Articulo II
SOBRE EL MODO DE ENCONTRAR EL SENTIDO DE LA SAGRADA ESCRITURA

 

226. La Heurística trata del modo y de los criterios para encontrar el sentido de la sagrada Escritura.

 

Estos criterios pueden ser literarios o dogmáticos. Los primeros responden al aspecto humano de los libros sagrados; los segundos a su aspecto divino, puesto que tienen a Dios por autor y han sido entregados a la Iglesia para su custodia.

 

227. Sobre los criterios literarios. Los CRITERIOS LITERARIOS consideran el valor originario de los vocablos y de las expresiones, tanto su valor gramatical como su fuerza retórica. Pío XII en su Encíclica «Divino afflante» (EB 547) recomienda especialísimamente el estudio y el recurso a las lenguas originales. Igualmente ensalza en esta misma Encíclica la importancia de la crítica textual (EB 548).

 

228. Presupuesto este estudio, estos criterios disciernen el sentido de la palabra y el de la sentencia, tal como están en un lugar determinado. Por tanto, estos criterios enseñan que hay que tener en cuenta el contexto, tanto gramatical y lógico, como psicológico y típico (a saber, si en la perspectiva profética se contem­plan de una sola mirada varios acontecimientos semejantes, pero situados en distinto plano temporal: v.gr. tales serian la destrucción de Jerusalén y la última venida del Señor).

 

También conforme a estos criterios hay que tener en cuenta la forma poética, atendiendo al paralelismo o al ritmo de las sentencias; hay que tener en cuenta los lugares paralelos, donde se trata del mismo argumento, aunque por distintos autores humanos, porque el autor principal es sólo Dios.

 

229. Se debe atender también a la unidad y a la índole progresiva de la revelación. A esto pueden aplicarse las palabras de San Buenaventura: «Toda la Escritura es como una cítara, y la cuerda inferior no es causa por sí misma de la armonía, sino juntamente con las otras; de manera semejante, un lugar de la Escritura depende de otro, más aún, mil lugares miran a un sólo lugar». Por tanto las enseñanzas de la Escritura se ilustran mutuamente.

 

230. Pero también hay que investigar hábilmente aquellas cosas con las que pueden ilustrarse los libros sagrados: acerca del autor, de su índole y formación, de la ocasión y fin del libro; de las condiciones históricas, sociales, intelectuales, religiosas de aquel tiempo, de las costumbres y hábitos de Palestina y de las regiones vecinas...

 

También hay que tener a la vista con gran diligencia el género literario peculiar de cada libro (cf. 188-190).

 

Sobre la importancia de la Filología y de la Arqueología, de la Geografía y de la Historia para la interpretación de la sagrada Escritura, cf. «Divino afflante» (EB 555-565). Sobre los descubrimientos modernos relativos a la interpretación de la Escritura, ibíd. (EB 546).

 

Pero dejando a un lado estos criterios, pasamos a considerar los criterios dogmáticos.

 

La Santa Sede inculca también expresamente el MODO RECTO DE ENCONTRAR EL SENTIDO LITERAL, a saber, no sólo teniendo en cuenta las palabras mismas y el contexto próximo, sino considerando qué enseña la sagrada Escritura en otros lugares semejantes, cuál es la explicación de los Padres y de la tradición católica acerca de este mismo hecho, qué demanda «la analogía de la fe», y qué ha establecido finalmente el mismo Magisterio de la Iglesia sobre este texto. Además, es necesario para esto conocer y amar íntegra la sagrada Teología («Instrucción de la Comisión bíblica» 13 de mayo 1950: EB 598).

 

Sobre los criterios dogmáticos.

 

231. 1) Hay que rechazar toda interpretación que suponga hasta un mínimo error en el hagiógrafo; porque éste, en virtud de la inspiración, goza de la más absoluta inerrancia, según hemos visto. Si por tanto se tropieza con alguna dificultad, habrá que entender rectamente cuál fue el sentido genuino del autor. A esto se refieren las palabras de San Agustín: «... si tropezare en estos Libros (de la Escritura canónica) con algo que parezca contrario a la verdad, no dudaré de que, o el códice es defectuoso, o que el intérprete no ha alcanzado lo que se dijo, o que yo no lo he entendido».

 

2) La interpretación auténtica la realiza el Magisterio de la Iglesia. Para aclarar esto, sentamos la tesis siguiente, junto con los escolios consiguientes.

 

TESIS 12. Es propio de la Iglesia juzgar sobre el verdadero sentido e interpretación de las sagradas Escrituras.

 

232. Adversarios. Además de los racionalistas y modernistas que niegan el carácter divino de los Libros sagrados, hay que mencionar ahora en general a los protestantes, que defienden de un modo absoluto la interpretación privada o libre examen de la Escritura.

 

Hay también algunos más recientes, mencionados en la Encíclica «Humani generis», que «en la interpretación de la sagrada Escritura no quieren tener en cuenta la analogía de la fe y de la tradición de la Iglesia, de manera que la doctrina de los Santos Padres y del sagrado Magisterio deba ser sometida a examen por la sagrada Escritura, explicada de un modo meramente humano por los exegetas; sino que más bien la misma sagrada Escritura debe ser expuesta según la mente de la Iglesia, que fue constituida por Nuestro Señor Jesucristo, custodia e intérprete de todo el depósito de la verdad divinamente revelada» (D 2315; EB 612).

 

233. Doctrina de la Iglesia. Las palabras de la tesis están tomadas del Concilio Tridentino (D 786) y del Concilio Vaticano 1 (D 1788).

 

El decreto Tridentino es formalmente disciplinar y negativo, puesto que en materia disciplinar «para reprimir a los ingenios petulantes» prohíbe que uno, apoyado en su ciencia, se atreva a interpretar la misma sagrada Escritura en materia de fe y costumbres «en contra del sentido que sostuvo y sostiene la Santa Madre Iglesia, a la que pertenece juzgar sobre el verdadero sentido e interpretación de las Escrituras santas». Ahora bien, este decreto es fundamentalmente dogmático y positivo, porque se propone como fundamento un dogma, a saber, «de la cual (de la Iglesia) es propio juzgar sobre el verdadero sentido e interpretación de las Escrituras santas». Y esto mismo se repite en la profesión Tridentina de fe (D 995).

 

234. Por su parte el Concilio Vaticano I renovó el decreto del Tridentino, de modo que es formalmente positivo y dogmático en contra de los que retorcían aquel decreto hacia sus propias opiniones, diciendo que era solamente disciplinar, y que no tiene valor absoluto, o que obliga sólo a no negar un dogma definido por la Iglesia, y que sin embargo es lícito rechazar una interpretación dogmática de la Iglesia.

 

235. En estos documentos se afirma el derecho de la Iglesia sobre cosas de fe y costumbres pertenecientes a la edificación de la doctrina cristiana, esto es, cuando se trata de cosas por su naturaleza religiosas, no profanas; o con otras palabras­ sobre cosas que han sido reveladas «propter se» (por sí mismas), porque se pretenden «propter se» en la revelación, no «propter aliud» (por otra razón); o son aquellas verdades que son creíbles «per se» (por sí mismas) porque pertenecen «per se» a la substancia de la fe, no «per accidens (accidentalmente)». Son por tanto dogmas o se relacionan con ellos por razón de sí mismas, no solamente porque estén contenidos en los libros sagrados.

 

Téngase en cuenta además que esta fórmula no excluye positivamente otras cosas de la interpretación de la Iglesia (a saber, las cosas que no son de fe y costumbres), sino que prescinde de ellas.

 

Consúltese también en cuanto a la doctrina de la Iglesia sobre esto, la Encíclica «Providentissimus» (EB 108s) las condenaciones de los modernistas (D 2002, 2004) y la Encíclica «Divino afflante» (EB 551; D 2293).

 

También en la Encíclica «Humani generis» se dice: «... hay que lamentar que no pocos de éstos (que reconocen la Escritura como palabra de Dios), cuanto con más firmeza se adhieren a la palabra de Dios, tanto más prescinden de la razón humana, y cuanto con mayor gusto ensalzan la autoridad de Dios, Autor de la revelación, con tanta mayor dureza desprecian el Magisterio de la Iglesia instituido por Nuestro Señor Jesucristo, para que guarde e interprete las verdades divinamente reveladas. Esto no sólo contradice abiertamente a la sagrada Escritura, sino que se ve que es falso en virtud de la experiencia misma de la realidad.» (D 2307).

 

Valor dogmático. La tesis es de fe divina y católica (D 995, 1788).

 

236. Prueba. A. Además de las anteriores declaraciones dogmáticas, por las que ya consta la tesis, se puede probar o confirmar por el modo de hablar de la sagrada Escritura.

 

a) San Pedro en 2 Pe 1,20 afirma que: «ninguna profecía de la Escritura es objeto de interpretación propia» (ιδιας επιλυσεως ου γινεται).

 

‘Επιλυσις’ Epilysis no significa investigación, como si la profecía no se dijera nacida del esfuerzo humano, sino que significa explicación o interpretación, y esta palabra se decía acerca de los sueños y de las parábolas que necesitaban de interpretación.

 

b) El sentido de la Escritura es descubierto por el Señor a los discípulos que se dirigían a Emaús (Lc 24,27.45) y no se deja a la interpretación privada; del mismo modo Felipe guía (οδηγησει) al eunuco en la lectura y en la interpreta­ción del profeta Isaías (Hch 8,31).

 

237. B. Si los mismos libros sagrados han sido confiados a la Iglesia, como depósito universal de la fe y como revelación íntegra, que debe guardarse y custodiarse por ella, cuando la explica como Maestra de la revelación constituida por Dios, sin duda alguna le corresponde a la misma Iglesia juzgar sobre el verdadero sentido y la interpretación de las Escrituras santas.

 

238. C. La práctica de la Iglesia fue siempre y es el reclamar para sí este derecho de proponer auténticamente el sentido de la Escritura (cf. n.46); y ella misma, Maestra auténtica infalible de la revelación, no sólo conoce bien los límites de su poder, sino que no puede engañarnos al enseñarnos este poder.

 

D. El principio de los protestantes de la interpretación privada conduce a un subjetivismo pleno, como lo muestra la historia misma del protestantismo, ya desde sus principios. Y no tiene el valor del principio verdaderamente prudencial de atender a la autoridad tradicional y al sentido de la tradición...

 

239. Escolio. SOBRE EL DERECHO DE LA IGLESIA A INTERPRETAR LAS COSAS QUE NO SON DE FE Y DE COSTUMBRES.

 

Sobre las cosas que no son de fe y de costumbres, pero que se contienen en la Escritura, la Iglesia tiene también derecho de interpretarlas auténticamente, puesto que todas las sentencias de la Escritura son inspiradas, y por tanto palabra de Dios, la cual ha sido entregada ciertamente a la Iglesia para su custodia. Y ha sido condenada la proposición de los modernistas, según la cual «... bajo ningún aspecto pertenece a la Iglesia formular juicio sobre los asertos de las disciplinas humanas». (D 2005).

 

240. Por otra parte, sobre este derecho se discute si es directo y positivo, o indirecto y negativo. Parece que debe decirse con la mayoría que este derecho es indirecto en las cosas que no son de fe y de costumbres, porque en los libros sagrados hay cosas o proposiciones meramente científicas o profanas (v.gr. Jds 10,4), que por su naturaleza no tienen relación con la salvación eterna de los hombres, y por tanto por razón de la materia, caen fuera del ámbito del Magisterio de la Iglesia, y no pertenecen «a la edificación de la doctrina cristiana». Pero indirectamente desde les alcanza luego el Magisterio de la Iglesia, en cuanto que si se expusieran torcidamente, podrían contradecir el dogma. La Iglesia, por tanto, tiene el derecho negativo, a saber, el de rechazar cualquier interpretación que contradijera el dogma, o supusiera un error en el hagiógrafo.

 

La Iglesia misma en efecto, «que recibió el mandato de custodiar el depósito de la fe juntamente con su misión apostólica de enseñar , tiene también por encargo de Dios el derecho y el oficio de proscribir la ciencia falsa (1 Tim 6,20) mirad que nadie os engañe con filosofías y vanas falacias (cf. Col 2,8)...» (D 1798). Y cf. también D 1817 en el canon correspondiente.

 

Por tanto el derecho de la Iglesia es indirecto y negativo.

 

241. Otros oponen que este tipo de proposiciones profanas, que se contienen en la Escritura, son palabra de Dios, la cual ciertamente ha sido confiada íntegra a la Iglesia: por tanto, dicen, la Iglesia tiene un derecho directo y positivo para interpretarlas.

 

Adviértase sin embargo que estas proposiciones son palabra de Dios por razón de la inspiración, y que la Iglesia por esta causa, puede juzgar si alguna interpreta­ción se opone a la inspiración; para lo cual basta ciertamente un derecho indirecto. Pues del hecho de que alguna proposición sea palabra de Dios, no debe seguirse el derecho directo de la Iglesia de definir positivamente el sentido de esa proposición, a no ser que, por causa del argumento, tenga alguna conexión con las cosas que son objeto directo del magisterio eclesiástico.

 

242. Así pues por lo dicho consta que la Iglesia puede rechazar cualquier interpretación respecto a cualquier texto de la sagrada Escritura. También puede definir respecto a toda sentencia acerca de si está conexionada con la fe y con las costumbres. Luego admitiendo solamente el derecho indirecto, todas las cosas de la sagrada Escritura están sometidas al juicio de la Iglesia.

 

243. Se alegará tal vez: Así se reduce y se impide la libertad científica, que favorece el progreso.

 

Respuesta. Se reduce desde luego la licencia o falsa libertad en interpretar; pero no la verdadera libertad. Como el faro para los navegantes; o el maestro para los discípulos al explicar el sentido del tema, no los estorba en su trabajo, sino que más bien les ayuda. Por lo demás, queda abierto un gran campo a todo doctor privado en las cosas aún no definidas, y sobre las cuales tal vez haya muchas interpretaciones, cuya selección está intacta. Cf. «Providentissimus» (EB 109) y «Divino afflante» (EB 558-565; D 2294).

 

Cómo se conoce el sentido que mantuvo y mantiene la
Santa Madre Iglesia
(D 786, 995, 1788)

 

244. 1. EL SENTIDO DE LA IGLESIA CONSTA EN PRIMER LUGAR POR LAS DEFINICIONES DE LOS CONCILIOS Y DE LOS ROMANOS PONTÍFICES, que pueden encontrarse de diversas maneras: a) Directa y positivamente, cuando el sentido del texto bíblico es objeto directo y formal de una definición, que declara positivamen­te el verdadero sentido de dicho texto. (v.gr. D 858; sobre Jn 3,5; que el agua verdadera es necesaria para el bautismo, y que por tanto las palabras: Si alguno no renaciera del agua... no deben interpretarse torcidamente en un sentido metafórico).

 

245. b) Directa y negativamente, si algún sentido es excluido mediante una declaración directa (v.gr. D 930; sobre Jn 6,54; que en aquellas palabras: Si no coméis la carne del Hijo del Hombre y no bebéis su sangre... no está mandada por Dios la comunión bajo ambas especies).

 

c) Indirecta y positivamente, cuando el texto bíblico se aduce como argumento de alguna doctrina, que ha sido directamente tratada y definida por sí misma (v.gr. D 789; sobre Rom 5,12: acerca del pecado original en todos los hombres), porque contradiría al Apóstol que dice: Por un hombre entró el pecado en el mundo...).

 

246. d) Indirecta y negativamente, cuando se excluye y condena alguna doctrina que sus defensores pretendían confirmada en algún texto bíblico (v.gr. D 224; sobre los errores de Teodoro de Mopsuestia, que negaba la unión substancial de Dios con Cristo, apelando a Ef 5,31 (Gen 2,24): Serán dos en una sola carne; y que decía que Cristo por las palabras Jn 20,22: Recibid el Espíritu Santo... no había dado el Espíritu Santo, sino que lo había insuflado figuradamente; y así mismo que Sto. Tomás en Jn 20,28 no dijo acerca de Dios las palabras Señor mío y Dios mío, sino a causa del estupor de la resurrección).

 

247. Si el texto bíblico sólo se toca indirectamente, habrá que considerar si se aduce para mera ilustración, en cuyo caso no se definiría el sentido del texto; o si se aduce para prueba, de tal modo que por la manera de hablar consta que los Padres afirman positivamente el sentido del texto aducido (como en D 789), o declaran que siempre fue entendido de este modo en la Iglesia (como en D 791): porque del solo hecho de que el texto se aduzca como prueba, no necesariamente cae sobre él la definición, como de hecho cae sobre la doctrina confirmada por esa prueba.

 

Los textos que han sido declarados directamente son pocos, son más en cambio los que han sido declarados indirectamente.

 

248. II. EL SENTIDO DE LA IGLESIA CONSTA TAMBIÉN POR LOS DECRETOS DE LAS SAGRADAS CONGREGACIONES Y DE LA PONTIFICIA COMISIÓN BÍBLICA; a los decretos de estos órganos de la Santa Sede, aunque no declarados solemne­mente ex cátedra, los católicos están obligados a someterse, con asentimiento interno, por motivo principalmente de obediencia religiosa, que es moralmente cierto.

 

Esta autoridad de las sentencias de la Comisión Bíblica consta por el Motu proprio de San Pío X, «Praestantia Scripturae», 18 de noviembre 1907 (D 2113; EB 271); este decreto era recordado por la misma Comisión en el decreto del día 27 de febrero de 1934 (EB 519). Cf. también la recomendación de estos decretos en la Encíclica «Spiritus Paraclitus» (EB 474).

 

249. Tampoco basta el silencio obsequioso externo, sino que se requiere el asentimiento interno (cf. D 1684; EB 280) puesto que la doctrina no se acepta sino mediante el asentimiento interno. Sin embargo, decisiones de este tipo no son absolutamente infalibles ni irrevocables; por consiguiente el asentimiento debido a éstas no es absoluto ni absolutamente irreformable, aunque con razón se asienta a ellas sin temor prudente de errar (es decir, con certeza moral).

 

Más recientemente se distinguen dos clases de decretos de la Pontificia Comisión Bíblica: unos que miran directa o indirectamente a la fe y a las costumbres, y otros que ni mediata ni inmediatamente miran a esto. Estos últimos, según la mente de la Comisión Bíblica, no impiden la justa libertad y la investiga­ción científica, aunque se encuentren en la nueva edición del Euchiridion Bíblico como un argumento histórico de la solicitud de la Iglesia por la seguridad doctrinal de los fieles. Ahora bien, tales cuestiones todavía investigables, y que deben ser investigadas, son las que tratan de los autores y del género literario de los libros sagrados.

 

La cuestión sobre el autor de un libro sagrado, especulativamente hablando, puede parecer a veces meramente accidental, y no conectada con la fe o con las costumbres (cf. n.257); sin embargo a veces parece hacer referencia a la fe (como v.gr. si se dice en los mismos libros sagrados que San Pablo o San Pedro son autores de las epístolas sagradas; o San Juan apóstol aparece como autor del cuarto evangelio (cf. tratado II n.315,a; 308); o incluso puede al menos estar conexionada no rara vez con materia religiosa, pues no deja de importar el que los autores de los evangelios y de los Hechos sean apóstoles, testigos oculares, u oyentes de las cosas narradas, o si son testigos bastante próximos a lo narrado, que pudieron recibir de los mismos apóstoles o son totalmente distintos.

 

Pues estas cosas importan mucho para demostrar la historicidad de estos libros, y construir y defender la Apologética de la religión cristiana. Y no puede ser indiferente el que los libros sagrados hayan tenido tales autores, u otros cualesquiera del siglo II (cf. tratado II n.338ss355.360). De igual modo no es indiferente para la fe el que una profecía proceda de un autor determinado de tal tiempo, o bien de algún escritor posterior al suceso. Más detalles sobre este asunto, infra en n.258.

 

250. III. EL SENTIDO DE LA IGLESIA CONSTA TAMBIÉN POR EL UNÁNIME CONSENSO DE LOS PADRES. En efecto, a) el sentido de la Iglesia es el mismo consenso unánime de los Padres, que son la parte principal de la Iglesia docente; b) tal consenso unánime en materia de fe y de costumbres es el criterio de la divina tradición; e) según los decretos del Tridentino (D 786), y del Vaticano I (D 1788) nadie podría, conforme al sentido de la Iglesia, interpretar la Escritura contra el consentimiento unánime de los Padres.

 

251. La unanimidad requerida no es física sino moral; v.gr. si Padres de gran renombre de varias Iglesias están de acuerdo, porque entonces parecen como representar a los demás.

 

Y no basta que propongan el tema sólo como opinión, sino que deben afirmarlo como perteneciente a la fe o unido con la fe: no precisamente porque traten de interpretar algún texto dogmático, sino porque proponen la interpretación como perteneciente a la fe o como necesaria para conservar la unidad católica, etc.

 

252. Los textos meramente científicos no son, en cuanto tales, objeto de la tradición dogmática, sino solamente en cuanto se encuentran en las Escrituras; por tanto, en ellos no se da la auténtica interpretación de los Padres, a no ser que los Padres lo declaren como perteneciente a la fe, en cuyo caso ciertamente ya no debe considerarse como tema meramente científico. Sin embargo los Padres deben ser muy estimados incluso como doctores privados.

 

253. De la importancia de la autoridad de los Padres en la interpretación de la sagrada Escritura trataba la Encíclica «Providentissimus»: «Es grandísima la autoridad de los Santos Padres, con los cuales como plantadores, regantes, edificadores, pastores, alimentadores, creció la santa Iglesia, después de los Apóstoles, siempre que explican todos del mismo modo un testimonio bíblico que se refiere a la doctrina de la fe y de costumbres, pues por su mismo consenso resalta claramente, según la fe católica, que ha sido transmitido así por los Apóstoles. Y la sentencia de los mismos Padres ha de estimarse mucho, cuando sobre estas cosas desempeñan como en privado el ministerio de doctores; puesto que no solamente los recomienda mucho su ciencia de la doctrina revelada y su conocimiento de muchas cosas útiles para la inteligencia de los libros apostólicos, sino que Dios mismo ayudó con las gracias más abundantes de su luz a unos hombres insignes por la santidad de su vida y por el estudio de la verdad. Por lo cual sepa el intérprete, que a él le concierne el seguir con reverencia sus huellas, y disfrutar de sus trabajos con una selección inteligente» (EB 111). De este mismo argumento se trata en la Encíclica «Divino afflante» (EB 554).

 

254. Sin embargo no todo debe ser aceptado del mismo modo: «Por el hecho de que la defensa de la sagrada Escritura debe hacerse con ardor, no por eso hay que sostener del mismo modo todas las sentencias que cada uno de los Padres o los intérpretes posteriores han expresado al explicar la sagrada Escritura: los cuales, al exponer los textos, cuando se trata de cosas físicas, conforme a las opiniones de la época, no siempre, quizás, juzgaron con arreglo a la verdad, de tal modo que dijeron algunas cosas que ahora son menos aprobadas. Por lo cual hay que distinguir con empeño en sus interpretaciones, qué es lo que enseñan en realidad como concerniente a la fe o muy unido con ella, qué es lo que enseñan con unanimidad; »pues en lo que no es materia obligatoria de fe, les fue permitido a los Santos como a nosotros opinar de modo diverso, según se expresa Sto. Tomás». («Providentissimus»: EB 122).

 

255. Téngase en cuenta también «... que entre las muchas cosas que se proponen en los Sagrados Libros legales, históricos, sapienciales y proféticos, hay solamente alunas pocas cuyo sentido ha sido declarado por la autoridad de la Iglesia, y no son muchas las que han sido declaradas por los Padres con unánime sentencia. Por consiguiente quedan muchas, y ciertamente muy importantes, en cuya explicación y exposición puede y debe actuar libremente la inteligencia y el ingenio de los intérpretes católicos...» («Divino af flante»: EB 565). Cf. acerca de esto León XIII en la Encíclica «Vigilantiae» (EB 143).

 

Igualmente Benedicto XV en la Encíclica «Spiritus Paraclitus» aprobaba la decisión de «los que para salir airosos ellos mismos y otros, de las dificultades que conlleva el Libro sagrado, para resolver tales dificultades, apoyados en todos los auxilios de los estudios y del arte crítico, buscan nuevos caminos y razones» dentro de «los límites seguros y los términos constituidos por los Padres» (EB 453).

 

256. SOBRE LA AUTORIDAD DE LOS PADRES Y DE LA TRADICIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL AUTOR DE ALGÚN LIBRO SAGRADO. Si los autores de los libros sagrados están significados en los mismos libros sagrados, bien sea explícitamente (como v.gr. San Pablo y San Pedro en los títulos y en los saludos de sus epístolas) o también implícita o virtualmente (como el apóstol San Juan en el evangelio de su nombre, cf. De Revelatione, n.315ss, donde se encuentra un argumento interno en favor de su genuinidad), entonces la cuestión del autor del libro nos ha sido revelada por Dios, y es de fe, o al menos conexionada con la fe.

 

257. Sin embargo per se, y hablando especulativamente no descendiendo a casos particulares, el nombre del autor del libro no parece importar mucho para la substancia de lo que se dice. Por eso San Gregorio pudo escribir: «Vanamente se investiga quién escribió esto (el libro de Job), puesto que creemos firmemente que el autor del libro es el Espíritu Santo. Si habiendo recibido unas cartas de algún gran hombre leyéramos sus palabras, y no obstante investigáramos con qué pluma fueron escritas, sería desde luego ridículo saber el autor de la carta, conocer su sentido, y en cambio indagar con qué clase de pluma fueron escritas las palabras de las cartas». Y Teodoreto dice igualmente: «Qué me importa si todos (los salmos) son de (David) o si algunos son de aquéllos (otros autores), siendo así que consta que todos han sido escritos por inspiración del Espíritu Santo».

 

258. No obstante, la Pontificia Comisión Bíblica determinó a menudo positivamente lo que hay que mantener con relación a los autores de los libros sagrados: sobre el autor del Pentateuco (D 1997-2000; EB 181-184); sobre San Juan, autor del cuarto evangelio (D 2110s; EB 187s); sobre el autor del libro de Isaías (D 2117-2119; EB 278-280); sobre los autores de los salmos (D 2129-2135; EB 332-338); sobre los autores del primero (D 2148-2151; EB 383, 386), del segundo y del tercer evangelio (D 2155 EB 390) y del libro de los Hechos de los Apóstoles (D 2166s; EB 401s); así mismo sobre el autor de las epístolas pastorales (D 2172-2174; EB 407-409) y de la Epístola a los Hebreos (D 2176s; EB 411s). Pero puesto que las Congregaciones Romanas y las decisiones de la Pontificia Comisión Bíblica no deben «per se» tratar de interpretar y determinar positiva y directamente asuntos meramente profanos, habrá que tener en cuenta: o alguna vez en el pasado traspasaron los limites de su potestad y de su competencia magisterial (movidos de cierta preocupación y por un tuciorismo disciplinar para evitar peligros doctrinales inminentes entonces); o los decretos emitidos fueron puramente disciplinares, tocantes a la disciplina externa, no a la doctrina (lo que no parece, puesto que se trata de asuntos teóricos; incluso podría cuestionarse entonces sobre el derecho con que se tocaban las materias disciplinares no conexos con las de fe y costumbres), o por fin hay que decir (lo que nos parece más cierto, y no multiplicar los casos en los cuales la Comisión Bíblica no habría sido «competente»), que las cuestiones sobre los autores de los libros sagrados frecuentemente, si no están reveladas, sí que están conexionadas con las reveladas (cf. n249258 y el tratado II, n.261).

 

259. Ahora bien, el ámbito del magisterio de los Padres es el ámbito del magisterio de la Iglesia; y por tanto, hay que sostener que frecuentemente, al menos las cuestiones sobre los autores de los libros sagrados, son objeto del magisterio de los Padres, como quiera que se trata de un tema al menos conexionado con los revelados. Pero para argumentar dogmáticamente y a partir de los Padres será preciso demostrar, 1º la unanimidad del consenso de los Padres, 2º que afirman el tema como dogmático o como necesariamente conexionado con el dogma. Pero de ninguna manera si dan el nombre del que se considera autor sólo con ocasión de alguna exposición dogmática.

 

Pero ni siquiera entonces deberá ser despreciada ni tenida en poco su autoridad humana, aunque no sea dogmática.

 

260. SOBRE LA AUTORIDAD DE LOS PADRES EN LA DETERMINACIÓN DEL GÉNERO LITERARIO DE LOS LIBROS SAGRADOS. El género literario de un libro está conexionado máxima e intrínseca­ mente con el verdadero sentido de las sentencias del libro. Pues éstas tienen un sentido absolutamente diferente según sea el género literario del libro; a saber: según que el género literario sea poético, alegórico, novelesco, legendario, o estrictamente histórico. Por lo cual si la Iglesia y los Padres pueden juzgar con rectitud sobre el verdadero sentido de las santas Escrituras, necesariamente deben poder juzgar con rectitud acerca del género literario de los libros sagrados.

 

261. La Pontificia Comisión Bíblica también emitió sentencia en esta materia: sobre el carácter del evangelio de San Juan (D 2016-2018; EB 207-209), sobre la profecía de Isaías (D 2115s; EB 276s), sobre los primeros capítulos del Génesis (D 2121-2128; EB 324-331), y recientemente la carta al Cardenal Suhard (EB 577-581; D 2302), sobre los salmos (D 2136; EB 339), sobre el primer evangelio (D 2153s; EB 388s), sobre el segundo y tercer evangelio (D 2163; EB 398), sobre los Hechos de los Apóstoles (D 2170s; EB 405s). Esto ciertamente es signo de que la cuestión sobre el género literario de los libros sagrados entra completamente dentro del ámbito del Magisterio de la Iglesia e incluso de los Padres, a no ser que alguno quiera decir que se dan libros sagrados, o partes importantes de ellos, de argumento absolutamente profano, que se encuentra fuera del ámbito directo del Magisterio de la Iglesia. Pero esto no lo dirá nadie (cf. n.258).

 

262. Por consiguiente la razón íntima de esta autoridad de la Iglesia y de los Padres la tomamos de la intrínseca conexión del sentido de la Escritura con el género literario de cada libro. Pero es útil recordar otra vez que, para argumentar dogmáticamente en base a los Padres, es necesario el consenso unánime de éstos en lo que expongan como dogmático o como necesariamente conexionado con el dogma.

 

263. SOBRE LA AUTORIDAD DE LOS PADRES EN LA DETERMINACIÓN DE LOS PASAJES MESIÁNICOS DEL ANTIGUO TESTAMENTO. Puesto que la mesianidad de los pasajes del Antiguo Testamento se refiere totalmente a prefigurar y predecir la imagen del Mesías, y por tanto pertenece a los dogmas fundamentales de la religión, o al menos a las verdades que están íntimamente conexas con los dogmas fundamentales; no puede negarse que la autoridad dogmática de los Padres en la determinación y exposición de estos pasajes puede ejercerse rectamente, y que de hecho ha sido ejercida.

 

Por tanto, si los Padres están de acuerdo unánimemente, de modo que tengan como mesiánico algún pasaje, éste deberá ser considerado mesiánico, al menos típicamente. Esto no impide que los Padres presenten distintas interpretaciones de los textos, v.gr. sobre Isaías 53,8 (cf. De Revelatione, n.623), las cuales no nos obligan por ser diferentes, y por no poseer el consenso unánime.

 

264. IV. EL SENTIDO DE LA IGLESIA CONSTA TAMBIÉN POR LA CONFORMIDAD DE ALGUNA DOCTRINA CON LAS DEMÁS DOCTRINAS REVELADAS, esto es, por la analogía de la fe, «pues siendo el mismo Dios autor, no sólo de los Libros sagrados sino también de la doctrina depositada en la Iglesia, no puede suceder que se desprenda de aquéllos con interpretación legítima, un sentido que discrepe de alguna manera de ésta. De donde resulta claramente que debe rechazarse como inepta y falsa la interpretación que presenta a los autores inspirados contradicién­dose de algún modo entre sí, o que se oponga a la doctrina de la Iglesia» («Providentissimus», EB 109; D 1943).

 

La opinión falsa de una oposición entre los hechos que se narran en la Escritura y los dogmas de la Iglesia, se encuentra condenada en las proposiciones de los modernistas (D 2023s; EB 214s).

 

265. Sobre este consenso dice San Agustín: «Pero cuando las palabras propias hacen confusa la Escritura, debe reflexionarse en primer lugar, no sea que hayamos distinguido o hayamos pronunciado mal. Por consiguiente, cuando la atención empleada ha comprobado que es inseguro cómo distinguir o cómo pronunciar, consulte la regla de fe, que ha recibido sobre los lugares más claros de la Escritura y sobre la autoridad de la Iglesia...»

 

266. V. SOBRE LA AUTORIDAD DE LOS INTÉRPRETES. «Puesto que los estudios bíblicos han tenido un cierto progreso continuo en la Iglesia, hay que rendir honor igualmente a los comentarios de éstos (intérpretes católicos) de los cuales se pueda esperar mucho en su momento para rechazar las cosas contrarias, y para desenredar las más difíciles. Pero desdice mucho que uno, ignoradas y despreciadas las obras egregias, que los nuestros dejaron en abundancia, prefiera los libros de los heterodoxos, y con peligro presente de la sana doctrina, y no raras veces con detrimento de la fe, busque en ellos la explicación de los pasajes en los que los católicos hace tiempo que han dedicado muy certeramente sus ingenios y sus trabajos. Pues aunque el intérprete católico pueda a veces ayudarse de los estudios de los heterodoxos prudentemente utilizados, recuerde sin embargo que, según documentos frecuentes de los antiguos, el sentido incorrupto de las sagradas Escrituras no puede encontrarse de ninguna manera fuera de la Iglesia, y que no puede ser enseñado por los que, ajenos a la verdadera fe, no alcanzan la médula de la Escritura, sino que roen la corteza» «Providentissimus»: EB 113).