CAPITULO IV
DEL PECADO VENIAL

 

865.     Puesto que hemos hablado ya del pecado grave tanto actual como habitual, pasamos ahora a tratar acerca del pecado venial, y en primer lugar se prueba la existencia de este pecado, y después pasamos a estudiar la naturaleza del mismo, tanto en cuanto actual como en cuanto habitual.

 

Articulo I

De la existencia del pecado venial

 

TESIS 38. Existe el pecado venial.

 

868.   Nexo. Una vez admitida la existencia del pecado mortal, surge la cuestión de si todos los pecados personales son mortales, o se dan también otros verdaderos pecados, los cuales no son mortales, y qué clase de pecados son éstos tanto en cuanto actuales como habituales. Así pues ahora trataremos en primer lugar de la existencia del pecado venial.

 

869.   Nociones. EXISTE, esto es en este estado de la naturaleza pueden darse de hecho. Sin embargo puesto que en este tema puede distinguirse una cuestión acerca de la posibilidad, esto es si puede darse en este estado de la naturaleza, y una cuestión acerca del hecho, o sea si se da en realidad, ahora nos interesa lo primero, puesto que acerca de esto segundo se habla más bien en el tratado De Gracia; sin embargo también muestran esto las razones que vamos a aducir ahora.

 

Se llama PECADO VENIAL por oposición al pecado mortal, que mata espiritualmen­te al alma por la privación de la conversión al fin último y es la causa del reato de la pena eterna, aquél que no causa ninguno de estos dos efectos, y una vez que se da la debida retractación y satisfecha alguna pena temporal, desaparece (1.2 q.88 a.1).

 

Cualquier pecado puede llamarse venial bien porque puede ser perdonado en esta vida, bien porque no procede de una malicia segura, bien porque ha sido cometido por cierta pasión o ignorancia o por otras circunstancias atenuantes, y por consiguiente debe ser castigado en sí con un menor castigo, si bien es acreedor de algún modo a tener una pena (1 Tim 1,13); sin embargo atendiendo al concepto mismo y a la etimología de la palabra se llama por antonomasia venial aquel pecado que no tiene por qué no alcanzar la "venia" (el perdón), ya que ni aparta del fin ni merece la pena eterna.

 

Aquí se considera sobre todo el pecado venial cometido no simplemente por insuficiente deliberación y libertad, esto es cual podría ser también un pecado de suyo mortal, sino en razón del objeto, o sea aquel pecado cuya realización incluso plenamente deliberada y libre es venial; el cual por otra parte, aunque pueda ser semideliberado o deliberado, según que se realice con perfecta o imperfecta deliberación y libertad, en la tesis se considera sin hacer referencia a dicha distinción. No obstante aun no se dice aquí que el pecado venial es tal por su propia naturaleza. (cf. n.890).

 

870.   Adversarios. Los Estoicos, decían que todos los pecados eran iguales lo cual lo repitieron Pelagio y Joviniano al sostener que todos los pecados eran mortales.

 

Los Protestantes. La negación de la distinción entre pecado mortal y pecado venial es presentada como común por la mayor parte de ellos, y se dice acertadamente que esta negación fue introducida ya por los primeros reformadores protestantes. En efecto estos dijeron que todos los pecados eran de suyo mortales, y que solamente eran veniales en el sentido de que no eran imputados a los justos.

 

De aquí que Lutero dice (respecto a Gal 5,17): "«Es pernicioso el error de los sofistas (esto es de los católicos) los cuales distinguen los pecados en cuanto a la substancia del hecho, no en cuanto a la persona. El que cree tiene el mismo pecado y de la misma gravedad que el incrédulo. Sin embargo al que cree se le perdona y no se le imputa. Al incrédulo se le retiene y se le imputa. Respecto a éste es venial, y respecto a aquél es mortal, no a causa de la diferencia de pecados porque el pecado del creyente sea menor y el del incrédulo sea mayor, sino en razón de las personas. Pues el que cree afirma que el pecado... le ha sido perdonado por la fe. Así pues, sigue diciendo Lutero, a pesar de que el creyente tenga pecado y peque sin embargo permanece piadoso: por el contrario el incrédulo, permanece impío».

 

BAYO dice: No se da pecado venial por su propia naturaleza, y todo pecado merece la pena eterna.

 

871.     Doctrina de la Iglesia. C. de Cartago: «Igualmente plugo: Quienquiera dijere que en la oración dominical los santos dicen: perdona nuestras ofensas (Mt 6,12), de modo que no lo dicen por sí mismos, pues no tienen ya necesidad de esta petición, sino por los otros, que son en su pueblo pecadores... sea anatema...» (D 107; cf. D 106, 108).

 

C. Tridentino: «Pues, por más que en esta vida mortal, aun los santos y justos caigan alguna vez en pecado, por lo menos, leves y cotidianos que se llaman también veniales, no por eso dejan de ser justos. Porque de justos es aquella voz humilde y verdadera: Perdona nuestras ofensas» (804).[1]

 

«Si alguno dijere que el hombre una vez justificado... puede en su vida entera evitar todos los pecados, aun los veniales, si no es ello por privilegio especial de

Dios,... Sea anatema (D 833).

 

Con estos documentos queda establecido que también los justos pecan, y en verdad venialmente, puesto que, según se da por supuesto, en ellos no se afirma expresamente, no de jan de ser justos, ya que estos pecados reciben el nombre de

veniales y leves.

 

Por otra parte estos asertos, aunque no se diga esto expresamente, se considera con todo derecho que se refieren de suyo a pecados veniales por el objeto, simplemente a pecados de suyo mortales y solamente veniales por falta de deliberación plena; pues estos pecados son presentados en su sentido obvio en cuanto distintos en sí de los mortales y que se dan más raras veces, y los cuales son leves y frecuentes, incluso en los santos, y son llamados por su nombre propio veniales.

 

S.PIO V condenó el error de Bayo: «No hay ningún pecado por su propia naturaleza venial, sino que todo pecado merece la pena eterna» (D 1020).

 

872.     Valor dogmático. De fe divina y católica definida (D 833).

 

873.     Se prueba por la sagrada Escritura. Ecl 7,21: Cierto es que no hay ningún justo en la tierra que haga el bien sin nunca pecar. Esta afirmación tan enfática y universal no se interpretaría adecuadamente de tal manera como si todo hombre sin excepción cometiera aquellos pecados por los que viniera a ser enemigo de Dios.

 

Por mandato de Cristo todos tenemos que decir: Perdona nuestras ofensas (Mt 6,12; Lc 11,4). Sant 3,2: Pues todos caemos (en tiempo presente) muchas veces. Luego también los justos. 1 In 1,8: Si decimos que no tenemos pecado, nos engañamos. Luego también los justos. Prov 24,16.

 

874.   1 Cor 3,10-15: Yo puse el cimiento, y otro construye encima. iMire cada cual cómo construye!. Pues nadie puede poner otro cimiento que el ya puesto, Jesucristo. Y si uno construye sobre este cimiento con oro, plata, piedras preciosas, heno, paja, la obra de cada cual quedará al descubierto; ...y la calidad de la obra de cada cual la probará el fuego. Aquél cuya obra, construida sobre el cimiento, resista, recibirá la recompensa. Más aquél, cuya obra quede abrasada, sufrirá el daño, él no obstante quedará a salvo, pero como quien pasa a través del fuego.

 

Puesto que estas palabras se refieren a ciertos doctores de los Corintios en cuanto que construyen doctrina no mala, ya que edifican sobre Cristo y puesto que todos se salvan, ahora bien esta doctrina ya es segura (oro,plata, piedras preciosas), por la cual ellos recibirán recompensa, o ya es vana e inútil (madera, heno, paja), por la cual sufrirán el daño, aunque se salven, si bien sólo como quien pasa a través del fuego, está claro por todo esto que los últimos pecaron, aunque no mortalmente, puesto que son castigados y sin embargo se salvan.

 

Luego, aunque en este texto no se enseña formalmente la doctrina de la tesis, sin embargo con todo derecho se concluye de él incluso respecto a otros cristianos que se dan ciertos pecados que no apartan eternamente de la salvación, sin embargo están sujetos a cierto castigo temporal, o sea son pecados veniales (S.Tomás, In 1 Cor c.3 1.2 v.12).

 

Y aquí no se trata más bien acerca de pecados mortales, de tal manera que la fórmula «se salvarán» signifique «no perecerán en el fuego eterno»; pues no se menciona más que un solo fundamento para todos los que edifican sobre él, y ya que ni según el uso de hablar ni en ningún texto en la sagrada Escritura se dice que «se salva», aquel que se encallece en los pecados (cf. SThS t.4 tr.6 n.229).

 

875.   Se prueba por la tradición. S.AMBROSIO distingue los pecados cotidianos o más leves de los más graves. «Así como hay un solo bautismo, así hay una sola penitencia, no obstante se realiza públicamente; pues nos debemos arrepentir del pecado diario; ahora bien este arrepentimiento es de los pecados más leves, y aquella penitencia es de los pecados más graves» (R 1300).

 

S.JERONIMO dice también: «Hay delitos leves y hay delitos graves. Una cosa es deber diez mil talentos, y otra cosa distinta es deber un cuarto de un as...» (R 1382).

 

S.AGUSTIN menciona muchas veces el pecado venial: «Hay muchos otros pecados, bien al hablar de temas... que no le conciernen a uno, bien en inútiles carcajadas..., bien en las comidas mismas..., todo lo cual aunque cada uno de estos pecados no se sienta que hieren al alma con herida mortal, como el homicidio... sin embargo todos en su conjunto, como la sama, cuantos más son hacen desaparecer o exterminan...nuestra buena presencia...» (R 1529).

 

«No apartan de la vida eterna al justo ciertos pecados veniales, sin los cuales no pasamos en esta vida...» (R 1733).

 

«No puede el hombre, mientras es portador de la carne, más que tener al menos pecados leves; sin embargo no hay que menospreciar estos que llamamos pecados leves... muchos leves conducen a un pecado enorme...» (R 1846).

 

S.CESAREO ARELATENSE, dio un paso importante en un tema por entonces todavía bastante poco claro, al distinguir de los pecados que debían ser castigados con el fuego eterno otros pequeños, con los que no se mata al alma, sino que ésta viene a resultar deforme y tiene que purificarse en el purgatorio, si es que no se han satisfecho dichos pecados pequeños con buenas obras. «...El sacrilegio, el adulterio... cualquiera que... conozca que alguno de estos pecados se adueñan de él, si no se enmienda debidamente..., el fuego eterno lo atormentará sin remedio alguno. Ahora bien cuales sean los pecados pequeños..., de entre ellos citemos al menos algunos...cuantas veces habla uno más de lo necesario o calla más de lo que conviene... con los cuales pecados aunque no creamos que se mata al alma... sin embargo al llenarla como de ciertas pústulas y como de una sarna horrorosa la hacen deforme... ahora bien si... tampoco satisfacemos por Ios pecados con nuestras buenas obras... permaneceremos en aquel fuego purificador del purgatorio tanto tiempo cuanto tarden en purificarse los pequeños pecados que antes hemos cita-do...» (R 2233).

 

Y no va en contra de esto S.Basilio al enseñar que ningún pecado debe ser menospreciado como pequeño, ya que ningún pecado es pequeño; puesto que todo pecado es relativamente grande y prohibido por Dios, ya que incluso el más leve, si se menosprecia, es una preparación para el mortal. El mismo al enseñar también que no se halla en el N.Testamento diferencia entre pecados más graves y más leves (R 978) quiere decir que todos los pecados indiscriminadamente son condenados por la sagrada Escritura.

 

S.3uan Crisóstomo al afirmar que no es pecado más leve el defraudar algo del precio que el quitar mucho dinero, se refiere a uno que roba poco, pero que en su deseo robaría todo lo que se le ponga delante.

 

876.Razón teológica. A causa de la naturaleza de la providencia divina llena de benignidad para con los hombres y a causa de la naturaleza de la salvación eterna, no se entiende el que ésta la pierda eternamente el hombre por cualquier culpa incluso por un pecado leve, v.gr. por una palabra ociosa.

 

La razón natural confirma lo mismo, pues no hay que juzgar que Dios que es bueno se comporta con sus amigos de un modo más severo que los hombres con los suyos. Ahora bien los hombres cualquier ofensa de sus amigos por más leve que sea no la llevan tan a mal, que les priven a éstos de su amistad a causa de ella. Luego hay que juzgar que Dios tampoco hace esto.

 

877.Objeciones. 1. La sagrada Escritura no hace mención de los pecados veniales; luego no se dan estos.

 

Respuesta. Distingo la mayor. La sagrada Escritura no menciona los pecados veniales explícitamente, pase la mayor, implícitamente, niego la mayor. En efecto da por supuesto que los justos tienen estos pecados veniales.

 

2. Rom 6,23: Pues el salario del pecado es la muerte; pero el don gratuito de Dios la vida eterna en Cristo Jesús Señor nuestro... De igual modo en Deut 27,26 (cf. Gal 3,10); Sant 2,10.

 

Según estos textos la Escritura presenta el pecado sin concretar como simplemente grave; luego no hace mención del venial.

 

Respuesta. Distingo la mayor. La sagrada Escritura presenta el pecado mortal simplemente como grave, concedo la mayor; todo pecado, niego la mayor.

 

Consta que se trata de pecado mortal en Deut 27,26 por el contexto precedente; en Rom 6,23 por el v.19 y por todo el capítulo en el que se habla de los pecados que están en contradicción con la gracia; en Sant 2,10 por el v.11.

 

3.  Mt 22,37: Amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón... Según estas palabras Dios debe ser amado con todo el corazón, es así que con este amor está en contradicción el pecado venial (pues por ello mismo sería mortal) ; luego no se da este pecado.

 

Respuesta. Distingo la mayor. El pecado venial está en contradicción con la caridad actual, concedo la mayor; con la caridad habitual, niego la mayor.

 

No está en contradicción con la caridad habitual, esto es con aquella por la que alguien está en tal disposición de ánimo respecto a Dios, que prefiere perderlo todo antes que ofenderlo, los textos anteriormente citados acerca de un pecado que afectaba a todos deben ponerse en relación con otros: Los dos eran justos (Zacarías e Isabel) ante Dios y caminaban sin tacha en todos los mandamientos y preceptos del Señor (Le 1,6; cf. 3 Re 14,8; 4 Re 23,25).

 

Sin embargo está en contradicción con la caridad actual, en cuanto que impide el acto de amor que podría realizarse en este momento concreto, o también en cuanto que el pecado venial es una disposición para el pecado mortal; ahora bien la caridad actual no es preceptuada "pro semper" (en todo momento) puesto que esto es imposible en esta vida.

 

4.  Todo pecado es una transgresión de la ley divina, ahora bien esto se refiere al pecado mortal; luego todo pecado es mortal.

 

Respuesta. Distingo la mayor. Todo pecado es transgresión leve o grave de la ley divina, concedo la mayor; precisamente grave, subdistingo: todo pecado mortal, concedo; todo pecado, niego.

 

Una es la transgresión de la ley divina, en cuanto se destruye lo substancial de la ley y por la que por tanto el hombre se aparta de Dios, y otra es por la que sólo se hace referencia a lo accidental de la ley y a pesar de que se de ésta el hombre permanece convertido a Dios. Igualmente puede decirse que todo pecado es al menos alguna clase de ofensa a Dios; sin embargo no necesariamente tal ofensa que por ella se desgarre la amistad del hombre con Dios.

 

5.  El pecado venial se dice que disminuye la caridad; ahora bien el pecado que disminuye la caridad es mortal; luego no se da el pecado venial.

 

Respuesta. Distingo la mayor. El pecado venial se dice que disminuye la caridad extrínsecamente esto es en cuanto que impide el acto de ésta, concedo la mayor; intrínsecamente, o sea en cuanto destruye el hábito de la misma, niego la mayor.

 

El pecado venial por su razón formal, incluso multiplicado indefinidamente, de ningún modo extingue o incluso disminuye de alguna manera el hábito de la caridad; luego no se opone a ésta, a no ser en la medida en que impide en acto el aumento de ella por la disminución de su fervor, e incluso también en cuanto que es una disposición para el pecado mortal, y éste sí que destruye el hábito de la caridad.

 

6.  El que peca venialmente ama más a la creatura que a Dios; luego peca mortalmente.

 

Respuesta. Distingo la mayor. El que peca venialmente ama más a la creatura que a Dios intensivamente, concedo la mayor; estimativamente, niego la mayor.

 

El que peca venialmente se considera que está dispuesto en acto y en hábito, mientras no excluya positivamente esto, a no amar a la creatura, si él mismo se aparta de Dios por este amor; luego estimativamente prefiere a Dios antes que a la creatura. Sin embargo en este momento concreto llevado con demasiada intensidad por el amor de la creatura hace algo que desagrada a Dios.

 

7.  El pecado venial es un mal mayor que la pena eterna de daño y de sentido; luego merece ésta; por tanto es mortal.

 

Respuesta. Distingo el antecedente. El pecado venial es mayor que la pena eterna en el orden de la estimación, concedo el antecedente; en el orden moral, niego el antecedente.

 

La pena eterna es un mal de la creatura; en cambio el pecado venial es en cierto modo un mal que concierne a Dios, el cual mal no debe ser elegido, incluso por causa de una pena eterna gravísima. Sin embargo de aquí no se sigue el que al pecado venial se le deba la pena eterna, puesto que con este pecado el hombre ni se aparta de Dios y por tanto no tiene que ser castigado con la pena de daño, ni constituye su fin último en la creatura.

 

8.  El pecado venial es castigado con una pena gravísima; luego es mortal.

 

Respuesta. Distingo la mayor. El pecado venial es castigado con una pena gravísima en comparación con las penas de esta vida, concedo la mayor; en comparación con las penas del pecado mortal, niego la mayor.

 

9.  Dios podría no perdonar nunca el pecado venial al justo, y por tanto castigar a éste eternamente; es así que Dios de este modo obraría justamente, luego este pecado merece la pena eterna, por lo tanto es mortal.

 

Respuesta. Distingo la mayor. Dios podría no perdonar nunca el pecado venial al justo, obrando como Señor absoluto, pase la mayor; obrando como juez que establece una pena proporcionada a la culpa, niego la mayor.

 

Articulo II
De la naturaleza del pecado venial

 

Tesis 39. El pecado venial es en cuanto actual un acto moralmente malo fuera del fin último, y en cuanto habitual un desorden moral imputablemente permanente a causa del pecado venial actual.

 

878.Nexo. Una vez establecida la existencia del pecado venial, preguntamos ya acerca de la naturaleza de éste, en primer término en cuanto actual, después en cuanto habitual.

 

879.Nociones. EL PECADO VENIAL se considera como en la tesis anterior, pues

 

Es: Puesto que el pecado venial etimológicamente se presenta en cuanto que de suyo tiene "venid" (perdón) y por tanto está sujeto a una pena meramente temporal, se indica de este modo, no su esencia, sino cierta propiedad de él; en efecto este pecado no es venial, por estar sujeto a dicha pena, sino más bien es acreedor a este pena por tal pecado; por ello ahora se establece su esencia, o sea qué es en sí, de donde trae el reato de la pena temporal, con otras palabras se establece la definición esencial del pecado venial en cuanto distinto del pecado mortal.

 

No es fácil determinar la diferencia de ambos pecados, como ya confesaba S. Agustín.

 

EN CUANTO ACTUAL, o sea en la medida en que en cuanto pecado es acto voluntario transeúnte: sin embargo de una mayor claridad, aquí consideramos principalmente el venial por su objeto y plenamente deliberado y ciertamente en el justo aunque lo que vamos a decir tiene valor acerca de cualquier otro pecado semideliberado.

 

ACTO se toma como en la tesis primera, o sea positivamente, como una actividad realizada libremente o imperada por la voluntad, y negativamente como una omisión libre de una actividad en cuanto que ésta tenía que ser realizada.

 

MORALMENTE MALO, o sea que tiene la privación de la ordenación debida a Dios como último fin, y que por ello va en contra de este fin al menos de algún modo, en cuanto que no puede referirse a dicho fin.

 

Por consiguiente en esto el pecado venial considerado de este modo genéricamente, no se diferencia del mortal, pero sí se diferencia ciertamente del acto indiferente (si es que tal vez éste se da en el individuo), el cual en verdad no está referido al fin último ni en acto ni virtualmente, sin embargo tiene la posibilidad de referirse a él. Ahora bien de donde tiene el pecado venial el ser un desorden moral y ciertamente distinto del pecado mortal, lo diremos después (n.895).

 

FUERA DEL FIN ULTIMO, o sea que no suprime la conversión a este fin. Cuando el justo, del cual se trata aquí directamente, se considera que está convertido a Dios en acto por el vínculo bien físico-moral de la amistad sobrenatural (esto es la gracia santificante) en este orden, bien por el vínculo puramente moral de cierta amistad natural (esto es cierto ser moral de conexión con Dios) cual sería en el orden de la naturaleza pura, aquí se establece como diferencia específica del pecado venial respecto del pecado mortal, el que dicha conversión, la cual se destruye por el mortal, no queda destruida por el venial.

 

EN CUANTO HABITUAL, o sea en cuanto que es algo que, una vez que se da el acto del pecado venial, permanece en el alma y por lo que el hombre se dice con razón que es habitualmente si bien venialmente pecador,esto es que se encuentra en estado de pecado venial.

 

Sin embargo tampoco éste es precisamente un hábito malo, esto es una inclinación permanente a un pecado venial semejante producida por la repetición del acto, sino que es algo que se sigue de cualquier acto levemente pecaminoso (Acerca del mal q.7 a.3).

 

DESORDEN MORAL, esto es la privación de la debida rectitud en orden al último fin.

 

IMPUTABLEMENTE PERMANENTE A CAUSA DEL PECADO VENIAL ACTUAL. Puesto que el pecado venial en cuanto actual incluye la privación voluntaria de la rectitud, este desorden se considera que permanece y ciertamente como imputable a causa de dicha voluntariedad, hasta que previa la retractación del acto sea perdonado.

 

Además este desorden puede concebirse rectamente como cierta mancha, más aún tal incluso como privación de aquella nueva rectitud por la que en cuanto vínculo ya puramente moral (en el estado de la naturaleza pura) ya físico-moral (en este orden) el hombre estaría unido con Dios, si en vez del acto pecaminoso hubiera realizado un acto bueno; pero no como si destruyera este vínculo, sino en cuanto que en este momento concreto impide el aumento del mismo.

 

Parte primera

EL PECADO VENIAL ES UN ACTO MORALMENTE MALO FUERA DEL FIN
ULTIMO

 

880.   Adversarios. Puesto que muchísimos autores que vamos a citar después, los cuales parecería que echan mano de otras fórmulas distintas de las nuestras, proponen en realidad el mismo aserto nuestro, solamente citamos aquí a aquellos que definen el pecado venial "simpliciter» como un acto en contra de un consejo.

Así v.gr. ESCOTO, DE BASSOLIS, RIEL.

 

881.   Valor teológico. Al menos moralmente cierta.

 

Esta es la opinión de Sto. Tomás y de muchos autores (S.Alberto Magno, S.Buenaventura, Capreolo, Tanner, Cayetano, Bellarmino, Suárez, etc.); e incluso también de todos aquellos que bien refiriéndose al orden sobrenatural, dicen que el pecado venial es un acto fuera de la caridad (Durando, Vitoria, Vega, Soto, Granado etc.) o bien llaman a este pecado un acto fuera de la ley (Ritove, Toledo, Salmanticenses, Gonet,etc.), puesto que estas fórmulas, en cuanto que connotan a Dios como a fin último sobrenatural o como legislador, en realidad coinciden con la fórmula tomista.

 

No dicen algo distinto al sostener que el pecado venial es una ofensa leve a Dios (Valencia, Zumel, Curiel, Salas, Arriaga, etc), puesto que a esta ofensa la llaman leve en la medida en que ella es una violación de la ley, sin aversión o apartamiento de Dios ; y por la misma razón también están de acuerdo en realidad tanto los que definen este pecado como un acto contra una ley leve de Dios (Wirceburgenses) como los que hacen consistir esto en una deformidad intrínseca de dicho acto, deformidad que exige la prohibición bajo pecado leve (Mendive)

 

882.   Razón teológica. 1. Por los documentos anteriormente citados, consta que los justos pecan venialmente, o sea que realizan actos moralmente malos sin que no obstante dejen de ser justos y por tanto dejen de estar convertidos a Dios. Ahora bien esta nota característica, o sea que no aparta de Dios, conviene al pecado venial, y no puede asignársele a éste otra nota que sea propia y peculiar exclusivamente de él. Luego el pecado venial se define recta y esencialmente como un acto moralmente malo sin que se dé aversión o apartamiento de Dios.

 

2.  El pecado venial es un acto que no puede referirse a Dios, y por otra parte no aparta de Dios, según queda fácilmente patente: a) Respecto al pecado semideliberado, ya que esta es una acción imperfectamente humana, de la cual por tanto es necesario que no dependa la aversión o apartamiento del hombre de su último fin; b) Respecto al pecado deliberado ya porque el que peca así de ningún modo busca otro fin último distinto de Dios ya porque no se trata de una realidad o de una acción esencial en orden a unir al hombre con su fin último. Y de este modo se define bien el pecado venial como esencialmente distinto del mortal, sin que se muestre que puede definirse de otro modo de una forma más exacta. Luego se dice acertadamente que es un acto moralmente malo que no suprime la conversión al fin último.

 

3.  Por otra parte la opinión de Escoto, si dice que el pecado venial se opone a un consejo formalmente en cuanto tal, es una opinión equivocada, ya que éste en cuanto tal, no impone ninguna obligación, como sería v.gr. la del consejo de guardar la virginidad, sino que meramente indica una exhortación a algo mejor (1 Cor 7,25-40); si por el contrario con la palabra consejo quiere significar precepto, se expresa de un modo inadecuado y no usado en las fuentes.

 

Ahora bien otras opiniones es menester que vengan a parar en último término en lo siguiente, en decir que el pecado venial como acto moralmente malo es o bien fuera de la caridad, ya que no destruye el vínculo esencial del hombre con su último fin sobrenatural, ya fuera de la ley, puesto que no destruye lo esencial de la ley divina (cf. 846), o bien una leve ofensa a Dios, o bien en contra de una ley que obliga levemente, o algo semejante, puesto que va contra una ley por cuya violación no se rechaza a Dios.

 

Y esto se ve fácilmente, si se leen los mismos autores, sobre todo puesto que dichos autores frecuentemente usan prácticamente las mismas fórmulas que emplean los otros.

 

883. Objeciones. El pecado venial se da también en los que están apartados de Dios por el pecado grave; luego es inadecuada la diferencia específica del pecado venial al hacerla consistir en que no aparta de Dios.

 

Respuesta. Niego el consiguiente. Nuestra tesis, aunque directamente trata acerca del justo, establece la naturaleza del pecado venial, o sea el que éste de por sí no aparta de Dios; lo cual sin duda, se da en él siempre, ya que no hay que juzgar que la naturaleza del pecado venial dependa del sujeto en el que se da dicho pecado. Lo cual se mantiene firme, aunque este pecado venial se diga que está afectado en un pecador por cierta malicia extrínseca, en cuanto que viene a ser "per accidens» imperdonable en cuanto a la culpa, por no estar en gracia dicho pecador, y tal vez también en cuanto a la pena (cf. SThS tr.4 6 n.187).

 

Segunda parte

EL PECADO VENIAL EN CUANTO HABITUAL ES UN DESORDEN MORAL
IMPUTABLEMENTE PERMANENTE A CAUSA DEL
PECADO VENIAL ACTUAL.

 

884. Nexo. La existencia del pecado venial habitual, la damos aquí por supuesta como de fe divina y católica (implícitamente) definida (D 106-108, 804, 899, 917); consta además prácticamente por las mismas razones por las que se prueba la existencia del pecado venial actual (Mt 6,12; Lc 11,4; 1 Jn 1,8; 1 Cor 3,10-15; R 1300-1382, 1529, 1946, 2233), y por la naturaleza misma del hecho, puesto que el que peca se considera que permanece habitualmente en su pecado hasta tanto que alcance el perdón de éste, una vez que se haya retractado de él.

 

885. Adversarios. Hacen consistir el pecado venial habitual:

 

1.    ESCOTO, prácticamente como el mortal, en la obligación a la pena.

 

2.    SOTO, DEMAN, en la inclinación desordenada del afecto a algo creado.

 

3.    ANGLES, LORCA, CURIEL, ZUMEL, y según parece MENDIVE, en la privación de la debida rectitud, esto es de la conformidad con una ley que obliga levemente.

 

4.    LUGO, ARRIAGA, LOS WIRCEBURGENSES, y al parecer, VAZQUEZ, SUAREZ, TANNER, PESCH en el mismo pecado actual físicamente pasado y que permanece moralmente en el reato de la culpa.

 

5.    VALENCIA, LOS SALMANTICENSES, en la privación de cierta facultad habitual en orden al ejercicio expedito de la caridad.

 

6.    TEPE, en la privación del fervor de la caridad.

 

886. Valor teológico. Más probable.

 

Nuestra opinión no se diferencia en realidad de la opinión tercera, esto es de la propuesta por Angles, Lorca, etc., y según parece, también por Billot. E incluso tal vez tampoco se diferencia de la opinión cuarta, establecida por Lugo, Arriaga etc, a no ser que estos autores sostengan que el pecado actual venial consiste formalmente no en una privación, como nosotros suponemos, sino en un elemento positivo, el cual por consiguiente se piensa que permanece moralmente.

 

887. Razón teológica. Si el pecado venial en cuanto actual es un acto moralmente desordenado fuera del fin último, en cuanto habitual hay que juzgar que es un estado de esta falta de orden en cuanto que procede de un acto moralmente desordenado. Ahora bien esta falta actual de orden consiste formalmente en la privación de la debida rectitud fuera del fin último; luego el pecado venial habitual es un estado de falta de orden moral, o sea de privación de dicha rectitud.

 

De donde si éste se considera a fondo, este pecado no quita al alma justa nada de positivo, puramente moral o físico-moral, sino que es una mancha cuasi negativa, esto es una carencia de aquella nueva rectitud, que se daría en el alma en virtud del acto bueno. De donde este pecado no es una mancha del alma a no ser "secundum quid» (1.2 q.89 a.1.; cf. 88 a.3).

 

Y de este modo se entienden rectamente también aquellas expresiones de los SS.Padres de que los pecados veniales son a modo de pústulas y sarna del alma (R 1529 2233); pues, aparte de los hábitos malos, los cuales no necesariamente se siguen de todo pecado venial, no queda otra cesa para ser comparada con éstos, a no ser la mancha secundum quid, que acabamos de mencionar, sobre todo siendo así que este pecado no impide positivamente el esplendor habitual del alma, de la forma como las pústulas y la sarna afean la elegancia habitual del cuerpo.

 

Por otra parte las opiniones de los adversarios tienen lo siguiente: a) La opinión de Escoto debe sostener que no queda ya nunca nada de la pena que se debe satisfacer, una vez perdonada la culpa. b) La opinión de Soto no explica, y mucho menos prueba el que siempre se de, hasta tanto que sea perdonado el pecado, aquella inclinación habitual de afecto a la creatura, a no ser que se trate de la duración moral del pecado que proponen Lugo y otros autores. c) La opinión de éstos o afirma que el pecado venial actual es algo meramente positivo, o no explica en qué consiste aquello moralmente permanente. d) La opinión de Valencia no explica qué es la facultad de la caridad expedita. e) la opinión de Tope, si hace consistir el fervor de la caridad en los actos, se expresa de un modo inadecuado según está claro, al decir que el pecado venial habitual consiste en la privación de éstos; si por el contrario concibe esta privación como una falta de orden que impide el dominio total de la caridad, parece que no difiere substancialmente de nuestra opinión.

 

888.     Corolario. Definición del pecado venial. En el pecado venial actual se da una conversión o vuelta desordenada a la creatura y una falta de orden moral fuera del fm. De aquí que el pecado venial puede definirse: a) positivamente como un acto libre que se realiza aparte de Dios. b) privati­vamente, como una falta moral de orden respecto al fin por la conversión o vuelta a la creatura, si bien sin que se dé aversión o separación de Dios; según esta definición, su elemento material es la conversión o vuelta a la creatura y el elemento formal es la falta de orden que no impide la conversión a Dios, prácticamente como se ha dicho acerca del pecado mortal actual.

 

889.     Escolio 1. Los pecadores réprobos pueden pecar venialmente. Esto es al menos cierto en teología en contra de Wicleff que dice que todos los pecados de los réprobos son mortales.

 

En efecto, también los réprobos pueden pecar semideliberadamente o incluso realizar un acto deliberadamente, por el que no quede lesionado gravemente el orden moral: pues al poder éstos realizar naturalmente algunas obras éticamente honestas, mucho más hay que juzgar que pueden realizar actos levemente deshonestos. Y por otra parte tampoco la naturaleza del pecado venial es tal, que no pueda compaginarse con el estado de pecado mortal. Y las fuentes en ningún sitio ni afirman ni suponen lo contrario.

 

Ahora bien si, según es verdad, la sagrada Escritura no menciona los pecados veniales más que los de los justos, esto se explica fácilmente por el hecho de que los pecados veniales de los injustos, incluso aunque sean muchísimos, distan en malicia con una distancia prácticamente infinita de un solo pecado mortal, y por eso los pecados veniales de los injustos en comparación de los mortales prácticamente no merece el que se les mencione.

 

890. Escolio 2. Los pecados veniales son tales por su propia naturaleza. Afirmamos esto en contra de algunos antiguos, como Gerson, Almain, Fisher que dicen que todos los pecados de suyo son mortales y merecen la pena eterna, si bien por la benignidad de Dios algunos, incluso cometidos con plena deliberación, son tenidos como veniales, los cuales por tanto ni rechazan la gracia ni merecen la pena eterna, y en contra de Bayo, el cual cita a Fisher, que dice que no hay ningún pecado venial por su naturaleza.

 

Ahora bien estos autores se diferencian de los protestantes, en cuanto estos dicen que nosotros solamente pecamos mortalmente, pero que Dios no quiere imputar estos pecados como mortales a los justos y tampoco quiere castigarlos como tales; en cambio los autores anteriormente citados afirman que algunos pecados nuestros, incluso cometidos con plena deliberación son veniales, no de por sí sino porque Dios en su misericordia ha decidido, antes de que estos pecados sean conocidos, el no considerar como mortales algunos pecados determinados por los hombres, por consiguiente de tal manera que el que los conoce solamente peque venialmente; de donde la no imputación del pecado como mortal es, según estos autores antes del acto del pecado, en cambio según los herejes después de cometido éste.

 

Sin embargo es doctrina católica (1020) que se da algún pecado venial por su naturaleza.'

 

Los teólogos unánimemente, incluso antes de la condenación de la tesis de Bayo, rechazaron la opinión contraria, de tal manera que ésta, según Vega, no parece que puede conciliarse con la doctrina del C. Tridentino acerca del pecado venial;según Tanner es falsa e improbable; según Martínez al menos es temeraria; según Suárez es totalmente falsa y tal vez más que temeraria; según Vázquez, es improbable.

 

C. Tridentino: «En efecto aunque en esta vida mortal los santos y los justos por muy grandes que sean en santidad y justicia, caen a veces en pecados leves al menos y en pecados cotidianos, los cuales se llaman veniales, no por eso dejan de ser justos» (D 804). Luego según el sentido obvio hay algunos pecados de suyo veniales, esto es los cuales se diría infundadamente y sin ninguna razón seria que son tales solamente por la benignidad de Dios.

 

Igualmente enseña: «Que es necesario que los penitentes confiesen en el sacramento de la confesión todos los pecados mortales, de los que... tienen conciencia... pues pueden callarse... los veniales... sin cometer pecado..." (D 899).Ahora bien si todos los pecados fueran se suyo mortales, o bien los penitentes no sabrían sin la ayuda de la revelación cuales de éstos podrían no confesar o bien deberían confesar todos ellos.

 

A causa de la naturaleza de la amistad y de la providencia divina y de la salvación eterna, implica contradicción el que por el más leve defecto v.gr. por una palabra ociosa, se pierda esta salvación eternamente; luego hay algunos pecados que son veniales de por sí.

 

Los pecados de por sí no veniales, los cuales serían juzgados por Dios como veniales: a) O bien tendrían la malicia de los mortales, la cual se diría en el sentido protestante que Dios la disimula como para no imputársela al justo, lo cual no puede admitirse, b) O bien siendo apropiados de suyo para esta malicia, en cuanto que Dios podría decretar que estos pecados debieran ser evitados bajo reato de culpa mortal, carecerían de dicha malicia por voluntad de Dios, lo cual también es falso pues hay que juzgar que es propio de la sabiduría, de la santidad y de la justicia de Dios el que los preceptos suyos impongan por su propia naturaleza una obligación congruente en las cosas y acciones mismas.

 

Con esta condena,no solamente con dificultad, según dice Deman, 226, sino de ningún modo, según creemos nosotros, puede conciliarse la doctrina de Gerson en cuanto a negar la existencia misma de por lo menos algún pecado venial por su naturaleza; a lo sumo no se deduciría por la sola condena el que todos los pecados veniales son tales por su naturaleza. Por otra parte sin embargo no podría decirse que es de fe, según parece la existencia de esta clase de pecados: cf.Jimé­nez 32.

 

Y no hay que decir que el pecado venial es tal por misericordia de Dios, el cual podría prohibir éste como mortal. Pues esto es verdad para un caso particular, o cuando se da algún fin extrínseco suficiente (e incluso por razón de su dominio absoluto también universalmente) o aunque no se de ningún fin próximo de esta clase; ahora bien este modo de mandar sería menos conforme con la sabiduría de Dios, con su bondad y con su amable providencia, puesto que el hombre con necesidad moral, comete al menos algunos pecados veniales. Sin embargo tampoco por eso se podría negar que algunos pecados veniales lo son por su propia naturaleza; pues en virtud de los preceptos positivos los pecados que son mortales por su naturaleza no vienen a ser veniales, sino que en virtud de dicho precepto los veniales serían mortales a causa de la obligación de la ley, así como cosas de suyo indiferentes pueden ser prohibidas bajo grave o bajo leve.

 

Aunque Dios lo que prohibe bajo pecado venial podría absolutamente también prohibirlo bajo pecado mortal, no hace esto exclusivamente en razón de su misericordia; mas de ahí no se sigue que sea también sólo por su misericordia el que no impute para el castigo eterno lo que prohibe bajo pecado venial.

 

Articulo III

Algunas cuestiones acerca del pecado venial actual

 

891. De la relación respecto al fin último del que peca venialmente. Puesto que éste realiza un acto que no puede referirse a Dios, y por dicho acto no se aparta de Dios, surge el problema acerca de la relación de éste, al pecar venialmente, respecto a Dios: a saber cómo puede conciliarse psicológicamente en él mismo la voluntad de un acto, que no quiere ordenar a Dios, con la voluntad de no apartarse de Dios. Acerca de lo cual parece que hay que decir esto, que, aunque se toma en consideración sobre todo en el justo a a causa de la claridad, también tiene vigencia en el pecador guardada la debida proporción (esto es considerada exclusivamente la tendencia misma del pecado venial en cuanto tal):

 

El que peca venialmente obra subjetivamente con tal disposición habitual, aunque no la manifieste «signate» (expresamente), que quiere hacer lo que desagrada a Dios (pero no porque le desagrada a Dios), siendo así que no obstante sabe que él no se aparta por este acto del amor de Dios; luego quiere permanecer ordenado a Dios en cuanto es suficiente para estar convertido a su fin último, sin embargo sin evitar todo lo que no es referible a dicho fin (1.2 q.88 a.l hasta el 2). Ahora bien tiene esta voluntad en tanto que no pretende nada opuesto al último fin, o sea como fin último fuera de Dios; sin embargo busca desordenadamente algún bien de tal manera, que quisiera carecer de él, si exigiera esto la conservación del fin último.

 

En este sentido puede decirse con razón: «Lo que se ama en el pecado venial, se ama en hábito por Dios, si bien no se ama en acto por Dios» (2 q.24 ad(); cf 1.2 q.88 a.1 hasta el 3). A saber en hábito el objeto creado es referido a Dios, si en virtud de la acción presente no se quita la conversión habitual a Dios. Pues el que peca venialmente permanece habitualmente ordenado a Dios de tal manera, que incluso su acto levemente pecaminoso está ordenado a Dios en el sentido de que el hombre está dispuesto a no querer el bien querido desordenadamente, si por seguir este bien pierde la amistad de Dios; pues la ley divina pretende que el hombre se someta a sí mismo y todas sus cosas al último fin en la medida en que prefiera este fin último a todas las cosas, lo cual lo observa el que peca venialmen­te, y que el hombre refiera a Dios al menos de este modo cada uno de sus actos, en cuanto que los realice según el dictamen de la razón, lo cual lo guarda el que peca venialmente, aunque en ese momento busque desordenadamente su bien.

 

Aquí también hay que tener en cuenta que el que peca venialmente se dice que prefiere su voluntad a la divina, sólo en cuanto que prefiere una cosa creada a algo preceptuado por Dios, de tal manera por tanto que, en el caso de que esto sea ordenado bajo pena de aversión o apartamiento de Dios, el que lo prefiere antes que a Dios elija por ello mismo un bien creado como fin último en vez de elegir a Dios y de este modo peque mortalmente; sin embargo si no se manda bajo esta pena de aversión o apartamiento de Dios sólo peca venialmente, puesto que de este modo no menosprecia a Dios como fin último, sino que más bien rechazaría lo que ha sido preferido por él en vez de lo que está mandado, en el caso que de no hacerlo perdería la amistad de Dios. Así vienen a suceder entre los hombres en los que si un amigo desagrada a otro amigo en algo leve no por ello se considera que prefiere esa cosa mínima al amigo, siendo así que más bien la despreciaría, en el caso de que de no hacerlo quedaría privado de su amistad.

 

892. Acerca del fin último del pecado venial actual. Ya no se trata de la conexión habitual del que peca venialmente, mientras peca, con Dios como fin último, sino de la ordenación del acto mismo levemente malo en orden a algún fin. Este acto es moralmente desordenado, eI cual por consiguiente no puede referirse «simpliciter» a Dios como fin último, y por otra parte no hace desaparecer la conversión del hombre a Dios; sin embargo ¿pueden conciliarse estas dos cosas entre sí? Esta es una cuestión muy difícil cuya solución ha sido intentada por muchas vías.

 

Ahora bien la dificultad proviene de que un acto levemente malo, en cuanto que es voluntario, parece que debe referirse a algún fin último, y en verdad a uno solo, el cual no obstante ni es Dios, puesto que si fuera así este acto sería bueno, ni la creatura, ya que de ser ésta éste acto sería gravemente pecaminoso. De aquí que se responde:

 

1)    El fin último del pecado venial ni es Dios en cuanto fin particular, ni es la creatura, sino la felicidad en común, no precisamente en cuanto abstracta, sino en cuanto bien que sacia el apetito humano, de tal manera que este bien es la razón formal foral, y en cambio Dios es el fin material (aquello en lo que de hecho está el fin) sin que por eso haya dos fines últimos. Así se expresan Curiel, Martínez, Zumel, Billuart, Billot, Pesch, Garrigou-Lagrange.

 

Esta opinión tiene en contra de ella el que la voluntad humana no puede obrar a no ser a causa de algún fin determinado si bien movida en general por el apetito del bien. De aquí que en esta opinión hay que decir sencillamente que o bien Dios es el fin último del pecado venial, o no se da propiamen­te ningún fin último de éste.

 

2)    El pecado venial está ordenado no en acto ni virtualmente, sino en hábito, a Dios mismo como a fin último. Esta relación habitual, que propone Sto. Tomás sin detenerse en una ulterior explicación (2.2.q.24 a.10), otros lo hacen consistir en que el que peca guarde el hábito de la caridad de por sí eficaz para referir a Dios todo lo referible (Cayetano), o bien en que refiera próximamente el acto a sí mismo, el cual al mismo tiempo está ordenado a Dios con dicho hábito (Medina), o bien en que este acto sea referido a la creatura como fin próximo (último secundum quid) y a Dios, como a fin «simpliciter» último, sólo negativamente, esto es en cuanto que el que peca no quiere quebrantar éste con su acto ni destruir la caridad, puesto que la no destrucción de ésta es algún bien que influye de ese modo meramente negativo en el pecado venial (así prácticamente se expresan Juan de Sto. Tomás, los Salmanticenses, Gonet, Deman, Urdanoz, Aumann).

 

Sin embargo en esta opinión o bien no se explica el fin último del pecado, sino sólo del que peca (Cayetano...), o bien de hecho el fin (si bien no el fin último, esto es al que sean referidas todas las cosas) se hace consistir en el agente mismo (Medina...) o bien no se explica la ordenación positiva (acerca de la cual es sobre la que se plantea propiamente la cuestión) del pecado en orden al fin último, esto es en aquello por lo que se realiza algún acto, y por ello el único fin (si bien no el último) de la ordenación positiva del acto está en la creatura (Juan de Sto. Tomás...). Por otra parte la verdadera intención habitual no se concibe sin algún previo acto positivo suyo.

 

3. La creatura misma es el único fin (ahora bien no "simpliciter" último) del pecado venial o bien porque este acto carece de fin último (Escoto, Montesinos, Jiménez) o bien porque (lo cual viene a ser en realidad lo mismo) tiende a la creatura como a fin negativamente último (último "operis", de la obra; no último "operantis", del que obra) esto es el cual no es referido de un modo positivo ulteriormente a Dios (Vázquez, Suárez, Esparta etc). Más aún Sto. Tomás o no dice nada acerca de la ordenación (excepto aquella ordenación habitual que de ningún modo resuelve el tema) del pecado venial al fin último, o dice que este pecado sencillamente carece de fin último, esto es sencillamente no es referido a dicho fin, como sostienen Landgraf, De la Taille, Jiménez.

 

Es necesario que todas las otras opiniones vengan a incidir en esta opinión, como más probable, a no ser que prefieran decir que el pecado venial está positivamente ordenado o bien a Dios o a ningún fin último excepto a la creatura.

 

En esto es menester citar a De Araújo que dice: «A la primera objeción se responde que en este caso la teología corrige a la filosofía ética y moral; pues ésta de ningún modo admitiría un acto humano, que no se dé positivamente a causa del fin último, y no esté ordenado al fin último "operantis" (del que obra); en cambio aquella reconociendo el pecado venial, admite de igual modo en ella un acto humano, que se detenga en el fin "operis" (de la obra), y no sea referido positivamente al fin último ni sea finalizado por éste; más aún esto es pecar venialmente, a saber querer algún bien creado no refiriéndole al fin último, o deteniéndose en él como en fin último negativamente, el cual es fin último "operis" (de la obra), no fin último "operantis" (del que obra)».

 

893. ¿El pecado venial es ofensa de Dios?. Esta duda surge por el hecho de que el que peca venialmente no antepone una cosa creada al fin último, y por ello en cuanto que obra de este modo de ningún modo menosprecia a Dios y ni siquiera se aparta de El por quedar disminuida la caridad en lo más mínimo.

 

Para S.Buenaventura el pecado venial no es ofensa de Dios, el cual sin embargo es menos amado con el pecado venial, y para Sto. Tomás «puesto que no conlleva aversión o apartamiento, hablando con propiedad no tiene razón de ofensa» (Acerca del mal q.7 a.2 hasta el 10); otros como Vázquez, los Wirceburgenses, dicen que el pecado venial es una ofensa leve; Mendive afirma que el pecado venial es algún pequeño menosprecio del precepto divino y que por tanto contiene también un pequeño menosprecio de Dios que es el que lo ordena y que por ello es en verdad una ofensa leve a Dios, la cual ofensa sin embargo en cuanto tal conviene con el pecado mortal de un modo meramente analógico.

 

Ahora bien, a no ser que se diga que esta cuestión se plantea más bien en el nivel de las palabras que en el de la realidad, hay que afirmar probablemente de un modo más acertado, con otros como Suárez, Pesch, y otros que el pecado venial no es una ofensa a Dios "simpliciter" y en sentido estricto, si bien si que lo es ciertamente "secundum quid" y en sentido lato. Pues de ningún modo disminuye la amistad de Dios y del hombre (2.2.q.24 a.10), y por tanto tampoco conlleva ningún menosprecio en sentido estricto hacia Dios,puesto que el menosprecio se da propiamente al preferir algo más indigno en vez de otro más digno; sin embargo por otra parte en cuanto que va en contra de algún modo de la bondad de Dios desagrada a éste, ya que es una transgresión del precepto divino, Dios lo lleva a mal y lo castiga justamente, y por el pecado venial la creatura es preferida intensivamente (no estimativamente) en vez de Dios. El sentido cristiano habla acerca del pecado como de ofensa hecha a Dios.

 

De aquí que el pecado venial es de una malicia infinita, no "simpliciter" cual tampoco es el mortal, el cual sin embargo rompe la amistad con Dios en oposición al venial, pero sí ciertamente "secundum quid" ahora bien solamente en el sentido de que sobrepasa en gravedad a cualquier ofensa hecha a una creatura incluso a la más perfecta. De donde en consecuencia cualquier mal físico de alguna creatura, incluso un mal físico eterno, habría que preferirlo al pecado venial, v. gr. la condenación de todos los hombres y mucho más todas las enfermedades y miserias temporales.

 

894.  ¿Se opone el pecado venial a la caridad?. No se opone al hábito de ésta al cual o bien le destruya o bien le disminuya quitándole algo; pero sí ciertamente se opone al fervor de ésta, esto es al deseo de ordenar en acto todas las cosas a Dios, puesto que esta ordenación actual no puede ser compatible con el acto del pecado venial; así mismo impide el aumento del hábito de la caridad que sobrevendría por el acto de vencer la tentación respecto a ese pecado (Acerca del mal q.7 a.2 hasta el 8.13.17); también el pecado venial trae al alma turbación y tedio espiritual, los cuales reprimen el fervor de la caridad, en vez del consuelo espiritual que fomenta este fervor, y más bien aparta del hombre gracias más abundantes, que Dios deniega a éste como castigo del pecado y con las cuales guías se aumentaría muchísimo la caridad actual, y por tanto también la caridad habitual. Todo esto por otra parte se refiere sobre todo y tal vez únicamente a los pecados veniales deliberados.

 

895.  Acerca del ob jeto del pecado venial en cuanto tal. Puesto que la conciencia es la norma próxima del acto moral, puede suceder que ésta o bien diga equivocada-mente que algún acto en sí moralmente leve es grave o que otro acto en sí moralmente grave o bien lo proponga como leve en sí o bien como realizado sin la suficiente deliberación de la razón y sin la suficiente libertad de la voluntad, de tal manera por consiguiente que el hombre en el primer caso peque gravemente y en los segundos casos levemente. Sin embargo aquel pecado sería mortal y estos serían leves per accidens, mas ahora se trata del pecado que sea venial per se, esto es que, incluso una vez que se da por parte del sujeto que peca el conocimiento recto y la perfecta deliberación y libertad, no sea mas que venial.

 

El que este pecado sea leve por oposición al mortal, no sucede por voluntad de Dios, según se ha dicho antes (n.890), ni por la imperfección del acto por parte del sujeto, luego sucede por el ob jeto mismo, lo cual por otra parte consta suficiente-mente por las fuentes consideradas en su sentido obvio. Sin embargo puesto que en hipótesis el pecado mortal también es tal, en igualdad de circunstancias por el objeto, ¿cuál es el objeto grave o levemente malo, esto es del pecado mortal o del pecado venial?

 

Así pues el objeto es gravemente malo si al realizar éste se destruye la esencia del orden moral, esto es la ordenación de todas las cosas a Dios como fin último, como es: a) todo lo que se hace inmediatamente en contra de Dios (la blasfemia, el negarle el culto, el perjurio), puesto que estos actos van inmediatamente en contra del fin último; b) todo lo que destruye gravemente el amor ordenado del hombre (el suicidio, una mutilación grave, la embriaguez, etc) ya que, al impedir totalmente o en parte al hombre respecto a que se conduzca y dirija toda su actividad en el orden establecido por Dios a su último fin, va mediata y directamente en contra de éste; c) todo lo que se realiza en contra del orden social instituido por Dios (el homicidio, la rebelión, una injusticia grave, la lujuria, etc), ya que esto va mediata y directamente en contra del fin último, en cuanto que la sociedad familiar, la sociedad civil, la sociedad religiosa, es en este orden el medio necesario por el que el hombre tienda a su fin último.

 

Objeto levemente malo de tal manera que, incluso dándose una plena deliberación, el acto acerca de dicho objeto es pecado venial, es aquel que no destruye ninguna de las tres relaciones esenciales del hombre para con Dios, para consigo mismo y para la sociedad, sin embargo causa a alguna de ellas un leve obstáculo. De aquí que, cuando se pone tal objeto, es pecado venial: a) ex toto genere suo (por la totalidad de su naturaleza), si su objeto de por sí, aunque se aumente, no quebranta ninguna de las tres relaciones del hombre en orden a su fin último (v. gr. una simple mentira); b) ex parvitate materiae (por la parvedad de la materia), si su objeto es grave por su naturaleza, puesto que destruye de por sí alguna de las tres relaciones del hombre respecto a su fin último, sin embargo no las destruye si se considera dicho objeto en algo pequeño (v. gr. un pequeño hurto).

 

Luego el pecado venial, según lo que hemos dicho per se y por razón del ob jeto es leve y se diferencia del mortal; ahora bien ¿se diferencian entre sí por razón de la relativa gravedad los pecados veniales que son tales "per se"?. La respuesta afirmativa se deriva de la naturaleza de la cosa, ya porque dentro de la misma especie moral estos pecados se realizan con un diverso grado de voluntariedad o con diversas circunstancias agravantes dentro de las diferentes especies morales, ya porque van en contra de virtudes que unen en diverso grado al hombre con el fin último (cf. n.853).

 

896. De la especificación del pecado venial en cuanto tal. El pecado mortal y el pecado venial se diferencian por la especie moral según la sola diversidad moral del objeto, no en cambio si no se da ésta, v. gr. así un hurto pequeño no se diferencia de uno grande (1.2.q.72 a.6); sin embargo se diferencian por la especie teológica, esto es según la gravedad de la materia, en cuanto que el pecado mortal, pero no el venial, aparta de Dios, incluso permaneciendo tal vez la misma especie moral.

 

Ahora bien si esta diferencia teológica entre todo mortal y entre todo venial se considera en los pecados graves por su naturaleza pero que admiten parvedad de materia, ésta se da ciertamente en abstracto; mientras que muchas veces en concreto se acercan entre sí tan próximamente por razón de la materia, que es difícil señalar la línea de separación entre ellos y por tanto la diferencia entre ellos parecería que es meramente gradual.

 

Sin embargo aunque en cuanto tal ésta aparezca en el orden físico, considerada en el orden moral es esencial, en cuanto que con algo pequeño se perturba el orden moral levemente y con algo grande se perturba este orden gravemente; de donde los teólogos al fijar v. gr. en la materia del justicia el límite concreto de parvedad de materia, tienen en cuenta no el precio meramente físico de la cosa, como si entre el pecado mortal y el venial hubiera un poco de dinero de diferencia, sino el valor moral de la cosa en el orden social, a saber diciendo que es grave el quebrantar este orden y que esto se realiza quitando tal suma de dinero.

 

Además los pecados veniales se diferencian específicamente entre sí según la diversidad moral del objeto sobre el que versan.

 

897. Acerca de si puede un pecado venial pasar a ser mortal. 1) El mismo acto físico puede, si se le agregan unas nuevas circunstancias, de levemente malo pasar a ser gravemente malo: por razón de la advertencia, si, dándose materia grave, la deliberación que al principio fue imperfecta pasa después a ser plena; por un ob jeto de suyo levemente pecaminoso, si al realizar el acto, se alcanza un conocimiento de alguna ley que lo establece como grave v. gr. si al comer carne por gula un viernes, sigue comiendo, aunque en ese momento se dé cuenta de la ley; por la unión de la malicia grave con la leve, v. gr. de una detracción grave con una simple charlatane­ría.

 

2) El pecado leve por el ob jeto se hace mortal: si alguien en ese objeto pone el fin último, v. gr. si por una afición desordenada a un juego de suyo honesto está dispuesto a quebrantar una ley grave de Dios; si algo de suyo leve está ordenado a cometer algo grave (1.2.q.88 a.2); si alguno por apego a algún pecado venial desprecia formalmente una ley divina que obliga incluso bajo leve; si alguien hace algo de suyo leve pensando que es grave; si al pecar venialmente sabe que él en ese momento concreto está dando un escándalo grave.

 

3) El pecado venial no puede llegar a ser mortal por su sola multiplicación, pues a no ser aversión o apartamiento de Dios, es de diferente orden que el mortal. En efecto si fueran del mismo orden, el venial al multiplicarse podría llegar a ser mortal, así como muchas líneas pequeñas hacen una línea grande, lo cual no puede suceder si son de orden diferente; como muchos pájaros no pueden constituir un solo hombre, puesto que la especie o el género no se cambia con la sola multiplica­ción (1.2.q.88 a.4).

 

Y no hay que decir que al menos el pecado venial por parvedad de materia, si se multiplica viene a ser mortal, así como v. gr. muchos hurtos minúsculos al unirse pueden hacer un hurto grande, el cual sea pecado mortal, pues con unos pequeños hurtos que en sí son veniales no se hace un pecado mortal, a no ser en la medida en que el último hurto añadido a los pequeños hurtos y moralmente unido con ellos es un pecado mortal; pues se da una multiplicación de la cantidad de la cosa substraída, la cual según la estimación moral, al principio es pequeña en cada una de las substracciones y en el conjunto de los hurtos, sin embargo, al irse uniendo éstos, con el último llega a ser grande, esto es objeto de pecado mortal. Luego los primeros hurtos minúsculos son veniales y no se hacen mortales; sin embargo la cantidad substraída con ellos queda completada en cuanto es suficiente para el pecado mortal con el último hurto, el cual por consiguiente y sólo éste, ya no es pecado venial sino mortal.

 

4) Sin embargo los pecados veniales multiplicados son una disposición para el mortal (1.2.q.88 a.3): a) Negativamente, en cuanto que, según se ha dicho, disminuyen el fervor de la caridad, y privan de gracias más abundantes que da Dios a los que le sirven con fervor. b) Positivamente, porque por la transgresión repetida de una ley incluso leve, sobre todo siendo plenamente deliberada, «se produce un hábito y crece la avidez y el deleite en el pecado; y hasta tanto puede crecer, que queda una inclinación más fácil a pecar mortalmente» (Acerca del mal q:7 a.3). Pues el que peca venialmente, mientras que se acostumbra a violar el orden debido en las cosas más pequeñas, está disponiéndose a violar también el orden del fin último, y a pecar de este modo mortalmente (1.2.q.88 a.3); pues puede ser tal el hábito del pecado venial, que ni siquiera se vence en peligro de pecado mortal.

 

De aquí que hay que temer muchísimo a los pecados veniales deliberados, en cuanto que son una disposición para los pecados mortales, y hay que hacer resaltar más esto por el hecho de que si alguien simplemente aspira a evitar los mortales, podrá llegar a estimar en la práctica que el pecado venial no debe evitarse necesariamente, más aún que ni es verdadero pecado, sino bien simple imperfec­ción si se trata de un venial semideliberado, o mera negación de una perfección mayor si se trata de otros pecados veniales; esto sin embargo no refiere de igual modo a los veniales semideliberados y subrepticios, los cuales no producen una disposición permanente, al menos firme, a causa de la imperfección del acto. Por otra parte hay que entender las palabras de S.Agustín (R 1529, 1846) acerca de muchos pecados leves que hacen uno solo mortal (1.2.q.88 a.4) respecto a esta disposición que el pecado venial tiene en orden al pecado mortal.

 

898. Acerca de si toda imperfección positiva es pecado venial. Se pregunta acerca de la imperfección no negativa o sea por falta de una perfección ulterior en el acto humano v. gr. en el amor de Dios, el cual carezca de aquella perfección que podría tener, puesto que ésta prácticamente se da en cualquier acto humano y por tanto no es pecado; tampoco se pregunta acerca de la imperfección positiva que sea una transgresión plenamente involuntaria de un precepto; sino que tratamos acerca de la imperfección positiva, esto es de la omisión de un bien que en este momento concreto lo vea el que obra como algo mejor, bien a la luz del solo dictamen de la razón, v. gr. las oraciones de la mañana, bien por inspiración divina, v. gr. una peregrinación, bien en virtud de un precepto que no obliga bajo pecado v. gr. la observancia religiosa, bien por consejo de Dios, cual es la invitación de Dios hecha a todos en orden a un acto bueno no mandado por ninguna ley, y que por tanto no obliga moralmente, si bien es mejor a su opuesto v. gr. la invitación a la virginidad, bien por declaración de la autoridad legítima, v. gr. la comunión frecuente.

 

Sin duda alguna no merece alabanza aquella disposición del alma, por la que alguien sin una razón congruente no elige un bien mayor en lugar de un bien menor; más aún esta imperfección apenas se dará sin pecado por razón de motivo desordenado (de negligencia, de sensualidad, de curiosidad, etc.).

 

Dicha imperfección se da sin pecado, si obedece a una razón seria, ¿y qué decir si se elige el bien menor únicamente porque no está prohibido, sin embargo con tal que esto no se haga por un fin malo?.

 

Esta imperfección es pecado (venial) según muchos autores v. gr. Hugueny Mainil, Ranwez, Vermeersch, Cruysberghs, Elter, Bernard, Meunier, Tonneau, Aumann, Truhlar. Pues preferir el bien menor a un bien evidentemente mayor, parece que va contra la recta razón, la cual exige que el hombre busque su fin último de todas las maneras que sean las más adecuadas para él; lo cual ciertamente no lo hace el que omite el bien mayor únicamente porque éste no está preceptuado; luego esta omisión es pecaminosa. Así mismo la caridad para con él mismo prohibe el que el hombre se haga un daño acerca del fin último. Más aún esta omisión (al menos cuando se trata de una inspiración o consejo de Dios) parece que quebranta la reverencia debida a Dios y que procede de un espíritu ingrato para con Dios.

 

En cambio otros muchos v. gr. los Salmanticenses, Nivard, Huerth, Garrigou-La­grange, Schellinckx, Mersch, Cathrein, Richard, Calveras, Creusen, Mazón, Morán, Lacouline, De Guibert, De Letter, Lumbreras, Farraher, dicen que esta imperfec­ción no es pecado; lo cual también nosotros pensamos que es más probable.

 

Pues el pecado es una transgresión de una ley que obliga moralmente, la cual no se da en nuestro caso; luego la imperfección no es "per se" pecado. El hecho de que algo sea solamente consejo, y que no obstante sujeten la práctica a la libertad humana bajo pecado, parece que implica contradicción intrínseca.

 

Por otra parte va en contra de la recta razón el estimar en menos afectivamente un bien mayor o el elegir un bien menor porque es menor; no en cambio en buscar este bien "simpliciter" a causa de su bondad intrínseca. Ni tampoco por caridad para consigo mismo está obligado el hombre (a no ser tratándose de obras preceptuadas) a alcanzar un grado mayor de gloria, con tal de no perder su fin último ni ponerlo temerariamente en peligro. Y no se prueba que haya que mostrar a Dios con cada uno de los actos la máxima reverencia y la mayor gratitud por los dones recibidos de El.

 

Por ello, aunque toda imperfección positiva, fuera pecado venial, hay que establecer alguna distinción entre la imperfección y dicho pecado.

 

En la praxis (práctica) hay que tener en cuenta que la imperfección positiva, a no ser que proceda de un motivo desordenado, no es materia ciertamente suficiente para al sacramento de la penitencia. Además aunque estas opiniones en la praxis o práctica vienen a coincidir en cuanto a la solución de los casos, difieren en la teoría, y por ello hace notar Huerth: «La sentencia más severa... hasta tanto no se demuestre con sólidos argumentos, parece que no se debe publicar, sino que se debe callar, a fin de que no dé ocasión a una conciencia errónea y no origine pecados, cuando todavía no consta acerca de la obligación bajo pecado».

 

899. N.B. Acerca de las causas del pecado venial prácticamente hay que decir lo mismo, guardada la debida proporción, que se ha dicho acerca de las causas del pecado mortal. Ahora bien de otro sujeto de dicho pecado (tal vez del ángel en estado de vía, del hombre en estado de naturaleza íntegra, etc.), aparte del hombre caído, se estudia en otros tratados.

 

900. Todo pecado venial conlleva el reato de alguna pena, tanto de daño como de sentido. Esto es de fe divina y católica en cuanto a la pena en general; al menos cierto en teología, en cuanto a la pena de daño y de sentido.

 

1) Acerca de la pena en general. Mt 12,36: Os digo que de toda palabra ociosa que hablen los hombres darán cuenta en el día del Juicio; donde se dice que es ociosa la palabra que no está debidamente ordenada a su fin, esto es que carece de necesidad o de utilidad. De aquí que en el Juicio se dará cuenta también de esto, o sea del pecado más mínimo; luego mucho más de otros pecados veniales. Ahora bien en el Juicio no se rendirá cuenta más que de aquellas cosas a las que Dios ha establecido castigo; luego los pecados veniales conllevan reato de pena.

 

También por el dogma del purgatorio para castigar los pecados veniales (Acerca del mal q.7 a.11).

 

La ley de Dios prohíbe el pecado incluso el venial; ahora bien esta ley conlleva sanción de premio para los que la cumplen y de castigo para los que la quebrantan. Luego también para el pecado venial la ley de Dios impone pena o castigo.

 

2) Acerca de la pena de daño. Apoc 21,27: Nada profano entrará en ella (en la gloria), esto es antes de que, como indica el sentido únicamente congruente se borre el débito del pecado en cuanto al reato de culpa, con la retractación del acto anterior, y en cuanto al reato de pena bien por la satispasión (en el purgatorio), o bien por la satisfacción (en esta vida).

 

«Es cierto, dice Suárez, que el pecado venial impide durante algún tiempo la consecución de la felicidad eterna, y que de este modo se da alguna infinitud "secundum quid" en la pena de éste, así como también su malicia va de algún modo contra Dios».

 

Además esto al menos está contenido, según está claro por la naturaleza misma de la cosa, en aquellos testimonios de las fuentes, con los testimonios con los que se prueba la existencia del pecado venial (1 Cor 3,10-15;R 1382, 2333).

 

3) Acerca de la pena de sentido. Por los testimonios que acabamos de citar. En el pecado venial hay también una falta de ordenación con respecto al fin (sin aversión) y una conversión o vuelta desordenada a la creatura; luego es lógico el que el pecado venial acarree por aquélla, reato de pena de daño y por ésta reato de pena de sentido.

 

«Es cierto, dice Suárez, que al pecado venial le es debida alguna pena finita de sentido», la cual todo el que peca la sufrirá en la vida futura, si en esta vida no alcanza la remisión, puesto que la justicia de Dios no deja ningún mal sin castigo.

 

901. Corolario. De la meditación del pecado. El hombre no ha sido creado por Dios para que peque; luego el pecado no se da "per se", sino sólo "per accidens" en la vida del hombre. Sin embargo se peca muchísimas veces, de tal manera que son relativamente pocos los hombres que no hayan caído en ningún pecado mortal, y nadie, si vive durante largo tiempo, estará libre de todo pecado venial, si no es por un privilegio especial[2] (D 833). Dejando esto sentado, es útil al hombre el que reconozca sus pecados y el que se llene de los sentimientos de que es pecador; pues a causa de ello movido por la humildad buscará en la oración la unión con Dios.

 

De este modo vendrá también cada vez más el odio a los pecados, lo cual es de tan gran importancia para la vida espiritual, sin que no obstante nos desanimemos, sino que confiemos en la misericordia de Dios. Y por otra parte como la idea de pecado precisamente por oposición mutua está tan íntimamente unida con la idea de Dios que se supone mutuamente, cuanto más queda oscurecida entre los hombres la idea de Dios, tanto más disminuye en ellos el sentido de pecado, el cual sentido está tan inmerso en el espíritu cristiano. De donde Pío XII poco más o menos dijo lo siguiente: «Hoy es tal vez el mayor pecado el que los hombres han empezado a perder el sentido del pecado. E igualmente Pablo VI: Será necesario para este fin [de una mayor santificación nuestra] el que se robustezca en nosotros el sentido moral, esto es el sentido del bien y del mal, el sentido del pecado, que la mente moderna, cuando está alejada de la fe en Dios, desgraciadamente empieza a perder.

 

Por ello la clave de nuestro apostolado cristiano debería ser en estos tiempos, el que en vez del humanismo científico ateo, sea colocado Dios mediante Jesucristo en el trono de las mentes y de los corazones, de tal manera, que la vida entera de los hombres, la privada y la pública, incluso mediante la ciencia iluminada por la fe, esté influida por la presencia de Dios.


 


[1] Con estas palabras el Santo Sínodo «muestra claramente que hay pecados mortales, los cuales privan de la amistad divina, y que en cambio los pecados veniales no son de tanta entidad, que quiten de nosotros la justicia y la gracia de Dios».

[2] S. AGUSTIN, De civitate Dei (Acerca de la ciudad de Dios) 1.21 c.16: ML 41,750s: «Ahora bien cuando se ha llegado a la edad, que ya capta el precepto..., hay que emprender la guerra contra los vicios y hay que actuar con fuerza, a fin de que no caigamos en pecados que merecen la condena ción... hay poquísimos hombres de tan gran felicidad, que desde que han entrado en la edad de la adolescencia no cometan ningún pecado que merece la condenación...».