V. EI. SACRAMENTO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS

 

§ 1. NOCIÓN Y SACRAMENTALIDAD DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS


1. Noción de la unción de los enfermos

La unción de los enfermos es el sacramento por el cual el cristiano enfermo recibe la gracia de Dios para salud sobrenatural del alma y á menudo también para salud natural del cuerpo, mediante la unción con óleo y la oración del sacerdote.


2. Sacramentalidad de la santa unción

a) El dogma

La unción de los enfermos es verdadero y propio sacramento instituido por Cristo (de fe).

Después que ya algunas sectas medievales (cátaros, valdenses, wiclifitas, husitas) habían menospreciado el sacramento de la santa unción, relegando su uso, los reformadores negaron su sacramentalidad. Declararon éstos que la unción de los enfermos era una costumbre heredada de los padres, pero que no había sido preceptuada por Dios (Apol. Conf., art 13, n. 6), sino que era un «sacramento ficticio» (fictitium sacramentum; CALVINO, Institutio christ. rel. iv 19, 18).

El concilio de Trento definió contra los reformadores : «Si quis dixerit, extremam unctionem non esse vere et proprie sacramentum a Christo Domino institutum et a beato Iacobo Apostolo promulgatum, sed ritum tantum acceptum a Patribus aut figmentum humanum», a. s.; Dz 926. Pío x condenó la sentencia modernista de que el apóstol Santiago no pretendió en su carta promulgar un sacramento instituido por Cristo, sino recomendar tan sólo una práctica piadosa ; Dz 2048.

b) Prueba de Escritura

El sacramento de la unción de los enfermos está indicado y figurado en la Escritura por aquella unción de que se habla en Mc 6, 13; y recomendado y promulgado («commendatum et promulgatum» ; Dz 908) por aquellas palabras de Iac 5, 14 s : «Alguno entre vosotros enferma? Haga llamar a los presbíteros de la comunidad y oren sobre él, ungiéndole con óleo en el nombre del Señor, y la oración de la fe salvará al enfermo, y el Señor le aliviará, y los pecados que hubiere cometido le serán perdonados».

En este pasaje se expresan todas las notas esenciales de la verdadera noción de sacramento :

a) El signo exterior de la gracia, consistente en la unción con óleo (materia) y en la oración de los presbíteros sobre el enfermo (forma).

ß) El efecto interior de la gracia, expresado en el perdón de los pecados, que se realiza precisamente por la comunicación de la gracia. Según el contexto y la terminología empleada en otros pasajes (cf. Iac 1, 21; 2, 14; 4, 12; 5, 20), la «salvación y el alivio» del enfermo no se refieren, al menos de manera exclusiva, a la curación del cuerpo, sino también y principalmente a la salvación del alma de la eterna perdición y al alivio del espíritu por la gracia divina para superar el abatimiento y la desesperación.

y) La institución por Cristo. Si ésta no se hallara expresada directamente por las palabras «en el nombre del Señor» (es decir, por encargo y autoridad del Señor —cf. 5, 10-, a invocando el nombre del Señor), sería bien fácil probarla. Solamente Dios y el Dios-Hombre Jesucristo tienen autoridad para vincular a la realización de un rito externo la concesión de la gracia divina. Los apóstoles se consideran exclusivamente como «ministros de Cristo y dispensadores de los misterios de Dios» (1 Cor 4, 1).

Muchos teólogos escolásticos de Ios siglos xii y xiii (v.g., Hugo de San Víctor, Pedro Lombardo, la Summa Alexandri, Buenaventura) sostuvieron la teoría de que la unción de los enfermos había sido instituida por los apóstoles, queriendo decir con ello que Dios o el Espíritu Santo había sido su institutor inmediato. Esta doctrina equivale a la institución mediata por Cristo. Conforme a la declaración del concilio de Trento (Dz 926), no está permitido seguir defendiendo tal teoría.

El pasaje de Iac 5, 14 s no puede entenderse — como pretendía Calvino — en el sentido de una curación carismática de los enfermos. La razón es bien sencilla : los carismas de la Iglesia primitiva no iban vinculados de manera necesaria y regular al oficio de presbíteros; cf. 1 Cor 12, 9 y 30. Además, el efecto de la unción y la oración no es tanto la salud del cuerpo como la del alma. El concilio de Trento reprobó como herética la doctrina de Calvino; Dz 927.

c) Prueba de tradición

No son numerosos los testimonios patrísticos en favor de la unción de los enfermos. ORíGENES, refiriéndose a Iac 5, 14s, habla del perdón de los pecados, pero parece que no lo distingue clara y nítidamente del que se efectúa por medio del sacramento de la penitencia (In Lev. hom. 2, 4). SAN HlPÓLITO DE ROMA, en su Traditio Apostolica, incluye una breve oración para la consagración del óleo en la cual se pide «por la confortación de todos los que lo gusten y por la salud de todos los que lo utilicen». Por los efectos que se atribuían a la aplicación del óleo, vemos que se usaba de manera eminente, aunque no exclusiva, para ungir a los enfermos. El Eucologio de SERAPIÓN DE THMUIS (+ hacia 360) contiene una prolija oración consagratoria en la cual se refiere que los efectos de la unción de los enfermos son librar de la enfermedad y debilidad corporal, expulsar los malos espíritus y el conferir la gracia y el perdón de los pecados.

El papa' Inocencio i (401-417) da testimonio, en una carta a Decencio de Gubbio (Dz 99), de que el pasaje de Iac 5, 14s se refiere a los fieles enfermos; de que el óleo de enfermos debía ser preparado, es decir, bendecido, por el obispo; de que la unción de los enfermos no sólo pueden realizarla los sacerdotes, sino también el obispo; y de que dicha unción es «sacramento» (genus est sacramenoi). La unción privada de los enfermos de que nos habla Inocencio, que está permitida a todos los fieles, debe ser considerada como una unción no sacramental. San CESÁREO DE ARLÉS (t 542) exhorta a los fieles a que en caso de enfermedad no acudan a los adivinos y encantadores para buscar la salud con sus recursos mágicos, sino que acudan a la Iglesia para recibir el cuerpo y la sangre de Cristo y hacer que los sacerdotes les unjan con el óleo sagrado. De esta manera, conforme a Iac 5, 14s, conseguirán la salud del cuerpo y la remisión de los pecados (Sermo 13, 3; 50, 1; 52, 5; 184, 5). Según San Cesáreo, el enfermo mismo es el que realiza la unción (pero v. Sermo 19, 5, cuya autenticidad de todos modos es dudosa: coleo benedicto a presbyteris inunguatur») y los padres aplican esta unción a sus hijos (Sermo 184, 5). BEDA EL VENERABLE (t 735) y algunos escritores de la época carolingia nos dan testimonio de que los sacerdotes eran los que administraban la unción a los enfermos, como lo exige Iac 5, 14. Pero Beda permite también, como Inocencio I, el uso privado del óleo consagrado por el obispo (Expos. ep. lac. 5, 14). Desde la época carolingia los obispos y los sínodos recomiendan que no se deje de recibir la unción de los enfermos. La culpa de que se recibiera raras veces este sacramento la tenían algunos abusos (había que pagar derechos excesivamente elevados) y algunas creencias erróneas (las de que después de recibida la unción no era lícito el comercio conyugal ni el probar carne, y que se había de andar descalzo) ; cf. BERTOLDO DE RATISBON.A, Sermón sobre los siete sacramentos.

La Iglesia ortodoxa griega y las sectas orientales separadas de la Iglesia católica desde el siglo v reconocen y usan el sacramento de la unción de los enfermos exceptuando los nestorianos y armenios, que antiguamente también lo reconocían ; cf. el testimonio del patriarca armenio JUAN MANDAKUNI ( después de 480) en su Discurso XXV.

 

§ 2. EL SIGNO EXTERNO DE I.A UNCIÓN DE LOS ENFERMOS

1. Materia

El óleo es la materia remota de la unción de los enfermos (de fe).

Por óleo (Iac 5, 14) debe entenderse aceite de oliva. El Decretum pro Armenüs (1439) enseña : «cuius materia est oleum olivae per episcopum benedictum»; Dz 700; cf. 908. El óleo, conforme a una antigua tradición (cf. San Hipólito de Roma), ha de estar bendecido por el obispo o un sacerdote autorizado por la Sede Apostólica ; CIC 945. El empleo de óleo sin consagrar o cuya consagración ha sido realizada por un sacerdote no autorizado permite dudar de la validez del sacramento; cf. Dz 1628 s.

La materia próxima es la unción del enfermo con óleo consagrado. Para la validez del sacramento basta hacer la unción sobre un solo sentido o, mejor, sobre la frente; CIC 947, § 1.


2. Forma

La forma consiste en la oración del sacerdote por el enfermo mientras le aplica la unción (de fe).

La Iglesia latina se sirve de las siguientes palabras : «Per istam sanctam unctionem et suam piissimam misericordiam indulgeat tibi Dominus, quidquid per visum (auditum, odoratum, gustum et locutionem, tactum, gressum) deliquisti. Amen» ; Dz 700, 908 ; cf. 1996.

Según Iac 5, 14, la forma tiene que ser una oración tal por el enfermo que claramente precise que la unción es un acto religioso. Para ello la forma más conveniente es la deprecativa; pero notemos que las formas indicativas e imperativas, en uso antiguamente, pueden adquirir también significación deprecativa por la intención del ministro del sacramento.

 

§ 3. Los EFECTOS DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS

El Decretum pro Armeniis atribuye a la santa unción el efecto de sanar el alma y, en ocasiones, el cuerpo : «Effectus vera est mentir sanatio et, in quantum autem expedit, ipsius etiam corporis» ; Dz 700. El concilio de Trento enumera los siguientes efectos : conferir la gracia, perdonar los pecados, quitar las reliquias del pecado, aliviar y confortar al enfermo y, en las debidas circunstancias, restaurar la salud del cuerpo ; Dz 927, 909. Con el Decretum pro Armeniis podemos distinguir dos efectos de este sacramento:


1. Curación del alma

La santa unción confiere al enfermo la gracia santificante para aliviarle y confortarle (de fe).

Como sacramento de vivos, opera el aumento de gracia santificante. Conforme al fin del sacramento, 'la gracia conferida está destinada y tiene virtud para sanar, aliviar y confortar el alma del enfermo, despertando en él la confianza en la divina misericordia y dándole valor para soportar las molestias de la enfermedad y la agonía de la muerte y resistir las tentaciones del enemigo malo. De esta manera se vence la debilidad moral que queda en el enfermo como secuela del pecado (reliquiae peccati); Dz 909; cf. Suppl. 30, 1. Con la gracia santificante se concede al mismo tiempo el derecho a todas aquellas gracias actuales que necesita el enfermo en las horas difíciles para el cuerpo y el espíritu que le proporcionan la enfermedad grave y la agonía.

La unción de los enfermos opera la remisión de los pecados mortales y veniales todavía existentes (de fe).

Como la santa unción es sacramento de vivos, presupone en general la remisión de los pecados mortales. Ahora bien, cuando una persona que está en pecado mortal se halla gravemente enferma y no puede recibir el sacramento de la penitencia o piensa equivocadamente que está libre de pecado mortal, entonces la unción de los enfermos borra per accidens — mas en virtud de la institución de Cristo — tales pecados mortales. Es condición necesaria para que se efectúe el perdón de los pecados que el pecador los haya aborrecido internamente por medio de una contricción imperfecta que perdure habitualmente. La unción de los enfermos perdona también penas temporales debidas por los pecados, y eso según el grado de la disposición subjetiva.

Muchos teólogos escolásticos, especialmente los escotistas, consideran que el fin principal de la santa unción es la remisión de los pecados veniales. Seeeo TomÁs rechaza esta opinión porque le parece infundado admitir un sacramento especial para la remisión de los pecados veniales junto al sacramento de la penitencia (Suppl. 30, 1).

El sacramento recibido válida pero indignamente revive después de remover el impedimento de la gracia. Así piensan la generalidad de los. teólogos.


2. Curación del cuerpo

La santa unción produce a veces el restablecimiento de la salud corporal si ello conviene a la salud del alma (de fe; Dz 909).

Este efecto no se produce directamente por vía milagrosa, sino indirectarnente por la influencia interna que existe entre el alma y el cuerpo, haciendo que el alivio y confortación del alma opere la curación del cuerpo. Este efecto presupone la posibilidad natural de curación ; Suppl. 30, 2.

 

§ 4. NECESIDAD DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS

La unción de los enfermos no es en sí necesaria para la salvación (sent. cierta ; CIC 944).

La razón es bien sencilla : el estado de gracia se puede alcanzar y conservar sin este sacramento. Pero accidentalmente (per accidens) la unción de los enfermos puede ser necesaria para la salvación de alguna persona que se encuentre en pecado mortal y no pueda recibir el sacramento de la penitencia.

No es posible señalar un precepto divino explícito («praeceptum divinum explicitum») que obligue a recibir la unción de los enfermos. Pero el hecho de la institución divina de un sacramento especial para la enfermedad grave y la agonía incluye el precepto de aprovecharse de él («praeceptum divinum implicitum»).

La caridad hacia sí mismo y la alta estima en que se deben tener los sacramentos imponen al enfermo la obligación grave de recibir el sacramento de la unción de los enfermos. Los que rodean al enfermo tienen obligación de caridad de procurar que éste pueda recibirlo. El concilio de Trento condenó el menosprecio de este, sacramento como «grave delito e injuria contra el Espíritu Santo» ; Dz 910.

 

§ 5. EL MINISTRO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS

La santa unción sólo puede ser administrada válidamente por los obispos y prebíteros (de fe).

Contra los reformadores, que entendían por «presbíteros» (Iac 5, 14) a los miembros más ancianos de la comunidad, el concilio de Trento declaró que había que entender por dicho nombre a los sacerdotes ordenados por el obispo : «Si quis dixerit presbyteros Ecclesiae... non esse sacerdotes ab episcopo ordinatos, sed aetate seniores in quavis communitate, ob idque proprium extremae unctionis ministrum non esse solum sacerdotem», a. s.; Dz 929.

En la edad media era corriente que fueran varios los sacerdotes que administrasen la santa unción, uso que todavía está en boga en la Iglesia griega. Tal costumbre no la exige la forma plural «presbyteros» (Iac 5, 14), pero está admitida.

La unción de los enfermos que los laicos realizaban en sí mismos y en otras personas (de la cual nos habla el papa Inocencio I [Dz 99] y sabemos estuvo muy difundida durante la edad media) no debe considerarse como sacramento, sino únicamente como sacramental.


§ 6. EL SUJETO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS

La unción de los enfermos sólo puede ser recibida válidamente por los fieles que se hallaren gravemente enfermos (de fe; Dz 910).

Para recibir válidamente la santa unción se requiere, además de haber recibido el bautismo y hallarse en enfermedad que ponga en peligro la vida (Iac 5, 14-15), que la persona haya llegado al uso de razón (sent. cierta), pues la unción de los enfermos, por su finalidad y sus efectos, es complemento del sacramento de ,la penitencia («consummativum poenitentiae» ; Dz 907) y presupone, por tanto, lo mismo que éste, el uso de razón en la persona que lo ha de recibir; CIC 940, § 1.

La santa unción es repetible. Pero en el curso de la misma enfermedad solamente se puede recibir una vez, a no ser que después de una mejoría aparezca de nuevo el peligro de muerte (no reiterabilidad relativa) ; Dz 910; CIC 940, § 2.

La opinión de algunos teólogos de la escolástica primitiva (Ivón de Chartres, Godofredo de Vendome, Maestro Simón), que sostenían que la unción de los enfermos solamente se puede recibir una sola vez en la vida, está en contradicción con el fin del sacramento y no tiene apoyo alguno en la Sagrada Escritura ni en la tradición; por eso casi todos los teólogos la rechazaron (Pedro el Venerable, Hugo de San Víctor, Pedro Lombardo). Como muestran algunos sacramentarios de la alta edad media (Gregorianum, etc.), llegó a difundirse mucho la costumbre de administrar a los enfermos siete días consecutivos la unción y la comunión. Difícilmente se podrá dudar de la validez de esta repetición del sacramento durante el mismo peligro de muerte, pues tal repetición se hallaba prevista por la liturgia.

Para recibir válidamente el sacramento es necesaria la intención de recibirlo. En caso de necesidad basta la intención habitual e incluso la interpretativa.

Para la recepción digna se requiere como norma general el estado de gracia. En caso de necesidad basta la contrición imperfecta habitual.