CAPITULO IV

DEL SUJETO Y DEL MINISTRO DE LA EXTREMAUNCIÓN

 

TESIS 4. El sujeto de la Extremaunción es el adulto bautizado que está gravemente enfermo, el cual por lo menos en alguna ocasión ha tenido uso de razón; y ministro es todo sacerdote y sólo el sacerdote.

 

264. Nexo. Hemos examinado las principales cuestiones dogmáticas acerca de la Extremaunción; no queda sino tratar acerca del sujeto y del ministro de la misma. Tanto más que en Teología a Moral se proponen casos que no pueden resolverse si no se tiene una noción clara acerca del sujeto de este sacramento. Así v.gr. se pregunta en alguna ocasión si pueden participar de este sacramento los hombres condenados a muerte.

 

265. Nociones. SUJETO de algún sacramento es la persona a la cual puede administrarse válidamente un sacramento, En la Extremaunción, además de lo que es necesario en todos los sacramentos, se requieren tres cosas para que alguien pueda ser sujeto idóneo de este sacramento: 1) que esté bautizado; 2) que esté gravemente enfermo; 3) que sea un adulto que por lo menos en alguna ocasión haya tenido uso de razón.

 

SE CONSIDERA ENFERMEDAD GRAVE cuando, según la opinión de los entendidos, puede llevarnos a una agonía extrema, aunque el enfermo en este momento no se piense que vaya a morir ya. Así pues, la Extremaunción no puede ser administrada a los soldados que van al combate, aunque sea muy probable el peligro de muerte; pues no están enfermos. Por el mismo motivo no es válido el sacramento administrado a los que han sido condenados a muerte, a no ser que tengan alguna enfermedad grave.

 

Por ADULTO se entiende aqu1 que tiene por lo menos siete años. De donde la Extremaunción no puede ser administrada a los niños antes de los siete años, a no ser que la malicia esté por encima de su edad; tampoco puede ser administrada a los dementes perpetuos (a no ser que alguna vez hayan tenido uso de razón) los cuales se equiparan a los nidos. Sin embargo el Ritual Romano ordena que la Extremaunción no se administre «a los impenitentes y a aquellos que perseveran contumazmente de modo manifiesto en pecado mortal». Por el contrario la Sagrada Congregación de Propaganda Fide ha enseñado que también sea administrado este sacramento a los paganos adultos que están gravemente enfermos, inmediatamente después de recibir el Bautismo, porque pueden quedar en realidad en algunos hábitos restos de los pecados actuales; además ha podido cometer después del Bautismo algún pecado venial, etc.

 

MINISTRO de la Extremaunción es aquel que puede administrar válidamente este sacramento. Tal es el sacerdote (obispo o presbítero) debidamente ordenado. La potestad acerca de la Extremaunción se da únicamente en la ordenación sacerdotal, por lo cual ni los laicos ni los clérigos inferiores al presbítero tienen capacidad para administrar la: Extremaunción. En cambio los presbíteros por la sola ordenación sacerdotal son idóneos para administrar válidamente este sacramento y no se requiere nada más.

 

En cambio para la administración licita de la Extremaunción la Iglesia ordena: «Salvo lo prescrito en el cn.397 del anterior Código de Derecho Canónico el ministro ordinario es el párroco del lugar en el mora el enfermo; pero en caso de necesidad, o con licencia del mismo párroco o del ordinario del lugar la cual por lo menos se presume razonablemente, puede administrar este sacramento cualquier otro sacerdote».

 

266. Adversarios. Contra la primera parte tenemos que citar a los Orientales y a los Griegos, los cuales suelen administrar esta unción incluso a los enfermos leves. Por defecto pueden también ser considerados en cierto modo a manera de adversarios, los que en la Iglesia Latina han mantenido la práctica o praxis de no administrar la Extremaunción más que a los que casi están ya muertos.

 

Entre los más recientes no faltan quienes quieren que la Extremaunción pueda ser administrada también a los enfermos leves, por el hecho de que, según, dicen, el Magisterio Eclesiástico nunca ha ordenado el que solamente se administre la Extremaunción a los enfermos graves.

 

Son adversarios de la segunda parte los protestantes, los cuales bajo el nombre de «presbítero» consideran a los ancianos o a los mayores en edad dentro de una comunidad, aunque sean laicos. LAUNOY, por una mala interpretación de ciertos documentos pensó, que el diácono podía administrar la Extremaunción.

 

267. Doctrina de la Iglesia. El Concilio Florentino: «Este sacramento solamente debe administrarse al enfermo, cuya muerte se teme... El ministro de este sacramento es el sacerdote (D 700).

 

El Concilio Tridentino: «Ahora bien, por lo que se refiere a lo que está prescrito acerca de aquellos que deben recibir y administrar este sacramento, claramente fue esto enseñado también en las palabras anteriormente dichas.

 

Pues se muestra allí que los ministros propios de este sacramento son los presbíteros de la Iglesia, can el cual nombre en este texto no deben ser considerados los mayores por su edad o los más importantes en el pueblo, sino o bien los obispos o bien los sacerdotes ordenados debidamente por los obispos mediante la imposición de las manos del presbiterio. Se declara también que esta unción debe ser administrada a los enfermos, y de un modo especial a aquellos que están en tan grave peligro, que parece que se encuentran en el fin de esta vida, de donde también reciben el nombre de sacramento de los que parten para la eternidad» (D 910; véase también el cn.4, D 929; CIC 938,1).

 

«Si alguno dijere que los presbíteros de la Iglesia, a los cuales exhorta el bienaventurado Santiago que deben ser llamados para ungir al enfermo, no son los sacerdotes ordenados por el obispo, sino los mayores en edad en cualquier comunidad, y que por esto el ministro propio de la Extremaunción no es solamente el sacerdote; sea anatema» (D 929).

 

Valor teológico. La primera parte es cierta. La segunda parte es de fe divina y católica definida.

 

268. Prueba de la primera parte. El sujeto de la Extremaunción es: a) el bautizado, b) adulto que alguna vez por lo menos ha tenido uso de razón, y c) que está gravemente enfermo.

 

a) El bautizado. En efecto Santiago escribe a los fieles y de éstos dice «si esté enfermo alguno entre vosotros». Además los sacramentos no pueden administrarse más que a los bautizados, los cuales son solamente los súbditos de la Iglesia.

 

b) Adulto. Pues Santiago supone que puede haber pecados mortales («si hubiera pecado...») y el efecto del sacramento es aliviar el alma quitando los restos de los pecados; es así que solamente los adultos que tienen uso de razón (o que la han tenido alguna vez) pueden ser sujeto de pecados; luego solamente a estos puede administrarse el sacramento de la Extremaunción.

 

c) Que están gravemente enfermos. El Apóstol emplea las palabras ασθενειν καμνοντα las cuales indican enfermedad grave (NQ. 228). Y el Concilio Florentino dice expresamente: «Este sacramento solamente debe administrarse al enfermo de cuya muerte se teme» CD 700). Y el Tridentino: «Se declara también que debe ser administrada esta unción a los enfermos, y sobre todo a aquellos que están en tan grave peligro, que parece que se encuentran en el fin de esta vida, de donde se llama también el sacramento de los que parten hacia la eternidad» CD 910). La expresión «sobre todo» no quiere indicar que también a los enfermos leves haya que administrar la Extremaunción, sino que entre los enfermos graves debe ser administrada principalmente o de modo especial a aquellos, que estuvieren en peligro de muerte.

 

Sto. Tomás presenta también esta razón de congruencia: «Este sacramento es una curación espiritual.., la cual ciertamente se indica por un cierto modo de curación corporal, y por esto a aquellos a los que no les concierne la curación corporal, a saber a los sanos, no debe ser administrado este sacramento,.. Aunque la salud espiritual es el principal efecto de este sacramento, sin embargo es necesario que por la curación corporal quede indicada la curación espiritual de este sacramento, aunque no se siga la salud corporal. Y por ello solamente puede administrarse la salud espiritual con este sacramento a aquellos, a los cuales les concierne la curación corporal, a saber a los enfermos; así como solamente puede recibir el Bautismo aquel, que puede participar de la ablución corporal... Este sacramento es el último remedio, que la Iglesia puede conferir como preparando inmediatamente para la gloria. Y por ello debe darse solamente a aquellos enfermos, que están en estado de marcha hacia la eternidad por el hecho de que la enfermedad lleva de suyo a la muerte y se teme de que haya peligro de ésta,

 

269. Prueba de la segunda parte. El ministro de la Extremaunción es todo sacerdote y sólo el sacerdote. 1. Por la sagrada Escritura. Santiago dice: Mande llamar a los presbíteros de la Iglesia; es así que πρεσβυτεροι en el N.T. es un vocablo técnico para designar a los jerarcas constituidos en un orden sagrado principalmente por añadirse la expresión τns ‘Εκκλησίαs; luego sáquese la consecuencia.

 

La menor consta por lo anteriormente dicho <N2 229) y también por el tratado acerca del Orden (12. 18s).

 

270. 2. Par la tradición. Se da una constante tradición eclesiástica en este tema, la cual se ve por los textos anteriormente citados (N2. 233s), por la liturgia, por las declaraciones de la Iglesia (véase D 99) y de los Concilios; y finalmente por el mutuo acuerdo de los teólogos en contra de los protestantes.

 

271. Objeciones. 1. El efecto primario de la Extremaunción es el alivio del alma; es así que este alivio también lo pueden obtener los enfermos leves o los que tienen dolor de cabeza; más aún también necesitan de este alivio del alma; luego también éstos son sujetos de la Extremaunción.

 

Respuesta. Distingo la mayor. El efecto primario de la Extremaunción es el alivio del alma del enfermo grave, concedo la mayor; de uno que está enfermo de cualquier clase de gravedad o que necesita de alivio, niego la mayor. Esto se ve por los argumentos. Y no puede decirse que estos hombres están desprovistos de los auxilios eclesiásticos, pues al encontrarse con salud o con una enfermedad no grave, pueden recibir con buena disposición los otros sacramentos de la Iglesia, a saber la Penitencia y la Eucaristía; más aún, inmediatamente después de la ejecución de la pena de muerte, puede administrárseles la Extremaunción a causa de la opinión muy probable que sostiene que el alma permanece todavía en el cuerpo durante cierto tiempo después de la muerte aparente y en ese momento ciertamente ya se encuentran en estado de enfermedad extrema.

 

2. El Concilio Tridentino dice que la Extremaunción es el sacramento de los que parten a la eternidad; es así que los condenados a muerte y también los que se encuentran en peligro muy grave de su vida, están en trance de partir a la eternidad; luego se puede administrar a éstos el sacramento de la Extremaunción.

 

Respuesta. Distingo la mayor. El Tridentino llama a la Extremaunción al sacramento de los que parten a la eternidad en el sentido en el que explica el Sínodo mismo, concedo la mayor; en el sentido puesto en la objeción, niego la mayor. En realidad de verdad, allí el Tridentino afirma que la Extremaunción debe darse a los que están gravemente enfermos, sino también a aquellos «enfermos» los cuales están en tan grave peligro que parece que se encuentran al fin de esta vida, de donde se llama también sacramento de los que parten a la eternidad. De donde se ve que se trata solamente acerca de los enfermos, no de cualesquiera que se encuentra en el fin de su vida.

 

3. Inocencio I en la Epístola a Decencio, dice: «No solamente a los sacerdotes sino también a todos los cristianos les está permitido usarles está permitido usar del óleo del crisma consagrado por el obispo con el que debe ungírseles en una necesidad propia de ellos o en una necesidad de los suyos» (D 99). Luego todos los cristianos son ministros de la Extremaunción,

 

Respuesta. Concedo el texto y niego la consecuencia. En el mismo texto indicado S. Inocencio dice que la Extremaunción puede ser administrada solamente por los obispos y por los presbíteros, Así pues el sentido del texto que se pone en la objeción se deduce por el contexto; pues había preguntado Decencia sobre la unción prescrita por Santiago; e Inocencio, después de haberle citado el texto del Apóstol explica que esta unción concierne también a todos los cristianos, no sólo a los sacerdotes, de forma que todos pueden ser ungidos con ella. Ahora bien acerca del ministro responde después a la pregunta sobre si, en virtud de las palabras de Santiago, solamente los presbíteros y no los obispos, pueden administrar este sacramento. Y la respuesta es que también los obispos pueden ser ministros de la Extremaunción. Ahora bien en este texto, cuando trata acerca del ministro, no dice nada acerca de todos los fieles. De donde, cuando dice que está permitido a todos los cristianos enfermos usar de esta Unción «para ser ungidos en su propia necesidad o en la necesidad de los suyos», no significa que les está permitido a los laicos el ungirse a sí mismos, sino el que hagan porque sean ungidas. Sin embargo no faltan autores los cuales interpretan este texto de Inocencio entendiendo el uso del crisma a manera de algún sacramental, así como pueden rociarse con agua bendita. Del modo anterior debe interpretarse también de San Cesáreo Arelatense: «Cuantas veces sobreviniere alguna enfermedad, aquel que está enfermo reciba el Cuerpo y la Sangre de Jesucristo: y unja su cuerpo débil, a fin de que se cumpla en él lo que está escrito: Si alguno está enfermo...»

 

4, Los diáconos en algunas ocasiones administraban la Extremaunción; luego también ellos mismos pueden ser ministros de este sacramento.

 

Respuesta. Administraban el verdadero sacramento de la Extremaunción, niego; ungían con alguna unción a manera de algún sacramental, concedo. Así como llevaban la Eucaristía a los enfermos (y sin embargo no consagraban la sagrada Eucaristía), y reconciliaban a los penitentes públicos (y sin embargo no absolvían de los pecados); del mismo modo también asistían a los enfermos ungiéndoles con la unción del óleo bendito, como todavía lo siguen haciendo los Orientales. Incluso en nuestros tiempos se observa aún en muchos lugares la costumbre de ungir a los enfermos (incluso a los enfermos leves) con el óleo de una lámpara que arde delante de una imagen a la cual se le tiene mucha devoción. Por los textos aducidos por los adversarios no puede demostrarse que los Diáconos hayan administrado alguna vez la Extremaunción de forma que PERRONE ha podido afirmar: «He estudiado minuciosamente cada uno de los documentos; no he encontrado ninguno que no se refiera a una unción ceremonial». Esto es se trataba de algún sacramental.

 

272. Escolio 1. Del número de los sacerdotes al administrar la Extremaunción. Santiago habla acerca de los presbíteros en número plural; en la Iglesia oriental para administrar la Extremaunción se requieren siete sacerdotes, o por lo menos tres; en la Iglesia latina en otro tiempo también administraban simultáneamente este sacramento muchos sacerdotes, Pero ya desde hace mucho tiempo esta costumbre fue abandonada entre los latinos. Por lo que se refiere a la validez es indudable que la Extremaunción puede ser administrada por un sacerdote exclusivamente y también por muchos; pero es menester tener en cuenta lo siguiente:

 

1º. Suárez, S. Alfonso y los teólogos comúnmente enseñan que el sacramento será inválido si un ministro administra la materia y otro, pronuncia la forma.

 

2º. Será válido el sacramento si un ministro aplica la materia y pronuncia la forma en un solo sentido, y otro u otros ministros lo hacen respectivamente en otros sentidos. Así opinan Tomás, Suárez, y todos en general. Pues el sacramento parece que ya se da por una sola unción y queda completado por las otras unciones.

 

3º. También será válido el sacramento si muchos sacerdotes aplican la materia y la forma íntegras, bien hagan esto simultáneamente, bien de modo sucesivo. Sin embargo en el último caso, el sacramento será realizado por el primer ministro que unge, y los otros no harán sino un sacramental. Sin embargo algunos piensan que pueden los sacerdotes suspender la intención de realiza el sacramento hasta que haya sido concluida la unción por el último sacerdote. Mas esto no parece probable.

 

273. Escolio 2. Sobre la Extremaunción a los aparentemente muertos. El anterior Código de Derecho Canónico, cn.941, dice: «Cuando se duda sobre si un enfermo ha alcanzado el uso de la razón, sobre si se encuentra en realidad en peligro de muerto o ya está muerto, este sacramento debe administrarse bajo condición». Por lo cual se ve claramente que de ningún modo puede ser administrado este sacramento (así como tampoco los otros) a los que ciertamente han muerto. Ahora bien si se duda seriamente acerca de la muerte, debe administrarse bajo condición. Mas según las opiniones fundadas de los médicos y de los moralistas, en general después de la muerte aparente el alma continúa en el cuerpo por algún tiempo, el cual puede durar algunas horas, según las diversas causas de la muerte. Así pues si el sacerdote unge a un enfermo que ha muerto hace poco puede hacerlo de un modo absoluto; pero si ya ha pasado algún intervalo, podrá ungirle bajo condición, pues no le consta con certeza acerca de la muerte real, a no ser cuando aparecen señales de corrupción, o cuando la muerte hubiere sido provocada de un modo que quita toda posibilidad de duda, v.gr. cortándole la cabeza, etc.

 

CAPITULO V

DE LA NECESIDAD, POSIBILIDAD DE REPETICIÓN,  Y REVIVISCENCIA DE LA EXTREMAUNCIÓN

 

274. Lo que sigue parece que debe exponerse solamente a manera de complemento de todo el tratado.

 

1. Necesidad de la Extremaunción. Todos los teólogos de nota afirman que la Extremaunción no es un sacramento que deba ser necesariamente recibido, ni con necesidad de medio (pues debe ser recibido de suyo en estado de gracia y ya hay otros sacramentos instituidos para alcanzar la justificación primera), ni con necesidad de precepto (acerca del cual precepto no consta; pues Santiago no lo ordena, sino que lo propone a manera de consejo), Así v.gr. con ocasión de un interdicto en otro tiempo no se permitía que fuera administrado este sacramento, siendo así que no se negaban otros sacramentos necesarios. El anterior CÓdigo de Derecho Canónico en el cn.944, ordena: «Aunque este sacramento no es «per se» de necesidad de medio para la salvación, sin embargo a nadie le está permitido tenerlo en menosprecio».

 

Sin embargo «per accidens» puede ser necesario en el caso v.gr. en que un enfermo esté en pecado mortal y hallándose en estado habitual de atrición, no pueda en ese momento preciso (v.gr. por faltarle la razón) usar otros medios de salvación.

 

También enseñan muchos teólogos que un enfermo está obligado «sub gravis» a recibir la Extremaunción, por el hecho de que es un medio ordinario instituido por Dios para alcanzar gracias especiales en la última agonía. Sin embargo esta necesidad «sub gravi» parece que no afecta más que al hecho de no despreciar el sacramento. La obligación sub grava se refiere a aquellos a los que concierne' el avisar al enfermo de la gravedad del peligro y al sacerdote que tiene como cargo el administrar este sacramento.

 

275. II. Posibilidad de repetición de la Extremaunción. Puede darse un doble caso: 1, que la Extremaunción pueda recibirse muchas veces en vida, si alguno se encuentra en varios peligros de muerte en circunstancias diversas a causa de enfermedades (y en este caso la posibilidad de repetición de este sacramento es indudable); y 2, que en la misma enfermedad pueda ser repetido este sacramento. Los documentos de la Iglesia resuelven ambos casos.

 

El Concilio Florentino, en la Instrucción a los armenios dice: «Los otros cuatro sacramentos Ca saber, la Penitencia, la Extremaunción, la Eucaristía y el Matrimonio] no imprimen carácter y admiten la posibilidad de repetición» (D 695). El Tridentino afirma de modo más expreso: «que si los enfermos, convalecieren después de recibir esta unción, de nuevo podrán ser ayudados con el socorro de este sacramento, cuando volvieren a caer en otro peligro semejante de su vida» (D 910). Y el Ritual Romano advierte: «En la misma enfermedad este sacramento no debe repetirse, a no ser que sea una enfermedad larga; como sería el caso de un enfermo, después de haber convalecido, que cayera de nuevo en peligro de muerte». Lo cual lo repite casi al pie de la letra el anterior Código de Derecho Canónico en el cn. 940, 2 omitiendo sin embargo la expresión «a no ser que sea [la enfermedad] larga». Ahora bien no se exige una convalecencia total, sino que es suficiente haya salido del peligro próximo de muerte. En este caso, si el enfermo está en peligro remoto durante un largo tiempo; al volver a caer en un nuevo peligro próximo, ciertamente podrá repetirse la Extremaunción, más aún hasta es conveniente; si por el contrario el peligro remoto hubiere sido breve, apenas puede decirse que el enfermo haya convalecido y por tanto no todos los teólogos y moralistas concederán la repetición del sacramento.[1]

 

276. III. Reviviscencia de la Extremaunción. En general los autores admiten que por lo menos recobran la 'vida aquellos sacramentos, que no pueden ser repetidos; porque en otro caso el hombre que recibe estos sacramentos con impedimento estaría privado a perpetuidad del auxilio que se pretende por el sacramento. Ahora bien la Extremaunción es irrepetible «secundum quid», a saber, en cuanto, si permanece el mismo peligro de muerte, no puede repetirse este sacramento.

 

A pesar de ello no todos coinciden al explicar la razón intrínseca de la reviviscencia de la Extremaunción, al no permanecer nada físico del sacramento, puesto que no imprime carácter. La dificultad puede incrementarse respecto a los que defienden la causalidad física de los sacramentos; en cambio para los que defienden la naturaleza y causalidad moral, la solución podrá ser más fácil. En realidad administrado un Sacramento, el cual es todo entero un ente moral y una acción vicaria de Jesucristo, se da en el que lo recibe el derecho concedido «ex opere operato» a alcanzar a su debido tiempo las gracias sacramentales; ahora bien el óbice impide el que se pueda hacer hincapié en este derecho ante Dios. Mas dice, queda libre el derecho, el cual perdura durante el peligro de muerte. BILLOT y los que defienden la causalidad intencional dispositiva lo explican mediante un título exigitivo de la gracia, el cual permanece y vuelve a revivir, cuando se quita el óbice.[2]

 

Este sacramento puede alcanzar la reviviscencia muchas veces, a saber tantas, cuantas se quite el óbice, con tal que permanezca el mismo peligro de muerte; pues puede suceder que, una vez recibida la Extremaunción, el enfermo peque muchas veces y confiese otras tantas veces los pecados cometidos; en este caso siempre alcanzará la reviviscencia la Extremaunción juntamente con la justificación.


[1] A la vista de los documentos citados de la Iglesia, hoy, no puede sostenerse la opinión de Kern que dice: «La Extremaunción, en consideración a su valor puede ser administrada muchas veces en la misma enfermedad, incluso estando en el mismo peligro de muerte, (p;33 ess). Este autor en realidad insiste mucho en la eficacia de la Extremaunción con respecto al alivio espiritual y corporal.

En los Libros Sacramentales de S. Gregorio Magno leemos que se administra a los enfermos la Extremaunción durante siete días seguidos; sin embargo este caso ni fue universal ni consta que la Extremaunción en cada uno de aquellos días se administrara como repetición del sacramento, sino que o bien se consideraba como un solo sacramenta, o bien se administraba un solo día como sacramento y los otros días como sacramental.

[2] Este título lo explica Van NOORT del siguiente modo: «El título, el cual lo da a entender de un modo muy adecuado el rito deprecatorio' del sacramento, es la recomendación del enfermo en las manos de la divina misericordia, recomendación que se hace a causa de su enfermedad misma, por tanto en tanto permanece el título, en cuanto perdura la enfermedad. De aquí se sigue que este sacramento vuelve a revivir tantas veces, cuantas se quita el óbice en el mismo peligro de muerte» (Tratado de los sacramentos 2 n.183).