CAPITULO V

DEL PURGATORIO

 

219. Dios creó al hombre para que le sirviera exclusivamente a El y le poseyera a El mismo eternamente con su entendimiento y su voluntad; esto es lo único que quiso de suyo al crear al hombre. Ahora bien puesto que el hombre de hecho pecaría, preparó el infierno para aquellos que murieran en pecado mortal; de aquí el que quiso también "per accidens" la condenación de algunos pecadores.

 

No obstante, como pudiera suceder que algunos murieran en gracia, pero con el reato de las manchas de los pecados que les impediría el poder alcanzar la gloria, ¿qué sucedería entonces? Dios instituyó el purgatorio, donde estas almas quedaran purificadas de sus manchas, sin embargo no mediante obras meritorias, sino con obras puramente penales; y esta situación penal de dichas almas Dios también la quiso "per accidens".

 

Por consiguiente concierne al teólogo el estudiar con diligencia también los temas relacionados con el purgatorio, bien en cuanto que éste procede de Dios providente, bien en cuanto que un hombre justo puede venir a dar en el purgatorio, de forma que trate sobre la existencia de éste y acerca de su naturaleza y duración.

 

Articulo I
De la existencia del purgatorio y de los sufragios

 

TESIS 11. Las almas de los justos que mueren con manchas de pecados son purificadas mediante penas en el purgatorio antes de entrar en el cielo. No obstante pueden ser ayudadas con los sufragios de los fieles.

 

220. Nexo. La bienaventuranza sobrenatural, en cuanto fin último del hombre, se juzga que la alcanzan todos después del estado de vía, a no ser que éstos se vean apartados de ella bien por el pecado original, bien por el pecado personal grave; por ello nosotros no probamos expresamente que todos los justos alcancen la bienaventuranza sobrenatural, si bien esto por otra parte consta suficientemente por los mismos argumentos con los que se muestra que son privados de está bienaventuranza los que mueren en pecado grave. Ahora bien puesto que puede suceder que aquellos justos mueran con manchas de pecados, a saber o bien con la pena temporal que hay que pagar (D 456, 807 y 840) la cual, según está claro, no puede darse en el cielo, o con pecado venial, el cual ciertamente no se opone al estado de gracia pero sí a la gloria, ¿qué es lo que les acontecerá a estos justos, en el caso de que esto suceda?

 

He aquí el tema que vamos a estudiar ahora, al cual responde nuestra tesis con un doble aserto, el primero de los cuales afirma que dichas almas, antes de entrar en el cielo, deben ser purificadas mediante la pena; y el segundo aserto afirma que estas almas no necesariamente pagan esta pena con sus propias obras, si bien toda entera debe pagarse, sino que pueden ser aliviadas en su pena o liberadas de ella por los sufragios de los fieles. Otros temas que están conexionados con este doble aserto los dejamos para exponerlos después en los escollos.

 

221. Nociones. LAS ALMAS DE LOS JUSTOS QUE MUEREN son las almas que salen del cuerpo en estado de gracia y por tanto destinadas al cielo inmediatamente después de la muerte.

 

LAS MANCHAS DE LOS PECADOS son: a) La pena temporal debida por los pecados mortales perdonados o por los pecados veniales, y que no ha sido pagada antes de la muerte. b) Tal vez la culpa venial no perdonada antes de la muerte. Sin embargo puesto que no consta con certeza si ésta se perdona propiamente en el purgatorio,, y supuesto esto, si se perdona formalmente en virtud de las penas o más bien en virtud de las buenas acciones, no estudiamos directamente ésta en la tesis.

 

SE PURIFICAN MEDIANTE PENAS, esto es se libran de las manchas y precisamente padeciendo. Ahora bien no satisfacen propiamente por ellas, sino que sufren bastante, según la estimación de la justicia divina, esto es se hallan en una condición puramente penal, sin que por tanto a causa de la aceptación voluntaria de su sufrimiento merezcan aumento de gloria, realizando de este modo sin beneficio lo que antes pudieron haber hecho con un gran beneficio. No obstante tratamos ahora acerca de la existencia de las penas, no de la naturaleza de las mismas.

 

EL PURGATORIO se toma aquí, no como un lugar, esto es como alguna parte concreta de espacio en la cual estén retenidas las almas que deben purificarse, sino como un estado,. en cuanto que es una condición penal de las almas, y que dura ciertamente hasta la total purificación de ellas.

 

El vocablo "purgatorio", el cual no se encuentra en la Sagrada Escritura, vino a resultar común, entre los occidentales a partir del s. XI, según Jugie. No obstante los Padres griegos mencionan la purificación, el fuego purificador, y otras expresiones parecidas a éstas. Inocencio IV pidió a los griegos el año 1254 que llamen al lugar de la purificación de las almas, según las tradiciones, purgatorio (D 456).

 

ANTES DE ENTRAR EN EL CIELO. Estas palabras solamente se añaden para mayor claridad, por tanto de forma que lo que ellas indican, en cuanto demasiado evidente, no se prueba expresamente en la tesis.

 

222. SUFRAGIO, el cual considerado en sentido lato es cualquier socorro espiritual prestado a otro por un fiel, y considerado en sentido estricto es la ayuda prestada a otro por un fiel en orden a alcanzar el perdón de la pena temporal, se toma aquí en sentido totalmente estricto, esto es como ayuda que se da a las almas del purgatorio bien por la autoridad privada de cada uno de los fieles, bien por la autoridad pública de toda la Iglesia, a fin de que se les perdone de un modo total o por lo menos parcialmente la pena que deberían pagar las almas del purgatorio (S.TOMAS, Suppl. q.71 a.ls).

 

Estas ayudas son: a) Sacrificios de misas, oraciones, limosnas y otros actos de piedad, los cuales acostumbran a hacer los fieles en favor de otros fieles, según lo establecido por la Iglesia (D 464 y 693), como es cualquier obra penal y satisfactoria, v.gr. los ayunos, las peregrinaciones, etc. Ahora bien dentro de estas obras la más importante es el sacrificio del altar (D 940, 950, 983).

 

b) Las indulgencias (D 762, 1541s). Estas, al consistir en la aplicación de las satisfacciones y de las obras penales de Jesucristo y de los santos, las cuales se encuentran en el tesoro de la Iglesia, no son una nueva clase de sufragio. Se dan, no a modo de absolución, puesto que los difuntos, en cuanto que ya no están sujetos al Sumo Pontífice, no pueden ser absueltos por él, sino a manera de sufragio, en cuanto que el Sumo Pontífice, como supremo dispensador, aplica a las almas del purgatorio algo del tesoro de satisfacciones de la Iglesia (D 3051).

 

LOS FIELES citados aquí son los hijos de la Iglesia y a no dudar los que todavía están en la tierra, sin embargo no se concreta más.

 

Por otra parte, al menos más comúnmente, se sostiene que las oraciones de los ángeles y de los bienaventurados ayudan a las almas del purgatorio en orden a la mitigación de la pena, mas no a manera de mérito de satisfacción, sino mediante la sola impetración. La Iglesia ora así: «iOh, Dios!..., imploramos tu clemencia, a fin de que concedas que lleguen a la participación de la eterna bienaventuranza las almas de tus siervas y siervas, que han partido de este mundo, por intercesión de la bienaventurada siempre Virgen María en unión de todos tus santos» (en las misas de difunto).

 

PUEDEN SER AYUDADAS, a saber el débito de la pena - que por lo demás debe ser expiado completa y totalmente - solamente debe ser pagado de modo necesario parcialmente por los difuntos mismos, ya que pueden ser aliviados de la pena o eximidos de ella por la ayuda de los sufragios. No obstante ahora no determinamos más ni la naturaleza ni las condiciones del sufragio, tanto por parte del difunto como por parte del oferente, ni tampoco concretamos más el modo de actuar.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que las dos afirmaciones de la tesis, o sea la existencia del purgatorio y el valor de los sufragios, se exponen y se prueban casi a manera de una sola cosa, ya que los dos están íntimamente unidos entre sí.

 

223. Adversarios. A. Contra el purgatorio: a) Los Waldenses, los Albígenses, según los cuales el alma que vivía en el cielo fue engañada por una divinidad mala y bajando a la tierra se encarnó en el cuerpo, en el cual está hasta que regrese totalmente purificada al cielo.

 

b) Los Protestantes del siglo XVI niegan el purgatorio y en verdad de un modo coherente con su falsa teoría de la justificación, pues, según ellos, si el pecador se justifica plenamente mediante la fe, o bien cree, y de este modo inmediatamente se hace capaz de la bienaventuranza, o bien no cree, y debe ser condenado. Por consiguiente no queda ninguna pena que pagar; pues de esta pena nos libra totalmente la sangre de Jesucristo.

En concreto LUTERO al principio (año 1519) tuvo como cierta la existencia del purgatorio, después, admitiéndola todavía, negó que dicha existencia pudiera probarse por la Sagrada Escritura que se encuentra en el canon (D 777); el año 1530 publicó la Retractación del purgatorio (Widerruf des Fegefeuers); el año 1537 en los Artículos de Smalcalda lo considera como simple espectro del demonio. CALVINO dice que «el purgatorio es un funesto invento de Satanás, que debilita la cruz de Jesucristo...» «una horrible blasfemia contra Jesucristo». ZWINGLIO niega también el purgatorio. MELANCHTON admite penas temporales en la otra vida, pero de orden medicinal, no de castigo.

 

c) Los Protestantes actuales, de forma especial los protestantes liberales, admitiendo que el hombre puede morir sin que sea acreedor ni al infierno ni a recibir inmediatamente la gloria, sino que necesite de una purificación, se imaginan un estado de purificación en el que las almas se hagan libremente más perfectas mediante sus propias acciones y quiten de sí todas las imperfecciones morales.

 

d) De entre los teólogos grecorrusos, mientras que en estos últimos siglos algunos niegan el purgatorio o parece que dudan acerca de él, muchos de los que lo admiten dicen que las almas son purificadas y que por tanto son liberadas por los sufragios de los fieles, no mediante penas purificadoras, o por lo menos que estas penas no son suficientes sin los sufragios en orden a alcanzar la liberación.

 

224. B. En cuanto al valor de los sufragios: Todos los que niegan el purgatorio; sin embargo Lutero en el año 1543 admite hipotéticamente las oraciones en favor de los difuntos, esto es si éstos se encuentran en un estado en el que necesiten ayuda. De entre los Protestantes que admiten el purgatorio, unos niegan el valor de los sufragios; muchos dicen que se hagan oraciones por los difuntos pero limitadas según sus propias reglas. Antiguamente AERIO, arriano, dijo que «no era menester el que se hicieran ofrecimientos por los que ya descansan».

 

225. Doctrina de la Iglesia. a) En cuanto a ambos asertos. El Concilio II de Lión (D 464): «Creemos... Que si verdaderamente arrepentidos murieren en caridad antes de haber satisfecho con frutos dignos de penitencia por sus comisiones y omisiones, sus almas son purificadas después de la muerte con penas purgatorias...; y para alivio de esas penas les aprovechan los sufragios de los fieles vivos, a saber, los sacrificios de las misas, las oraciones y limosnas, y otros oficios de piedad, que, según las instituciones de la Iglesia, unos fieles acostumbran a hacer en favor de otros». Estas mismas palabras las repite el Concilio Florentino (D 693).

 

El Concilio Tridentino (D 983): «Puesto que la Iglesia Católica, ilustrada por el Espíritu Santo, apoyada en las Sagradas Letras y en la antigua tradición de los Padres, ha enseñado en los sagrados Concilios y últimamente en este ecuménico Concilio, que existe el purgatorio y que las almas allí detenidas son ayudadas por los sufragios de los fieles y particularmente por el aceptable sacrificio del altar; manda el santo Concilio a los obispos que diligentemente se esfuercen para que la sana doctrina sobre el purgatorio, enseñada por los Santos Padres y sagrados Concilios sea creída, mantenida, enseñada y en todas partes predicada por los fieles de Cristo».

 

Este documento es directamente disciplinar, en cuanto que ordena algo a los obispos; sin embargo indirectamente es también es doctrinal, en cuanto que indica que se enseña la doctrina del purgatorio y de los sufragios en la Iglesia y ciertamente como doctrina que debe ser creída.

 

«Sostengo constantemente que existe el purgatorio y que las almas allí detenidas son ayudadas por los sufragios de los fieles» (D 998).

 

Prácticamente lo mismo habían enseñado el Concilio 1 de Lión (D 456), LEON X (D 777-780).

 

B) En concreto en cuanto a la existencia del purgatorio. BENEDICTO XII (D 530), CLEMENTE VI (D 570s), el Concilio Tridentino (D 840), PIO X (D 2147a).

 

c) En especial en cuanto a las indulgencias. SIXTO IV (D 723): «Y para que se procure la salvación de las almas señaladamente en el tiempo en que más necesitan de los sufragios de los otros y en que menos pueden aprovecharse a sí mismas; queriendo Nos socorrer con autoridad apostólica del tesoro de la Iglesia a las almas que están en el purgatorio,— deseando con paterno afecto, en cuanto con Dios podemos, confiando en la misericordia divina y en la plenitud de potestad, concedemos y juntamente otorgamos que si algunos... fieles cristianos, movidos a piedad por esas mismas almas expuestas al fuego del purgatorio para expiar las penas por ellas debidas según la divina justicia, dieren cierta cantidad o valor de dinero durante dicho decenio para la reparación de la iglesia de Xantes,... visitando dicha iglesia,... queremos que la remisión plenaria valga y sufrague por modo de sufragio a las mismas almas del purgatorio, en relajación de sus penas, por las que, como se ha dicho antes, pagaren dicha cantidad de dinero o su valor...» LEON X (740a, 762); PIO VI (D 1542).

 

d) En especial acerca del sacrificio de la misa. Concilio Tridentino (D 940s).

 

226. Valor dogmático. De fe divina y católica definida en cuanto a ambas afirmaciones (D 464 y 693).

 

En concreto en cuanto a las indulgencias hay que decir lo mismo, si éstas, como es fácil, se considera que pertenecen a aquéllos (con los que los fieles las obtienen) «otros oficios de piedad, que los fieles acostumbran a practicar por los otros fieles, según las instituciones de la Iglesia»; en otro caso habría que decir que la tesis es doctrina católica.

 

227. Prueba de la Sagrada Escritura. 1) En favor• de ambas afirmaciones. 2 Mac 12,36: Como bajo las túnicas de los soldados que habían muerto en la batalla contra Gorgias se hubieran encontrado objetos preciosos que hacían referencia a los ídolos de Jamnia, los cuales objetos se los prohibía la ley a los judíos, todos juzgaron que aquellos soldados habían muerto por la trasgresión de la ley. Por lo cual Judas, recogió entre sus hombres unas dos mil dracmas, y las envió a Jerusalén para ofrecer un sacrificio por el pecado, acción muy bella y noble, impulsada por la esperanza en la resurrección; pues que si no hubiera esperado que aquellos soldados caídos resucitarían, superfluo y vano fuera orar por los muertos. Pero puesta la mira en la magnífica recompensa reservada a los que han muerto piadosamente, la intención era santa y piadosa. Por esto hizo un sacrificio expiatorio por los muertos para que fuesen absueltos del pecado.

 

Por este texto consta:

 

1) Que judas, los soldados, los sacerdotes juzgaban que aquellos difuntos: a) No estaban en el seno de Abraham, ya que se consideraba que debían ser absueltos de los pecados. b) Y que no estaban tampoco en el infierno, puesto que éstos habiendo muerto piadosamente (por Dios y por su patria) se creía que les había sido restablecida la mejor gracia (χα…στ…ο: significación de la gracia, luego premio). c) Sin embargo que se encontraban en un estado, en el cual tenían que sufrir algunas penas para expiar el pecado cometido anteriormente en esta vida.

 

2) Que estos mismos en este estado habían podido ser ayudados con sacrificios expiatorios, a fin de que fueran liberados de las penas.

 

3) El autor sagrado aprueba: a) En general el modo de actuar de Judas, el cual modo no solamente no lo vitupera, sino que más bien, según todo el contexto, hay que decir que lo narra como algo que merece alabanza. b) Especialmente aprueba el pensamiento de Judas acerca de la resurrección (y en verdad de la resurrección bienaventurada) y por tanto aprueba la acción principal que se ha llevado a cabo a causa de este pensamiento, esto es el que orara por los difuntos (ofreciera un sacrificio en orden a pedir por ellos) a fin de que fueran liberados de las penas.

 

4) Así pues los judíos creían: a) Que existe un estado de expiación intermedio entre el cielo y el infierno para las almas de algunos piadosos difuntos, los cuales no hubieran expiado de modo suficiente antes de la muerte sus pecados. b) Que éstos podían ser ayudados con los sufragios de los vivos. c) El autor sagrado aprueba esta fe.

 

De este texto no se desprende nada bien en cuanto al modo de la expiación o bien en cuanto ala cualidad o cantidad de las penas o bien en cuanto al lugar de éstas. Ahora bien, aunque no se diga antes en el Antiguo Testamento nada expresamente acerca de este estado, hay que juzgar que este estado estaba destinado desde el comienzo del linaje humano a los hombres que pedían morir en la amistad de Dios y al mismo tiempo con el reato de la pena temporal.

 

Los Protestantes niegan, no el valor de la prueba de este texto, sino la canonicidad del libro. Por eso dice Lutero que el purgatorio no puede probarse por la Sagrada Escritura que se encuentra en el canon (D 777; cf. 784). Sin embargo, por más que este libro no hubiera sido canónico, este texto probaría al menos la fe común de los judíos, los cuales en cuanto protegidos bajo una especial providencia de Dios e instruidos por los profetas, no podrían caer en su totalidad en un error religioso tan craso.

 

Parecería que aquellos judíos que habían muerto, habían caído en pecado mortal a causa de la violación de la ley (Deut 7,25s). Sin embargo la prueba no la hacemos más que por el modo de obrar y por la fe de los judíos, en cuanto que juzgaban que aquéllos, puesto que habían muerto piadosamente, no estaban o habían podido no haber muerto en pecado mortal. Pues tal vez o bien aquellos soldados habían obrado por ignorancia o en materia leve o con ánimo de entregar a Judas lo que habían cogido a fin de fundirlo, o bien se arrepintieron de su pecado antes de la muerte. Ahora bien, el hecho de que no les constara con certeza a los judíos acerca de la condenación de aquellos muertos, era suficiente para ellos en orden a orar por los muertos, prácticamente como hacemos nosotros, que oramos incluso por los más grandes pecadores, puesto que no estamos ciertos de la condenación de ellos, debido a que se han podido arrepentir.

 

Esta oración de Judas parecería ser superflua, ya que él mismo esperaba que aquellos muertos iban a resucitar y que por consiguiente les aprovecharían los sufragios cuando ya no haya purgatorio. No obstante debemos decir que entre los judíos y los primeros cristianos el dogma de la resurrección estaba tan unido a la inmortalidad del alma, que admitiendo ésta se consideraba que admitían aquélla (Mt 22,21; 1 Cor 15,19.32) y que negando aquélla se juzgaba que se negaba ésta. De donde (vers.44) el sentido era: Si Judas hubiera pensado que las almas perecían juntamente con el cuerpo y por tanto que no había resurrección, parecería superfluo el orar por los muertos.

 

228. 2) En favor del primer aserto. Mt 12,32:...Mas a quien las profiera (palabras injuriosas) palabras injuriosas contra el Espíritu Santo, no le será perdonado ni en este siglo ni en el venidero. Parecería que es extraña e inadecuada esta fórmula de Jesucristo, sobre todo actuando en calidad de doctor, a no ser que indicara con ella la posibilidad de la remisión futura del pecado. «En efecto, ¿quién dice: no me casaré ni en este siglo ni en el futuro o algo semejante?» Sin embargo en el siglo futuro no se perdonan ni el pecado mortal ni la pena eterna. Por otra parte la remisión del pecado personal, sin que Dios exija algo que debe ser pagado por el pecador, es extraña a la doctrina revelada. Luego con toda razón de este texto, que cita. expresamente sólo la remisión, deducimos que existe el purgatorio para pagar la pena temporal del pecado o tal vez también para expiar el pecado venial

 

No obstante en este texto no se enseña que puedan perdonarse en el siglo futuro los pecados contra el Hijo, sino que solamente se enseña los dos tiempos en que pueden perdonarse los pecados. Ahora bien qué pecados son los que se pueden perdonar en el siglo futuro, no hay que descubrirlo por este texto sino por otros.

 

229. 3) En favor del primer aserto. 1 Cor 3,11-15: Bien sabido que nadie puede poner otro fundamento que el que ha puesto, que es Jesucristo. Y ahora cada uno sobre este fundamento sobreedifica: oro, plata, piedras preciosas, madera, heno, paja... La obra de cada cual se pondrá de manifiesto. Porque el Día (de Dios) se ha de revelar en fuego y la iluminará. Y el mismo fuego aquilatará el valor de la obra de cada uno. Si la obra que uno sobreedificó subsiste, él recibirá recompensa. Pero si su obra es abrasada, sufrirá perjuicio. Y aunque él se salvará, empero como quien escapa entre llamas.

 

Puesto que es Pablo el que ha puesto el fundamento o doctrina de Jesucristo, los que sobreedifican son, según todo el contexto, los predicadores del Evangelio (por consiguiente no todos los fieles, al menos directamente, según parece), los cuales edifican sobre Cristo: bien oro, plata, piedras preciosas, esto es la doctrina buena, o sea la que resiste sin recibir daño al fuego, o bien la madera, el heno, la paja, o sea la doctrina que, no siendo mala, en cuanto que no es contraria al fundamento de Jesucristo, el cual fundamento no destruye, sin embargo es vana, o sea que debe ser abrasada por el fuego.

 

Ahora bien en el día del Señor, esto es del Juicio (Fil 1,10; 1 Tes 5,2; 2 Tes 2,2; 2 Tila 1,18; 1 Cor 1,8; 5,5; 2 Cor 1,15), el fuego, o sea, según las diversas opiniones, o bien el juicio o bien el fuego real pero que da por supuesto el juicio, aquilatará el valor de todas las obras. Aquél cuya obra resista el fuego, esto es el que haya enseñado buena doctrina, recibirá recompensa por su buena obra; en cambio aquél cuya obra sea abrasada, esto es el que haya enseñado doctrina vana, sufrirá perjuicio por su obra vana, en cuanto que no recibe aquella recompensa, sin embargo se salvará, esto es se salvará de la muerte eterna, empero solamente como por el fuego, esto es o bien sufriendo algo, poco más o menos como el que corre a través del fuego huyendo de éste, o bien en cuanto que será atormentado hasta cierto punto por el fuego, en el caso de que se trate de fuego real.

 

De donde en el juicio este vano predicador ni será condenado al infierno, ni será llevado al cielo, sin que previamente sea castigado por su vana acción.

 

De este texto deducimos además con toda razón que todos los cristianos, puesto que para ellos tiene valor el mismo motivo que para aquellos predicadores, pueden encontrarse en gracia a la venida del Señor, sin embargo de forma que deban sufrir a causa de sus acciones algo antes de entrar en el cielo.

 

Por consiguiente la doctrina del purgatorio se encuentra contenida en este texto, si tal vez no de un modo formal, al menos virtualmente e incluso implícitamente.

 

Por el texto se ve claramente que existe un estado de expiación para los que mueren en gracia, pero que deben purificarse de algo. Como consecuencia, si bien en este texto se citan directamente los pecados veniales, se trata también de la pena temporal de los pecados mortales ya perdonados, en cuanto pena temporal, como es el reato de los veniales.

 

Muchos griegos juntamente con San Juan Crisóstomo entienden de un modo inadecuado la expresión «se salvará» (σ.θ.σ.τα.) de este modo: «se mantiene vivo», a saber para ser castigado perpetuamente. En efecto aquellos predicadores, si hubieran pecado gravemente, no se diría que edifican sobre Cristo; en la Sagrada Escritura esta expresión, a no ser que se trate de la salud natural, siempre significa salvación del infierno o liberación del pecado (1 Cor 5,5; 1 Pe 4,18, etc.); carecería de sentido la expresión «como quien escapa entre llamas», esto es el que alguien que se encuentra en el fuego se salve por medio del fuego.

 

San Pablo habla del juicio universal, después del cual, según la doctrina católica, no habrá purgatorio. Sin embargo: a) Según sus palabras aquellos predicadores deben ser purificados con penas antes de su entrada en el cielo. Por consiguiente esto sucederá antes del juicio, si mueren antes de la venida del Señor; en otro caso, a no ser que tal vez se les otorgue indulgencia plenaria, podrán ser purificados o bien por las molestias de aquel tiempo o bien por mortificaciones que ellos tomen sobre sí voluntariamente o bien por el fuego ,del último incendio (S.Tomás, 4 d.47 q2 a.3 so1.2 hasta 5). b) Como quiera que consta por otra parte que se da el juicio particular, San Pablo no trata del juicio universal sino como de la manifestación pública y de la confirmación de aquel juicio de Dios respecto a las obras de cada uno de los hombres.

 

230. Prueba de la tradición. La tradición de la Iglesia occidental sobre el purgatorio no es puesta en duda ni siquiera por los protestantes mismos. La tradición de la Iglesia oriental está claramente manifiesta: por los textos que vamos a presentar; por el hecho de que los latinos y los griegos nunca tuvieron criterio contrario acerca de esto, como no fuera acerca del lugar y de la naturaleza de las penas, de la índole expiatoria de las mismas, de la fuerza probatoria de algún texto.[1] Ahora bien esto muestra que aquellos orientales se adherían a una segura tradición antigua.

 

A. Los Santos Padres. a) En favor de ambas partes. Hay que tener en cuenta sobre todo el que los Padres recomiendan encarecidamente las oraciones, las limosnas, las ofrendas en favor de los difuntos. Luego dan por supuesto el que éstos ni están ni en el infierno ni en el cielo; puesto que no hay que orar ni por los condenados ni por los bienaventurados. Ahora bien, nada puede impedir a estos difuntos el ir a la gloria, si no es el reato de la pena o de la culpa que tienen que pagar antes. Luego éstos se encuentran en estado de expiación. Vamos  a presentar unos pocos testimonios.

 

S. EFREN (R 741): «... Los muertos son ayudados por la ofrenda que hacen los que están en esta vida... Si los hombres de Matatías... con sus ofrendas expiaron los pecados de aquellos que habían muerto en la guerra..., cuanto más los sacerdotes del Hijo expían con sus ofrendas santas y... con sus oraciones los pecados de los difuntos».

 

S. EPIFANIO (R 1109): «En efecto tienen utilidad las preces que se hacen por ellos (los difuntos), aunque no borren todas las culpas...»

 

S. JUAN CRISOSTOMO (R 1206): «Así pues lloremos por éstos (los difuntos), prestémosles ayuda en la medida de nuestras posibilidades... ¿Cómo? Ya rogando nosotros mismos por ellos, ya exhortando encarecidamente a otros a que rueguen por los difuntos, y a que den con frecuencia en favor de los difuntos limosnas a los pobres... No en vano los Apóstoles han legislado todo esto, de forma que en los venerables... misterios se recuerde a los que ya murieron... En efecto durante el tiempo en que el pueblo entero y la asamblea de los sacerdotes está en pie con las manos extendidas, y se está celebrando el sacrificio estremecedor, ¿cómo no vamos a aplacar a Dios al rezar por los difuntos?...»

 

S. AGUSTIN (R 1513): «Se ora por los otros (a excepción de los mártires)... difuntos». (R 1934): «En los libros de los Macabeos leemos que se ofreció un sacrificio por los muertos. Sin embargo incluso aunque en ningún texto en las Sagradas Escrituras pudiéramos leer en absoluto esto, no obstante es grande la autoridad de toda la Iglesia, la cual resplandece en esta costumbre, al tener su lugar en las preces del sacerdote (junto al altar)... también el memento de difuntos.»

b) En favor del primer aserto. El fuego purificador o de enmienda aguarda a los que mueren con manchas.

 

S. GREGORIO NICENO (R 1061): «Pues no podrá (después de salir del cuerpo) el alma participar de la divinidad, a no ser que el fuego del purgatorio haya purificado la mancha que tiene el alma.»

 

S. AGUSTIN (R 1467): «Purifícame en esta vida..., a fin de que ya no necesite del fuego de la enmienda... De este modo, aunque salvados mediante el fuego, sin embargo será en verdad más grave aquel fuego, que todo lo que puede el hombre padecer en esta vida.»

 

S. CESAREO ARELATENSE es tal vez el primero que enumera los pecados veniales que hay que someter al fuego del purgatorio (R 2233): «... Si... no redimimos los pecados con las buenas obras, nosotros mismos permaneceremos en aquel fuego purificador hasta tanto que sean borrados los pecados veniales anteriormente citados... Aquel fuego purificador será más severo...»

 

S. GREGORIO MAGNO (R 2321): «... Hay que creer que antes del juicio existe un fuego purificador para ciertas culpas leves...»

 

N.B. Por consiguiente si algunos, como Agustín, niegan un lugar intermedio entre el cielo y el infierno, tratan acerca del lugar intermedio del que hablan los pelagianos, o tal vez también a veces acerca del purgatorio pero tomado como un estado perpetuo. Igualmente si algunos niegan que existe después de la muerte un lugar para la satisfacción o para el mérito, tratan acerca de la satisfacción propia o meritoria. Agustín duda, no de la existencia del purgatorio, ya que escribió el libro titulado "Del cuidado que hay que tener en favor de los di f untos" (De cura pro mortuis gerenda, ML 40,591.610) y ya que en otras partes afirma muchas veces la existencia del purgatorio (R 1544, 1766, 1780, 1920, 1930), sino de algunas circunstancias, v.gr. acerca de si en el purgatorio hay fuego, etc.

 

231. B. Están de acuerdo con los Padres: a) Muchísimas liturgias, incluso las más antiguas tanto orientales como occidentales (también las cismáticas), las cuales tienen oraciones por los difuntos. b) La práctica antigua de dar limosnas como sufragio de los difuntos. c) Los epitafios antiguos, en los cuales: se suplica encarecidamente para los fieles difuntos el perdón y el descanso celestial, el alivio, el solaz, el refrigerio, la paz con los ángeles y los santos; se ruega por los difuntos, a fin de que Dios los lleve al cielo; se invoca a los santos en favor de los difuntos; se suplica a los que visitan el sepulcro que oren por el difunto: «Tú que lees este epitafio, reza por el difunto»; los difuntos mismos piden oraciones.

 

232. Razón teológica. 1) En favor del primer aserto. El justo puede morir, «y no hay que dudar, dice Palmieri, que ocurre esto con frecuencia», manchado bien por pecados graves ya perdonados, puesto que las más de las veces queda la pena que hay que pagar, una vez perdonado el pecado (D 807, 840, 904, 922s, 925), bien por pecados veniales tanto perdonados como no perdonados, a causa de los cuales el justo no va a ser condenado al infierno. Mas no entrará en ella (en la ciudad celestial) nadie manchado (Apoc 21,27). Luego aquel justo debe purificarse después de la muerte (Sto.Tomás 4 CG 91).

 

2) En favor del segundo aserto. La comunión de los santos lleva consigo esto. En verdad la Iglesia triunfante y la purgante y la militante forman un solo Cuerpo Místico, cuya cabeza es Jesucristo y cuyos miembros son los fieles que se encuentran en uno de los tres estados y cuya alma es el Espíritu Santo. Ahora bien, la unión de este Cuerpo llevada a su más acabado término por el Espíritu Santo mediante la caridad es tan íntima y eficaz, que se da, al igual que en el cuerpo natural, pero de un modo inmensamente más perfecto, el influjo de la Cabeza sobre los miembros y de los miembros entre sí en cuanto a los bienes espirituales. Luego también las almas del purgatorio, en cuanto miembros del Cuerpo Místico, reciben el influjo incluso de los miembros que viven en la tierra (Sto.Tomás, Suppl. q.71 a.2.9).

 

Razón de congruencia en favor de ambos asertos. El dogma del purgatorio: a) Muestra la justicia y la santidad de Dios, que abomina hasta la sombra del pecado, y muestra la gloria del paraíso celestial que exige tan gran pureza. Mueve a las obras satisfactorias. Fomenta el espíritu de penitencia. Hace apartar de los pecados veniales, los cuales, si no fuera por el purgatorio, no tendrían castigo (lo cual sería indigno de la santidad de Dios). Fomenta los pensamientos de la otra vida. Consuela en la muerte a los pecadores penitentes, los cuales en otro caso apenas podrían esperar el que ellos, como de un salto, fueran a ser transportados del cieno de los vicios al cielo.

 

b) Muestra la admirable unión del Cuerpo Místico. Ofrece ocasión de ejercitar la caridad para con los difuntos. Mueve a mostrar a los difuntos la gratitud por los beneficios recibidos de ellos en vida; del mismo mueve a reparar de alguna manera todo lo que de malo les hemos hecho mientras vivían, bien de una forma negativa o bien positivamente.

 

233. Objeciones. 1. Sal 126,2s: Cuando diere a sus amados el sueño, ¡mira!, los hijos son la herencia del Señor, la recompensa es el fruto del vientre. Según estas palabras, la herencia se da inmediatamente después de la muerte. Luego no hay purgatorio.

 

Respuesta. Distingo la mayor. Se da la herencia inmediatamente con unas debidas condiciones, concedo la mayor; en otro caso, niego la mayor.

 

La condición de la debida purificación, la cual no se expresa aquí, se da por supuesta por encontrarse en otros textos. Además el texto hebreo dice: «Cuando dé», por tanto sin determinar el tiempo. En él parece que se trata directamente, no de la muerte y de la bienaventuranza, sino del descanso temporal y de la fecundidad de los padres; o sea, Dios dará a aquellos que favorece el descanso o los bienes y como recompensa a los que le aman los hijos o fruto del vientre.

 

2. Mt 25,34-46 (juicio universal): No se habla más que de los bienaventurados y de los condenados; luego no hay un tercer estado.

 

Respuesta. Distingo el consiguiente. No hay purgatorio después del juicio universal, concedo el consiguiente; antes del juicio universal, niego el consiguiente.

 

De la objeción no se sigue más que esto, que no hay purgatorio después del juicio universal; lo cual se admite comúnmente.

 

234. 3. Apoc 14,13: Dichosos los muertos que mueren en el señor. Desde ahora, sí - dice el Espíritu -, que descansen de sus fatigas, porque sus obras los acompañan. Según estas palabras, inmediatamente después de la muerte se otorga la bienaventuranza; luego no hay purgatorio.

 

Respuesta. Distingo la mayor. Inmediatamente después de la muerte se otorga la bienaventuranza con unas debidas condiciones, concedo la mayor; sin esas condiciones, niego la mayor.

 

La expresión «desde ahora» se entiende según en cuanto que o bien ya están seguros de su bienaventuranza, o bien experimentan ya de un modo incoativo el descanso eterno, o bien ya no están sometidos a las molestias de esta vida terrena (S.Tomás, Suppl. q.71 a.2).

 

4. Los que mueren en pecado mortal son castigados al instante; luego los que mueren en gracia del mismo modo reciben la gloria inmediatamente.

 

Respuesta. Niego la igualdad entre el antecedente y el consiguiente. Puesto que no hay en el hombre ningún mérito, si se da en él el pecado mortal, una vez que tiene este pecado mortal, ya está en disposición de sufrir inmediatamente el castigo; en cambio la gracia puede darse juntamente con el reato de la pena temporal, el cual reato impide el recibir inmediatamente la gloria. En verdad Dios es más propicio a premiar que a castigar; pero siempre según el orden de la providencia. Dice el aforismo: El bien se da a base de la integridad de la causa, el mal en cambio se da por cualquier defecto.

 

De aquí el que del mismo modo el condenado no recibe después de la muerte ningún premio, ya que no tiene nada digno de premio; en cambio el justo puede tener después de la muerte algo que merezca castigo.

 

235. 5. Con la muerte misma se purifican las manchas de los pecados; luego no hay purgatorio.

 

Respuesta. Distingo la mayor. Con la muerte se purifican las manchas de los pecados "ex opere operato", niego la mayor; "ex opere operantis", subdistingo: al igual que por otras obras, concedo; de otro modo, niego.

 

Está claro que las manchas no se purifican con la muerte "ex opere operato", pues en otro caso sería inútil la preocupación por satisfacer mediante otras obras. Sin embargo estas manchas pueden purificarse "ex opere operantis" en tanto, en cuanto que la muerte se lleva con ánimo cristiano; luego no siempre, ya que los hombres muchas veces mueren en estado de inconsciencia o sin que se preocupen de hacer muchos actos de virtud, y mucho menos no siempre totalmente, ya que el grado de aceptación de la muerte no siempre es suficiente para pagar la deuda de la pena.

 

Además esta doctrina acerca de la suficiencia de la muerte en orden a la satisfacción de la pena iría en contra del dogma del purgatorio para la purificación después de la muerte y del dogma de los sufragios en favor de los difuntos.

 

6. La satisfacción de Jesucristo, puesto que es infinita, purifica perfectamente las almas; luego está de sobra el purgatorio.

 

Respuesta. Distingo la mayor. La satisfacción de Jesucristo purifica perfectamente las almas en cuanto al poder de esta satisfacción, concedo la menor, las purifica perfectamente en acto, subdistingo: una vez que se da algún castigo del pecador, concedo; en otro caso, niego.

 

Según la voluntad de Dios, la satisfacción infinita de Jesucristo no se nos aplica a nosotros, sin algún castigo que hemos de recibir por los pecados cometidos. Y así como Dios no disminuye en nada la satisfacción de Jesucristo, si alguna vez castiga a los justos en esta vida a causa de la culpa ya perdonada, así tampoco no disminuye en nada a la satisfacción de Jesucristo castigando de alguna manera a los justos en la otra vida atendiendo a la proporción de la culpa que no fue plenamente reparada.

 

Igualmente del mismo modo que en esta vida la satisfacción de Jesucristo se nos aplica por los medios instituidos por Jesucristo mismo, así también después de la muerte se nos aplica, v.gr. por los sufragios de los fieles que están en esta vida; luego tampoco estos sufragios disminuyen en nada la satisfacción de Jesucristo.

 

236. 7. Tanto la remisión del pecado venial como la satisfacción de la pena temporal exigen que se esté en estado de vía; luego está de más el purgatorio.

 

Respuesta. Niego la mayor. En cuanto a la remisión del pecado venial. En efecto el justo puede morir con pecado venial, el cual sin embargo debe ser perdonado antes de entrar en el cielo, por más que nosotros ignoremos el modo cómo va a ser perdonado (S.Tomás, Acerca del mal q.7 a.11).

 

Distingo la mayor en cuanto a la satisfacción. Exige que se esté en estado de vía la satisfacción propia, concedo la mayor; la satisfacción impropia o satispasión, niego la mayor.

 

La satisfacción propia, al consistir en la aceptación voluntaria de una pena que puede aceptarse por rehusarse, es libre y por consiguiente meritoria en el justo; luego esta satisfacción propia no se da después de la muerte. Ahora bien las almas del purgatorio, si bien aceptan con paciencia las penas, sin embargo no las pueden evitar, esto es, no asumen libremente la pena que podrían rechazar, y por otra parte esta aceptación no es meritoria; por ello no se dice que satisfagan a no ser impropiamente, esto es, se dice que padecen suficientemente.

 

8. La conversión después de la muerte es imposible; luego es inútil el purgatorio.

 

Respuesta. Distingo la mayor. Es imposible después de la muerte la conversión propia, esto es, el paso del mal al bien, concedo la mayor; es imposible la conversión impropia, esto es la enmienda moral que consiste en la limpieza de las manchas del pecado, niego la mayor.

 

Articulo II

Distintas cuestiones acerca de las penas del purgatorio

 

237. De la naturaleza de las penas del purgatorio. La Iglesia acerca de esto no ha dado ninguna definición. Sin embargo se sostiene comúnmente con todo derecho, y es cierto en teología, que en el purgatorio se da la pena de la dilación, en cuanto que las almas están privadas durante cierto tiempo de la visión de Dios y sufren por ello enormemente y sin interrupción alguna, ya que no poseen por su propia culpa a Dios, al cual aman con todo fervor y hacia el cual se sienten atraídas por este amor, y sufren también por haber perdido muchos grados de gloria, ya que pecaron y no satisficieron por sus pecados (S.Tomas, 4 d.21 q.l a.1 sol.3).

 

Debemos juzgar que en esta pena consiste la esencia del purgatorio. Ahora bien esta pena se diferencia específicamente de la pena de daño del infierno, tanto por la duración como por la intensidad del dolor, a causa de la diversidad de los pecados por los que se da la pena y por el modo de aceptar ésta (D 779) y también porque el alma del purgatorio posee la gloria en la raíz de la gracia.

 

238. Igualmente sostienen todos los teólogos y los fieles de la Iglesia occidental y oriental y por tanto, según afirma con razón Belarmino, «es cierto», que en el purgatorio se da alguna pena de sentido. Esto lo indica suficientemente el Concilio II de Lyon (D 464; cf. el Concilio Florentino, D 693) al decir en plural que «sus almas son purificadas después de la muerte con las penas del purgatorio...: y que para librarlas de estas penas les aprovechan (a las almas del purgatorio).... los sufragios». En verdad hay que pagar alguna pena a causa de haberse vuelto al menos de alguna forma a las creaturas (Sto.Tomas, el mismo texto). Sin embargo no consta con certeza que todas las almas sean castigadas con esta pena, ya que puede suceder que Dios, a causa de la pequeñez de la culpa o por otros motivos, juzgue que es suficiente en alguna ocasión con la pena de diferir el alcanzar la gloria.

 

239. En el purgatorio «es cierto... dice Belarmino, que se da la pena del fuego, bien este fuego se considere propia o metafóricamente, y bien signifique la pena de sentido o la de daño». Ahora bien, el que este fuego es fuego propio, en favor de lo cual milita sin duda el sentido de los fieles de la Iglesia por lo menos de rito latino, sin que no obstante haya definido la Iglesia nada acerca de esto, Suárez dice que es cierto dentro de la amplitud de la opinión teológica, Bellarmino «que es sentencia común de las escuelas», Lercher que «es muy probable y la única segura, apartarse de la cual al instruir al pueblo cristiano es temerario»; según Palmieri, Katschthaler, Hurter, Pohle-Gierens, es «muy probable»; y según Siuri «los teólogos lo enseñan como cierto». Sin embargo éstos no tachan de grave censura a quienes piensen de otro modo.

 

En el Concilio Florentino los latinos afirmaban el fuego en sentido propio, los griegos negaban este fuego en sentido propio, sin que a pesar de ello fueran obligados a apartarse de su opinión; lo cual sin embargo no indica necesariamente el que los latinos presentaran entonces su doctrina como dudosa. Algunos Padres griegos y por lo menos con mucha más frecuencia los Padres latinos hablan del fuego, según parece, en el sentido propio. Inocencio IV (D 456) habla de «un fuego transitorio», Clemente VI (D 570s) dice: «si... crees, que reciben el tormento del fuego durante cierto tiempo».

 

Ahora bien, no hay duda alguna de que el fuego principal para estas almas es el dolor debido a su infidelidad para con Dios mientras vivían en la tierra, por el cual dolor se sienten movidas a actos de humildad, de deseo de purificación total, de amor y de este modo gradualmente se hacen más dignas de la presencia de Dios. Así podría decirse que el purgatorio es una cierta "maduración".

 

N.B. a) Algunos antiguos dijeron que las almas del purgatorio eran atormentadas por los demonios, sin embargo esto va contra el sentir común de los teólogos y no tiene una sólida motivación teológica; ya que por otra parte la colaboración del demonio no es necesaria para atormentar a estas almas y puesto que no conviene el que las almas que ya han triunfado sobre el demonio sean atormentadas por él. Y tampoco hay por qué prestar fe a revelaciones privadas acerca de esto.

 

b) No niegan los teólogos que en el purgatorio se dan otras penas de sentido, aparte de la pena del fuego, lo cual, según Siuri, «es muy verosímil»; sin embargo sin que de esto les conste a los teólogos con certeza.

 

240. De la gran dureza de las penas del purgatorio. Esta dureza se afirma comúnmente. «Son castigadas con estas penas asombrosas, dice Lesio, y pagan las delicias de la vida pasada sufriendo dolores y amargura mil veces mayores que el deleite y la dulzura que jamás tuvieron por las cosas de este mundo».

 

Ahora bien, admitido el que esta pena sea ciertamente, como lo damos por supuesto con toda razón y sin necesidad de prueba, desigual según las faltas de cada uno (Rom 2,6), ¿sobrepasa siempre esta pena a las mayores penas de esta vida? Todos, según Bellarmino, admiten que las penas del purgatorio son de alguna manera mayores que las más grandes penas de esta vida. Por lo menos «es cierto que es más grave por parte de la privación de tan gran bien...». Ahora bien, si se consideran estas penas en cuanto al dolor, ¿sobrepasan siempre a la mayor pena de esta vida? Los teólogos no están mutuamente de acuerdo.

 

Una opinión: ciertamente tanto en cuanto a la pena de la dilación como en cuanto a la pena del sentido. Otra opinión: ciertamente en cuanto a la pena de la dilación; pero no siempre, según parece, en cuanto a la pena del sentido, a fin de que nadie tenga que sufrir a causa de una palabra ociosa un tormento más grave que cualquier martirio de esta vida; en efecto, ninguna definición de la Iglesia ni ninguna razón nos obliga a creer que la pena más pequeña de sentido en el purgatorio es mayor que cualquier pena de esta vida. De donde aunque esta pena sea más grave específicamente, sin embargo tal vez no siempre es más grave a causa de otras circunstancias, v.gr. de la duración, del grado de intensidad, de la multitud de las penas, etc.

 

Otra opinión: la pena de la dilación no siempre; la pena de sentido, aunque considerada en sí misma sea más grave que cualquier pena sensible del mundo, de forma que la pena mayor del purgatorio supere a la pena mayor de esta vida, sin embargo considerada particularmente puede no ser tal, de modo que tal vez alguien en el purgatorio sufra menos que en el mundo.

 

241. ¿Qué hay que decir acerca de estas opiniones? Parece que debemos decir acerca de un tema tan dificil lo que sigue. Puesto que el pecado venial, incluso el más pequeño, es más grave que todo mal de la creatura que no encierre pecado, merece pena, y ciertamente una pena más grave que cualquier pena al menos temporal, que nosotros podamos imaginar. De aquí que también la pena, incluso la más pequeña, debida formalmente a cualquier pecado no se considera que pueda ser compensada con ninguna pena de esta vida considerada en sí sola.

 

De donde al exigir Dios en la vida futura esta pena con rigor, sobre todo si el hombre no ha reparado la culpa por su negligencia, juzgamos que la pena del purgatorio, incluso en la hipótesis de que Dios castigue menos de lo merecido de condigno, supera siempre de suyo cualquier pena de este mundo tanto en cuanto a la pena de dilación, ya que el alma separada solamente ansia a Dios, como en cuanto a la pena de sentido por haberse anteriormente el alma vuelto a las creaturas sin atender a su fin último. Esto mismo hay que decir con mucha más razón sin duda alguna, cuando se trata de la pena temporal debida por los pecados graves.

 

No obstante es más probable que la pena del purgatorio se disminuye gradualmente según se va perdonando la deuda misma. De aquí que, si esta deuda es pequeña, v.gr. porque se ha pagado casi toda entera ya bien en esta vida o bien en el purgatorio, la pena del purgatorio tanto de daño como de sentido podrá ser más leve que la pena, al menos la pena mayor, de este mundo.

 

Esto parece que hay que decir, si nos fijamos solamente en la pena misma. No obstante si se considera la circunstancia de que el alma en el purgatorio está poseída de un gozo inefable, del cual hablaremos después, y por tanto que el alma soporta las penas con este gozo, poco más o menos que como los mártires con frecuencia soportaron gozosos los tormentos, juzgamos que la pena del purgatorio se siente subjetivamente aliviada por este gozo y viene a resultar de tal naturaleza, que casi no puede compararse la pena del purgatorio con las penas de esta vida por la diferencia mutua que entre ellas existe.

 

242. ¿Cuánto dura la pena del purgatorio? Puesto que la duración del alma separada del cuerpo no es tiempo sino duración ilimitada, no puede indicarse la duración mediante horas o días o años; sin embargo puesto que esta duración coexiste de alguna manera con nuestro tiempo, podemos al menos analógicamente hablar de la duración de las penas del purgatorio. Según la doctrina católica, la cual en este tema, al decir de Siuri, es doctrina próxima a la fe, el purgatorio no dura después del juicio universal, ya que, según 1 Cor 15,42-53, el justo resucita en cuerpo glorioso y puesto que, según Mt 25,31-46, Jesucristo en el juicio final, en el cual todos estarán presentes (2 Cor 5,10; Rom 14,10), envía definitivamente a unos al cielo y a otros al infierno.

 

De este modo se expresa también S.Agustín (R1776, 1778). Suárez: «Es cierto que las penas del purgatorio no durarán después del día del juicio». Por esto la providencia de Dios se cuidará de que los justos de los últimos tiempos, en el caso de que tal vez no mueran, sean purificados debidamente en un tiempo más breve, a no ser que tal vez se les otorgue indulgencia plenaria, siendo así que por otra parte Dios puede fácilmente suplir en intensidad lo que falta en duración.

 

«Es cierto, dice Suárez, que la duración de las penas del purgatorio no es igual para todos los que son purificados en él». Ahora bien, esta duración responde a la pena que, no habiendo sido quitada por los sufragios, queda para pagarla con los sufrimientos del purgatorio; sin embargo esto es así en igualdad de las restantes condiciones, pues, según dice Sto.Tomás, «la intensidad de la pena responde propiamente a la cantidad de la culpa, sin embargo la duración responde al arraigo de la culpa en el sujeto; de donde puede suceder que esté por más tiempo en el purgatorio alguien que es afligido menos, y a la inversa» (En 4 d.21 q.i a.3 sol.3).

 

Ahora bien, la determinación de esta duración «es algo muy incierto, dice Bellarmino, y solamente puede concretarse de un modo temerario». A la duración demasiado breve se opone la justicia de Dios que castiga debidamente el pecado; y a la duración demasiado larga se opone la misericordia de Dios, la cual, instituye los sufragios como medio de disminuir las penas del purgatorio. Sin embargo hay que decir que no todas las almas, incluso excluyendo los sufragios, están en el purgatorio hasta el juicio final (D 530, 693).[2]

 

Ahora bien, sin fundamento sólido se designaría, siguiendo a Soto y a Maldonado, la duración máxima como de diez (o incluso de veinte) años, ya que esto estaría en contra de una condena que dio a cierta persona Alejandro VII, y puesto que la Iglesia incluye en sus oraciones hasta a los difuntos más antiguos, celebrando aniversarios por ellos incluso a lo largo de siglos. S.Agustín pide oraciones por su madre que había muerto ya hace veinte años .[3]

 

Articulo III

De la condición moral de las almas del purgatorio

 

243. Las almas del purgatorio están seguras de su salvación. LEON X (D 778). Ciertamente estas almas conocen por el juicio particular su destino de salvación; según la Iglesia, «duermen en el sueño de la paz», y por consiguiente están seguras de alcanzar la salvación; conocen que ellas creen, esperan, aman a Dios y unidas entrañablemente a la voluntad de Dios soportan con paciencia la pena; todo lo cual no lo tienen los condenados. Y no hay que juzgar que Dios impida milagrosamente estos pensamientos, que se tendrán por la fe en parte y en parte naturalmente.

 

San Juan de la Cruz, al decir que estas almas son combatidas de grandes dudas acerca de su situación como que va a durar tal vez perpetuamente, parece que puede ser interpretado en un sentido totalmente recto, sin que vaya en contra de la sentencia común. Tampoco consta con certeza que Cartusiano haya ido en contra de esta sentencia común. Y no debemos atender a aquellos que dicen que han tenido revelaciones privadas que hablan en otro sentido.

 

244. Del gozo del alma en el purgatorio. San Bernardino de Sena dice: «Aunque los que están en el purgatorio sufran tormentos muy graves, sin embargo su estado es mejor y más feliz que el de los que se encuentran en el mundo». Y STA. CATALINA DE GENOVA: «Me parece que no existe ningún gozo, que pueda compararse con el gozo del alma pura del purgatorio, si exceptuamos el gozo de los bienaventurados en el paraíso».

Hay muchas cosas que pueden aportar gozo en grado muy intenso al alma del purgatorio. Está segura de su salvación. Tiene fe (en cuanto que todavía no ve a Dios), esperanza, todas las virtudes. Sabe que se encuentra en gracia y que por tanto es hija de Dios y muy amada por El; más aún sabe que ella está tan perfectamente confirmada en gracia, en cuanto que se encuentra fuera del estado de vía, que no puede querer pecar ni siquiera venialmente ni tampoco puede querer nada desordenadamente y soporta de buena gana cualesquiera que sean los tormentos incluso por la más leve culpa.[4] Por esto esta alma ama ardientemente a Dios, y no desea nada más que lo que a Dios agrada. Quiere ver a Dios; está en perfecta unión con El. Siente en los sufragios el amor del Cuerpo Místico. De día en día se purifica más con estos sufragios y con el padecimiento suficiente y se hace más apta para entrar en el cielo. Tal vez experimenta el trato del ángel de la guarda o también de otros ángeles.

 

Por estas y por otras circunstancias el alma del purgatorio se encuentra muy gozosa. De donde está claro que esta alma sufre con gran alegría, puesto que esta es la voluntad de Dios y porque ve que ella se purifica en la presencia de Dios y por saber que este es el medio de satisfacer a Dios y de alcanzar la disposición necesaria en orden a la visión de Dios.[5]

 

245. Del valor de las obras en el purgatorio. 1) Del mérito y de la satisfacción. El alma en el purgatorio, aunque puede realizar libremente actos sobrenaturales, sin embargo, al no estar en estado de vía, no puede merecer ni aumentar la caridad (D 778).

 

Consiguientemente no puede satisfacer, ya que la satisfacción consiste en la acción de asumir libremente una pena en orden a compensar una injuria, la cual acción Dios la acepta por la dignidad de la persona que merece esta aceptación, por consiguiente teniendo en cuenta la pena y el hecho de asumir ésta mediante un acto libre de forma que a causa de éste se exige una pena menor que la que se exigiría en otro caso.

De aquí que es propio de la satisfacción merecer la remisión de la pena mediante sacrificios voluntarios de esta vida que equivalen moralmente a aquella pena, según la justicia y la disposición de Dios.

 

246. 2) De la satispasión en el purgatorio. Por consiguiente sólo puede padecer suficientemente, en la medida en que devuelve la deuda a la justicia divina simplemente padeciendo, esto es pagando sencillamente la pena de castigo, ya que después del estado de vía ni la elección de la pena es libre ni se tiene en cuenta este acto libre como compensación, por haberse aceptado la pena impuesta por el juez, de forma que por consiguiente se exige la igualdad entre la pena designada por Dios y la compensación.

 

247. 3) De la acción de impetrar en el purgatorio. Es cierto que el alma del purgatorio puede orar, ya que puede desear algo honestamente y presentar su deseo a Dios. Y no parece ser dudoso el que ore por ella misma, sobre todo puesto que está ocupada solamente en piadosos pensamientos.

 

Ahora bien, si la impetración es fruto de la oración, puede también impetrar sin duda alguna - aunque no esté en estado de vía, ya que la impetración se apoya no en la justicia como un mérito, sino en la misericordia (Sto.To., 2.2 q.83 a.16) y puesto que en otro caso tampoco los bienaventurados podrían impetrar - y en verdad de manera que la virtud mayor de la impetración responde a una mayor santidad del alma (Sto.To., en el mismo texto, a.11). Puesto que esta alma agrada a Dios, se juzga con razón que sus preces son aceptadas por Dios como impetración.

 

Por consiguiente esta alma puede probablemente alcanzar para sí misma (y sin duda también para otra) la liberación de la pena, sin embargo tal vez no directamente, ya que la Iglesia ora con tanta solicitud por ella, sino impetrando que se ofrezcan sufragios por ella y sean aplicados por Dios en su favor.

 

248. Del mismo modo se afirma mucho más comúnmente después de Mediavilla (s.XIII), siendo distinto el criterio, según parece, de Sto.Tomás (ibíd. hasta 3; a.4), que el alma del purgatorio ora e impetra en favor de nosotros, si bien la Iglesia no invoca a esta alma y es ésta la que necesita de las oraciones.

 

En efecto: a) Esta alma forma con nosotros un solo cuerpo en la caridad. Es grata a Dios y valedora ante El por sus méritos, del mismo que los bienaventurados, los cuales precisamente por estos motivos pueden impetrar. b) Todos los fieles en general invocan a las almas del purgatorio. c) Estas almas, según el Concilio de Viena, «nos ayudan con sus sufragios»; según el Concilio de Utrech, «creemos... que éstos (los difuntos)... ruegan a Dios por nosotros». d) La Iglesia ha enriquecido con indulgencias las preces ordenadas a invocar a las almas del purgatorio.

 

Y no hay motivo por el que no acudamos ordinariamente a estas almas, como si éstas ordinariamente sólo conocieran en general nuestras necesidades, sin que por consiguiente intervinieran en nuestros asuntos o llegaran a conocer nuestras oraciones o sin que fuera probable que no se les revela a ellas ordinariamente lo que hacemos o pedimos; efectivamente sabemos poco acerca del conocimiento de estas almas y «pueden cuidarse de los asuntos de los que están en esta vida, aunque desconozcan el estado de éstos, así como nosotros nos preocupamos de los muertos, dedicándoles sufragios, aunque desconocemos el estado en que se encuentran. Pueden también conocer las acciones de los que están en esta vida, no por sí mismos, sino por las almas de aquellos que desde esta vida van a ellos, o por los ángeles o por los demonios o incluso por revelación del Espíritu de Dios» (Sto.To., 1 q.89 a.8; S.Agustín: R 1935). Además los fieles invocan a las almas del purgatorio por necesidades concretas.

 

A todo esto hay que agregar la cuestión acerca del trato sensible de estas almas con los vivos. Puesto que este trato no puede darse más que de un modo milagroso, según las circunstancias de los hechos, o no hay que tener en cuenta en nada esto o sólo con una máxima cautela, a no ser que tal vez se trate de hechos bien aprobados por la Iglesia bien no rechazados después de haberlos examinado.

 

249. De la remisión del pecado venial en el justo que ha muerto. ¿Cómo el alma al salir del cuerpo con pecado venial alcanza la remisión de éste en cuanto a la culpa, si la remisión de la culpa sin los sacramentos se obtiene mediante un acto que merezca esta remisión, el cual acto sin embargo no puede darse después del estado de vía? Por otra parte este modo en sí absolutamente posible, por el que Dios perdonara los pecados veniales de una forma totalmente gratuita y sin ningún acto subjetivo de conversión a El, está excluido en este orden, y por tanto está excluida la remisión por la sola satispasión, si bien ésta sea suficiente para borrar la pena. De aquí el que hayan surgido varias opiniones:

 

a) Estos pecados veniales siempre se perdonan en esta vida, según dijo Halense con algunos otros autores, mediante la gracia final, incluso sin el acto de contrición; se borran «en la separación misma del alma respecto al cuerpo» después de haberse extinguido plenamente la concupiscencia.

 

Sin embargo esto se rechaza comúnmente como improbable. No se juzga que una sola y misma gracia pueda tener al fin de esta vida el efecto formal que no ha tenido antes, y no existe, según las .fuentes, ninguna razón para afirmar que se dé este perdón mediante la gracia final sin acto alguno por parte del hombre.

 

b) Estos pecados veniales se perdonan en el purgatorio mediante los movimientos libres del alma moralmente buenos. Así se expresa S.Buenaventura, y en época más reciente Schmidt. Sin embargo no es acertada la suposición de que se dé en el purgatorio alguna clase de mérito accidental; mientras que sin embargo las fuentes parece que excluyen cualquier mérito y por tanto cualquier satisfacción propia por la culpa fuera del estado de vía.

 

c) Según Escoto, estos pecados veniales se perdonan: o bien en el purgatorio, como si el expiar los pecados veniales no consistiera más que en pagar la pena debida por ellos, o bien en el instante mismo de la muerte, esto es ya en el último instante antes de la muerte, ya en el primer instante después de ésta mediante los méritos precedentes del alma. Sin embargo se opone a esta opinión de Escoto el que lo primero supondría que el pecado habitual consiste en la pena, y lo segundo que los pecados veniales pueden perdonarse sin penitencia alguna.

 

250. d) Se afirma más comúnmente y con más probabilidad que los pecados veniales se perdonan en el primer instante de la separación del alma respecto al cuerpo a causa de un fervoroso acto de amor unido a la contrición perfecta de todas las culpas anteriores. Así se expresan Sto.Tomás, Suárez, Lugo y otros.

 

El alma justa no puede dejar de convertirse en ese momento a Dios, detestando la culpa por amor a El. No obstante esta conversión, al no darse en estado de vía, no es meritoria ni satisfactoria, sin embargo es una verdadera retractación del pecado, que quita el afecto a éste, o sea el impedimento intrínseco para que se dé el perdón; este perdón por tanto se da o bien gratuitamente o bien tal vez por el derecho del justo a la vidas eterna, derecho que exige la remisión previa de la culpa, o bien por los méritos precedentes; sin que a pesar de ello esta retractación aumente la gracia santificante o perdone o disminuya la pena, como si ésta se perdonara o se disminuyera, al igual que sucede en el estado de vía mediante un acto meritorio.

 

Por tanto en la mayoría de las opiniones parece que puede decirse que estos pecados veniales no se perdonan en el purgatorio, sino prácticamente en el momento en que el alma se presenta ante el Juez supremo.

 

251. De los malos hábitos que hay que borrar en el justo que ha muerto. Puesto que estos malos hábitos no son pecados formales, no se castigan en el purgatorio; sin embargo, comoquiera que quitan a las potencias la rectitud estable, hay que quitarlos antes de que el justo entre en el cielo. De aquí el que hay que juzgar que los malos hábitos de la potencia sensitiva se borran en la muerte misma, cuando desaparece el sujeto de éstos, o sea la potencia sensitiva. En cambio parece que hay que juzgar que los hábitos malos de la voluntad se quitan mediante un acto contrario realizado por el alma inmediatamente después de la separación del cuerpo, puesto que solamente este acto ardentísimo puede darse en el alma justa que tiende a Dios con todas sus fuerzas sin ningún impedimento; o bien por la substracción del influjo de conservación; o bien en cuanto que en el primer instante de su entrada en la gloria le son infundidas al alma del justo "per accidens" todas las virtudes incluso naturales que quitan los hábitos contrarios.

 

252. Escolio. Sobre la satisfacción por la pena temporal en esta vida. Puesto que el justo puede satisfacer con obras voluntarias por la pena temporal en estado de vía, de un modo verdaderamente útil se dedicará a esto (a no ser que prefiera aplicar, lo que es digno de encomio, sus satisfacciones a otras almas del purgatorio), puesto que puede alcanzar esto con todas sus obras que suponen un sacrificio y con éstas merece al mismo tiempo la vida eterna y se estima que los sacrificios moderados del justo en esta vida, a causa de la dignidad del justo mismo la cual dignidad Dios tiene muy en consideración en el estado de vía, equivalen a las grandes penas que habría que pagar en el purgatorio.

 

«... En la pena que uno se impone (voluntariamente) no solamente le agrada a Dios la ordenación que se hace de la pena a la culpa, sino el orden y la rectitud, que se da en la voluntad que se impone la pena; en la pena causada le agrada la ordenación de la pena a la culpa. Así pues ya que la pena de los penitentes en la vida presente ha sido asumida voluntariamente, la pena de los que mueren se sufre en el purgatorio, por el hecho de que ya no es tiempo de obrar sino de recibir; por tanto una pena moderada en la vida presente satisface más, y está con ella más contenta la justicia divina que con una gran penitencia en la vida futura, y por consiguiente como que exige una pena sin analogía mayor que la de esta vida para satisfacerle a ella... En efecto un acreedor acepta de mejor gana una moneda de oro que diez monedas de plata; y la pena presente comparada con la pena del purgatorio es mucho más preciosa en la presencia de Dios, que es el oro respecto a la plata a los ojos de los hombres».


Articulo  IV

De la condición de los sufragios

 

253. No hay duda alguna de que las almas bienaventuradas, a causa de la comunión de los santos, interceden por los difuntos, no meritoria o satisfactoriamente, de lo que son incapaces, sino ciertamente rogando a Dios a que mueva a los fieles que están en estado de vía en orden a que ofrezcan por las almas del purgatorio sufragios o también a que les aplique a estas almas las satisfacciones de Jesucristo u otras del tesoro de la Iglesia. Igualmente consta de modo suficiente por la tesis anterior que al menos los justos que están en estado de vía pueden con sus sufragios aportar la ayuda del alivio o de la liberación a los difuntos. Así pues, partiendo de aquí se presentan ahora algunas cuestiones acerca de los sufragios.

 

¿Tienen valor los sufragios ofrecidos por parte de un pecador? La obra ofrecida por parte de un pecador no es satisfactoria "ex opere operantis", si esta obra se ofrece en favor del oferente mismo; luego mucho menos lo es, si se ofrece por otros. No obstante aquella obra que tiene un valor "ex opere operato" o "cuasi ex opere operato", como la misa, las preces que se hacen en nombre de la Iglesia, etc., tiene sin duda alguna eficacia, ya que se considera que es la Iglesia misma la que la realiza. Lo mismo hay que afirmar acerca de las indulgencias, de forma que para ganar éstas en favor de los difuntos probablemente no se requiere el estado de gracia, a no ser que esté ordenada la confesión o la contrición perfecta, como condición.

 

Ahora bien, por lo que se refiere a las oraciones y a otras obras de un pecador, incluso como persona privada, hay que juzgar que pueden impetrar en favor de los difuntos, si bien no por la dignidad de la persona, sino por la bondad de Dios. Más aún debemos juzgar que también pueden satisfacer en favor de los difuntos las obras de un pecador, en el caso de que éste las realice por mandato de un justo, ya que se considera que estas obras son realizadas por el que las manda hacer, v.gr. si un criado pecador da una limosna por mandato de su jefe (Sto.To., Suppl. q.71 a.3).[6]

 

254. ¿Cómo actúan los sufragios? En general hay que tener en cuenta que los socorros a los difuntos (indulgencias, misas, obras piadosas, etc.) actúan como sufragios, esto es no a manera de absolución (la cual supone la jurisdicción, que no tiene la Iglesia en los difuntos) sino como oblaciones que pedimos (nosotros o la Iglesia) a Dios a fin de que se digne aplicarlas en cuanto a su virtud satisfactoria a este o a aquel difunto concreto. Sin embargo, por otra parte parece que estos auxilios pueden tener un efecto retroactivo, en la medida que pueden aliviar o liberar a alguna alma a causa de los sufragios futuros que se van a ofrecer por ella.

 

Los socorros en favor de los difuntos no actúan como meritorios de condigno, puesto que en cuanto tales no pueden transferirse a otros.

 

Ciertamente actúan como satisfacción bien de Jesucristo bien de los santos o de los fieles, ya que Dios recibe estas obras, como si hubieran sido hechas por los difuntos mismos para quitar la pena. Por tanto con esta satisfacción vicaria se restituye a Dios el honor que le había sido arrebatado por el pecado y se perdona tanta pena cuanto valor tiene esta satisfacción. Más probablemente hay una promesa de Dios de aceptar esta satisfacción de los que están en esta vida de forma que por consiguiente ésta tiene valor por justicia y por tanto infaliblemente; mas si tal vez los sufragios de los que están en esta vida se aplican más bien sin la promesa divina y en virtud exclusivamente de la misericordia, hay que decir acerca del hecho y del grado con que se aplica algún sufragio a cierto difunto que tienen valor prácticamente las mismas cosas que se han dicho acerca del efecto de las otras oraciones.

 

También como impetración. Más aún la oración aprovecha a los difuntos también como obra satisfactoria, pero sobre todo en cuanto que es impetratoria, del mismo modo que la oración del bienaventurado, sin que sea satisfactoria, nos aprovecha a nosotros y a las almas del purgatorio. Sin embargo, más probablemente, Dios perdona entonces la pena no por pura misericordia, sino con la adición de la satisfacción extraída del tesoro de la Iglesia, a fin de que con esta satisfacción se satisfaga a la justicia divina.

 

255. a) Existe en la costumbre de los fieles «el acto heroico de caridad para con las almas que están en el purgatorio» que consiste «en que un fiel cristiano, bien usando de alguna fórmula bien incluso solamente con el pensamiento, ofrece a Dios en favor de las almas del purgatorio todas las obras satisfactorias, que el mismo haga mientras esté en esta vida; y también todos los sufragios que después de la muerte puedan aplicarse en favor de su alma de cualquier forma que sea... Este acto heroico de caridad ha sido aprobado más de una vez por la Sede Apostólica; más aún, a fin de que resultara más útil a los difuntos, ha sido enriquecido con indulgencias y se les han concedido privilegios a aquellos que emitieran este acto heroico. Indulgencias y privilegios que el Papa Pío IX... confirmó, aumentó y extendió a todos los fieles cristianos.

 

Por consiguiente, una vez que un fiel cristiano hace este acto heroico de caridad, ¿lo acepta Dios de tal modo que tenga que ser severamente castigado en el purgatorio (en razón del reato de su pena) aquel que ha emitido este acto? Juzgamos que hay que responder negativamente. Por otra parte este acto, el cual recibe con toda razón el nombre de heroico y nace de pura caridad, es muy meritorio.

 

b) También existe en la práctica de los fieles el ofrecimiento de la comunión como sufragio de los difuntos. Ahora bien puesto que la comunión no parece que sea una obra penal y por tanto satisfactoria, hay que pensar que ésta aprovecha a los difuntos como impetratoria y también probablemente, si se da en ella algún sufragio especial en favor de los difuntos, como meritoria de congruo.[7]

 

c) En la oblación de los sufragios todo el mérito de condigno que proviene de las obras pasa al oferente; el cual no obstante se priva del valor satisfactorio de éstas en la medida en que este valor se aplica a otros.

 

256. ¿A quiénes aprovechan los sufragios? No aprovechan a los bienaventurados ni a los condenados, sino solamente a las almas del purgatorio. Y ciertamente en primer término y de modo principal, según se debe presumir en general atendiendo a la doctrina y a la práctica de la Iglesia (D 1530), aprovechan a aquellos por los cuales se ofrecen, más aún aprovechan a éstos siempre e infaliblemente, o sea sin que se dé la excepción de un caso especial, como es más probable en contra de Cayetano, etc., y parece que lo indica también la praxis de la Iglesia de orar a veces por los difuntos en general, a fin de que los difuntos que no tienen parientes y amigos que oren por ellos, al menos tengan el auxilio de la Iglesia, madre de todos. Ahora bien, si aquellos por los que se ofrecen los sufragios, no necesitan de éstos, bien se ofrezcan los sufragios en general o bien suceda algo semejante, aprovecharán más probablemente a otros, según la mayor dignidad o necesidad.

 

257. Escolio 1. Del lugar del purgatorio. Se sostiene comúnmente que el purgatorio está en algún lugar corpóreo.[8] Que el purgatorio sea un lugar corpóreo es prácticamente la sentencia común de los teólogos y de los fieles, y en verdad, en contra de algunos que pensaron de otro modo en tiempo pasado, se sostiene comúnmente que existe el purgatorio en un solo lugar determinado para todos, el cual, según Suárez, con el que están muchos de acuerdo, se encuentra «hacia el centro de la tierra»; mas según Sto.Tomás (4 d.21 q.1 a.1 sol.2) «probablemente... hay un doble lugar de purgatorio: uno según la ley común, y así... es un lugar que se encuentra en lo profundo unido al infierno...; otro... según la dispensa, y así a veces son reunidos algunos castigados en distintos lugares, bien para instrucción de los vivos, bien para ayuda de los muertos...»

 

258. Escolio 2. ¿Cuántas almas van al purgatorio? Igual que el número de los elegidos, así también el número de las almas que van al purgatorio solamente lo conoce Dios, de forma que la Iglesia no excluye de sus sufragios a ninguna alma después que ha salido de esta vida. Por tanto se afirmará sin motivo alguno tanto el que todas las almas justas están incluidas en el número de las que van al purgatorio como el que la mayor parte no entra en dicho número. No obstante puede afirmarse piadosamente lo siguiente: muchas almas, al menos de aquellas que, después de una vida intensamente religiosa, que han sido fervorosas y han recibido a su debido tiempo la Extremaunción, y son protegidas en la muerte con la indulgencia plenaria, entran en el cielo sin pasar por el purgatorio.

 

259. Escolio 3. Acerca del modo de predicar sobre el purgatorio. Evítense en esta predicación las descripciones exageradas, y se recuerde que la pena de daño supera con mucho a la pena de sentido. Según la mente del Concilio Tridentino (D 778s) cuando se habla al pueblo sencillo no debe entrarse en detalles nimios que no edifican; «datos inciertos o que tienen aspecto de falsos»; «aquellos detalles... que son propios de una cierta curiosidad o superstición o dejan un sabor a vergonzoso lucro».

 

Escolio 4. Del deseo de ayudar con sufragios a las almas del purgatorio. El ayudar nosotros a las almas del purgatorio con oraciones, con el ofrecimiento sacrificial, con satisfacciones, con indulgencias, agrada muchísimo a Dios que quiere traer hacia El a estas almas y agrada también a las almas que desean volar hacia Dios, y es de utilidad también a nosotros que alcanzamos sin duda alguna las oraciones de estas almas, tanto al encontrarse ahora en el purgatorio como después en el cielo.

 

«Los que están muertos a nuestros ojos, a no ser que hayan salido de esta vida manchados por el pecado mortal, viven en el Señor y permanecen unidos a nosotros por la fe y la caridad, dice el Concilio de Viena. Nos ayudan con sus sufragios, no admitidos todavía ante la presencia de Dios, esperan ser ayudados con nuestros sufragios. Que nunca suceda el que sientan que nosotros no les hacemos caso. No nos piden lágrimas, sino los socorros de las buenas obras. Los Apóstoles mismos han decidido que se haga conmemoración de los difuntos en los venerables y estremecedores misterios... Paguemos con la oración de la fe en favor de las deudas de los difuntos el precio infinito, con el que fue redimido el mundo, y se verán inundados del rocío celestial. Agreguemos nuestras oraciones, la limosna, otras buenas obras. Los párrocos y todos los predicadores de la palabra divina y también los profesores de religión expongan frecuentemente a los que dependen de ellos qué saludable y santo es el pensamiento de orar insistemente por los difuntos, a fin de que se vean libres de sus pecados. Es agradable en la presencia de Dios, el cual ama a los que castiga con las penas. Es saludable a las almas que pagan sus pecados, porque se acelera la liberación de ellas; es saludable para nosotros, puesto que por el piadoso afecto para con ellas se fomenta el recuerdo del supremo Juez, que exige el último cuadrante, y se aviva o se aumenta el horror al pecado incluso al venial... Que se conserve y propague la costumbre encomiable de añadir a las oraciones, que se recitan tres veces cada día como recuerdo de la Encarnación del Señor, el Padrenuestro y el Angelus ofrecidos para alivio de los difuntos.


[1] Las decisiones que hubo en el Concilio Florentino mostraron que los griegos coincidían con los latinos en la substancia del dogma, esto es en el hecho de que, aparte de los bienaventurados y de los condenados, hay algunos por los que es necesario orar, a fin de que se vean liberados de las penas. Y no hubo hasta el siglo XVIII entre los grecorrusos quien se apartara de esta doctrina; por otra parte la opinión de los que se apartaron de esta doctrina no está de acuerdo con el sentido de la liturgia grecorrusa.

[2] SUAREZ, 46,4.5: «Es increíble... que las penas del purgatorio duren de un modo regular en todos hasta el día del juicio, si se excluyen los sufragios de la Iglesia, tanto a causa de lo que hemos dicho como también porque se daría una cierta desigualdad, v.gr. en el caso de un santo varón que muere mucho antes del juicio final con un reato pequeñísimo».

[3] Uno de los errores condenados por ALEJANDRO VII (D 1143), es el siguiente: «El legado anual dejado por el alma no dura más de diez años.»

[4] Acerca de la opinión para explicar esta impecabilidad bien por la inmutabilidad del libre arbitrio del alma separada (Sto.To., 4 CG 94; BILLOT, tesis 7 § 3; GARRIGOU-LAGRANGE, 224s) bien por la necesidad moral por la que el alma se siente atraída hacia el sumo bien, sin que pueda pensar en otras cosas (PESCH, 9 n°.600) bien por una especial protección de Dios (SUAREZ, 47,1,8) cf. GUMMERSBACH, 125-146.

[5] Por otra parte esta pena, aunque parezca que es rigurosa, es pena impuesta a un amigo, al cual Dios castiga como padre, para hallarle al fin digno de su presencia y totalmente puro. Cf. SUAREZ, 47,2,7.


[6]  Cf. SUAREZ, 48,8, nº.16. Igualmente sirven como sufragio para los difuntos todas las obras buenas que se hacen por los muertos, como sepelio (2 Re 2,5; Mt 26,12), amortajar el cadáver, asistir al traslado del cadáver hasta el sepulcro, adornar el sepulcro y otras cosas que se puedan hacer con tal que se hagan con la intención de que sirvan de sufragio a los difuntos y no simplemente como un consuelo de los vivos (Sto.To., Suppl. 71 a.11; Bellarmino, 2,19). Más probablemente tiene valor como sufragio, independientemente de la voluntad del que lo realiza, y como obra distinta de la acción del mandante, una obra externa, que uno que está en esta vida lleva a cabo por mandato de un difunto, puesto que según la opinión común toda obra externa, en cuanto distinta del acto interno, aumenta el valor satisfactorio, como es el caso de uno que da una limosna en nombre del mandatario (Sto.To. 71 a.3; S.Buenaventura, en 4 d.45 a.2 q.2). Del mismo modo piensan muchos que aprovecha a los difuntos la restitución de algo ajeno llevada a cabo por los que están en esta vida siguiendo un mandato de los difuntos (Arriaga, Acerca de la penitencia, dd.23 s.6 nº.33; cf. no obstante Suárez, 48,8,19-21).

[7]  Este "mérito de congruo" que tal vez se da en todas las obras buenas de un justo, aparte del "mérito de condigno", «conviene principalmente a aquellas obras que por su propia naturaleza no son penales, y las cuales por consiguiente no tienen nada o tienen poco de satisfacción, v.gr. la recepción de la sagrada Eucaristía en favor de los difuntos; alguna limosna dada con esta intención por una persona pudiente a un pobare» (Beraza, n.1268).

[8]  Concilio Tridentino (D 983): «... existe el purgatorio y las almas que se encuentran detenidas allí...». INOCENCIO IV (D 456): «Nos, al llamar Purgatorio al lugar de esta purificación... queremos...». CLEMENTE VI (D 570s): «... existe el purgatorio, al cual descienden las almas...» Estas palabras parece que indican un lugar corpóreo.