contra todos estos errores la Iglesia siempre ha ensalzado la santidad del matrimonio. Tertuliano dice con bellas palabras antes de pasar al montanismo: «¿De dónde podemos extraer materia suficiente para ensalzar la felicidad del matrimonio que procura la Iglesia y confirma la entrega y sella la bendición, pregonan los ángeles y el Padre lo considera como válido?... ¡Qué clase de yugo el de dos en los que alienta una misma esperanza, que viven conforme a unas mismas normas morales y se someten a una misma servidumbre! Ambos hermanos, ambos consiervos, sin existir ninguna separación ni espiritual ni corporal. En estas condiciones son verdaderamente dos en una sola carne; donde se da una sola carne, se da un solo espíritu. Oran conjuntamente, meditan al mismo tiempo, y simultáneamente ayunan... En la Iglesia de Dios son considerados del mismo modo ambos, ambos participan igualmente en el convite de Dios, y del mismo modo se comportan en las dificultades, en las persecuciones, en los refrigerios; ninguno de los dos es molesto al otro... Al ver y oír Jesucristo esto se alegra, y envía su paz a los que viven de este modo; donde se encuentran dos, también allí está El mismo; y donde está Jesucristo, allí no hay nadie malo».

 

Los Santos Padres afirmaban que el matrimonio es bueno en contra de los errores antes citados; y de modo especial mostraron la honestidad del matrimonio en contra de los maniqueos (los cuales decían que el matrimonio había sido inventado por el diablo), probando que el matrimonio había sido instituido por Dios y bendecido por Jesucristo. Después respondían defendiendo la santidad del matrimonio a los pelagianos, los cuales ponían la objeción de que el matrimonio era malo si por él se propaga el pecado original. Por último bien saliendo en defensa de los ataques de la virginidad o bien deseando sencillamente alabar la virginidad, afirmaban que el matrimonio era ciertamente bueno, sin embargo la virginidad era más excelente. Así se expresan S. CIRILO DE JERUSALEN, S. GREGORIO NICENO, S. AMBROSIO, S. JERONIMO, TEODORETO, S. JUAN DAMASCENO, etc. De modo especial debemos citar a S. JUAN CRISTOSTOMO y a S. AGUSTIN.

 

S. Juan Crisóstomo ensalza la virginidad de tal modo que podría alguien pensar que atacaba al matrimonio; sin embargo esto es falso: «El matrimonio es algo legítimo, esto lo admito: pues dice, el matrimonio sea tenido por todos en honor; el lecho conyugal sea sin mancha, porque Dios ha de Juzgar a los fornicarías y a los adúlteros (Hebr 13,4): La virginidad es algo bueno, y yo estoy de acuerdo; e incluso es mejor que el matrimonio, y esto yo lo confieso. Y si os parece bien, añadiré también en cuán grado es mejor: cuanto el cielo es mejor que la tierra, cuanto los ángeles mejores que los hombres; más aún aunque diga algo demasiado fuerte, diré que la virginidad supera al matrimonio incluso en más alto grado que el que dan a entender las comparaciones presentadas» (R 1115, 1116).

 

Admite la honestidad del matrimonio, pero prefiere la virginidad.

 

S. AGUSTIN responde expresamente a la objeción: Vosotros preferís la virginidad porque menospreciáis el matrimonio. «Por tanto no debemos expresarnos en los términos de que el matrimonio y la fornicación son dos cosas malas, de las cuales la segunda es peor, sino diciendo que el matrimonio y la continencia son dos cosas buenas, de las cuales la segunda es mejor, y por poner un ejemplo no hay que decir que esta salud temporal y esta debilidad son dos males, el segundo de los cuales es peor, sino que hay que decir que esta salud y la inmortalidad son dos bienes, el segundo de los cuales es mejor... alabamos la bondad de Susana en la castidad conyugal, sin embargo preferimos a esta bondad la de la viudez de Ana y muchísimo más la-de la virginidad de María... ahora bien en estas dos bondades... no podría llegar a realizarse lo que es mejor, si no sé pasa por alto o se deja lo otro. De donde debemos comprender que el matrimonio no debe ser considerado como malo por el hecho de que, si no nos abstenemos de él, no puede darse la castidad de la viudez o la integridad virginal. Pues tampoco era malo, lo que hacía Marta por el hecho de que no hiciera, lo que era mejor, a no ser que por este-motiva se abstuviera de hacerlo su hermana.»

 

Proposición 3. El matrimonio de suyo no le es necesario a ningún hombre en concreto; sin embargo pueden darse circunstancias en las cuales se haga moralmente necesario.

 

153. No afirmamos que el matrimonio no sea necesario genéricamente considerado, sino individualmente considerado; a saber, Dios impuso la ley al género humano: Creced y multiplicaos y llenad la tierra (Gén 1,28), y puesto que esta ley debe cumplirse necesariamente mediante el matrimonio, el matrimonio es necesario a la humanidad, y mientras que Dios quiera que en esta tierra exista la humanidad, mientras tanto será necesario que haya personas que se casen.

 

Sin embargo esta ley general no se requiere a ningún hombre en concreto, porque de ningún hombre en particular depende el que se multiplique y no extinga el linaje humano. La ley fue obligatoria para Adán y Eva y también para los primeros hijos de éstos; también fue necesario el matrimonio para los hijos de Noé después del diluvio; y en general se refiere la ley específicamente sólo a aquéllos de los que depende el que no se extinga el linaje humano.

 

154. Aparte de esta ley general, no existe ninguna ley, que ordene el matrimonio, la cual se refiera a cada uno de los hombres. En efecto o bien sería una ley positiva dada por Dios, o bien la ley natural. Es así que no puede decirse ninguna de las dos cosas; no es una ley positiva, porque no hay constancia acerca de esta ley; y además Jesucristo recomendó la virginidad; luego más bien consta acerca de lo contrario.

 

Tampoco es la ley natural: pues la naturaleza solamente exige lo que es necesario en general para el linaje humano, y en concreto lo que se refiere esencialmente a la perfección de cada uno de los hombres. Ahora bien, el matrimonio no es algo esencial a la perfección de cada hombre, esto es en orden a alcanzar su fin último, como es evidente. Más aún; para alcanzar mejor y de modo más perfecto el fin último, son mejores los consejos evangélicos que las leyes generales; ahora bien entre los consejos evangélicos hay que citar la virginidad, esto es la continencia perfecta: Si tal es la condición del hombre con la mujer, preferible es no casarse. El (Jesús) les contestó: no todos entienden esto, sino aquellos a quienes ha sido dado (Mt 19,10-11); y San Pablo; Quisiera yo que todos los hombres fuesen como yo... Sin embargo a los no casados y a las viudas les digo que les es mejor permanecer como yo (1 Cor 7,7-8). Más aún, muchas veces lá vida matrimonial en casos concretos podrá ser causa de muchos males, por lo cual podrá decirse con los Apóstoles; Preferible es no casarse; luego en ese caso concreto este hombre no está obligado al matrimonio.

 

155. No obstante se dice que nadie en concreto está obligado «per se» al matrimonio, porque «per accidens» podrán darse algunas circunstancias, en las cuales un hombre determinado esté obligado por lo menos moralmente a contraer matrimonio. Tal podrá ser el caso de una pasión extraordinaria de la concupiscencia, o circunstancias similares, en las cuales, a no ser que un hombre se case, esté moralmente cierto de su caída en el pecado. Por tanto decía San Pablo: Pero si no pueden guardar continencia, cásense, que mejor es casarse que abrasarse (1 Cor 7,9). Y el Señor mismo ya advertía que la virginidad es un don de Dios: no todos entienden esto, sino aquellos a quienes ha sido dado (Mt 19,11).

 

156. Objeciones. Las objeciones que suelen poner los adversarios de la virginidad, son las siguientes:

 

1. El matrimonio es necesario para el género humano; luego cada uno de los hombres está obligado a contraer matrimonio,

 

Respuesta. Distingo el antecedente: el matrimonio es necesario genéricamente, concedo eI antecedente; es necesario específicamente respecto a cada uno de los hombres o por lo que se refiere a algún hombre determino, subdistingo: «per se», niego el antecedente; «per accidens», pase el antecedente según ya se ha explicado.

 

2. Insiste el que pone la objeción. Por lo menos es útil al linaje humano; es así que el hombre en cuanto social debe hacer lo que es útil al linaje humano, o sea a la sociedad; luego debe casarse.

 

Respuesta. Pase la mayor y distingo la menor el hombre, por ser social, debe hacer todo lo que es útil a la sociedad, niego la menor, debe hacer algo que sea útil a la sociedad, concedo la menor. La sociabilidad exige que el hombre contribuya al bien de la sociedad, pero no exige el que todos y cada uno de los hombres estén obligados a hacer todo el bien de la sociedad y cada detalle de este bien de la sociedad; lo cual es totalmente imposible. En otro caso todos los hombres deberían ser labradores, gobernantes, etc., porque son oficios útiles al linaje humano y a la sociedad. Por el contrario, precisamente la sociabilidad humana exige la variedad en los oficios, de donde es necesario que los hombres ejerzan diferentes actividades. Ahora bien algunas de estas actividades se realizan mejor en el estado de continencia que en el estado matrimonial. Así pues S. TOMAS dice acertadamente: «Y por ello se provee de modo suficiente a que haya muchas personas, si algunos contribuyen a la procreación de la prole, y otros absteniéndose de ella, se dedican a la contemplación en orden a la belleza y a la salvación de todo el linaje humano; así como también en un ejército unos custodian el campamento, otros enarbolan las banderas, algunos luchan con las espadas, todas las cuales cosas sin embarga se atribuyen al conjunto, pero no. pueden ser realizadas unitariamente».

 

3. Si el matrimonio no fuera obligatorio para ningún hombre, podría suceder que nadie quisiera casarse y por tanto que se extinguiría el  linaje humano; es así que esto va contra la voluntad de Dios; luego es menester que los hombres se casen necesariamente.

 

a) Respuesta. Distingo la mayor. Si se diera el caso que se indica en la objeción, entonces algunos hombres estarían obligados al matrimonio «per se», niego la mayor, «per accidens», pase la mayor.

 

b) Distingo la mayor. Si el matrimonio no fuera obligatorio, podría suceder que se extinguiera el linaje humano, si no existiera la inclinación de. la naturaleza al matrimonio y la providencia de Dios, concedo la mayor al darse la inclinación natural y al existir la providencia dé Dios, niego la mayor. Dice Sto. Tomás: «La naturaleza humana inclina comúnmente a los distintos oficios y actos; pero puesto que se da de diverso modo en las distintas personas... a este le inclina más en orden a uno de esos oficios y a aquél le inclina más en orden a otro de Los oficios.,. Y a causa de esta diferenciación juntamente con la providencia divina, la cual regula todas las cosas, sucede que uno elige un oficio, v.gr. la agricultura, otro elige un oficio distinto: y de este modo sucede también que unos eligen la vida matrimonial y otros la vida contemplativa; de donde resulta que no existe peligro alguno».

 

Artículo II

De los fines del matrimonio

 

157. El matrimonio en la ley natural tiene distintos fines. S. Isidoro los reúne en estas palabras: «Por tres motivos se casa un hombre: el primer motivo es para tener descendencia, acerca de lo cual leemos en el Génesis: y los bendijo Dios, diciéndoles: procread y multiplicaos (Gén 1,28); el segundo motivo es por causa de una ayuda mutua, acerca de lo cual se dice en el Génesis: no es bueno que el hombre esté solo, voy a hacerle una ayuda semejante a él (2,18); el tercer motivo es para remedio de la concupiscencia, de donde dice el Apóstol, que el que no pueda guardar continencia, se case». Es muy conocida la división de S. Agustín acerca de los bienes o fines del matrimonio: «éstos son los a causa de los cuales bienes, a causa de los cuales, el matrimonio es bueno: la descendencia de la prole, la fe, el sacramento»[2]; ahora bien el Santo Doctor entiende por sacramento principalmente la indisolubilidad matrimonial, la cual se exige incluso en un matrimonio no cristiano.

 

Acerca de los fines del matrimonio preguntamos si se da entre éstos alguna gradación o jerarquía, y además, cuál es el fin primario y cuál el fin secundario, a causa de la brevedad, estudiaremos tres apartados: el fin primario, los fines secundarios y una teoría reciente de algunos modernistas.

 

Proposición 4. S1 fin primario del matrimonio es la procreación y la educación de la prole (CIC 1013,3).

 

158. Fin primario es aquel por el que se hace algo, esto es aquel bien que se intenta inmediatamente y a causa de él mismo, y es aquello a lo que está destinada una obra y para lo que ésta es necesaria.

 

Decimos que el fin primario del matrimonio es la prole; la cual exige que sea procreada, educada, y completada bajo todos los aspectos: el material, el intelectual y también el espiritual. S. Agustín encierra esto en las siguientes palabras: «Por lo que se refiere a los hijos que se les reciba con amor, se les alimente con bondad, se les eduque religiosamente». Y aunque todavía no tratamos del matrimonio en cuanto sacramento, sin embargo incluso respecto a la naturaleza, a saber, en cuanto que el matrimonio pertenece a la institución divina que ordena la propagación del linaje humano mediante la procreación, no podemos prescindir del carácter sobrenatural que tiene toda la ordenación del linaje humano al fin último sobrenatural. De donde la procreación de la prole está ordenada también, más aún está ordenada de modo preferente, a engendrar hijos adoptivos de Dios, según dice PI0 XI: «Ahora bien cuán grande es este beneficio de Dios y la bondad del matrimonio se ve claramente por la dignidad y  el fin elevadísimo del hombre. Pues el hombre supera sin duda alguna a las otras creaturas visibles por la excelencia de su sola naturaleza racional. Se añade a esto, el que Dios quiere que sean procreados los hombres, no solamente para que existan y llenen la tierra, sino mucho más para ser adoradores de Dios y para que le conozcan y amen y por último gocen de su presencia eternamente en el cielo: este fin a causa de la elevación admirable del hombre por Dios al orden sobrenatural supera todo lo que el ojo vio y el, oído oyó y penetró en el corazón del hombre. Por lo cual se ve fácilmente cuán grande don de la bondad divina y cuán excelente fruto del matrimonio son los hijos que han nacido por el poder omnipotente de Dios con la cooperación de los cónyuges».

 

159. Se ve claro que la procreación de la prole es el fin primario del matrimonio: 1º Por el testimonio de la Sagrada Escritura. Pues Dios al querer que se propagara el linaje humano, los creó macho y hembra y la primera bendición divina fue para el linaje humano: Los creó macho y hembra; y los bendijo Dios, diciéndoles: procread y multiplicaos y henchid la tierra (Gén 1,27-28). Esta bendición la repite Dios a Noé al salir éste del arca; Bendijo Diosa Noé y a sus hijos, diciéndoles: procread y multiplicaos y llenad la tierra (Gén 9, 1); y a causa de esto había mandado que entraran en el arca parejas de animales del sexo masculino y femenino (6,19), y Noé debía entrar con su mujer y con sus hijos y éstos con las mujeres de ellos.

 

En Gén 2,18-24, al tratar sobre la formación de Eva de una costilla de Adán, aparece Dios formando a la mujer a fin de que Adán tuviera una ayuda: No es bueno que el hombre esté solo, voy a hacerle una ayuda semejante á él. (v. 18). A este respecto dice S. AGUSTIN: «Y si no ha sido hecha la mujer para el varón en orden a esta ayuda de engendrar los hijos, ¿para.` qué clase de ayuda ha sido hecha? Si todavía no existía el trabajo de forma que necesitara de la ayuda de ella, la cual trabajara juntamente con él la tierra, y, si hubiera tenido necesidad de ayuda, mejor ayuda en orden a este fin del trabajo sería un hombre. Esto también puede decirse acerca de ser hecha la mujer con el objeto de que le sirviera de consuelo, en el caso de que tal vez sintiera cansancio de su soledad, ¿Pues cuánto más adecuadamente serían en orden a convivir y a dialogar dos amigos de parecidas condiciones que no un varón y una mujer? Y si era menester que vivieran en común mandando uno y obedeciendo el otro, a fin de que las voluntades contrarias no perturbaran la paz de los que habitaban bajo un mismo techo, tampoco para mantener esto hubiera faltado un orden, por el que uno hubiera sido el primero, y el otro el segundo, sobre todo si el segundo fuera creado del primero, como lo fue la mujer. ¿O es que hay alguno que diga que de la costilla del hombre Dios solamente pudo formar a la mujer y no hubiera podido formar también otro hombre, en el caso de que lo hubiera querido? Por lo cual no encuentro en orden a qué clase de ayuda fue formada la mujer para el varón, si prescindimos del motivo de dar a luz los hijos». Todo esto lo dice S. AGUSTIN de aquel estado en el que se encontraba Adán libre de la concupiscencia. Y en realidad todo el contexto se refiere al matrimonio, pues Adán tan pronto como vio a Eva, dijo haciendo referencia al matrimonio: Esto sí que es ya hueso de mis huesos y carne de mi carne. Esta se llamará varona, porque del varón ha sido tomada. Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre; y se adherirá a su mujer; y vendrán a ser los dos una sola carne (v.23). Y en el caso de que estas últimas palabras deban referirse al autor del libro, por lo que hace a nuestro propósito es lo mismo, pues esto significa que el autor inspirado vio en este texto la institución del matrimonio.

 

El joven Tobías ilustrado por el ángel Rafael oraba de este modo a Dios: Ahora, pues, Señor, Tú sabes que recibo a esta mi hermana por mujer, no llevado de la pasión sexual, sino solamente por el amor a los hijos, en los cuales sea bendito tu nombre por los siglos de los siglos (Tob 8,9). El ángel le había indicado: ... y a la tercera noche alcanzarás la bendición de modo que queden engendrados de vosotros hijos sanos. Y pasada la tercera noche, recibirás a la doncella con el temor del Señor, llevado por el amor de los hijos más que por la pasión, a fin de que alcances en el linaje de Abraham la bendición en tus hijos (6,21-22).

 

160. 29. Los documentos de la Iglesia manifiestan de modo patente que la procreación de los hijos es el 'in primario del matrimonio. Citemos solamente algunos:

 

El Concilio Florentino en la instrucción a los armenios: «Se señala un triple bien del matrimonio. El primero es la descendencia que debe aceptarse y ser educada en honor de Dios...» (D 702).

 

LEON XIII, después de citar las palabras de S. Pablo a los Efesios, cp.5, y las palabras de la epístola 1 Cor 7, añade: «Y no están contenidas la perfección y la exactitud cristianas del matrimonio solamente en estas cosas, que han sido recordadas. Pues en primer lugar se propuso en verdad a la sociedad conyugal algo más excelso y más noble, que antes había sido; pues se le ordenó a esta sociedad el, tender no sólo a propagar el linaje humano, sino a engendrar la descendencia eclesial». Y esto en verdad por lo que se refiere al matrimonio cristiano; más antes había dicho sobre el matrimonio en general: «Recordamos lo que es conocido de todos y por nadie puesto en duda; después que en el sexto día de la creación formó Dios al hombre del barro de la tierra... quiso agregarle una compañera... en lo cual quiso Dios providentísimo que aquella pareja de cónyuges fuera el principio natural de todos los hombres, a. saber del cual principio natural fuera necesario el que se propagara el linaje humano y el que se conservara hasta el fin de los tiempos, sin interrumpir nunca las procreaciones».

 

PIO XI: «Puesto que el matrimonio cristiano no sólo tiende al bien espiritual y así, mismo al bien temporal del los cónyuges, sino que está principalmente ordenado por Dios a la generación de la prole, a fin de que el linaje humano crezca y llene la tierra según el mandato de Dios». Y en la Encíclica «Casti Connubii»: «Así pues el primer lugar entre los bienes del matrimonio lo tiene la prole. Y en verdad el Creador mismo del linaje humano, el cual quiso usar según su benignidad de los hombres como colaboradores en la. propagación de la vida, enseñó esto, cuando en el paraíso, al instituir el matrimonia dijo a los primeros padres y en ellos a todos los futuros cónyuges: Creced y multiplicaos y henchid la tierra (Gén 1,28). Esto mismo concluye perfectamente bien S. Agustín de las palabras de S. Pablo Apóstol a Timoteo (l Tim 5,14) diciendo: «Así pues el Apóstol es testigo de este modo del hecho de que la boda se realiza con la finalidad de la procreación de la prole: Quiero, dijo, que se casen las viudas jóvenes. Y como si se le preguntara; ¿Para qué? Al instante añadió: Para que críen hijos, para ser madres de familia» (D 2228)

 

PIO XII con bastante frecuencia propuso esta doctrina en las alocuciones a los matrimonios y en la alocución a los Auditores del Sagrado Tribunal de la Rota,

 

161. 3º. Los Santos Padres en un principio no dicen casi nada expresamente acerca de dos fines del matrimonio, sino que más bien pusieron el empeño en defender en contra de los encratitas la santidad del mismo. Después, como en el siglo IV pululará una cierta teoría que inducía al laxismo y atacaba la virginidad, S. JERONIMO se sobresaltó. Antes ya S. AMBROSIO había sentido la necesidad de escribir acerca de la institución y de los frutos del matrimonio. Sin embargo S. AGUSTIN así como en otros muchos tratados teológicos, también en este tratado acerca del matrimonio puso los cimientos del sistema teológico. Bajo un doble aspecto principalmente se proponía la lucha con los herejes: los maniqueos pensaban que el matrimonio había surgido dé un principio malo y que por tanto era en sí algo malo; los pelagianos, al rechazar el pecado original (el cual se transmite por generación) no querían ver en el matrimonio sino una obra de la naturaleza. S. Agustín pretende demostrar que el matrimonio es algo de por sí bueno, pero que la concupiscencia (efecto del pecado original) con bastante frecuencia ha introducido en él un cierto desorden. El Santo Doctor distingue en el matrimonio tres bienes: la prole, la fe, el sacramento. La prole ocupa siempre el primer lugar. Y aunque no emplea el vocablo «fin», sin embargo mantiene el sentido, cuando dice: «Todas estas realidades son bienes a causa de los cuales el matrimonio es algo bueno». Y no se refiere exclusivamente al matrimonio cristiano sino que distingue especialmente el matrimonio entre los paganos, esto es el matrimonio según la ley de la naturaleza, y el matrimonio entre los cristianos. Y así dice: «Así pues, el bien del matrimonio en todos los pueblos y en todas las personas por lo que atañe a la procreación consiste en la fidelidad de la castidad; y por lo que se refiere al pueblo de Dios, también consiste en la santidad del sacramento, por la cual santidad es ilícito que incluso la mujer que ha sido repudiada se case con otro, mientras vive su marido, y no al menos la causa misma de dar a luz, la cual al ser el único motivo por el que se realiza el matrimonio, y si no se sigue esto a causa de lo cual se casan, no por ello se disuelve el vínculo matrimonial a no ser por la muerte del cónyuge... Así pues el Apóstol es testigo de este modo que el matrimonio se realiza a causa de la procreación de la prole: Dijo, quiero que las viudas jóvenes se casen; y como si se le dijera: ¿Para qué? Al instante añadió: Para que críen hijos, para ser madres de familia». Y deriva el argumento de la etimología misma del vocablo matrimonio: «En verdad fue llamado matrimonio por el hecho de que la mujer debe casarse no por otro motivo que el de ser madre».

 

162. 4º. Los teólogos, siguiendo a S. Agustín, consideraron aquellos tres bienes del matrimonio, como fines del mismo, de los cuales el primero fue la procreación de la prole. Sin embargo en un principio no se plantearon la cuestión acerca de la jerarquía entre los diversos fines del matrimonio:

 

IVO CARTONENSE decía acerca, de la procreación: «Esta es la sola razón de casarse». PEDRO LOMBARDO: «Así pues, la causa final principal de contraer matrimonio es la procreación de la prole; pues a causa de esto instituyó Dios el matrimonio entre nuestros primeros padres». Y después de este autor ya todos los escolásticos presentan la jerarquía entre los fines del matrimonio y dicen que el fin primero es la procreación de la prole.

 

Proposición 5. El fin secundario del matrimonio es la mutua ayuda y el remedio de la concupiscencia (CIC 1013,1)

 

163. Fin secundario del matrimonio es aquel bien para el que el matrimonio está ordenado en segundo término. Puede ser múltiple, sin embargo este fin secundario suele reducirse a estos dos bienes: la mutua ayuda y el remedio de la concupiscencia.

 

LA MUTUA AYUDA o auxilio debe ser tanto moral como material. Consiste en el amor mutuo y en la muy estrecha amistad, en otras clases de ayudas morales v.gr. en los consejos mutuos, en las correcciones mutuas, en los consuelos espirituales, etc.; en las ayudas materiales, esto es en la atención y administración mutua del patrimonio doméstico, conforme a las leyes seguras de índole civil y de naturaleza eclesiástica. Es aquello que exponía de modo extraordinario TERTULIANO: «¿De dónde podemos extraer materia suficiente para ensalzar la felicidad del matrimonio que procura la Iglesia y confirma la entrega y sella la bendición, pregonan los ángeles y el Padre lo considera como válida?... ¡Qué clase de yugo el de dos en los que alienta una misma esperanza, que viven conforme a unas mismas normas morales y se someten a una misma servidumbre! Ambos hermanos, ambos consiervos, sin existir ninguna separación ni espiritual ni corporal. En estas condiciones verdaderamente son dos en una sola carne; donde hay una sola carne, hay también un solo espíritu. Conjuntamente oran, al mismo tiempo meditan y simultáneamente ayunan... En la Iglesia de Dios son considerados del mismo modo ambos, los dos son considerados igualmente en el convite de Dios, y del mismo modo se comportan en las dificultades, en las persecuciones, en los refrigerios; ninguno de los dos es molesto al otro».

 

Dios mismo formó a Eva para que sirviera de ayuda a Adán (Gén 2,18); y aunque Eva debía en primer término ser ayuda para Adán en la procreación de los hijos, sin embargo este vocablo ayuda tiene también un sentido más amplio, según aparece claro, cuando se trata del matrimonio. Y S. Agustín que sabe que esta ayuda consiste en primer término y «per se» en la procreación de la prole, sitúa también la ayuda en la mutua unión espiritual: «Porque me parece que no se da esta ayuda a causa de la sola procreación de los hijos, sino también a causa de la alianza natural misma en el distinto sexo. En otro caso ya no se diría matrimonio el que se da en los ancianos, sobre todo si o bien hubiesen perdido a sus hijos o bien no los hubiesen engendrado. Ahora bien por más que en un matrimonio honesto aunque mayor de edad se haya marchitado la pujanza de la edad entre el marido y la mujer, sin embargo está en pleno vigor el orden que dirige la caridad entre el marido y la mujer». Por esto el mismo Santo Doctor llama al matrimonio «un cierto seminario ciudadano».

 

PIO XI llama a esta mutua ayuda, juntamente con S, Agustín, fe, en cuanto que debe apoyarse en la fe o fidelidad conyugal; «El otro bien del matrimonio, que hemos dicho que había sido citado por S. Agustín, es el bien de la fe, la cual es la fidelidad mutua de los cónyuges en el cumplimiento del contrato conyugal, de forma que lo que se debe únicamente al otro cónyuge a causa de este contrato ratificado por la ley divina, ni se le deniegue a este cónyuge ni se le permita a cualquier otro; ni se le conceda al cónyuge mismo lo que nunca puede concedérsele, en cuanto contrario a los derechos y a las leyes de Dios y totalmente ajeno a la fidelidad conyugal. Por lo cual está fe exige en primer término la unidad absoluta del matrimonio, la cual el creador mismo la fijó de antemano en el matrimonio de los primeros padres, al haber querido que este matrimonio fuera exclusivamente entre un solo varón y una sola mujer...

 

«Ahora bien esta que llama S. Agustín fidelidad de la castidad brotará floreciente más fácil y también mucho más agradable y más noble por otro motivo de capital importancia; a saber por el amor conyugal, que abarca todos los deberes de la vida conyugal y obtiene cierto primer puesto de nobleza en el matrimonio cristiano... Así pues, decimos que la caridad no se asienta solamente en la inclinación carnal que se desvanece con mucha rapidez, ni tampoco solamente en las palabras cariñosas, sino que decimos que la caridad tiene su asiento también en el afecto íntimo del alma y que se abre al ser las obras la prueba del amor queda verificada por las obras externas. Ahora bien esta obra abarca no solamente la mutua ayuda en la sociedad doméstica, sino que es menester que se extienda también, más aún que tienda principalmente a esto, a que los cónyuges se ayuden entre sí en la conformación más plena de día en día de su personalidad interior y en la perfección de la misma; de modo que mediante el mutuo consorcio de su vida se perfeccionen cada día más en las virtudes y crezcan principalmente en la auténtica caridad para con Dios y para con el prójimo, en la cual caridad en último término está toda la ley y los profetas»,

 

164. REMEDIO DE LA CONCUPISCENCIA. También suele llamarse el matrimonio remedio de la debilidad. Los primeros Santos Padres hacían mucho hincapié en esta primera finalidad del matrimonio, la cual tal vez llegaban a exagerarla. Pues decían que después del pecado original era tan grande la fuerza de la concupiscencia que apenas podía realizarse el acto conyugal sin pecado, por lo menos venial, Y en este sentido entendían las palabras de S. Pablo: No os deneguéis el delito mutuo, a no ser de común acuerdo, por un plazo, con el fin de vacar a la oración. Y tornad luego a cohabitar, no fuera caso que os tentara Satanás a causa de vuestra incontinencia. Esto que os digo va como permiso no como mandato. Bien quisiera que todos fueran como yo soy (1 Cor 7,5-7). Ahora bien esta expresión como permiso era interpretada en el sentido de un permiso para lo menos malo, esto es de una cierta tolerancia del Apóstol en atención a la incontinencia o a la fuerza de la concupiscencia.[3]

 

San Pablo expresa claramente que el matrimonio tiene también esta finalidad, a saber, el que los esposos puedan realizar el instinto sexual de la naturaleza legítimamente y sin ofender a Dios; y aunque él mismo preferiría que todos vivieran en continencia así como él, sin embargo reconociendo en la continencia un don de Dios, la recomienda pero con discreción: Mas cada uno tiene recibido de Dios su propio don, quién de una manera quién de otra, Con todo digo a los solteros y a las viudas: les es ventajoso si se quedan lo mismo que yo. Pero si no pueden guardar continencia cásense, Pues mejor es casarse que abrasarse (1 Cor 7,7-9).

 

A causa de esto se planteaban los Padres la cuestión acerca de si en el paraíso, o en el caso de que no hubiera sido cometido el pecado original, se hubiera dado la concupiscencia al engendrar. S. AGUSTIN, que trata mucho acerca de este tema, dice entre otras cosas: «Por último, la debilidad de ambos sexos que tiene propensión a la caída en lo torpe es sostenida rectamente por la honestidad del matrimonio, de forma que lo que pudiera constituir un deber para los sanos, sirva de remedio para los enfermos. Pues por el hecho de ser la incontinencia pecaminosa, no por ello el matrimonio o el acto por el que se unen los que no guardan continencia, deja de ser bueno; más aún a causa de aquel mal no es culpable este bien, sino que a causa de este bien aquel mal es venial, puesto que lo que de bueno tiene el matrimonio y ,por lo que es bueno el matrimonio, nunca puede ser pecado». En general los Padres enseñan que en el paraíso no hubo ninguna clase de concupiscencia y que de hecho Adán y Eva no engendraron hijos en el paraíso. Así pues entonces el matrimonio tenía como fin exclusivo el engendrar la prole. Sin embargo no han faltado quienes afirmaban que el acto conyugal nunca podía darse sin concupiscencia; contra los cuales se expresaba S. Agustín en estos términos: «Pues aunque una vez ya expulsados del paraíso se sabe que se unieron y engendraron, sin embargo no veo, qué es lo que pudo impedir, el que tuvieran inclusa en el paraíso un matrimonio digno de honor y un tálamo puro, siendo esto un don de Dios para los que viven fiel y justamente y le sirven en obediencia y santidad, de modo que fueran engendrados hijos de la sangre de ellos sin ningún ardor turbulento pasional y sin ninguna fatiga ni dolor al dar a luz,.. Pues los que opinan que esto no pudo suceder, no se fijan en otra cosa que en el hábito de la naturaleza que actúa de este modo después del pecado original y del castigo infligido a los hombres; mas nosotros no debemos contarnos en el número de los que solamente admiten lo que ocurre en su tiempo».

 

Los escolásticos distinguieron también entre el matrimonio del paraíso y el matrimonio después del pecado: «Nada impide el que el matrimonio cuente de este modo con dos y hasta tres instituciones divinas: una en cuanto a la naturaleza «secundum se», otra en cuanto a la naturaleza caída después del pecado original, y una tercera por lo que se refiere al estado de la naturaleza restaurada por Jesucristo; y de este modo el matrimonio es el sacramento de la inocencia, de la antigua ley y de la nueva ley». Y según esta división pone como fin secundario del matrimonio el remedio de la concupiscencia.

 

165. Ha surgido entre algunos autores CIERTA CUESTION RECIENTE y una discusión acerca de los fines del matrimonio. Algunos autores modernos, entre los que han sobresalido H. DOMS y B. KREMPEL, apoyados en la fenomenología han querido hablar de los frutos del matrimonio más que de los fines del mismo.

 

Según estos autores el matrimonio realiza la personalidad humana, en cuanto que satisface al sentido del complemento sexual, Pues el sexo no sólo concierne al cuerpo sino también al alma, a los afectos, a las pasiones, más aún se extiende a la vida sobrenatural a causa de la influencia que ejerce en todos los anteriores. Los cónyuges se completan mutuamente por una cierta unión espiritual, mientras se unen matrimonialmente siguiendo el sentido del sexo; ahora bien esta unión espiritual se perfecciona y aumenta más por la unión corporal o acto matrimonial.

 

Así pues la esencia del matrimonio, según esta teoría, consiste en la perfección mutua de los cónyuges. De donde el fin primario del matrimonio es esta unión espiritual de los cónyuges de la cual se siguen diversos bienes o frutos: en el orden personal, la plenitud, esto es, por así decirlo, el complemento de la personalidad en el orden biológico, la disposición de la causa a fin de ser engendrada la prole, y si la prole llega a ser engendrada se da la perfección total del matrimonio.

 

Las razones en las que apoyan estos autores su teoría, son las siguientes:

 

1. Los esposos no se mueven en orden a contraer matrimonio generalmente a causa del deseo de la prole, sino por la mutua unión.

 

2. Algunos documentos pontificios parece que Insinúan esto, v.gr. Pío XI: «Esta mutua conformación interior de los cónyuges, este deseo constante de perfeccionarse mutuamente, por una cierta razón" muy auténtica, según enseña el catecismo romano, también puede decirse causa y razón primera del matrimonio».

 

3. Algunos otros argumentos extraídos de la biología, que atañen poco a nuestro propósito.

 

Ahora bien a todo esto podemos responder lo siguiente:

 

1. Pase el que los esposos se muevan a contraer matrimonio más a causa de la mutua unión que por la procreación de la prole. Pero esto no impide el que el fin primario intentado por Dios e impuesto en la institución del matrimonio es la procreación de la prole. Pues es suficiente el que los hombres quieran contraer un verdadero matrimonio y el que no excluyan el fin del matrimonio. En efecto no están obligados a desear el fin primario del matrimonio por sí mismo, sino que es suficiente el que se muevan a contraer matrimonio por el fin secundario. De este modo puede suceder el que algún hombre quisiera conservar su continencia íntegra, por el amor de la castidad, sin embargo a causa del ardor de su pasión elige más bien el casarse antes que abrasarse (1 Cor 7,9). Además si deberíamos fijarnos en lo que suelen hacer los que se van a casar, más bien habría que decir que ellos intentan más veces la unión corporal que la espiritual; lo cual se ve claro en tantos divorcios Y pecados en contra de la santidad del matrimonio.

 

2. En cuanto al documento de Pío XI, es verdad que el Sumo Pontífice pronunció estas palabras, pero deben ser citadas íntegramente. En efecto el Sumo Pontífice dice: «... puede decirse causa y razón primaria del matrimonio, sin embargo con tal que el matrimonio no se considere en un sentido demasiado estricto como un instinto para procrear debidamente y educar a la prole, sino en sentido más amplio como una comunicación, un hábito, una alianza de toda la vida».

 

166. Y así es en realidad. Pues lo que intentan estos autores, concierne a la sociedad matrimonial más que al matrimonio mismo en sí considerado. De donde el Santo Oficio publicó el decreto siguiente:

 

«Acerca de las fines del matrimonio y de la relación y del orden de éstos en estos últimos Míos han salido algunas publicaciones, que o bien afirman que el fin primario del matrimonio no es la procreación de la prole, o bien que los fines secundarios no están subordinados al fin primario, sino que son independientes de éste.

 

«En estas elucubraciones teóricas unos indican como fin primario del matrimonio una cosa y otros designan otra, así v.gr. el complemento y la perfección personal de los cónyuges mediante una total comunicación de vida y de acción; el amor mutuo de los cónyuges y la unión que ha de fomentarse y ha de llevarse a cabo mediante la entrega física y corporal de la propia persona; y otros muchos fines de parecida naturaleza.

 

«En los mismos escritos a veces se atribuye a las palabras que aparecen en los documentos de la Iglesia (como son, v.gr. fin primario, fin secundario) un sentido, que no está de acuerdo con estos vocablos, según el uso común de los teólogos.

 

«Esta manera novedosa de pensar y de expresarse ha dado pávulo a errores e incertidumbres; velando por salir al paso de estos errores los Eminentísimos y Reverendísimos Padres de esta Suprema Sagrada Congregación, puestos al frente de ella para tutelar lo relacionado con la fe y las costumbres, habiéndoseles planteado la cuestión en la asamblea plenaria celebrada el miércoles 29 de marzo de 1944: Acerca de si puede admitirse la sentencia de ciertos autores modernos, los cuales o bien niegan que el fin primario del matrimonio sea la procreación y la educación de la prole, o bien enseñan que los fines .secundarios no están esencialmente subordinados al fin primario, sino que son igualmente principales e independientes; decretaron que había que responder: negativamente», (D 2295).

 

Artículo III

De las propiedades del matrimonio

 

167. Aunque al tratar del sacramento del matrimonio tenemos que hablar más extensamente acerca de las propiedades o efectos del matrimonio, sin embargo al tratar también ahora sobre el matrimonio, en cuanto que es un deber que concierne a la naturaleza, consideraremos estas propiedades, ya que no faltan quienes piensan que se dan unas propiedades en la ley natural y otras propiedades distintas en la ley de Jesucristo acerca del matrimonio.

 

Proposición 6. Del matrimonio legítimo surgen entre los cónyuges unas obligaciones que se han de observar y unas derechos que se deben tutelar, de los cuales brota el vínculo matrimonial.

 

168. El matrimonio es un verdadero contrato (como expondremos de modo más adecuado en el n.214s acerca del matrimonio en cuanto sacramento), y por tanto es «el consentimiento de dos personas sobre lo mismo, el cual consentimiento lleva consigo una obligación». Esto es, de este contrato matrimonial, igual que de todo contrato, provienen unas obligaciones y derechos que atan moralmente a los contrayentes y por tanto se da entre ellos un cierto vínculo que los une.

 

El objeto primario del contrato matrimonial es el derecho a los cuerpos en orden a la procreación, y esto lo expresa S. Pablo con las siguientes palabras: El marido pague el débito a la esposa. Como también asimismo la mujer al marido. No es dueña la mujer de su propio cuerpo, sino el marido. Asimismo el marido no es dueño de su propio, cuerpo, sino la mujer. (1 Cor 7,3-4).

 

Así pues, el vínculo se refiere en primer término a estas obligaciones en orden a la procreación; y por tanto la naturaleza del vínculo y sus propiedades deben derivarse de la esencia y de los fines u objeto del matrimonio, cual es el contrato. El contrato, según ya hemos dicho, es libre, pero no con una libertad arbitraria: pues es libre en cuanto al ejercicio, no en cambio en cuanto a la especificación. Así pues, Pío XI dice certeramente: «Sin embargo aunque el matrimonio por su propia naturaleza ha sido instituido por Dios, sin embargo también la voluntad humana tiene en el matrimonio su parte y por cierto una parte muy noble; en efecto cualquier matrimonio concreto, en cuanto constituye una unión conyugal entre este varón y esta mujer, no surge sino del libre consentimiento de ambos esposos: este acto libre de la voluntad, por el que ambas partes entregan y aceptan el derecho propio conyugal, es ciertamente tan necesario para constituir el un verdadero matrimonio que no puede ser suplido por ninguna potestad humana. Sin embargo esta libertad concierne solamente a que conste acerca de si los contrayentes en realidad quieren contraer matrimonio o no y si quieren contraerlo con esta persona concreta; sin embargo se sustrae totalmente a la libertad del hombre la naturaleza del matrimonio, de tal forma que, aquel que ya ha contraído matrimonio, queda sometido a las leyes divinas y a las propiedades esenciales de éste».

 

Las leyes divinas y las propiedades esenciales, que surgen con el vínculo matrimonial de la institución divina del matrimonio, son principalmente las siguientes: la indisolubilidad y la unidad,

 

Proposición 7. El fin primario y principalmente el fin secundario del matrimonio exige la total perpetuidad de éste o sea la indisolubilidad.

 

169. A la PERPETUIDAD se opone la DISOLUBILIDAD. Ahora bien el matrimonio puede disolverse «ab intrínseco», esto es, por la voluntad misma de los contrayentes; y «ab extrínseco», o sea por la voluntad del superior de destruir el vínculo matrimonial.

 

Además esta disolución podría ocurrir o bien «per se» y generalmente, si, así como pudieron los cónyuges realizar el contrato, del mismo modo también les estuviera permitido siempre decidir la separación al arbitrio de ellos; o bien «per accidens» esto es, solamente en algún caso, por causa grave y comprobada por un juez legítimo.

 

Por último la separación de los cónyuges se llama imperfecta, si es sólo en cuanto a la cohabitación, quedando en vigor el vínculo; y se llama perfecta, si se disuelve él vínculo mismo de tal forma que los cónyuges pueden tener acceso a otras nupcias.

 

La indisolubilidad del matrimonio prohíbe la disolución del mismo intrínseca y «per se»; por lo cual los cónyuges nunca pueden ellos mismos «per se» anular ni disolver el matrimonio. La disolubilidad extrínseca depende, de la autoridad competente, la cual sin embargo no puede hacer todo lo que quiera, sino solamente aquello que no contradiga o bien al derecho divino positivo o bien a la ley natural.

 

En cuanto al matrimonio entre los cristianos, al ser la Iglesia la única autoridad competente, solamente ella puede determinar las leyes acerca de la esencia del matrimonio y acerca de las propiedades esenciales del mismo, o establecer la excepción a estas leyes y propiedades. Ahora bien en todo esto la Iglesia tiene la autoridad recibida de Jesucristo y por tanto no puede obrar en contra de la ley de Jesucristo. Después diremos en qué casos puede dispensar la Iglesia.

 

Por lo que se refiere a los matrimonios entre los paganos, habrá que atenerse a las leyes positivas de Dios en la institución del matrimonio. Y si bien antes de la venida de Jesucristo había dispensado muchas veces en cuanto a la indisolubilidad y la unicidad del matrimonio, sin embargo Dios mismo mediante Jesucristo restituyó en general el matrimonio al primitivo rigor. De donde las leyes civiles respecto a los matrimonios no cristianos no pueden contradecir la ley de Dios.

 

170. El matrimonio por institución divina está claro que indisoluble por las palabras mismas por las que fue instituido el matrimonio: Por esto dejará el hombre a su padre y a su madre y se adherirá a su mujer y serán una sola carne (Gén 2,24). Pues el dejar el hombre a su padre y a su madre y a todo lo que más amaba, a causa de la mujer, exige una fidelidad máxima; la cual no se daría si el matrimonio fuera disoluble «per se».

 

Jesucristo mismo, cuando restituyó el matrimonio a la perfecta indisolubilidad, muestra que el matrimonio fue desde el principio perfecto, y solamente por concesión bondadosa de Dios fue concedida la debilitación del vínculo.

 

PIO IX en el Syllabus condenó esta proposición: «El vínculo matrimonial por derecho natural no es indisoluble y en distintos casos puede ser ratificado por la autoridad civil el divorcio propiamente dicho» (D 1767). De modo semejante se expresan LEON XIII, PIO VI, PIO XI.

 

Decimos que el fin primario y el fin secundario del matrimonio exigen la indisolubilidad de éste, ya que la procreación y la educación de la prole (que es el fin primario del matrimonio) requiere la continua unión del padre y de la madre, lo cual se ve todavía más claro cuando por alguna razón, v.gr, por la muerte de uno de los dos, debe educar la prole solamente un consorte. Y en la educación de la prole los cónyuges deben permanecer naturalmente unidos, tanto a causa de la mutua preocupación por los asuntos familiares, como por la mutua amistad, e igualmente por la benevolencia mutua. Ahora bien este estado de unión debe prolongarse durante muchos años. Y cuando los cónyuges ya no pueden procrear naturalmente, entonces necesitan más de la mutua ayuda y en consecuencia debe ser más estricta la mutua amistad.

 

Luego en realidad, atendiendo a los fines del matrimonio, éste es indisoluble «per se».

 

Ahora bien si el matrimonio es indisoluble «per se» y generalmente, también será indisoluble «per accidens». Pues al ser el hombre proclive a la pasión e inconstante en el amor, principalmente en el amor sensual, y por ser molesta la carga conyugal y la educación tan permanente; si se viera una esperanza por más mínima que fuera o existiera el peligro de disolución del matrimonio, fácilmente se levantarían mutuas sospechas y disensiones y de ahí surgiría el deseo de cambiar de situación y consiguientemente se enfriaría el mutuo amor y por esto mismo sufriría un gran perjuicio la preocupación mutua de procurar el bienestar familiar y de educar a los hijos que les son comunes.

 

171. También se demuestra ab extrínseco la indisolubilidad del matrimonio. Pues el bien público exige también esta indisolubilidad total: ya porque del divorcio surgen fácilmente reyertas y disensiones entre los parientes de los cónyuges, ya también porque la familia, según consta históricamente, es el vehículo natural por el que se transmiten perpetuamente de una a otra generación la institución moral y los documentos religiosos y las tradiciones comunes de la patria y el reparto connatural de los bienes naturales, sin los cuales no puede mantenerse en pie la paz y el orden social. Ahora bien, se ve inmediatamente cuán grave perjuicio sufrirían todas estas cosas, si pudieran disolverse fácilmente los matrimonios; y esto acaecería fácilmente, si el matrimonio no fuera totalmente indisoluble.

 

172. Objeciones. 1. La disolución del matrimonio o es intrínsecamente mala, o no lo es; en el primer caso, ni siquiera Dios puede dispensar; en el segundo caso, también pueden dispensar los hombres; luego sáquese la consecuencia.

 

Respuesta. Distingo el antecedente: La disolución del matrimonio o es intrínsecamente mala o no lo es, bien absoluta bien condicionadamente, concedo el antecedente; precisamente de un modo absoluto, niego el antecedente. El matrimonio, en cuanto que ha sido instituido por Dios, puede exigir en sí mismo algo, que deba cumplirse «per se» y generalmente, a no ser que Dios mismo, autor del matrimonio, admita la excepción. En este caso, puesto que la indisolubilidad del matrimonio perjudica más a los fines secundarios que al fin primario (pues puede una segunda mujer amar y educar a los hijos del marido), por esto puede también Dios dispensar, y éste es el motivo por el que hemos dicho en la enunciación de la proposición: el fin primario y sobre todo el fin secundario del matrimonio exige la perpetuidad.

 

2. El matrimonio surge por un libre contrato; luego también puede disolverse libremente.

 

Respuesta. Distingo el antecedente. Surge por un libre contrato en cuanto al ejercicio, concedo el antecedente; en cuanto a la especificación, niego el antecedente. Ya hemos explicado en la proposición anterior en qué sentido es libre el matrimonio.

 

Proposición 8. El fin primario y sobre todo el fin secundario del matrimonio exige la total unidad de éste.

 

173. La UNIDAD del matrimonio consiste en que sea un lazo conyugal exclusivo de uno solo con una sola. Por tanto a la unidad se opone la poliandria (unión simultánea de una mujer con muchos varones) y la poliginia (unión de un varón con muchas mujeres). La poligamia de suyo significa la unión de uno con muchos; e incluye la poliandria y la poliginia; sin embargo muchas veces se emplea este término como sinónimo de poliginia. Acerca de estos conceptos trataremos más ampliamente al hablar de los efectos del sacramento del matrimonio.

 

A la unidad se opone la pluralidad, bien simultánea, bien sucesiva. Ahora bien por pluralidad sucesiva se entiende la que se da mientras perdura el vínculo del matrimonio anterior, si v.gr. un hombre ha abandonado a su mujer y se ha unido a otra; sin embargo si habiéndose disuelto legítimamente el anterior matrimonio, v.gr., por la muerte del cónyuge, se contrae un segundo matrimonio, no debe rechazarse esta pluralidad; más de esta segunda pluralidad no tratamos.

 

La unidad del matrimonio consta por las palabras mismas, antes citadas, por las que Dios instituyó el matrimonio en, el paraíso. Pues al decir, serán dos en una sola carne, se refirió a una unidad perfecta. La acción de Lamech, que el primero que tuvo dos mujeres, es reprobada por los Padres.

 

Es demasiado evidente que la poligamia va en contra de los fines del matrimonio, sobre todo de los fines secundarios. Pues la procreación y la educación de la prole debe ser perfecta y por tanto debe atender también a la educación espiritual y sobrenatural; ahora bien en la poligamia hay con mucha frecuencia muchas reyertas, disensiones, discordias; son frecuentes las rivalidades y otros muchos problemas que repercuten con un influjo pésimo en la educación de los hijos, según está suficientemente demostrado por la experiencia. Además el amor mutuo y la concordia que debe existir en el matrimonio, no puede darse: en la poligamia simultánea es imposible que el amor de un hombre respecto a muchas mujeres sea igual; y dado como es la condición femenina, la mujer menos amada se convierte en esclava, y los hijos tenidos con ella son dejados en segundo plano, etc. Tenemos el ejemplo en la Sagrada Escritura misma en el caso de Abraham, el cual, a instancias de su mujer Sara, concibió de Agar (Gén 16 y 21).

 

Proposición 9. La autoridad que tiene competencia «per se» en lo relacionado con los matrimonios es la autoridad religiosa; y el matrimonio antes de la venida de Nuestro Señor Jesucristo fue un cierto «sacramento de la naturaleza».

 

174. El matrimonio, según se ha, dicho, es un contrato, cuyo objeto son los cuerpos de los contrayentes y cuyo fin primario es la procreación de la prole. De estos dos conceptos se desprende que el matrimonio posee una cierta especie de santidad, esto es, de algo sagrado, que confía el matrimonio al poder religioso.

 

1) Por el objeto del contrato. PEDRO DE TARANTASIA dice: «Respondo que a fin de que se de un verdadero contrato en el foro de la conciencia y de Dios, el cual conoce lo oculto de los corazones, se requiere un verdadero consentimiento interior, aunque no sería suficiente sin la institución divina, puesto que al estar totalmente el varón y la mujer bajo el dominio de Dios, no estaría permitido a uno el entregar su cuerpo al poder del otro, a no ser con el concurso respecto a esto de la voluntad y la autoridad del Seño». Por esto S. BUENAVENTURA juzgaba así: «El consentimiento de ambas personas es la causa próxima del matrimonio, sin embargo conjuntamente con institución divina»; y S. TOMAS: «La unión o sea la relación misma, en la cual consiste el matrimonio, siempre proviene de Dios».

 

Y aunque Escoto sostuviera lo contrario, a saber, que Dios deja siempre inmune la libertad del hombre, y que por tanto el hombre es libre respecto a la entrega de su cuerpo bien a la esclavitud, bien al matrimonio; sin embargo tanto la escuela tomista como la escuela escotista admiten que el contrato matrimonial es totalmente diferente de los otros contratos.

 

2) Por institución divina. Dios, habiendo creado todos los demás seres que existen sobre la tierra con su sola palabra, al llegar a la creación del hombre, quiso realizar una acción especial: hagamos al hombre a nuestra imagen, según nuestra semejanza (Gén 1,26); y a fin de mostrar la dignidad del matrimonio, quiso formar sacándolo de Adán el cuerpo de Eva mediante una actuación directa de Dios; y una vez creada el alma de Eva, condujo a la mujer delante de Adán a fin de que Adán aceptara a Eva como esposa (Gén 2,22). De este modo Dios, al instituir el matrimonio, declaraba directa e inmediatamente la santidad de éste, lo constituía con su bendición a manera de «sacramento de la naturaleza» y se reservaba los derechos en cuanto a las leyes matrimoniales.

 

175. Este nombre «sacramento de la naturaleza» aplicado al matrimonio, se encuentra en los escolásticos y en los documentos pontificios. S. BUENAVENTURA decía acerca del matrimonio de los infieles: «tiene solamente de modo semipleno la naturaleza de deber, de remedio y de sacramento»; y S. TOMAS afirmaba acerca de estos matrimonios: «tal matrimonio es de algún modo sacramento habitualmente, aunque no actualmente, ya que no contrae en acto dentro de la fe de la Iglesia».

 

HONORIO III e INOCENCIO III afirman que el matrimonio de los infieles. es santo y válido «puesto que el sacramento del matrimonio no sólo se da entre los latinos y los griegos, sino también entre los fieles y los infieles». Lo cual lo repite LEON XIII extendiéndose más en la explicación de la doctrina: «En efecto puesto que el matrimonio tiene como autor a Dios y por haber sido incluso desde el principio un cierto bosquejo de la Encarnación del Verbo de Dios, por esta razón hay en él algo sagrado y religioso, no adventicio sino natural, no recibido de los hombres, sino inserto en su misma naturaleza. Por los cual Inocencio III y Honorio III, predecesores Nuestros, pudieron afirmar con razón y con prudencia que el sacramento del matrimonio se da entre los fieles y entre los infieles. Ponemos como testigos a los monumentos de la antigüedad y a las costumbres y a las instituciones de los pueblos, que más habían, alcanzado la cultura y que habían sobresalido por un conocimiento más exquisito del derecho y de la equidad; consta que se les informó y se les santificó a las mentes de todos los cuales el que tratándose del matrimonio, se les representara la forma de éste unida con la religión y la santidad. Por este motivo acostumbraron a realizarse muchas veces las nupcias entre ellos con ceremonias religiosas, con la autoridad de los pontífices y el ministerio de los sacerdotes». De donde concluye el Sumo Pontífice: «Así pues, puesto que el matrimonio es naturalmente sagrado por su propia virtud y por su propia naturaleza, es conveniente, el que se rija y se regule no por el poder de los príncipes sino por la autoridad divina de la Iglesia, la cual solamente posee el magisterio de lo sagrado».

 

Y no habla el Sumo Pontífice acerca del matrimonio cristiano, sino en general de cualquier matrimonio, en cuanto que ha sido instituido por Dios, pues inmediatamente pasa a hablar del matrimonio entre los cristianos, el cual es un sacramento propiamente tal.

 

Este testimonio de León XIII queda confirmado por la etnología y el estudio que llaman de las religiones comparadas. Pues en casi todos los pueblos primitivos el matrimonio aparece unido a ceremonias religiosas, muchas veces bendecido por los sacerdotes mismos, o por lo menos celebrado en presencia de la autoridad religiosa. Con mucha frecuencia el matrimonio se celebraba en casa de los padres del esposo o de la esposa, desde allí todos pasaban a la nueva casa donde se le entregaban a la esposa los bienes de la dote, se ratificaba el contrato y se celebraba un sacrificio o alguna ceremonia religiosa.

 

En el siglo pasado, la escuela evolucionista quiso descubrir en la condición primitiva del género humano una enorme promiscuidad sexual, a fin de mostrar que aquellos pueblos primitivos ni siquiera habían tenido noción sobre la finalidad primaria del matrimonio, sino que habían dado pávulo solamente a su instinto sexual. Después de un largo período de tan enorme falta de continencia, poco a poco se formó el matriarcado, del cual provino el patriarcado. De este modo se expresan más o menos J.J. BACHOFEN, TYLOR, MORGAN, etc.; y esta doctrina agradó mucho a C. MARX, ENGELS, SIMONS.

 

Sin embargo contra esta falsa teoría evolucionista escribieron WESTERMAFCK, LOWIE, HALINOWSKY, etc., los cuales establecieron: a) No puede probarse que hubo pueblo alguno, en el que hubiera estado vigente de modo sistemático la promiscuidad de sexo; b) el patriarcado y el matriarcado no observan ninguna relación cronológica entre sí, sino que el patriarcado prevaleció entre pueblos pastores y el matriarcado entre pueblos agrícolas; c) el matrimonio primitivo observó la monogamia, sin embargo la poligamia entró subrepticiamente de modo rápido, sin. embargo nunca universalmente de forma que paulatinamente con la mayor cultura se abandonaba la poligamia, aunque ocurriera con demasiada frecuencia el divorcio.

 

También puede añadirse a todo esto la costumbre plenamente universal entre los pueblos antiguos y los modernos de un culto popular inferior, de iniciación, el cual se realizaba siempre juntamente con algún rito religioso Y que guardaba gran relación con el matrimonio.

 

176. Así pues el matrimonio en un principio se realizó en presencia de la autoridad religiosa (la cual muchas veces se confundía con la autoridad paterna y patriarcal). Ahora bien al ser la familia «un cierto seminario de la ciudad», no es de, extrañar que poco a poco se fuera deslizando hacia la autoridad civil, de modo que cayera en el olvido totalmente la religiosidad del matrimonio. Sin embargo esto ha ocurrido con no mucha frecuencia y ha estado vigente entre las potestades modernas más bien que entre los pueblos antiguos la separación completa entre la autoridad religiosa y la autoridad civil.

 

La sociedad civil exige que el estado determine muchas cosas concernientes al matrimonio. Por ello S. TOMAS señala como tres fines del matrimonio: la perpetuidad de la especie, la perpetuidad del bien de la nación, la perpetuidad de la Iglesia. «Así pues en cuanto está ordenado al bien de la naturaleza, el cual bien consiste en la perpetuidad de la especie... se dice que es un deber de la naturaleza; y en cuanto está ordenado al bienestar de la nación, se somete a la ordenación de la ley civil; más en cuanto está ordenado al bien de la Iglesia, es menester que se someta al régimen eclesiástico». Ahora bien lo que, según los escolásticos, atañe al bien de la nación, es la parte de la dote, esto es lo relacionado con el dinero, la distribución de los bienes materiales, la herencia, etc.; y en estos aspectos «el matrimonio, al realizarse a manera de un cierto contrato, está sometido a la ordenación de la ley positiva, así como también otros contratos». Sin embargo de estos aspectos trataremos después en la parte sacramental del matrimonio.

 


[1] Cn.16: Msi 3,1004. En el Concilio Bracaronse se indica de nuevo: «Si alguno condena los matrimonios de los hombres y se aparta horrorizado de la procreación de la prole, según dijeron Maniqueo y Prisciliano, sea anatema,» (Msi 9,774; D 241 y véase la nota 3 hasta el nº. 231).

[2] Aunque los bienes y los fines del matrimonio no sean de suyo una misma cosa, sin embargo muchísimas veces se consideran como lo mismo, y en la doctrina de S. Agustín en muchas ocasiones se equiparan el bien y la causa del matrimonio.

[3] Así v.gr. S,AGUSTIN distingue del modo siguiente: «Pues el acto conyugal realizado en orden a la procreación carece de culpa; en cambio realizado para saciar la concupiscencia, por supuesto siempre que sea con el propio cónyuge, tiene una culpa venial a causa de la fidelidad conyugal; por el contrario el adulterio o fornicación es pecado mortal. Y por esto el apartarse del todo acto conyugal es ciertamente mejor, que incluso el acto matrimonial mismo, que se realiza para procrear» (Acerca del bien conyugal 7: CSEL 41,195).