CAPITULO IV

DEL INFIERNO

 

141. El hombre ha sido creado por Dios sencillamente para servir - exclusivamente a Dios y para poseerle eternamente con su entendimiento y su voluntad a El como fin último. Ahora bien, esto solamente debe alcanzarlo de un modo libre mediante el cumplimiento de los mandamientos que le han sido impuestos al hombre por Dios y de este modo, prestando obediencia a Dios mismo, conseguir llegar a Dios como fin. Sin embargo puede suceder, que el hombre no cumpla libremente los mandamientos de Dios, de modo que no alcance tampoco su fin último y más bien se haga merecedor al castigo a causa de su pecado. Dios para el caso en que se da esta hipótesis ha establecido que el hombre pecador y que no se arrepiente debidamente de su pecado sea atormentado con el castigo eterno del infierno.

 

El hombre no ha sido creado por Dios para pecar, sin embargo puede suceder que el hombre peque libremente, en contra de la voluntad de Dios; y así' el infierno no ha sido decretado para los hombre "per se" y por una primera intención de Dios como término al menos de algunos hombres, sino que ha sido decretado el infierno "per accidens" y como consecuencia a la previsión del pecado del hombre. Por tanto no puede decirse propiamente que el hombre ha sido creado o bien para la bienaventuranza eterna o bien para el castigo eterno; pues ha sido creado el hombre sencillamente y de suyo sólo para la bienaventuranza eterna, el cual sin embargo puede por el pecado rechazar ésta y merecer el castigo eterno.

 

De hecho peca. Luego merece el castigo. Por tanto también hay que tratar en teología acerca de esta pena, ya en cuanto que proviene de la providencia de Dios ya en cuanto puede ser impuesta al hombre, y la teología estudia la existencia de este castigo y su naturaleza y duración.

 

Aparte de los autores indicados al comienzo del tratado, podrían citarse aquí por vía de ejemplo algunos de los muchos que han escrito sobre el infierno: (aquí va una larga relación de autores. Ver si se quiere el texto latino).

 

Articulo I
De la existencia del infierno

 

TESIS 8. Los que mueren en pecado mortal padecen después de esta vida en el infierno el castigo de las penas de daño y de sentido.

 

142. Nexo. Los hombres en el estado de vía o tienden con sus buenas acciones a su fin último o se apartan de este fin por sus malas acciones. Al final de este estado de vía son sometidos a un juicio particular, a fin de ser premiados inmediatamente en razón a sus buenas acciones o ser castigados también inmediatamente por sus malas acciones. Y ahora preguntamos ¿qué destino de castigo les aguarda a aquellos que al fin de su vida son reos de pecados? Se trata por tanto ahora de hablar concretamente sobre las penas del infierno, de modo que en tesis posteriores tratemos en concreto acerca de la duración de estas penas y de la naturaleza del fuego del infierno, sin omitir otras cuestiones acerca del infierno que expondremos en los escolios. Sto. Tomás trata sobre esto después de hablar acerca de la gloria con la que serán premiados los que mueran en gracia de Dios (Suppl. q.97s).

 

143. Nociones. Los que mueren en pecado mortal, a saber, todos aquellos que en el momento de su muerte son reos de pecado grave, no solamente de pecado original, sino de pecado personal, al menos de un solo pecado, que no haya sido perdonado.

 

Pena es un mal que se le ocasiona a alguien a causa de una culpa (Sto. Tomás, acerca del mal q.l a.4).

 

Pertenece a la naturaleza de la pena el ser: aflictiva, a causa de alguna culpa, contraria a la voluntad, al menos en cuanto naturaleza, esto es, según que es principio de apetecer el bien, si bien tal vez no en cuanto razón, o sea, según que es principio racional de apetecer, puesto que alguno puede amar como reparación de la culpa la pena que o bien ha sido asumida por él o bien le ha sido impuesta por Dios (Sto. Tomás, en el libro anteriormente citado; en 4 d.21 q.l a.l qc.4; 1.2 q.46 a.6). Ahora bien, la pena puede afectar a las posesiones de alguien, a su estado, a su cargo, a sus derechos, a su libertad, a su cuerpo, a su alma.

 

De donde si se profundiza bien en este asunto, pena es la privación de un bien, el cual o bien habiéndose de otorgar, no se otorga, o bien se quita, cuando ya se había poseído, de forma que puede definirse: La privación de un bien que agrada (espiritual o sensible) a un ser racional a causa de una culpa. Ahora bien, al considerarse aquí la pena, no en cuanto proviene de la creatura, sino en cuanto procede de Dios, esta pena puede definirse de un modo más cabal: la privación de un bien-agradable impuesta por Dios a una creatura racional a causa del pecado de ésta.

 

A esta pena impuesta la cual, según se ve claro, procede de fuera, se opone la pena concomitante, esto es, a modo de intrínsecamente aneja a la culpa misma, v. gr., la privación de rectitud o el remordimiento de la conciencia, etc. (Sab. 5,7; Sto. Tomás, 2 d.27 q.l a.2; Acerca del mal q.l a.4 hasta 5). Ahora no tratamos acerca de esta pena concomitante.

 

144. Pena de castigo es aquella que se impone de suyo para restaurar el orden de la justicia que ha sido lesionado, esto es para que la creatura reconozca el orden de la justicia que ha lesionado. Se opone a la pena medicinal, o sea, la que es impuesta de suyo y en primer término para que el delincuente se enmiende.

 

La pena de castigo procede solamente de la justicia y en rigor de suyo es proporcional a la culpa, y por tanto, al ser impuesta infaliblemente según la culpa, sólo de un modo secundario e impropio se da en esta vida a causa del pecado. La pena medicinal procede solamente de la misericordia, y siempre ni en una proporción fija está anexionada a la culpa, de forma que muchas veces grandes pecadores no tienen esta pena (Job 21,7; Habac. 1.13).

 

Toda pena: a) En cuanto indicada en señal de amenaza puede decirse también medicinal (preveniente o ejemplar), en cuanto impide que sea lesionado el orden moral. b) En cuanto impuesta en acto o que va a ser impuesta: o bien sirve principalmente como remedio saludable (de aquel que es castigado o de otros) aunque en segundo término sea pena de castigo, v. gr., una pena de esta vida, o bien es un castigo por el orden de la justicia que ha sido lesionado, aunque tal vez sirva al mismo tiempo para remedio de aquel que no es castigado con esta pena. De esta clase es la pena de la vida futura, la cual restaura el orden de la justicia, en cuanto que el que ha sido castigado reconoce la santidad y la justicia de Dios bien con agrado, como sucede en el purgatorio, o bien a pesar suyo, como sucede en el infierno (Sto. Tomás, 1.2 q.87 a.3).

 

145. La pena: a) De daño es la privación de la gloria con todo lo que va anejo a esta privación en cuanto tal. Esta pena queda impuesta por el solo hecho de retirarse el influjo divino beatificante (que otorga la bienaventuranza); por consiguiente es formalmente privativa. Responde a la acción de rechazar el sumo bien.

 

b) De sentido es el dolor causado por algo que proviene de fuera. Esta pena es impuesta por la acción positiva de Dios (Sto. Tomás, 2 d.37 q.3 a.l); por consiguiente es formalmente positiva; y esto es lo único que indica la definición que hemos dado, la cual de suyo (si bien la llama pena de sentido) no determina la naturaleza de ésta. Responde al hecho de volverse la creatura a un bien creado (Sto. Tomás, Acerca del mal q.3 a.2).

 

De propósito hemos pasado por alto en la tesis la llamada pena del gusano (remordimiento de la conciencia), puesto que ésta no consiste sino en el dolor moral que está intrínsecamente unido a la pena tanto de daño como de sentido, el cual por otra parte puede fácilmente ser considerado como pena de daño, en cuanto que proviene de la privación de la gloria; y en otro caso, como pena de sentido. Sin embargo hay un modo distinto de expresarse en este tema, pues, según algunos, la pena de daño consiste en la sola privación de Dios, mientras que el dolor que proviene de esta privación entra dentro de la pena de sentido. Y en efecto el dolor no pertenece a la naturaleza esencial de una pena puramente privativa, como es la pena de los niños que mueren sin el bautismo, para los cuales la pena de daño consiste, según sentencia ya común, en la pura privación de Dios sin causarles dolor. ( gr.άδη)

 

146.    El infierno (en griego שקזל, esto es, lugar de los muertos) esto es, lugar que está por debajo del cielo, considerado en sentido eclesiástico indica: a) En general, la mansión de las almas que se ven privadas de la gloria después de la muerte, a saber, o bien el limbo de los padres, o bien el lugar y estado de los justos antes de la muerte de Nuestro Señor Jesucristo, o bien el limbo de los niños no bautizados, o bien el purgatorio, o bien el infierno de los que han cometido pecados personales (tanto hombres como ángeles). b) Por antonomasia, se refiere a este último, a saber, a aquel en el que están los  condenados a causa del pecado personal grave (Sto. Tomás, 3 d.22 q.2 a.l qc.2).

 

Mas ahora se considera el infierno, no como un lugar, esto es, en cuanto que consiste en alguna parte del espacio donde se encuentran ordinariamente los condenados, sino como un estado, o sea, en cuanto que es una condición permanente (según se indicará después) de sufrimiento de los condenados.

 

Sufren. Este vocablo indica el hecho de la pena, sin embargo ahora prescindimos de la duración de ésta, juntamente con otras circunstancias.

 

Después de esta vida. Esta circunstancia no se considera en la tesis de modo expreso, puesto que está indicada suficientemente por los testimonios de las fuentes, y ya que consta que en esta vida no se da una pena fija e igual por los pecados.

 

La Sagrada Escritura habla acerca del infierno: 1) Como lugar, llamándolo lugar de tormentos (Lc. 16,28), lugar de Judas (Hech. 1,24s), infierno (Lc. 16,22), abismo (Lc. 8,32; Ap. 9.1-11; 11,17; 17,8; 20,3) horno de fuego (Mt. 13,42,50), estanque de fuego (Ap. 20,9,14s), estanque de fuego encendido con azufre (Ap. 19,20), estanque de fuego y de azufre (Ap. 20,9), estanque encendido con fuego y azufre (Ap. 21,8), tártaro (2 P. 2,4), gehenna, o gehenna de fuego (Mt. 5,22,29s; 10,28; 18,9; 23,33).

 

NOTA. La palabra "gehenna" procede de un vocablo hebreo que designaba el valle Ven Hinnon (junto a Jerusalén), donde en alguna ocasión los Israelitas habían inmolado al ídolo Moloch sus niños en la estatua, de este ídolo, encendida en fuego. El piadoso rey Josías mandó que fuera destrozado aquel lugar (4 Rey. 16,3;

 

23,10; 2Par. 28,3; 33,6; 34,4s; Jer. 7,31s; 19,2-11; 32,35; Jos. 18,16). Cf. S. Jerónimo, en su comentario a Mt. L.1 c.10,28: ML 26,68; Comentario a Jer. c.7,35: ML 24,897s; Kittel, 1,665. A causa de estos impíos ritos religiosos aquel valle fue lugar de abominación y de horror, con cuyo nombre los judíos designaron después al lugar donde los condenados son castigados por Dios, "donde habita el horror sempiterno" (Job 10,22). Cf. Knabenbauer, Comentario a Mt. 5,22 p.269; Spicq, La revelación del infierno: El infierno, 119-122.

 

2) Como estado, llamándolo muerte (Rom. 6,21s; 8,6; 8,13; 2 Cor. 2,14ss), muerte segunda (Ap. 2,11; 20,6; 21,8), muerte (2 Tes. 1,9; 1 Tim. 6,9), tinieblas exteriores (Mt. 8,12; 22,11-13; 25,30), fuego eterno (Mt. 2,41), suplicio eterno (Mt. 25,46), gusano o remordimiento de la conciencia (Mc. 9,43), perdición (Mt. 7,13; Jn. 3,16; 10,27s; 12,25; Rom. 2,12; Filp. 1,28; 2 P. 3,7), fuego inextinguible (Mc. 9,42-47; Lc. 3,17), fuego y azufre (Ap. 14,9-14), lóbregas tinieblas (2 P. 2,17), tormenta tenebrosa (Judas, 1,12s), condenación (Mc. 16,15s), corrupción (Gal. 6,7), Babilonia (Ap. 18; 19,1-3).

 

147. Adversarios. Los Saduceos niegan la resurrección y el espíritu (Mt. 22, 23; Hecho. 23,8); más aún, afirman probablemente que el alma muere juntamente con el cuerpo. Los Albigenses: el cuerpo es el lugar al que es enviada el alma, que habla pecado en el cielo, para ser purificada, a fin de que, una vez purificada, regrese al cielo. Muchos filósofos acatólicos modernos; entre los cuales parecería que habría que citar a Unamuno, según él los pecados se limpian suficientemente con las penas de la vida y las angustias de la muerte. Muchos libertinos de todos los tiempos.

 

148. Doctrina de la Iglesia. Al afirmar que los buenos son galardonados después de la muerte con la vida eterna, y que en cambio los malos, esto es, aquellos que murieron en pecado mortal, aunque éste haya sido uno sólo son atormentados eternamente, enseña por esto mismo: implícitamente, que los malos son privados de la vida eterna; explícitamente, que éstos son entregados a otra pena, la cual, según el sentido obvio de las palabras, se distingue de aquella privación y la cual se les impone positivamente.

 

Benedicto XII (D 531): "Definimos además que, según la común ordenación de Dios, las almas de los que salen del mundo con pecado mortal actual, inmediatamente después de su muerte bajan al infierno donde son atormentados con penas infernales".

 

Por consiguiente según estas palabras las almas de los que mueren en pecado mortal, aunque éste haya sido uno sólo, puesto que se expresa en número singular, son castigadas con la pena de daño, ya que éstas son puestas en contraposición de las que alcanzan la vida eterna, según las palabras anteriores (D 530), y con la pena de sentido, ya que se dice que las almas de los que mueren en pecado mortal son atormentadas con penas infernales (en plurar), y se dice ciertamente de modo expreso en cuanto que estas penas se diferencian de la privación de la gloria.

 

NOTA. Por otra parte consta históricamente que aquí se decide el que estas almas inmediatamente después de la muerte no solamente se vean privadas de la gloria, sino también el que sean entregadas a los tormentos.

 

Prácticamente enseñan la fe de Dámaso (D 16), el Símbolo Atanasiano (D 40), el Concilio IV de Letrán (D 429), Inocencio III (D 410).

 

Concilio II de Lión (D 464): "Las almas, empero de aquellos que mueren en pecado mortal o con solo el original descienden inmediatamente al infierno para ser castigadas, aunque con penas desiguales". Cf. Concilio Florentino (D 693). Por consiguiente con estas palabras no se determinan las penas; sin embargo éstas, según está claro, deben considerarse como en otros documentos.

 

149. Valor dogmático. De fe divina y católica definida: implícitamente, en cuanto a la pena de daño; explícitamente, en cuanto a la pena de sentido (D 531; Cf. 464, 693).

 

Es por lo menos cierto en teología que se sigue intrínsecamente de estas penas un gran dolor moral en el condenado, en cuanto que sabe que él se ve privado por su culpa de la bienaventuranza que hubiera merecido, y que está sometido a otras penas.

 

150. Prueba de la Sagrada Escritura. a) Muestra de modo implícito al mismo tiempo ambas penas. Mt. 25,41: Marchad, lejos de mí, (esto es, de mi presencia) al fuego eterno". Lc. 16.22-24: "Mientras que Lázaro es llevado al seno de Abraham...; el rico... fue sepultado en el infierno, donde me torturan (dice) estas llamas" (Mc. 9,42-47): "Mejor te es entrar manco en la vida, que no, teniendo dos manos, irte a la gehenna, al fuego inextinguible... Mejor te es entrar cojo en la vida, que no, teniendo dos pies, ser arrojado a la gehenna del fuego inextinguible... Mejor te es con un ojo entrar en él reino de Dios, que teniendo dos ojos ser arrojado a la gehenna del fuego" (Cf. Mt. 18,8s).

 

2 Tes. 1,9: "... Cuando venga desde los cielos con los ángeles de su ejército, y fulmine el castigo de llamas abrasadoras, contra los que no conocen a Dios y no obedecen al Evangelio del Señor Nuestro, Jesús. Estos pagarán la pena de eterna perdición, torturados por la presencia del Señor y de su potente gloria" Mt. 13,40-42: "Y como se recoge en gavillas la cizaña para quemarla en el fuego, así sucederá al fin de los tiempo. Enviará el Hijo del hombre a sus ángeles y recogerán a todos los que en su reino son seductores y obradores de iniquidad.

 

Y los arrojarán al horno del fuego". Jn. 15,6: "Si alguno no permaneciere en mí se marchitará y será arrojado fuera, como los sarmientos secos que amontonan y hechas al fuego, y son quemados (Cr. Rom. 2,7-9).

 

151. b) Muestra la pena de daño. Mt. 7,23: "Y yo entonces les declararé...: apartaos de mí, obradores de la iniquidad". 1 Cor. 6,9: "... Ni los impúdicos, ni los idólatras..., heredarán el reino de Dios." Encontramos un catálogo semejante de pecadores, los cuales no alcanzarán el reino de Dios, en Gal. 5,19-22, o los cuales no tienen derecho a la herencia del reino de Cristo y de Dios, en Ef. 5,5. En Mt. 25,12: Se dirá a las vírgenes necias: "No os conozco". Lc. 14,24: De aquellos que habiendo sido llamados a las bodas no vinieron, "ninguno... probará el banquete del Señor".

 

Jn. 3,36: "... El que no cree en el Hijo no verá la vida, sino que la cólera de Dios descarga sobre él". Jn. 5,29: "Y saldrán resucitados para la vida los que obraron bien; empero los que obraron perversamente, resucitarán para condenación". Ap. 21,27: En. la nueva Jerusalén "no entrará... nadie manchado, ni quien comete abominación y mentira". Ap. 22,15: Del paraíso (descrito en el c. 21s) salen estas palabras: "¡Afuera los perros o impuros, los hechiceros..., y cuantos aman y cometen mentira!"

 

152. c) Muestra la pena de sentido. Mt. 5,22: "... Y quien le llamare (a su hermano) "impío" será reo de la gehenna del fuego". Mt. 5,29s: "... Porque es preferible que perezca uno de tus miembros, a que todo tu cuerpo sea arrojado al infierno... Cf. Mt. 10,28; Mc. 22,12: "¿Cómo entraste aquí sin el vestido de boda?... Arrojadle a las tinieblas de fuera"... Mt. 24,48-51: "Si aquel siervo, empero, fuera perverso... y comenzara a golpear a sus compañeros y a comer y beber con los borrachos vendrá el Señor de aquel siervo... y le partirá por medio y le hará correr el destino de los impostores. Allí' será el llanto y el rechinar de dientes" (Cf..Mt. 8,12; 25,30).

 

Judas 11-13: "¡Ay de ellos! porque anduvieron los caminos de Caín, y por afán de lucro se derramaron por los extravíos de Balaan... Estos son ... a los que está reservada para siempre la lobreguez más tenebrosa" (Cf. 2 P. 2,12-17). Ap. 14,10s: El que adora la bestia "será atormentado con el fuego y el azufre..." (Cf. Ap. 14,9-11; 19,20). Ap. 21,8: "Los cobardes, los infieles..., los homicidas, los fornicadores, los hechiceros, los idólatras y todos los embusteros tendrán su parte en el estanque, que arde con fuego y azufre, que es la segunda muerte" (Cf. Ap. 20,13s). Igualmente se iluminan con claridad atendiendo a las palabras del Nuevo Testamento los textos del Antiguo Testamento: Jud. 16,20s; Is. 33,14; 66,24.

 

153. 1. Por consiguiente según estos textos se les asigna a las mismas personas ambas penas. En efecto, consta por Mt. 25,31-46 (Cf. Mt. 13,4-43; Lc. 16,19-31; Ap. 20,12-15) que solamente se dan dos sanciones definitivas para los hombres: o la vida eterna o el castigo eterno. Por consiguiente, si se dice sencillamente que los malos no verán el reino de Dios (Lc. 14,24; Jn. 3,36; 1 Cor. 6,10; Gal. .5, 21; Ef. 5,5), por esto mismo se dice que son condenados al suplicio eterno. Lo cual por otra parte consta también expresamente: a) Por Mt. 24,41; 2 Tes. 1,8s, donde se atribuyen a las mismas personas ambas penas. b) Por el hecho de que los que se dice en un texto que son condenados al fuego eterno, se les presenta a esos mismos en otro texto sencillamente como que no verán el reino de Dios. (Cf. Ap. 21,8 y cotéjese con Ap. 21,27; 22,15; 1 Cor. 6,9; Gal. 5,20; Ef. 5,5).

 

2. Todos los pecadores están sometidos a dichas penas. Esto fácilmente se ve por los testimonios presentados, los cuales, si se consideran en conjunto, y muchas veces incluso por separado, abarcan absolutamente a todos los pecadores. Así, v. gr., por 1 Cor. 6,9s: ... Ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los sodomitas, ni los ladrones, ni las avaros, ni los ebrios, ni los maldicientes, ni los rapaces poseerán el reino de Dios"; por Gal. 5,19-21: Los que realizan "las obras de la carne, a saber: fornicación, impureza, lascivia, idolatría, hechicería, odios, discordias, celos, iras, rencillas, disensiones, divisiones, envidias, homicidios, embriagueces, orgías y otras como éstas... no heredarán el reino de Dios". La pena del condenado se le atribuye a la justicia divina, sobre todo como justicia que castiga, en Rom. 2,5: "Pues conforme a tu dureza... vas atesorándote ira para el día de la ira y de la revelación del justo juicio de Dios, que dará a cada uno según sus obras." Del mismo modo Jn. 3,36; 1 Tes. 1,10; Ap. 14,10.

 

3. Un solo pecado mortal, y en verdad cualquiera que sea éste, está sometido al doble reato de pena". Esto hay que darlo por supuesto, ya que la Sagrada Escritura no añade restricción alguna y puesto que por otra parte en cualquier pecado grave se da la naturaleza plena de ofensa a Dios. Mt. 18,8s: "Si tu mano o tu pie te escandaliza, córtatelo y échalo de ti; que mejor te es entrar en la vida manco o cojo que con manos o pies ser arrojado al fuego eterno. Y si tu ojo... " Luego un solo pecado mortal, cualquiera que sea éste, lleva "per se" al infierno; y no solamente un pecado de obra, sino también un pecado interno (Mt. 5,28).

 

Sin embargo hay que esperar que se le concederá la gracia de la penitencia y del perdón al pecador, que haya vivido cristianamente, pero que en alguna ocasión haya pecado por sola fragilidad.

 

154. Prueba de la tradición. Los Stos. Padres enseñan muchas veces y de modo expreso la doctrina sobre las penas de los pecadores en el infierno. Vamos a citar unos pocos testimonios de ellos.

 

a) Muestran con frecuencia al mismo tiempo la pena de daño y la pena de sentido. S. Clemente Romano (?) (R 102): "Si obramos... conforme a la voluntad de Jesucristo, hallaremos el descanso: en caso contrario, nada nos apartará del castigo eterno, si menospreciamos los mandamientos de Jesucristo" (Cf. S. Justino, R 115, 121, 124; S. Teófilo Antioqueno, R 176; S. Ireneo, R 239). Tertuliano (R 284): .. Seremos los mismos que somos ahora, y no seremos otros después: los adoradores de Dios estarán siempre con Dios...; los impíos... estarán igualmente en el castigo del fuego eterno..." (Cf. R 290; S. Ignacio de Antioquía, R 41).

 

S. Hipólito (R 396): Puesto que a los que obran el bien se les retribuye en justicia el disfrute eterno, y en cambio a los que ambicionan los males se les da el suplicio eterno, y a éstos segundos les aguarda el fuego inextinguible..." S. Agustín (R 1.772): "Será una muerte sempiterna, puesto que ni el alma podrá vivir por no tener a Dios, ni estando en trance de morir podrá estar libre de los dolores del cuerpo"   (Cf. S. Cirilo de Jerusalén, R
837; S. Basilio, R 976; S. Cipriano, R 560, etc).

 

b) Otras veces muestran o bien el fuego eterno (S. Clemente Romano (?), R 106; Epístola a Diogneto, R 100; Minucio, R 273; Tertuliano, R 317) o bien la exclusión del reino de los cielos (Martirio de S. Policarpo, R 78; S. Efrén, R 713; S. Agustfn, R 1.775s).

 

c) Otras veces muestran el castigo en general (los tres últimos textos: R 78, 713, 1.775s).

 

155. Razón teológica. A. Reato de la pena en general. a) Por la sabiduría de Dios. Es propio del legislador y del gobernante sabio, como es Dios, proteger sus leyes con la sanción de premio o de castigo y castigar a los transgresores de estas leyes (Sto. Tomás, 3 CG 141); es así que Dios no castiga en esta vida a estos transgresores; luego los castiga en la otra.

 

La menor. No raras veces los obradores de iniquidad pasan esta vida colmados de comodidades, mientras que muchas personas buenas la llevan llena de tribulaciones; luego es cierta la menor.

 

NOTA. S. Juan Crisóstomo (R 1.152): "Yo que he vivido dedicado mucho tiempo al estudio, en medio de grandes trabajos y miserias, resucito; y el griego y el impío... ¿también este mismo... disfruta del mismo honor que yo? También los cuerpos de los pecadores resucitan incorruptibles...; pero este honor es para ellos la preparación de los suplicios."

 

b) Por la justicia de Dios. Los obradores de la virtud a causa de la gloria de Dios no pueden ser ante Dios de la misma o de peor condición que los que se entregan a los vicios; ahora bien, en esta vida los virtuosos muchas veces son de la misma o de peor condición que los pecadores; luego los malos deben ser castigados después de la muerte (1 Cor. 15,16-19,30-32).

 

NOTA. S. Juan Crisóstomo, En su comentario de 1 Fil. 2, h.6: MG 62,228: "Dios es justo... ahora bien, de esta vida muchos que han pecado han marchado sin castigo; y muchos que hablan vivido virtuosamente se han marchado por fin después de haber pasado incontables calamidades. Luego si Dios es justo, ¿dónde en verdad les dará a los virtuosos los premios y en cambio a los pecadores los castigos, si no hay gehenna...?"

 

c) Por la santidad de Dios. Dios no puede comportarse indiferentemente respecto a la virtud y a los vicios, al espíritu de justicia y a la iniquidad, al honor que le haya sido tributado y a la injuria que le haya sido proferida; es así que se comportarla de este modo, si no castigara a los pecadores; luego sáquese la consecuencia.

 

d) Por el honor de Dios. Es necesario que el honor de Dios ultrajado por los pecadores triunfe alguna vez de modo espléndido sobre éstos; es así que esto no acontece en esta vida; luego sáquese la consecuencia.

 

e) Por el consentimiento universal y antiguo del linaje humano. Ahora bien, este consentimiento acerca de algo que no es grato, y sin embargo que solamente lo niegan los depravados muestra que se trata tanto de un resto de la primitiva revelación como de la voz de la naturaleza que juntamente con la ley natural promulga la sanción de esto; luego sáquese la consecuencia.

 

156. B. En concreto: 1) Reato de la pena de daño. Es justo que el que se aparte del amor de Dios, sea separado también del disfrute bienaventurado de Dios, o sea, que el que se aparta del fin, sea apartado también del beneficio que procede del fin.

 

2) Reato de la pena de sentido. a) En el pecado se distingue, no con distinción real, sino con distinción de razón, como un doble desorden, el separarse del fin último del hombre y el volverse hacia las creaturas; es así que la pena guarda proporción con la culpa; luego es necesario que el pecado sea castigado, no sólo con la privación del fin último, sino también por medio de las creaturas.

 

b) La sanción de la ley debe ser suficiente y deber ser captada como tal; es así que la exclusión del fin último, si bien es sanción suficiente, sin embargo no siempre es captada como tal; luego sáquese la consecuencia (Sto. Tomás, 1.2 q.87 a.4; 3 CG 145).

 

La razón natural prueba por los mismos argumentos, según está claro, que el hombre debe ser atormentado después del estado de vía a causa de sus pecados; y que este tormento es por lo menos la exclusión de su fin último; más aún, que debe añadírsele de modo conveniente por lo menos alguna clase (cualquiera que ésta sea) de pena de sentido.

 

157. Objeciones. 1. El pecador no es digno de ser; luego la pena que merece es la aniquilación.

 

Distingo el consiguiente. La aniquilación es la pena que merece pero es una pena inadecuada, concedo el consiguiente; en otro caso, niego el consiguiente.

 

El desorden del pecado por su propia naturaleza no tiende a la destrucción del pecador, sino a la pérdida del último fin, en la cual por tanto consiste la máxima y la adecuada pena del pecado. La pena aniquilación, es cuanto igual a todos, no serla justa; más aún, ésta serla apreciativamente menos para aquellos que hubieran vivido durante más tiempo y hubieran pecado más. Los malos desearían esta pena; ahora bien, la pena, que es deseada, no puede ser verdadera pena.

 

2) Los remordimientos de conciencia son la pena del pecado; luego está de más otra pena.

 

Distingo la mayor. Los remordimientos de conciencia son alguna pena del pecado, concedo la mayor; son una pena proporcionada, niego la mayor.

 

Estos remordimientos se echarían de menos en muchos, si no existiera el infierno. Cuanto fuera más pecador, estos remordimientos serian menores. Los pecados cometidos inmediatamente antes de la muerte, v. gr., el suicidio, quedarían sin castigo.

 

158. 3. No pertenece la sanción al concepto de acción buena o de acción mala; luego la pena por la acción mala carece de sentido.

 

Distingo la mayor. No pertenece al concepto esencial de la acción moral la sanción, concedo la mayor; no pertenece al concepto integral, niego la mayor.

 

En verdad en todos se da la persuasión de que, en justicia, los que obran - el bien deben ser premiados y los malhechores deben ser castigados.

 

4. La pena seria exigida por el pecado, si con ella quedara reparado el orden de justicia que ha sido lesionado; es así que no se repara; luego sáquese la consecuencia.

 

Distingo la menor. El orden de justicia no se repara en el sentido de que aquello que ha sido hecho resulte no hecho, concedo la menor; en el sentido de que con la pena no se consiga el que el pecador o bien de propia voluntad reconozca el orden que ha sido lesionado y retractándose de su pecado ame este orden, o en caso contrario se someta a pesar de su voluntad a cumplir el orden de la justicia mientras cumple la ley de la pena, niego la menor.

 

La pena obtiene el que el pecador retracte su pecado y de nuevo por su propia voluntad se constituya en el orden de la justicia, aunque no suceda -lo cual es imposible- el que el pecado una vez cometido resulte no cometido. Y si el pecador no se arrepiente de su pecado, al menos reconoce a su pesar, al ser castigado, el dominio del legislador.

 

Articulo II

De la duración del infierno

 

TESIS 9. Las penas del infierno son eternas.

 

159. Nexo. Consta por la tesis precedente que los condenados del infierno están sometidos a la pena de daño y a la pena de sentido. Ahora bien, acerca de estas penas se plantean muchas cuestiones, de las cuales sin embargo, remitiendo otras a los escolios a fin de exponerlas después, se nos presenta ahora una que debemos tratar, a saber, la duración de estas penas, o sea, la cuestión acerca de la eternidad de las mismas. Y he aquí uno de los más difíciles misterios de nuestra religión. Sto. Tomás trata de la eternidad de las penas del infierno después de haber establecido la existencia de éstas (Suppl. q.99).

 

160. Nociones. Penas del infierno, a saber, las penas de daño y de sentido, las cuales hemos probado hace poco que se dan en el infierno. Ahora bien, puesto que las fuentes tratan del mismo modo acerca de la duración de ambas penas, estableceremos esta duración acerca de las penas del infierno en general, o sea, sin una ulterior determinación. Por otra parte, como la pena de sentido supone necesariamente, según está claro, la pena de daño, constarla suficientemente acerca de la eternidad de esta pena, aunque se probara solamente la eternidad de aquélla.

 

Eternas. La eternidad, que para nosotros en este tema, omitiendo otras definiciones, consiste en la duración sin término, es: a) Estricta o imparticipada, propia de solo Dios, si es toda entera al mismo tiempo y excluye esencialmente el comienzo, la sucesión, el término (Rom. 16,26; 2 Tim. 1,9; Tit. 1,2).

 

a) Lata o participada, es la que puede corresponder a la creatura por participación de Dios. Sin embargo ésta, al poder ser de distinto género, se considera aquí, no de modo impropio, esto es, simplemente como una larga duración (Gen. 17,8; Salm. 88,37), sino propiamente, esto es, como excluyendo en verdad el término, si bien sólo "a parte post"..

Son eternas, esto es, la pena del condenado se mantiene perpetuamente esencialmente la misma, si bien accidentalmente, o sea, de las formas que vamos a explicar después, tal vez pueda disminuirse.

 

161. Adversarios. Los que enseñan la aniquilación de los hombres malos. Así: Los Gnósticos Valentinianos, que dicen que los hílicos y los psíquicos de vida perversa van a ser consumidos por el fuego. Arnobio: El alma de suyo mortal es hecha inmortal como premio para los buenos, mientras que los malos son aniquilados después del castigo. Los Socinianos, que sostienen que los no cristianos van a ser aniquilados juntamente con los ángeles malos. Los Condicionalistas o defensores de la inmortalidad condicional, como si el hombre con sus actos pudiera libremente prepararse la inmortalidad, de forma que, sin embargo, en otro caso, el que obra mal, fuera aniquilado después de la muerte, habiendo pasado algún tiempo anterior de expiación de sus pecados; así, entre otros, no pocos protestantes, como, v. gr., Rothe en. Alemania, Byse en Francia, y sobre todo White en América; muchísimos Adventistas: los malos al resucitar serán aniquilados, luego no hay infierno eterno; de este modo se expresan prácticamente los Testigos de Jehová y los Amigos de los hombres.

 

Aunque Lutero y Calvino admitían el infierno eterno, una controversia apasionada que se ha tenido recientemente en Norvegia muestra que la iglesia luterana no sabe con certeza qué hay que sostener acerca de esta doctrina; y Barth adhiriéndose al calvinismo sostiene, según hemos dicho, la apocatástasis universal, al igual que otros muchos protestantes.

 

Los que enseñan la intervención de la misericordia de Dios que libra a los hombres condenados de las penas. Así los antiguos partidarios de la misericordia (católicos), de entre los cuales concedían este privilegio: a) Unos a todos los hombres condenados en el juicio, o por lo menos a algunos, los cuales después de un determinado tiempo de castigo, de diversa duración respecto a éste según la gravedad del pecado, serían liberados del castigo. b) Otros a todos los que no sufran ningún suplicio después del juicio. c) Otros a todos los bautizados. d) Otros a todos y solos los católicos, aunque después hayan cardo en herejía o en infidelidad. e) Otros a todos y solos los que perseveran en la Iglesia. f) Otros a todos los que dan limosnas, de forma que o bien no sufran ninguna condenación o sólo una condenación temporal, y a todos los que perdonan las injurias, ya que a éstos se les perdonan los pecados mediante aquel perdón.

 

Los que enseñan la restitución de los condenados mediante la conversión de éstos. Los defensores de la metempsicosis. Nirscher y Schell (cf. anteriormente n. 5-7). Los racionalistas. Los espiritistas.

 

NOTA. Cf. Roure, texto citado, 2.518s. Téngase en cuenta también a Unamuno que niega el infierno eterno: Q. Pérez, S.I., El Pensamiento Religioso de Miguel de Unamuno frente al de la Iglesia (Santander 1.946) 66-74

 

162. Doctrina de la Iglesia. C. Lateranense IV (D 429): "Todos éstos (a saber, los réprobos y los elegidos)... resucitarán... para recibir según sus obras... los réprobos con el diablo el castigo eterno, y los elegidos en unión con Jesucristo la gloria eterna". Prácticamente enseña lo mismo la Fe de Dámaso (D 16), el Símbolo Atanasiano (D 40).

Benedicto XII (D 531) al enseñar que las almas de los que mueren en pecado mortal bajan a los "infiernos", "donde son atormentadas con penas infernales", enseña implícitamente la duración eterna de la condenación, puesto que esta condenación se contrapone a la bienaventuranza, la cual queda definida en este texto como eterna (D 530).

 

Virgilio (D 211): "Si alguno dice o piensa que el tormento de los demonios y de los hombres impíos es temporal y que alguna vez llegará el fin de este tormento, o que sobrevendrá la reparación y reintegración de los demonio o de los hombres impíos, sea anatema".

 

También enseñan el castigo eterno: Inocencio III (D 410) al enseñar que el castigo del pecado actual consiste en los tormentos "del infierno eterno". Alejandro VIII (D 1.290) al condenar que el pecado filosófico no es "merecedor del castigo eterno". El Concilio Tridentino al enseñar que la satisfacción penitencial no sirve "en orden a la pena eterna, la cual se perdona juntamente con la culpa" (D 807, 840); que el justo que obra bien no merece "las penas eternas" (D 835, 804); que se dispone a alguna clase de contrición "al considerar cuidadosamente... la calda en la condenación eterna" (D 915).

 

NOTA. En el Concilio Vaticano se preparó un Esquema de la Constitución Dogmática sobre la doctrina católica que contiene esto. Cn. 6: "Si alguno negare... que las penas de los condenados al infierno serán eternas, sean anatema" Cf. acerca de esto mismo el c. 17 Pío XII: La revelación y el magisterio de la Iglesia establecen con toda firmeza que todos aquellos los cuales, al término de esta vida, son reos de pecado mortal, se presentan ante el juicio de nuestro Supremo Señor y sufren la ejecución del castigo, del cual castigo no se da ninguna liberación ni perdón. Dios podría perdonar este castigo incluso después de la muerte... pero nunca ha concedido esto ni lo concederá... El hecho de la inmutabilidad y de la eternidad del juicio de la condenación y de la ejecución de este juicio condenatorio está fuera de toda duda... El Legislador Supremo... ha decretado la validez para siempre de su juicio y de la ejecución de éste. Luego esta duración tiene vigor sin término alguno.

 

163. Valor dogmático. De fe divina y católica definida (D 429).

 

164. Prueba de la Sagrada Escritura. 1) La pena de los condenados se llama en la Sagrada Escritura eterna. Ahora bien, la palabra "eterna" se toma en la Sagrada Escritura en su sentido propio, esto es, como duración sin término; luego sáquese la consecuencia.

 

La mayor. Mt. 18,8: "... Que mejor te es entrar en la vida manco o cojo que con manos o pies ser arrojado al fuego eterno." Mt. 25,41,46: .. Apartaos de mi, malditos, al fuego eterno... e irán al suplicio eterno". 2 Tes. 1,9: "Esos serán castigados a eterna ruina". Hebr. 6,2; Judas, 7. En el Antiguo Testamento Judit, 16,20s; Is. 14,11; 33,14; 66,24; Dan. 12,2.

 

NOTA. Esta palabra se emplea en el Nuevo Testamento 71 veces, de forma que 64 veces se trata o bien de Dios (v. gr. Rom. 16,26) o casi siempre de la vida eterna bien directamente la mayor parte de las veces (v. gr., Mt. 19,16; 25,46) bien indirectamente (v. gr., Hebr. 9,12; 2 P. 1,11); luego en todos estos textos, según todos los autores esta palabra tiene sentido de duración sin término; por consiguiente debe decirse con todo derecho que tiene el mismo sentido esta palabra en los otros textos, en los que casi siempre se trata acerca del infierno. Acerca del sentido de esta palabra cf. también J. de Goitia, O.F.M., Indicaciones temporales en la Escatología: VerVi 15, (1.957) 257-290.

 

La menor. Puesto que el empleo de esta palabra es tan frecuente y nunca lleva aneja la idea de limitación, según se ve por los textos citados, esta palabra debe tomarse en su sentido propio, a no ser que haya en contrario alguna razón de peso, la cual sinembargo aquí no se da.

 

Mt. 25,46 (el juicio final): "E irán éstos (los de la izquierda) al suplicio eterno y los justos a la vida eterna". De este modo se aplica en el mismo contexto y en el mismo texto esta palabra a la vida y al suplicio; ahora bien, según sentencia de todos, esta palabra se aplica a la vida en sentido propio (S. Agustín, R 1.779, 1.802; S. Basilio, R 976). Luego también se aplica en sentido propio al suplicio.

 

Mt. 25,31-46: "... Venid, benditos de mi Padre; tomad posesión del reino preparado para vosotros... apartaos de mí, malditos, al fuego eterno... Es menester que al dar una sentencia judicial las palabras se entiendan en sentido propio, sobre todo en un juicio definitivo, y en verdad tratándose de los hombres que han de vivir por siempre, y puesto que ya ha pasado el tiempo de merecer y de desmerecer y por tanto ya no hay lugar a la conversión. Más aún, si en este juicio se entiende que la sentencia absolutoria se da acerca del destino eterno, hay que juzgar también que la sentencia condenatoria se da acerca del destino eterno.

 

2) La pena de los condenados se dice que es por los siglos de los siglos; ahora bien, esta fórmula indica duración eterna; luego sáquese la consecuencia.

 

La mayor. Ap. 14,9-11: "Si alguno adora la bestia..., será atormentado con el fuego...; y el humo de su tormento subirá por los siglos de los siglos" (cf. también 19,2s; 20,9s).

 

La menor. Ap. 4,9s: "Siempre que los vivientes daban gloria, honor y acción de gracias al que está sentado en el trono, que vive por los siglos de los siglos... Y se postraban al que vive (Dios) por los siglos de los siglos" (Cf. 5,13s; 7,12; 10,6; Gal, 1,5; Hebr, 13,21).

 

3) Queda excluido el término de la pena: a) Mediante fórmulas negativas. Mc. 9,43s: "El fuego inextinguible, donde ni el gusano muere ni el fuego se apaga". Estas palabras se repiten en el capitulo tres veces a fin de realzar su importancia (Cf. Is. 66,24). 1 Cor. 6,9s: "¿No sabéis que los injustos no poseerán el reino de Dios?" Gal. 5,19-21: "Ahora bien: las obras de la carne son manifiestas... quienes tales cosas hacen no heredarán el reino de Dios."

 

b) Mediante fórmulas de sentido ilimitado. Lc. 16,26 (Parábola del rico epulón): Entre los bienaventurados y los condenados "hay un gran abismo, de manera que los que quieran atravesar de aquí a vosotros no pueden, ni tampoco pasar de ahí a nosotros". Ap. 20,14: Al tormento del condenado se le llama "segunda muerte". Los condenados son llamados: "Malditos" (Mt. 25,41). "Vasos de ira (Rom. 9,22). Sobre los que está permanente el castigo de Dios.

 

165. Prueba de la tradición. A. Los Stos. Padres enseñan de muchas maneras la eternidad de las penas.

 

a) Vienen a emplear las fórmulas de la Sagrada Escritura. S. Ignacio de Antioquía (R 41): "Los perturbadores de las familias no poseerán el reino de Dios...' Este tal (o sea, el que corrompe con su perversa doctrina la fe en Dios), habiéndose hecho un depravado irá al fuego inextinguible..." S. Hipólito (R 396): "... Siendo así que a los que obran el bien se les concede con justicia el gozo eterno, en cambio a los que ambicionan los males se les castiga con el suplicio eterno, y a estos segundos les aguarda también el fuego inextinguible y que nunca se terminará, y el gusano de fuego que no muere..." S. Ireneo (R 239).

 

b) Dicen que las penas nunca se van a terminar con el tiempo. S. Efrén (R 713): "... Se hará un juicio severísimo... del pecador, y sus tormentos no tendrán fin, y no descansará ni siquiera un pequeño instante... porque durará el tormento eternamente y no se librará el pecador jamás en ninguna ocasión de él".

 

c) Llaman eterno al fuego así como llaman eterna a lá vida. S. Teófilo de Antioquía (R 176): "Las mismas (Escrituras proféticas) te guiarán con toda seguridad, en orden a que evites los suplicios eternos y alcances los bienes eternos de Dios... A aquellos... que en paciencia buscan con sus buenas obras la incorrupción, les dará la vida eterna... en cambio para los incrédulos y soberbios... habrá castigo... y en último término a estos tales les aguardará el fuego eterno".         Cf. S. Justino (R 115); S. Cipriano (R 560); S. Basilio (R_

976); S. Agustín (R 1.779, 1.802). De aquí que S. Ireneo dice con una fórmula equivalente (R 238): "... Esos (los pecadores) estarán siempre condenados... Estos (los bienaventurados) gozan siempre del reino".

 

d) Contraponen los tormentos de la tierra y el fuego del martirio a la pena eterna y al fuego que no se apagará. Martirio de S. Policarpo (R 78): "... (Los mártires) despreciaban los tormentos de esta vida, puesto que se libraban en el espacio de una sola hora del castigo eterno. Y les parecía frío el fuego que les aplicaban los crueles verdugos. Pues tenían ante su presencia la liberación de aquel fuego que es eterno y nunca se extinguirá". Epístola a Diogneto (R 100): "Entonces condenarás el engaño del mundo..., cuando tiembles ante la verdadera muerte, la cual les está reservada a aquellos que serán condenados al fuego eterno... Entonces admirarás a los que sufren por la justicia el fuego de esta vida y los ensalzarás como bienaventurados, cuando conozcas aquel fuego".

 

166. e) Contraponen la duración temporal del vicio a la duración eterna del castigo. S. Justino (R 115): "... Enseñamos..., que cada uno marcha según los merecimientos de sus acciones o bien al castigo eterno o bien a la salvación eterna. Y si todos los hombres recapacitaran esto, ninguno elegiría el vicio, que es temporal, en el caso de que quisieran caer en la cuenta de que ellos con el pecado se ponen en camino de la condenación eterna del fuego".

 

f) Dicen que el fuego del infierno es tan perenne como la gloria. Tertuliano (R 284): "Será repuesto todo el linaje humano a fin de tener en cuenta lo que en esta vida hizo de bueno o de malo, y como consecuencia de ello valorarlo en orden a la perpetuidad inmensa de la eternidad. Y por tanto ya no habrá muerte, sino que seremos los mismos que somos ahora y no seremos otros después: En efecto, los adoradores de Dios están siempre en presencia de Dios, revestidos de la substancia de la propia eternidad; en cambio los impíos se encuentran en un castigo de fuego igualmente perenne, a saber, poseyendo por su propia naturaleza el suministro divino de la incorruptibilidad".

 

g) Esta idea que indica Tertuliano en las palabras precedentes, frecuentemente la refieren de modo expreso los Padres, a saber, que los cuerpos de los condenados son mantenidos incorruptibles como pasto del fuego eterno.

 

S. Cirilo de Jerusalén (R 837): "Así pues, resucitaremos ciertamente todos teniendo cuerpos eternos, pero no teniendo todos cuerpos semejantes. Pues si uno es justo, recibirá un cuerpo celestial, a fin de poder estar de modo digno juntamente con los ángeles; si en cambio uno es pecador, recibirá un cuerpo eterno que esté capacitado para sufrir la pena de sus pecados, a fin de que abrasado en el fuego eterno no se consuma jamás..."

 

S. Cipriano (R 560): "El infierno que está siempre ardiendo abrasará a los que se encuentren sujetos a él..., y no habrá posibilidad por la que los tormentos puedan hallar alguna vez reposo o término. Las almas serán conservadas juntamente con sus cuerpos en medio de tormentos infinitos que les producirán dolor... Entonces se dará sin fruto de penitencia el dolor de la pena... Tardíamente creen para la pena eterna los que no quisieron creer para la vida eterna".

 

Lactancio (R 646): "... Puesto que cometieron los pecados (los impíos) en sus cuerpos, de nuevo serán revestidos con la carne, a fin de que sufran el castigo en sus cuerpos; y sin embargo no será la carne, de la que Dios revista al hombre, semejante a esta carne terrena, sino indestructible y que permanezca eternamente, a fin de que pueda resistir los tormentos y el fuego eterno, cuya naturaleza es distinta de este fuego nuestro..., el cual se extingue, a no ser que sea mantenido por el combustible que le eche alguien... En cambio el fuego divino al mismo tiempo en virtud de un solo y mismo poder... abrasará a los impíos y los reanimará..., y cuanto les vaya consumiendo de sus cuerpos, otro tanto les irá reponiendo y de este modo se suministrará a sí mismo combustible eterno..."

 

S. Juan Crisóstomo (R 1.142): "... También resucitan incorruptibles los cuerpos de los pecadores....; pero este honor es para ellos preparación de tormentos y de castigo; pues resucitan incorruptibles, para ser abrasados siempre".

 

S. Hilario (R 855): "... La eternidad corporal será destinada también (a los paganos) mismos, a fin de que en ellos haya combustible eterno de fuego eterno, y para que en todos los que van a ser sempiternos se ejercite el castigo sempiterno".

 

167. B. La liturgia reza así: En las letanías: "Para que libres de la condenación eterna a nuestras almas..." En el canon de la misa: "Y nos libres de la condenación eterna..." En el himno llamado "Dies irae": "Que no sea quemado con el fuego eterno". Y la Iglesia no hace oración por los condenados.

 

C. Los mártires despreciaban los tormentos temporales a fin de evitar los tormentos eternos. Martirio de S. Policarpo (cf. n.165d).

 

168. Razón teológica. a) Nos enseña la fe que con la muerte se termina el estado de vía por lo que concierne a alcanzar el último fin; luego el que muere en pecado siempre permanece en el castigo excluido de su último fin.

 

b) Al que cae en pecado grave y vive todavía en la tierra le es ciertamente necesaria con necesidad de medio en orden a la salvación la penitencia saludable. Ahora bien, los condenados no pueden hacer esta penitencia, en cuanto que están privados de la gracia saludable, ya que se encuentran fuera del estado de vía; luego siempre permanecen fuera de la salvación.

 

c) Una vez que se da el pecado grave, ha sido necesaria la Encarnación en la hipótesis de una satisfacción condigna por este pecado (la cual satisfacción por otra parte Dios puede exigirla). Luego un simple hombre no puede prestar dicha satisfacción con ninguna pena, aunque sea eterna. Por consiguiente el pecador (que ha cometido pecado grave) merece ser castigado eternamente.

 

Más aún, el infierno aparece en la revelación como contrapuesto a la Redención. Y en verdad la Redención, en cuanto llevada a cabo mediante la pasión de Jesucristo, no tendría explicación suficiente si el infierno no fuera eterno; pues parecería que faltaba una proporción adecuada entre el misterio tan grande de Jesucristo que muere y una pena temporal de la que nos redimirla.

 

169. La razón natural prueba con certeza que se da después del estado de vía por lo menos alguna clase de castigo. Más aún, prueba, al menos con probabilidad, que este castigo es eterno. Ahora bien, ¿prueba esto con certeza?

 

A la hora de resolver esta cuestión no están de acuerdo los autores. Tal vez puede decirse que la sola razón, esto es, sin ninguna luz de la fe, no alcanza la claridad de motivos, por la que, se quite toda niebla de duda acerca de la eternidad del castigo, si bien por otra parte resuelve irrefutablemente todas las objeciones que se oponen a esta eternidad.

 

Sin embargo ahora vamos a procurar presentar esta prueba, no obstante con estos presupuestos: El alma humana es inmortal; el alma está destinada a Dios como a fin último, el cual fin todavía no lo ha alcanzado; el alma debe alcanzar este fin con sus buenas obras, sin embargo de manera que libremente puede con sus malas acciones hacerse indigna de dicho fin.

 

1) Por una razón obvia, el estado de vía hacia el fin último debe terminarse alguna vez, bien por la muerte bien de otro modo, y de manera que la designación de este momento no dependa del hombre, según se ve claramente, sino sólo del. Autor de la naturaleza. Luego el que ha llegado a este momento en situación de pecado, por esto mismo queda excluido por su culpa, y por tanto como castigo, de alcanzar el fin último, sin que Dios según está claro, esté obligado ya nunca a conducirle al fin que el pecador mismo libremente ha rechazado (Sto. Tomás 3 CG 145).

 

2) ¿Sin embargo no puede Dios, después de algún tiempo de haber perdido el hombre pecador su fin último, hacer volver de nuevo al alma al estado de vía? En primer lugar sería extraño que esto se hiciera mediante una sucesión eternamente ininterrumpida.

 

Sin embargo se da además esta otra razón fuerte en favor de la eternidad de la pena, la cual completa a la primera razón: El cumplimiento de la ley natural no puede procurarse eficazmente, si no lleva aneja una sanción suficiente. Ahora bien, la pérdida temporal del fin último no es, según está claro, sanción suficiente; luego el cumplimiento de la ley natural no puede procurarse eficazmente por la pérdida temporal del fin último; por consiguiente exige la pérdida eterna de este fin.

 

170. 3) Otra razón suele derivarse de la naturaleza del pecado grave, partiendo del aserto de que el honor debe evaluarse atendiendo al que procura el honor, en cambio la ofensa debe considerarse atendiendo al ofendido. El castigo que ha de cumplirse es proporcionado a la ofensa que se ha infringido. Ahora bien, el pecado, en cuanto lesión del derecho divino (a saber, en contra de la obediencia y del honor que se debe a Dios), es ofensa que se hace a Dios; luego, al ser Dios de infinita divinidad, la ofensa de Dios es objetivamente infinita "simplfciter".

 

Ahora bien, puesto que nosotros conocemos la dignidad de Dios solamente a manera de una dignidad finita, y por tanto en cuanto infinita "secundum quid", esto es, como una dignidad mayor que la dignidad de cualquier creatura incluso de una creatura posible por muy perfecta que sea, la ofensa de Dios es subjetivamente infinita "secundum quid". Luego merece un castigo no "simpliciter" infinito, sin embargo ciertamente infinito "secundum quid", esto es, mayor que cualquier castigo, que se deba a causa de la mayor ofensa hecha a alguna creatura por muy perfecta que sea.

 

Sin embargo ningún impuesto a una creatura puede ser de intensidad infinita "secundum quid", ya que se concibe como posible otro castigo mayor, y porque la capacidad de sufrir en cuanto a la intensidad en una creatura es muy limitada. Luego no queda ningún otro castigo infinito "secundum quid", a no ser el castigo de infinita extensión o duración.

 

Sin embargo esta razón presenta las dos dificultades siguientes: a) Que puede aplicarse también al pecado venial, el cual en verdad es una ofensa mayor que cualquier ofensa hecha a una creatura. No obstante sabemos por otra parte que este pecado, al no suponer un rechazo del fin último, no, merece un castigo eterno. b) Que incluso una breve privación del fin último, en cuanto objetivamente infinita "simpliciter" y subjetivamente infinita "secundum quid", parece que es un castigo proporcionado al pecado mortal. No obstante sabemos por otra parte que el hombre no puede sentirse bienaventurado físicamente con el solo conocimiento del objeto, sino con el conocimiento que disfruta, el cual ciertamente en cuanto que disfruta, por nuestra parte, de ningún modo puede decirse infinito, como se ve claramente.

 

171. Objeciones. A. De la Sagrada Escritura. 1. En Mt. 25,31-46 (acerca del juicio final) no pocas expresiones son figuradas, v. gr., el diálogo de Jesucristo con los hombres, etc.; luego también el fuego se dice eterno de un modo figurado.

 

Niego el consiguiente. a) Estas expresiones figuradas no destruyen la idea principal, según se ve claro por lo que allí' se dice acerca del último juicio y de la sentencia pronunciada por Jesucristo, y acerca de la venida de Jesucristo, de los hombres que van a ser congregados, de la separación de los justos respecto a los malos, de la sentencia final, etc. Por otra parte si tal vez al describir el juicio se emplea alguna expresión figurada, no puede tratarse de una locución impropia al emitir la sentencia, a no ser que se entienda ésta de por sí de forma que, no deje lugar a dudas. b) Sin embargo la tesis no solamente se prueba por este texto.

 

2. En Salm. 48,16 se dice: "Dios rescatará mi alma del poder del abismo"; y en el Salm. 102,9 leemos: "No está siempre acusanto y no se aíra para siempre"; luego el infierno no es eterno.

 

Niego el consiguiente. En el Salm. 48,16 el Salmista expresa la esperanza cierta de que él mismo no permanecerá bajo el dominio de la muerte, esto es, en el "sehol", adonde se pensaba que descendían todos los muertos, sino que tiene la esperanza cierta de que Dios le va a llevar al destino de los justos.

 

Así se indica también en el Salm. 15,10. Se entiende acertadamente acerca de la liberación del peligro de una muerte inminente el Salm. 85,13: "Por tu gran misericordia para conmigo, por haber sacado mi alma del profundo averno".

 

En el Salm. 102,8s se indica la misericordia de Dios para con el pueblo tantas veces contumaz, ante la pequeñez y la debilidad de éste (v. 14-16). De igual modo en Is. 57,16: "Pues yo no quiero estar siempre contendiendo, ni quiero estar siempre enojado" Y en el Salm. 76,8s: "¿Acaso el Señor nos rechazará por los siglos y no nos será ya nunca favorable?" En estos textos se promete, no la conversión de los condenados, sino la misericordia para con su pueblo.

 

172. 3. La condenación se llama ruina" (Fil. 3,19; 2 Tes. 1,9), "muerte segunda" (Ap. 21,8). Luego los condenados son aniquilados.

 

Distingo la mayor. La condenación se denomina así en cuanto privación de la vida eterna, concedo la mayor; en cuanto privación de la vida natural, niego la mayor.

 

En verdad los condenados van a ser atormentados "por los siglos de los siglos" (Ap. 20,10); luego vivirán, sin embargo vivirán "en el estanque, que arde con fuego y azufre, que es la segunda muerte" (Ap. 21,8). Cf. S. Agustín, R 1.772.

 

4. En Hech. 3,21 se indican los venideros tiempos de la restauración de todas las cosas; luego todas las cosas serán alguna vez restauradas.

 

Distingo la mayor. Se indican los tiempos de la restauración, esto es, también de la conversión de los condenados, niego la mayor; de la restauración de todas las cosas que habló Dios por boca... de los profetas, restauración que  se va a completar mediante la segunda venida de Jesucristo, concedo la mayor.

 

Las promesas de los profetas se cumplen perfectamente en la segunda venida de Jesucristo y entonces todo lo que estaba incompleto queda restablecido en una situación perfecta. Cf. Is. 65,17: "Porque voy a crear cielos nuevos y una tierra nueva" Mt. 19,28: “… En la regeneración, cuando el Hijo del Hombre se siente sobre el trono de su gloria..." 2 P. 3,13: Trata acerca de la renovación del mundo material, y en los vv. 9s exhorta a la penitencia.

 

173. B. De los Stos. Padres. Parecerla que algunos de ellos enseñaron que los condenados después del castigo se convertirían a Dios y serian galardonados con la gloria.

 

a) Se cita a tan pocos (Orígenes, Didimo, Clemente Alejandrino, S. Gragorio Niseno, S. Gregorio Nacianceno. S. Ambrosio, S. Jerónimo), que, aunque hubieran negado claramente la eternidad de la pena, aun en esa hipótesis todavía el consentimiento de los Sto. Padres en favor de nuestra tesis serla moralmente unánime y por tanto seria suficiente como argumento patrístico. En esta hipótesis se trataría de una doctrina enseñada desde el principio, pero que todavía no habla sido confirmada entonces por el magisterio de la Iglesia; una vez indicado esto; era posible el error en algún Padre considerado "por separado".

 

b) Más aún, de estos pocos Padres, si exceptuamos tal vez a Arnobio, el cual escribió, siendo todavía catecúmeno, unos libros de donde se toma la dificultad, se prueba con certeza que ninguno negó la eternidad del infierno.

 

c) Por el contrario aquellos que en alguna ocasión parecería que hablaron sobre este tema de modo no claro, en otros textos enseñan claramente la verdadera doctrina. E incluso los textos dudosos, al menos en su gran mayoría, pueden entenderse en sentido recto.

 

Hay que tener también en cuenta las palabras de Petavio: "Por lo cual consta que Jerónimo, y en el caso qua hubiera algún otro Sto. Padre, los cuales dejaron deslizar en sus escritos, como ciertos lunares, estas enseñanzas origenianas, las sacaron de la lectura de Orígenes al tratar de otro asunto, y las corrigieron en repetidas ocasiones".

 

174. d) En concreto Clemente Alejandrino, si bien afirma que las penas después del último juicio fuerzan a los pecadores a la penitencia y que Dios propiamente no castiga, sino que corrige, sin embargo nunca dice que las penas del infierno se terminen, y afirma que la penitencia de los condenados es "inútil", y en otra parte enseña que el castigo de éstos es el suplicio "eterno". Didimo, según parece, enseña claramente la eternidad del castigo, de manera que se ha dudado sin suficiente fundamento acerca de su pensamiento sobre este tema.

 

S. Gregorio Nacianceno también defiende de modo suficiente la eternidad del infierno (R 980) y a veces se supone sin motivo suficiente como si hubiera dudado en alguna ocasión sobre esto.

 

Orígenes en cambio, aunque menciona el fuego eterno (R 446), establece sin embargo el principio de que la pena es medicinal, en cuanto que "la pena que se indica mediante el fuego del infierno, se entiende que se usa como ayuda". Más aún, dice que la Sagrada Escritura habla de penas eternas, a fin de mover mediante el temor a los pecadores a penitencia, y que no conviene el que la naturaleza medicinal de la pena del infierno sea presentada al pueblo sencillo. Ahora bien, él mismo, si bien, según algunos autores como hemos dicho, tal vez haya pensado rectamente acerca de la eternidad de la pena, en cambio a otros les parece que enseñó, si bien de buena fe y de modo hipotético, la reintegración futura de las creatura racionales, al menos de los hombres, en orden a la gloria. (Cf. n.6; R 468)

 

También S. Gregorio Niseno, mientras que unas veces afirma la pena eterna (R 1.060), en otras ocasiones parecería que enseña la reintegración (R 1.033).

 

S. Ambrosio muchas veces menciona los suplicios eternos, sin embargo, tal vez, solamente para los no cristianos. En cambio respecto a los pecadores cristianos (tal vez según el sentido más obvio) se unirá a la justicia la misericordia liberándolos de las penas.

 

175. S. Jerónimo, el cual antes del año 394 parecería, según algunos textos acerca de la reintegración, que por lo menos no reprobaba ésta, declaró más tarde que él había referido esta opinión sin embargo no como suya; y en verdad casi por aquel mismo tiempo habla defendido la eternidad del infierno.

 

Después rechazó ciertamente de modo totalmente explicito aquella opinión origeniana, por ejemplo (hacia los años 395-396) diciendo (R 1.384): "Si todas las creaturas racionales vienen a ser iguales, y tanto habiendo vivido en la virtud como habiéndose enfangado en los vicios o bien por su propia voluntad se elevan hasta el cielo o bien se sumergen en el infierno, y después de un largo rodeo y tras siglos infinitos se realiza la restauración de todas las cosas, y es una sola la dignidad de los que han estado en la Iglesia Militante, ¿qué distancia habrá entre la virginidad y el prostíbulo? ¿Qué diferencia se dará entre la Madre del Señor y (lo que hasta decirlo es un crimen) los que se han dejado llevar públicamente por sus pasiones deshonestas? ¿Pero es que va a ser el mismo el ángel S. Gabriel y el diablo? ¿Y van a ser los mismos los Apóstoles y los demonios?".

 

NOTA. Más aún, después, el año 401, afirmó que él en cierta ocasión al proponer la opinión origeniana sobre la reintegración, simplemente había referido el parecer de Orígenes, pero no era su sentencia propia (Apología en contra de los libros de Rufino 1.1 n.26s: ML 23,418s).

 

Sin embargo más tarde tal vez pensó que los pecadores cristianos tenían que salvarse, al decir el año 406 lo siguiente: "Pues el que confía con todo su corazón en Jesucristo, aunque hubiere muerto como hombre caldo en pecado, vive para siempre por su fe. Por otra parte esta muerte común es destinada igualmente a los creyentes y a los no creyentes; y todos igualmente han de resucitar los unos para confusión eterna y los otros para vida sempiterna por el hecho de tener

 

Y el año 415 parecería que enseña algo semejante acerca de los pecadores cristianos como que se van a salvar después de las penas, mientras que los demonios y otros impíos van a ser condenados eternamente: "Ahora bien, si Orígenes dice que no se van a perder las creaturas racionales y otorga al diablo la penitencia, ¿qué se me va a decir a mi', que digo que el diablo y sus servidores y todos los impíos y prevaricadores son condenados eternamente, y que los cristianos, en el caso de que hubiesen sido hallados en pecado, se van a salvar después de las penas?.

 

Sin embargo esta teoría de Jerónimo, la cual parece semejante a la teoría de S. Ambrosio, dicen otros autores que puede entenderse "acerca de los justos que todavía no han sido totalmente purificados".

 

176. C. De la razón. 1. Una acción muy breve no puede ser castigada con la pena eterna; es así que el pecado es una acción muy breve; luego sáquese la consecuencia.

 

Distingo la mayor. Una acción muy breve no puede ser castigada con la pena eterna, si debe ser castigada atendiendo a su duración, concedo la mayor; si debe ser castigada atendiendo a su malicia, niego la mayor.

 

La pena del pecado se valora, no por la duración del delito, sino por su gravedad, como sucede también entre los hombres (Sto. Tomás, 1.2 q.87. q.3); ahora bien, el pecado es una acción por la que el hombre se aparta libremente de su último fin, o sea, de Dios.

 

2. La pena eterna no se compagina con la bondad de Dios; luego no se da la pena eterna.

 

Distingo la mayor. La pena no se compagina con la bondad de Dios entendida de un modo inadecuado, concedo la mayor; entendida rectamente como se da en Dios, niego la mayor.

 

La bondad, si es verdadera bondad como es en Dios, no puede "simplíciter" separarse de la justicia y de la sabiduría; de aquí que Dios no deja de ser bueno, si castiga incluso eternamente a alguien, según la norma de su justicia y de su sabiduría. Más aún, la bondad misma de Dios, admitida sin embargo la justicia, puede ser la razón de castigar eternamente a alguien, bien para que otros se aparten del pecado bien por amor a la santidad. No obstante esto no impide, el que Dios a causa de su bondad (pero sin que obre en nada en contra de su justicia ni de su sabiduría) o bien algún pecado no lo castigue de ningún modo o bien no lo castigue según el rigor de su justicia.

 

Sin embargo es mejor negar sencillamente la mayor. Por consiguiente la pena eterna se compagina con la bondad de Dios, si bien esta pena muestra la justicia más bien que la bondad; en otro caso de igual modo cualquier pena no se compaginaría con la bondad de Dios.

 

177. 3. El fin de la pena es la enmienda del delincuente; es así que la pena eterna no es para la enmienda del delincuente; luego esta pena carece de finalidad y por tanto no se da.

 

Distingo la mayor. La enmienda del delincuente es el fin de la pena medicinal, concedo la mayor; de la pena de castigo, subdistingo: es el fin d: la pena temporal, pase; es el fin de la pena eterna, niego.

 

En verdad toda pena que Dios pone en esta vida puede decirse que siempre es medicinal, si bien puede ser de modo secundario también al mismo tiempo pena de castigo; en cambio la pena eterna es pena simplemente de castigo. Esto tiene valor respecto de aquel al que se le impone la pena; pues toda pena, incluso la pena eterna, mientras estamos en esta vida, puede decirse que es pena medicinal respecto de otros, los cuales a causa de ella se mueven a no pecar (n. 144).

 

La pena solamente puede tender a restituir al que ha violado la ley al orden moral, del cual se había apartado, esto es, al orden de la verdad y del bien el cual es el único que debe subsistir en vez del error y del mal. La pena alcanza esto, en la medida que obliga al que peca a soportar la privación de algún bien y a sufrir la imposición de algún mal.

 

Ahora bien, lo principal de la pena es esto, espiar el delito a fin de q como lo exige sobre todo la justicia, se satisfaga al orden moral que ha s violado. La pena de castigo pretende en primer término la expiación del delito y después, al igual que la pena medicinal, pretende reducir al delincuente a observar el derecho. En la pena después de la muerte se mantiene el fin expiación, mientras que el fin medicinal desaparece completamente. Dios, podría fácilmente convertir al pecador para evitar todo pecado, en el juicio final emplea estrictamente el principio de retribución.

 

4. Sin embargo después del juicio la pena eterna, si no es medicinal, es inútil; luego no se da.

 

Niego la mayor. Pues esta pena sirve: para reparar el orden de la justicia que ha sido lesionado; para mostrar la justicia y la santidad de Dios; para aumentar la gloria de los bienaventurados, al comparar éstos su estado con el estado de los condenados (Salm. 57,11); a fin de que haya en la vida del hombre una sanción perfecta de la ley.

 

178. 5. El fin intentado por Dios al crear al hombre no puede dejar de alcanzarse; es así que este fin es la bienaventuranza del hombre; luego esta bienaventuranza no puede dejar de alcanzarse.

 

Distingo la mayor. No puede dejar de alcanzarse el fin intentado por Diosa de un modo absoluto, concedo la mayor; intentado por Dios de un modo condicionado, niego la mayor.

 

En cambio el fin ("finis quo") intentado de modo absoluto al crear al hombre es la glorificación de Dios; la cual se alcanza siempre en la medida intentada por Dios y según su voluntad consiguiente, puesto que también los condenados ensalzan la santidad de Dios que odia el pecado, y la justicia de Dios que castiga los pecados del condenado, y la veracidad de Dios que ejecuta sus amenazas. Ahora bien, no se cumple necesariamente el fin intentado por Dios de un modo condicionado, cual es la bienaventuranza del hombre, a saber, en' el caso de que éste observe los mandamientos de Dios.

 

6. No se incurre en una pena gravísima si no se conoce; es así que muchos ignoran la pena eterna del pecado; luego al menos éstos no incurren en esta pena.

 

Distingo la mayor. No se incurre en una pena gravísima, si el pecador no sabe que él comete algo que es merecedor de esa pena, concedo la mayor; si el pecador no conoce la pena de un modo determinado, niego la mayor.

 

Tampoco entre los hombres se atiende a la hora de condenar a alguien a la pena capital a que ese reo hubiera conocido que su crimen merece esta pena capital.

 

7. El condenado puede librarse del infierno, si puede convertirse; es así que puede convertirse; luego sáquese la consecuencia.

 

Niego la menor. No puede convertirse sobrenaturalmente, puesto que carece del auxilio de la gracia en orden a una penitencia saludable que le es absolutamente necesaria, ni tampoco puede convertirse naturalmente (lo cual sin embargo no tendría ningún valor en este orden sobrenatural), ya que está obstinado en el mal.

 

Nota Bene. Dios no nos ha revelado por qué ha elegido este orden, en el cual sería posible la eterna condenación. Sin embargo es el Señor. ¿Acaso ha podido impedírsele al dominio de Dios el que El mismo eligiera este orden, en el que algunos pecarían y consiguientemente serían castigados? Por otra parte Dios no crea para ser condenados sino para que se salven, si quieren éstos cooperar a la gracia; pero no ha querido forzar a la voluntad humana, la cual es esencialmente libre, y en verdad de un modo directo en relación al amor de Dios como fin último que debe ser alcanzado o por el contrario puede ser rechazado, de forma que pueda merecer libremente el fin último. Sin embargo una vez que se da el pecado de los que han rechazado el fin último, quiere la condenación de éstos, a fin de que siempre se manifiesten sus atributos (Rom. 9,22).

 

179. Escolio. Ningún condenado es liberado en el infierno de la pena eterna. Por lo ya probado consta claramente acerca de la universalidad de la ley de la pena eterna para todos los condenados, puesto que los asertos de las fuentes son absolutos y no incluyen ni siquiera implicitamente limitación alguna. De aquí que, si bien hablando en términos absolutos no implica contradición, el que alguien, exceptuado de la ley general, fuera librado por Dios del infierno, sin embargo en esta providencia es muy temerario, según creemos, afirmar la posibilidad de la liberación, a no ser que se presenten hechos históricos de esta liberación. Sin embargo no se presenta ninguno de estos hechos.

 

En vedad a causa de la narración muy divulgada de S. Juan Damasceno, de que Trajano fue librado del infierno, ante las oraciones de S. Gregorio Magno, algunos antiguos escolásticos, los cuales tuvieron esta narración como histórica, a causa del gran respeto que le tenían a S. Juan Damasceno, explicaron el hecho de distintas maneras, a fin de conciliar con este hecho la eternidad del infierno; comúnmente dijeron que en la hipótesis de tratarse de un verdadero hecho histórico, Trajano no fue condenado al fin, sino que estuvo en suspenso su sentencia final, o que incluso aquél, según añade Sto. Tomás, sólo fue liberado hasta él juicio último.

 

Sin embargo el hecho mismo, narrado en verdad con una extraña variedad, lo negaron ya grandes escolásticos antiguos, y los críticos modernos lo consideran una fábula. Más aún, va en contra de la doctrina tanto de S. Gregorio como de S. Juan Damasceno que niegan que en los infiernos tenga lugar una redención, o que esté permitido orar por los muertos condenados.

 

NOTA. S. Gregorio Magno, Moral 34,13: ML 76,729; S. Juan Damasceno, De la ortodoxia de la fe c.4: MG 94,878. Por otra parte según Suárez (en este mismo texto n.6) parece temerario el decir que Jesucristo al bajar a los infiernos liberó a alguien, sin embargo esta censura de temerario H. Quilliet la considera como demasiado suave (bajada del Señor a los infiernos: DTC 4,614). No obstante ésta era la mejor ocasión de proceder a la liberación.

 

Por consiguiente las palabras "según la ordenación común" de Benedicto XII (D 531) se entenderla de modo inadecuado acerca de la liberación del infierno, sobre todo al aplicar estas mismas palabras el Pontífice también a los bienaventurados, los cuales en verdad no pierden la gloria una vez que la han recibido (D 539). Por consiguiente estas palabras implican solamente la ordenación común, en la medida que afecta a todos, o a lo sumo (pero muy improbablemente) la posibilidad de la excepción de que alguien, en cuanto que va a ser resucitado de nuevo milagrosamente después de su muerte, no es entregado al premio o a la pena inmediatamente después de la primera muerte.

 

Articulo III
Distintas cuestiones acerca de las penas del infierno

 

180. ¿De qué clase son las penas de los condenados? La pena de daño, la cual es una pena privativa, esto es, impuesta por Dios mediante la substracción de su influjo beatifico, consiste en primer término en la privación de la bienaventuranza esencial y de todos los bienes que les son anejos a esta bienaventuranza en cuanto tal formal o consiguientemente, y en segundo término consiste en la privación de todos los bienes que le son añadidos a esta bienaventuranza "accidentalmente".

 

Estos bienes son: a) Sobrenaturales: Dios en cuanto objeto esencial de la bienaventuranza sobrenatural, y por tanto luz de la gloria, la visión y el amor de Dios, el gozo beatifico. La familiaridad con Jesucristo, con la Bienaventurada Virgen María, con los Ángeles, con los hombres bienaventurados.

 

La patria celestial con todas sus delicias. La luz con la que los bienaventurados ven la belleza del cielo y la belleza de la gloria de los bienaventurados y del mundo natural. La gloria del cuerpo. Todos los dones sobrenaturales tanto habituales como actuales (incluidos, según lo que se va a decir después, incluso todo el conocimiento sobrenatural), con exclusión en cambio del carácter sacramental, que permanece en el condenado, el cual lo posee como castigo e ignominia. A esta privación le acompañará sin duda alguna el dolor de saber que otros disfrutan de estos bienes.

 

b) Naturales. La bienaventuranza en este orden contiene solamente de un modo propio los bienes sobrenaturales (en cuanto a su entidad o en cuanto al modo) y por tanto el condenado a causa de la privación de la bienaventuranza no pierde "formalmente" los bienes naturales. Sin embargo, una vez perdida la bienaventuranza sobrenatural, carece por otra parte de todos los bienes que le. aportarla la bienaventuranza natural; sin que por el contrario se extinga en él el deseo natural de la felicidad, el cual no obstante, una vez que ha perdido a Dios, nunca lo puede saciar.

 

181. La pena de sentido que es positiva y proviene de fuera, es el dolor causado positivamente por Dios mediante instrumentos ajenos al condenado. Se llama pena de sentido, no precisamente en cuanto que afecte a la potencia sensitiva, de la cual carecen las almas separadas del cuerpo y los ángeles, sino en cuanto ocasionada principalmente mediante algo sensible. A esta pena se refieren: el fuego; la compañía con los condenados (1 Cor. 6,9s; Ap. 21,8); el estado del lugar; la pérdida de la libertad; el dolor en todos los sentidos, según se comprende fácilmente por las circunstancias en las que están los condenados.

 

182. La pena del gusano. De este modo llamamos a aquella pena "moral" que surge por el hecho de que el condenado conoce que él está eternamente, por su culpa, privado de la bienaventuranza que desea ardientemente, y eternamente arrojado a atroces tormentos positivos..

 

Por lo cual le atormenta un dolor sumamente acerbo, la desesperación, el odio: contra Dios, no ciertamente en cuanto sumo bien, sino en cuanto autor de tan gran desgracia; contra otros tanto contra los bienaventurados, en cuanto que están unidos con Dios, los cuales, incluso los allegados a él quisiera que estuvieran en el infierno, como contra los condenados, en cuanto que aumentan con su presencia su dolor, y sobre todo contra los demonios en cuanto que fueron sus seductores, y contra sus compañeros de pecado; contra toda creatura en cuanto que es obra de Dios; contra si mismos, verdadera causa de desastre tan enorme (cf. Ap. 9,6; Mt. 26,24). Y por ello desean en su desesperación no existir a fin de no sufrir.

 

Ahora bien, la pena llamada del gusano, en cuanto que proviene de la pena de daño o de la pena de sentido, queda incluida en aquélla o en ésta, según lo anteriormente explicado (n. 145). Por ello comúnmente solamente se habla de la pena de daño y de la pena de sentido (de las cuales, si se trata del castigo del pecado "personal", la pena llamada del gusano es inseparable); nosotros nos expresamos también de este modo.

 

¿Sufrió Jesucristo en la pasión la pena de daño? (Mt. 27,46). Esto parece que lo indicaron, al menos de palabra algunos católicos después de los protestantes. Sin embargo, si el aserto se toma en sentido estricto, debe ser rechazado como totalmente erróneo (de forma que ni siquiera puede ser admitido analógicamente), puesto que la pena de daño consiste en la privación de Dios, fin último, causada por el pecado personal, mientras que Jesucristo padeció como Hijo amado, no asumiendo un castigo, sino ofreciendo la satisfacción vicaria por los pecados ajenos, y no se debe pensar que ni siquiera un solo momento de su vida se vio privado de la visión beatifica.

 

De algunas penas de sentido. Muchos Padres, a los cuales hay que añadir no pocos teólogos antiguos, enseñan que los condenados son atormentados con otros medios materiales, aparte del fuego, v. gr., con el agua, con la nieve, con tormentas, con olores fétidos. Sin embargo Suárez dice acerca de esto: "Esta sentencia, aunque se apoye en la autoridad de doctores serios, no es cierta..., porque Jesucristo... amenaza "expresamente" con la pena eterna e irremisible del fuego, pena que la presenta "como única", en cambio no hace ninguna mención - de otra clase de penas, v. gr., de nieves ni de aguas, ni se prueban suficientemente estas penas por otro texto de la Sagrada Escritura, ni se muestra que tales penas sean necesarias".

 

Con toda probabilidad los gusanos de los condenados de los que se habla en Mc. 9,45 (Judit, 16,21; Si. 7,19; Is. 62,64) no son corpóreos, según pensaron algunos, sino metafóricos, queriendo indicar los remordimientos de conciencia. Igualmente muchos juzgan que en el infierno habrá tinieblas (Sto. Tomás, Suppl. q.97 a.4); sin embargo no se deduce esto necesariamente, más aún, según parece, ni siquiera probablemente al menos de los textos de S. Mt. 8,12; 22,13; 25,30, donde las tinieblas pueden considerarse de un modo más adecuado, v. gr., acerca de la pena de daño. Y no consta que los cuerpos de los condenados vayan a ser deformes o incompletos, sino íntegros en todos sus órganos y sentidos.

 

183. De la gravedad de las penas. Esta gravedad consta suficientemente tanto por el bien que se ha perdido y por los instrumentos positivos del castigo, como por la duración eterna de las penas. Por lo demás se ve claramente por las expresiones de las fuentes que hemos presentados: lugar de tormentos; estanque de fuego; lugar donde el gusano no muere, donde habrá llanto y rechinar de dientes; tinieblas exteriores (Mt. 5,22; 8,12; 13,42; Mc. 9,42s; Lc. 16,28; Ap. 20,15; 21,8). De modo semejante hablan los Padres, al decir que aquellas penas no pueden expresarse con palabra alguna, que nuestro fuego en comparación de aquél es como si fuera un fuego pintado, que la visión misma de las penas puede producir la muerte.

 

184. Se ve fácilmente con claridad que la pena de daño es mayor con mucho que la pena de sentido por el hecho de que la privación del último fin, en cuanto que éste es el bien infinito, es el mayor mal. "El pecado mortal merece la pérdida de la visión de Dios, con lo cual no puede compararse ninguna otra pena" (Sto. Tomás, 1.2 q.88 a.4).

 

NOTA. Sto. Tomás, 3 CG 142; S. Juan Crisóstomo, A Teodoro, después de haber caldo 1,12: MG 47,292: "El haber perdido tan grandes bienes, produce tanto dolor, aflicción, angustia, que aunque no hubiera sido destinado ningún otro suplicio para los pecadores, esto sólo podría producir una pena y una angustia del alma más graves que otros tormentos de la gehenna..." Homilía, 23,8: MG 57,317: "Ciertamente la gehenna es algo insoportable y el castigo que conlleva. Sin embargo aunque superpongamos mil gehennas, no se podrá equiparar al dolor producido por perder la gloria bienaventurada, por ser aborrecido de Jesucristo, por oír de El: No os conozco..." S. Agustín, Enchiridion 112: ML 30,385: "El no entrar en el reino de Dios, el vivir desterrado de la ciudad de Dios, el estar desposeído de la vida de Dios, el carecer de tan gran abundancia de dulzura de Dios... es una pena tan grave, que no pueden compararse con ella ninguno de los tormentos que conocemos."

 

Nuestra sentencia es la común de los teólogos, estando en contra tal vez unos pocos antiguos. "La pena de daño, dice Pesch, es la esencia de la condenación, la cual ella sola es suficiente para la condenación, sin la cual no se daría condenación alguna, y respecto a la cual todas las otras penas se comportan a manera de accidentes".

 

El dolor de esta pena proviene del conocimiento evidente de haber perdido un bien tan grande y del deseo ardiente de felicidad, el cual siempre permanece en los condenados. De aquí que aunque éstos, aunque llevados por el odio no quieran a Dios como a su fin al cual estén subordinados y al cual amen, sin embargo le desean ardientemente a Dios como objeto de su propia felicidad. En verdad éstos carecen de un conocimiento de la gloria cual es el que tienen los bienaventurados; sin embargo no carecen del conocimiento por el que puedan ansiar con toda vehemencia la gloria. Pues permanece en ellos todo conocimiento alcanzado en otro tiempo tanto natural como el derivado de la fe y, en el caso de que se trate de paganos, el conocimiento alcanzado allí de uno o de otro modo, al darse cuenta éstos, una vez quitados ya todos los impedimentos, que ellos podían ser bienaventurados con ésta sola gloria (Sto. Tomás, Quodl. 8, a.ls).

 

Por otra parte se dan cuenta de que ellos, y en verdad por su propia culpa se han apartado de Dios, su fin último, en vez del cual prefieren definitivamente las creaturas como fin último.

 

En esta vida no sufrimos por carecer de la visión de Dios, porque esta carencia no es una "privación", esto es, un bien que nos sea debido aquí; puesto que no conocemos de un modo tan claro el sumo bien de la visión de Dios; ya que ahora como que llenamos el apetito de felicidad con muchos bienes, de los cuales carecen los condenados.

 

185. De la desigualdad de las penas. Un juez sumamente justo castigará a cada uno según sus obras, y por tanto con pena desigual a causa de una culpa distinta (Sto. Tomás, Suppl. 8 a.5). Esto es de fe definida en el C. de Letrán (D 429) y por Benedicto XII (D 531), o por lo menos es cierta en teología. Rom. 2,6: "Dará a cada uno según sus obras" (cf. Salm. 61,13: Sab. 6,6; Mt. 16,27; 2 Cor. 5,10; Ap. 20,12s). Los Santos Padres hablan prácticamente de la misma manera, v. gr., Afraates (R 697), S. Efrén (R 170), Basilio (R 695, 976), Agustín (R 1.778,1.924), Gragorio Magno (R 2.322). La naturaleza de la justicia pide que se observe proporción entre la culpa y la pena; ahora bien, la culpa es distinta según la diferencia del precepto, de la malicia del pecado, de la fragilidad del pecador, del número de pecados, de la gravedad de éstos.

 

Ahora bien, esta desigualdad la cual, según está claro, no puede consistir en la duración, sino en la intensidad o en el grado de pena, si bien no nos consta del modo como se realiza esto: a) Se concibe fácilmente en la pena de sentido (Ap. 18,6s; S. Gregorio Magno, R 2.322; Sto. Tomás, Suppl. 97 a.5). b) También se da en la pena de daño, en cuanto que es la pena principal: Ahora bien, no por parte de la privación, puesto que ésta consiste en lo indivisible, según es obvio y se defiende comúnmente por los autores (Sto. Tomás, 1.2 q.73 a.2), sino por parte de la tristeza a causa de esta privación, la cual en cuanto al titulo exigitivo de privación es diversa según la gravedad y el número de pecados, y tal vez también por el diferente conocimiento tanto de la gloria en cuanto perdida como de la culpa de la pérdida de ésta, determinando tal vez Dios mismo el grado de este conocimiento.

 

186. Dios castiga por debajo de lo que merecería el pecado de condigno. Dios no castiga a los condenados por deseo de venganza, sino solamente para restituir el orden de la justicia que ha sido lesionado, o sea, para que los que han perturbado este orden al fin se le sometan de un modo eficaz (Sto. Tomás, 1.2 q.87 a.3). Más aún, se sostiene más comúnmente en contra de Estio, Silvio, Goti, Arriaga y de otros, que Dios mismo no castiga a los condenados según el rigor de justicia, sino menos de lo que el pecado merece de condigno. "En la condenación de los réprobos aparece la misericordia de Dios, no ciertamente aligerando las penas totalmente, sino aliviándolas en alguna forma, al castigar menos de lo que el pecado merece de condigno" (Sto. Tomás, 1 q.21 a.4; Suppl. q.94 a.2; q.99 a.2; a.5). Ahora bien, se explica de este modo el que Dios a causa de su benignidad no imponga por cada uno de los pecados tantas penas cuantas merecen éstos, sin embargo sin que quite nada de la pena que ha sido fijada por El mismo.

 

Aquí se puede tener en cuenta para gloria de la Bienaventurada Virgen María, "que Dios a causa de su Madre y teniendo en cuenta los méritos de Ella premia a los elegidos por encima de lo que merecen de condigno y castiga a los réprobos menos de lo que merecen de condigno, lo cual tiene en verdad su fundamento en las sentencias de los Padres y en el común sentir de los católicos, de que Dios otorga todos los beneficios a los hombres por medio de María y teniendo en cuenta los méritos de María: Pues al ser un beneficio de la bondad divina el premiar por encima de lo que se merece de condigno y el castigar menos de aquello a lo que se es acreedor de condigno, es lógico que Dios lo otorgue por medio de María y teniendo en cuenta los méritos de Ella". Sin embargo aunque la Virgen María haya obtenido el que muchos pecadores no vayan al infierno, de ningún modo se admite el que Ella haya sacado algunos condenados del infierno.

 

187. De la mitigación de las penas. Se da una mitigación accidental, si la pena temporal debida como quiera que sea por los pecados y todavía no pagada (C. Tridentino D 840, 922, 925) deja de darse alguna vez en el infierno.

 

a) Escoto afirma juntamente con su escuela y bastantes otros autores, como Siuri, Beraza, Martfnez, con los cuales nosotros estamos gustosamente de acuerdo, que en el infierno se remite la pena debida por los pecados veniales no perdonados, ya que Dios puede perdonar la pena sin la gracia y por otra parte la pena eterna por un pecado leve y que sólo merece una pena temporal parece que es demasiada y que sobrepasa el castigo al que el pecado venial es acreedor de condigno.

 

Otros en cambio sostienen juntamente con Sto. Tomás, Suárez, Vázquez, Salas que cita a muchísimos otros, Lennerz, Villot, etc., que la pena del pecado venial no perdonado es perpetua, no "per se", sino "per accidens", puesto que este pecado, en cuanto unido con el pecado mortal, es irremisible, por no darse la gracia santificante.

 

¿Sin embargo de dónde consta que no sea suficiente la pena del infierno, no en orden a satisfacer por el pecado, sino ciertamente en orden a expiar la pena del pecado venial?

 

b) La pena debida por los pecados perdonados en cuanto a la culpa tanto veniales como mortales tienen término según la sentencia, que parece que prefiere Sto. Tomás o por lo menos la tolera (en 4 d.22 q.l a.l hasta 5) y esta sentencia la sostiene Escoto juntamente con su escuela y otros muchos. Sin embargo esta pena no termina, según la sentencia de Suárez, de Capréolo, de Vázquez y de otros autores.

 

188. Se da la mitigación esencial, si alguna vez tiene en el infierno alguna interrupción o disminución la pena eterna impuesta por los pecados graves no perdonados.

 

Se citan unos pocos Padres en favor de alguna mitigación de esta clase, sin embargo ningún texto de estos autores está claro. Así Prudencio parecería que concedía a los condenados una vacación pascual, sin embargo tal vez habla con cierta exageración poética. S. Cesáreo Arelatense tal vez les concede lo mismo respecto al día de la bajada de Jesucristo a los infiernos. S. Agustín, al referir la opinión de algunos que piensan que las penas del infierno se mitigan a veces, parecería que no condena esta opinión.

 

Unos pocos teólogos antiguos, y no de mucho renombre, como Prepositino, Guillermo Altisiodorense, Gilberto Porretano y tal vez, hasta cierto punto, Pedro Lombardo, se dice que pensaron que los condenados podían ser ayudados con los sufragios de los fieles. En época más reciente Mivart, presbítero inglés, pretende decir que los condenados son castigados con las penas de daño y de sentido, y que sin embargo puede admitirse el que éstos se apartan paulatinamente de su aversión a Dios y que por último se convierten positivamente a El del mal al bien, y que son arrastrados por el amor de Dios de forma que esto les aporte alguna felicidad.

 

NOTA. Mivart, siendo profesor seglar, expuso su opinión en un periódico en diciembre de 1.892. Y en febrero de 1.893. Ante la prohibición de sus artículos se sometió humildemente el año 1.893.

 

189. ¿Y qué hay que decir a esto? No se da ninguna mitigación por los sufragios de los fieles, puesto que la Iglesia nunca ha rogado por los condenados: ni en tiempo de S. Agustín, ni en tiempo de Sto. Tomás (en 4 d.45 q.2 sol.l; cf. 1 q.21 a.4 ad 1) ni en tiempo del Concilio Florentino, ni en el del Concilio Tridentino, ni en tiempo de Suárez o de Petavio, ni ahora ruega tampoco por los condenados, según es evidente.

 

NOTA. El Concilio Tridentino solamente admite los sufragios en favor de los justos que no se han purificado totalmente (D 940), asf como también los teólogos del Concilio. Cf. CTr 8,730,9; 741,34; 753,17-21; 910,30; 960,35.

 

NOTA. El Ofertorio de la misa de los difuntos (y el himno "Dies irae") no hay ningún fundamento ni derecho para interpretarlo como una oración en favor de los condenados (cf nQ 43). Acerca de la tradición de la iglesia rusa de rogar solamente por las almas del purgatorio, cf. M. Niechaj, Oración litúrgica por los difuntos en la Iglesia Ortodoxa (Lublin 1.933) 270s.

 

Se cita alguna antigua Misa por el alma de quien se duda, en otro tiempo bastante extendía, en la cual se pide por el alma, a fin de que, si no merece la gloria, por lo menos "se le haga más tolerables los tormentos mismos".

 

Sin embargo ésta no tiene valor dogmático en este asunto que estamos tratando, ya que fue introducida extraoficialmente y sólo en algunos misales y exclusivamente de la liturgia romana (la cual entonces no era tan universal como lo es ahora), y con toda probabilidad nunca fue llevada a la práctica incluso en las iglesias particulares; y sobre todo, siendo asf que fue omitida en la primera edición oficial del misal (año 1.570) llevada a cabo por S. Pfo V (tal vez a causa de las interpolaciones de los misales rechazadas por el Concilio Tridentino).

 

Por otra parte Palmieri, sin que cite a Mivart, dice lo siguiente: "Además esta mitigación solamente tiene lugar según la opinión de los que son partidarios de ella en el tiempo anterior al juicio final; a saber, mientras la Iglesia celebra solemnidades y están presentes a ellas los fieles para orar por los difuntos; a partir de entonces no habrá ninguna mitigación de las penas por toda la eternidad; a saber, es tan minúsculo este alivio que hasta los condenados mismos pueden despreciarlo.

 

190. Ahora bien, la mitigación a causa de la sola misericordia es excluida por S. Agustín y por los teólogos de modo unánime, los cuales critican con graves censuras la opinión de la mitigación (en general, tanto se diga que proviene de los sufragios como de la sola misericordia), de forma que Lennerz después de citar algunas de estas censuras, afirma lo siguiente: "La doctrina común y la práctica en la Iglesia es totalmente contraria a esta teoría (de la mitigación), y las discusiones, que hubo en alguna ocasión acerca de este tema entre ciertos teólogos, no pueden debilitar la fuerza de esta unanimidad. En los últimos siglos nadie parece que haya presentado de modo serio y positivo esta opinión...

 

De aquí que, por lo menos, lo que parece que hay que decir hoy, es que la sentencia que niega la mitigación es una sentencia cierta y que la opinión opuesta es errónea".

 

NOTA. Lennerz, n. 128-130; Martínez, p. 198-193 (cf. RazFe 107 *1.936* 305-309) y Michel, 2.004-2.006, citan las opiniones de muchos teólogos que critican gravemente con censuras toda clase de mitigación. Actualmente según Lercher la sentencia que niega la mitigación "hoy hay que decir que es cierta y la opinión opuesta errónea".

 

a) La Sagrada Escritura menciona la eternidad de la pena, en cambio nunca habla de la mitigación. Más aún, según la Sagrada Escritura, los condenados no tendrán reposo día y noche (Ap. 14,11).     El rico epulón no es aliviado ni siquiera con el más pequeño refrigerio (Lc. 16,24-24).

 

b) Los Stos. Padres no hablan de ninguna clase de mitigación. Minucia Félix (R 273): "Los tormentos no tienen medida alguna ni término alguno" S. Hipólito (R 396): "A éstos (esto es, a los que ambicionan el mal en contraposición a los que obran el bien) les aguarda el fuego inextinguible... y el gusano de fuego que no muere, sino que se enfurece en su cuerpo con dolor incesante. A los condenados no les reportará descanso el sueño, no les aliviará la noche, la muerte no les librará de los suplicios, no les servirá de ayuda alguna la exhortación de sus allegados intercesores..." S. Cipriano (R 560): "El infierno siempre ardiente abrasará a los que estén en él..., y no habrá posibilidad por la que pueda darse descanso o término en los tormentos." S. Efrén (R 713): "... Y ni siquiera un pequeño instante cesará la pena en el castigo del pecado del condenado, puesto que durará eternamente y en ningún momento el condenado se librará jamás de la pena".

 

c) La culpa del condenado no disminuye; luego tampoco la pena de la que se ha hecho merecedor. La gloria del bienaventurado nunca desaparece; luego de igual modo tampoco desaparece nunca la pena del condenado.

 

Articulo IV
De la condición espiritual de los condenados

 

191. Sobre el conocimiento natural de los condenados. Parece que debe sostenerse lo siguiente: Comprenden claramente que solamente Dios es su fin último y por tanto la bienaventuranza del hombre, y que ellos han perdido para siempre este fin último. No están desposeídos de la luz natural, ni de la ciencia especulativa natural, en la cual pueden más bien aumentar, v. gr., por experiencia, sin embargo carecen del juicio práctico en orden a un acto moralmente bueno (Sto. Tomás, 1 q.64 a.l; q.87 a.l). Ignoran lo que sucede en el mundo entre los hombres, a no ser que tal vez por los demonios o por las almas que llegan al infierno se enteren de algunas cosas, que les hagan caer en una mayor pena accidental. En general están en tal situación de pena, que a penas pueden pensar en algo que no sea en su pena.

 

192. Del conocimiento sobrenatural de los condenados. Estos están privados de toda luz sobrenatural. Salmerón, Catarino, al exponer el texto de Sant. 2,19 ("también los demonios creen"), admiten en los demonios y en los cristianos condenados "el hábito" de la fe sobrenatural, por el que realizan actos de fe intrínsecamente sobrenaturales. Lo mismo sostuvieron otros autores como Durando, Pedro Lombardo, Halense.

 

Sin embargo según la sentencia prácticamente común se les niega a los condenados "todo" conocimiento sobrenatural y por consiguiente "el hábito" de este conocimiento sobrenatural, pues: a) La luz sobrenatural se da a los que se encuentran en estado de vía a fin de que se encaminen a la patria (2 Cor. 5,7; 1 P. 1,9), de la cual los condenados están excluidos definitivamente.     b) La fe sobrenatural es ordenada por el afecto piadoso de la voluntad como obsequio a Dios, del cual afecto carecen los condenados (Sto. Tomás, Compendio Teológico c.174). c) Ni tampoco el carácter sacramental que permanece en aquellos cristianos que se han condenados es razón para admitir en ellos el hábito de la fe, puesto - que el carácter no está ordenado, como lo está el hábito de la fe, a realizar obras buenas, ni tampoco el carácter otorga mayor poder a los condenados, sino que más bien les sirve para una pena mayor. d) Sin embargo conocen en general y de un modo confuso la gloria de los bienaventurados, no obstante no la conocen ya por la fe y mucho menos por una visión de presencia, sino por consideración intelectual.

 

De aquí que los demonios, y consiguientemente otros condenados incluso cristianos, creen, sin embargo no movidos por un piadoso afecto de sumisión para con Dios sino simplemente por la fuerza natural del entendimiento y por la evidencia de los signos que los obliga a confesar la verdad (Sto. Tomás 2.2 q.5 a.2 hasta el 3), o sea, creen con una fe, no sobrenatural e infusa, sino natural, esto es, con una fe que proviene de la ciencia adquirida. Sant. (2,19) por tanto compara la fe de los demonios con la fe de los pecadores en esta vida, sin embargo solamente en cuanto que las dos son objetivamente las mismas, esto es, versan sobre el mismo objeto y ambas son deformes; sin embargo no las compara en el sentido de que el acto de creer en los demonios y en los pecadores en esta vida sea sustancialmente de la misma índole o haya sido realizado del mismo modo.

 

193. De la obstinación de los condenados. La obstinación consiste en la confirmación en el mal, en cuanto que la voluntad de los condenados está irrevocablemente apartada de Dios: puesto que no se arrepienten de los pecados cometidos y sobre todo porque no obran sino el mal.

 

En primer lugar según la doctrina que tiene su fundamento en los textos de las fuentes acerca de la muerte como fin del estado de vía, no pueden hacer en orden a la salvación penitencia u otro acto, puesto que, al estar ya situados fuera del camino de salvación, no reciben la gracia necesaria para dicho acto (Sto. Tomás, 4 CG 93); pues la gracia propiamente tal solamente se da para alcanzar la vida eterna y por tanto sólo en estado de vía.

 

De aquí que la causa de la obstinación de los condenados, en cuanto que éstos no pueden hacer penitencia saludable, puede decirse que es Dios mismo "y no ciertamente como causando o conservando la malicia, sino como no impartiendo su gracia..." (Sto. Tomás, Acerca del mal q.16 a.5; cf. 4 CG 93).

 

194. Y además los teólogos comúnmente, exceptuando alguno, como Scoto y Durando sostienen que el condenado solamente puede realizar actos moralmente malos. Pues ningún acto es moralmente bueno a no ser que de algún modo esté ordenado a Dios como a último fin, del cual el condenado se ha apartado totalmente; pues al haber elegido libremente el hombre, mientras estaba en estado de vía, o bien su fin último, o bien el apartarse de él, al encontrarse ya en estado de término, se juzga que o está inmutablemente adherido a este fin último y por tanto al bien, o está también inmutablemente apartado de él y por tanto se adhiere inmutablemente al mal.

 

Más aún, los actos buenos que hay en los condenados, como el creer que Dios existe (Sant. 2,19) y otros, no son buenos más que material y objetivamente, pero no subjetivamente, puesto que, en el caso de que quieran algo bueno, no lo quieren bien.

 

Los condenados se duelen de sus pecados (Sab. 5,1-15), pero no en cuanto que éstos son malos, puesto que en ellos está perenne la voluntad de la maldad, sino solamente por la pena que soportan (Sto. Tomás, Suppl. q.98 a.2). Por tanto se duelen sin corregirse.

 

NOTA. S. Gregorio Nacianceno: R 980; Afraates: R 693; S. Fulgencio: R 2.268, donde ya se indica lo que se dice después: "Que el que no haya hecho penitencia de sus pecados en esta vida, la tendrá ciertamente (la penitencia) en la vida futura, pero no hallará perdón ante la presencia de Dios: puesto que aunque en el infierno se dé el estímulo para la penitencia, sin embargo no se dará ya en él la reforma de la voluntad..."

 

La obstinación es el efecto permitido de la denegación de la gracia, y no al contrario. Esta opinión que afirma que la obstinación es la causa de la eternidad de la pena, en el sentido de que es la causa permisiva de la ausencia de la gracia y no al contrario, parece menos. conforme con las fuentes, las cuales fundamentan la eternidad del infierno más bien (cf. tesis 1) en el hecho de que ha pasado el tiempo de la prueba y por tanto el de la misericordia y el de la gracia (por consiguiente en virtud del decreto de Dios de no otorgar ésta fuera del estado de fía).

 

195. ¿Mas de dónde proviene la obstinación? Puesto que la causa de no realizar una penitencia saludable es la privación de la gracia, de este modo es Dios causa negativa de la obstinación, según lo anteriormente dicho. Ahora bien, ¿cuál es la causa en los condenados de no realizar un acto moralmente bueno el cual podría hacerse sin gracia, sino solamente actos moralmente malos? He aquí una cuestión difícil, que los teólogos la resuelven de distintas maneras:

 

1) Es una causa física externa, a saber, Dios, a) o bien positivamente, esto es, poniendo un impedimento para obrar rectamente, porque introduce en la voluntad de los condenados una inclinación insuperable en orden al mal, de la cual inclinación proviene el que después los actos de los condenados sean malos, según Auréolo, o infunde el odio a Dios, el cual impide después el que los actos estén ordenados a Dios, según Ockham, b) o bien privativamente, esto es, por la privación del auxilio divino necesario para obrar, porque niega a los condenados el modo de pensar conveniente, según Vázquez, o el concurso general, según Molina.

 

NOTA. Vázquez, en 1 disp. 241 c.4; Molina, en 1 q.64 a.2 d.2 (el cual añade a esta negación la impotencia moral de hacer penitencia en que están los condenados).

 

Sin embargo, según estas opiniones, parecería que Dios es el autor del pecado: positivamente en las dos primeras opiniones (las cuales por tanto se rechazan comúnmente) puesto que, si bien los obstinados de este modo no pecan formalmente, en cuanto que obran de un modo necesario, aquella inclinación insuperable a pecar, prácticamente igual que el odio contra Dios, son intrínsecamente malos; negativamente en las dos últimas opiniones, ya que Dios al denegar de propósito el auxilio necesario para obrar, se diría que quiere indirectamente la omisión del acto, lo cual parece que va en contra de la santidad de Dios.

 

2) Es una causa física interna, a saber, la condición del ángel y del alma separada del cuerpo, permanente incluso después de la resurrección, de que la voluntad se adhiera inamoviblemente a aquello que eligió una vez, de forma que por consiguiente los demonios obren en virtud del primer pecado al cual están adheridos y de modo semejantes las almas separadas obren en virtud del pecado que les es inherente después de la separación del cuerpo. Así se expresa Sto. Tomás, al que siguen comúnmente los tomistas.

 

Esta opinión parecerla que está confirmada con la experiencia misma, puesto que incluso ahora los hombres tanto menos se apartan de su empresa una vez iniciada, cuanto con más claridad se han dado cuenta del motivo de la elección que han hecho; ahora bien, el ángel conoce el un solo acto todas las cosas, que hay en su potencia cognoscitiva, y se juzga que el alma separada conoce a la manera angélica.

 

Sin embargo a esta opinión se le pueden poner las siguientes objeciones, por las que resulta menos probable: Por lo anteriormente dicho (n.194), en el infierno, según el libro de la Sab. 5,1-14, según los Santos Padres, según Sto. Tomás y otros teólogos se da una penitencia, si bien sin fruto: ¿Por qué el - condenado no puede realizar actos de las virtudes que no ha lesionado? ¿Por qué, una vez que se da el mismo conocimiento, no puede cambiarse la elección libre? ¿Por qué el condenado en cuanto que se ha vuelto inamoviblemente a las creaturas sufre por la privación de Dios? ¿Por qué el que muere convertido por atrición a Dios se cambia después?

 

Por último se diría sin fundamento que un único y mismo acto de pecado, el cual realizara el hombre antes de la muerte pensando que él puede retractarlo, resultarla, una vez que ha sobrevenido la muerte y sin un nuevo acto de ese hombre, físicamente irretractable; de aquí que en esta opinión hay que sostener que se pone un acto físicamente irretractable o bien en estado de término (lo cual seria inaudito), o bien, en estado de vía antes de la muerte (y de este modo un acto que es retractable por su propia naturaleza solamente Dios lo harta irretractable, lo cual no puede admitirse), o bien, en el momento mismo de la muerte en el que el alma a modo ya de espíritu separado decidirla su destino, según sostuvieron sin probabilidad alguna Glorieux y prácticamente Manyá (ya que sin motivo suficiente se establecerla el término del estado de vía prácticamente después de la muerte).

 

NOTA. Además estos autores (Glorieux y Manyá) deben venir a parar lógicamente en esto que es extraño, a saber, que, según ellos, la obstinación del pecador se dé solamente en cuanto a aquel acto que se ha puesto en el momento de la muerte, y no en cambio en cuanto a los actos de pecado realizados en estado de vfa. Cf. Sauras; Rev EspT 9 (1.949) 557; T. Urdánoz, O.p.: CienTom 75 (1.948) 134.

 

196. 3) Es una causa moral interna, a saber, la obstinación proviene: a) Positivamente, de la condición miserable del estado del condenado el cual ve que él está sin esperanza de perdón y en estado de culpa (en una condición totalmente horrible en presencia de Dios) y atormentado por la pena (de daño y de sentido) horrorosa y eterna, que proviene de Dios, al cual por eso el condenado le odia ardientemente, como si fuera un tirano, al mismo tiempo que odia ardientemente todo lo que agrada a Dios, y apetece con toda el ansia lo que va contra Dios. Por consiguiente de este modo está en una impotencia moral de obrar honestamente, esto es, por un motivo que admita la posibilidad de ser orientado a Dios como a fin último. b) Negativamente, por el hecho de que la voluntad muy frágil por su propia naturaleza, si se queda con sus solas fuerzas, es dejada sin ninguna ayuda moral de Dios, con la exclusiva influencia general cuasi física de Dios en orden a obrar.

 

Esta opinión, que sostienen Suárez, Toledo, Siuri, Pesch, y muchos otros, nos parece que es más probable: puesto que por una parte explica acertadamente el estado moral de los condenados y por otra no aporta nada que se muestre que va en contra de los atributos de Dios; ya que en esta opinión se mantiene en los condenados la libertad física de obrar honestamente, dada la cual, éstos no quedan privados del medio absolutamente necesario y suficiente en orden a un acto moralmente bueno.

 

Pesch dice acerca de esta opinión: "... Así pues, contra esta sentencia no hay que levantar el grito como contra una opinión extraña y carente de fundamento racional. Por otra parte de entre las varias explicaciones acerca de este asunto difícil puede cualquiera seguir aquella, que le parece la mejor, con tal de que por medio de esa opinión se observe el dogma católico, y no se diga que Dios es el autor positivo de las acciones malas".

 

Beraza une la sentencia de Suárez con la sentencia de Molina sin evitar por tanto los inconvenientes de ésta. Stufler establece en los condenados una - impotencia física de obrar rectamente, puesto que en ellos no se da ningún motivo de amar a Dios bien con amor de concupiscencia, pues ya no esperan nada, o bien con amor de benevolencia, pues miran a Dios como a su mal. Sin embargo a este autor se le puede poner la objeción de que el condenado mira a Dios como a bien y a la única fuente de la bienaventuranza y que por tanto físicamente puede anhelar a Dios. Pues si Dios no puede ser para él objeto formal del amor, el condenado no sufriría en base a la pena de daño.

 

197. ¿Son pecados formales los actos malos que los condenados realizan deliberadamente? La respuesta, que por otra parte depende del modo de explicar la obstinación, se da más comúnmente en plan afirmativo, sin embargo hay algunos que responden negativamente; el responder de la primera o de la segunda forma depende de que se afirme o se niegue que los condenados tienen en esos actos la libertad física o moral que se requiere para el pecado formal. Nosotros negamos que esos pecados sean formales por carecer los condenados de libertad moral para no pecar.

 

Sin embargo esta necesidad de pecar que lleva consigo la obstinación de los condenados es voluntaria en ellos y por tanto es culpable, no ciertamente en sí misma, sino solamente, y en la medida en que la hayan previsto, en causa, esto es, en el pecado que ha merecido la condenación (Sto. Tomás, Suppl. q.98 a.6).

 

Sin embargo, según todos los autores, los pecados que cometen los condenados no suponen nuevas penas para éstos, ya que parecería que ello iba en contra de la sabiduría y de la justicia de Dios, bien porque no se trata de pecados formales, bien porque -y esto tiene valor en cualquiera de las opiniones- estos pecados se cometen fuera del estado de merecer y desmerecer. Por otra parte si hubiera que castigar estos pecados, son castigados en los pecados por los que los condenados han merecido el infierno (cf. Sto. Tomás en el texto anteriormente citado).

 

No obstante esta misma obstinación, puesto que en sí, o sea, formalmente no es culpa, hay que decir que es formalmente pena, en cuanto que se sigue de la aversión continuada respecto a su fin, la cual aversión la soportan los condenados por razón de su estado; por tanto la obstinación puede añadirse a la pena de daño. Ahora bien, esta pena es tan grande, que puede decirse que éste es un mal enorme de los condenados, a saber, el que éstos ni pueden merecer ni desmerecer.

 

198. ¿Quiere Dios la obstinación de los condenados? Dios quiere que el pecador que muere en pecado grave sea atormentado eternamente con la pena de daño y la pena de sentido, estando privado de toda gracia saludable, y que conozca cabalmente la condición en que se encuentra. Ahora bien, la obstinación que se sigue de este conocimiento no la pretende Dios, sino que la permite, prácticamente como el pecado, puesto que ésta predica las perfecciones de Dios.

 

199. Escolio. ¿Cuántos son los condenados?  Teóricamente hablando, cualquiera que muere en pecado mortal. Y aunque la Sagrada Escritura no cita en concreto, a excepción del diablo y sus ángeles, más que a Judas (Mt. 26,24; Mc. 14,21; Lc. 22,22; Jn. 17,12; Hech. 1,25), sin embargo en general las fuentes señalan con bastante claridad que el número de los hombres condenados es grande (cf. n.148-154, 162-166). No obstante nada se puede establecer con bastante certeza acerca de este número, sin embargo de forma que en este tema hay que evitar las opiniones extremas, puesto que no hay en favor de cualquiera de ellas un prudente y sólido fundamento. Y de la universalidad de la Redención no se sigue necesariamente la aplicación eficaz de sus méritos en orden a la salvación de "todos o de la mayoría". Ni tampoco las revelaciones privadas acerca de esto deben entenderse a no ser en el sentido de la Iglesia. Ahora bien, la Iglesia ora así (en la Oración, en las Letanías en el Sanctus): "Oh Dios, tú que eres _ el único que conoces el número de los elegidos que va a estar en la bienaventuranza celestial..." Y en general la Iglesia ora "por los vivos y los difuntos" (Misal Romano, oraciones diversas, n. 35 secr.).

 

Según Suárez es más verosímil.., el que se salvan de aquellos (esto es, "los que mueren en el seno de la Iglesia Católica") más "que los que se condenan", en la ley de la gracia" (Lc. 13,24). Sin embargo de los que no van al cielo, la enorme mayoría hay que pensar que van al Limbo, puesto que se dan la mayor parte de defunciones entre los niños que carecen del uso de razón.

 

Corolario. Sobre la predicación del infierno. Jesucristo hablaba muchas veces del infierno y ciertamente sin duda con la intención de que nos apartáramos de los pecados que merecen el infierno; lo cual ciertamente en el pensamiento de Jesucristo tenia vigencia también respecto a los hombres que íbamos a vivir a lo largo de los siglos. Y en verdad consta por los testimonios de los escritores eclesiásticos y de los Santos, así como también lo prueba la experiencia, de cuánta utilidad es el pensamiento del infierno para evitar los pecados y para animar a la santidad. De donde debe ser enérgicamente rechazada la práctica de evitar en la predicación el que se hable acerca de esto, como si no fuera adecuado a la sensibilidad del hombre actual.

 

Pío XII dijo: La predicación... de los novísimos no sólo no ha perdido en nuestros citas de ningún modo el ser ventajosa, sino que más bien ahora sobre todo es necesaria y urgente. También por supuesto la predicación del infierno. Sin duda tal tema debe ser presentado con dignidad y discreción. Sin embargo en cuanto a la sustancia misma del tema, la Iglesia tiene ante Dios el sagrado deber de transmitirlo y de enseñarlo sin mitigación alguna, del modo como lo reveló Jesucristo, y no se da ningún condicionamiento circunstancial, que pueda disminuir el rigor de este deber. Esto obliga en conciencia a todos los sacerdotes, a los cuales les ha sido confiado el cuidado de enseñar... a los fieles. Es verdad que el deseo del cielo es una motivación en sí más perfecta que el temor del castigo eterno; pero de ahí no se sigue el que el deseo del cielo sea para todos una motivación más eficaz que el temor del infierno en orden a apartarlos del pecado y a que se conviertan a Dios.

 

NOTA. Exhortación a los párrocos de Roma y a los predicadores del Sagrado Tiempo de Cuaresma: AAS 41 (1.949) 185 (el texto está escrito en italiano). Los teólogos mismos, según está claro, escriben en iguales términos, v. gr., Spicq, en el texto citado 143; J. H. Nicolás, El infierno: DSpir 4 (1.958) 729-743; acerca del bien del temor cf. E. Boularand, El temor: en el mismo texto, 2 (1.953) 2.463-2.511. Garrigou-Lagrange, o. c. 117: "Hoy se predica poco sobre este asunto (el infierno) y se deja caer en el olvido una verdad tan saludable; no se piensa bastante que el temor del infierno es el principio de la prudencia y conduce a la conversión. En este sentido puede decirse que el infierno ha salvado a muchas almas." 166-170: "Se nos ha preguntado si es útil predicar el infierno en nuestra época. Es cierto que es mejor ir a Dios llevados del amor... pero el temor es necesario también hoy, como ayer y como siempre para alejarnos del mal..."

 

Nota Bene. Ahora bien, en este asunto, así como en otros que conciernen a la escatología, hay que tener en cuenta lo siguiente que nos advierte Bartmann: Es necesario que a la hora de instruir a los fieles, todas aquellas cuestiones, a las cuales no se pueda responder con verdad, se traten con gran prudencia, según la naturaleza profética de ellas, o mejor se pasen por alto.

 

Articulo V

De la naturaleza del fuego del infierno

 

TESIS 10. El fuego del infierno no es metafórico, sino propio.

 

200. Nexo. Consta por las tesis precedente que los condenados son castigados con la pena de daño y la pena de sentido. Y además, según las palabras de las fuentes que hemos aducido en esas mismas tesis, está suficientemente claro que el fuego es señalado como el instrumento principal de la pena de sentido. Ahora bien, ¿de qué clase de fuego se trata? si solamente los hombres condenados, y en verdad exclusivamente después de la resurrección, fueran castigados con él, no se plantearía ninguna cuestión. Mas puesto que también el espíritu es castigado con este fuego, parecería que puede ser entendido en las fuentes de un modo metafórico; por ello vamos ahora a determinar la naturaleza de este fuego.

 

201. Nociones. Fuego del infierno es aquella cosa con la que según las fuentes son atormentados los condenados (Mt 25,41).

 

Fuego metafórico. a) Considerado en sentido estricto, es el dolor moral que proviene de la privación de la bienaventuranza a causa de los pecados. Por consiguiente no es algo extrínseco al condenado como causa de dolor, sino que es el dolor mismo, cuya enorme intensidad no se expresa en verdad de un modo más a lo vivo con ninguna otra metáfora que con la metáfora del fuego (que atormenta tan severamente). Es por tanto el dolor del alma anejo a la pena de daño, o privación de la feliz de la bienaventuranza a causa de los pecados.

 

b) Considerado en sentido lato, es una cosa espiritual extrínseca al condenado, que le atormenta espiritualmente como instrumento de Dios. Por consiguiente es algo extrínseco al condenado, distinto del dolor como causa que es de este dolor; sin embargo es algo puramente espiritual.

 

202. Fuego propio es, no el dolor mismo, sino la cosa por una parte extrínseca al condenado como causa del dolor de éste y por otra parte no espiritual, sino corpórea o material, que atormenta a manera de fuego.

 

Por consiguiente éste se contrapone de suyo en la tesis al fuego metafórico bien considerado en sentido estricto o bien considerado en sentido lato. Ahora bien el fuego metafórico en sentido lato queda excluido por su propia naturaleza, ya que, en cuanto que es distinto al condenado y extrínseco a éste, se mantendría por sí mismo, o sea, sería una sustancia y en verdad espiritual y consiguientemente inteligente y vital, la cual por tanto parecerla fuera de propósito para ser considerada como instrumento de tormento de los cuerpos -ya que esto sería igualmente difícil de explicar- y para ser llamada fuego. De aquí que la cuestión se plantea prácticamente, y así la exponemos nosotros, acerca del hecho de establecer el fuego en sentido propio, en cuanto que éste se contrapone al fuego en sentido estrictamente metafórico.

 

Ahora bien, puesto que su naturaleza nos es casi desconocida, se expresa ésta mediante una fórmula que no admite la posibilidad de una ulterior determinación, de forma que se diga que la cosa corpórea es sólida o liquida o gaseosa o algo distinto de una composición super física, la cual a causa se sus propiedades es comparable más bien al fuego terreno que a otra cosa material y cuyo tormento por consiguiente se equipara al dolor que resulta de la acción de quemar más que a otro dolor.

 

Ahora bien, lo que los antiguos teólogos decían acerca de la naturaleza del fuego del infierno, dependía, al menos en parte, de la noción de ellos acerca de nuestro fuego. De ningún modo juzgamos que el fuego del infierno es de la misma naturaleza que el nuestro, según afirmó Sto. Tomás (Suppl 97 a.6). Pues el fuego del infierno se diferencia del nuestro: en la duración, puesto que es inextinguible; en el efecto, ya que abrasa sin llegar a destruir; en la naturaleza, ya que arde de por sí mismo, sin necesidad de que le sirva de combustible la materia; por su función, al ser el que castiga los pecados; por su poder, ya que también atormenta a los espíritus. " Así pues, es fuego, pero es un fuego sui géneris", dice Knabenbauer.

 

NOTA. Knabenbauer, Comentario a S. Mt. 25,41 p.390. Hugo de S. Víctor: "Este fuego significa la fuerza del castigo eterno, porque de ningún elemento es tan grande la eficacia como lo es la del fuego"

 

Sin embargo, aunque sea fuego material, su "dolor, al ser recibido en el espíritu es espiritual".

 

203. Adversarios. Aparte de Calvino, hubo algunos católicos. Orígenes: El fuego es el remordimiento de la conciencia por el recuerdo de los pecados, pues "la conciencia misma es atormentada y herida por sus propios aguijones y ella viene a ser acusadora y testigo de sí misma" (R_463). De este modo las amenazas de castigos a manera de corpóreos que se refieren en la Sagrada Escritura indican "en figuras" "bien los vicios o bien los suplicios de las almas" (R 464). Casi dice lo mismo Theophylacto (siglo XI).

 

Catarino: Fuego es la palabra que indica el mayor tormento del condenado a causa de la privación de Dios. De época más reciente se cita a Móhler y Keel, a los cuales hay que añadir Dom.

 

Estos pocos autores, y por otra parte apenas conocidos, que se citan como que dicen que el fuego es real, pero espiritual concebido por ellos de distintas maneras, deben ser tenidos como adversarios de la tesis, ya que de hecho niegan el fuego material y lógicamente deben tener este fuego como estrictamente metafórico.

 

Cayetano dice que el fuego, como el gusano, no es natural sino metafórico, pero de tal modo que, mientras el gusano es interno, el fuego es "una pena exterior tan intensa, la cual nos atormenta igual que el fuego". Por consiguiente niega que este fuego sea estrictamente metafórico; y no niega necesariamente que este fuego sea una cosa material, sino a lo sumo que sea verdadero fuego. Sin embargo ni siquiera esto está claro en el pensamiento de Cayetano, ya que tal vez solamente niega que el fuego sea metafórico, en cuanto que es de distinta naturaleza que el nuestro. Por consiguiente de ningún modo le tenemos entre los adversarios.

 

Hettinger, a veces tenido como adversario de la tesis, solamente afirma que la Iglesia no ha definido nada acerca de este tema.

 

De donde, si se esceptuan Orígenes, Theophilacto y Catharino, son pocos los que niegan la tesis; más aún, ninguno de estos pocos es teólogo de primera línea, y la mayoría de ellos son más bien apologetas.

 

N.B. Hoy día bastantes, queriendo defender la realidad, más aún incluso la materialidad del fuego, dicen que la pena de sentido se explica por la oposición del condenado a las creaturas, ya por el hecho de que éstas participen de Dios al cual el condenado le odia, ya por que el condenado quisiera ser él el centro del universo mientras que por el contrario se da cuenta claramente de que esto solamente le compete a Jesucristo; o ya de otro modo. Este tormento, a causa de su intensidad, es comparado con el tormento del fuego, el cual es tal vez el mayor conocido por nosotros. Estas opiniones no se prueba que nieguen la tesis, sino solamente que conciben la naturaleza del fuego de un modo especial.

 

204. Doctrina de la Iglesia. El 30 de junio de 1890 se le hizo a la Sagrada Penitenciaría la siguiente pregunta: «Un penitente se presenta al confesor y le dice entre otras cosas que opina que en el infierno el fuego no es real, sino metafórico, a saber que las penas del infierno, cualesquiera que éstas sean, han sido llamadas fuego según un modo de hablar; pues así como el fuego produce el dolor más intenso de todas las cosas, del mismo modo para juzgar las penas enormemente atroces del infierno no hay una imagen más adecuada en orden a formarnos idea del infierno. De aquí que el párroco pregunta, si puede dejar a los penitentes en esta opinión y si le está permitido absolverlos. E indica el párroco que no se trata de la opinión de alguna persona concreta, sino que es una opinión generalmente extendida en cierto pueblo donde suele decirse: convence solamente si puedes, a los niños de que hay fuego en el infierno». Respuesta de la Sagrada Penitenciaría: «Estos penitentes deben ser instruidos con toda diligencia y si se obstinan en su opinión no se les debe absolver».

 

Según este documento, estos fieles no niegan necesariamente el que en el infierno haya una pena extrínseca al condenado, más aún ni parece que nieguen que esta pena sea material, sino que solamente dicen que ésta no es fuego y que por ello esta pena se llama fuego metafóricamente. Sin embargo se contesta que estos fieles deben ser instruidos (según es evidente, acerca de la realidad del fuego en cuanto que este fuego real se opone al fuego metafórico), esto es que se les instruya de que se trata de un fuego exterior, material y verdadero fuego) y añade la Sagrada Penitenciaría que a los que se obstinan (esto es a los que niegan esta realidad) no debe absolvérselos. Está claro que este es el sentido de la respuesta por las palabras mismas de ésta; las cuales por otra parte no pudieron r entendidas prudentemente de otro modo por el párroco al cual fueron enviadas. De aquí que, aunque esta decisión sea disciplinar y no universal, es entendida comúnmente por los teólogos como fuego propio, en cuanto que muestra el sentido tradicional.

 

205. La Iglesia no ha definido nada acerca de esto. Sin embargo según su doctrina consta (cf. nQ.148: 464, 531, 693, etc.) que hay en el infierno, además de la pena privativa o de daño, otra pena positiva o de sentido, la cual por tanto es externa y por consiguiente no espiritual, sino material. Hablan PELAGIO I (D 160) de «las penas... del fuego inextinguible, de forma que arden sin fin», INOCENCIO IV (D 457) de «los ardores del infierno eterno». Y esta pena es llamada por INOCENCIO M (D 410) «tormento del infierno eterno», como pena del pecado actual, por oposición a la privación de la gloria como pena del pecado original. Luego estas palabras dan a entender según su sentido obvio que se trata de fuego propio. El Concilio II de Lión (D 464; cf. el Concilio Florentino D 693) trata de «penas desiguales» con las cuales van a ser castigados los que mueren con pecado grave personal o con sólo el pecado original. BENEDICTO XII (D 531) dice que los pecadores son atormentados «con penas infernales», en contraposición a los que son galardonados con la gloria.

 

Ahora bien estas palabras, según su sentido obvio, indican una pena externa al condenado, sobre todo puesto que estas palabras tratan: acerca de penas en plural, y de una pena contrapuesta a la pena de daño. Pues. bien esta pena, al no poder ser espiritual, por lo dicho anteriormente, es material. La cual es en el sentido de la Iglesia fuego, según se ve en primer lugar por la palabra fuego, sobre todo puesto que la Iglesia misma dice expresamente en otro texto «fuego eterno» (Símbolo Atanasiano, D 40).

 

206. Valor teológico. Cierta en teología, según el común mutuo acuerdo de los Padres, de los teólogos, del pueblo cristiano, de forma que la opinión contraria es por lo menos temeraria.

 

De este modo se expresan prácticamente todos los teólogos acerca de esta tesis, según muestran estos ejemplos. Sto.Tomás: «La fe católica enseña». Hugo de San Víctor: «Se prueba con toda verdad por la autoridad de la Sagrada Escritura y por el testimonio de la verdad católica». Suárez: «Es cierta con certeza de fe».[1]

 

Beraza llama a esta doctrina «doctrina tan comúnmente admitida en la Iglesia, que no puede ser negada sin caer en temeridad». Billot: «Es una sentencia tan admitida en la Iglesia, que no puede escapar de caer por lo menos en una temeridad muy grande todo aquel que opina lo contrario». Toledo: «Afirmar lo contrario sería error». Estio: Doctrina común y tan de la Iglesia «que por consiguiente no hay que ponerse en contra de esta doctrina». Mendive la llama «sentencia común al menos moralmente cierta..., de forma que apartarse de ella es temerario». Lercher: «Doctrina tradicional, común, la cual no puede ser negada sin peligro». Heris: se enseña ordinariamente en la Iglesia por el acuerdo unánime TT., de forma que la opinión contraria es por lo menos temeraria; a Heris se le une Michel.

 

Para no acumular más testimonios, baste con indicar sintéticamente éstos. Patuzzi: «En verdad esta opinión (la de que el fuego sea metafórico) unos la llaman herética, otros próxima a la herejía, y en general la denominan por lo menos errónea y muy temeraria». Jungmann: «Los teólogos católicos en general están de acuerdo... en que atendiendo a las fuentes de la fe es cierto que el nombre de fuego del infierno no debe entenderse en sentido metafórico...». Lennerz: «Así pues aquello en lo que están de acuerdo es en que la sentencia que niega la realidad del fuego del infierno es por lo menos temeraria; más aún el acuerdo de los Padres y de los teólogos parece que exige una calificación más severa, por lo menos por lo que se refiere al tiempo posterior a la resurrección».

 

207. Prueba de la sagrada Escritura. Habla muchas veces la sagrada Escritura del fuego del infierno; es así que este fuego es fuego propio; luego sáquese la consecuencia.

 

La mayor: En el Nuevo Testamento se habla del fuego por lo menos 23 veces. Mt 3,11: Las pajas las quemarán en fuego inextinguible; 5,22: Será reo del fuego del infierno; 13,42: Los enviarán al horno del fuego; 18,8: Que... ser enviado al fuego eterno; 25,41: Apartaos... al fuego eterno. Mc 9,42-48: ... que ir al Infierno, al fuego inextinguible: donde el fuego no se apaga... Lc 16,24: Me torturan estas llamas. Jn 15,6: Se echan al fuego y son quemados. 2 Tes 1,8: Y fulmine el castigo de llamas abrasadoras. Apoc 14,10s: ...y serán atormentados con fuego... y la humareda de su tormento... (Cf. Mt 7,19; 13,40.50; 18,9; Hebr 10,27; 2 Pe 2,6; 3,7; Jds 7,23; Apoc 19,20, 20,9.145).

 

La menor: 1) Por la frecuencia del empleo de la palabra "fuego" y de otras palabras conexionadas con ésta: a saber, se emplea en todo tipo de escritura, tanto sea histórico, como familiar, dogmático, judicial,. profético, poético, casi siempre que se trata de las penas del infierno, y en verdad bien usando palabras, las más adecuadas posibles, para expresar el fuego como propio bien en cuanto que se le atribuyen a éste las propiedades y los efectos del fuego propio. Ahora bien en palabras empleadas muy comúnmente el sentido propio es más frecuente que el metafórico, ya que los hombres no suelen expresarse metafóricamente de suyo, y mucho menos en todas partes y siempre, al hablar de cosas que las pueden expresar propiamente; luego en nuestro caso hay que dar por supuesto el sentido propio, ya que en ninguna parte se indica ni por el contexto, ni por la naturaleza del hecho, ni por los lugares paralelos ninguna razón seria en favor del sentido metafórico.

 

Ocurre más bien el que nunca se explica la razón de esta metáfora ni mediante una aclaración directa del sentido metafórico ni indirectamente por algunos indicios. De forma que si el fuego en la sagrada Escritura se destinara exclusivamente a los hombres y después de la resurrección, todos juzgarían que este fuego es fuego propio.

 

2) En otras ocasiones el sentido metafórico es excluido por la naturaleza de la realidad, pues: a) Se trata de un fuego que atormenta los cuerpos. Mt 5,29s: Porque es preferible que perezca  uno de tus miembros, a que todo tu cuerpo sea arrojado al infierno (Cf. Mt 10,28; 18,9; Mc 9,42-49).

 

b) El fuego del infierno se compara con el fuego de Sodoma. Jds 6: Como también Sodoma y Gomorra y las ciudades circunvecinas... quedan a la vista como escarmiento, sufriendo el castigo de un fuego perdurable (cf. 2 Pe 2,6). Del mismo modo al ser llamado "gehenna" o "gehenna del fuego" (Mt 5,22.29); Lc 12,5; etc.) es comparado implícitamente con el fuego con que se quemaba en aquel vallé (Hinón) a los niños en sacrificio a Moloc.

 

c) Las parábolas se explican directamente sin duda alguna con términos propios. Y en concreto aquellas palabras de la parábola de la cizaña (Mt 13,30-42): Y al tiempo de la siega diré a los segadores: recoged primero la cizaña y atadla en gavillas para quemarla, se explican así: y como se recoge en gavillas la cizaña para quemarla en el fuego, así sucederá al fin de los tiempos. Enviará el hijo del hombre a sus ángeles y recogerán a todos los que en su reino son seductores y obradores de iniquidad. Y los arrojarán al horno del fuego.

 

d) En las palabras que se dirán en el juicio final a los impíos.... (Mt 25,41): Apartaos de mí... al fuego eterno, el fuego aparece como algo externo a donde es enviado el condenado, y sin embargo de nadie se dice que sea enviado a un fuego subjetivo, y por tanto aparece el fuego eterno del infierno como algo que subsiste en sí y distinto del condenado y de los tormentos de éste, más aún como algo preparado, no directamente para los hombres condenados, sino para los demonios y por tanto un fuego que existía incluso antes de la condenación de los hombres mismos.

 

Por otra parte las palabras de la sentencia judicial, sobre todo si ésta es penal, deben ser totalmente claras, no equívocas, y por consiguiente se juzga que se toman de suyo en sentido propio, a no ser que obre en contrario una razón clara.

 

208. Prueba de la tradición. A. «No puede haber duda, dice Pesch, respecto a que los Padres con unánime acuerdo han enseñado que el fuego del infierno es material». Y Huarte: «Entre los Padres se da prácticamente un único y mismo modo de hablar acerca del infierno y del tormento del fuego que han de sufrir en el infierno los condenados». Así pues, los Padres hablan con distintas expresiones de un fuego tomado en sentido propio.

 

a) Comparan este fuego con el fuego del martirio. Martirio de San Policarpo, (R 78): «Les parecía a los mártires el fuego del martirio frío, al querer escapar del fuego eterno del infierno». Epístola a Diogneto (R 100): «...Mirarás con admiración a aquellos que sufren por la justicia un fuego temporal..., cuando hayas conocido aquel fuego (eterno)».

 

b) Comparan el fuego del infierno con el rayo y con el fuego de los montes. MINUCIO FELIX (R 273): «... Así como los cuerpos tocan y no consumen el fuego de los rayos, y así como los fuegos del monte Etna y del monte Vesubio... arden y no se agotan, así aquel incendio del castigo del infierno... se alimenta con la laceración de los cuerpos nunca devorados». TERTULIANO (R 284 y 317).

 

c) Describen el fuego del infierno con términos• aplicados comúnmente al fuego de la tierra. S.CIPRIANO (R 560): «El infierno siempre ardiente y su pena voraz con las llamas vivas quemará a los que estén sujetos a él» S.BASILIO (D 958): «Pienso que está aislado... el fuego que ha sido preparado para el diablo... como suplicio; y puesto que tiene dos características el fuego, una la de abrasar, y otra la de dar luz...»

 

d) Dicen que el fuego del infierno atormenta los cuerpos. LACTANCIO (R 646): «Puesto que cometieron los pecados en sus cuerpos, de nuevo serán vestidos de carne, a fin de pagar el castigo en sus cuerpos; y... esta carne... permanecerá eternamente, para que pueda sufrir... el fuego sempiterno, cuya naturaleza es distinta de este nuestro... sin ningún... desgaste de los cuerpos quemará solamente y castigará con el sentido del dolor». S.CIRILO DE JERUSALEN (R837): «...El pecador... recibirá un cuerpo eterno... a fin de que abrasado en un fuego eterno nunca se consuma». Del mismo modo se expresa S.HILARIO (R 855).

 

e) Comparan el fuego del infierno con el fuego de Sodoma. S. GREGORIO NACIANCENO (R 1013) : «Sé... que es un fuego... que castiga, con un fuego de Sodoma que se derrama sobre todos los pecadores...»

 

f) Estudian el modo cómo puede quemar los espíritus. S. AGUSTIN (R 1774): «Por qué no vamos a decir que, si bien de una manera asombrosa, sin embargo de un modo auténtico, también pueden ser castigados los espíritus que carecen de cuerpo con la pena del fuego corporal...» S. GREGORIO MAGNO (R2320): «Si el diablo Y. sus ángeles, a pesar de no tener cuerpo, iban a ser atormentado por un fuego corporal, ¿qué de extraño tiene el que las almas, e incluso antes de que éstas reciban los cuerpos, puedan sentir tormentos corporales?».

 

g) Dicen que este fuego es corporal. S. GREGORIO MAGNO (en el mismo texto). S. AGUSTIN (R 1774): «Aquel infierno... será fuego corporal y atormentará los cuerpos de los condenados».

 

209. B. Sin embargo se citan algunos Padres en favor del fuego metafórico o que parecería que dudaran acerca de esto; no obstante son muy pocos estos que se citan, los cuales por tanto no pueden debilitar el acuerdo unánime de la tradición, más aún incluso éstos, que se citan, no hablan con palabras claras, y ellos mismos indican en otros textos con suficiente claridad que el fuego del infierno es material.

 

a) San Gregorio Niceno (R 1065) enseña que se trata de un fuego corporal, al probar la resurrección futura o bien por el hecho de que, según la Sagrada Escritura, «a los condenados se les impondrán justos suplicios, el fuego, las tinieblas y el gusano; todo lo cual son penas dé los seres compuestos y de los cuerpos materiales». Sin embargo en otro texto dice (R 1036): «Aunque se cite alguna pena de éstas (del infierno) con nombres aquí conocidos, sin embargo no es pequeña la diferencia que existe. Pues al leer la palabra fuego, te has dado cuenta que entiende un fuego distinto de éste... ya que el fuego del infierno no se extingue, en cambio se han inventado muchas cosas por experiencia que extinguen el fuego de la tierra; ahora bien el fuego que se extingue se diferencia mucho del que no admite extinción».

 

Sin embargo estas palabras, como es evidente, no niegan claramente que se trate de un fuego propio, sino sólo que este fuego no es como el nuestro, ya que el nuestro se extingue y en cambio el fuego del infierno es inextinguible.

 

b) San Ambrosio presenta el fuego del infierno como propio, al decir: «Lava de fuego ardiente». «Aquel fuego perpetuo, aquel incendio sin término».

 

Sin embargo en otro texto parece negar que las llamas del infierno sean materiales (R 1306): «Ni algún fuego perpetuo de llamas corporales, ni el gusano es corporal. Sino que esto se pone, porque así como a causa de una gran indigestión provienen las fiebres y los gusanos..., así si alguien no destruye sus pecados..., sino que contrae... a manera de una indigestión.., de culpas, será quemado por el fuego propio y estará extenuado por sus gusanos... El fuego es el que produce la tristeza de los delitos...».

 

Sin embargo debemos indicar que esto lo dice solamente una vez y en verdad dependiendo de Orígenes.

 

Luego su pensamiento a lo sumo es dudoso[2]

 

c) San Gerónimo rechaza (R 1370) el fuego metafórico de Orígenes (cf. R 463): «Hay muchos que dicen que no va a haber suplicios por los pecados ni se van a emplear tormentos externos, sino que el pecado mismo y la conciencia de haber pecado es el castigo...»

 

Ahora bien, en el caso de que en otro texto parezca que habla de un fuego metafórico, hay que decir que o bien refiere simplemente el pensamiento de Orígenes acerca de esto, o bien cita sencillamente algo de Orígenes, sin embargo lo cita como falso, o bien al decir: «el fuego que no se extingue es atribuido por muchos a la conciencia de los pecados», no hay que juzgar que apruebe la opinión de Orígenes, aunque en ese texto no la impugne, sobre todo siendo así que partiendo del texto de Mt 22,13 (acerca de las manos, de los pies, etc.) ataca más bien a los que hablan de un cuerpo aéreo después de la resurrección.

 

d) San Juan Damasceno no niega claramente que el fuego sea material, sino solamente que éste sea como el nuestro, puesto que habla de un modo inadecuado para designar un fuego metafórico (R 2376): «El diablo..., los hombres... impíos... serán entregados al fuego eterno; digo, fuego, no porque conste de una materia a manera de nuestro fuego, sino que consta de una materia, que Dios es el que sabe cómo es». Por esto llama al fuego del infierno abrasador, pero sin consumirse. En cambio en otro texto parecería que toma metafóricamente al fuego, como al gusano.

 

210. Razón teológica. La razón, al conocer por revelación que en el infierno hay fuego y que los cuerpos son atormentados, deduce por su modo de expresarse que el fuego del infierno es realmente distinto a los condenados y que es en verdad algo que se mantiene por sí; ahora bien al no entender que un ser espiritual intelectivo, cual debería ser un ser espiritual que se mantiene por sí, esté ordenado adecuadamente a atormentar los cuerpos, concluye que el fuego del infierno es material.

 

De igual modo se establece de modo conveniente que en el infierno hay pena material de sentido (no precisamente pena de fuego del siguiente modo: la pena es proporcional a la culpa. Ahora bien en la culpa se da un apartarse de Dios y un volverse a la creatura, y por otra parte peca el hombre que consta de alma y de cuerpo de forma que el cuerpo es muchas veces la causa del pecado y siempre de alguna manera es instrumento del pecado. Luego de modo conveniente es castigado el pecado, en cuanto es un apartarse de Dios con la pena de daño, y en cuanto es un volverse a la creatura con la pena de sentido y ciertamente material, a fin de que con ella pueda ser castigado también el cuerpo, el cual no es capaz de la pena de daño.

 

211. Objeciones. «A todas las objeciones que... se formulan contra el sentido literal de la Sagrada Escritura por lo que respecta a esta parte, dice Suárez, podría responderse con una sola expresión negando la igualdad de la razón en todos los ejemplos que se presentan: ya porque en ninguno se da expresiones tan frecuentes de la Sagrada Escritura, ni un acuerdo tan unánime de los Padres, de los teólogos y de todos los fieles, ya también porque ni las circunstancias de la letra en distintos textos de la Sagrada Escritura, ni las razones o conjeturas, que de ellos se sacan, expresan el sentido literal según la propiedad de la expresión del mismo modo en otras cosas que como se expresa en el fuego».

 

Más aún, para que algún texto pudiera ponerse como objeción de la tesis, se requiere que el fuego se tome en él metafóricamente, no de cualquier modo sino en el sentido de dolor del alma debido a una causa moral interna, v.gr. por el remordimiento de la conciencia. Ahora bien no se prueba este uso de la palabra "fuego".

 

1. Mc 9,43.48:...Donde su gusano no muere y su fuego no se extingue. Aquí se toma del mismo modo el fuego que el gusano; es así que el gusano se toma en sentido metafórico; luego también el fuego.

 

Respuesta. Distingo la mayor. El fuego se toma del mismo modo que el gusano, esto es como tormento causado juntamente con el tormento del gusano, concedo la mayor; como tormento producido del mismo modo que es producido el tormento del gusano, niego la mayor.

 

La palabra "gusano", conocida ya de por sí como una metáfora que hace referencia al remordimiento de la conciencia, solamente se emplea una sola vez, mientras que la palabra "fuego", u otra palabra conexionada con ésta, desconocida en cuanto metáfora para referirse al dolor del alma, se emplea con muchísima frecuencia en la sagrada escritura y en verdad casi siempre que se trata del infierno, sin indicio alguno de sentido metafórico. Por otra parte si solamente se diera este texto acerca del fuego, constaría que en el infierno hay tormentos, y en cambio no constaría con certeza que se dan los tormentos del fuego, no obstante algunos autores antiguos entienden el gusano en sentido propio, conforme hemos visto en otra parte (n4.182).

 

2. La palabraz "fuego" se emplea a menudo en la Sagrada Escritura de modo metafórico para expresar las tribulaciones del alma. Sal 16,3: Puedes escudriñar mi corazón, visitarlo de noche, pasarme por el fuego, no hallarás iniquidad en mí. (cf. Sal 65,10; Ecles 2,5). Luego también cuando se trata del fuego del infierno.

 

Respuesta. Distingo la mayor. La palabra "fuego" se emplea a menudo en la Sagrada Escritura en sentido de algún modo metafórico, concedo la mayor; en sentido estricto, niego la mayor.

 

En estos textos la palabra "fuego" se toma metafóricamente, no en cuanto a una tribulación considerada en sentido pasivo, o sea en cuanto al dolor del alma motivado por una causa interna, y no en cuanto a una tribulación considerada en sentido activo, esto es causada desde fuera y en cuanto que posee esta tribulación misma un gran poder purificador, v.gr. alguna enfermedad o algún sufrimiento del alma o del cuerpo. Sin embargo, si bien en estos textos se emplea a veces la palabra "fuego" metafóricamente, no se sigue de ahí el que esta palabra siempre se considere en sentido metafórico, v.gr. incluso cuando se trata del fuego del infierno. Por otra parte en los textos que se han puesto como objeción el sentido metafórico está claro.

 

N.B. En las palabras de Mc 9,49: Pues todos serán salados con fuego, las cuales son bastante obscuras y por tanto no pueden ponerse como objeción de un modo adecuado a nuestra tesis, el vocablo "fuego" parece que se toma metafóricamente como una tribulación considerada en sentido activo, según hemos indicado antes por la cual tribulación, el que quiere escapar del infierno, es necesario que se purifique de sus malas concupiscencias y de este modo hacerse digno de Dios, conforme según el Lev 2,13 debían ser sazonadas con sal todas las víctimas. A no ser que prefiera alguien, siguiendo a otros autores como Billot y Tanquerey, juzgar que el fuego se toma en este texto en sentido propio.

 

212. 3. El fuego preparado para los espíritus puros, como son los demonios (Mt 25,41), no puede ser material; es así que este fuego es el fuego del infierno; luego este fuego no puede ser material.

 

Respuesta. Distingo la mayor. No puede ser material el dolor causado a los espíritus por el fuego, concedo la mayor; no puede ser material el fuego mismo, subdistingo: atendiendo a su proporción natural, concedo; teniendo en cuenta el decreto de Dios, niego.

 

El dolor del alma no puede dejar de ser espiritual; pero de aquí no se sigue que este dolor no pueda ser producido por una causa material corno instrumento de Dios. Ahora bien «es... conveniente que se aplique una pena que esté en cierto modo atenazada a la naturaleza racional pecadora, igual que a las cosas inferiores a ella, a saber a las cosas corporales» (S.Tomás 4 CG 90).

 

Tal vez alguien insista: en el mismo texto (Mt 25,41.46), el fuego eterno se contrapone a la vida eterna como el sumo mal al sumo bien; es así que el sumo mal es la privación de Dios; luego el fuego eterno es la privación de Dios.

 

Respuesta. Distingo la mayor. Se contrapone a la vida eterna, como el sumo mal al sumo bien, el fuego considerado complexivamente, esto es juntamente con la pena de daño, concedo la mayor; considerado con independencia de otras penas, niego la mayor.

 

No hay ningún obstáculo para que en éste y en otros textos con la palabra "fuego" se expresen la pena de sentido y la pena de daño, en cuanto que están de modo inseparable mutuamente unidas entre sí. Y de hecho en la Sagrada Escritura con la palabra "fuego" muchas veces se da a entender cualquier pena (S.Tomás, In 2 d.33 q2 a.1; Suppl. q.97 a.l). Sin embargó aquí la pena de sentido (o sea el mal menor) se expresa con las palabras «al fuego...» considerado este mal en sentido precisivo, mas al mismo tiempo que se indica suficientemente la pena de daño (o sea el sumo mal) con las palabras «apartaos de mí».

 

Tal vez vuelva a insistir. En el mismo texto (Mt 25,46) se dice que los justos van a la vida eterna, la cual sin embargo no es algo externo a ellos; luego tampoco el fuego es algo externo al condenado.

 

Respuesta. Distingo la mayor. Es algo externo a los justos la vida eterna considerada subjetivamente en cuanto posición vital del objeto que produce la bienaventuranza, concedo la mayor; considerada objetivamente esto es en cuanto que connota el objeto de la bienaventuranza, o incluso referida a este objeto mismo, o como referida al lugar de la vida eterna, niego la mayor.

 

Según se ve claro, la vida eterna puede considerarse objetivamente en cuanto al objeto mismo de la bienaventuranza o por lo menos en cuanto que connota este objeto, el cual en verdad es realmente distinto del bienaventurado y de este modo es externo a él, o tal vez se toma como el lugar de la bienaventuranza y por tanto como externo igualmente al bienaventurado mismo. Sin embargo, aunque en nuestro caso se considerara de un modo meramente subjetivo, o sea como posesión del objeto, aun así faltaría la igualdad entre las palabras «irán a la vida eterna» y las palabras «irán al fuego eterno», según está claro por lo anteriormente dicho en la prueba.

 

213. 4. Lc 16,22-31: Se presenta al rico Epulón levantando los ojos, gritando, teniendo lengua, más aún, por más que estuviera obstinado, pidiendo la salvación eterna de sus hermanos; todo lo cual es metafórico. Luego también sus palabras «me atormentan estas llamas».

 

Respuesta. Niego el consiguiente. Esta parábola, en cuanto claramente doctrinal, muestra por lo menos que hay penas en el infierno; más aún que hay penas corporales, puesto que se habla en la parábola de modo muy especial de estas penas y en su sentido obvio, no sea que en caso contrario los oyentes caigan casi necesariamente en error. Luego Jesucristo quiere describir al vivo los tormentos que van a sufrir los condenados después de la resurrección incluso en sus propios cuerpos. Por otra parte del uso metafórico de la palabra "fuego" en este texto, no habría derecho a deducir que esta palabra también se emplea metafóricamente en un género distinto al de las parábolas.

 

5. El fuego del infierno obra en los espíritus; es así que un fuego material no puede obrar en los espíritus; luego el fuego del infierno no es material.

 

Respuesta. Distingo la mayor. El fuego del infierno obra en los espíritus como causa principal, esto es por su propio poder, niego la mayor; como causa instrumental, subdistingo: puramente natural, niego; elevada preternaturalmente, concedo.

 

El fuego del infierno no puede obrar en los espíritus como causa principal, o sea en virtud de un poder proporcionado que le sea propio a él mismo. Sin embargo puede obrar a causa de un poder que le ha sido añadido preternaturalmente por Dios. En verdad, si el alma puede sufrir a causa de una cosa material, cuando está unida al cuerpo, no hay por qué tener como imposible el que el alma pueda sufrir del mismo modo sin el cuerpo.

 

214. Escolio 1. Del modo como el fuego material actúa en los espíritus. Aunque es muy difícil la cuestión acerca del .nodo como el fuego del infierno atormenta sin que se extinga y sin que destruya, mucho más difícil es aquella otra cuestión acerca del modo como un fuego corporal atormenta a los espíritus puros y a las almas separadas del cuerpo. «Vamos a tratar, dice Siuri, una cuestión, que es la más difícil entre las difíciles». De aquí que han surgido muchas opiniones. Así pues dejando la opinión de algunos que dicen «que es más a propósito decir... que no podemos indicar... que actuación tiene el fuego en el espíritu» y pasando por alto otras opiniones antiguas rechazadas comúnmente, se proponen algunas de ellas más o menos probables reducidas a cuatro apartados, siendo así que incluso en éstos hay una variedad no pequeña.

 

a) Los espíritus son atormentados por el fuego no en cuanto que quema, sino en cuanto que retiene, esto es a manera de atadura a una cosa material, en cuanto que de este modo saben que ellos están atados a una cosa muy baja, ven el fuego como algo nocivo para ellos en cuanto que los retiene y les impide el poder obrar cuando y como quieren. Esta atadura es un castigo respecto a su entendimiento y su voluntad más bien que respecto a la substancia del espíritu. Así se expresa Santo Tomás, y otros tomistas.

 

Y no se diferencian sin duda alguna mucho San Buenaventura, que añade que el condenado atado por el fuego concibe espanto al ardor de éste, sufriendo por ello su voluntad. Y Escoto, según el cuat., por sentencia definitiva de Dios el espíritu, siendo contraria la voluntad, es atenazado por el fuego su entendimiento queda modificado con el fin de reflexionar sobre el fuego sin que pueda pensar en otra cosa.[3]

 

¿Qué hay que decir acerca de esto? Esta atadura, que sin embargo le concierne al fuego no de un modo natural sino en cuanto instrumento elevado por Dios, está de acuerdo con las palabras de la Sagrada Escritura (2 Pe 2,4; Jds 6; Apoc 20,1-3; Is 24,21s; cf. Tob 8,3) y con las palabras de los Padres (S.Agustín, R 1774; S.Gregorio Magno, R 2320). No obstante si en esta sola se diera la pena del fuego, esta sería igual para todos, y el espíritu, con tal de que permaneciera unido al fuego, podría ir a donde quisiera y obra a su voluntad; si el fuego obra en cuanto que retiene, no en cuanto que quema, ¿por qué las fuentes atribuyen constantemente esta atadura precisamente al fuego, el cual por su propia naturaleza no ata, y no a cualquier otra cosa material, como cárcel apropiada del espíritu? Sufriría más a causa del fuego el hombre que el diablo, ya que aquél, además de la atadura, sufriría la acción de ser quemado en el cuerpo y mediante éste en eI alma.

 

b) Por esto Suárez, aparte de la atadura, afirma que se produce por el fuego en los espíritus una cierta cualidad física, la cual, al hacernos horrorosos y deformes, es para ellos causa de dolor en el orden puramente espiritual y por tanto, tanto mayor cuanto superan los dolores espirituales a los materiales. Así opinan otros como Arriaga, etc.

 

Sin embargo no se concibe que nada haga al diablo más deforme que la obstinación de su malicia. Además ¿en qué consiste esa cualidad física producida por el fuego material en el espíritu?

 

215. c) Lessio sostiene que el fuego es elevado por Dios, del mismo modo que el entendimiento es elevado a la visión de Dios, en orden a quemar los espíritus no de otro modo que el fuego, mediante el cuerpo, quema al alma unida a él. Así opinan también muchos como Siuri, A.Lapide, Lugo, Toledo, Petavio, etc.; y no parece que se diferencien de éstos Billuart y aquellos tomistas, como Escoto, los cuales él mismo los agrega a su opinión[4]

 

Sin embargo, ¿en qué consiste esta acción del fuego elevado? En efecto este dolor producido en el espíritu no es la acción misma del fuego, sino el resultado subjetivo que se sigue de esta acción.

 

d) Schmid procede en realidad en la misma línea, al proponer esta opinión, teniendo a las otras como insuficientes, no como positivamente posible, sino como negativamente posible, esto es en cuanto que no puede mostrarse su imposibilidad, o sea que el espíritu pueda sufrir a causa del cuerpo, dada una especial intervención de Dios, un dolor verdaderamente sensible y al mismo tiempo intensísimo y por tanto muy semejante al dolor producido por la acción de quemar.

 

De aquí que «los demonios padecen como castigo de su prevaricación un auténtico dolor causado por la acción de quemar, y esto por medio del fuego como por instrumento físico del castigo divino». Pues así como los espíritus pueden actuar en los cuerpos mediante su potencia locomotriz, aunque finita, así estos cuerpos pueden influir en los espíritus y de este modo atormentarlos intensamente, no ciertamente de una manera natural, a no ser que el espíritu quiera lo mismo, sino ciertamente en cuanto instrumentos de Dios que mueve preternaturalmente a los cuerpos.

 

Esta opinión, presentada de este modo en forma negativa, la tiene Pesch como probable, puesto que no se prueba que implique contradicción de forma absoluta el dolor sensible en el espíritu. Gutberlet se le une, no obstante dando una explicación ulterior y más sutil de este modo, como si el fuego del infierno constara de elementos materiales simples bastante homogéneos al espíritu creado y sometidos a una vibración caótica y rapidísima, en base a la cual influyan por influjo de Dios sobre el espíritu, atormentándolo de este modo.

 

Por consiguiente estas opiniones, haciendo abstracción de las diferencias de concepción, coinciden en que el fuego material es elevado por Dios en orden a influir en el espíritu; pero no resuelven positivamente cómo puede explicarse esta acción.

 

216. 6. En un tema tan difícil «aquel que no quiere multiplicar las dificultades, dice Palmieri, puede estar tranquilo en la sentencia de Sto.Tomás, al menos a causa de la autoridad de éste; esta sentencia, por la gran dificultad de cada una de las otras, ya alcanza una gran probabilidad, y la filosofía escolástica no parece que ofrezca algo mejor, cuando se trata de la pena que aflige a los espíritus». Esta sentencia hoy la siguen otros como Huarte, Verhaar.

 

Nosotros preferimos decir con Lessio, si bien no obstante no explicamos el tema positivamente, que el fuego material atormenta como instrumento de Dios, que lo eleva, al espíritu mediante una verdadera acción física inmediata en éste mismo; pues si el alma unida al cuerpo puede sufrir a causa del fuego, nada impide el que sufra también directamente por el fuego, una vez que se da la elevación de Dios.

 

217. Escolio 2. Acerca del lugar del infierno. Puesto que parece que las fuentes mencionan siempre el infierno, no simplemente como un estado, sino como el lugar de los condenados (Mt 25,41s; Lc 16,27s; Hch 1,24s, etc.), no puede negarse que hay destinado algún lugar a las penas de éstos. Así Juan XXII dice (D 493a): «Enseña la Iglesia Romana que las almas de aquellos que salen del mundo en pecado mortal o sólo con el pecado original, bajan inmediatamente al infierno, para ser, sin embargo, castigados con penas distintas y en lugares distintos».

 

Ahora bien, ¿dónde está el infierno? Acerca de este tema nada ha definido la Iglesia. Comúnmente los Padres y los teólogos lo sitúan en las profundidades de la tierra, v.gr. S.Agustín, S.Gregorio Magno, Sto.Tomas (Suppl. q.77 a.7), Toledo (que tiene esto como de fe), Suárez, Lessio, Siuri, Jungmann, etc. Palmieri juzga que esto es probable atendiendo al sentido general de los hombres y sobre todo de los judíos, según los cuales los impíos bajan al sehol (Is 14,9s; cf. Núm 16,29-34), y atendiendo a las palabras de Jesucristo que dice que el rico Epulón fue sepultado en el infierno (Lc 16,23). Contra esta opinión, que Pohle-Gierens defendió de las burlas, no puede ponerse en contra ninguna objeción que merezca la pena tanto por parte de la teología como por parte de la ciencia natural, según nos advierte Lercher, sin embargo tampoco puede ser demostrada esta opinión.

 

218. Escolio 3. Acerca de si todos los condenados están en el infierno. Respecto a las almas de los hombres condenados no hay ningún motivo para decir que éstas se encuentren en alguna ocasión fuera del infierno. Por otra parte tampoco podrían incitarnos a pecar, ya que el estado normal de estas almas necesita de la unión con el cuerpo, a fin de poder actuar en objetos externos, esto es en la fantasía o en los sentidos de los hombres. Sin embargo no todos los demonios, si bien éstos fueron condenados inmediatamente después de su caída (2 Pe 2,4; Jds 6), están en el infierno, o por lo menos algunos se encuentran por la tierra y tientan a los hombres (1 Pe 5,8s; Mt 8,28; 15,22; Ef 2,2; 6,12). En verdad siendo así que los ángeles son ministros de Dios respecto a los hombres, así como a los ángeles buenos se les confía la custodia de los hombres, así se les permite a los malos tentar a los hombres para que éstos se ejerciten en la virtud (S.TOMAS, 1 q.64 a.4).


[1] P.GASPARRI, Catecismo Católico (Roma 1933) pág.484; «Es teológicamente cierto, aunque no sea de fe, que el fuego con el que son atormentados los condenados en el infierno, es un fuego real y corporal, no metafórico...».

[2] Cf. NIEDERHUBER,104-109, el cual prueba que el santo Doctor enseñó en verdad que el fuego del infierno es material.

[3] Escoto, en 4 d.44 p2. Según D.Soto (en 4 d.50 q. única a.2), a la atadura se añade la tristeza o dolor cual es el que el alma siente al estar unida al cuerpo que es abrasado.

[4] BILLUART, texto citado; SOTO, texto citado. FJ.McGARRIGLE, S.I., The fire of hell; AmEcciRev 137 (1957) 235‑238. Habla en la misma línea, según parece, pero haciendo mucho hincapié en que el ardor mismo hace sufrir al alma separada del cuerpo.