II. EL MISTERIO
DE LA «JUSTICIA» CRISTIANA


La realización del orden salvífico divino pone al hombre en un estado que puede ser llamado de justicia, por ser conforme a ese orden. Esta condición puede ser además definida como estado de gracia no sólo por estar fuera del alcance del hombre abandonado a sus solas fuerzas, el cual –como hemos visto– dejado a sí mismo tiende inexorablemente a la autosotería, sino porque aquel orden proviene de una iniciativa absolutamente gratuita de Dios que supera las posibilidades de la criatura humana. En este sentido, las nociones de gracia y justicia son muy próximas desde el punto de vista teológico y se reclaman mutuamente contribuyendo ambas a trazar los términos fundamentales del cumplimiento del plan divino en la historia.

La teología católica y el Magisterio han abordado estas cuestiones sobre todo con ocasión de las cuestiones pelagiana y luterana: si bien no debe reducirse el esfuerzo de elaboración teológica en torno a la gracia y la justificación a estos dos momentos hay que reconocer que fueron esas controversias la circunstancia histórica que hizo surgir los principales elementos de la teología de la justificación, quedando así fijados por el Magisterio en términos que son irrenunciables para la fe 58.
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Para profundizar:

P. Fransen, Presentazione storico-dogmatica della dottrina della grazia, en MS 9, 55-216.
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58. El otro gran filón para la historia de la teología de la gracia (el medieval, especialmente el tomista) aparecerá en el desarrollo de los temas concretos. Para una visión de conjunto de la historia de la teología de la gracia, cfr. I-I. Rondet, La grazia... cit.; G. Philips, L'union personelle avec le Dieu vivant. Essai sur l'origine et le sens de la gráce crée (Bibliotheca Ephemeridum Theologicarum Lovaniensium XXXVI), éd. rev., Leuven 1982; P. Fransen, Presentazione storico-dogmatica della dottrina della grazia, en MS 9,55-216.


1. Etapas fundamentales de la historia
de la noción teológica de justificación

a) La crisis pelagiana y la teología agustiniana de la gracia

[Conc. Cartago XV (DS 222-230); Zósimo (DS 231); Celestino I (DS 238-249); Conc. Éfeso (DS 267-268)]

El monje británico Pelagio se estableció hacia el 380 en Roma, donde su vida ascética y su enseñanza tuvieron una notable acogida a causa de su reclamo a un cristianismo comprometido en un momento caracterizado por conversiones masivas, con el riesgo consecuente de una menor autenticidad de la fe. De él, pero también de otros personajes como Celestio (t431) y Julián de Heclano (380-445), deriva el movimiento de pensamiento conocido como pelagianismo. Tras una primera condena de Celestio en Cartago (411), Pelagio fue considerado en comunión con la Iglesia en el sínodo de Dióspoli (Palestina) del 415, pero el concilio de Cartago del 418 59 y la sucesiva epístola Tractoria 60 del papa Zósimo (417-418) ratificaron la condena de las principales tesis pelagianas, condena posteriormente confirmada por el concilio de Éfeso (431) 61.

LA DOCTRINA PELAGIANA

Se ha discutido mucho acerca de la interpretación correcta del pensamiento de Pelagio, que según algunos autores habría sido transmitido por Agustín de modo distorsionado 62. Hoy parece posible una reconstruc-

  1. DS 222-230.

  2. DS 231. Conviene consultar también el Indiculus atribuido al papa Celestino (DS 238-249), obra probablemente de Próspero de Aquitania. Desde el siglo VI fue aceptado como doctrina de la Sede Apostólica (cfr. DS 366).

  3. DS 267-268.

  4. Para un status quaestionis de la posición de Pelagio y de la interpretación que de ella dio Agustín remitimos a G. de Plinval, Le lotte del pelagianesimo, en A. Fliche - V. Martin, Storia della Chiesa, trad. it., Torino 1972, vol. IV, 99-160 (trad. esp. Historia de la Iglesia, Valencia); G. Greshake, Gnade als konkrete Freiheit, Mainz 1972; Valero, Las bases... cit., 25-31; L. Scheffczyk, Urstand, Fall und Erbsünde von der Schrift bis Augustinus (Handbuch der Dogmengeschichte II/3a), Freiburg 1981; A. Solignac, La condition... cit. (con bibliografía); A. Trapé, S. Agostino... cit., 15-97, donde el autor afronta la cuestión de la comprensión que Agustín tuvo de Pelagio y la cuestión de las interpretaciones posteriores de Agustín; H. Chadwick, Agostino, Torino 1989 (trad. esp. Agustín, Madrid 2001), 107-119; T. de Bruyn, Pelagius' commentary an St. Paul's epistle to the Romans, Oxford 1993, 1-35; Hombert, «Gloria gratiae»... cit. (con bibliografía).

ción más completa de su teología, aunque siga habiendo un número considerable de puntos que requerirían una ulterior indagación 63.

Su antropología, caracterizada por un fuerte antimaniqueísmo, se apoya en la convicción de la fuerza y de la cualidad de la naturaleza humana, y del libre albedrío. El hombre está originariamente constituido por espíritu y carne («horno ex spiritu et carne constructus est»), entendidos como sustancias constitutivas e inconciliables entre sí. Cada una de ellas tiene su propia ley y justamente por esta doble ley es posible la libertad, que puede secundar la ley del espíritu o bien seguir la consuetudo carnalis, que de este modo hará carnal al hombre. Pelagio distingue en el dinamismo antropológico tres niveles: posse (las posibilidades creaturales dadas por Dios), velle (la libre respuesta del hombre), esse (realización de sí a partir de las posibilidades dadas). En estos niveles la naturaleza humana permanece intacta: ésta consiste únicamente en lo que Dios ha puesto en el acto creador y el hombre puede, por tanto, elegir mediante el recto uso de su razón y de su libertad. Se deriva de ello la posibilidad de vivir sin pecado, la llamada impeccantia que Pelagio sostiene incluso de facto en algunos santos del Antiguo y del Nuevo Testamento, aunque la libertad, olvidando su verdadera naturaleza, cede efectivamente a la carnalidad 64.

La historia de la salvación está jalonada por diversas dispensationes, comenzando por un originario tempus naturae en el que cada hombre vive referido a Dios y a su voluntad. La Ley mosaica marca un progreso en cuanto ilumina la verdad ínsita en la naturaleza y recupera al hombre del olvido de los preceptos naturales: de por sí sería suficiente para llevar a la salvación si fuese íntegramente observada. La fe, por último, inaugura un tempus gratiae, en el que el hombre impío (aún no creyente) recibe la fe y vive de la justicia de sus obras. En esta fase el bautismo tiene un verdadero valor redentor por el perdón de los pecados, pero no transforma la naturaleza. Argumentando de tal modo

  1. A la pregunta de si Agustín comprendió a Pelagio hay que responder matizadamente. Por una parte se debe distinguir entre Pelagio y pelagianismo, ya que esta corriente de pensamiento fue sostenida también por Celestio y Julián, entre otros, y ya en tiempos de Agustín circulaban numerosos escritos de carácter anónimo. Agustín, respetando siempre a la persona, puso en cuestión las ideas. El Obispo de Hipona, además, siempre trató de documentarse rigurosamente antes de intervenir en cualquier tipo de controversia, hasta el punto de que las largas y precisas citas agustinianas constituyen una fuente imprescindible para la reconstrucción del corpus pelagiano. Agustín ha podido exagerar algunas proposiciones sacándolas de su contexto con miras polémicas pero no parece posible acusarle de haber falseado el pensamiento del adversario. Si bien algunas voces muy criticas han subrayado límites y dificultades del pensamiento agustiniano en relación con la comprensión de Pelagio, con la doctrina de la gracia o de la predestinación (véase Flash, Greshake, Böhlin, Rottmanner, Boublik), hoy se puede presentar la figura del gran doctor africano en relación a estos problemas de un modo equilibrado y fiel a la totalidad de su pensamiento, teniendo también presentes sus límites (Plinval, Pirenne, Zumkeller, Thonnard, Sage, Trape, Cipriani, Grossi, Bernard, Hombert).

  2. Cfr. Valero, Las bases... cit.

Pelagio olvida la profundidad de la concepción paulina de la vida nueva en Cristo.

La enseñanza de Pelagio puede ser definida como una doctrina del obrar moral, sostenida por la promesa o la amenaza de castigo eterno. Dos son sus tesis fundamentales: el hombre puede evitar, si quiere, el pecado, y Dios no puede mandarnos lo imposible, por lo que, si el hombre es llamado a obedecer los mandamientos, lo es en virtud del libre albedrío recibido por Dios. No sería exacto decir que Pelagio rechaza la gracia, pero, al confundirla con las propiedades de la naturaleza humana, tiene de ella una concepción demasiado genérica o demasiado exterior, identificándola con la virtud educativa del ejemplo de Cristo. Está ausente en su pensamiento, por el contrario, la dimensión de una transformación intrínseca y estable del hombre por obra del Espíritu de Cristo. La concepción de la salvación en Pelagio no es completamente autónoma, pues reconoce la acción de la gracia y el perdón de los pecados en el bautismo, pero no llega a captar el misterio de la progresiva asimilación a Cristo y de la divinización del cristiano. De este planteamiento reductivo se deducen otras afirmaciones que la Iglesia ha rechazado repetidamente: la naturaleza humana no se halla debilitada por el pecado, la muerte no deriva del primer pecado, la concupiscencia desordenada estaba presente también antes del pecado original, no hay transmisión del pecado de Adán, el bautismo de los niños se conserva sólo por tradición litúrgica 65.

EL CONCILIO DE CARTAGO

[Conc. Cartago XV (DS 222-230)]

El concilio de Cartago (418) afirma con determinación que la gracia es una ayuda estable a la vida del bautizado 66 y que no se reduce a iluminar más claramente los mandamientos. La gracia implica una efectiva transformación del hombre para que pueda hacer lo que debe hacer y lo pueda hacer bien 67. El concilio declara que es inaceptable la tesis según la cual la gracia nos permitiría hacer «más fácilmente» 68 lo que podría-

  1. Sobre algunos de estos problemas se ha tratado ya al hablar del pecado original. Cfr. supra capítulo 4.

  2. «...Quicumque dixerit gratiam Dei, qua iustificatur homo per I.C.D.N. ad solara remissionem peccatorum valere, quae iam commissa sunt, non etiam ad adiutorium, ut non committantur, a.s» (canon 3).

  3. «...Quisquis dixerit eandem gratiam Dei per I.C.D.N. propter hoc tantum nos adiuvare ad non peccandum quia per ipsam nobis revelatur et aperitur intelligentia mandatorum, ut sciamus, quid appetere, quid vitare debeamus, non autem per illam nobis praestari, ut quod faciendum cognoverimus, etiam facere diligamus atque valeamus, as.» (canon 4).

  4. «...Quicumque dixerit ideo nobis gratiam iustificationis dari, ut, quod facere per liberum iubemur arbitrium facilius possimus implere per gratiam tamquam et si gratia non daretur, non quidem facile, sed tarnen possimus etiam sine illa implere divina mandato, as.» (canon 5).

mos hacer también sin ella. Finalmente, el Concilio afirma que quien diga que no tiene ningún pecado no dice la verdad sino que miente 69.

AGUSTÍN

También la teología agustiniana de la gracia se ha visto afectada por las consecuencias del contexto polémico que enfrentó al obispo de Hipona con la herejía pelagiana, sobre todo en sus últimos años: la controversia con Julián y las discusiones con los monjes africanos y provenzales. Por eso, conviene presentar su teología no sólo a la luz de la confrontación con el pelagianismo, sino siguiendo el arco de su producción teológica completa. Emergerá así un cuadro más preciso y equilibrado.

Ante todo, hemos de decir que las afirmaciones básicas de la teología de la gracia y de la predestinación se mantienen en sus líneas fundamentales, sin cambios sustanciales aunque con matices diversos, a lo largo de toda la vida de Agustín, desde el 396-397 (Ad Simplicianum) hasta el 430. No debemos olvidar que la famosa frase: «Da quod iubes et iube quod vis», que había escandalizado a Pelagio, es del 386 76.

Una de las objeciones más frecuentes dirigidas contra el pensamiento agustiniano es la aparente mortificación de la libertad humana, que se vería completamente sometida a la soberana acción divina. Es un hecho fuera de discusión que en el pensamiento de Agustín está presente una insistencia creciente en el misterio de la gratuidad de la iniciativa divina. Sin embargo, más allá de polémicos excesos, su perspectiva no plantea objeciones si se evita, según las premisas ya expuestas, la lógica de concurrencia entre la libertad del hombre y la de Dios, de modo que el intento de hacer justicia a los derechos del primero iría en perjuicio del segundo y viceversa.

La predestinación del Christus totus, cabeza y miembros, es la raíz desde la que remontarse a la doctrina de la predestinación de los cristianos, llegando hasta la doctrina de la justificación. Del hecho de que los hombres han sido creados para que puedan convertirse en miembros del Cuerpo unidos a la Cabeza, se sigue tan-

  1. «...Eum qui se dixerit non habere peccatum, non verum loqui, sed falsum» (canon 6); «quicumque dixerit in oratione dominica ideo dicere sanctos: "Dimitte nobis debita nostra" ut non pro seipsis hoc dicant, quia non est iam necessaria ista petitio, sed pro aliis qui sunt in suo populo peccatores, et ideo non dicere unumquemque sanctorum: "Dimitte mihi debita mea", sed dicere: "dimitte nobis debita nostra» ut hoc pro aliis potius quam pro se iustus petere intellegatur, as.» (canon 7); «quicumque ipsa verba dominicae orationis, ubi dicimus: "Dimitte nobis debita nostra" ita volunt a sanctis dici, ut humiliter, non veraciter hoc dicatur, a.s.» (canon 8).

  2. La versión que recogemos, del 397, se encuentra en Agustín, Confessioni X, 29,40, en NBA I, 334 29, 40, en NBA I, 334 (CSEL 33, 256), pero el pensamiento está ya presente en Idem, Soliloqui I, 1, 5, en NBA 11111, 388-391 (PL 32, 872).

to el carácter interno de la gracia, que no es simple imitación exterior sino participación en la gracia singular de Cristo" , incorporación a su cuerpo 72, como su dimensión eclesial, ya que la Iglesia es la visibilidad histórica del cuerpo de Cristo 73.

En este contexto más amplio resultan comprensibles algunas de las insistencias con que Agustín combatió a los pelagianos. La nueva y peligrosa formulación de la relación entre el hombre y Cristo, difundida por el pelagianismo, lleva a Agustín a querer medirse con dicho pensamiento. Para ello aborda directamente dos temas: la necesidad de la gracia y la relación gracia-libertad. En este horizonte, el teólogo africano interpreta la gracia como el auxilium gratuito que permite a la libertad del hombre realizar el bien y, por tanto, vivir en una condición de justicia objetiva respecto de Dios. Al vincular la necesidad de esta ayuda a la corrupción del hombre (pecado original) Agustín tiende a restringir el horizonte de la realidad de la gracia, que de este modo puede no aparecer como el contenido mismo de la salvación cristiana sino simplemente como el medio para alcanzar dicho horizonte. En el marco de esta polémica la atención a la libertad humana corría el riesgo de ser absorbida por la consideración de su incapacidad para el bien, asumiéndose implícitamente el horizonte antropológico de la oposición gracia-libertad propia del status quaestionis pelagiano. En Agustín se manifiestan, de todos modos, los límites que ya hemos examinado al presentar la reflexión sobre la predestinación.

[Conc. Cartago (DS 222-230); Conc. Orange II (DS 370-397);
Bonifacio II (DS 398-400)]

La contribución agustiniana sigue siendo un hito en la teología de la gracia, no sólo por haber salvado a la Iglesia de la deriva pelagiana, sino por haber formulado algunas afirmaciones que el Magisterio ha hecho suyas, enriqueciendo de este modo el patrimonio de la fe eclesial 74.

  1. A lo largo de toda su obra el teólogo africano comenta conjuntamente con frecuencia los dos versículos de la primera Carta a los Corintios: «Qui gloriatur in Domino glorietur» (1, 31) y: «Quis enim te discernit? Quid autem habes quod non accepisti? Si autem et accepisti, quid gloriaris quasi non acceperis?» (4, 7) que ponen de manifiesto el carácter gratuito de la gracia en cuanto participación en la gloria de Cristo. Cfr. Hombert, «Gloria gratiae»... cit., 1-11. Véase también B. Studer, The grace of Christ and the grace of God in Augustine of Hippo. Christocentrism or Theocentrism?, Collegeville (Min) 1997 (or. 1992).

  2. Cfr. Agustín, Opera incompiuta contro Giulano... cit., I,138, en NBA XIX/1,188-191 (CSEL 85/1, 153-155); Idem, Commento al vangelo... cit., 108, 5, en NBA XXIV, 1456-1459 (CC 36, 617); Idem, La predestinazione... cit., 15, 31, en NBA XX, 274-277 (PL 44, 982-983); Idem, ll dono... cit., 24, 67, ivi, 398-401 (PL 45, 1033-1034).

  3. Cfr. Idem, Esposizione sul salmo 33,11, 6-7, en NBA XXV, 638-643 (CC 38, 285-287); Idem, Esposizione sul salmo 95, 2, en NBA XXVII, 334-337 (CC 39, 1343-1344); Idem, Utilitá del credere, 17, 35, en NBA VIII, 236-239 (CSEL 25/1, 4446).

  4. Cfr. sobre todo los concilios de Cartago (418) y de Orange II (529) (DS 370-397 y la aprobación de Bonifacio II en DS 398-400). A este último concilio O.H. Pesch, Liberi... cit., 151-158, atribuye la recepción definitiva del agustinismo en Occidente.

Agustín es llamado, con toda propiedad, el Doctor de la gracia: su pensamiento ha nutrido la reflexión de teólogos occidentales, que lo han mirado como punto de referencia en los pasajes más significativos de la elaboración de la teología de la gracia, desde el primer Medievo hasta la época barroca, tanto en el ámbito de la fe católica como en las confesiones protestantes.
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Para profundizar:

F. G. Nuvolone – A. Solignac, Pélage et pélagianisme, en DSp XII/2, coll. 2889-2942.
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b) La justificación según Lutero y el concilio de Trento

El otro gran momento de debate fue la reforma luterana, que aparece caracterizada por una reconsideración de elementos ya conocidos y por algunos factores nuevos.

LA DOCTRINA LUTERANA

Martín Lutero (1483-1546) vive tiempos de convulsiones sociales y de crisis eclesiales, dominados por una escolástica decadente, mientras se difunde cada vez más la cultura humanística 75. Está hoy fuera de duda que Lutero fue un gran espíritu religioso, atormentado por el problema de su propia salvación, de tonos proféticos por su elocuencia popular y la fuerza de su predicación. En su pensamiento es innegable el influjo del nominalismo que, preocupado por salvar la absoluta soberanía y libertad divinas, había concebido la relación entre el hombre y Dios de modo extrinseco. A esto se añade el rechazo de la filosofía (Aristóteles) 76 a favor de algunas tesis en parte de derivación agustiniana (total corrupción de la naturaleza y preeminencia de la gracia), a las que se une una relectura

  1. Las obras de Lutero se hallan en M. Luther, Werke. Kritische Ausgabe, Wiemar 1833ss. Los principales documentos de fe luteranos se hallan en: Die Bekenntnisschriften der evangelisch-lutherischen Kirche. Göttingen 19594. Sobre Lutero, su momento histórico, y la génesis de su teología véase J. Lortz, La Riforma in Germania, 2 vols., trad. it., Milano 1979-1980 (trad. esp. Historia de la Reforma, Madrid 1972); R. Friedenthal, Luther, München 1970; R. García Villoslada, Martín Lutero, 2 vols., Madrid 1973. Sobre la teología de la gracia y la justificación: Rondet, La grazia... cit., 277-294. 0.H. Pesch, Theologie der Rechtfertigung bei M. Luther und Thomas von Aquin, Mainz 1967; Idem, Liberi... cit., 244-255; Martín Palma, Gnadenlehre... cit.; Philips, L'union personelle... cit., 189-200; G. Chantraine, Erasme et Luther. Libre et seif arbitre, Paris - Namur 1981; P. O'Callaghan, Fides Christi. The justfication debate, Dublin 1997.

  2. Cfr. WA 9, 23-43.

original de Pablo (Rm 1, 17) 77. Lutero, marcado por el individualismo, busca ante todo un Dios pro me (se preguntaba angustiado quomodo Deus fieret mihi propitius 78), que lo lleva a repensar el aspecto comunitario de la vida cristiana (eclesiología y sacramentos). Podríamos decir sintéticamente que los dos ejes sobre los que se articula su posición religiosa son la impotencia a la que estaría reducido el libre albedrío y la certeza subjetiva de la justificación.

El reformador de Wittenberg acentúa el horizonte hamartiocéntrico representado sobre todo por la herencia, asumida con rigidez, del pensamiento agustiniano. En él el sentimiento profundo de la soberanía trascendente de Dios tiene su correlato en una precomprensión antropológica que disminuye el valor del hombre y de la libertad. El hombre frente a Dios está irremediablemente corrompido, a causa precisamente de la herida del pecado, percibida trágicamente como una caída insuperable, hasta el punto de haber perdido para siempre las capacidades positivas de su libertad, reducida sin posibilidad de cambio a servo arbitrio 79.

La consecuencia es un alejamiento de las mediaciones entre Dios y el hombre, tanto eclesiales como sacramentales y, a la postre, también cristológicas. Queda sólo la posibilidad de acoger pasivamente la llamada de la Palabra de Dios que suscita la fe como puro abandono fiducial a Dios, fe por la que el hombre es justificado en cuanto se confía a la justicia de Dios, pero sin que esto implique ningún cambio estable de sí: simul iustus et peccator 80. La fórmula de la iustitia Dei aliena, extranea 81 se hará característica de la teología protestante de la justificación. A partir de la exégesis tropológica de los Salmos (Sal 32, 1) y de la lectura paulina (Rm 4, 7), Lutero elabora su doctrina de la imputación: el pecado permanece, pero no es ya condenado 82. La justificación es concebida, según un modelo forense, como sentencia absolutoria pronunciada por gracia. Conviene subrayar que la terminología luterana es nueva y diversa de la de la tradición paulina y agustiniana (e, igualmente, tanto del magisterio precedente como del tridentino). Para Lutero hay una justificación objetiva (la «redención», el evento salvífico de Cristo), y una justificación subjetiva o «santificación», que es su consecuencia. Los especialistas discuten sobre el alcance real de la terminología y de la doctrina luteranas, no siempre claras, y sobre el carácter efectivo o meramente forense de la justicia divina. Parece, de todos modos, que hay que sostener el carácter eminentemente forense de la justificación, ya que la permanencia del pecado excluye una justificación en verdad total 83.

  1. Cfr. WA 2, 414; 54,185-186; Briefw. I, 99.

  2. Cfr. WA 47,589.

  3. En polémica con Erasmo de Rotterdam (1469-1536) escribirá un tratado De servo arbitrio. Cfr. WA 18, 635; 661; 876.

  4. Cfr. WA 56, 272.

  5. Cfr. WA 56, 158.

  6. Cfr. WA 56, 22; 268-291.

  7. Pesch, Liberi... cit., 250.

Se explica así el rechazo luterano de la teología escolástica de la gracia que se había concentrado, por el contrario, en el intento de mostrar las razones del cambio que la comunicación de la vida divina obra en la naturaleza del hombre (gracia como habitus). Al padre de la Reforma le parecía que dicho planteamiento negaba la gratuidad de la justicia divina, llevando a una concepción de la fe cristiana que daría a las capacidades del hombre (las obras) el primado en el camino hacia la salvación 84. Lo que no impide a Lutero reconocer, aun con oscilaciones, un valor a las obras como testimonio de una fe seria, como ocasión de incremento de la misma fe y como servicio al prójimo 85.

En resumen, la provocación luterana plantea a la teología de la gracia y de la justificación la exigencia de formular un horizonte antropológico no reductivo. El primado de la gracia en el plano divino no implica de ningún modo la negación del valor originario de la libertad del hombre y de la objetiva condición de justicia, por tanto de cambio real, a la que el hombre es llevado por la iniciativa salvífica de Dios mediante la experiencia del pecado y de su remisión.
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Para profundizar:

G. Philips, L'union personelle avec le Dieu vivant. Essai sur l'origine et le sense de la gráce créée (Bibliotheca Ephemeridum Theologicarum Lovaniensium XXXVI), éd. rev., Leuven 1982, 189-200;

G. Chantraine, Erasme et Luther. Libre et serf arbitre, Paris-Namur 1981.
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EL CONCILIO DE TRENTO

[Conc. Trento (DS 1520-1583)]

Acoger esta provocación fue la tarea que se propuso el concilio de Trento, principalmente en la elaboración de su decreto De iustificatione 86. Conviene aclarar inmediatamente que la asamblea conciliar no pretendió

  1. Cfr. WA 9, 43.

  2. Cfr. WA 6, 2; 7, 9; 12, 25. Las obras no determinan la eficacia salvífica de la fe, sino que son su consecuencia.

  3. Fue aprobado en la IV Sesión, el 13-I-1547. Cfr. L. Cristiani, La Chiesa al tempo del Con-cilio di Trento, en A. Fliehe - V. Martin, Storia della Chiesa, trad. it., vol. XVII, Torino 1977, 409-460 (trad. esp. Historia de la Iglesia, Valencia); H. Jedin, Storia del Concilio di Trento, vol. II, trad. it., Brescia 1974, 193-366 (trad. esp. Historia del Concilio de Trento, Barañáin 1981); Rondet, La grazia... cit., 295-311; Philips, L'union personelle... cit., 201-208; J. Rovira Belloso, Trento. Una interpretación teológica, Barcelona 1979; F. Buzzi, Il Concilio di Trento (1545-1563), Milano 1995 (con bibliografía).

elaborar una doctrina completa sobre todas las dimensiones de la justificación cristiana, sino que quiso más bien fijar los puntos dogmáticos que la reforma había puesto gravemente en cuestión.

[DS 1525, 1526, 1528, 1529; CCE 1989-1990,1992,1994,1996]

El magisterio eclesial, partiendo del dato antipelagiano de la necesidad de la gracia, consideró oportuno, para responder a la cuestión luterana, especificar el sentido de la presencia en el hombre de la gracia tanto antes de la justificación, como en el acto mediante el que Dios justifica, así como en la condición de justicia en que el hombre posteriormente se encuentra, de modo que fuese claro que en ningún momento del proceso de la justificación del hombre frente a Dios se debe afirmar otro principio determinante que no sea la iniciativa gratuita de Dios 87. Por otro lado, fue precisamente el análisis de los elementos de la justificación cristiana lo que permitió al Concilio salvar el papel positivo de la libertad frente a las reducciones operadas por la Reforma.

[DS 1513, 1521, 1522-1524; CCE 1994]

El texto se abre con una primera serie de consideraciones tendentes a aclarar la existencia y la necesidad de la justificación cristiana 88: es evidente la intención de insertarse en la línea de la tradición antipelagiana inaugurada por Agustín, que podía representar un punto de partida en común con el interlocutor luterano y alejar de la posición católica la sospecha de una cesión a sugestiones «pelagianas», que Lutero creía descubrir en la insistencia de la teología escolástica sobre la interiorización del estado de gracia 89. El conjunto del decreto testimonia el vínculo entre la realidad de la gracia y Jesucristo: una insistencia que la teología escolástica no había tenido especialmente presente 90.

  1. Cfr. DS 1525, 1526, 1528, 1529.

  2. DS 1521 (entre el estado de pecado original y la condición de hijo por adopción hay un salto insuperable para las fuerzas humanas), DS 1522, 1513 (Cristo es el único mediador), DS 1522 (nadie es justo si Dios no lo justifica), DS 1524 (la justificación es el paso al estado de gracia).

  3. Cfr. WA 2, 401; 40, 3; 45, 62; 49, 636. Tischr. 5135 IV 679. Lutero rechaza como pelagiano el axioma tradicional: Facienti quod est in se Deus non denegat gratiam.

  4. Especialmente DS 1522-1524. Quizá uno de los límites del decreto se halla en la falta de desarrollo explícito de la cristología. Si bien es cierto que el texto magisterial mantiene la profunda unidad de la acción divina en este orden de la economía salvífica y los textos bíblicos citados muestran una gran riqueza material de referencias cristológicas y trinitarias, es igualmente cierto que el nexo entre Cristo y la libertad creatural no ha sido suficientemente explicitado, facilitando por ello un planteamiento posterior de la relación libertad-gracia en que los términos se harán cada vez más exteriores uno a otro, algo típico de la teología postridentina. Cfr. Buzzi, Il Concilio... cit., 116-119.

Trento sintió la urgencia de defender el realismo ontológico de la justificación y la participación real en la justicia de Cristo que se comunica al bautizado. Queriendo responder a la cuestión de qué es la justicia cristiana, el Concilio articula su respuesta en tres pasos sucesivos.

[DS 1528, 1530, 1547; CCE 1990-1991]

En primer lugar se observa que ésta comprende, junto con la remisión de los pecados, una renovación y santificación del hombre: el resultado es, por tanto, un cambio real obrado en el justificado, que pasa de la condición de injusto a la de justo, de enemigo se hace amigo de Dios 91. Todos los padres conciliares eran concordes en excluir que la gracia se interpretase como pura y simple complacencia de Dios (favor Dei): en este sentido, los decretos insistirán en la inherencia de la justicia 92, hasta el punto de que la justicia de Dios debe ser considerada nuestra justicia 93.

[DS 1529]

Siguiendo la mens teológica escolástica, el Concilio describe los factores constitutivos de la realidad de la justificación, articulando su análisis según sus diversas causas, de las que se mencionan las cinco principales 94. La causa final: la gloria de Dios y la vida eterna de los elegidos; la eficiente: la misericordia de Dios; la meritoria: los méritos de Jesucristo en su Pasión y Muerte; la instrumental: el Bautismo; la formal: la justicia de Dios, realmente comunicada al hombre.

[DS 1530; CCE 1991]

Se precisa, por último, el valor «positivo» de la justificación, es decir, su exceder la simple remisión de los pecados. Este objetivo se alcanza afirmando que la gracia de la justificación comporta la comunicación de las tres virtudes teologales, como fruto de la incorporación del hombre a Cristo 95.

La preocupación por aclarar los términos de la doctrina católica frente a las novedades teológicas protestantes lleva a precisar dos problemáticas concretas: la de la duplex iustitia y la de la certitudo salutis.

[DS 1529]

El Concilio excluye la tesis de la doble justicia, propuesta como vía de compromiso por algunos teólogos católicos como J. Gropper (1503-1559), G. Con-

  1. DS 1528.

  2. DS 1530.

  3. DS 1547.

  4. DS 1529. El Concilio no canonizó ni las expresiones filosóficas (habitus, causa, inherencia), ni ningún sistema concreto. La categoria de causa se utiliza en sentido amplio, para expresar con claridad el dato revelado, sin el significado técnico propio de la filosofía aristotélica.

  5. DS 1530.

tarini (1483-1542), y que encontraba uno de sus mayores exponentes en el aula en el general de los agustinos G. Seripando (1493-1563). Sin discutir todos sus detalles la tesis fue rechazada debido a que la distinción que establecía entre nuestra justicia y la justicia de Cristo podía comprometer la eficacia salvífica de la justicia inherente que es idéntica a la justicia de Cristo de la que participamos. El Decreto define una única causa formal de la justificación 96.

[Conc. Trento (DS 1534, 1563); CCE 205]

Al hacer propia la tradición medieval97 el Concilio excluye al mismo tiempo que el cristiano pueda tener una certeza del propio estado de gracia, salvo en el caso de una revelación divina particular. Al máximo puede adquirirse una certeza moral a partir de algunos indicios presentes en la vida, pero se debe temer siempre acerca del propio estado de gracia y la perseverancia fina! 98. Hoy se considera que en este punto las posiciones de Lutero sobre la fe y las de la tradición católica sobre la esperanza estaban menos alejadas de cuanto entonces podía parecer. Ya Seripando había subrayado la certitudo spei por la que puede esperarse para sí mismos lo que se cree (por fe) universalmente para todos. En este punto la Heilsgewissheit (certeza de la salvación) protestante no era tan distinta de la certeza de la esperanza católica 99.

El concilio de Trento, al volver a proponer la realidad de la gracia de la justificación, quena evitar que se rebajase la afirmación del primado de la gracia en el proceso de la justificación. Ésta no es sólo una ayuda (auxilium) para la justicia, sino el principio del estado de justicia. Queriendo además explicitar el sentido de este primado el Concilio asume, contra la teología de la Reforma, la profundización escolástica de la interiorización y radicación de la gracia en el hombre. Dos son, por tanto, los elementos que la formulación tridentina de la teología de la gracia y de la justicia ofrece a la conciencia eclesial: a) que la afirmación de la gracia como principio del estado de justicia y su carácter absoluto no implican la pérdida del valor y de la dignidad de la libertad humana; b) que gracia y libertad no son concurrentes, sino que contribu-

  1. DS 1529. Hoy se cree que Seripando no pretendía negar la importancia de la iustitia inhaerens sino que quena subrayar que la justicia de Cristo no es nunca reducible a nuestra imperfecta participación en ella. Cfr. Buzzi,11 Concilio... cit., 109-115; Philips, L'union personelle... cit., 201-208.

  2. 2ST, q. 112, a. 5; D. Escoto, Scriptum IV, d. 5, q. 1.

  3. DS 1534,1563. Sobre la incertidumbre acerca del estado de gracia cfr. infra capítulo 3, d; sobre la experiencia de la gracia, cfr. infra 363-366.

  4. Buzzi, ll Concilio... cit., 109-115.

yen conjuntamente, cada una según su especificidad, a determinar el proceso de justificación del hombre loo.
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Para profundizar:

H. Jedin, Storia del Concilio di Trento, vol. II, trad. it., Brescia 1974, 193-366 (ed. esp., Eunsa, Pamplona 1981ss.);

F. Buzzi, II Concilio di Trento (1545-1563), Milano 1995, 71-120.
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c) La teología postridentina

La atención de la teología postridentina se concentró, en un primer momento, en la clarificación de los términos del segundo problema citado. Las diversas controversias ligadas a Bayo y Jansenio permiten captar la persistencia de la tendencia, de matriz agustiniana, que partía de la consideración del hombre como pecador. De ahí nace una teología para la que la libertad del hombre es, en sí misma, un obstáculo a la acción de la gracia, que será por tanto pensada como predeterminante de la libertad misma.

BAYO Y JANSENIO

[Pío V (DS 1901-1980); Inocencio X (DS 2001-2007);
Alejandro VIII (DS 2301-2332); Clemente XI (DS 2400-2502);
Pío VI (DS 2616-2627); CCE 1993]

Para Bayo el estado de justicia original (incluidas la gracia y los dones preternaturales) era debido al hombre, en cuanto exigido por la naturaleza humana íntegra. En este punto se muestra filopelagiano 101, mientras que se vuelve filoluterano en la concepción de la naturaleza caída tras el pecado. En el estado infralapsario la libertad se caracteriza por una impotencia radical, siendo incapaz de cualquier elección, tanto menos de la de obrar el bien. A partir de estas

  1. Recientemente se ha hecho pública una Declaración conjunta sobre la doctrina de la justificación (Gemeinsame Erklärung) del Pontificio Consejo para la unidad de los cristianos y de la Federación luterana mundial que sintetiza en 44 puntos el nivel de coincidencia entre católicos y luteranos en torno al tema de la justificación, publicada en «Il Regno - Documenti» 43 (1998), n. 7, 250-256. La Santa Sede ha publicado una nota de aclaración, elaborada de mutuo acuerdo por la Congregación para la doctrina de la fe y el Pontificio Consejo para la unidad de los cristianos, firmada por el Presidente de este último, sobre el alcance de este importante documento ecuménico, que no oculta sus límites; véase el texto en «11 Regno - Documenti» 43 (1998), n. 15, 497-499.

  2. Cfr. DS 2616.

premisas Bayo sostiene que todas las acciones de los infieles son pecado, porque para realizar un acto bueno y meritorio es necesaria la caridad 102. Aun sin negar abiertamente el estado de gracia privilegia la dimensión sanante de la gracia actual, por la que la voluntad es capaz de llevar a cabo obras buenas 103. Jansenio endurece la posición de Bayo, de la que parece deudor 104. Lleva al extremo la concepción de una libertad absolutamente caída que puede hacer el bien sólo cuando se ve infaliblemente atraída por la gracia vencedora. Ésta es dada sólo a los que son elegidos, aquellos por Ios que Cristo ha muerto, mientras que el resto de los hombres, massa damnata, se condenarán, ya que su libertad no puede sino secundar el mal 105.

El primer elemento clarificado por Trento al respecto resulta mucho más positivo: sostener que la gracia es principio del estado de justicia implica afirmar su gratuidad no sólo respecto del límite pecaminoso del hombre, sino reconociendo también que es por su medio como el hombre es llamado a participar en una condición que objetivamente lo trasciende, le es sobrenatural. Se trata, en efecto, de la vida misma de Dios de la que el hombre justo participa pudiendo hacer experiencia de ella.

El desarrollo de esta perspectiva exige un paso más en la reflexión en tomo a la gracia de la justificación: por una parte, dicha gracia debe ser pensada desde el primer momento como don de Dios; por otra, debe ser situada en el horizonte del designio salvífico total, en su doble dimensión constitutiva, cristológica y trinitaria. Se hace así posible superar, en sus aspectos menos convincentes, los intentos de la teología católica pretridentina de comprender el misterio de la gracia partiendo del hombre, bien sea a partir de su condición de pecado (teología agustiniana), bien a partir de su naturaleza 106 (teología escolástica).

  1. M. Bayo, De meritis operum, I, c. 6, en Idem, Opera, ris. anast., Ridgewood 1964, 31.

  2. Bayo pretendía seguir un método teológico positivo, inspirado en la Escritura yen los Padres, sobre todo Agustín, pero llega a elaborar un complejo sistema que reduce de modo inaceptable las posiciones agustinianas. Pío V con la bula Ex omnibus afflictionibus (1567) condena 76 (79) tesis bayanas (DS 1901-1980). Cfr. Rondet, La grazia... cit., 312-320; V. Grossi, Baio e Bellarmino interpreti di S. Agostino nelle questioni del soprannaturale, Roma 1968; de Lubac, Agostinismo... cit., 39-70; Philips,L'union personelle... cit., 209-230; Colombo, Del soprannaturale... cit., 3-40.

  3. Sobre las relaciones reales entre el pensamiento de los dos teólogos los estudiosos aún discuten, cfr. Colombo, Del soprannaturale... cit., 79-109; Idem, Del soprannaturale. Risposta a Vanneste, en «La Scuola Cattolica» 126 (1998), 655-659.

  4. La constitución de Inocencio X Cum occasione (1653) condena 5 tesis de Jansenio (DS 2001-2007). Ulteriores condenas del jansenismo en 1690 (DS 2301-2332), 1713 (contra Quesnel, DS 2400-2502) y 1794 (contra el Sínodo de Pistoia, DS 2616-2627). Sobre la interpretación de la primera condena pontificia y las resistencias de los jansenistas, cfr. Rondet, La grazia... cit., 337-360.

  5. Colombo, Grazia... cit., 1618.


PERSPECTIVAS ECUMÉNICAS

El 31 de octubre de 1999 fue firmada la Declaración Oficial Común de la Federación Luterana Mundial y de la Iglesia Católica (11 de junio de 1999) con el correspondiente Anexo 107: se trata de un importante acuerdo ecuménico sobre la doctrina de la justificación entre luteranos y católicos que representa el culmen de un itinerario de más de treinta años de diálogo, cuyas etapas recientes han sido la Declaración Conjunta sobre la Justificación de 1997 y la Respuesta de la Iglesia Católica a la Declaración Conjunta (junio 1998) 108.

Hay que destacar en primer lugar «la existencia de un consenso entre luteranos y católicos acerca de verdades fundamentales de dicha doctrina de la justificación» (n. 1); por eso, «la enseñanza de las Iglesias Luteranas presentada en la Declaración no se ve afectada por las condenas del concilio de Trento. Las condenas de las Confesiones Luteranas no afectan a la enseñanza de la Iglesia católica romana, tal como es presentada en esta Declaración». Ambas partes se comprometen a continuar y profundizar el estudio de los fundamentos bíblicos de la doctrina de la justificación y a buscar una comprensión común ulterior de dicha doctrina, afrontando de modo especial los diversos temas que siguen abiertos: la relación entre Palabra de Dios y doctrina eclesial, la eclesiología, la autoridad en la Iglesia, el ministerio, los sacramentos, la relación entre justificación y ética social (Declaración Conjunta... cit., n. 43).

El Anexo retoma una fórmula sintética que expresa los términos del acuerdo entre las dos partes: «juntos confesamos que sólo por gracia y en la fe en la obra salvífica de Cristo, y no en base a nuestros méritos, somos aceptados por Dios y recibimos el Espfritu Santo, que renueva nuestros corazones, nos habilita y nos llama a realizar obras buenas» (Declaración conjunta... cit., n. 15). El texto contiene además precisiones doctrinales sobre algunos puntos más delicados. De modo especial se refiere a la fórmula simul iustus et peccator, a la concupiscencia, a la justificación sola fide, al valor de las obras buenas, a la promesa de la vida eterna con el juicio final.

  1. Los textos fueron publicados en «Osservatore Romano - Documenti» 12 de noviembre de 1999, I-VII, acompañados por dos intervenciones explicativas: E.I. Cassidy, La Dichiarazione congiunta sulla Dottrina della Giustificazione: progressi, implicazioni, limiti. Ibid., VI-X; W. Kasper, Dio e l'uomo: la questione della collaborazione dell'uomo. Ibid., X-XI.

  2. Véase supra n. 100.

a) La justificación es perdón de los pecados y acción que hace justos, por la que Dios dona al hombre la vida en Cristo (cfr. Rm 5, 1; 1 Jn 3, 1). En consecuencia, somos en verdad e interiormente renovados por la acción del Espíritu Santo, de cuya obra en nosotros dependemos siempre (cfr. 2 Co 5, 17). En este sentido los justificados no son ya pecadores. Ahora bien, si decimos que estamos sin pecado no decimos verdad (cfr. Jn 1, 8-10; St 3, 2; Sal 19, 12; Lc 18, 13; Rm 6, 12). Por eso debemos recordar el peligro persistente que procede del poder del pecado. En base a estas afirmaciones luteranos y católicos pueden coincidir en la descripción del cristiano como simul iustus et peccator, a pesar de los diversos modos que ambos tienen de afrontar la cuestión.

b) El concepto de concupiscencia es utilizado con significados diversos por cada una de las dos partes. Para los luteranos la concupiscencia es el deseo egoísta del ser humano, deseo que, a la luz de la Ley entendida espiritualmente, es considerado pecado. Para los católicos, por el contrario, es una inclinación que permanece tras el bautismo, que proviene del pecado e inclina al pecado, pero que no es en sí pecado. A pesar de las diferencias es evidente que esta tendencia «no corresponde al designio originario de Dios sobre la humanidad».

c) La justificación acontece «únicamente por medio de la gracia», ya que la persona es justificada solamente por medio de la fe, «independientemente de las obras» (cfr. Rm 3, 28; 3 ST, q. 4, a. 4 ra 3um). La obra de la gracia de Dios no excluye la acción humana: Dios produce todo el querer y el obrar, por lo que nosotros estamos llamados a actuar (cfr. Flp 2, 12ss.).

d) La gracia como comunión del justificado con Dios en la fe, en la esperanza y en el amor, proviene siempre de la obra salvífica y creadora de Dios. El justificado tiene, por su parte, la responsabilidad de no desperdiciar esta gracia, viviendo en ella. La exhortación a realizar obras buenas es la exhortación a poner en práctica la fe (cfr. 2 P 1, 10).

e) Por medio de la justificación somos llevados incondicionadamente a la comunión con Dios. Ésta comprende la promesa de la vida eterna (cfr. Rm 6, 5; Jn 3, 36; Rm 8, 17). En el juicio final los justificados serán juzgados también en función de sus obras (cfr. Mt 16, 27; 25, 31-46; Rm 2, 16; 14, 12; 1 Co 3, 8; 2 Co 5, 10).

El Anexo concluye recordando que la doctrina de la justificación es metro o término de comparación para la fe cristiana 109. En este sen-

109. Entre los primeros comentarios a la Declaración señalamos: J. Ratzinger, Il mistero e l'operazione della grazia, entrevista a «30 Gort-1i» 6 (1999), 11-14; G. Marchesi, La dichiarazione congiunta sulla dottrina della giustiiicazione, en «La Civiltá Cattolica» 150/IV (1999), 592-601; W. Kasper, La déclaration commune sur la doctrine de la justification: un motif d'espérance, en «La Documentation catholique» 97/4 (2000), 167-172; W. Pannenberg, Die Gemeinsame Erklärung zur Rechtfertigungslehre aus evangelischer Sicht, en B J. Hilberath - W. Pannenberg (dir.), Zur Zukunft des Ökumene: die «Gemeinsame Erklärung zur Rechtfertigungslehre» (Themen der Katholischen Akademie in Bayern), Regensburg 1999, 70-78; F. Ferrario - P. Ricca (eds.), Il consenso cattolicoluterano sulla dottrina della giustificatione (Piccola biblioteca teologica 50), Torino 1999.

tido, la doctrina de la justificación es un «criterio irrenunciable que orienta continuamente a Cristo toda la doctrina y la praxis de la Iglesia». La verdad y el significado específico de esta tesis se hallan en el contexto global de la Confesión de fe trinitaria de la Iglesia, en su único Mediador que es Cristo (1 Tm 2, 5s.), por medio del cual Dios, en el Espíritu Santo, se da a sí mismo e infunde sus dones que todo lo renuevan.
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Para profundizar:

H. de Lubac, Agostinismo e teologia moderna (Opera Omnia 12), trad. it., Milano 1978, 33-126; (hay ed. esp.)
G. Colombo, Del soprannaturale, Milano 1996, 3-144.
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2. El misterio de la «justificación» cristiana

Tras haber examinado, en sus líneas esenciales, la historia de la noción teológica de justificación, podemos pasar ahora a describir su con-tenido en la vida del hombre.

a) El hombre incorporado a Jesucristo por obra del Espíritu Santo

[Rm 5; Ef 4, 22-24; Col 3, 9-10]

Si Jesucristo es el principio y el centro del plan salvífico de Dios, los hombres, predestinados y creados en Él, sólo en Él son hechos justos. Él es la única justicia 110, por lo que pueden considerarse justos aquellos hombres que comulgan con Él; aquellos que, según la frecuente expresión de Pablo, están en Cristo Jesús 111.

  1. Cfr. Rm 5; Ef 4, 22-24; Col 3, 9-10.

  2. Cfr. L. Cerfaux, Il cristiano nella teologia paolina, trad. it., Roma 1969, 337-402 (trad. esp. El cristiano en San Pablo, Bilbao 1965); Associazione Teologica Italiana, La giustificazione in Cristo, Cittá del Vaticano 1997. En estos últimos libros, que recogen diversos estudios monográficos, se encontrará extensa bibliografía actualizada.


VIVIR EN CRISTO EN EL NUEVO TESTAMENTO

[Mt 4,18 par.; Hch 4,10; Hch 3, 6; Rm 5, 5]

Cristo, al encontrarse con los apóstoles y proponerles una relación, les ofrece compartir totalmente su vida y les invita a ensimismarse con Él 112. Los comienzos de la vida cristiana, tal como atestiguan los Hechos de los Apóstoles, ponen de manifiesto con claridad la conciencia de la comunidad primitiva de participar directamente en la vida de Cristo presente y actuante con y a través de ella: resultan emblemáticas, al respecto, las expresiones en el nombre de Jesús 113 y Ios episodios en que resulta evidente el intento de describir el obrar de los apóstoles a la luz de la forma arquetípica del obrar de Cristo 114. Todo ello sucede por obra del Espíritu Santo que asiste y actúa con una presencia directa e in-mediata en la vida de los cristianos 115.

[Jn 15, 4-7; Jn 14, 20]

En el texto joánico la expresión «permanecer en Jesús» asume un relieve central 116 desplegando toda su riqueza en la que es la imagen central del Evangelio: la vid y los sarmientos 117. El desarrollo de este acento lleva a Juan a afirmar repetidamente que el cristiano está en Cristo y al mismo tiempo Cristo está en él 118. Toda la vida cristiana se resume por tanto en el estar en Jesús y participar en su vida: aquí encuentra el hombre la plenitud de su destino, porque en Cristo participa de la relación especial del Hijo con el Padre, del que todo procede y al que todo vuelve.

[Rm 6, 8; Ef 2, 4-10; Ga 2, 19-20; 1 Co 1, 13; Ga 3, 26-29; Col 1,18-20]

Puede decirse, sin duda, que para Pablo ser incorporado a Cristo es el con-tenido mismo del ser cristiano: basta pensar en algunas de las originales expresiones presentes en su epistolario. El fiel está llamado a con-morir, co-resucitar, co-reinar con Cristo 119; en este sentido es determinante, en sus cartas, la repetición (¡ 165 veces!) de la expresión en Christo 120. Cristo mora en el cristiano y éste en Él 121. El inicio de la misma vida cristiana, el Bautismo, es dado ya en el nombre de Jesús 122 y quien lo recibe es llamado a revestirse de Cristo, a en-

  1. Mt 4, 18 par.; 8, 19-22; 9, 9; 10,37 y par.; 19, 27ss.; Lc 9, 57-60.

  2. Hch 4, 10; 4, 30; 8, 16; 9, 27; 19, 5; 19, 13; 1 Co 5,4; Col 3, 17.

  3. Hch3,6;6,8;9,33.

  4. Rm 5,5; 8, 9-11; 1 Co 3,16; 6, 19.

  5. Jn 15, 4-7. 9; 1 Jn 2, 24-27; 3, 6; 4, 12.16.

  6. Jn 15,5.

  7. Jn 14,20; 17,21.23.

  8. Rm 6, 8; 8, 17; 1 Co 15, 22; 2 Tm 2, 12.

  9. Rm 6,1-11; Col 2,11-13; Ef 2, 4-10.

  10. Rm 8, 9-11; 2 Co 4,5-14; 13,2-5; Ga 2,19-20; Ef 3,16ss.; 4,19ss.; Col 1, 27; Flp 1, 21.

  11. 122.1Co1,13.

simismarse con É1 123. No debe olvidarse tampoco la contribución absoluta-mente original de Pablo a la elaboración de la eclesiología del Cuerpo de Cris-to, quien es presentado, ante todo, como la Cabeza del Cuerpo en el que cada fiel, al pertenecer a la Iglesia, está insertado 124.

[Jn 16, 13-14; 1 Co 12, 3]

La vida cristiana se configura así como la experiencia de una justicia cuya forma es inseparable del acontecimiento de Jesucristo. Tanto Pablo como Juan enseñan que esta vida de comunión con Cristo no podría realizarse sino por obra del Espíritu Santo 125.

ESPÍRITU SANTO Y JUSTIFICACIÓN

[Lc 1, 35; Conc. Constantinopla (DS 150); CCE 1988]

El fundamento de esta afirmación se hace evidente en el papel específico que juega el Espíritu Santo en el acto divino que da lugar a la Encarnación. Si bien encontramos en la Escritura pasajes en los que se resalta la intervención activa del Hijo en dicho acto (cfr. Flp 2, 5-7), no podemos pasar por alto la referencia explícita al Espíritu Santo en el re-lato de la Anunciación (Lc 1, 35) 126. Esta última perspectiva halla una confirmación autorizada en el Símbolo Niceno-Constantinopolitano: «...por obra del Espíritu Santo se encarnó de María Virgen y se hizo hombre» 127.

La función del Espíritu Santo en el acontecimiento de la Encarnación tiene una peculiaridad propia. Cuanto ya hemos dicho respecto del distinto papel de las Personas divinas en el acto de la Creación deja espacio para una intervención específica en este obrar singular de la Encarnación. El obrar del Hijo puede entenderse como un voluntario dejar hacer, un entregarse libremente a la obediencia al Padre y al Espíritu, encargado por Él de realizar esta obra 128; po-

  1. Ga 3, 26-29.

  2. 1 Co 12, 27; Col 1, 18-20.

  3. Jn 3, 5; 14,16-18.26; 16,13-14; Rm 8, 9; 1 Co 12, 3; 2 Co 3,17; Ga 4, 6.

  4. La versión mateana se encuentra en Mt 1, 18. También resultan fundamentales Mt 3, 11; Mc 1, 8; Lc 3,16; 4,16-21; Jn 1,32-33; 7, 37.

  5. DS 150. Es importante observar, de cara a nuestra reflexión, que Agustín valoró especial-mente este acento introduciendo la noción de gratia para identificar la gratuita predestinación del hombre Jesús a ser el Hijo de Dios y, por tanto, la cabeza del Cristo total (cfr. Agustín, La predestinazione... cit., 15, 30-31, en NBA XX, 272-277 [PL 44, 981-983]; véase más arriba cuanto hemos di-cho sobre la predestinación del Christus totus en Agustín). Tomás intentó más tarde dar las razones de esa gratia, mostrando su congruencia con el registro de la unión hipostática (4ST, q. 7, aa. 1 y 13).

  6. Von Balthasar, Teologica. III... cit., 149.

demos así ir más allá de la opinión habitual según la cuál el Logos uniría en sí la naturaleza humana (en la gratia unionis), mientras que el Espíritu Santo entraría en juego para procurar a esta naturaleza las gracias accidentalmente necesarias para su obrar 129.

Si el Espíritu es expresión de la única libertad del Padre y del Hijo, no podemos dejar de pensar que es Él quien de algún modo está al frente de la realización libre de la común decisión trinitaria de salvación en la que fue establecida la misión del Hijo «que el Espíritu, en cuanto testigo de la voluntad común del Padre y del Hijo, representa en el Hijo. Como si les dijese a ambos, ahora en cuanto regla encarnada: esto es lo que habéis querido desde la eternidad, lo que desde la eternidad hemos decidido» 130.

[Mc 1, 9; Lc 24, 49]

Si no olvidamos que Jesucristo se ha encarnado por obra del Espíritu San-to, que en su Bautismo el Espíritu Santo ungió su carne para el anuncio del Reino (Mc 1, 9 par. 131) y que, tras la Resurrección, Jesucristo glorioso envía el Espíritu a sus discípulos (Lc 24, 49; Jn 20, 22), evitaremos toda identificación equívoca entre ambos pudiendo, al mismo tiempo, entender bien la profunda unidad de sus respectivas misiones. En efecto, si la vida entera de Jesús, desde la Encarnación a la Resurrección, es también obra del Espíritu Santo, es lógico pensar que éste actuará en cada uno de los desarrollos histórico-salvíficos posteriores. Resulta, por ello, imposible pensar la llamada a la conformidad con Cristo sin tener en cuenta la acción del Espíritu Santo 132.

  1. Está implícita en esta opción la exigencia de salvar en el desarrollo del plan de salvación el orden de naturaleza trinitario, Padre, Hijo y Espíritu Santo, según una preocupación que ya se encuentra en Tomás (4ST, q. 7, a. 13, co). Esta posición suscita al menos dos observaciones. En primer lugar, una cierta unilateralidad que llevaría a afirmar de modo excesivo la accidentalidad de la santificación del Logos por obra del Espíritu, no respetando del todo el texto bíblico. No se debe olvidar, además, que el papel activo del Espíritu permite subrayar con claridad la libertad del Padre y del Hijo en la Encarnación. En segundo lugar, el ordo trinitario, como ya hemos dicho al hablar de la Creación obrada por la Trinidad, no impone diferencias o prioridades exclusivas en el obrar divino ad extra, sino que simplemente indica el propium de las tres personas: no es necesario, por tanto, querer salvar una cierta prioridad del Hijo respecto del Espíritu; véase Mühlen, Una mystica... cit., 223; von Balthasar, Teodrammatica. III... cit., 176; Kasper, Gesú... cit., 351-355.

  2. Von Balthasar, Ibid.

  3. Véase Ireneo, Controle eresie... cit.,111, 9, 3 233 (SC 211, 106-113).

  4. A estas observaciones será útil añadir una breve puntualización sobre el valor que la noción de gracia puede asumir cuando se la aplica a propósito de la intervención del Espíritu Santo en la Encarnación. A la teología escolástica no le ha gustado esta línea de pensamiento, en la que percibe el riesgo de una posible vuelta a un adopcionismo cristológico, por el que Jesucristo según la humanidad no sería el Hijo natural del Padre, sino sólo su hijo adoptivo. (Sobre el adopcionismo cfr. H. Quilliet - E. Portalié, Adoptianisme.1. Adoptianisme au XIIe sikle, en DTC 1/1, col. 403-418). La razón de esta toma de posición depende de una teología que parece identificar de modo absoluto la realidad total de la gracia y el don de la filiación adoptiva. La reflexión podría tener, sin embargo, un perfil distinto si no partiese de la gracia dada al hombre o de una noción genérica de la misma, sino más bien, de nuevo, de la singularidad de Jesucristo y de la inteligibilidad de la gracia en Él. Se vería entonces que «el error está probablemente en poner demasiado el acento en la adopción más que en la filiación. El don del Espíritu Santo crea en la humanidad de Cristo yen la nuestra un modo de ser filial porque configura con la vida propia del Hijo de Dios. Que esta con-figuración comporte en nosotros y no en Él una adopción depende de la condición del sujeto. Si se trata de una persona humana, que es y permanece como tal, tendremos una filiación adoptiva; si, por el contrario, se trata de la persona del Hijo de Dios en su naturaleza humana, tendremos una humanidad plenamente reveladora de la filiación increada» (Moioli, Cristologia... cit., 266). En cuanto a la naturaleza humana de Jesucristo, cfr. Moioli, Momento storico... cit., 342.

El nivel fundamental de la gracia justificante de Dios en Cristo puede ser definido como incorporación a Cristo por obra del Espíritu Santo. Pues es el Espíritu el que obra esta incorporación, que realiza históricamente la predestinación a la conformidad con Cristo, en analogía a cuanto obra en el misterio de la Encarnación 133.

Sólo atendiendo a la obra del Espíritu Santo en el Hijo unigénito he-cho hombre logramos captar las dimensiones específicas de la acción del Espíritu 134. Una célebre perícopa paulina señala sintéticamente cuanto intentamos exponer:

[Ga 4, 4-6]

«Pero, al llegar la plenitud de los tiempos, envió Dios a su Hijo, nacido de mujer, nacido bajo la ley, para rescatar a los que se hallaban bajo la ley, y para que recibiéramos la condición de hijos. Y, como sois hijos, Dios envió a nuestros corazones el Espíritu de su Hijo que clama: ¡Abba, Padre!» (Ga 4, 4-6).

[Jn 7, 37; Rm 8, 29; Jn 1, 12; Ga 4, 6]

El Espíritu, que tiene la misión de manifestar plenamente la condición de Hijo propia de Jesucristo, al unir a los hombres a Cristo les hace partícipes de la filiación divina. Siguiendo la analogía con la En-carnación podemos entender mejor la función del Espíritu si tenemos presente que Jesucristo no sólo existe por obra del Espíritu Santo, sino que es también quien envía el Espíritu 135. Lo envía una vez que, mediante el misterio pascual, se ha cumplido su filiación «escatológica-mente» y que su humanidad, glorificada/transfigurada, participa para siempre del misterio del Dios trinitario 136. Pues si Jesucristo tiene la

  1. Sobre el valor irrenunciable y los límites de la analogía entre encarnación y visibilidad sacramental de la Iglesia, retomada en LG 8, remitimos a las contribuciones ya clásicas de Y. Congar, Dogme christologique et ecclésiologie. Verité et limits d'une paralléle, en A. Grilhneier - H. Bacht (hrsg.), Das Konzil von Chalkedon, III, Würzburg 1954, 239-268; H. Mühlen, Das Verhältnis zwischen Inkarnation und Kirche in den Aussagen des Vatikanum II, en «Theologie und Glauben» 55 (1965), 171-190.

  2. Cfr. Mersch, La théologie... cit., 1, 339-340.

  3. Jn 7, 37.

  4. Rm 5, 5; 8, 1-30; 1 Co 2, 9-16; 2 Co 3,18; Ga 4, 6; 5, 5. 16. 18.22.25; 6, 8.

misión de hacernos hijos de Dios 137, para llevar a cabo dicha obra nos comunica el Espíritu, que es el Espíritu del Padre y del Hijo 138.

La incorporación a Cristo, el Unigénito del Padre, implica la presencia del Espíritu Santo en el hombre justificado. De este modo, la justificación cristiana desvela, como ya hemos visto, la estructura cristológica y trinitaria del misterio de la Creación.

El subrayado tiene su importancia ya que, además de remarcar la especificidad de la intervención de cada una de las personas trinitarias en la realización del plan salvífico de Dios, ayuda a entender que la Creación en Cristo por parte de la Trinidad, no sólo revela el perfil profundamente unitario del plan divino, sino que permite captar la especificidad de sus etapas salvíficas fundamentales. Partir del reconocimiento de que el misterio de Cristo está al principio de todo el arcano designio del Padre no significa de ningún modo perder el proprium de su misión histórica, culminada con la Muerte y Resurrección propter nos homines et propter nostram salutem.

[Col 1,17; Ef 5, 9]

Por esta razón se comprende que, en el único orden de Cristo, la solidaridad originaria de todos los hombres en Aquel que «es anterior a todo y todo subsiste en él» (Col 1, 17) es el fundamento de Su sacrificio redentor del que procede «toda bondad, justicia y verdad» (Ef 5, 9) 139. En este sentido, el ser creado en Cristo y el don de la incorporación a Jesucristo por obra del Espíritu Santo resultan ser dos dimensiones distintas, pero no separadas, del único designio divino. En efecto, a causa de la originaria solidaridad establecida a partir del principio de la Creación, Jesús puede salvar a los hombres de la solidaridad negativa en Adán y ofrecerles, en la incorporación a Sí, la conformidad con Su Filiación, como forma completa de la verdad de la propia existencia humana.
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Para profundizar:

L. Cerfaux, Il cristiano nella teologia paolina, trad. it., Roma 1969, 337-402 (ed. esp., El cristiano en la teología paulina).

Associazione Teologica Italiana, La giustificazione, a cura di G. Ancona, Padova 1997, 19-64; 195-214.
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  1. Jn 1,12.

  2. Mt 1; 3,11; Mc 1,8; Lc 1; 3,16; Jn 1,32-33; Hch 10, 38; Ga 4, 6.

  3. Cfr. Scola, Quaestioni... cit., 18-19.


b) La inhabitación de la Trinidad en el justo

[CCE 260]

De cuanto acabamos de decir se deduce que la iniciativa en el pro-ceso de santificación del cristiano, entendido como incorporación a Jesucristo, corresponde a la Trinidad y en particular al Espíritu Santo. La teología ha reconocido siempre con admiración la comunicación y presencia inefables de la Trinidad misma en el corazón del justo, y la tradición patrística y medieval la ha conservado y transmitido, hasta constituir el corazón de la teología espiritual y de la mística en la época moderna 140.

UNA PRESENCIA ESPECIAL DE DIOS EN SU TEMPLO

[Esd 19, 5-8; Ez 36, 25-28; Jn 14; Rm 8, 9-11; 1 Co 3, 16]

Ya en el Antiguo Testamento se atestigua la presencia de Dios en medio de su Pueblo, en la tienda de la Alianza, en el Templo (Gn 17, 1-2; Esd 19, 5-8; 33, 9-16; 1 R 17, 1; Is 7, 14; Ez 48, 35) y abundan las referencias a las intervenciones del Espíritu de Dios (Esd 18, 22-25; Dt 34, 9; 2 R 2, 9; Os 9, 7; Is 11, 1-2.9; Jr 31, 31; Ez 36, 25-28). De modo más profundo, el Nuevo Testamento testimonia la presencia y la acción santificante del Espíritu Santo. Juan expresa esta relación con el Espíritu mediante el uso de algunas categorías fundamentales como «vida», «verdad», «luz» y, sobre todo, «permanecer», «morada» (Jn 4, 10-14; 7,37-39; 14, 5-11; 14,15-17.18-21.23.26; 15,1-10;16, 7-15; 17, 20-26; 1 Jn 1, 3.5; 4, 11-16). Pablo, en el ámbito de una teología marcadamente cristocéntrica, asigna un papel decisivo al Espíritu Santo quien, en cuanto Don del Padre y del Hijo, es infundido en nuestros corazones (Rm 5, 5) y nos hace ex-clamar: ¡Abba, Padre! (Rm 8, 9-11.14-16.26-27; Ga 4, 6). Por eso Pablo puede amonestar a los cristianos: «¿No sabéis que sois templo de Dios y que el Espíritu de Dios habita en vosotros?» (1 Co 3, 16; 6, 19; 2 Co 6, 16; Ef 2, 22) 141.

  1. Para una visión de conjunto: Philips, L'union personelle... cit., 25-43; Flick - Alszeghy, Il Vangelo... cit., 454-498; R. Moretti,1nhabitation, en DSp VII, 1735-1757; Y. Congar, Credo nello Spirito Santo (Biblioteca di teologia contemporanea 98), trad. it., Brescia 1998, 286-314 (trad. esp. El Espíritu Santo, Barcelona 1983); J.A. Sayés, La gracia de Cristo, Madrid 1993, 265-318; L.F. Ladaria, Teología del pecado original y de la gracia, Madrid 1993, 247ss.; V.M. Capdevilla, Liberación... cit., t. 11, 181-204.

  2. Sobre el papel y la acción del Espíritu Santo en el Nuevo Testamento pueden consultarse varias contribuciones (MJ. Le Guillou, H. Cazelles, I. de la Potterie, A. Vanhoye, C.M. Martini) en: Credo in Spiritum Sanctum, Atti del Congresso Teologico Internazionale di Pneumatologia, 2 vols., Cittä del Vaticano 1983.

[Sal 139,1-8]

Esta forma de presencia de Dios en el justo es peculiar y no puede ser reducida al modo en que el Creador está presente en todas las criaturas (Sal 139,1-8)142. Además no difiere en términos esenciales de la visión beatífica: se diferencia sólo en grado. En los textos bíblicos no siempre resulta inmediatamente evidente si se trata de la presencia de la tercera Persona divina o del Dios Unitrino.

ENCARNACIÓN E INHABITACIÓN EN EL HOMBRE JUSTO

[Lc 4, 16-21]

El analogatum princeps en orden a comprender cómo Dios ha podido comunicarse personalmente y habita en el hombre justo es la En-carnación de Jesucristo. Coherentemente con el desarrollo teológico elaborado hasta aquí la explicación de la inhabitación trinitaria no puede partir más que de la Trinidad económica operante en la historia salvífica y de modo especial en el acontecimiento de la Encarnación. Éste es el fundamento y el modelo de la inhabitación de las Personas divinas en el justo 143. Sobre la base de las referencias a la presencia del Espíritu Santo en el acto de la Encarnación y en la vida de Cristo puede afirmarse que en el hombre Jesús se da una presencia de Dios cierta-mente única y singular. Se trata de la llamada «unión personal», por la que el Logos divino está en una relación personal con la humanidad de Jesús de modo tal que Cristo-hombre ama al Padre con el mismo amor del Hijo eterno. Este amor, vínculo de unidad entre el Padre y el Hijo, es el Espíritu Santo, por el que Jesús vive también en una relación única con el Espíritu (Lc 1, 35; 4,16-21; Mt 1,18; 3,11-16; 11, 5) 144.

  1. Se trata de la presencia de «inmensidad» o de «ubicuidad» en la terminología teológica posterior. Cfr. Agustín, Epistola 187,4, 14-15, en NBA XXIII, 142-145 (CSEL 57, 92-93). La tradición medieval y Tomás dicen que Dios está presente en todas las cosas por «esencia, presencia y potencia» (1 ST, q. 8, a. 3, co).

  2. Por ejemplo L. Scheffczyk, Dreifaltigkeit im inwendigen Leben, en Idem, Glaube als Lebensinspiration, Einsiedeln 1980, 137-152; Colombo, Grazia... cit., 1635; Scola, Questioni... cit., 11-27. Tomás, tras las huellas de Agustín, había explicado ya la inhabitación en referencia tan-to a la presencia común de Dios como a la gratia unionis en Cristo (cfr. Agustín, Epistola 187... cit., 13, 39-40, 170-173 [CSEL 57, 116-118]; Pedro Lombardo, Sententiae I, d. 37, c. 1; 1 SN, d. 37, q. 1, a. 2, sol.).

  3. Cfr. von Balthasar, Teologica. III... cit., 180-188. Sobre la relación de Cristo con el Espíritu en los Sinópticos y en Juan, cfr. M. Bordoni, Gesú di Nazaret. II... cit., 284-309; Idem, Gesú di Nazaret.IHI... cit., 940; Idem, Cristologia nell'orizonte dello Spirito Santo (Biblioteca di teologia contemporanea 82), Brescia 1995; Moioli, Cristologia... cit., 122-123.


[Rm 8, 15; Ga
2, 20; Jn 14-16; Rm 6, 3-5; 1 Co 10, 16;
1 Co 1, 9; 2 Co 13, 13]

La realidad de Cristo puede iluminar la inhabitación trinitaria en el bautizado con tal que se mantenga la diferencia esencial entre Jesucristo, que es el Hijo de Dios por naturaleza, y los bautizados, que son «hijos en el Hijo», hijos adoptivos (Rm 8, 15). La filiación, en efecto, comporta en los cristianos una adopción que no se da en Jesucristo. Sin embargo, a parte de esta diferencia esencial, es indudable que el estado del hombre nuevo se caracteriza por una relación de incorporación a Cristo (Ga 2, 20). El justificado participa en la filiación eterna del Verbo encarnado, sostenido, vivificado y animado por el Espíritu (Paráclito: Jn 14-16), quien ejercita en favor del justo su prerrogativa personal de ser vínculo de comunión y comunicación con el Hijo y el Padre. A través del Bautismo (Rm 6, 3-5; Ga 3, 26-28) y la Eucaristía (1 Co 10, 16; 12, 12), en cuanto incorporatio in Ecclesiam, se instaura una relación personal por la que el bautizado vive inseparablemente en la comunión con el Hijo de Dios (1 Co 1, 9) y con el Espíritu Santo (2 Co 13, 13; Flp 2, 3).

[Jn 16, 14; Ga 4, 4-6]

El envío o misión del Espíritu Santo lleva así a plenitud la obra redentora y divinizante del Hijo encarnado (misión). En cuanto Espíritu del Resucitado, su misión tiene como objetivo hacer a los hombres partícipes de la filiación de Jesucristo, haciendo de este modo presente a Cristo (Jn 16, 14) en todos los tiempos y en todos los lugares de la historia. Es claro, por tanto, que misión del Hijo y misión del Espíritu no son separables, aunque deban ser distinguidas 145: la per copa paulina de Ga 4, 4-6 constituye una formulación unitaria de la misión de las dos personas divinas que sigue siendo paradigmática 146.

[Jn 15, 1-6; Ef 1, 22-23]

La íntima unión y presencia de las Personas divinas en el hombre debe ser admitida si se quiere evitar una comprensión de las expresiones bíblicas que las reduzca a pura metáfora. Tanto Juan (Jn 15, 1-6) como Pablo (Ef 1, 22-23; 4, 15-16; 5, 23; Col 1, 18; 2, 19) manifiestan con claridad la unión vital y operante entre el Unitrino y el justo. Tomás ha puesto justamente en el centro de su comprensión de la vida de gracia la presencia de Dios en su Trinidad de personas, que actúa, se comunica y se manifiesta en el corazón del justo, de un modo

  1. Tomás había valorado esta inescindible unidad entre Cristo y el Espíritu: «Quidquid fit per Spiritum Sanctum etiam fit per Christum» (Tomás de Aquino, Super ad Ephesios, c. 2, lect. 5); «Salus generi humanus quae perficitur per Filium incarnatum et per donum Spiritum Sancti» (1 ST, q. 32, a. 1, co). Recordemos lo que hemos dicho sobre la acción de las dos manos del Padre (Hijo y Espíritu) en la creación y la salvación de los hombres. Cfr. Ireneo, Contro le eresie... cit., V, 6, 1; 28, 4,419-420; 466-467 (SC 153, 72-81; 360-363).

  2. Cfr. Congar, Credo... cit., 281 ss.; 311.

totalmente distinto de la presencia común, mediante la producción de un efecto sobrenatural de gracia que dispone y transforma a la criatura racional, encaminándola mediante sus operaciones sobrenaturales a la visión beatífica 147. Haciéndose eco de la tradición agustiniana, subraya con gran insistencia esta presencia personal, de la que se puede verdaderamente disfrutar (frui): Ipsemet Spiritus Sanctus datur et mittitur; non donum tantum sed ipsa Persona 148, para contestar a cuantos reducían la santificación a la recepción de los dones sobre-naturales creados y no a la presencia de las tres Personas.
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Para profundizar:

J. Prades, «Deus specialiter est in sanctis per gratiam». El misterio de la inhabitación' de la Trinidad en los escritos de Santo Tomás, Roma 1993, 307-460.
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INHABITACIÓN Y PERSONAS DIVINAS

[Conc. Florencia (DS 1330); Pío XII (DS 3814-3815); CCE 258-259]

La teología intenta aclarar si el carácter de la relación del justo con las Personas divinas puede ser definido como «propio» o más bien como «apropiado». En otros términos formula la siguiente pregunta: ¿tiene el bautizado relaciones propias con cada una de las Personas o está más bien en relación con la Esencia divina común a las tres Personas y después esta relación es apropiada por una de Ellas, según la semejanza con la propiedad personal de cada una? Apropiar significa justamente atribuir a una Persona una operación o un atributo que en realidad pertenece, en común, a las tres, pero que puede tener una mayor semejanza con una de ellas. En este sentido, por ejemplo, los dones de sabiduría se refieren al Verbo, los dones de caridad al Espíritu, etc. 149. A esta pregunta debe responderse que las operaciones ad extra son comunes a las tres Personas divinas en cuanto provienen de una única naturaleza, principio de toda operación divina, y esto resulta válido para la producción del efecto creado de la gracia 150

  1. 1 SN, d. 14, q. 2, aa. 1-2; d. 15, q. 4, a. 1; d. 37, q. 1, a. 2; 1 ST, q. 8, a. 3; q. 43, aa. 3-5; SCG, IV, 21-22. Para una visión más amplia de los textos y de la interpretación tomasiana del misterio de la inhabitación véase J. Prades, «Deus specialiter est in sanctis per gratiam». El misterio de la inhabitación de la Trinidad, en los escritos de Santo Tomás, Roma 1993 (con bibliografía).

  2. I ST, q. 43, a. 3; 1 SN, d. 14, q. 2, a. 1.

  3. Cfr. 1ST, q. 39, a. 7.

  4. El principio de la unidad ad extra de las operaciones divinas lo había formulado Anselmo de Aosta, De processione Spiritus Sancti, c. 1, en Opera Omnia... cit., 1/2, 177-185, y fue adoptado por el Magisterio en el concilio de Florencia (DS 1330). Pío XII en la Mystici Corporis subraya el carácter común de la eficiencia sobrenatural (DS 3814-3815).

Se puede, sin embargo, afirmar también, de acuerdo con el dictado bíblico y patrístico, la presencia de una relación propia con el Espíritu Santo en cuanto es su don el que realiza la conformación del justo con Jesucristo 151.

MODALIDAD DE LA INHABITACIÓN

Acerca de la modalidad con que se realiza esta presencia y unión de las personas divinas con el justo las propuestas teológicas han sido diversas. G. Vázquez se remite a la causalidad eficiente: Dios está presente allí donde actúa y por eso está presente de modo especial en el justo, en cuanto produce y conserva la gracia 152. F. Suárez sostiene que a causa de la gracia y la caridad se da una perfectísima amistad entre Dios y el hombre, que exige la íntima unión y la presencia recíproca de los amigos 153. Juan de Santo Tomás y A. Gardeil -con la escuela tomista dominante- remiten a los actos de conocimiento y amor sobrenaturales del justo: las Personas divinas están intencionalmente presentes en el justo como el objeto de sus operaciones sobrenaturales (sicut cognitum in cognoscente et amatum in amante 154). Diversos autores sostienen que la unión de Dios con el justo es de naturaleza en cierto modo formal. Con los lejanos -e in-suficientes- precedentes de Lessio (1554-1623), Petavio, M. J. Scheeben (1835-1888) y T. De Régnon (1831-1893), en nuestro siglo M. de la Taille propone la tesis de una actuación creada a partir del Acto increado 155 y K. Rahner sostiene una causalidad formal trascendente 156.

La tesis de una causalidad quasiformal es compartida, si bien con variaciones, por otros teólogos católicos (Y. Congar, G. Biffi, G. Colombo 157) ya que elude el riesgo inaceptable de una unión formal entre Dios y la criatura, caso reservado a la unión hipostática del Verbo, y subraya adecuadamente el realismo y la inmediatez de la configuración personal con Cristo por obra del Espíritu del Resucitado. Hay finalmente autores que consideran inadecuada la categoría de la causalidad para expresar la relación y la comunicación interpersonal, y pos-

  1. Tomás mantuvo preferentemente la tesis de la apropiación, en numeroso lugares (1 SN, d. 30, q. l , a. 2,sol.;1 ST, q. 32, a.1, ra l um; q. 39, a. 7, co; a. 8, co; QDV, q.17, a. 3, ra 3um), aun-que no faltan algunos pasajes menos claros que hacen pensar en una relación propia del Espíritu con el justo; para tales textos véase Prades, «Deus... cit., 419-428.

  2. Comentaria ac disputationes in Primam Partem Summae S. Thomae , q. 8, a. 3, disp. 30, c. 3.

  3. De SS. Trinitatis Mysterio,1. XII, c. 5, n. 13.

  4. IST, q. 43, a. 3, co; cfr. Juan de Santo Tomás, Cursus theologicus. In Primam, q. 43 disp. 37, a. 3; A. Gardeil, La structure de l'áme et l'expérience mystique, Paris 1927.

  5. Actuation créée par Acte incréé, en «Recherches de Science Religieuse» 18 (1928), 253-268.

  6. Posibilita di una concezione scolastica della grazia increata, en Idem, Saggi di antropología... cit., 123-168.

  7. Y. Congar, Credo... cit., 291-297; Biffi, Alla destra... cit., 121-123; Colombo, Grazia... cit., 1635-1637.

tulan por eso una «causalidad personal» (H. Mühlen) 158 o una «donación y una intimidad personales» (J. Alfaro) 159.

La tesis de la causalidad quasiformal (y más aún la de la causalidad personal) aclara por qué la relación del Espíritu Santo con el justo es propia y no simplemente apropiada. Por eso, los defensores de estas tesis sostienen también la tesis de las relaciones propias con las Personas divinas.
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Para profundizar:

V. Ma Capdevila, Liberación y divinización del hombre, t. II, Salamanca 1994, 181-204.

R. Moretti, Inhabitation, en DSp VII, 1735-1757.
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c) Don Increado-don creado

[CCE 1999, 2003]

Queda por explicar, al hablar de la inhabitación trinitaria, la relación entre el Don increado (Espíritu Santo) y el don creado (gracia santificante). La adopción del hombre a hijo por obra del Espíritu de Jesu-cristo implica evidentemente el acontecimiento de un cambio. Dicha realidad, aun siendo totalmente dependiente de la inhabitación del Espíritu que incorpora a Cristo, posee la naturaleza de un efecto específico proporcionado a la criatura que goza de la inhabitación. Para dar razón de este dato la reflexión teológica ha introducido las nociones de Don increado y don creado.

[León XIII (DS 3329-1562)]

Para Tomás es clara la realidad de la comunicación del Don increado en el corazón del justo, que viene simpliciter prius del don creado 160. Es la presencia de las Personas divinas la que produce la transformación elevante del hombre, quien es así hecho capaz de acoger dicha presencia.

[Conc. Trento (DS 1561-1562)]

La teología de la Reforma manifestó sus reservas más radicales precisa-mente en torno a este punto de la teología católica, reteniendo que la noción de don creado era en sí misma contradictoria con el carácter absoluto de la gracia

  1. Person... cit., 37-57.

  2. Cristologia... cit., 398-423; véase también Lafont, Peut-on... cit., 156; Capdevila, Liberación... cit., 198-199.

  3. 1 SN, d. 14, q. 2, a. 1. Véase también León XIII, Divinum illud munus (DS 3329-3331).

divina y que, por tanto, convertía al hombre en árbitro y dueño de la propia salvación. El concilio de Trento respondió precisando que la abolición del efecto creado de la gracia de la justificación tiene como consecuencia su eliminación objetiva 161.

El uso de estas dos nociones comporta la clarificación de dos problemas: a) cuál es la intención teológica que las justifica; b) cuáles son las raíces metodológicas de las que nacen.

a) Esta terminología depende del trabajo de reflexión que ha intentado dar rigor y fundamento a la noción teológica de gracia 162.

Acogiendo la aportación agustiniana como punto de partida pacíficamente adquirido, la teología medieval, a la pregunta sobre cómo concebir la eficacia en el hombre de la gracia, respondió que debe ser entendida como una transformación interior, que lo haga capaz de actos libres y salvíficos. Emerge así el perfil elevante de la gracia. El paso dado por la teología escolástica no olvida el alcance de la gratia sanans, pero capta un factor igualmente real y decisivo: el suceder de una transformación que, aun no invirtiendo de modo radical la estructura última del hombre, lo hace capaz de obrar en orden a su fin último, de otro modo impensable e irrealizable 163. Resulta así evidente la intención que subyace a la formulación del binomio Don increado/don creado. Cuando se habla de Don increado se quiere resaltar que la participación en la vida divina es directa e inmediata, si bien en la delimitación objetiva de una libertad finita que, como tal, no puede sino manifestar un efecto limitado suyo (don creado); el primer término del binomio introduce el principio de la transformación y el segundo «el realizarse en lo concreto» de aquél. De este modo, se hace posible tematizar el realismo de la gracia y su carácter específico como participación analógica en la singularidad de Cristo. La inhabitación del Espíritu Santo obra la conformidad con Cristo que se manifiesta, en cuanto efecto en la criatura (don creado), como filiación adoptiva y participación en la naturaleza divina, es decir, en la filiación trinitaria del Verbo encamado, tal como el Espíritu la comunica ad extra. No hay duda, por tanto, de que sólo la precedencia rigurosa de la obra del Espíritu Santo (don increado) pone en su justo lugar el peso de la gracia santificante (don creado) en el hombre justificado. Por otra parte, su eliminación comportaría la pérdida del realismo de la justificación misma. Resulta así posible superar el prejuicio de la teología de la Reforma respecto de la teología escolástica de la gracia.

  1. DS 1561-1562.

  2. Cfr. Auer, Die Entwicklung... cit.; Landgraf, Dogmengeschichte... cit., 1/1; Philips, L'union personelle... cit., 47-180.

  3. Tomás toma distancia de la tesis lombardiana de la identificación entre Espíritu y acto de caridad propio debido a la necesidad de un principio operativo en el hombre congruente con los actos sobrenaturales (1SN, d. 17, q. 1, aa. 1-3); cfr. Prades, «Deus... cit., 149-159.

b) Análogas observaciones pueden hacerse a propósito de la critica, frecuentemente expresada, de una asunción no siempre correcta de las categorías aristotélicas que habría conducido de algún modo a una lectura extrinsecista del misterio de la gracia. Es sabido que la teología escolástica interpretó la noción de gracia como habitus a la luz de la categoría metafísica de qualitas, que es un accidente.

Esta opción está vinculada a un marco de referencia muy preciso sin el que podría ser fácilmente malinterpretada 164. No debemos olvidar que el sujeto que recibe la gracia experimenta una transformación real, pero al mismo tiempo hemos de afirmar que este hecho no cambia esencialmente su naturaleza, pues si así fuera se convertiría en otro ser: dejaría de ser un hombre. En este sentido hay que decir que los instrumentos teoréticos recibidos de la metafísica clásica planteaban la alternativa sustancia-accidente, llevando lógicamente a elegir esta última categoría pues una transformación sustancial habría significado caer en el error que acabamos de indicar.

Por otra parte, no podemos aislar esta opción del conjunto del dato teológico-dogmático y en particular de su relación con la reflexión cristológica. La accidentalidad de la gracia permite afirmar la analogía con la lógica de la Encarnación salvando plenamente la singularidad de ésta última, ya que en ella la comunicación ad extra del Verbo a una naturaleza humana se realiza hipostáticamente.
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Para profundizar:

G. Colzani, Dalla grazia creata alía liberta donata. Per una diversa comprensione della tesi dell'«habitus», en «Scuola Cattolica» 112 (1984), 399-434.
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d) La gracia de la justificación

[Tt 3, 5; 2 Co 5, 17; Ga 6, 15; Jn 3, 3ss.]

Hemos descrito la realidad de la justificación como incorporación a Cristo por obra del Espíritu Santo, una realidad que en los escritos del Nuevo Testamento se traduce también con los términos «regeneración», «nuevo nacimiento», «nueva creación» (Tt 3, 5; 2 Co 5, 17; Ga 6, 15; Jn 3, 3ss.). Conviene ahora especificar ulteriormente el modo en que la iniciativa salvífica obra en el bautizado. Se trata de una única

164. Cfr. G. Colzani, Dalla grazia creata alía libertó donata. Per una diversa comprensione della tesi dell'«habitus», en «La Scuola Cattolica» 112 (1984), 399-434.

realidad que posee una triple dimensión: el bautizado es hecho partícipe de la naturaleza divina, se convierte en hijo de Dios y coheredero de Cristo y se le perdonan los pecados. Se hará posible así comprender con mayor detalle las dimensiones de la acción divina en el hombre 165.

Esta acción divina constituye sin duda una singular novedad que se realiza en el hombre.

En efecto, si según el orden de Jesucristo el hombre ha sido desde siempre querido y creado para vivir como hijo en el Hijo, es igual-mente claro que sólo a través del misterio de la justicia cristiana la libertad humana, incorporada gratuitamente a la libertad del Hijo de Dios hecho hombre, puede vivir su existencia en conformidad con el designio prestablecido. La participación en la forma original de la libertad realizada en Jesucristo, comunicada según la lógica sacramental de la vida cristiana, es el núcleo profundo de la novedad de la gracia de la justificación que ahora pasamos a exponer en sus dimensiones fundamentales.

PARTÍCIPES DE LA NATURALEZA DIVINA

[2 P 1, 4; Juan XXII (DS 960-963); Inocencio XI (DS 2205);
Pío XII (DS 3814);
AG 3, CCE 460, 1997]

El apóstol Pedro, en un pasaje único en toda la Escritura, enseña que los cristianos se hacen «partícipes de la naturaleza divina» (2 P 1, 4). La expresión significa que el hombre se hace semejante al modo de ser propio de Dios: el Dios encarnado diviniza gratuitamente al hombre en un intercambio salvífico. Encontramos en la tradición patrística numerosas afirmaciones que, siguiendo el citado texto y otros pasajes escriturísticos (cfr. Jn 1,12; 5, 21; 14, 20; 15, 4-5; Rm 6, 5; 1 Co 1, 9; 1 Jn 1, 3) y litúrgicos, proclaman esta divinización del hombre, la comunión del hombre con el Hijo, con el Espíritu y con el Padre, la permanencia del hombre en Dios y de Dios en el hombre 166. Desde los primeros

  1. Véase la bibliografía ya citada y Capdevila, Liberación... cit., 259-279.

  2. La fe eclesial siempre ha tenido cuidado de evitar cualquier riesgo de panteísmo al pro-poner estas expresiones fundamentales de la experiencia cristiana. Véanse al respecto las condenas de algunas proposiciones de Eckhart y Molinos (DS 960-963; 2205; también 3814). La doctrina eclesial, reconociendo por el contrario el carácter de criatura del hombre, confiesa con admiración que ha sido llamado gratuitamente a la comunión con Dios. Acerca de la diferencia entre el concepto de koinonia en el Nuevo Testamento y en el mundo judío y pagano, cfr. J. Ratzinger, Guardare al Crocifisso, trad. it., Milano 1992, 63-90.

momentos de la teología cristiana el axioma: «Dios se hizo lo que nosotros somos para que nosotros llegáramos a ser lo que Él es» 167 entra a formar parte del patrimonio común.

Atravesando el Medievo latino esta afirmación de la economía cristiana resuena también en Tomás, quien enseña que la gracia habitual es verdadera participación en la naturaleza divina, anticipo de la gloria que nos hace «deiformes», semejantes a Dios 168.

[Rm 8, 15-17; 1 Jn 3, 1-2; CIC 654, 1265, 1988]

El Aquinate precisa en qué consiste la divinización del hombre para evitar un doble peligro: la absorción en Dios y la consiguiente anulación de lo humano, por un lado; la pretensión de autorrealización creatural y la negación de lo divino, por otro. La gracia gratum faciens (santificante) es definida como cualidad creada, un habitus entitativo accidental por el que se perfecciona la esencia del alma 169. Las virtudes teologales (hábitos infusos) perfeccionan las potencias del alma, inclinando el intelecto a la Verdad (fe) y la voluntad al Bien (caridad) 170, mientras que las virtudes morales infusas facilitan las otras operaciones que orientan al bien sobrenatural 171. Con ello Tomás pone de relieve que la gracia divina, que no puede ser reconducida al ámbito puramente creatural (es trascendente), una vez infundida en el hombre transforma y perfecciona todos sus dinamismos creaturales (es inmanente a ellos): lo hace partícipe de la naturaleza divina 172.

HIJOS ADOPTIVOS Y COHEREDEROS DE CRISTO

[1 Co 2, 10; Gn 12, Iss.; Rm 4,18ss.; Jn 15, 12; 1 Jn 4, 8ss.]

La incorporación a Cristo en el Espíritu hace al hombre partícipe no sólo de la naturaleza divina en sentido genérico sino de la condición

  1. Ireneo, Contro le eresie... cit., V, praef., 409-410 (SC 153,14); véase supra n. 8. Sobre la base de esta doctrina relativa a la gracia los Padres defenderán la divinidad del Hijo (contra Arrio) y del Espíritu (contra los eunomianos). Atanasio sostiene que si el Verbo hubiese sido Dios por participación y no divinidad consustancial e imagen del Padre no habría podido divinizar (Atanasio, Ad-versus Arianos, II, 70, PG 26, col. 295). Y Basilio Magno replica a Eunomio en términos semejan-tes (Basilio Magno, Adversus Eunomium, V, PG 29, col. 723-727). Cfr. También Gregorio De Nacianzo, Oratio, XXXIV, 12, PG 36, col. 251; Cirilo de Alejandría, Adversus Nestorium, III, 3, PG 76, col. 135-150; Agustín, Esposizione sul salmo 49, 1-2, en NBA XXV, 1244-1249 (CC 38, 575-576); León Magno, Omelia 21, 2-3, en Idem, Omelie Lettere, ed. de T. Mariucci, Torino 1969, 119-122 (PL 54, col. 191-193). En el concilio Vaticano II esta doctrina reaparece en AG 3.

  2. 2ST, q. 3, a. 1, ra l um; q. 65, a. 5; q. 110, a. 1.3; q. 112, a. 1; 4ST, q. 23, a. 1.

  3. 2ST, q. 4. Véase arriba lo dicho acerca de las preocupaciones que llevaron en el Medievo a incorporar el lenguaje técnico a la teología: habitus, qualitas, accidens.

  4. 2ST, q. 62, a. 3; Quaestio disputata de virtutibus, a. 10.

  5. 2ST,q.63,a.3.

  6. Sobre el debate medieval en tomo a la distinción entre gracia santificante y caridad, con sus diversas corrientes, véase la bibliografía citada arriba en la nota 158.

propia de Cristo como Hijo de Dios. Si Él es Hijo por naturaleza, a nosotros se nos concede participar en su misma filiación, pero según la limitación propia de nuestro ser finito, del que deriva el carácter adoptivo de nuestra filiación. San Pablo repite frecuentemente que nosotros somos hijos adoptivos y coherederos de Cristo: «Habéis recibido un espíritu de hijos adoptivos por medio del cual gritamos: ¡Abba, Padre! (...) y si somos hijos somos también herederos: herederos de Dios, coherederos de Cristo» (Rm 8, 15-17) 173. San Juan lo repropone con toda claridad: «¡Qué gran amor nos ha tenido el Padre para llamarnos hijos de Dios, pues lo somos realmente!» (1 Jn 3, 1-2).

Habiendo aclarado ya, al tratar de la inhabitación, la existencia de relaciones propias con las Personas divinas, resulta ahora más fácil comprender cómo el efecto creado en nosotros se caracteriza por la participación en la condición filial propia de Jesucristo: por obra del Espíritu somos hechos hijos (por adopción) del Padre 174. La descripción de la divinización del hombre en los términos de la teología clásica (gracia santificante y virtudes teologales) se enriquece ahora con todos los matices propios de la vida y de las relaciones interpersonales hasta los afectos más íntimos. La razón (guiada por el Espíritu que conoce las profundidades de Dios: 1 Co 2, 10) puede conocer personal-mente a Dios Padre, Hijo y Espíritu, y adentrarse en el Misterio, superando las aproximaciones analógicas posibles al conocimiento natural y realizando de este modo la exigencia de apertura ilimitada a la realidad que les es propia. La libertad es capaz de perfeccionar su originaria condición creatural de dependencia y adhesión al Misterio.

El hombre que se conforma a Cristo se vuelve hijo del Padre y, en consecuencia, hermano de los otros hombres y padre de muchos hijos, generador de un pueblo (cfr. Gn 12,1 ss.; Rm 4, 18ss.). Ser hijos en Jesús por el don de su Espíritu es la concreta modalidad histórica con que los hombres pueden participar en la íntima naturaleza divina, en las relaciones amorosas entre las tres Personas 175, y abrazar a todo hombre que encuentren. Pues es en el amor al prójimo donde se realiza de modo privilegiado la indicación que Jesús dio a los discípulos para que viviesen como Él les había enseñado: «amaos los unos a los

  1. Cfr. también Rm 8, 29; 9, 4; Ga 4, 5-6; Ef 1,5; 2,19; Tt 3, 7.

  2. En este sentido es mejor evitar la afirmación de que, por la producción común del efecto de la gracia, nosotros seremos hijos de la Trinidad (cfr. 3SN, d. 10, q. 2, a. 1, sol. 2; 4ST, q. 23, a. 2, ra 2um). Sin duda debe rechazarse la tesis de Durando de San Porciano según la cual Jesús, en cuanto poseedor de la gracia, sería también él hijo adoptivo (In IV Sent.,1. III, d. 14, a. 1).

  3. Desde este punto de vista se vuelve preciosa la analogía trinitaria de Ricardo de San Víctor, cuando explica la vida intratrinitaria en términos de relaciones entre el amante, el amado y el amor. Cfr. Ricardo de San Víctor, De Trinitate... cit., III-IV, SC 63, 162-293.

otros, como yo os he amado» (Jn 15, 12). Se dilata de este modo la comunión que Jesús vive con el Padre y con sus discípulos, y se hace evidente que el hombre participa de la más íntima naturaleza de Dios que es amor (1 Jn 4, 8ss.): quien ama ha nacido de Dios, y quien no ama no conoce a Dios.

La participación en la naturaleza divina y la filiación adoptiva no son, por tanto, dos realidades esencialmente diversas, aunque puedan ser distinguidas: son modos de expresar esta participación en el único Dios que es amor 176

LA REMISIÓN DE LOS PECADOS

La reflexión antropológica ha limitado con frecuencia el contenido de la obra justificadora de Cristo a la mera remisión de los pecados, como consecuencia del enfoque hamartiocéntrico del tratado sobre la gracia. Igualmente discutible es la posición de quienes entienden la re-misión de los pecados como un evento en sí mismo que, en un cierto sentido, precede cronológicamente a la infusión de la gracia divina.

[CCE 1989-1990,19921

Entrando en el núcleo de la cuestión no debemos olvidar que la re-misión de los pecados debe ser considerada en el horizonte de la predestinación de los hombres en Cristo según una forma peculiar propia: en efecto, se refiere a Dios sólo en cuanto voluntad de remisión de los pecados que, por el contrario, en su realización, dependen exclusiva-mente de la libre voluntad del hombre. El designio divino sobre toda la humanidad prevé y realiza la relación entre Cristo y los hombres según una riqueza y plenitud de significado que, aun comprendiendo en su interior la remisión de los pecados, no se agota en ella. Justamente por esta adquisición se debe partir del núcleo central del don gratuito de la justicia para llegar también a una comprensión satisfactoria de la remisión de los pecados.

Si el pecado es el rechazo del designio divino en Cristo sólo podrá ser superado si el hombre es gratuitamente colocado de nuevo en la justicia de su relación con Dios. Por tanto, sólo a partir de la plenitud del arcano designio desvelado en Cristo puede lograrse una comprensión adecuada de la experiencia del mal y del pecado.

176. Véase más extensamente infra, 367-372.

Tanto la teología de la Creación como la del pecado original han permitido fijar sin ambigüedades la diferencia entre experiencia de la finitud humana y culpa: la primera designa la condición objetiva propia de la criatura, mientras que la revelación del pecado original muestra ya como moralmente imputable la ruptura responsable de la Alianza, aquella relación con Dios que, en Cristo, revela el sentido pleno de la creación y, con ello, de la finitud humana. Sigue siendo igualmente verdadero que el hombre es un ser radicalmente incompleto y, si bien esta condición no debe identificarse con la culpa, ésta presupone indudablemente la condición de la finitud' 77. La tentación de la autosoterfa pone de manifiesto la pretensión del hombre de eliminar la diferencia entre su libertad finita y el propio significado que es la vocación a reencontrar en el libre don de gracia la verdad de sí.

[Rm 8, 3; 2 Co 5, 21; Ga 3,13]

Ante el drama del pecado del hombre se yergue el carácter absoluto del misterio pascual. El acontecimiento de Cristo –concebido en su totalidad, hasta el drama de la Muerte y Resurrección del Hijo unigénito del Padre 178 es el sentido de la libertad del hombre precisa-mente porque revela la desproporción última de la libertad humana que tiene siempre la posibilidad de determinarse contra Dios y, por tanto, contra sí misma.

El pecado del hombre es revelado en todas sus dimensiones constitutivas en el misterio pascual, en el que halla su única y real posibilidad de superación 179. En este sentido, es fácil comprender la irracionalidad de las posiciones de Pe-Iagio y de la Reforma. En el primer caso el perdón del pecado se reduce al abandono del mal por parte del hombre quien, estimulado por el ejemplo de la ley o de Cristo, retorna con sus propias fuerzas el camino de bondad moral, mientras que la teología de Lutero lleva a la negación de un verdadero perdón reduciéndolo a la simple no imputación de los pecados por parte de Dios, quien los cubre con su justicia.

En ambos casos la realidad del pecado es, de algún modo, sustraída a su relación con el misterio de la salvación cristiana, bien porque se la infravalora, bien porque la redención obrada por Jesucristo no parece capaz de articularse con este evento dramático de la libertad humana.

  1. Cfr. S. Ubbiali, Il peccato. Per una riflessione sulla liberta colpevole alla luce della dottrina sacramentarla, en «La Scuola Cattolica» 122 (1994), 384.

  2. Cfr. Rm 8, 3; 2 Co 5, 21; Ga 3, 13. Cfr. supra, 95-107.

  3. Von Balthasar, Teodrammatica. IV... cit., 165.

[Conc. Trento (DS 1515, 1521, 1522, 1528, 1551, 1561)]

El concilio de Trento señaló con claridad los términos últimos de la comprensión católica de la realidad de la remisión de los pecados: ésta no se obtiene a partir de una capacidad humana, sino que es solamente obra de Dios que hace al hombre partícipe de la redención de Cristo 180. Por otra parte, la justificación no es sólo una no-imputación, sino un verdadero y propio perdón, una real remisión 181.

[Mc 2, 10-12; Jn 20, 23; 1 Jn 2, 18; Hb 6, 4-8]

Hay que precisar que sólo el don de gracia, entendida ésta como incorporación al Hijo y participación en su filiación divina, expresa el sentido pleno de la remisión. Ella realiza el milagro de la participación de la libertad finita en la libertad divina del Hijo, aun en la insuperable finitud de la creaturalidad humana. El límpido testimonio evangélico en el que Jesús desvela su divinidad encarna-da por medio de su capacidad de perdonar muestra que el perdón de los pecados debe ser comprendido a la luz de la plenitud de la persona y de la misión salvífica del Hijo de Dios hecho hombre 182. Por otra parte, el perdón de los pecados sólo se pone al alcance de todos y se convierte en contenido de la misión de la Iglesia tras su Muerte y Resurrección. Esta tarea les es confiada a los apóstoles por el Resucitado, como fruto de la paz que Él, mediante su Espíritu, les da y que ha conquistado con su sacrificio redentor 183. Se entiende así que en Juan el rechazo del reconocimiento de Jesucristo como el Verbo encarnado de Dios coincida con el rechazo irrevocable y definitivo de toda posible salvación 184.

[Col 1, 14; Hch 10, 43; Lc 24, 47]

El perdón de Dios es, por tanto, prerrogativa singular del Hijo que la Iglesia recibe en Él y que en Él, en Su Nombre, distribuye 185. El contenido de esta remisión es presentado con un profundo realismo en diversos episodios de la vida de Cristo y mediante una terminología en la que resulta significativa la presencia de verbos como lavar los pecados y la idea de remisión (Mc 2, 7-10; Lc 5, 21-24; Jn 20, 23) 186 o eliminar (Jn 1, 29) 187.

  1. DS 1521; 1522; 1551.

  2. DS 1515; 1528; 1561.

  3. Cfr. Mc 2, 10-12.

  4. Cfr. Jn 20, 23.

  5. Cfr. 1 Jn 2, 18; 4, 3-6. En esta misma perspectiva se sitúa también el autor de la Carta a los Hebreos, cfr. Hb 6, 4-8; 10, 29. Respecto al pecado contra el Espíritu véase: J.D.G. Dunn, Je-sus and the Spirit, London 1983 (ed. esp., Jesús y el Espíritu, Salamanca 1981); F. Lambiasi, Lo Spirito Santo: mistero e presenza, Bologna 1987, 53-55.

  6. Cfr. Col 1,14; Ef 1, 7; Hch 10, 43; 13, 38; Lc 24, 47; 1 Jn 2, 12.

  7. Cfr. R. Bultmann, ácpitja, en GLNT I,1356-1362.

  8. Cfr. J. Jeremías, a tow, en GLNT I, 499-500.

[Mc 2, 7-10; Lc 5, 21-24; Jn 20, 23; Jn 1, 29]

Así pues, si se quiere precisar la fisonomía de dicha remisión de los pecados habrá que afirmar, en primer lugar, que es eliminada la culpabilidad del peca-do –lo que la teología escolástica llamaba reatus culpae 188. Esto significa que la culpabilidad del pecado es eliminada totalmente y la conciencia del hombre se ve completamente libre del mismo. Por otra parte, resulta claro que el peca-do cometido no desaparece como hecho histórico, ni se pueden eliminar sus eventuales consecuencias, tanto en quien lo realiza como fuera de él. De modo análogo, esta remisión no elimina la inclinación al mal que toda culpa en cierto sentido expresa y confirma en la libertad de la persona.

[Rm 7, 5; Jn 8, 32.26]

Para iluminar en positivo el sentido de la intervención divina de re-misión del pecado hace falta precisar lo siguiente. En el sacrificio redentor de la Cruz Jesucristo carga sobre sí todo pecado y obtiene su perdón definitivo de modo que a todo hombre le es ofrecida la participación en el misterio de la vida de Cristo. El pecado emerge así en toda su mentira (Rm 7, 5), pero precisamente porque a la muerte de Cristo sigue la Resurrección ésta última le da al hombre la posibilidad real de renovarse viviendo en la verdad de la relación con el Padre en el Espíritu, la condición definitiva de Cristo resucitado 189. En la incorporación a Cristo la libertad recibe una unidad interior que confiere sentido al pasado sin abolirlo y reabre la esperanza en el futuro, en función de esta relación presente que la regenera 190. Esta libertad debe, por tanto, acoger la intervención divina de remisión, reconociendo la ver-dad del mal al que se ha adherido y de la misericordia recibida: en este gesto se realiza plenamente a sí misma 191.

[Conc. Trento (DS 1515)]

Se observa así que la redención del pecado no implica la superación de la finitud del hombre. La concupiscencia, la muerte, el sufrimiento permanecen como circunstancias a través de las cuales la libertad es reclamada, en el presente, a consentir a la gracia. No se respetaría la

  1. 4ST, q. 69, a. 2.

  2. «El hombre es él mismo cuando está en paz con Dios. La existencia del hombre se vuelve posible únicamente a partir de un origen del que ella misma no dispone y se le vuelve accesible gracias al acontecimiento que conlleva su definitiva realización» (Ubbiali, Il peccato... cit., 381-382).

  3. Ibid.

  4. «La verdad os hará libres» (In 8, 32); «Si el Hijo os libera, seréis de veras libres» (In 8, 36).

constitución finita del hombre si éste no fuese llamado a dar continua-mente, en el tiempo, su asentimiento a la obra de Cristo 192. La vida de gracia muestra de este modo su correspondencia con la libertad del hombre y con las condiciones insuperables de su finitud.
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Para profundizar:

H. U. von Balthasar, Teodrammatica. N. L'azione, trad. it., Milano 1986, 337-361 (ed. esp., o.c.).
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e) La libertad del hombre justificado: los aspectos dinámicos de la vida de gracia

[CCE 1993]

La articulación de gracia y libertad en la obra de la justificación abre toda una serie de interrogantes. Se trata en primer lugar de mostrar la forma de dicho acuerdo en el inicio de la justificación: es lo que suele de-nominarse el problema de la preparación a la justificación. Después hay que examinar si la experiencia de la gracia de la justificación sufre o no los condicionamientos históricos que acompañan la vida del hombre, es decir, si la gracia puede ser perdida, recuperada y permanecer durante la existencia terrena hasta el final. Por último, deben examinarse los frutos del acuerdo entre gracia y libertad: la cuestión de los actos meritorios.

LA PREPARACIÓN A LA JUSTIFICACIÓN

[CCE 2001]

La preparación a la justificación representa, como pone de manifiesto la historia de la teología, un lugar de verificación de la bondad de una comprensión del misterio de la gracia que no se oponga o haga vana la libertad humana.

[Is 1,16-17; Zc 1, 3; Mc 1,15; Lc 13, 3.5; St 4, 8]

El carácter de evento absolutamente gratuito e indeducible del don de gracia parecería no dejar espacio a un acto del hombre que de algún modo le predisponga a ser justificado o que pueda representar un derecho a recibir la gracia. Por otra parte, si la acción justificadora de

192. El concilio de Trento enseña, como hemos visto, la permanencia de la concupiscencia ad agonem (DS 1515).

Dios excluyera la colaboración de la libertad humana, se correría el riesgo de concebir ésta última según un extrinsecismo difícilmente conciliable con la imponente presencia de la llamada a la conversión, atestiguada por toda la Sagrada Escritura y que emerge como rasgo característico de la misma misión pública del Señor Jesús (cfr. Is 1, 16-17; Zc 1, 3; Mc 1,15; Lc 13, 3.5; St 4, 8) 193.

Visión histórica

No sorprende que la Reforma acuñara el término semipelagianismo 194 para designar el pensamiento escolástico que había intentado armonizar las dos exigencias. Con esta expresión los teólogos reformados pretendían reconducir al peligro pelagiano el intento medieval de salir de lo que parecía un irresoluble «círculo vicioso» por el cual, una vez afirmado el primado de la gracia en todo el proceso de la justificación, ¿cómo no afirmar que para la preparación es necesaria la gracia y para recibir la gracia es necesaria una preparación humana?

[Conc. Orange II (DS 370-397); Bonifacio II (DS 398-400))

La Escolástica no conoció los términos precisos de la controversia semipelagiana 195, ni tampoco los textos del concilio II de Orange (529) que representaron una puesta a punto de la cuestión 196. A pesar de ello no fue difícil comprender que el punto focal era el que ya había sido debatido en los siglos V y VI: el análisis del initium fidei 197. Se profundizó en tomo a esta cuestión a la luz del convencimiento de que cuanto más decisivo es el carácter absoluto de la gracia, tanto más se debe afirmar que el hombre puede y debe prepararse para recibirla, como felizmente expresó Anselmo de Aosta: «Antiguamente eran los hombres soberbios los que ponían toda la eficacia de las virtudes en la sola libertad; en nuestros días hay muchos que desesperan totalmente de la existencia de la libertad» 198.

Este «desesperar de la existencia de la libertad» fue lo que, en el fondo, condujo a Lutero a negar toda cooperación del hombre a la preparación a la justificación. Ésta se apoya en la sola fide, entendida como puro abandono confiado en la misericordia divina. Es claro que tanto en el debate acerca del initium fidei del si-

  1. Cfr. R. Schulte, Fede come conversione - metanoia, en Idem, Elementi di teología fondamentale. Saggi sulla fede e sul ministero, trad. it., Brescia 1986, 45-58.

  2. Por ejemplo la Fórmula de concordia de 1578; cfr. Die Bekenntnisschriften... cit., 778, 10.

  3. Cfr. E. Amann, Les Semi-pélagiens, en DTC XIV, col. 1796-1850; M. Flick, Semipe-

    lagianismus, en LTK 9, 650-652; Capdevila, Liberación... cit., 99-116; 165-178.

  4. Cfr. DS 370-397 y 398-400; para la historia de los textos de este Concilio cfr. M. Cappuyns, Les Capitula d'Orange, en «Revue de Théologie Ancienne et Médiévale» 6 (1934), 121-142; Pesch,Liberi... cit., 151-157.

  5. Cfr. J. Chené, Que signifiaient «initium fidei» et «affectus credulitatis» pour les semipélagiens, en «Revue de Science Religieuse» 35 (1948), 566-588.

  6. Anselmo de Aosta, Tractatus de concordia praescientiae et praedestinationis nec non gratiae Dei cum libero arbitrio, c. 11, en Opera Omnia... cit., I/2, 278-284.

glo V, como en el de la sola fide del tiempo de la Reforma, emerge la necesidad de una adecuada comprensión de lo que es la fe y de cómo surge en el hombre.

Partiendo de esta preocupación la teología escolástica intentó identificar las razones del sentido de una preparación 199.

Hay que reconocer, al respecto, la determinante influencia de la fórmula «Facienti quod est in se, Deus non denegat gratiam» que, utilizada ya por Abelardo, llevó a diversos autores a señalar en las capacidades del hombre un factor que, al menos negativamente, lo predispusiese a la justificación. De este planteamiento dependen las fórmulas de Alán de Lille (t 1203) (conditio sine qua non) o Anselmo de Laón (1050-1117) (removens prohiben), con las que se debería caracterizar el sentido del esfuerzo del hombre para la preparación. La insuficiencia de la propuesta es evidente pues lleva a considerar la preparación y la justificación como dos eventos cronológicamente distintos y sucesivos. En este aspecto no resultaría difícil reconocer la presencia de un peligro real de «semipelagianismo». Para responder a esta dificultad Felipe el Canciller (t 1236) propuso considerar el obrar humano como la causa material del proceso de justificación que hallaría después en la gracia divina su causa formal; semejante a este esquema interpretativo es el de Alejandro de Hales (1170-1245) quien insiste en la presencia de un sentimiento creatural, abierto a la libre intervención gratuita de Dios.

No muy distinto de estos últimos, al menos como planteamiento, es el pensamiento contenido en las obras juveniles de Tomás 200: Dios conduciría al hombre a la justificación moviéndole con gracias «externas», como la predicación o determinadas circunstancias de la existencia que le hartan abrirse y desear la justicia divina 201. Ya Buenaventura había juzgado insuficiente esta respuesta al problema, observando que sólo una iluminación procedente directamente de Dios puede permitirle al hombre apreciar y desear la gracia 202: dicho don, llamado gratia gratis data, debería ser colocado entre las capacidades naturales del hombre y la gracia santificante (gratia gratum faciens). En los años de madurez (a partir probable-mente de 1259, cuando tuvo ocasión de conocer en Italia el De praedestinatione sanctorum de Agustín) el mismo Tomás afirmará la necesidad de una gracia inter-

  1. Se puede encontrar extensa documentación sobre el debate medieval especialmente en Landgraf, Dogmengeschichte... cit.,111, 238-302; Auer, Die Entwicklung... cit., I, 229-261; H. Bouillard, Conversion et gráce chez S. Thomas d'Aquin, Paris 1944; M. Flick, L'attimo della giustificazione secondo s. Tommaso, Roma 1947; B. Lonergan, Grazia e libertó, Roma 1970.

  2. Se debe advertir que el problema de la «preparación para la justificación» se refiere a los actos saludables anteriores a la justificación, en virtud de los cuales el hombre se prepara para la gracia de la justificación. Tomás habla también de una «preparación perfecta» o «disposición suficiente» (cfr. 2ST, q. 112, a. 2; q. 113, a. 7) que consiste en la aversión al pecado y conversión a Dios por la fe que coincide de hecho con la aceptación de la gracia y la justificación. Aquí se trata más en particular de la preparación «imperfecta» (q. 112, a. 2, ra 2um; q. 113, a. 7, ra lum), de las disposiciones que están en camino hacia la justificación, en un proceso de conversión. Véase Buzzi, !l Concilio... cit., 115.

  3. Cfr. 2SN, d. 28, q. 1, a. 4.

  4. Cfr. 2SN, d. 28, q. 1, a. 2.

na que le permita al hombre prepararse a la justificación 203. De este modo, el teólogo dominico ha contribuido a que la teología reconozca la existencia de la llamada gracia actual. Junto al don de gracia recibido en el instante de la justificación (gracia habitual) debe pensarse en la existencia de una cierta ayuda interna con la que Dios mueve al alma a predisponerse a ella 204. Esta intervención especial hace posible en el hombre una disposición a la justificación: por medio de esta categoría aristotélica puede decirse que, mediante la gracia actual, el hombre se ve de-terminado en sus capacidades a acoger en sí el don de la justicia cristiana.

El concilio de Trento

[Conc. Trento (DS 1525, 1526, 1529, 1532)]

El concilio de Trento trató de la preparación a la justificación en el marco de esta contribución de la teología escolástica. En primer lugar afirmó su necesidad 205, para pasar después a describir sus actos propios. Éstos son las ocasiones mediante las que la libertad del hombre consiente y coopera con la gracia de Dios y pueden ser definidos como las disposiciones de la justificación misma 206. Se precisa, de to-dos modos, que el hombre, aun dispuesto, no recibe el don de gracia como efecto de dichos actos, ni éstos representan un derecho a ser justificado: se salva así, sin ningún tipo de reducción, la gratuidad del gesto justificante de Dios 207.

[DS 1526]

El Concilio, entre los diversos actos que disponen a la justificación, precisó la necesidad de un acto de fe dogmática 208, manifestando con ello la evidente intención de superar el sentido luterano de la sola fide, entendida en sentido fiducial. Para Trento, la fe es un acto por medio del cual el hombre reconoce como verdadero lo que Dios ha revelado y prometido; no es por tan-to un puro asentimiento teórico a la verdad, ni un abandono a Dios confiado pero privado de razones. Sólo así dicho acto resulta un gesto de la libertad que se adhiere totalmente a la verdad que Dios le dona en la Revelación: ni mera fe fiducial, ni abstractafides historica, entendida como simple aceptación de verdades objetivas que podrían encontrarse también en los demonios (St 2, 19).

  1. Cfr. 2SN, qq. 112-113; cfr. Bouillard, Conversione... cit., 123-134.

  2. Cfr. 2SN, q. 109, a. 6. Probablemente fue Capreolo quien acuñó el nombre de gracia actual para esta realidad (cfr. I. Capreolus, Defensiones theologiae Divi Thomae, In 4, d. 14, q. 2, a. 3).

  3. DS 1525.

  4. DS 1526. Se enumeran los siguientes actos preparatorios: la fe, el temor de la justicia divina, la esperanza y la confianza en la misericordia de Dios, el inicio del amor, el odio y la detestación del pecado, el propósito de recibir el bautismo, comenzar una vida nueva y cumplir los mandamientos. El Concilio no dice que estas disposiciones deban ser explícitas ni darse en este orden.

  5. Los actos preparatorios ejercen cierta influencia sobre la justificación, como se infiere de DS 1529, pero el Concilio afirma claramente que no merecen la justificación en sentido propio (DS 1532): las disposiciones no pueden ser meritorias de condigno, aunque el Concilio no excluye el mérito de congruo (la mayor parte de los teólogos tridentinos pensaban que estas disposiciones son meritorias por la liberalidad divina).

  6. DS 1526.


Gracia actual, gracia eficaz/suficiente

[Inocente X (DS 2001-2004)]

La precisión tridentina tuvo el mérito de señalar con claridad Ios factores ineludibles de una comprensión católica de la relación gracia-libertad, confutando directamente las posiciones de la Reforma, pero no agotó un debate que más bien se encendió con vehemencia en las controversias posteriores, sobre todo en la célebre controversia de auxiliis y en los debates en tomo al Jansenismo 209. Éste es el contexto en que se formaliza la noción de gracia actual que, aun estando presente en el horizonte mental de los documentos conciliares, no es nunca utilizada por el propio Concilio como término técnico 210. La teología postridentina recondujo a esta gracia, entendida como elemento necesario para el cumplimiento de todo acto sobrenatural, la reflexión sobre la delicada relación entre gracia y libertad. Hay dos datos que parecen ineludibles. En primer lugar, la gracia es siempre suficiente y el no cumplimiento de un acto necesario para la salvación nunca puede ser atribuido a la ausencia de la gracia, sino únicamente al rechazo de la libertad humana. En segundo lugar, la acción de la gracia sobre la libertad no debe interpretarse como una determinación que constriñe. En estos puntos se basó la condena de la teología jansenista 211. Con vistas a clarificar estos datos se propusieron las siguientes precisiones. Ante todo, si la gracia es siempre suficiente (vere sufficiens), puede seguir siendo pura-mente tal (mere sufficiens). La expresión aclara que cuando se produce un pecado no hay que pensar que el don de gracia no se haya dado según la medida necesaria para realizar el acto bueno; el pecado depende únicamente de la libertad humana que no se adhiere a la gracia, en sí misma siempre vere sufficiens. El hombre, por tanto, tiene siempre la capacidad de adherirse o no a la gracia, que nunca puede ser pensada como «irresistible» en sentido agustiniano-jansenista. Examinando con mayor profundidad las razones de la diversa eficacia en el hombre del don de gracia, la teología distingue aún la gracia actual en gracia eficaz y gracia suficiente 212: la distinción nace de la constatación de que la gracia, siempre suficiente, en algunos casos no llega a buen fin. Al afrontar este problema reaparecieron las dos líneas de debate, ya señaladas con motivo de la teología de la predestinación. Para los bañeciano-tomistas la razón se encontraría en Dios quien, ante praevisa merita, concedería las gracias eficaces conforme a su misterioso designio predestinante; para los molinistas, por el contrario, la concesión sería hecha por Dios, post praevisa merita, es decir, en

  1. Sobre esta controversia véase en este capítulo, parágrafo 1 a).

  2. En efecto, a menudo se hace referencia en ellos a una acción de la gracia distinta de la gracia habitual (DS 1525-1527; 1677); cfr. P. Bonnetain, Gráce actuelle, en DBS 3, 1195-1205.

  3. DS 2001; 2002; 2003; 2004.

  4. Según M.J. Scheeben, Handbuch der katholische Dogmatik, vol. VI, Freiburg 1957, 134ss., probablemente fue Adriano VI, durante su enseñanza en Lovaina, quien introdujo esta distinción que después retomó Lesio.

previsión de la correspondencia de la libertad a la gracia, siempre suficiente. Es evidente que los límites de este planteamiento teológico, señalados ya previa-mente, requieren ser superados también en este contexto.

Reflexión sintética

[CCE 2000]

El proceso entero de la justificación, incluida por tanto la necesaria cooperación del hombre, es un evento totalmente gratuito. Ya presente en los textos del concilio II de Orange, al menos en cuanto al initium fidei, este dato se ha ido clarificando fatigosamente en el tiempo, sobre todo en la medida en que ha sido posible mostrar que la gracia no se sobrepone a la libertad, ni es tampoco un factor que en un determinado momento sobreviene en un camino en el que estaba inicialmente ausente. El inicio es respetado sólo si se reconoce en la iniciativa divina el primer factor de cambio de la libertad humana, que es hecha capaz de acoger positivamente el don de la justificación. En virtud de ello se le da al hombre la posibilidad de realizar libremente el acto de fe, entendido como reconocimiento objetivo y adhesión al acontecimiento de Jesucristo como único Salvador.

La distinción escolástica entre gracia actual y gracia habitual permite comprender que en cualquier caso se trata de gracia: desde luego, es diverso el estado de la libertad humana que responde a la intervención de Dios que lo prepara a la gracia del de la misma libertad ya incorporada y conformada a la libertad filial de Jesucristo. En este sentido se en-tiende la importancia del tema de la preparación a la justificación para salvar el valor de la libertad humana en el ámbito de la iniciativa salvífica de Dios y la necesaria distinción entre gracia de la preparación y gracia de la justificación. Ésta última nos recuerda que sólo la participación en la forma del Hijo hace justo al hombre y cumple su destino: por eso la forma perfecta de la libertad humana no consiste tanto en la posibilidad de decidir por Cristo, cuanto en la de existir en Cristo. Por eso es preciso, una vez más, evitar cualquier planteamiento que contraponga extrínsecamente la gracia a la libertad.
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Para profundizar:

H. Bouillard, Conversion et gráce chez S. Thomas d'Aquin, Paris 1944.

R. Schulte, La conversione (metánoia) come inizio e forma di vita cristiana, en MS 10, 131-260.
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LA FIDELIDAD DE DIOS: PÉRDIDA,
RECUPERACIÓN Y PERSEVERANCIA COMO DON

La indispensable implicación de la libertad en el proceso de la justificación comporta una serie de características propias de la vida del hombre justificado. Su rigurosa puesta a punto ha sido exigida por la teología de la Reforma.

Incertidumbre sobre el estado de gracia

[Conc. Trento (DS 1534, 1563-1564), CCE 2005]

Debe recordarse, en primer lugar, con el concilio de Trento, que el estado de justicia en el hombre no puede ser conocido ordinariamente con certeza absoluta 213. Se subraya con ello la existencia de una libre participación del hombre en la acción justificadora de Dios: si ésta consistiese únicamente en la proclamación de la misericordia de Dios y en su imputación al hombre, estaría dotada del carácter de absoluta certeza como conviene a todo actuar divino. Pero si hemos de tener en cuenta la libertad humana habrá que reconocer que el hombre, en analogía con el dinamismo de la fe, puede conocer el propio estado de justicia mediante el método de la certeza moral. Deberá captar en la experiencia toda una serie de indicios y signos, convergentes y progresivos, del estado de gracia.

[Jn 14, 21; 1 Jn 3,14; Rm 8, 14-17; 1 Co 4, 4]

Piénsese en el juicio de confirmación obtenido por la propia conciencia o por la alegría que procede de una vida vivida en Dios, en la capacidad de tomar distancia del pecado, al menos como juicio 214, o en el crecimiento del amor al prójimo y de la capacidad de observar los mandamientos 215. Aun reconociendo la posibilidad de una revelación especial por parte de Dios, la incertidumbre a la que nos referimos permanece como estable y precioso elemento pedagógico para la vida del hombre, pues le lleva a una actitud de confianza respecto de la misericordia de Dios, al mismo tiempo que le obliga a no dar por descon-

  1. DS 1534; 1563-1564.

  2. Cfr. 2ST, q. 112, a. 5.

  3. 1 Jn3,14;Jn 14, 21.

tado el don de gracia que debe invocar y reconocer en sí con conciencia filial 216.

Aumento o pérdida de la gracia

[Lc 7,47; CCE 1742,1861,1863-1864]

En la medida en que se afirma que la justificación es una verdadera transformación del hombre, se debe reconocer que el estado de justicia no es igual para todos, sino que puede variar en cada uno, pudiendo aumentar o disminuir, perderse o ser recuperado. Desde el camino que prepara a la justificación son decisivas las disposiciones individuales 217: este elemento permanece en el estado del hombre justificado en quien, no cuantitativamente sino cualitativamente, puede tener lugar un crecimiento o disminución de la propia participación en Cristo y en la vida nueva en el Espíritu.

[Conc. Vienne (DS 891); Conc. Trento (DS 1535, 1573-1574, 1582)]

Afirmada ya en la antigüedad cristiana contra Joviniano (t 412) 218, la tesis fue retomada y formalizada en el tardo Medievo y después en Trento 219. En particular, reaccionando a las posiciones de diversos autores reformados, se desarrolló el sentido de esta desigualdad hasta sostener que la justicia cristiana puede ser perdida —contra cuanto sostenía Calvino—, con cada pecado grave —contra Lutero— y para siempre —a diferencia del pensamiento de J. Wyclif (1320-1384).

[Ef 6,10-19; 1 Co 6, 9; 13,1-3;
Conc. Trento (DS 1540-1541, 1544, 1573, 1577)]

Las numerosas invitaciones y advertencias a la vigilancia presentes en la literatura neotestamentaria sugieren la necesidad de afirmar con claridad la posibilidad de perder el estado de gracia 220; por otro lado, el mismo Pablo enumera en sus cartas los pecados que excluyen de la salvación 221. A todo esto hacen eco los testimonios de la Tradición y la praxis penitencial de la Iglesia antigua. Una vez más el concilio de Trento intervino directamente al respecto 222. No se ve cómo pueda sal-

  1. Cfr. Rm 8,14-17;1 Co 4,4; Flp 2,12-13; Col 3,15.

  2. Cfr. Lc 7, 47.

  3. Cfr. Jerónimo, Adversus ]ovinianum, II, 1, PL 23, 295.

  4. Cfr. DS 891; 1535; 1573; 1574; 1582.

  5. Cfr. Mt 26, 41; 1 Co 3,16-17; 6,12; Ef 6, 10-19; 1 P 5, 8-9.

  6. Cfr. 1 Co 6, 9; 13, 1-3; Ga 5, 19-21.

  7. DS 1540; 1541; 1544; 1573; 1577.

varse el sentido de la colaboración de la libertad humana si se excluye su terrible poder de rechazar, incluso de modo definitivo, el don de la justicia cristiana. Se debe, por tanto, afirmar sintéticamente que la verdadera y real renovación de la vida que procede de la justificación cristiana se realiza conforme a una dinámica que implica un progresivo perfeccionamiento sujeto a todos los límites de la criatura que está llamada a colaborar en este camino: inconsciencia, inestabilidad, exigencia siempre renovada de desarrollo y profundización.

[F1p 1, 6]

Por otro lado, la misma definitividad del decreto salvífico divino permite mirar este proceso partiendo de la filial certeza en el amor fiel del Padre y, por tanto, abriendo el corazón a las razones determinantes de la esperanza cristiana, tal como Pablo ha sabido expresar felizmente: «Firmemente convencido de que, quien inició en vosotros la buena obra, la irá consumando hasta el Día de Cristo Jesús» 223.

La perseverancia

[Conc. Orange II (DS 380, 397); Conc. Trento (DS 1536-1537);
CCE 162, 2016]

A partir de estas observaciones no resulta difícil reconocer la importancia y el sentido de la reflexión sobre el tema de la perseverancia del hombre en el estado de gracia. Se trata de mostrar bajo qué condiciones puede el hombre perseverar en dicho estado. La teología católica enseña al respecto la necesidad de observar todos los mandamientos, lo cual sólo es posible con la ayuda de la gracia 224.

[Conc. Trento (DS 1541, 1566)]

Evidentemente relacionada con los temas hasta aquí expuestos, la reflexión sobre la perseverancia merece ser examinada directamente por un doble motivo: en primer lugar, la tradición teológica consideró necesario afirmar la existencia de un don especial de gracia para que el hombre pueda perseverar en statu viae en la vida de gracia (la llamada perseverancia activa); considerando, además, la necesidad de que el hombre muera en estado de gracia para alcanzar

  1. Flpl,6.

  2. DS 1536-1537. Ya el concilio II de Orange había enseñado que los renacidos siempre deben implorar el auxilium divino para poder perseverar en las obras buenas y alcanzar la meta final (DS 380) y que los bautizados con la ayuda y la cooperación de Cristo pueden y deben hacer todo lo necesario para la salvación (DS 397).

el Paraíso, dicha condición (perseverancia final) es el don más grande que Dios pueda hacer al hombre, y como tal no puede ser de ningún modo merecido 225.

[DS 1566]

Por tanto, nos parece que ambas tesis, entendidas en su esencialidad 226, pueden reconducirse a la afirmación de que, en primer lugar, sólo la gracia de Dios explica la realización positiva de un acto bueno y saludable por parte de la libertad humana y, en segundo lugar, sólo la gracia de Dios capacita para confirmar día a día la propia existencia en Cristo (perseverancia activa). Por otra parte, llegar al último instante de la existencia en una relación de auténtica comunión con Cristo, de modo que se convierta en la condición eterna del hombre, resulta posible únicamente por un don libérrimo de Dios. Ningún hombre, en efecto, conoce los tiempos de la propia vida y de la propia muerte y, si la perseverancia pasiva re-presenta la condición del cumplimiento escatológico de la existencia de toda libertad humana y, por tanto, del designio predestinante del Padre, sólo en el misterio de su voluntad salvífica pueden darse las condiciones efectivas de dicho cumplimiento. Por consiguiente, ningún ser humano puede tener la certeza «absoluta e infalible» de su perseverancia final, sino por revelación especial 227,

[DS 1541; CIC 1810]

La doctrina sobre la perseverancia educa al hombre para que evite dos extremos, igualmente irracionales y perjudiciales, en su manera de relacionarse con la iniciativa salvífica de Dios: la presunción de la propia salvación y la desconfianza triste de quien carece de esperanza (desesperación) 228. Como superación objetiva de ambos límites se halla la posición caracterizada por la fidelidad activa, llena de confianza en la misericordia divina y consciente de la dignidad de su propia libertad, llamada a acoger responsablemente y por tanto a cooperar con el don de la justicia cristiana.

EL VALOR DEL OBRAR HUMANO: EL MÉRITO

[Ga 5, 6]

El cambio producido por la justificación se manifiesta visiblemente en el obrar del hombre que revela la novedad de la gracia en las coordenadas de tiempo y espacio propias de la experiencia humana. Con-

  1. DS 1541; 1566.

  2. Para la reconstrucción histórica de este debate cfr. A. Michel, Persévérance, en DTC XII/1, col. 1256-1304.

  3. DS 1566.

  4. DS 1541.

forme a la afirmación paulina, la fe obra por medio de la caridad (Ga 5, 6) que expresa el cambio acontecido en el ser de la criatura.

[Mt 5, 12; Rm 2, 6-8; Hb 6, 10; 1 Co 4, 7]

El Nuevo Testamento enseña que Dios es remunerador de las acciones de los hombres y que la recompensa de los buenos es la vida eterna, la gloria. Ésta última es el contenido de una promesa de Dios, que excede infinitamente las obras del hombre. Mediante su acción el hombre justo coopera de algún modo con el designio divino, es colaborador de Cristo y, por eso, su acción no puede no tener un «valor». Por otra parte, no puede presumir de su acción (1 Co 4, 7), ni mucho menos exigir algún derecho a la gloria; más bien, en cuanto hecho por gracia «heredero de Dios» y «coheredero de Cristo», al justo le puede corresponder gratuitamente la vida eterna 229.

La teología del mérito busca poner de relieve una doble afirmación: que el hombre es realmente justificado y participa también en su obrar de la incorporación efectiva a Cristo durante el camino de la vida terrena; su comportamiento, por tanto, tiene que ver con la recompensa final (salvación eterna). Si el objetivo decisivo es mostrar que la justicia cristiana se extiende también al obrar humano la reflexión tendrá como término de referencia las obras del hombre, en cuanto se puede precisar adecuadamente su colocación y sentido únicamente en el plan divino. Ya desde Agustín resulta claro que la trayectoria va de la gracia al mérito, por tanto, de la gracia a las obras («cuando Dios corona nuestros méritos no hace sino coronar sus dones» 230). La justicia cristiana no de-pende, por tanto, de las obras del hombre, sino que más bien la posibilidad de que éste realice obras buenas revela el primado y el poder salvífico de la gracia misma. Tomás retoma la reflexión agustiniana dotándola de rigor técnico. Para él la infinita distancia entre Dios y el hombre no consiente que se hable simpliciter de mérito humano, porque éste depende siempre de cuanto el hombre recibe de Dios 231. Para Tomás hablar de mérito requiere siempre tanto la gracia como la libertad: no puede darse una acción meritoria que no sea libre —puesto que la voluntariedad es característica típica del obrar humano— y que no sea so-

  1. Cfr. Mt 5, 1-12; 6,19-21; 10, 32-33; 16, 27; 19,17-18; 19, 28-29; 25, 31-46; Mc 9,41; Lc 6, 35; Rm 2, 6-8; 8,18; 1 Co 3, 8; 15, 58; 2 Co 4,17; 2TS 1, 5-7; Tt 1, 2; Hb 6,10; 9,15; 10, 36. Más extensamente Capdevila, Liberación... cit., 333-359.

  2. Agustín, Lettera 194,5 , 19, en NBA XXIII, 276 (CSEL 33, 190-191); Idem, La grazia e il libero arbitrio, 15, 31, en NBA XX, 64-67 (PL 44, col. 899-900); Agustín insiste sobre este punto: «La gracia ha llegado a tu mérito; no es que la gracia venga del mérito, sino que el mérito viene de la gracia. Pues si la gracia viene del mérito, has comprado, no has recibido gratuita-mente» (Discorso 169, 2, 3, en NBA XXXU2, 781 [PL 38, 917]). Su voz no está aislada: «Meum proinde meritum, miseratio Domini. Non plane sum merite inops, quamdiu ille miserationum non fuerit» (S. Bernardo, Sermones super Cantica canticorum, 61, 3-5, en S. Bernardi Opera, II, Romae 1958, 151; trad. esp. Sermones sobre El Cantar de los Cantares, Madrid 2000).

  3. 2ST, q. 114, a. 1.

brenatural – ya que es la gracia la que convierte la acción en principio adecua-do de un bien que excede las proporciones de la naturaleza 232.

[Conc. Trento (DS 1545, 1582)]

El concilio de Trento, al tener que responder a la provocación luterana, re-cogió la tradición precedente y formuló dos enseñanzas fundamentales: la vida de gloria es fruto inseparable de la gracia y del mérito, conforme a la promesa de Dios; el mérito es el fruto del dinamismo de la gracia, hunde sus raíces en la unión con Cristo, como los sarmientos en la vid 233.

[CCE 2006-2011]

Podemos decir que, frente a la justificación, el hombre no es meramente pasivo, sino que expresa una operatividad renovada que colabora con el designio redentor de Cristo, adquiriendo así valor y dignidad salvíficos; es decir, merece. Al ser la justicia cristiana conformación e incorporación a Cristo, es claro que la razón última del mérito del hombre radica en esta participación, de lo que se derivan dos consecuencias: el mérito del hombre, derivando del de Cristo, es secundario respecto de éste; por otra parte, el contenido de la acción meritoria implica el cambio del obrar humano. La libertad humana recibe en Cris-to la posibilidad de participar en su filiación y puede vivir la vida como ofrenda al Padre y manifestación de su gloria. Se puede hablar entonces de mérito si se afirma que es una aliquale relación de justicia entre la obra meritoria, realizada en Cristo, y la vida eterna. La obra meritoria, en este sentido, no implica un deber por parte de Dios respecto del hombre, sino que más bien pone de manifiesto su incorporación a Cristo. La incrementa, paso a paso, de modo que el permanecer en las obras meritorias abre a la vida eterna, que de todos modos seguirá siendo siempre don de Dios.

  1. 2ST, q. 114, aa. 3-4. Es precisamente en virtud del don sobrenatural como la acción hu-mana puede merecer de condigno.

  2. DS 1545; 1582. El diálogo ecuménico sobre el mérito ha dado pasos significativos, sobre todo a través de algunos documentos: Comisión católico-luterana en EE.UU., La giustificazione per fede, Dichiarazione congiunta, 1983, en Enchiridion Oecumenicum, 2, Bologna 1988, nn. 2759-2925; Comisión ecuménica común católico-evangélica de la República Federal de Alemania, Rapporto conclusivo sulla revisione degli anatemi del secolo XVI, Maria Laach, 26 de octubre de 1985, ibid., 1482-1500; véase además el texto ya citado sobre la justificación (véase supra n. 100); documentación y análisis ulteriores sobre el actual debate ecuménico en tomo a la justificación en G. Colzani, La nozione di «giustiftcazione». Il senso del suo impiego nei dibattiti tridentini, la verifica di un modello di comprensione, en Associazione Teologica Italiana, La giustificazione... cit., 103-111.

Tradicionalmente se distingue entre mérito de condigno y mérito de congruo. El primero es el mérito en sentido estricto, propio de los justos, por cuanto su acción enraizada en Cristo tiene una cierta proporción con la recompensa. El mérito de congruo es mérito según una simple conveniencia (congruit), debido a la pura bondad y liberalidad de Dios. El infiel o el pecador no pueden de ningún modo merecer de condigno, pero sí de congruo 234.

La participación en Cristo in statu viae es aún imperfecta e implica un perfeccionamiento incrementado progresivamente a lo largo de la vida terrena, pero que no podrá alcanzar su plenitud sino entrando en la comunión definitiva con Cristo en la gloria, donde ya no habrá acciones meritorias, sino sólo plena fruición de la promesa cumplida.
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Para profundizar:

Y.-M. Congar — V. Vajta, Mérite, en Vocabulaire oecuménique, 231-279.
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234. Cfr. 2ST, q. 114, aa. 2-3. Cfr. J. Riviére, Mérite, en DTC X, col. 742-755; Rondet, La grazia... cit., 381.