CAPITULO V

DE LOS EFECTOS DEL BAUTISMO


94.-
En el tratado en que se habla de los sacramentos en general, muchos datos que se dan genéricamente de los Sacramentos, se refieren directamente al bautismo; por ello será suficiente ahora fijarnos sólo en lo principal.

1. El primer efecto del bautismo es la generación espiritual a una vida enteramente nueva "y en verdad es la primera comunicación de esta vida. Se llama regeneración, ya porque es una segunda generación después de la primera generación natural ya, sobre todo, porque es la generación para aquella vida, que Dios había otorgado desde el principio al género humano, vida que gozó el hombre antes del pecado y que debió propagar por generación natural, la cual, sin embargo, perdió por el pecado de tal modo que ya no se comunica esta vida por-generación natural, sino que es concebido el hombre privado de esta vida en estado de pecado original. Por esta causa el bautismo es llamado lavatorio de regeneración (Tit. 3,5), sacramento de la regeneración, un renacer espiritual y "con otros nombres por el estilo.

95.- 2. Ahora bien, esta regeneración, se realiza mediante la gracia, pues por la justificación el hombre pasa del estado del enojo divino al estado de amistad con Dios; lo cual conlleva el perdón de los pecados y la infusión de la gracia santificante. Así pues, por el bautismo se perdonan todos los peca dos; no sólo el pecado original, sino también los pecados actuales, en el caso que los tenga el que se bautiza, y toda la pena incluso la temporal debida por los pecados. Esto aparece en verdad en los Símbolos con los que confesamos que hay un solo bautismo para la remisión de los pecados (D 86); Celestino se expresa así en el Sumario: "Por la purificación de la nueva regeneración (Cristo) limpió todo pecado anterior (de los hombres) con el lavatorio de su bautismo"-(D 130). Y el Conc. II de Lyón: "Las almas de aquellos que después de haber recibido el santo bautismo no incurrieron en absoluto en mancha alguna de pecado... inmediatamente son recibidas en el cielo" (D 464). El Conc. Tridentino anatematiza a aquel que "niega el que mediante la gracia de Nuestro Señor Jesucristo, que se confiere en el bautismo, se perdone el reato del pecado original, o que incluso afirma que no se quita todo lo que tiene verdadera y propia naturaleza de pecado... En efecto, Dios no aborrece nada en los regenerados porque no tienen nada condenable los que han sido verdaderamente consepultados con Cristo por el bautismo para participar en su muerte... (Rom. 6,4) han sido convertidos en inocentes, inmaculados, puros, libres de culpa e hijos queridos de Dios.., de modo que nada en absoluto les retarde la entrada-en el cielo". (D 792).

Igualmente la Sagrada Escritura muestra este efecto del bautismo; cuando S. Pablo exhorta a los cristianos a que lleven una vida santa, les da como razón el que han sido bautizados (Rom 6,2; Ef. 5,26; 1 Coro 6,9-11); y S. Pedro dijo a los que le preguntaban qué debían hacer para salvarse: Arrepentíos y bautizaos en el nombre de Jesucristo para remisión de vuestros peca-dos (Acto 2,38).

Permanece, sin embargo, la concupiscencia, la cual se conserva en los re generados no para castigo, sino para mérito; en efecto, los regenerados no, quedan constituidos en estado de justicia original (D 792). Esta doctrina repetida muchas veces en la controversia pelagiana, la proclamó por último el-, Conc. Tridentino en la sesión 5a con las palabras citadas.

96.- 3. "En la justificación misma juntamente con el perdón de los pecados, el hombre recibe al mismo tiempo por medio de Jesucristo en el cual queda insertado todas estas virtudes infusas: la fe, la esperanza, la caridad" (D 800) Así pues, por el bautismo el hombre recibe también la gracia v las virtudes infusas. Juntamente con los dones del Espirito Santo y los hábitos infusos en orden a obrar sobrenaturalmente. La gracia está siempre unida con: el perdón de los pecados. Por ello nunca se ha puesto en dudada gracia bautismal; la cual suele llamarse ciertamente santificante por un motivo especial, a saber, por ser la primera gracia que es conferida y que hace al hombre santo y grato a Dios. Es llamada también gracia de la regeneración, por ser éste su primer efecto.

En otro tiempo se discutía si eran infundidas en los niños las virtudes y los hábitos juntamente con la gracia bautismal. Hablando de este tema Sto. Tomás ya indicaba: "Algunos antiguos sostuvieron que a los niños en el bautismo no se les conceden la gracia y las virtudes. Pero está claro que esto es falso... Ahora bien la causa. del error radicó en que no supieron distinguir entre el hábito y el acto, y así viendo que los niños son incapaces de realizar actos virtuosos, creyeron que los niños después del bautismo no tenían de ningún modo virtudes. Sin embargo esta incapacidad, de obrar no la tienen los niños por carencia de hábitos, sino por un impedimento corporal; encuentran así como también los que se durmiendo, aunque tengan hábitos de virtudes, no obstante no realizan actos de las mismas a causa del sueño". El Conc. de Viena juzgó esta opinión coma mas probable (D 483), y el Conc. Tridentino (D 800) habla de tal modo que no parece ya posible ninguna discusión.

97.- 4. Con esta regeneración y santificación se produce otro efecto del bautismo, a saber, la incorporación al Cuerpo místico de Cristo. Porque también todos nosotros hemos sido bautizados en un sólo Espíritu para constituir un solo cuerpo, y todos. Ya a Judios. ya Gentiles, ya siervos, ya libres, hemos bebido del mismo Espíritu. (1 Cor. 12,13); con todos los derechos propios de la comunidad de los fieles, a saber, con la participación en todos los otros sacramentos. Pues por el lavatorio de la regeneración del bautismo, los que nacen en la vida mortal no sólo renacen a la vida de la gracia, sino que reciben también el carácter y son aptos para recibir los otros sacramentos. Por tanto, los que han recibido el bautismo, aunque sean herejes o cismáticos, por el mismo hecho de recibir el bautismo, son miembros de la Iglesia Católica, si bien por los pecados de herejía o de cisma son miembros se-parados. También están obligados en justicia a observar todos los preceptos-de la Iglesia y no ha de decirse que están libres de esta obligación (Conc. Tridentino D 864). Sin embargo la Iglesia Católica generalmente no da leyes sino para los católicos, por tanto a éstos solamente conciernen tales preceptos. Ahora bien la Iglesia hace esto dejándose llevar por sus entrañas maternales, y no porque ceda de su derecho de imponer tales preceptos. En cambio los derechos, que son comunes a los fieles, no los adquieren aquellos que tienen un óbice tal que impida el vinculo de la comunión eclesiástica, como son la falta de fe y otros por el estilo.

98.- Otro efecto del bautismo es el carácter, por el que los bautizados se dedican al servicio de Cristo Rey y quedan configurados a Cristo Sacerdote. El carácter, en efecto, incorpora el hombre a Cristo.

Sto. Tomas dice: "El carácter sacramental es especialmente el carácter de Cristo, a cuyo sacerdocio se configuran los fieles según los caracteres sacramentales, los cuales no son otra cosa sino ciertas participaciones del sacerdocio de Cristo derivadas de Cristo mismo". Así pues, el carácter bautismal es cierta consagración que hace al Cristiano participe del sacerdocio de Cristo. Actúa en el alma a manera de potencia pasiva en cuanto que hace al que posee dicho carácter, apto para recibir los otros sacramentos; pero esta aptitud no es meramente pasiva, sino que convierte al hombre bautizado en verdadero ministro, el cual es instrumento activo y no instrumento sin vida. Por consiguiente los sacramentos no aprovecharán a aquél que no tenga el carácter bautismal, aunque haya recibido el bautismo de deseo o el de deseo. Así pues, el sacerdocio de todos los cristianos empieza en el bautismo (cf. sobre la Sgda. Eucaristía n. 188).

99.- Escolio. De la irrepetibilidad del bautismo. De la impresión del carácter se sigue el que el bautismo-no pueda repetirse. Esta doctrina ha sido declarada y definida como doctrina de fe bastantes veces por la Iglesia.

San Esteban I, en la cuestión surgida con los obispos africanos acerca de la repetición del bautismo, ordenaba a S. Cipriano y a otros obispos: "Que no se haga ninguna innovación, sino que hay que mantenerse en lo recibido por tradición" (D 46). De nuevo el Conc. Arelatense confirmó la decisión de San Esteban (D 53); S. Siricio responde a Himérico que los herejes, bautizados por los arrianos y que se convierten a la fe católica, no deben ser bautizados otra vez (D 88). s. Inocencio I distingue entre los novacianos y los paulinistas; estos segundos deben ser bautizados, si se convierten a la fe católica, puesto que el bautismo en el nombre de Pablo no habla sido valido, los no vacianos, en cambio, habían sido bautizados de un modo recto y por tanto no - deben ser bautizados de nuevo (D 97). El Conc. IV de Letrán tuvo que frenar - la soberbia de los griegos respecto a los latinos, ya que aquellos "presumían con osadía temeraria de volver a bautizar" a los bautizados por los latinos.-"y todavía", dice el Concilio, "según hemos sabido, algunos no temen hacer esto". (D 435) Posteriormente Clemente VI recuerda al "Catolicon" de los Armenios que no deben ser bautizados otra vez los que, tras haber caído en la apostasía, vuelven a la Iglesia (D 3024).

Eugenio IV en la instrucción a los Armenios (D 695) dice que no debe repetirse el bautismo a causa del carácter que imprime este sacramento, y lo mismo definió en forma solemne el Conc. Tridentino en el canon 9 de los sacramentos en general (D 852; cf. también 869), y renovó esta definición Pío IV en la Profesión tridentina de la Fe (D 996).

100.- Los S.S. Padres proclaman unánimemente los mismo: S. Ireneo, Tertuliano, S. Epifanio, S. Optato Milevitano, S. Jerónimo, S. Agustín. El mismo S. Cipriano, que afirmaba que no era valido el bautismo administrado por los herejes, rechazaba un segundo bautismo: "En verdad no sé por qué presunción se dejan llevar algunos de los nuestros para pensar que aquellos, que han sido bañados entre los herejes, cuando han venido a nosotros, no sea necesario bautizarlos... Nosotros, en cambio, decimos que aquellos, que vienen de la herejía, no son vueltos a bautizar entre nosotros, sino que son bautizados.

101.- La razón Teológica se desprende 1) de las palabras mismas de Cristo y del efecto del bautismo; pues al ser una regeneración espiritual, así cono la generación solamente puede ser una, así también la regeneración. 2) De la permanencia del carácter; pues, al ser indeleble, no permite que se repitan el bautismo.,

El ant. C.I.C. (cn. 732,2), al tratar de los sacramentos que no se rueden repetir, decía: "Pero si existe una duda prudente sobre si han sido administrados en realidad o válidamente los sacramentos, repítanse de nuevo bajo condición". En este texto se exige una duda verdaderamente prudente, no cualquier sospecha; y, sin embargo, no debe ser tan grave esta duda para el bautismo como para la confirmación; pues el bautismo es el sacramento de la mayor necesidad, y por tanto será suficiente que la duda tenga fundamento suficiente. Según indicaba ya S. Inocencio I (D.97), si se trata de herejes conversos a la fe católica, hay que investigar sobre todo, y ciertamente caso por caso, a ver si de hecho fueron bautizados y con qué fórmula, materia e intención. Si en un caso concreto consta de anormalidad alguna, será suficiente conocer los usos litúrgicos de aquella secta herética. Según lo que se deduzca de esta investigación, el neoconverso o bien no tendrá que ser bautizado, o bien, por el contrario, tendrá que ser bautizado, y en este segundo caso, o sin condición alguna, esto es, absolutamente, o bajo condición, según se haya descubierto que el neoconverso estaba bautizado o no, o tal vez exista una duda prudente sobre la validez del bautismo que habla recibido.

102.- De los conversos del Protestantismo. 1. El Conc. Provincial Westmonasteriense I decreta que todos deben ser bautizados bajo condición, a no ser que por motivos fuera de toda duda apareciera con toda certeza que en el bautismo de éstos se han observado debidamente, las normas que conciernen a la materia, a la forma y a la aplicación de éstas. La razón de este decreto fue el descuido, que por regla general tienen los Protestantes al administrar el bautismo. "Los Unitarios, los Universalistas, los Congregacionistas niegan la necesidad del bautismo y por tanto no se preocupan de la administración de éste. Los Metodistas y los Presbiterianos bautizan por aspersión, de donde siempre podrá darse la duda prudente sobre si en realidad el agua ha alcanzado el cuerpo del cuerpo o salo sus ropas, y también, aún en el caso de que en realidad el cuerpo haya sido asperjado, siempre podrá darse la duda prudente sobre si ha podido llamarse verdaderamente ablución de forma que el agua se haya deslizado por el cuerpo. Los Bautistas bautizan por inmersión; por, tanto por razón de la materia próxima el bautismo seria válido, pero generalmente pronuncian las palabras mucho antes de que los bautizados bajen al agua y por este motivo el bautismo será dudoso por defecto de la unión de birla entre la materia y la forma. Los Episcopalianos se descuidan en el empleo de los elementos esenciales para el bautismo. Por último los Quákeros no bautizan". Sin embargo los Ritualistas ingleses se cuidan bastante de la-materia, de la forma, de la intención, por lo cuales hay que suponer que es-válido el bautismo de los seguidores de esta secta, a no ser que se pruebe - positivamente lo contrario.

103.- 2. Reviviscencia del bautismo. La reviviscencia del bautismo se deduce de la imposibilidad de repetirlo. Ahora bien, se dice que revive un sacramento, cuando no se produce el efecto en el acto en que se realiza el sacramento, a causa de un óbice, sino cuando es quitado el óbice. Así pues, si el bautismo no reviviera, aquel que hubiera recibido el bautismo con un óbice, no tendría ya ninguna posibilidad de salvación. Ya que, según asegura el Conc. Tridentino, la justificación consiste en el paso del estado de pecado al estado de gracia, "el cual paso, después de la promulgación del evangelio 9 ciertamente no puede darse sin el lavatorio de la regeneración o sin el deseo de éste". (D 796).

Óbice es lo mismo que impedimento; y puede ser de doble clase: de sacramento y de gracia. El primero se da cuando el sujeto no está debidamente dispuesto para recibir el sacramento v.gr. por falta de intención (en un adulto), razón por la cual el sacramento no es válido. El óbice de gracia proviene de la mala disposición del que recibe el sacramento, ya que el sacramento es ciertamente válido, pero el sujeto no puede recibir la gracia -. de ning1n modo, vg. por tener un pecado del que no se ha arrepentido, o por falta de fe, o por otra causa de este estilo.

Según es manifiesto, cuando se trata del óbice de sacramento; no puede hablarse de reviviscencia; así pues sólo se da un caso de reviviscencia cuando se opone el óbice de gracia. Por tanto, cuando alguien recibe el sacramento del bautismo con algún fingimiento, o sea, con un óbice, el sacramento es ciertamente válido y recibe el carácter, en cambio no ruede recibir la gracia santificante. Sin embargo, cuando se quita el óbice, vg. por el arrepentimiento del pecado, entonces se infunde en el alma la gracia del sacramento del bautismo; y esto es lo que se da a entender cuando se habla de la reviviscencia de un sacramento.

Se alcanza entonces el efecto "ex opere operato", no "ex opere operantis" Esto es, es el sacramento mismo, el cual produce el efecto; y por tanto se-alcanza el perdón pleno de todos los pecados cometidos antes del bautismo y de las penas de éstos.

En cambio los pecados cometidos después de la recepción del bautismo se perdonan sólo con el sacramento de la Penitencia, y por tanto ya no se tiene que perdonar entonces toda la pena en virtud de la reviviscencia o del sacramento.

104.- La doctrina de la reviviscencia del bautismo es totalmente común entre los teólogos, los cuales la consideran como enteramente verdadera. Algunos, como Escoto, Biel y Vázquez admiten como probable que la reviviscencia de los sacramentos no se confiere "ex opere operato" sino sólo "ex opere operantis". Pero no proponen esto como cierto. Los S.S. Padres no trata ron este tema "ex profeso", a no ser cuando los donatistas plantearon el problema. Pues por una parte el bautismo de éstos se decía que era válido y por otra parte eran refutados como herejes, ya que no. daban el Espíritu Santo. Por ello Donato apremiaba de modo vehemente a S. Agustín: "Si nuestro bautismo no es válido, debemos ser vueltos a bautizar, si volvemos a vosotros; más si bautizamos auténticamente, damos, el Espíritu Santo, luego es tamos en la Iglesia verdadera". A lo que respondía el Sto. Doctor: "Comienza a tener valor el mismo bautismo para perdonar los pecados, cuando lleguen a la paz de la Iglesia de forma que aquél bautismo sea rechazado como ajeno o distinto o se administre un segundo bautismo, sino de manera que el mismo bautismo exactamente, que fuera de la Iglesia realizaba obras de muerte a causa de la desunión fentro de Ella realice obras de salvación a causa de la concordia".

105.- Finalmente S. Cipriano enumera todos los efectos del bautismo y la excelencia de éste: "Yo mismo decía muchas veces en mi interior estas cosas. Pues también yo mismo estaba enredado en los múltiples errores de mi vida - anterior de los cuales yo pensaba que no podía librarme; tan esclavo era de los vicios que estaban como adheridos a mi y por la falta de esperanza en algo mejor me dedicaba y fomentaba mis pecados ya habituales e inveterados. Pero después que con el auxilio del agua fecunda, limpiada la mancha de mi vida pasada, la luz de lo alto se derramó en mi corazón arrepentido (lleno de paz) y puro, después que, rebosando de la inspiración del cielo, el nuevo nacimiento me convirtió en hombre transformado, de repente de modo admirable las dudas desaparecieron, los arcanos se me hicieron patentes, se iluminaron las tinieblas, se hacia fácil lo que antes parecía lleno de dificultades, podía llevarse a cabo lo que antes se consideraba imposible, cual era el reconocer que habla sido terreno aquello que nacido carnalmente vivía anteriormente sometido a los vicios y comenzaba a obedecer los planes - de Dios, lo que ya vivificaba el Espíritu Santo". Y con igual belleza decía Clemente Alejandrino: Nos sucedió también esto mismo, de lo cual el Señor fue el original. Dañados, somos iluminados; iluminados, somos adoptados como hijos; una vez adoptados, somos conducidos a la perfección; y ya perfectos, alcanzamos por la gracia del Señor la inmortalidad. Se expresó así: por este motivo dije: "Sois dioses, todos vosotros sois hijos del Altísimo (Ps. 81,6). Ahora bien, de muchos modos se llama esta obra: gracia, iluminación, perfección y lavatorio. Lavatorio, en verdad, por el que lavamos los pecados. Y gracia por la que se perdonan las penas debidas por los pecados. Iluminación por la cual vemos aquella luz santa y saludable, esto es, por la que vemos a Dios. Y llamamos perfecto a aquello a lo que no le falta nada...

Así pues, solamente los que hemos alcanzado en primer término las fronteras de la vida, somos ya perfectos. Ahora bien, vivimos los que hemos sido separados de la muerte".