Articulo VI


SOBRE LA RELACIÓN DE LAS VERSIONES CON LOS ORIGINALES (AUTÓGRAFOS) INSPIRADOS

 

147. Dijimos que la inspiración se extiende a todas las sentencias originales de los libros sagrados, ya que sobre los apógrafos o ejemplares (copias) y sobre las versiones no cae directamente la acción de Dios inspirador y la acción del escritor humano y por tanto pudieron deslizarse algunas erratas.

 

Por esto nos preguntamos cómo se conduce la inspiración con respecto a los apógrafos y a las versiones. Hay que decir que los apógrafos y las versiones son inspirados de modo equivalente (cf. n.106), en cuanto que transmiten fielmente las palabras y el sentido del texto original. Por tanto, si consta que los apógrafos y las versiones son conforme al texto original, entonces reclaman para sí una fe plena como se debe a la palabra de Dios.

 

¿Hay algunas versiones de las que conste que dan el sentido del texto original y en las que podamos confiar totalmente? Esto, desde luego, nos interesa muchísimo, y al Magisterio de la Iglesia le interesó siempre. Esta es la cuestión sobre la autenticidad de las versiones; y, en primer lugar acerca de la autenticidad de la Vulgata.

 

Sobre la autenticidad de la Vulgata

 

148. Noción de autenticidad. AUTÉNTICO (de αυνθεντεω = gozo de fuerza, de autoridad) significa que tiene valor o fuerza para exigir el asentimiento o para dar fe. Se dice esto de un libro, en cuanto que es o contiene verdaderamente lo que se dice que es o que contiene.

 

La autenticidad de un libro puede ser ORIGINAL, la cual se encuentra en los autógrafos mismos, o en los textos originales y ésta es la autenticidad plena y primordial.

 

Como distinta a ésta, puede haber otra AUTENTICIDAD DE CONFORMIDAD, que consiste en la conformidad con el libro auténtico original.

 

Esta autenticidad de conformidad puede ser interna, consistente en la misma concordancia formal del texto con el original; y externa, es decir, según rectamente se conoce externamente y presupone la interna.

 

Esta autenticidad externa puede ser meramente privada o científica y críticamente probada; y puede ser pública si es declarada por la autoridad de la sociedad. Por consiguiente esta es autenticidad jurídica, la que por derecho vale para argumentar y para exigir fe.

 

Sobre la historia de la VULGATA, vide supra, De Revelatione, n.205ss, 228.

 

149. Declaraciones del Concilio Tridentino. El Concilio Tridentino ya desde el principio, para que todos comprendieran «de qué testimonios y de qué medios había que hacer uso en la confirmación de los dogmas y renovación de las costumbres en la Iglesia», declaró que debían recibirse, además de las tradiciones de los apóstoles, los libros íntegros con todas sus partes, «según acostumbraron a leerse en la Iglesia Católica, y constan en la antigua edición Vulgata latina» (D 784). Este decreto dogmático según consta por su mismo tenor es también una declaración indirecta de la autenticidad de la Vulgata.

 

150. OTRA DECLARACIÓN directa de la misma autoridad se contiene en el decreto siguiente, en el que el Concilio «establece y declara que esta misma antigua edición Vulgata, que a lo largo de tantos siglos ha sido aprobada en la Iglesia por el uso, en lecciones públicas, disertaciones, predicaciones y exposiciones, sea tenida como auténtica, y que nadie se atreva o presuma rechazarla con cualquier pretexto» (D 785).

 

Los motivos de ese decreto eran: a) que hubiera unidad en la multiplicidad de versiones de los libros sagrados que circulaban; b) que el Concilio protegiera la tradición de la Iglesia y la práctica antigua de leer y utilizar la Vulgata, contra los protestantes que la rechazaban o la despreciaban.

 

151. Este decreto, como se sostiene ordinariamente, es formalmente disciplinario, no dogmático.

 

En efecto, del examen del mismo decreto, consta: 1) que el decreto mira a cosas prácticas y que deben hacerse, no meramente teóricas, a saber: a) a la utilidad que ha de aportarse contra los abusos a causa de la diversidad de las versiones; b) el estatuto queda restringido a las lecciones públicas... (¿por qué no se extiende también a la lectura privada si el decreto es dogmático?); se establece que nadie se atreva a rechazarla.

 

2) La costumbre del Concilio fue que en cada materia se trataran sucesivamente las cuestiones dogmáticas y las cuestiones de reformas disciplinares, pero antes, indirectamente, se había emitido un decreto dogmático, al establecer el canon de los libros sagrados, «según se acostumbró a leerlos en la Iglesia Católica, y están en la antigua edición Vulgata Latina».

 

Sin embargo, el segundo decreto puede llamarse dogmático, en cuanto que tiene fundamento en el precedente decreto dogmático y en cuanto que de él se infieren algunas consecuencias dogmáticas que examinaremos después.

 

152. Por lo tanto, en este decreto se trata de la autenticidad pública y jurídica afirmada para la Vulgata, a saber, que vale para argumentar y para exigir la fe en las lecciones y disertaciones y predicaciones públicas... Esto, ciertamente supone la interna autenticidad de conformidad y es un privilegio positivo concedido a la Vulgata, de tal modo que nadie se atreva a rechazar o presuma rechazarla. En cambio, las restantes versiones se dejan en su anterior estado y no se dice nada de ellas.

 

153. DERECHO DE LA IGLESIA A DAR ESTE DECRETO. La Iglesia en virtud de su misión, tiene el derecho y el deber de custodiar y de proponer infaliblemente la palabra de Dios; esta palabra o revelación está contenida en verdad no sólo en las tradiciones sino también en los libros sagrados y canónicos. Luego la Iglesia tiene evidentemente el derecho de definir el canon y de declarar infaliblemente si lo que aparece en las ediciones como palabra de Dios, es tal en realidad de verdad, o sea si tiene autenticidad de conformidad.

 

Por consiguiente la Iglesia es infalible en este hecho dogmático: pues si no fuera así, resultaría imposible la custodia de la palabra de Dios escrita y la recta exposición de la misma.

 

154. Consecuencia doctrinales (dogmáticas) de este decreto.

 

1) LA VULGATA NO PUEDE CONTENER ERRORES EN CUANTO A COSAS DE FE Y DE COSTUMBRES. En efecto: a) habiendo sido probada por el largo uso de los siglos en la Iglesia, Dios no puedo permitir que la mancharan errores dogmáticos y morales. Esto redundaría ciertamente en contra de la infalibilidad de la Iglesia docente y transmisora a sus fieles de esta versión, y de la Iglesia discente que usa esta versión.

 

b) Siendo disciplinario para toda la Iglesia el decreto tridentino, consta la infalibilidad de la Iglesia al dar este decreto.

 

c) Que no hay errores de fe y costumbres en la Vulgata se indica en el mismo decreto precedente, para que se conozcan las fuentes «al confirmar los dogmas y al renovar en la Iglesia las costumbres» (D 784). En este decreto (D 785) la Vulgata se declara auténtica para las lecciones públicas, las disertaciones y predicaciones... en las que suelen tratarse cosas de fe y de costumbres.

 

155. 2) LA VULGATA TIENE CONFORMIDAD, AL MENOS SUBSTANCIAL, CON EL TEXTO ORIGINARIO. Pues si la Vulgata se declara auténtica, esto es porque tiene autenticidad interna de conformidad. Y ésta (si no tanto en la accidental), al menos debe darse en lo SUBSTANCIAL. Sería además no pequeño daño para la Iglesia el que no se diera esta conformidad al menos substancial.

 

Porque en ese caso la Iglesia latina hubiera sido defraudada largo tiempo y por muchos siglos en la substancia misma de la palabra de Dios escrita; y se diría sin razón que los libros íntegros con todas sus partes deben ser recibidos en el canon dogmático de la Escritura como sagrados y canónicos «según se acostumbró a leerlos en la Iglesia Católica y están contenidos en la antigua edición Vulgata latina» (D 784).

 

156. De aquí se sigue lo siguiente: a) En la Vulgata están todos y sólo los libros sagrados. b) La suma de sentencias o Vulgata como un todo, según ha sido aprobada por el largo uso de los siglos en la Iglesia, es la misma y contiene lo mismo que la suma de sentencias de los textos originales.

 

Pero no solamente se contenía en los originales de la Escritura la suma de sentencias de la Vulgata o sea la Vulgata tomada solamente en conjunto. También cada texto dogmático de la Vulgata, o textos que se refieren a la fe y a las costumbres, si han sido aprobados por el largo uso de la Iglesia, no faltaban en los autógrafos en cuanto a lo substancial y también, según parece, un determinado texto de la Vulgata, aprobado por el largo y continuo uso de la Iglesia, no expresa un dogma distinto del texto correspondiente del autógrafo.

 

En efecto, el fin de la primera declaración del Concilio Tridentino sobre la autenticidad de la Vulgata (D 784), a saber, el fin de la declaración indirecta de esta autenticidad, era tener testimonios y auxilios para confirmar los dogmas y para renovar en la Iglesia las costumbres (ibídem). Para esto decretó que los libros canónicos, que mencionó, debían ser recibidos por sagrados y canónicos «íntegros con todas sus partes, según acostumbran a leerse en la Iglesia Católica, y se contienen en la antigua edición de la Vulgata latina». Por tanto esta declaración del Tridentino tendía a que empleando la Vulgata, como la Iglesia Católica ha acostumbrado a leerla, cada uno tuviera, e igualmente el Concilio, auxilios y textos dogmáticos como palabra de Dios escrita. Pero esto no lo conseguiría si algún texto dogmático de la Vulgata, que en la Iglesia hubiese sido críticamente aprobado por el largo uso de los siglos, no se encontrara en el original; o también si expresara algo substancialmente diverso del texto correspondiente del autógrafo.

 

157. Esto mismo parece que se demuestra por la otra declaración de la autenticidad de la Vulgata, la declaración directa (D 785); pues si la Vulgata puede usarse auténticamente en las lecturas públicas, en las disertaciones, en las predicaciones y en las exposiciones, es porque contiene auténticamente la palabra de Dios escrita respecto a las verdades de fe y de costumbres, como queda patente por el contexto de la doble declaración de la autenticidad, y por tanto el recurso al texto dogmático de la Vulgata es el recurso a la palabra de Dios escrita.

 

158. Téngase en cuenta sin embargo que esto se afirma no de cualquier texto de la Vulgata, pues, 1) aquello que es puramente profano, y no está estrechamente conexionado con lo que pertenece a la fe y a las costumbres (aunque con toda certeza está inspirado, si concuerda con el original inspirado), sin embargo no es declarado auténtico por el Concilio. 2) Aquellos textos de la Vulgata, aunque sean dogmáticos, de los cuales se ha dudado críticamente en la Iglesia, y por tanto los que no han sido aprobados por el largo uso de la Iglesia, éstos, igualmente, no son declarados auténticos. Entre éstos está 15,51 de la 1 Cor, el cual no coincide en latín con el texto griego original; y también el texto 5,7 de la 1 Jn (el famosísimo. "comma ioanneum"), el cual no parece que estuvo en el texto original.

 

Y tampoco por la declaración de la autenticidad de la Vulgata se atribuye un valor mayor a los textos que anteriormente eran dudosos críticamente; pues en tanto debe ser preferida o es declarada auténtica la Vulgata, en cuanto ha sido aprobada en la Iglesia por el largo uso de los siglos.

 

159. 3) Y si se afirma la conveniencia entre los textos dogmáticos de la Vulgata y el original, SIN EMBARGO NO PARECE QUE QUEDE EXCLUIDA UNA DISCREPANCIA MODAL DE LA VULGATA CON LOS AUTÓGRAFOS; pues la coincidencia plena de la versión con el texto original de suyo no se requiere para que se diga con razón que alguna versión es substancialmente auténtica; y además la comparación misma de la Vulgata con los textos primitivos demuestra que se da muchas veces esta diferencia y discrepancia, o también la comparación entre la Vulgata y otras versiones.

 

Esta discrepancia modal, puede darse ya en cuanto a la mayor o menor claridad con que se propone una verdad, ya también porque el mismo dogma sea enseñado bajo diverso aspecto y razón formal. Es clásico el ejemplo de Gen 3,15, donde la Vulgata dice ella misma aplastará tu cabeza, mientras que según el texto TM y según los LXX se lee él mismo (el que es el linaje de la mujer)...; así pues un texto expresa directamente el triunfo de la mujer, y otros textos expresan directamente el triunfo del linaje de la mujer; sin embargo no hay oposición, ya que en verdad Ella misma ha triunfado por su Hijo y a causa de su Hijo.

 

160. 4) EN EL DECRETO TRIDENTINO NO SE DICE QUE NI SIQUIERA EL MÁS LEVE ERROR ACCIDENTAL SE ENCUENTRA EN LA VULGATA.

 

Tales errores serían, no ciertamente en asuntos de fe y de costumbres, sino en otros temas puramente históricos, o puramente científicos, como acerca de la cronología, de los nombres de las plantas, etc...

 

Los Padres mismos del Concilio reconocían estos y tales errores de la Vulgata; pues habiendo sido enviado el decreto a Roma para su aprobación, los teólogos romanos pusieron como objeción «que parecía extraño que no fuera permitido el que se rechazara la Vulgata en aquellos textos en los que el común sentir del texto hebreo y de los LXX no concuerda con la Vulgata, o no se expresa adecuadamente en la versión latina»; y que estas diferencias no podían atribuirse sólo a los amanuenses o a los tipógrafos. Los legados respondieron no negando esto, sino que insistiendo en aquello que se refiere a la fe y a las costumbres, decían que «la edición antigua y la Vulgata jamás habían sido sospechosas de herejía, y que ésta es la parte más importante en los libros sagrados; y también que cuanto se emplean mejores textos hebreos y griegos, tanto más confirman la lección de la Vulgata, como se puede comprobar; y en cuanto a otros lugares de la Vulgata que parecían oscuros, inadecuados, poco correctos, difícilmente inteligibles, a nadie se le prohíbe, bien mediante interpretaciones bien con anotaciones, o bien incluso con una nueva traducción, el aclarar y explicar dichos lugares...».

 

Por consiguiente no existía la intención de reclamar para la Vulgata una autenticidad totalmente plena de conformidad en aquello que no se refiriera a la fe y a las costumbres. Hay que añadir que la finalidad del Concilio, al declarar la autenticidad de la Vulgata, era tener auxilios y recursos para confirmar los dogmas y restaurar las costumbres, por consiguiente no para asuntos profanos; por lo cual tampoco son declaradas auténticas en la Vulgata las cosas profanas.

 

Y ésta fue siempre la opinión cierta de eximios teólogos, cuales fueron Andrés Vega, Luis de León, Arias Montano, Juan de Mariana, Laínez, Salmerón, San Roberto Belarmino... sin embargo otros negaron esta opinión.

 

161. Tal vez alguien ponga como objeción: El decreto que se dice que fue dado el día 17 de enero de 1576 por la Congregación de los Cardenales intérpretes del Concilio Tridentino, la cual «juzgó que no puede afirmarse nada que vaya en contra de la edición Vulgata, aunque esto fuera un sólo período, una sola cláusula, o miembro, o vocablo, o una sola expresión, o una sola sílaba, o una sola jota». Respuesta. Aun admitida la autenticidad de este hipotético decreto, a) la Congregación no tuvo autoridad infalible; b) según la respuesta dada el año 1859 por Pío IX, que aprobaba mediante expresión de viva voz, este decreto debería entenderse «que prohibía el que se afirme algo que vaya en contra de la edición Vulgata en temas de fe y de costumbres».

 

Tal vez se plantee una segunda objeción. Según el Concilio «nadie se atreva o presuma rechazar con cualquier pretexto la Vulgata» (D 785). Respuesta. En temas de fe y de costumbres, y en cuanto ha sido aprobada en la misma Iglesia por un uso tan largo de siglos (D 785).

 

162. 5) EN EL DECRETO TRIDENTINO NO SE RECHAZA EL TEXTO PRIMITIVO NI OTRA VERSIÓN MAS ANTIGUA QUE LA VULGATA; sino que tanto el texto hebreo como el texto griego de los LXX y las versiones más antiguas, se dejan en su condición primitiva. Y no se dice que haya que preferir la Vulgata al texto primitivo o a las versiones antiguas.

 

En efecto por la historia del decreto Tridentino, consta que los Padres quisieron declarar auténtica la Vulgata «sin quitar no obstante autoridad a la interpretación pura y verdadera de los LXX intérpretes, de la cual usaron a veces los apóstoles, y no rechazando otras ediciones, en cuanto que ayudan a comprender aquella versión auténtica». Y las palabras de los Cardenales legados vienen a coincidir en lo mismo: «mediante la aprobación de la Vulgata latina no se condenan otras versiones que sean católicas y ayuden a la inteligencia de ésta, que es ella sola la que debe ser declarada auténtica; pero sin ser nombradas las otras, se dejan en su anterior condición». Cf. acerca de todo este tema la encíclica «Divino afflante Spiritu» (D 2292; EB 549).

 

163. Y no parece que vaya en contra de esto el que algún texto que hubiera estado en el original, no esté ya ahora en la Vulgata, no ciertamente un texto de gran importancia, sino sobre todo en asuntos de menor importancia, v.gr. en cuanto a las cronologías, las genealogías, nombres de plantas, nombres que pertenecen a la historia...; y también con San Jerónimo como testigo, faltaban algunas cosas en los dos primeros siglos en las versiones auténticas que entonces tenían los cristianos, en la antigua versión latina y en la de los LXX, en cuanto a los vaticinios mesiánicos. Y tampoco va en contra de esto el que a veces queden obscurecidos o incluso se pierdan algunos datos del texto original, si se distingue acertadamente entre la finalidad permanente y la finalidad temporal de la sagrada Escritura; y no hay que juzgar que pertenecen al depósito de la fe aquellas cosas que no son necesarias para la finalidad permanente y común de estos libros sagrados, a saber, si no se trata de sentencias reveladas «per se» (cf. n.121,23).

 

164. «Por lo cual esta autoridad de la Vulgata en los temas doctrinales, de ningún modo impide - más aún prácticamente hoy lo demanda - el que esta misma doctrina se compruebe y se confirme también con los textos primitivos, y así mismo el que sean aducidos constantemente como ayuda estos mismos textos, con los cuales se ponga de manifiesto y se explique en todas partes cada día más la recta significación de la sagrada Escritura. Y ni siquiera esto está prohibido por el decreto del Concilio Tridentino, a saber, el que para el uso y el bien de los fieles cristianos y para la comprensión más fácil de la palabra divina, se realicen traducciones a las lenguas vernáculas, y estas traducciones se hagan incluso de los textos primitivos mismos, como ya conocemos que ha sido hecho en muchos países, con la aprobación de la autoridad de la Iglesia, de una forma que merece alabanza».

 

165. 6) LA VULGATA SEGÚN HA SIDO APROBADA POR EL LARGO USO DE LOS SIGLOS, PUEDE EMPLEARSE A FIN DE ARGUMENTAR CON SEGURIDAD DOGMÁTICAMENTE: En este caso será escriturístico el argumento, si consta que el texto de la Vulgata es críticamente conforme con el original, o al menos si puede probarse el uso constante de este texto en la Iglesia, como texto de la sagrada Escritura, pues si no hubiera sido así, hubiera habido interpolación en la palabra escrita de Dios, y la Iglesia hubiera transmitido alguna verdad que pertenece falsamente a la palabra escrita de Dios, y hubiera errado el magisterio de la Iglesia en esto. Y si algún texto de la Vulgata actual no parece que existió en el texto original, sino que es críticamente dudoso (como el «comma joanneo»: 1 Jn 5,7), entonces puede emplearse como argumento de la Tradición, ya que ha sido aprobado en la Iglesia por el largo uso de los siglos.

 

Y si las palabras primitivas son ambiguas, puede argumentarse por las solas palabras latinas de la Vulgata, y viceversa, si el sentido de la Vulgata es ambiguo debe explicarse por el original.

 

De la autenticidad de otros textos

 

166. En cuanto a la versión griega de los LXX, en verdad los intérpretes no fueron inspirados, según pensaron algunos; sin embargo dicha versión tiene autenticidad pública. En efecto:

 

a) Los apóstoles citan muchas veces el Antiguo Testamento basados en la versión de los LXX, incluso sin ser concordante el texto hebreo; y verosímilmente transmitieron esta versión de los LXX a las iglesias que se encontraban fuera de Palestina, y a las iglesias helenistas (cf.n.63).

 

b) La iglesia griega permaneció unida en la posesión de esta versión; y además de la iglesia griega, usaron esta versión otras iglesias orientales, y la latina hasta el siglo VII.

 

c) Sixto V en la edición Vaticana de los LXX, realizada por su autoridad (año 1586), decreta en el Breve que sirve de prólogo «que el Antiguo Testamento, reconocido y preparado según la versión de los LXX, sea aceptado y retenido por todos».

 

Críticamente el estado de la versión de los LXX actualmente no es el ideal; como dijimos acerca del Nuevo Testamento (De Revelatione, n.329) y esto a causa del deseo que hubo de conformar dicha versión con el texto hebreo; de donde provienen muchas lecciones y variantes, que aumentan la dificultad de restituir la lección primitiva ideal. Pero aun esta lección primitiva frecuentemente puede ser descubierta con probabilidad.

 

167. Texto griego del Antiguo Testamento. No ha sido ciertamente aprobado con solemnidad, pero sin duda se aprueba indirectamente porque la iglesia griega unida emplea ese texto. Ahora bien, es admirable la interna conformidad y certeza, y por tanto la autenticidad con que los críticos actuales pueden restituir el texto primitivo substancialmente y también en muchos puntos accidentales.

 

168. Texto hebreo. Este contiene también autenticidad interna, críticamente probada; pero la Iglesia no lo utiliza en la liturgia ni en las definiciones, etc., y le falta la solemne aprobación de la Iglesia, a no ser que ésta se presuponga en el hecho de que la Vulgata concuerda con él.

 

TM. Substancialmente ha llegado incorrupto hasta nosotros. Es admirable que, entre tan gran número y tanta variedad de códices, los ejemplares transcritos concuerden con un consenso tan grande. Esto demuestra ciertamente una gran solicitud y un cuidado fidelísimo en transcribirlos. Ni tampoco se corrompió el texto antes de Cristo, pues Cristo y los apóstoles nunca usan de esta objeción con los adversarios, sino que suponen plenamente la autenticidad del texto entonces admitido.

 

Además el TM, puesto que concuerda substancialmente con la Vulgata; si ésta se considera auténtica, también aquel texto es preciso que sea entendido como auténtico.