LIBRO I


DE LOS NOVÍSIMOS DEL HOMBRE


 

CAPITULO I
DE LA MUERTE

 

1. La muerte es entre los novísimos del hombre el primero ontológicamente hablando, al cual le siguen el juicio particular y, según la sentencia que ha, dado en él, la felicidad de la gloria o el infierno o el purgatorio. De aquí que en primer lugar vamos a hablar acerca de la muerte, para después pasar tratar sobre los otros novísimos. El hecho de la muerte, esto es que la muerte reina entre los hombres, no necesita demostración. El que la muerte no proviene del primer momento en que fue creado el hombre, consta por los argumentos c los que se prueba en el tratado "De Deo Elevante" que todos los hombres fuera adornados con el don de la inmortalidad en Adán inocente. Del mismo modo consta por la prueba que se aduce en ese mismo tratado de la preternaturalidad del don de la inmortalidad que la muerte acompaña de suyo a la naturaleza humana.

 

Ahora bien el que la muerte ahora es castigo del pecado, consta por las razones, con las que se demuestra en el tratado sobre el pecado original “que la prevaricación de Adán... dañó a su descendencia o que aquella mancha por el pecado de desobediencia transmitió la muerte y los castigos corporales… a todo el linaje humano" (D 789), o sea que nosotros nos hemos vistos privados a causa del pecado original de aquel don de la inmortalidad.

 

Del mismo modo está claro por este motivo lo siguiente, que el débito 1 la muerte es tan universal como el pecado original mismo, según se desprende de los argumentos con los que se muestra en el mismo tratado el paralelismo ente aquel pecado y la muerte. Además consta por las mismas razones y por el testimonio de las fuentes acerca de la resurrección universal y por la experiencia acere del hecho por lo menos moral de la muerte universal.

 

Y ahora pasando por alto lo que más bien ha sido considerado originalmente respecto de la muerte, vamos a 'tratar acerca de la muerte escatológicamente considerada.

 

De este modo, si este concepto se completa con la doctrina que se va a exponer después acerca de lo que les va a sobrevenir a los hombres tanto inmediatamente después de la muerte como en el fin del mundo, se verá fácilmente el profundo sentido místico de la muerte cristiana, como que ésta no es sino participación de la muerte y resurrección de Cristo Sumo Sacerdote, y por tanto es un acto social en el Cuerpo Místico, en cuanto que algún miembro de este Cuerpo Místico pasa del estadio terrestre al estadio celestial en la esperanza de su transformación mediante la resurrección de su cuerpo. Más aun, esta muerte no es sino consumación parcial de nuestra vida en cuanto muerte inmediata y resurrección en Jesucristo. Por ello también se verá claro que la muerte no tiene por que ser para aquellos que la acepten cristianamente y se preparen a ella con es pensamiento pacifica y diligentemente a lo largo de toda su vida según costumbre especialmente vigente en la Iglesia, no tiene por que ser, repito, la espantosa muerte de los paganos sino que debe ser la muerte cristiana fuente de alegría.

 

Por otra parte puesto que la idea de la muerte causa tan gran preocupación en los pensamientos de los hombres en cuanto tales, principalmente de los hombre no cristianos, la solución cristiana de este problema ofrecerá sin duda alguna a todos los que profesan la religión Cristiana una verdadera paz del alma.

 

Articulo I
De la muerte como fin del estado de vía

 

TESIS 1. El tiempo de la prueba del hombre, esto es, el estado de vía, termina definitivamente con la muerte en el estado de naturaleza caída reparada.

 

2. Nexo. La principal cuestión acerca de la muerte considera escatológicamente es sobre cuál es la relación de ésta respecto a obtener o perder el fin último del hombre. Con esta cuestión están conexionadas íntimamente 1 siguientes, a saber, si el hecho de la muerte es tan universal que nadie (a ser tal vez por excepción rarísima) queda eximido de tener que pasar por ella, y si va a haber una sola muerte para aquellos que mueren de hecho. Por consiguiente nosotros vamos a tratar ahora en esta tesis acerca de la prime cuestión y después de las dos cuestiones restantes.

 

Ahora bien, la cuestión acerca de la naturaleza de la muerte concierne teólogo en cuanto tal, no en la medida en que la muerte se considera físicamente con tal que se admita que el alma no muere juntamente con el cuerpo, sino solamente en cuanto se considera moralmente, esto es, respecto a la importancia de la muerte en orden al eterno destino del hombre. Santo Tomás, al igual que los teólogos antiguos, no trata ex profeso esta tesis, sino que la indica de modo indirecto como dando por supuesto que debe ser admitida, esto es, la indica al tratar sobre los lugares de residencia de las almas después de la muerte o al estudiar inmutabilidad del alma separada.

 

3. Nociones. TIEMPO DE LA PRUEBA es aquel espacio de esta vida en el que el hombre puede libremente o bien tender definitivamente a Dios como se fin ultimo con sus actos meritorios, o bien apartarse definitivamente de El con sus actos demeritorios. Se llama de prueba porque el hombre está como sometido a prueba a fin de elegir entre la consecución del fin último o entre el rechazo de es fin último.

 

Recibe el nombre de estado de vía este mismo tiempo, ya que durante él hombre está como en camino al fin; se opone al estado de término, esto es, estado definitivo del fin alcanzado por los méritos o perdido por los deméritos.

 

La muerte se considera en la tesis como privación de vida: no de vida eterna esto es, como estado de condenación (Ap, 21,8), ni como privación de la gracia esto es, como estado de pecado mortal (Sana, 1, 15), sino como privación de vida natural, esto es, como separación del alma respecto al cuerpo (1 Rey, l 32; Eccl, 12, 7). A esta muerte real, que es la única que aquí se estudia, muchas veces le precede la muerte aparente, esto es, la muerte por la que el hombre parece externamente que ya está muerto.

 

Hasta tanto que el hombre no muere realmente, se considera que puede, menos remotamente, realizar actos humanos y de este modo merecer o desmerece Sin embargo de hecho puede designarse de modo equivalente como fin de la vida el momento en que el hombre se ve privado totalmente de modo definitivo del i de la razón.

 

Se termina, a saber, el definitivo destino del hombre depende únicamente de los méritos o deméritos de la vida mortal de tal modo que el hombre después de la muerte ya no puede más merecer o desmerecer en orden a la consecución mil de su fin último o en ordena la pérdida definitiva de este fin último. Sobre una ulterior posibilidad de merecer después de la muerte aumento de premio de castigo no decimos nada ahora (cf, n. 19).

 

Definitivamente, esto es, de modo inmutable por toda la eternidad. Ahora bien, la prueba de esta circunstancia especial se completa, al tratar después acerca de la eternidad del premio o del castigo.

 

En el estado de naturaleza caída reparada, esto es, en la economía que la naturaleza humana se encuentra después del pecado original. i consiguiente aquí no se trata acerca del estado de justicia original.

 

4. Esta muerte aparece en la Sagrada. Escritura como desmoronamiento de nuestra casa terrena de esta vida (2 Cor, 5,1; cf. 2 Tim, 4,6; Filp, 1, 23), Despojo de esta tienda (2 Cor, 5, 4), y ahora emigración alejándose del cuerpo (2 Cc 5, 8), desmantelamiento de la tienda (2 P, 1, 14), etc.

 

Los hombres en estado de vía se llaman viandantes.    En el estado de fin definitivamente alcanzado son bienaventurados o poseedores (del fin). Los condenados se encuentran en el término de su condenación, esto es, de su fin perdido definitivamente. Las almas del purgatorio ni se encuentran en vía, que no pueden merecer ni perder el fin, ni se encuentran en el término alcanza definitivamente; por tanto, puede decirse que se encuentra en una situación intermedia, a saber, en el término de la gracia, pero todavía no en el de gloria.

 

Se discute, y no vamos a tratarlo ahora nosotros, acerca de si nuestro asen alcanza su valor por su misma y propia naturaleza, según dicen algunos, apoyados en el argumento de que el alma separada es físicamente inamovible respecto la obtención o pérdida del fin último, o por el contrario más bien alcanza valor nuestro aserto por libre disposición de Dios, de modo que, negando aquel argumento que dan los que opinan lo anterior, se juzga con razón que es mas probable esto segundo, de forma que Dios incluso con su poder ordinario puedo establecer el término de merecer o de desmerecer antes o después de la muerte.

 

Las fuentes de las que vamos echar manos tratan de suyo acerca de los adultos, a los cuales por consiguiente nos referimos ahora de modo especial no obstante al no exceptuar estas fuentes en ningún texto de la ley a los niños que mueren antes del uso de la razón, esta tesis también tiene que referir a estos niños, conforme sostiene y ha sostenido siempre la tradición cristiana.

 

5. Adversarios. Los defensores de la metempsicosis (o de la metempsomatosis esto es, usando de palabra latina, de la reincarnación, o de la palingenesia esto es, del nuevo nacimiento), prescindiendo de las diferencias que se dan entre ellos, parece que coinciden más o menos en lo siguiente: El alma que sale d cuerpo moralmente manchada, es infundida en orden a su purificación en otro cuerpo bien de hombres bien de animales o incluso de plantas o hasta de seres inorgánico según las distintas teorías, y en verdad de modo sucesivo en distintos cuerpo en un periodo de diferente duración, según las varias teorías.

 

La misma idea, de origen desconocido, surgida, al parecer, en la india extraída allí del Brahamanismo por el Budismo, pasó a Grecia, donde se la anexiono la religión órfica,. igualmente tuvo como seguidores a Pitágoras, a Empédocles a Platón, del cual tomó esta teoría Plotino y en general los Neoplatónicos, después muchos Cátaros la sostuvieron también, en los siglos XVIII s comenzó a propalarse en el occidente, y en nuestro siglo ha encontrado cabida en muchos espiritistas y sobretodo en el Teosofismo y Antroposofismo.

 

6. Los defensores de la Apocatástasis o Restitucionismo establecen restauración final, o sea, que las almas de los condenados van a ser restituidas definitivamente después de algún tiempo mediante la conversión de éstas a amistad de Dios.

 

Esta idea la atribuyó ya a Orígenes San Jerónimo y hoy los autor generalmente se la atribuyen a Orígenes, sin embargo otros le defienden o le excusan de diversas maneras, por lo menos en cuanto que o bien no consta claramente su pensamiento o bien en cuanto que dicen que él mismo, obrando con rectitud de ánimo y queriendo mantenerse siempre en la ortodoxia, planteó estas cuestiones de un modo meramente hipotético y a lo sumo se equivocó sin darse cuenta. Ciertamente en oriente y en occidente fue aceptada esta teoría por los Origenistas y por muchos otros. Se citar algunos Padres que tal vez hayan admitido esto por lo menos hasta cierto punto así Dídimo Alejandrino, Clemente Alejandrino, Gregorio Niseno (R 1022), San Gregorio Nacianceno, San Jerónimo, San Ambrosio.

 

Finalmente esta idea, que la hicieron suya los Anabaptistas y los Socinianos hoy se encuentra en la profesión de muchísimos protestantes, sobretodo, según Ritschl, de los Liberales y de otros como W. Mishaelis, y sobretodo K. Barth.

 

Hay quienes piensan que Orígenes enseñó la circulación sucesiva de los espíritus de la virtud al pecado, al cuerpo, al castigo, a la bondad por conversión a la felicidad, de nuevo al pecado, etc., o bien la circulación temporal, según otros, de forma que se alcanzara finalmente el definitivo estado de felicidad, o una circulación indefinida a lo largo de los siglos, según otro Sin embargo Orígenes no defendió la reincarnación. Por otra parta los Origenistas (s. IV - VI) parece que se volvieron más hacia el Restitucionismo que a Palingenesia.

 

Respecto a los Padres indicados, los cuales se citan como tal vez interesados por el Origenismo, hablaremos después (cf. N 173  - 175).

 

7. A los adversarios anteriores se les aproximan en parte: a) Hirscher, puesto que sostiene que a parte de los pecados plenamente mortales, en cuanto que proceden de un estado de muerte o corrupción moral, y que deben ser castigados con penas eternas, se dan otros pecados, los cuales no pueden ser compatibles con la gracia santificante, no obstante el alma va al infierno después de la muerte a causa de estos pecados, pero para ser puesta en cierto estado de prueba, a fin de que, si se convierte, vaya al cielo, y en caso contrario permanezca por fin en el infierno. b) Schell, el cual afirma que el alma del condenado que no ha caído en pecados contra el Espíritu Santo, puede convertirse libremente o        después de una larga purificación, o por el contrario puede querer obstinarse en el pecado y de este modo ser condenada eternamente.

 

8. Doctrina de la Iglesia. El destino eterno de las almas bien en la gloria o bien en el infierno se muestra como dependiendo del hecho de que ellas, al separarse del cuerpo, estén bien en gracia o bien en pecado. Ahora bien la inmutabilidad misma de este destino, no siempre citada expresamente en los documentos, se da por supuesto que va a ser probada con toda razón en esta tesis al igual que en otras (tesis 6. 9).

 

Benedicto XII (D 530 s): "Definimos que las almas de todos los santos que salieron... de este mundo..., inmediatamente después de su muerte y de la purificación.., están y estarán en el cielo... y poseen la vida... eterna... definimos además, que... las lamas de los que mueren en pecado actual mortal bajan a los infiernos inmediatamente después de su muerte..."

 

Puesto que aquí se define la fórmula "inmediatamente después de la muerte", por esto mismo se define también que precisamente aquellos, que mueren en gracia o en pecado, inmediatamente van al cielo o al infierno. Luego se define implícitamente también que la muerte es el momento del que depende la retribución definitiva.

 

El Concilio II de Lión (D 464): "Creemos... Y si verdaderamente arrepentidos murieren en caridad antes de haber satisfecho con frutos dignos de penitencia por sus comisiones y omisiones... sus almas son purificadas inmediatamente después de la muerte... mas aquellas almas que, después de recibido el sacro bautismo, no incurrieron en mancha alguna ce pecado, y también aquellas que después de contraída, se han purificado, ... son recibidas inmediatamente en el cielo. Las almas, empero, de aquellos que mueren en pecado mortal o con sólo el original, descienden inmediatamente al infierno, ... para ser castigadas". Casi del mismo modo se expresa también el Concilio Florentino (D 693).

 

Aquí sin duda alguna se define también que precisamente aquellos, que mueren en pecado, inmediatamente van al infierno.

 

Expresiones semejantes encontramos en Juan XXII (D 493 a), en Clemente VI (D 573 a).

León X condenó el error de Lutero (D 778): "Las almas en el purgatorio no están seguras de su salvación, por lo menos todas; y no está probado, ni por razón, ni por Escritura alguna, que se hallan fuera del estado de merecer o de aumentar la caridad"

 

Pío XII: "Solamente a Dios concierne el juicio verdadero acerca del estado moral de cada hombre y el decreto acerca del destino definitivo de éste. El da su juicio, según se encuentra el hombre en el momento en que le llama a la eternidad...

 

Ninguna sentencia humana decide en último término y de modo definitivo el destino de ningún hombre, sino solamente el juicio de Dios, bien en cuanto a cada uno de los actos bien por lo que concierne a toda su vida. Por tanto cuando los jueces humanos se equivocan, el Juez Supremo hará justicia, en primer término inmediatamente después de la muerte, en el juicio definitivo sobre la vida integra de cada hombre, y después, más tarde y de modo más pleno, en presencia de todos los hombre, en el juicio universal".

 

En el Concilio Vaticano había sido preparada esta definición: "Así como en verdad, los que mueren en gracia, alcanzarán ciertamente la vida eterna...; del mismo modo los que mueren sin la gracia, jamás llegarán a la vida eterna. Pues después de la muerte, que es el término de nuestra vida, inmediatamente nos presentamos ante el tribunal de Dios, para que cada cual reciba conforme a lo que hizo durante su vida mortal, y después de esta vida mortal ya no hay posibilidad ninguna de penitencia en orden a la justificación."

 

"Si alguno dijere que incluso después de la muerte el hombre puede ser justificado, o negare que las penas de los condenados en el infierno van a ser eternas, sea anatema".

 

9. Valor dogmático. De fe divina y católica (implícitamente) definida (D 530 s, 464, 693).

Ahora bien, puesto que la tesis no está definida explícitamente en ningún texto, los teólogos explican el valor teológico de ésta de distintos modos. Lennerz: "Doctrina católica, más aun, tal vez puede decirse definida"; Beraza: "Debe sostenerse como de fe divina y católica, ya que está contenida de modo manifiesto en la Sagrada Escritura, en la tradición, en la profesión de la Iglesia"; Otten: "Sentencia totalmente cierta y común"; Michel: de fe divina y católica.

 

10. Prueba de la Sagrada Escritura. 1) El destino eterno se decide por las obras de esta vida. Mt, 25,31-46: "Venid benditos de mi Padre..., pues tuve hambre y me disteis de comer... apartaos de mí malditos al fuego eterno...; pues tuve hambre y no me disteis de comer... e irán éstos al suplicio eterno; en cambio los justos a la vida eterna".

 

2 Cor, 5,10: "Porque es necesario que todos nosotros seamos puestos al descubierto ante el tribunal de Cristo, para que cada cual reciba conforme a lo que hizo durante su vida mortal, el bien o el mal", esto es, lo que realizó mediante el cuerpo, o sea, mediante la vida corporal.

 

Lc, 16,19-31 (del Rico Epulón): a) muere Lárazo e inmediatamente es llevado al seno de Abraham; muere el rico e inmediatamente es sepultado en el infierno; b) el destino de los dos es inmutable, ya que se ha abierto entre ambos un enorme caos.

 

2) Solamente podemos obrar antes de la muerte. Jn, 9,4: "Cristo al hablar de realizar sus obras mientras es de día, esto es, mientras está en la vida mortal, da un principio universal y valedero para cada uno de los hombres y para todo el linaje humano: viene la noche (esto es, la muerte) en la que nadie puede ya obrar

 

3) Ciertos avisos de Jesucristo, aunque tal vez se refieran directamente sólo a la segunda venida de Cristo, se entienden en la Iglesia también de un modo adecuado acerca de la muerte de cada uno de los hombres: "Velad... porque no sabéis a qué hora vendrá vuestro Señor... por eso, también vosotros estad preparados..." (Mt, 24,42; 25,13; Mc 13,35,37; Lc, 12,40).

 

Los avisos referentes a las obras durante el tiempo de esta vida, que aparecen en el Antiguo Testamento dan por supuesto de un modo suficientemente claro que el pecador no tiene después de la muerte ocasión de obrar el bien y de convertirse a Dios (Eccl, 9,10; Eccli, 11,20-28; 17,26; 18,22).

 

11. Prueba de la tradición. A. Los Santos Padres no sólo rechazan la metempicosis y la apocatástasis, al enseñar la eternidad del infierno como se verá por lo que diremos después, sino que también enseñan muchas veces de modo expreso lo indicado en la tesis.

 

1) Haciendo alusión a la parábola de Epulón, dicen que después de la muerte los impíos ya no tienen posibilidad de penitencia ni los justos posibilidad de caer en pecado. Aphraates (R 693): "Cuando dijo Abraham al rico: se abre un abismo enorme entre nosotros y vosotros..., mostró que después de la muerte y la resurrección no habrá ninguna posibilidad de penitencia. Y los impíos no se arrepentirán ni entrarán en el Reino, ni los justos pecarán ya para marchar al tormento... "del mismo modo se expresa S. Juan Crisóstomo (R 1200).

 

2) Comparan la vida con el tiempo: a) de la siembra. S. Jerónimo (R 1364): "...El tiempo de la siembra... es el tiempo presente y la vida por la que pasamos. Durante esta vida podemos sembrar lo que queremos; en cambio cuando haya pasado esta vida, ya se nos arrebata la ocasión de obrar..." b) 0 el tiempo en el que sólo hay posibilidad de merecer las coronas. S. Juan Crisóstomo (R 1138): "... Convirtámonos por fin apartándonos del camino que hemos seguido en el error. Pues vendrá la hora en que terminará el teatro de esta vida, y ninguno después podrá merecer; después del fin de esta vida no hay posibilidad de arreglo; terminado este teatro no se concede el merecer las coronas. Este es tiempo de penitencia, aquel es tiempo de juicio".

 

3) Dicen que la vida eterna solamente puede ganarse antes de la muerte. S. Fulgencio (R 2268): "Dios ha concedido a los hombres el tiempo de alcanzar la vida eterna solamente en esta vida, donde ha querido que la penitencia sea también fructífera".

 

4) Dicen que sólo en esta vida hay posibilidad de penitencia fructífera. San Cipriano (R 561): "Cuando nos hayamos alejado de esta vida, no se da ya posibilidad de penitencia, no se da tampoco el efecto de la satisfacción. Aquí o bien se pierde o bien se obtiene la vida... Al que está todavía en este mundo ninguna penitencia es tardía..." (cf, R 576 y 578).

 

Expresiones semejantes encontramos en S. Hilario (R 687), S. Basilio (R 966), S. Gregorio Nacianceno (R 980).

 

12. B. La liturgia. a) Positivamente: La Iglesia atiende con enorme preocupación a los moribundos, incluso concediendo en orden a esto facultades especiales a los sacerdotes incluso a los excomulgados (CIC 882, cf, 884). b) Negativamente: La Iglesia no pide ni por la perseverancia de los bienavernturados ni por la conversión de los condenados.

 

13. Razón teológica. Si después de la muerte hubiera posibilidad de alcanzar el fin, los sacramentos del bautismo y de la penitencia no serían necesarios con necesidad de medio en orden a que los adultos tengan que recibirlos en esta vida.

 

La razón natural también parece que prueba la necesidad moral de este hecho: a) Se fija sabiamente como término de la prueba a que están sometidos los hombres el momento, en que se deshace el compuesto de alma y cuerpo, esto es, el momento en que deja de ser el principio total de merecer y de desmerecer, ya que ni el alma sola ni el cuerpo solo debe tender al fin, sino que debe hacerlo el hombre entero con sus actos meritorios. b) Si la prueba a que están sometidos los hombres no terminara con la muerte, faltaría una sanción eficaz por la que los hombres en esta vida se apartaran del mal y fueran impulsados a obrar el bien.

 

14. Objeciones. 1. 1P, 3,18-20: "... Pues también Cristo, para llevarnos a Dios, murió una sola vez por los pecados, el Justo por los injustos, muerto en la carne, vivificado en el espíritu. En el espíritu fue también a predicar a los espíritus encarcelados, en otro tiempo incrédulos, cuando les esperaba la paciencia de Dios, en los días en que Noé construía el Arca..." (cf 4,5s).

 

De donde Cristo predicó en los infiernos a los incrédulos a fin de que vivan en el Espíritu. Luego parece que puede darse la conversión después de la muerte.

 

Niego la mayor. Este texto, en cuanto oscuro y con posibilidad de distinta interpretación, no sirve para ponerlo como objeción a nuestra tesis, la cual la atestiguan otros textos de la Sagrada Escritura totalmente claros y entendidos en la Iglesia de un sólo y mismo modo.

 

Por otra parte los que en alguna ocasión fueron incrédulos: a) No se dice que hayan muerto en la incredulidad. Admitido esto, no va en nada en contra de la explicación más corriente del texto, el que Jesucristo sea presentado en él como bajando al seno de Abraham y anunciando a los que estaban en él la consumación de la Redención y su liberación de la cárcel; de forma que se citan especialmente los incrédulos del tiempo de Noé (ya que parecía que estaban ciertamente condenados) para mostrar la gran eficacia de la pasión de Cristo.

 

b) También, en una explicación menos probable, puede pensarse que se trata de aquellos, que hubieran sido condenados en el tiempo del diluvio, y bajando Jesucristo al infierno les hubiera confirmado su condena o se la hubiera comunicado, desempeñando la función de juez.

 

15. Nota Bene. iCor, 15,29: "De no ser así ¿a qué viene el bautizarse por los muertos? si los muertos no resucitan en manera alguna ¿por qué bautizarse por ellos?" Acerca de este versículo bastante oscuro para nosotros se han dado muchísimas opiniones (más de 40). Se trata del uso, que Pablo, sin aprobarlo ni rechazarlo, presenta como argumento "ad hominem" de la resurrección; sin embargo de ningún modo sabemos de qué práctica de los neófitos se trataba, v. gr., de una práctica por la que alguno supliría en sí mismo las ceremonias del bautismo en lugar de un catecúmeno que hubiera muerto antes de recibir el bautismo, testificando de este modo en presencia de la Iglesia que aquel había muerto en la fe de Jesucristo, o una práctica por la que alguien, al ser bautizado él mismo, querría hacer participes de su gracia, en la medida de lo posible, a sus parientes o amigos muertos sin el bautismo; o tal vez una práctica por la que recibirían en si mismos un rito distinto del bautismo pero anejo a éste a manera de sacramental en lugar de los difuntos cuyo destino se ignoraba.

 

16. 2. El alma permanece libre después de la muerte; luego puede y desmerecer.

 

Distingo la mayor. El alma después de la muerte permanece libre por concierne a algunas cosas, concedo la mayor; en cuanto a perder el fin que ha alcanzado, o a obtener el fin último que a perdido, niego la mayor.

 

Pues el hombre carece de libertad en cuanto a esto, remotamente porque ha decretado solamente el tiempo presente en orden a merecer o desmerecer próximamente porque los bienaventurados están confirmados en el bien impecables (esto vale también para las almas del purgatorio), en cambio los condenados se encuentran obstinados en el mal y privados de la gracia conversión.        Y tampoco es de esencia de la libertad la facultad de apartarse del fin último ya alcanzado o de volverse a este fin último, una vez que ha perdido.

 

17. 3. Hay quienes mueren dos veces por haber sido resucitados milagrosamente; luego por lo menos en estos casos el tiempo de la prueba no termina con la muerte.

 

Distingo el consiguiente. En éstos el tiempo de la prueba no termina con la primera muerte, concedo el consiguiente; con la segunda muerte, niego el consiguiente.

 

Al saber Dios que éstos iban a volver a la vida mortal, el destino de ellos no queda decidido en la primera muerte, según es evidente, sino en la segunda, que para ellos es la muerte definitiva.

 

Nota Bene. Luego Dios no tiene en consideración ninguna de las obras buenas realizadas en la vida, en aquel que muere en pecado grave, ya que el alma de éste, al carecer de la gracia santificante, se ha apartado de Dios.

 

18. Corolario. 1. Del momento de la última decisión. La opinión propuesta recientemente (si bien de un modo meramente hipotético) como no improbable, de que el alma en el momento mismo indivisible de la muerte, mas ya a manera de espíritu separado, realice un acto libre, del que dependa su destino eterno parece que no puede admitirse de ningún modo. Pues, al ser este momee indivisible, aquel acto equivaldría a la decisión final realizado después de la muerte, esto es, después del estado de vía; más aun el alma al ser la forma del cuerpo no puede obrar en cuanto separada; del mismo modo no se prueba con ninguna razón que se les permita a cada uno de los hombres mediante una iluminación especial para el último momento la posibilidad y la libertad de elegir entre Dios y la creatura, si bien esto se concede sin duda algunas veces o tal vez muchas más veces.

 

19. Corolario. 2. No puede aumentarse el mérito después de la muerte, según aparece por los argumentos de la tesis, v. gr., por el texto 2Cor, 5,10. Esto es defendido: En cuanto al mérito esencial comúnmente como al menos cierto en teología. En cuanto al premio accidental, como más común con Sto. Tomás (2 q. 182 a.2 ad 2) en contra de Vázquez que pensaba que los bienaventurados podían merecer premios accidentales para ellos mismos y para otros. De aquí que en nuestro modo de pensar los bienaventurados no merecen; y si alcanzan algo en favor nuestro, esto se debe al hecho de que, en vida, merecieron alcanzar esto (en tres dist. 18 q.l a.2 ad 2). Por consiguiente los actos buenos de los bienaventurados, sin ser meritorios, pertenecen al premio de la bienaventuranza (2.2 q.13 a.4 ad 2). Más aun, hay que decir que incluso Jesucristo mereció simplemente en cuanto estuvo en estado de vía (en 3 dist. 18 q.1 a.2; 3 q 19 a.3 ad 1).

 

¿Y de dónde les proviene a los actos de los bienaventurados esta incapacidad de merecer? A los actos de amor que se siguen necesariamente de la visión beatifica esta incapacidad les proviene del defecto de la libertad requerida para merecer (cf 1.2 q.4 a.4s). A los actos que simplemente acompañan a la visión beatifica, pero que están fundamentados en otro conocimiento de los bienaventurados, esta incapacidad les proviene: a) Según Suárez y otros autores, de la libre disposición de Dios, ya que por la naturaleza de la realidad en sí no implica contradicción el que estos actos merezcan, ya que son sobrenaturales y libres. b) Según Lugo y otros autores, esta incapacidad proviene de defecto de libertad moral (no en cambio de libertad física), el cual defecto de libertad moral se da en los bienaventurados en orden a no elegir lo mejor en todos los aspectos según las posibilidades de ellos y los auxilios recibidos. c) Según Esparza, esta incapacidad proviene del hecho de que los actos de los bienaventurados carecen de dificultad, la cual según este autor siempre se requiere para merecer.

 

Nota Bene. Lo que hemos dicho acerca de la incapacidad de los bienaventurados en orden a merecer, debe decirse también que vale, guardada la debida proporción, respecto a los condenados en orden a desmerecer. De quf que éstos no pueden merecer aumento de pena tanto esencial como incluso sólo accidental, si bien puede admitirse que en alguna manera puede aumentarse la pena accidental de éstos, hasta el día del juicio, sin embargo no como un nuevo demérito (cf. 3 q.59 a.6; suppl. q.98 a.6). De aquí que los actos malos de los condenados, sin que sean demeritorios, conciernen a la pena de condenación (2.2 q.13 a.4 ad 2).

 

20. Escolio. De la unicidad de la muerte. La muerte para cada uno de los hombres es única (sin embargo por ley ordinaria, ya que según Jn, 11,43s; 12,9; Mt, 9,18-26; Lc, 7,11-16, han resucitado algunos los cuales de nuevo han muerto después). Esto queda definido implícitamente en los documentos aducidos anteriormente que establecen que inmediatamente después de la muerte se va, y ciertamente para siempre, al cielo, a no ser que tal vez se requiera una previa purificación en el purgatorio, o al infierno. Consta: a) Por el texto de Hebr, 9,27s: "Así como los hombres deben morir una sola vez, así Jesucristo se ofreció una sola vez". b) Los Stos. Padres dan por supuesto lo mismo tanto negativamente, al no citar nunca que los hombres mueran dos veces, como positivamente, v. gr., al rechazar la reincarnación (cf n.11). c) Casi por los mismo argumentos aducidos en la tesis anterior.

 

Articulo II
De la universalidad de la muerte

 

21. Admitido el que todos los hombres tienen que pagar el tributo de la muerte como un tributo de haber contraído el pecado original, ahora se pregunta ¿es el hecho de morir mismo tan universal, que nadie jamás queda exceptuado de tener que someterse a él?

 

A. Ellas y Hechoc. Se mantiene como tradicional la persuasión, de que Henoc (según Gen. 5,24; cf. Hebr. 11,5; Eccli. 44,16) y Elías (según 4 Rey. 2,11s; Eccli. 48,13; 1 Mac. 2,58) viven, si bien se discute acerca de si están en el cielo o en un paraíso terrenal o en un lugar desconocido; y también se mantiene como tradicional la persuasión de que éstos vendrán al fin del mundo. Del mismo modo, aunque muchos hayan negado que ellos van a morir al fin del mundo sin embargo ha prevalecido como más corriente la sentencia de que morirán al fin del mundo, más aún de forma que, según muchos, van a ser matados por el Anticristo.

 

Ahora bien, no entrando en la cuestión acerca de la venida de éstos, ya que después hablaremos sobre ello, por lo que concierne a su muerte, poco ha Michaud partiendo del texto de los Hebr. 9,27 y del hecho de que Jesucristo murió, ha pensado que éstos murieron y que conforme a este supuesto de su muerte debe entenderse los textos de la Sagrada Escritura que se ponen como objeción

 

Y no han faltado autores que se han adherido a esta opinión de Michaud, o por lo menos la han tenido como probable, y así Perrella (ya que la muerte es universal y sería extraño que se les hubiera concedido a estos hombres un privilegio que de hecho no tuvieron Jesús y María, y por no constar que se trata de algo propuesto unánimemente por los Padres y conexionado con la fe), Grill, Piolanti.

 

Ahora bien si éstos tal vez no han muerto lo cual parecería difícil de probarse podrían ser agregados al destino de los justos de la última generación.

 

22. B. ¿Morirán los justos de la última generación? Esta cuestión surge con ocasión de ciertos textos de S. Pablo (1 Cor. 15,51s; 2 Cor. 5,1-5; 1 Tes. 4,13-18) los cuales textos parecería que suponen que los justos (de los cuales se trata solamente en ellos, según está claro,) de la última generación no van a morir.

 

Responden de forma negativa la mayor parte de los Padres Griegos: S. Gregorio Niseno, S. Juan Crisóstomo; y de entre los latinos: Tertuliano, S. Jerónimo; muchísimos entre los escolásticos: Lennerz, Pesch, etc.; los exegetas más recientes como sentencia común, v. gr., Cornely, Prat, Knabenbauer, Ogara, Huby, Bover, Colunga, Vosté, Spicq, Bonsirven.

 

Las razones en favor de esta opinión son poco más o menos las siguientes: Jesucristo "vendrá a juzgar a los vivos y a los muertos" según el Símbolo Apotólico (D 2, 6, 13), según el Símbolo de Epifanio (D 13), según el Símbolo Atanasiano (D 40), según el Símbolo Niceno (D 54), según el Símbolo Niceno-Constantinopolitano (D 86). Según los Hech. 10,42 donde se dice que Jesucristo ha sido constituido... como juez de vivos y muertos (cf. 2 Tim. 4,1; 1 P. 4,5). Según la 1 Tes. 4,13-16, donde se hace la distinción entre los vivientes... para la llegada del Señor, y los que murieron, de forma que aquellos juntamente con éstos, después que éstos resuciten, se dice que serán arrebatados en las nubes en compañía de Jesucristo. El triunfo de Jesucristo sobre la muerte.

 

Y sobre todo según la 1 Cor. 15,51 (cf. v.52): "Atended: os voy a declarar un misterio: no todos, ciertamente, moriremos, pero si todos seremos transmutados". Estas palabras responden a la lectura griega que se da de forma universal como genuina, por encima de la lectura de la Vulgata: "Todos ciertamente moriremos, pero no todos seremos transmutados", y por encima de aquella otra lectura usada por los Padres Latinos casi de un modo común: "Todos ciertamente resucitaremos, pero no todos seremos transmutados" (cf. 2 Cor. 2-4). Ahora bien: a) "Dormir" significa, según está claro, la muerte. Y muchas veces con este vocablo en la Sagrada Escritura se indica la muerte (1 Cor. 7,39; 11,30; 15,16; Mt. 9,24; Jn. 11,11). b) S. Pablo no hablaría de ningún misterio en el caso de que no afirmara que no todos iban a morir.

 

Por lo demás esto podría explicarse más o menos como la exención de la Bienaventurada Virgen Maria del pecado original.

 

23. Responden afirmativamente la mayor parte de los Padres Latinos, como S. Hilario Pict., S. Fulgencio, etc., de entre los griegos Didimo Alejandrino; de entre los teólogos, v. gr., Sto. Tomás (1.2 q.81 a.3 ad 1, Suppl. q.78 a.8). Suárez, Hurter, Ocerín-Jauregui, etc.; entre los exegetas, v. gr., Ecumenio, Hetzenauer, Detalle, etc.

 

Las razones en favor de estas opinión: a) La afirmación de la resurrección universal en el Símbolo Atanasiano (D 40), C. IV de Letrán (D 429), etc.            b)

 

La afirmación de la propagación de la muerte por Adán a todos los hombres en el Concilio Araus. (D 175), C. Tridentino (D 789), etc. c) Rom. 5,12 (cf. Gen 3,19); 1 Cor. 15, 22; Hebr. 9, 27; d) El Catecismo Romano.

 

No se pronuncian en favor de ninguna de las dos opiniones, v. gr., Huarte, Otten, Vanderberghe, etc., ya que militan en favor de ambas opiniones razones fuertes.

 

24. ¿Y qué hemos de decir nosotros? Las razones de la primera opinión podrían explicarse de forma que: a) En los Símbolos y en la 1 Tes. 4,13-16 (2 Cor. 2-4) sean llamados vivos o bien los que vivan al fin del mundo, los cuales, aunque mueran, resucitarán inmediatamente, o bien con más probabilidad los que vivan en el tiempo en que se leen estas palabras, esto es, bien entonces, por ejemplo, Pablo, etc., bien ahora, esto es, nosotros, por oposición a los que ya han muerto. b) En concreto en el texto de S. Pablo la oposición se dé en el hecho de que los muertos resuciten antes de que mueran los vivos. c) En 1 Cor. 15,51 (y consiguientemente v.52): "Dormir" se tome en el sentido de estado de muerte por oposición a la muerte como instantánea previa a la resurrección (cf. 3 Rey. 11,43; Sal. 75,6; Is. 14,8,18; Ez. 31,18; 32,27s; Dan. 12,2; Mt. 27,52). Y el misterio consista en que nadie pueda ir a la gloria sin su propia transmutación. d) El triunfo de Jesucristo sobre la muerte se dé sobre todo en la resurrección gloriosa de los justos y en verdad en orden a la incorrupción. e) Por último una excepción tan admirable no se admita a no ser que se pruebe con seguridad.

 

Y por lo que se refiere a la otra opinión: Sea lo que sea acerca de la unanimidad de los Padres Latinos sobre la cual tal vez no hay constancia, y la cual, en el caso de que se dé, podría tal vez explicarse por el hecho de que habrían conocido más bien la lectura "todos ciertamente resucitaremos" (o moriremos), "pero no todos seremos transmutados", sin embargo no hay constancia acerca de la unanimidad de todos los Padres en general acerca de una u otra opinión. Por otra parte la ley de la muerte es tan universal, que ni siguiera Jesucristo ni, según es sentencia común, la Bienaventurada Virgen María fueron exceptuados de ella, y una excepción, no de algún que otro hombre, sino de una generación integra, no parece estar de acuerdo, a no ser que se pruebe con seguridad, con la ley de la muerte expresada de un modo tan universal. De aquí que la opinión que afirma que los hombres de la última generación han de morir, no "parece que debe ser preferida como más probable".

 

Nota Bene. Ya hemos hablado anteriormente (t.I tr.II n.202-212) acerca de la muerte de la Bienaventurada Virgen María, la cual hemos dado por supuesta en la exposición anterior, puesto que es "la sentencia común de los teólogos a lo largo de muchos siglos, ... la única... que puede decirse conforme con la tradición y con el Magisterio ordinario de la Iglesia".

 

25. Escolio. 1. De ciertas circunstancias de la muerte. a) La muerte es incierta en cuanto al momento de la misma, de forma que el hombre no puede prometerse que va a tener ni siquiera un solo instante de vida. "Estad, pues, en vela, porque no sabéis ni el día ni la hora (Mt. 25,13; 24,42-44; Lc. 12,19s, 40). Y Dios ha establecido esto así llevado de bondad: "Nuestro Señor ha querido que nos sea desconocida la última hora, a fin de que siempre estemos sobre aviso, de modo que, al no poderla preveer, nos preparemos ininterrumpidamente para ella". Según dice S. Gregorio Magno, a saber, para que vivamos evitando los pecados por los que nos pondríamos en peligro de condenación eterna y para que nos dediquemos a vivir practicando con denuedo y heroísmo las virtudes en orden a la adquisición de méritos en nuestro provecho. b) Sin embargo la hora de la muerte es próxima, ya que la vida del hombre incluso la más duradera es muy breve, sobre todo si la comparamos con el deseo grande de vivir. Job 14,1s: "El hombre nacido de mujer vive pocos días... como flor brota y se marchita, huye como la sombra". Eccli. 18,8: "El número de días del hombre ya es mucho si son cien años. Como una gota de agua del mar y un grano de arena, así son sus pocos años ante el día de la eternidad".

 

26. Escolio 2. Del respeto cristiano para con los cadáveres de los católicos. Cuán grande debe ser este respecto, lo muestra la práctica de la Iglesia al enterrar con ritos maternales a los fieles difuntos. En verdad estos cuerpos enriquecidos en otro tiempo con los sacramentes, sobre todo con el de la Eucaristía, los cuales han sido templos del Espíritu Santo, al usar además de ellos como de órganos y de vasos para todas las obras buenas, y los cuales se espera que resucitarán en la gloria, son dignos de ser tratados con un gran respeto. Esto lo exige hasta la razón natural misma, ya que estos cuerpos han sido como el templo del alma espiritual y ya que ellos superan con mucho el valor a cualesquiera otras cosas materiales, que hayan podido pertenecer a los difuntos que nos son queridos.

 

De aquí la práctica de enterrar los cadáveres de los difuntos, los cuales, incluso teniendo en cuenta toda la historia del linaje humano, ha estado en un uso mucho más frecuente que la incineración, está tan inculcada en las costumbres cristianas, que tal vez no sin razón se la consideraba como recibida por consejo apostólico. Y al mismo tiempo la incineración, si bien no es absolutamente mala, la Iglesia siempre la ha prohibido con todo denuedo, sobre todo en época reciente, cuando se trata de circunstancias ordinarias.

 

Y así se dio una disposición del Santo Oficio sobre la incineración de cadáveres, haciendo mención "de esta costumbre extraña, que va en contra ciertamente por supuesto de la sensibilidad cristiana y de las normas constantes de la Iglesia, desde el comienzo de ésta, e incluso va en contra del respeto natural para con los cuerpos de los difuntos... exhorta con todo interés a los pastores de la grey cristiana a que procuren instruir en todo caso a las ovejas que les han sido confiadas acerca de que la incineración de los cadáveres la alaban y propagan los enemigos del cristianismo con la intención real de tender una vía al materialismo, apartando paulatinamente a las almas de la consideración de la muerte y de la esperanza de la resurrección de los cuerpos. Así pues aunque la incineración de los cadáveres, puesto que no es absolutamente mala, se permita en realidad en circunstancias extraordinarias...; sin embargo comúnmente y como por recomendación ordinaria el procurar o favorecer esta costumbre todos se dan cuenta de que no es piadoso y puede causar escándalo y que por tanto no puede ser considerado licito; y por consiguiente con razón los Sumos Pontífices en muchas ocasiones y también el anterior Código de derecho canónico han reprobado dicha costumbre".

 

El actual Código de derecho canónico dice: "La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana".