CAPITULO V

DE LOS EFECTOS DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA

 

208. Los efectos del sacramento de la penitencia los presenta el Concilio Tridentino en su s.14 c,3 (D 896) con estas palabras: La realidad y el efecto de este sacramento, por lo que concierne a su poder y eficacia, es la reconciliación con Dios, de la cual a veces suele seguirse en las personas piadosas y que reciben con devoción este sacramento la paz de la conciencia y la serenidad juntamente con un gran consuelo del espíritu.

 

De donde el efecto, que siempre sigue al sacramento de la penitencia, debidamente recibido, es la reconciliación con Dios.[1] A esta reconciliación a veces se une también, en aquellos que reciben devotamente este sacramento, la paz de la conciencia y el consuelo espiritual.

 

Ahora bien este efecto de la reconciliación con Dios lo explica S. Tomás de forma que trata en primer término sobre o el perdón de los pecados mortales, después acerca del perdón de las pecados veniales, en tercer término sobre la reconciliación de los pecadores arrepentidos y por último de la recuperación de las virtudes y de la vuelta a nacer de los méritos (3 q.86-89).

 

Ahora bien, acerca del perdón de los pecados mortales, ya hemos demostrado que por el sacramento de la penitencia se perdonan absolutamente todos los pecados cometidos después del bautismo y de tal forma que al mismo tiempo sin duda se borra siempre juntamente con el reato de la culpa el reato de la pena eterna, aunque no siempre desaparezca el reato de la pena temporal (Tesis 1 y 17).

 

Acerca del perdón de los pecados veniales, también hemos dicho que éstos no pueden ser perdonados sin alguna contrición ni tampoco se le pueden perdonar a aquel que se encuentre en estado de pecado mortal. Además, hemos mostrado también que la confesión de los pecados veniales, aunque estos pecados constituyan materia suficiente del sacramento de la penitencia, sin embargo no es necesaria, por el hecho de que estos pecados veniales pueden borrarse de muchos otros modos, distintos del sacramento de la penitencia (n.157).

 

Acerca de la vuelta a nacer de los méritos ya hemos hablada también suficientemente en el tratado Sobre la Gracia.

 

Así pues, queda por explicar una sola cosa, a saber, si los pecados una vez perdonados por el sacramento de la penitencia, vuelven a aparecer en el caso de que se cometan nuevos pecados. Y a esto responde la siguiente proposición, en la cual se defiende que el perdón de los pecados es tan definitivo y absoluto, que éstos ya no vuelven más a aparecer. Sin embargo esta proposición, más que un nuevo efecto del sacramento de la penitencia, presenta la perpetuidad y la inmutabilidad del perdón de los pecados.

 

TESIS 22. Los pecados, una vez perdonados por el sacramento de la penitencia, propia y sencillamente, ya no aparecen más.

 

209. Nociones. Por PECADOS, entendemos los mortales. Pero está claro de suyo que, lo que se dice acerca de los pecados graves, vale mucho más sobre los pecados veniales.

 

PERDONADOS, a saber, por Dios en el sacramento de la penitencia, recibido bien en realidad, bien solamente en voto.

 

NO APARECEN, esto es, ya no son tenidos en cuenta de nuevo por Dios en cuanto al reato tanto de la culpa como de la pena eterna o incluso de la pena temporal, que ya hubiere sido perdonada.

 

PROPIA Y SENCILLAMENTE. Este nuevo aparecer de los pecados puede concebirse de un modo propio y de un modo impropio. Pues volvería a aparecer propiamente el pecado, a causa de un nuevo pecado, aquel pecado concreto, que ya había sido perdonado, fuera imputado de nuevo, como si nunca hubiera sido perdonado. Y aparece impropiamente el pecado, «secundum quid», en cuanto que o bien por un nuevo pecado se da otra vez la privación de la gracia o el estado de pecado, o bien es más grave el pecado cometido posteriormente a causa de la mayor ingratitud, que se le imputa a aquel a quien ya le habían sido perdonados los pecados; sin embargo esta ingratitud en general no constituye un pecado especial, sino solamente una circunstancia agravante. Así pues, admitimos. esta vuelta a aparecer del pecado impropia; en cambio negamos la vuelta a aparecer del pecado propiamente dicha.

 

210. Sentencias. 1. Algunos antiguos escolásticos, entre los cuales se cuenta a HUGO DE S. VICTOR, admitieron que volvían a aparecer los pecados propiamente.

 

2. PEDRO LOMBARDO se encontraba en una situación de duda: «Doctores de nota están de parte de cada una de las dos soluciones que se dan a esta cuestión. Y por tanto no nos ponemos a favor de ninguna de las dos, dejando el juicio al lector estudioso».

 

3. S. TOMAS expuso el tema de un modo tan claro, que defiende con tanta eficacia la sentencia negativa, que esta sentencia ya hace mucho tiempo ha venido a ser común entre los teólogos.

 

Valor teológico. Doctrina cierta.

 

211. Prueba de la sagrada Escritura. Las sagradas Escrituras dan a entender con claridad que en cualquier justificación (por tanto también en la justificación por el sacramento de la penitencia) los pecados son perdonados, esto es, son borrados perfecta y absolutamente; luego estos pecados no pueden ya aparecer de nuevo. El antecedente se explica recorriendo las varias expresiones, de las cuales usa la sagrada Escritura:

 

a) Los pecados se quitan, se apartan del hombre Un 1,29; 2 Re 12,13).

 

b) Los pecados se limpian, se lavan, se blanquean (Ps 50,4.9; 1 Cor 6,11).

 

c) Los pecados se borran, del mismo modo que se borra una escritura grabada en una tabla de cera (Is 43,25; Hchs 3,19).

 

d) Los pecados se alejan del pecador, son sepultados en el' mar (Ps 102,12; Miq 7,19).

 

e) Los pecados son como una herida, que se cura <Is 30,26; Mt 9,12; Lc 10,30).

 

212. Prueba de la tradición. Los Padres niegan que vuelvan a aparecer los pecados por dos razones:

 

a) En cuanto que enseñan que los pecados se perdonan verdadera y absolutamente, cuando el hombre es justificado. Oigamos a ORIGENES: «Escribimos la carta del pecado...una vez que te acercaste a la cruz de Cristo y a la gracia del bautismo, tu compromiso escrito fue clavado a la cruz y fue borrado en la fuente del bautismo. No vuelvas a escribir más lo que ha sido borrado ni repares lo que ha sido ya abolido». Y oigamos a TEODORETO: «Pues esto (es) ciertamente admirable, el que no sólo perdona, sino que también aparta de su memoria los pecados y como que los entrega a los hondo del olvido. En efecto explicando esto también el bienaventurado Miqueas dijo: Hundirán nuestros pecados y serán arrojados todos ellos a lo profundo del mar. Pues así como lo que se arroja al abismo del mar, ya de ningún modo sale a flote; del mismo modo, dijo, sumergirá profundamente en el olvido nuestros pecados».

 

b) En cuanto que enseñan explícitamente que los pecados no vuelven a aparecer por los pecados posteriormente cometidos. Y así S. AMBROSIO: «Tenemos un Señor Bueno, el cual quiere perdonarnos, el cual te ha llamado por el profeta diciéndote: Yo soy, yo soy el que borro tus iniquidades y ya no me acordaré de ellas; tú en cambio acuérdate... O lo que es lo mismo: No vuelvo a acordarme de todos aquellos delitos que te he perdonado, como si estuvieran cubiertos por un cierto olvido; tú en cambio acuérdate. Yo, dijo, no me acordaré a causa de la gracia, tú acuérdate a fin de corregirte; tenlo en la memoria para que sepas que ha sido perdonado tu pecado». Y S. PROSPERO: «El que... se aparta de Jesucristo y termina esta vida lejos de su gracia, ¿a dónde va a parar si no a la perdición? Sin embargo no vuelve a caer en aquello que ya ha sido perdonado ni será condenado en el pecado original, el cual sin embargo, a causa de los últimos pecados, será castigado con aquel tormento eterno que le era debido a causa de aquellos pecados que le han sido perdonados». Y S, GELASIO: La clemencia de Dios «no tolera el que vuelvan a aparecer los pecados para castigo».

 

213. Razón teológica. A fin de que sea posible el que aparezcan de nuevo los pecados ya perdonados, hay que señalar una causa; es así que no puede señalarse ninguna causa; luego los pecados una vez perdonados ya no aparecen más.

 

La menor. a) Esta causa no es Dios ya que por una parte Dios ha perdonado absolutamente los pecados y por otra parte implica contradicción el que Dios realice la vuelta de los pecados.

 

b) Ni tampoco es el hombre mismo en razón de un pecado posteriormente cometido. Pues, aunque el hombre se constituya otra vez en frente de Dios a causa de nuevos pecados cometidos, este nuevo pecado no es una reproducción numérica del pecado ya perdonado, sino que este nuevo pecado tiene su propio reato, distinto del reato del pecado anterior.

 

214. Objeciones. 1. En la parábola del siervo, al cual el rey había perdonado toda la deuda, por el hecho de que el siervo no quiso compadecerse de su compañero, el rey lo entregó a los torturadores, hasta que devolviera toda su deuda. De donde vuelve a aparecer la deuda ya perdonada y es exigida ésta de nuevo por el rey. De aquí concluye nuestro Señor Jesucristo: Esto mismo hará con vosotros mi Padre celestial, si no perdonáis de corazón cada uno a vuestro hermano (Mt 18,23-35). Luego, por lo menos a causa de los pecados de falta de misericordia, vuelven a aparecer los pecados ya perdonados.

 

Respuesta. La doctrina, que Jesucristo pretende enseñar en esta parábola, no es la de la vuelta a aparecer de los pecados, sino la del perdón fraterno. En efecto está claro que éste es el único fin de esta parábola por el hecho de que ésta se expone para responder a Pedro a la pregunta: Señor, ¿cuántas veces tengo que perdonar las ofensas que me haga mi hermano?...(Mt 18,21-22). Y por ello concluye Jesucristo, haciendo hincapié enteramente en el mismo tema: Esto mismo hará con vosotros mi Padre celestial, si no perdonáis de corazón cada uno a vuestra hermano (mismo capítulo de S. Mateo vers. 35), Así pues, acertadamente escribió Knabenbauer: «En una parábola todo debe ser valorado en atención a su fin. Ahora bien el fin de ésta es, según se indica en los versículos 21.22.35, enseñar que siempre hay que otorgar el perdón y señalar las graves razones en favor de esta doctrina. Por lo cual de ningún modo se sigue de la narración de la parábola el que Dios tenga en cuenta para pena y castigo de nuevo a alguien, por haber cometido otro pecado, también los pecados que perdonó ya una vez».[2]

 

2. S. Juan Crisóstomo, al interpretar la parábola, de la cual acabamos de hablar, se expresa con estas palabras: «Así pues, ¿qué hay peor que el recuerdo de la injuria, puesto que hace volverse atrás a la bondad de Dios que ya se había alcanzado? Por lo cual no se equivocaría nadie, si dice que este pecado es más grave que todo pecado; pues todos los otros pecados han podido alcanzar el perdón; éste solamente no ha podido alcanzar el perdón hasta tal punto, que una vez ya borrado y extinguido ha vuelto a aflorar de nuevo», Luego, según el Crisóstomo, vuelven a aparecer los pecados perdonados ya en otro tiempo, por lo menos si una persona no quiere perdonar las injurias de sus prójimos.

 

Respuesta. Concedo el antecedente y distingo el consiguiente. Juzga el Crisóstomo que los pecados ya perdonados vuelven a aparecer propiamente, en cuanto son imputados de nuevo los mismos pecados, que ya habían sido perdonados, niego el consiguiente; juzga que vuelven a aparecer impropiamente, en cuanto que a causa de este pecado de falta de misericordia el hombre cae en la misma pena materialmente, en la que había incurrido antes por los pecados ya perdonados, concedo el consiguiente.

 

Explicación. La finalidad del Crisóstomo en esta homilía no es tratar de ver si los pecados ya perdonados vuelven a aparecer o no a causa de los pecados cometidos posteriormente; sino que su pensamiento es hacer hincapié en cuán grande es la gravedad del pecado de falta de misericordia. Lo cual consta sin duda por el contexto mismo; pues poco después de las palabras, que servían de objeción, continúa el Crisóstomo: «Y estas palabras no san mías, sino de Aquel que nos ha de juzgar, Dios. Del mismo modo que en este texto dijo: Esto mismo hará con vosotros mi Padre celestial, si no perdonáis de corazón cada uno a vuestro hermano, Y de nuevo en otro texto: Si perdonareis a los hombres sus culpas, también os perdonará vuestro Padre celestial, Así pues para alcanzar indulgencia y perdón, hemos de procurar y de preocuparnos por reconciliarnos con todos nuestros enemigos.»

 

Además en otro lugar enseña el Crisóstomo que las parábolas deben ser interpretadas según la finalidad de las mismas: «Y no es menester en las parábolas de tener en cuenta todos los detalles a la letra, sino que cuando hemos conocido la finalidad de la parábola, es menester sacar de ella como fruto esta finalidad, y no investigar can demasiada minuciosidad los otros detalles».

 

S. Agustín, al tratar de esta misma parábola, afirma lo siguiente: «El Señor en el Evangelio enseña con toda claridad de aquel siervo que vuelven a aparecer las pecados perdonadas, cuando no hay caridad fraterna»,.. Luego S. Agustín enseña, como doctrina manifiesta de Jesucristo, el que a causa de los: pecados de falta de misericordia, vuelven a aparecer los pecados ya perdonados.

 

Concedo el antecedente y niego el consiguiente,

 

Explicación. S. Agustín no trata en general la cuestión acerca de la vuelta a aparecer de los pecados a causa de otro pecado posterior, sino solamente a causa de un pecado, cuyo afecto permanezca en el alma, cuando alguien recibe el bautismo. Más aún, S. Agustín supone sólo hipotéticamente esta nueva aparición de los pecados. Pues dejando pasar, sin concederlo, el que el bautismo de aquel, que actualmente odia a su hermano, perdone los pecados de éste, únicamente lleva a cabo esto en el instante mismo del bautismo, puesto que inmediatamente después del bautismo vuelven a aparecer los mismos pecados, a causa de la permanencia de su odio. Así pues, con esta forma de argüir, S. Agustín hacía hincapié en que los donatistas volvieran a la Iglesia católica, si querían recibir el perdón de los pecados. He aquí las palabras de S. Agustín, inmediatamente siguientes a aquellas que se ponían en la objeción: «Y. sin embargo lo que no había perdonado a su compañero, no impidió a su dueño el que en el momento de tomarle cuenta le perdonara todo lo que debía; ¿pero de qué le aprovechó, puesto que todo inmediatamente recayó de nuevo sobre su persona a causa de la permanencia del odio? De este modo no se le impide a la gracia del bautismo el perdonar todos los pecados, aunque el odio fraterno permanece en el alma de aquél al que se le perdonan; en efecto se perdona todo lo de la víspera al día de su bautismo y todo lo anterior a esto se perdona también, incluso la hora misma y el momento anterior al bautismo y el del instante del bautismo mismo; ahora bien inmediatamente después comienza a ser reo no sólo de los pecados posteriores sino también de los cometidos en los días, horas, momentos anteriores, al volver a aparecer todo lo que le ha sido perdonado.»

 

4. De nuevo S. Agustín mismo, refiriéndose en otro texto a la misma parábola, enseña lo siguiente: «Nadie obre en contra de sí mismo no perdonando, a fin de que no se obre en contra de él, cuando ora. Pues dice Dios: Perdona y se te perdonará; más yo he perdonado el primero; perdona aunque sea después que yo; pues si no perdonares, te volveré a pedir cuentas y todo lo que te había perdonado, recaerá de nuevo sobre ti. En efecto no miente la Verdad, pues no engaña ni se equivoca Jesucristo, el cual añadió estas palabras: Así también obrará con vosotros vuestro Padre que está en los cielos». Luego, según S. Agustín, por lo menos a causa de los pecados de falta de misericordia, vuelven a aparecer los pecados ya perdonados.

 

Concedo el antecedente y distingo el consiguiente. Vuelven a aparecer propiamente, de forma que se imputen de nuevo los mismos pecados, perdonados ya en otro tiempo, niego el consiguiente; vuelven a aparecer impropiamente, de forma que los pecados sufran el mismo castigo materialmente, a causa del nuevo pecado, concedo el consiguiente. Tanto para resolver esta dificultad, como la anterior, téngase en cuenta que S. Próspero, discípulo de S. Agustín, y defensor de éste en contra de las objeciones de los galos, niega sencillamente la nueva aparición de los pecados ya perdonados: «Pero no recae en lo que ha sido perdonado».

 

5. S. Gregorio Magno deduce de la parábola del siervo deudor lo que sigue: «A saber por estas palabras consta que si no perdonamos de corazón aquello en lo que se nos agravia, también se nos exige a nosotros de nuevo lo que nos regocijábamos de que ya se nos había perdonado por la penitencia»[3] Luego según S. Gregorio, vuelven a aparecer los pecados ya perdonados, a causa del pecado de falta de misericordia.

 

Respuesta. Concedo el antecedente y distingo el consiguiente. Vuelven a aparecer propiamente, niego el consiguiente; impropiamente, concedo el consiguiente. La finalidad de S. Gregorio Magno al explicar esta parábola no es investigar sobre si vuelven a aparecer los pecados, a causa de los pecados posteriormente cometidos, sino que intenta explicar exclusivamente esto, qué grave es el pecado de falta de misericordia. Por otra parte, esta solución se corrobora por el hecho de que él enseña el total y absoluto perdón de los pecados: «Así pues el que dice que los pecados no se perdonan totalmente en el bautismo, que diga que en el Mar Rojo los egipcios no murieron realmente. Ahora bien si confiesa que los egipcias murieron realmente, es necesario que confiese que los pecados mueren radicalmente en el bautismo, esto es que vale más por nuestra absolución la verdad que la sombra de la verdad» (R 2298).

 

CONCLUSIÓN

 

215. Estudiadas ya debidamente, siguiendo al Concilio Tridentino, las principales cuestiones acerca del sacramento de la penitencia, es menester que demos una esmerada definición de ésta, puesto que al comienzo del Tratado la hemos pasado por alto de propósito, por el hecho de que entonces no se entendería fácilmente.

 

Mas ahora, como conclusión de todo lo que hemos hablado acerca de estos temas, y al mismo tiempo como resumen de todo el Tratado sobre la penitencia, el sacramento de la penitencia puede definirse:

 

a) CON UNA DEFINICIÓN METAFÍSICA: El sacramento de la reconciliación administrado a un pecador bautizado. O también de un modo un poco diferente: El sacramento por el que el pecador bautizado es absuelto Judicialmente.

 

b) CON UNA DEFINICIÓN FÍSICA: El sacramento, que consta de tres actos por parte del penitente, a saber, de la contrición, de la confesión y de la satisfacción, como materia y de la absolución del sacerdote, como forma, cuyo efecto es el perdón de los pecados cometidos después del bautismo.

 

c) CON UNA DEFINICIÓN DESCRIPTIVA: El sacramento por el que «mediante la absolución judicial, impartida por un ministro legítimo, se le perdonan al fiel que se encuentra dispuesto convenientemente los pecados cometidos después del bautismo». (Anterior Código de Derecho Canónico 870).

 

APÉNDICE DE LAS INDULGENCIAS

 

216. Puesto que las indulgencias están ordenadas al total perdón de los pecados, por esto la doctrina acerca de ellas está unida íntimamente con la doctrina sobre el sacramento de la penitencia. Pues el total perdón de los pecados indica no sólo que se borra la culpa y la pena eterna, sino también la pena temporal. Ahora bien, la pena temporal no siempre se perdona toda entera con el perdón mismo de la culpa, más aún ni siquiera se perdona toda entera aun con la satisfacción sacramental <véase Tesis 17-19). Así pues por este motivo, ha querido Dios darnos con las indulgencias un cierto medio, por el que podamos alcanzar, mientras vivimos todavía en la tierra, el perdón pleno y perfecto de las penas.

 

El Concilio Tridentino en la s.25 publicó un decreto sobre las indulgencias, en el cual, después de afirmar la existencia y la utilidad de las indulgencias se detiene sobre todo en explicar el recto uso de éstas, tanto en cuanto a la moderación con la que deben ser concedidas las indulgencias, como en cuanto a erradicar el mal abuso de las mismas, e igualmente en cuanto a evitar la superstición, la ignorancia y la irreverencia, que fácilmente se mezclan con la verdadera doctrina sobre las indulgencias.

 

Así pues, nosotros, omitiendo aquello de lo que se habla en Teología Moral y en el Derecho Canónico, solamente nos fijamos en aquellos fundamentos dogmáticos, en los cuales se apoya el piadoso uso de las indulgencias. Por tanto hablaremos acerca del concepto de las Indulgencias, sobre la existencia en la Iglesia del tesoro de las satisfacciones de Jesucristo y de los santos, de la potestad de que goza la misma Iglesia en orden a dispensar este tesoro.

 

I. Sobre el concepto de las indulgencias

 

217. El Código de Derecho Canónico presenta la descripción de las indulgencias en el cn.911 con estas palabras:. Que todos den mucha importancia a las indulgencias, esto es, al perdón en presencia de Dios de la pena temporal debida por los pecados, que han sido ya perdonados por lo que se refiere a la culpa, el cual perdón de la pena temporal la autoridad eclesiástica lo concede del tesoro de la Iglesia en favor de los vivos a manera de absolución, y en favor de los difuntos a manera de, sufragio. En pocas palabras vamos a explicar cada uno de los puntos de esta descripción.

 

Perdón de la pena temporal. En efecto no se trata del perdón de la culpa misma, la cual, si es mortal, se perdona por el sacramento de la penitencia recibido realmente o en voto; si en cambio es venial, se perdona incluso por cualquier acto de contrición. Por tanto se añade: por los pecados que ya han sido perdonados por lo que se refiere a la culpa. Y no se trata del perdón de la pena eterna, porque ésta se perdona siempre juntamente con la culpa misma.

 

Por consiguiente de este modo, y no de otro, deben entenderse algunas fórmulas, las cuales, atendiendo al pie de la letra de las palabras, parece que dan a entender otra cosa. Son éstas: a) Indulgencia para el perdón de los pecados (D 467, 676): donde el pecado se considera como el reato de la pena, según consta por el hecho de que allí mismo se requiere de antemano como condición el estado de gracia. b) Indulgencia de la culpa y de la pena: esta era la fórmula corriente, cuyo sentido queda patente a través de la historia. A saber cuando fue concedida la primera indulgencia plenaria a los investidos con la cruz por Urbano II el año 1095, a manera de una sola cosa se permitió el que éstos pudieran ser absueltos de los pecados por cualquier sacerdote (indulgencia de la culpa), y que pudieran alcanzar el perdón de la pena temporal (indulgencia de la pena). De aquí que vulgarmente se llamara indulgencia de la culpa y de la pena. Este modo de expresarse se trasvasó después a cualquier indulgencia plenaria y fue usado por mucho tiempo.

 

Perdón en presencia de Dios. A saber el objeto de este perdón es la pena, que se debe en presencia de Dios, no sólo en presencia de la Iglesia. El magisterio eclesiástico ha declarado ciertamente en muchas ocasiones esto (D 729, 758-762, 1060, 1540). Ahora bien las penas temporales, que se, perdonan por las indulgencias, son principalmente las penas que se habían de pagar en el purgatorio.

 

A saber, en los primeros siglos de la Iglesia, la indulgencia versaba también sobre las penas impuestas por la Iglesia; esto es de las penas, que eran impuestas por los ministros de la penitencia según la diversidad de pecados. De ahí surgió este modo de hablar, que aún hoy se mantiene. Pues cuando decimos indulgencia de cuarenta días, de siete atas, etc., el sentido es el siguiente: por las indulgencias se perdona la pena debida a Dios, que se expiaría por la pena impuesta antiguamente de cuarenta días, de siete años, etc., si incluso hoy día estas penas fueran impuestas por la Iglesia.

 

Concede la autoridad eclesiástica. Por tanto de una parte la indulgencia ejerce su eficacia no «ex opere operantis», sino «ex opere operato»; y de otra parte, la indulgencia no es un sacramento.

 

Esto segundo está claro por el hecho de que la indulgencia no fue instituida por Jesucristo, sino por la Iglesia.

 

Ahora bien que la indulgencia tiene poder «ex opere operato» quiere decir que la eficacia de ésta no debe atribuirse al mérito o a la satisfacción del fiel mismo, que gana la indulgencia, sino a la Iglesia misma, que concede las indulgencias en virtud de la potestad de las llaves. Y la obra prescrita actúa como condición sine qua non. Por ello la indulgencia no depende del fervor del que la gana, con tal que se pongan las condiciones. Así pues en esto se diferencia la indulgencia de la satisfacción sacramental, la cual es proporcionada a las disposiciones del penitente tanto por lo que se refiere al «opus operatum» como por lo conciernente al «opus operantis».

 

Del tesoro de la Iglesia. Esto os la pena no se borra sin alguna expiación, sin embargo en la medida en que la Iglesia distribuye de su tesoro aquella satisfacción, que se requiere para compensar la pena. Ahora bien este tesoro está formado de las satisfacciones merecidas por Jesucristo y por los Santos. Sin embargo la Iglesia repara esta satisfacción de distinto modo si se trata de los vivos que si se trata de los difuntos. Pues respecto a los vivos repara a manera de absolución; y respecto a los difuntos a manera de sufragio.

 

A manera de absolución. Discuten los teólogos acerca del sentido de esta fórmula. Sin embargo parece que encierra estos dos puntos: a) el que gana las indulgencias es absuelto por la Iglesia, esto es, en virtud del poder de las llaves se le perdona la pena temporal; b) y al mismo tiempo repara la Iglesia todo lo que se requiere para satisfacer.

 

A manera de sufragio, esto es de auxilio satisfactorio; o sea, del modo como aprovechan a los difuntos los sufragios de los fieles. Lo cual sin duda se realiza inclinando a Dios a que quiera aceptar las satisfacciones, que se ofrecen en compensación de las penas, que deben expiar en el purgatorio los difuntos.

 

Ahora bien en qué medida se aplica de hecho, no puede definirse. Por tanto cuando se ofrece una indulgencia plenaria, se da a entender que la Iglesia por su parte concede todo lo que se requiere a fin de que, si se aplica toda entera, aquella alma sea liberada inmediatamente de las penas del purgatorio. No obstante la medida de esta aplicación está reservada a la voluntad divina. Sin embargo declaró SIXTO IV que las indulgencias tienen más valor ante Dios que los sufragios privados.[4]

 

II. Acerca de la existencia del tesoro de las satisfacciones en la Iglesia

 

218. Niegan la existencia del tesoro, formado en virtud de las satisfacciones merecidas por Jesucristo y por los Santos, cuantos rechazan o no entienden rectamente las indulgencias. Por este motivo, por rechazar las indulgencias, afirmó Lutero lo siguiente: «Los tesoros de la Iglesia, de donde el Papa otorga las indulgencias, no son los méritos de Jesucristo ni de los Santos» (D 757. Véase 740 a.b). Y los pistorienses, al sostener «que la indulgencia según su propia noción concreta no es otra cosa que el perdón de aquella parte de la penitencia, que había sido establecida por los cánones al pecador», enseñaron «que los escolásticos dejándose llevar de sus sutilidades fueron los que acarrearon el tesoro mal entendido de los méritos de Jesucristo y de los Santos» (D 1540s).

 

 

Sin embargo la existencia de este tesoro debe considerarse, por lo menos, como doctrina católica, no sólo por las condenas ya citadas de Lutero y de los pistorienses, sino por las bulas de CLEMENTE IV y principalmente de LEON X, en las cuales se enseña de forma manifiesta la existencia del tesoro de la Iglesia (D 550s, 740 a. b) .

 

Los fundamentos, en los cuales se apoya la existencia de este tesoro, son dos: a) La superabundancia de las satisfacciones de Jesucristo, el cual satisfizo de modo infinito; las satisfacciones superabundantes de la Bienaventurada Virgen María, la cual satisfizo muchísimo, a pesar de que ella no necesitaba satisfacer en favor de sí misma; las satisfacciones también superabundantes de los Santos, por lo menos de la mayoría, los cuales satisficieron más de lo que necesitaban satisfacer por sí mismos. b) El dogma de la comunión de los santos, en virtud del cual todos los fieles están unidos en un sólo cuerpo con Jesucristo como cabeza, no sólo como partícipes de la misma fé, de los sacramentos, de las gracias, sino también en cuanto entre todos, bien estén todavía en la tierra, bien se encuentren en el purgatorio, o bien estén en los cielos, se da una cierta comunicación de bienes, por los que unos pueden ser ayudados por las satisfacciones de otros.

 

III. De la potestad de la Iglesia en orden a dispensar este tesoro

 

219. WICLEFF (D 622), LUTERO <D 758-762) y los pistorienses (D 1542s) reprobaron esta potestad de la Iglesia.

 

Sin embargo tanto por las dos bulas ya citadas, como sobre todo por el Concilio Tridentino en el decreto acerca de las indulgencias y en la profesión de fe (D 989, 998), hay que admitir esta potestad de la Iglesia como doctrina de fe definida.

 

Los argumentos se derivan de dos conceptos:

 

a) De la praxis o práctica de la Iglesia, la cual desde hace muchos siglos, según consta por la historia, distribuye de hecho el tesoro de las satisfacciones merecidas por Jesucristo y por los Santos; luego puede distribuir este tesoro.

 

b) Por una razón teológica. La Iglesia, según consta en Kt 16,19 y 18,18, goza de la potestad de desatar cualquier vínculo, por el que los fieles se encuentren impedidos de entrar en el reino de los cielos; es así que ésta es la pena temporal; luego la Iglesia puede desatar el vínculo de esta pena por medio de las indulgencias.

 

Y en verdad, está claro que esto puede hacerse en favor de los vivos, en cuanto súbditos de la Iglesia. Y tampoco hay dificultad en admitir que esto puede hacerse en favor de los difuntos, ya que éstos, aunque no sean súbditos de la Iglesia, sin embargo pertenecen al cuerpo místico de Cristo, de modo que también ellos entran a formar la comunión de los santos.


[1] El mismo efecto de la reconciliación con Dios, lo expresa también el Magisterio Eclesiástico con otras fórmulas, En efecto Inocencio III (D 424) y el Concilio II de Lion (D 464) lo denominan perdón de los pecados; el Concilio Tridentino (D 894-898, 911 y 839) lo llaman perdón de los pecados, reconciliación de los fieles caídos en pecado después del bautismo, liberación de los pecados en los que deliberadamente se ha caído, recuperación de la justificación perdida, resurrección: el Concilio Florentino (D 695 y 699) llama a este efecto cura espiritual, absolución de los pecados; el Concilio IV de Letrán (D 430) lo denomina reparación del que ha caído.

[2] KNABENBAUER, Comentario a San Mateo, 141. Muchos otros lugares de la sagrada Escritura aduce en contra de esta tesis PUIG: 645-650. Sin embargo o bien estas palabras extraídas de la sagrada Escritura no se refieren a este tema, o bien se trata de un pecado todavía no perdonado, o bien las palabras deben entenderse acerca del reato 'de la pena temporal, el cual, puesto que las más de las veces permanece incluso perdonada la culpa,, can razón este reato de la pena temporal es exigido por Dios después de perdonados los pecados, aunque no vuelva a aparecer de ningún modo el pecado. Véase SUAREZ, Acerca de la penitencia, disp.13 s.1 n.7ss.

[3] Diálogos 4,60: ML 77,428. La solución a esta dificultad la da S. TOMAS, 3 q.88 a,2 con estas palabras: «A causa del odio fraterno sobre todo los pecados perdonados vuelven a aparecer en razón de la ingratitud».

[4] Esta noción genuina de las indulgencias la encontramos en la Iglesia ya antes de Lutero y no puede decirse que se diera con ocasión del error luterano.