IV. EL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA

 

§ 1. NOCIÓN DE PENITENCIA


1. El sacramento de la penitencia

El sacramento de la penitencia (poenitentia, µetánoia) es el sacramento en el cual se perdonan, por medio de la absolución sacerdotal, todos los pecados cometidos después del bautismo, al pecador que arrepentido de ellos los confiesa sinceramente y tiene propósito de dar satisfacción. El término «penitencia» se emplea también para designar una parte del sacrarnento: la satisfacción.


2. La virtud de la penitencia

La virtud de la penitencia, recomendada tan insistentemente en el Antiguo y en el Nuevo Testamento (cf. Ez 18, 30 ss ; 33, 11; Ier 18, 11; 25, 5 s ; 1 oel 2, 12s; Eccli 2, 22; 17, 21 ss ; Mt 3, 2 ; 4, 17; Act 2, 38) y que en todos los tiempos fue condición necesaria para el perdón de los pecados (Dz 894), es aquella virtud moral que hace a la voluntad propensa a apartarse interiormente del pecado y a dar a Dios satisfacción por él. Esta virtud consiste en el dolor del alma por haber pecado, porque el pecado es ofensa de Dios, dolor que va unido con el propósito de enmendarse: dolor de «peccato commisso, in quantum est offensa Dei, cum emendationis proposito» (S.th. III 85, 3). Ejercicios externos de la virtud de la penitencia son la confesión de los pecados, la realización de toda clase de obras de penitencia, v.g., oraciones, ayunos, limosnas, mortificaciones, y el sufrimiento paciente de castigos divinos.

La Iglesia condenó como herética la doctrina de Lutero, según la cual la penitencia era únicamente la enmienda de la vida («optima poenitentia nova vita»); Dz 747, 923. La Escritura exige al pecador que haga penitencia por los pecados cometidos ; pide el sentimiento interno de penitencia y anima también a que se hagan obras externas de penitencia ; cf. Ez 18, 21 ss; Ioel, 2, 12 s; «Convertíos a mí de todo corazón con ayuno, llanto y gemidos. Rasgad vuestros corazones, no vuestras vestiduras, y convertíos a Yahvé, vuestro Dios». La «vida nueva» es el fin, no la esencia, de la penitencia ; cf. SAN AGUSTÍN, Sermo 351, 5, 12.

El sacramento y la virtud de la penitencia están íntimamente unidos en el orden sobrenatural de la Nueva Alianza. Como los actos de penitencia, confesión y satisfacción, o propósito de satisfacción, que pertenecen a la esencia del sacramento, son ejercicios de la virtud de la penitencia, no es posible que este sacramento pueda existir sin dicha virtud. Por otra parte, en el orden sobrenatural vigente en el Nuevo Testamento, los actos de la virtud de la penitencia no conducen por sí solos al pecador bautizado a la gracia de la justificación si no van unidos al menos con el deseo de recibir el sacramento.

 

A. LA POTESTAD DE LA IGLESIA PARA PERDONAR LOS PECADOS


Capítulo primero

LA EXISTENCIA DE POTESTAD EN LA IGLESIA
PARA PERDONAR LOS PECADOS

 

§ 2. EL DOGMA Y LAS HEREJÍAS OPUESTAS


1. El dogma

La Iglesia ha recibido de Cristo la potestad de perdonar los pecados cometidos después del bautismo (de fe).

El concilio de Trento se pronunció contra los reformadores declarando que Cristo comunicó a los apóstoles y a sus legítimos sucesores la potestad de perdonar y retener los pecados, a fin de que se reconciliasen de nuevo con Dios los fieles que cayeran en pecado después del bautismo. Este poder de perdonar los pecados no comprende solamente el de predicar el Evangelio del perdón de los pecados, como era la interpretación que daban los reformadores, sino además la potestad de perdonar realmente los pecados ; Dz 894, 913.


2. Herejías opuestas al dogma

Algunas sectas de los primeros tiempos del cristianismo y la edad media restringían el poder eclesiástico de perdonar los pecados y querían atribuirlo también a los seglares. Los montanistas (Tertuliano) excluían del perdón los tres pecados llamados capitales, la apostasía de la fe (idolatría), el adulterio y el homicidio; y consideraban a los pneumáticos (personas dotadas de dones extraordinarios del Espíritu Santo) como poseedores de semejante poder de perdonar los pecados. Los novacianos rehusaban admitir de nuevo en la iglesia a los que habían renegado de la fe. Como la Iglesia debía estar compuesta solamente de hombres «puros», terminaron estos herejes por excluir de la reconciliación a todos los que hubiesen pecado mortalmente. Por esta misma razón, los donatistas negaron a todos los que habían cometido pecado mortal la posibilidad de hacer penitencia y reconciliarse. Las sectas espiritualísticas de los valdenses y los cátaros, los wiclifitas y husitas rechazaron las jerarquía eclesiástica y, en consecuencia, defendían que todos los cristianos buenos y piadosos tienen sin distinción el poder de absolver. Wicleff declaró superflua e innecesaria aun la confesión externa; Dz 587.

Los reformadores negaron totalmente el poder de la Iglesia para perdonar íos pecados. Aunque al principio admitieron la penitencia o absolución como tercer sacramento, junto con el bautismo y la <Cena» (Apol. Conf. Aug., art. 13), sin embargo, el concepto protestante de la justificación llevó necesariamente a negar todo poder real de perdonar los pecados. Pues si la justificación no es verdadera y real extinción del pecado, sino una mera no imputación externa o cubrimiento de los pecados por razón de la fe fiducial, entonces la absolución no es verdadera desligación del pecado, sino una mera declaración ("nuda declaratio») de que en virtud de la fe fiducial los pecados son remitidos, es decir, no imputados por castigo.

La penitencia, según las enseñanzas de los reformadores, no es un sacramento propio y distinto del bautismo, sino que en el fondo estos dos sacramentos son una sola y misma cosa. Al pecador se le perdonan los pecados cometidos después del bautismo por el echo de recordar la garantía que se le dio en el bautismo de que sus pecados eran perdonados y de renovar la fe fiducial suscitada en dicho sacramento. Por eso la penitencia no es sino un «regreso al bautismo» ("regressus ad baptismum»). Según la Conf. Aug., art. 12, la penitencia cúnsta de dos elementos : el arrepentimiento, concebido como cierto t,error infundido en la conciencia ante la vista del pecado (<terrores incussi conscientiae agnito peccato»), y la fe en la remisión de los pecados por Cristo. No se pide confesión especial de los pecados, porque que absuelve no posee ningún poder judicial sobre el penitente. Se rechaza la satisfacción porque se supone que redundaría en detrimento de la satisfacción de Cristo

El modernismo ,(A. Loisy) enseña que la Iglesia primitiva no conoció una reconciliación del pecador bautizado por medio de la autoridad de la Iglesia. Incluso cuando ya se reconoció la penitencia como institución eclesiástica no se le dio el nombre de sacramento. Las palabras de loh 20, 22 s tienen en el fondo el mismo sentido que las de Lc 24, 47 (predicación de la penitencia para remisión de los pecados) y las de Mt 28, 19 (mandato del bautismo), y deben ser referidas, por tanto, a la remisión de los pecados por el bautismo; Dz 2046 s.

 

§ 3. TESTIMONIO DE LA ESCRITURA


1. Promesa del poder de las llaves y de la potestad de atar y desatar

a) Después que San Pedro hubo confesado en Cesarea de Filipo la divinidad de Cristo, le dijo el Señor : «Yo te daré las llaves del reino de los cielos» (Mt 16, 19a). «Las llaves del reino de los cielos» significan la suprema autoridad sobre el reino de Dios en la tierra. El poseedor de las llaves tiene la plena potestad para admitir o excluir a cualquiera del reino de los cielos. Pero, dado que el pecado grave es la causa de la exclusión, el poder de las llaves debe también comprender 'la potestad de acoger de nuevo, mediante el perdón, al pecador excluido que se arrepiente; cf. Is 22, 22; Apoc 1, 18; 3, 17.

b) Inmediatamente después de haber prometido a San Pedro el poder de las llaves, le dijo Jesús: «Y cuanto atares en la tierra será atado en los cielos, y cuanto desatares en la tierra será desatado en los cielos» (Mt 16, 19b). «Atar y desatar» significa, en lenguaje rabínico, dar la interpretación auténtica de la ley, y expresa, por tanto, decisión sobre la licitud o ilicitud de una acción. «Atar y desatar» significa, además, excluir de la comunidad por la excomunión y volver a recibir a alguien en la comunidad por el levantamiento de aquélla. Como la razón para tal excomunión era el pecado, el poder de atar y desatar tiene que comprender el poder de perdonar los pecados.

Según Mt 18, 18, el poder de atar y desatar se concede con las mismas palabras a todos los apóstoles. Como da concesión de este poder se relaciona con la enseñanza sobre la corrección del pecador, aparece bien claro que las palabras «atar y desatar» hay que entenderlas como referidas inmediatamente a la persona del pecador.


2. Colación del poder de perdonar los pecados
(Ioh 20, 21 ss)

En la tarde del primer día de la resurrección, apareciéndose Jesús a sus apóstoles en aquella sala cerrada donde éstos se hallaban, les saluda con el saludo de paz y les muestra sus manos y su costado diciendo : «La paz sea con vosotros. Como me envió mi Padre, así os envío yo. Diciendo esto sopló y les dijo: Recibid el Espíritu Santo ; a quien perdonareis los pecados, les serán perdonados; a quienes se los retuvieris, les serán retenidos.» Con estas palabras el Señor confió a sus apóstoles la misión que 1 mismo había recibido de su Padre y ejecutado sobre la tierra. Esta misión consistía en «buscar y salvar lo que se había perdido» (Lc 19, 10). Así como Jesús había perdonado pecados durante su vida terrena (Mt 9, 2 ss; Mc 2, 5 ss; Lc 5, 20 ss — curación del paralítico —; Lc 7, 47 s — la pecadora pública), así también ahora hace partícipes a sus apóstoles de ese poder de perdonar. La potestad conferida tiene una doble función : puede ejercitarse, ora en la remisión, ora en la retención de los pecados, y su efecto es que tales pecados queden perdonados o retenidos ante Dios.

La expresión "remittere peccata» significa, según su sentido natural y numerosos paralelos bíblicos (cf. Ps 50, 3; 1 Par 21, 8; Ps 102, 12; 50, 4; 31, 1; 1 Ioh 1, 9; Act 3, 19), una real extirpación del pecado y no un mero cubrimiento de la culpa o una mera anulación del castigo. Interpretar estas palabras en el sentido de que los apóstoles deberían predicar la penitencia para que las gentes consiguiesen la remisión de los pecados (Lc 24, 47), o en el sentido de la remisión de los pecados por el bautismo, o de la aplicación de la disciplina eclesiástica externa, son cosas que no responden al sentido natural del texto. El concilio de Trento dio una interpretación auténtica de este pasaje, contra las torcidas interpretaciones de los reformadores, declarando que las palabras de Jesucristo se refieren al perdón real de los pecados por el sacramento de la penitencia; Dz 913; cf. 2047.

El poder de perdonar los pecados no les fue concedido a los apóstoles como carisma personal, sino que fue confiado a la Iglesia como institución permanente. Debía pasar a los sucesores de los apóstoles igual que el poder de predicar, bautizar y celebrar la eucaristía, porque lá razón de su transmisión, el hecho mismo del pecado, hacen necesario que este poder se perpetúe por todos los tiempos ; Dz 894: «apostolis et eorum legitimis successoribus» ; cf. Dz 739.

 

§ 4. EL TESTIMONIO DE LA TRADICIÓN


1.
El testimonio de los dos primeros siglos

Los primeras escritos cristianos extrabíblicos hacen sólo indicaciones generales sobre la necesidad de la penitencia y la confesión de los pecados, y sobre el perdón de los mismos, sin precisar más acerca de si tal perdón se concedía por medio del poder de absolver de la Iglesia.

La Didakhé nos exhorta a que hagamos penitencia y confesemos nuestros pecados antes de asistir a la celebración de la eucaristía; 14, 1: «Reuníos en el día del Señor, romped el pan y dad gracias después de haber confesado vuestros pecados, a fin de que vuestro sacrificio sea puro» ; cf. 10, 6. La confesión de los pecados ha de hacerse «en la reunión de la comunidad», y, por tanto, públicamente (4, 14). Según todas las apariencias, en este pasaje se habla de una confesión general de los pecados, tal como era corriente en el culto divino de los judios, algo análogo al Confiteor que se introdujo más tarde.

SAN CLEMENTE ROMANO (hacia 96) exhorta a los alborotadores de Corinto «a que se sometan a los presbíteros y reciban la corrección como penitencia doblando las rodillas del corazón» (Cor. 57, 1). Como la penitencia es impuesta por los presbíteros, parece que se trata de una penitencia eclesiástica.

SAN IGNACIO DE ANTIOQUÍA (+ hacia 107) anuncia que a los que hagan penitencia el Señor les perdonará los pecados : «A los que hacen penitencia el Señor les perdona si vuelven a la unión con Dios y a la comunión con el obispo» (Philad. 8, 1; cf. 3, 2). Para que el Señor perdone los pecados es menester hacer penitencia y reconciliarse con la Iglesia.

SAN PoLICARPO (+ 156) pide a los presbíteros «que sean benignos y misericordiosos con todos, no rigurosos en el juicio, conscientes de que todos nosotros somos deudores por el pecado» (Phil. 6, 1).

El Pastor de HERMAS, que es un apocalipsis apócrifo aparecido en Roma a mediados del siglo II, nos habla de algunos doctores que aseguran que no hay otra penitencia que el bautismo. Hermas admite este punto de vista como ideal cristiano, pero insiste en que los cristianos que han caído en el pecado después del bautismo tienen también su penitencia. Esta penitencia es universal — no se excluye de ella ni a los pecadores de fornicación (Mand. iv I) --- pero es única y no puede repetirse : «Si alguno, tentado por el diablo, pecare después de aquella grandiosa y sublime vocación [= el bautismo], tiene una sola penitencia; pero si vuelve a pecar y hace penitencia, de nada le servirá esto a semejante persona, pues difícilmente vivirá», esto es, la Iglesia no le concede una segunda reconciliación, y difícilmente conseguirá la salvación (Mand. Iv 3, 6).

SAN JUSTINO también enseña que todos los cristianos que pecan tienen abierto el camino de la penitencia (Dial. 141); y lo mismo hacen San Dionisio de Corinto (SAN EUSEBIO, Hist. eccl. Iv 23, 6) y SAN IRENEO, el cual nos informa de algunos casos en que personas que habían cometido pecados de fornicación y apostasía de la fe eran admitidas de nuevo en la comunidad eclesiástica después de haber confesado públicamente su culpa y haber hecho penitencia (Adv. haer. 16, 3; 113, 5 y 7; iv 40, 1).


2. El testimonio de los siglos III y IV

SAN EUSEBIO (Hist. eccle. v 28, 12) nos refiere que el confesor romano Natalios, que se había pasado a los monarquianos dinamistas, llegando a ser su obispo, ablandó «la Iglesia de Cristo misericordioso, propensa a la compasión», después de hacer duras penitencias, y fue recibido de nuevo en la comunidad eclesiástica por el papa Ceferino (199-217).

TERTULIANO, en su escrito De poenitentia (compuesto en la época en que todavía era católico), nos habla de una doble penitencia : una primera que es preparación del bautismo (c. 1-6), y otra segunda después del bautismo (c. 7-12). Con el Pastor de HERMAS enseña que la segunda penitencia no es reiterable. Los penitentes tienen que someterse a la exhomológesis (c. 9), es decir, a la confesión pública de sus pecados y a duras obras de penitencia, después de las cuales son absueltos públicamente («palam absolvi» ; c. 10) y recibidos de nuevo en la comunidad eclesiástica («restitui»; c. 8). Ningún pecado se excluye de la penitencia, ni siquiera los de fornicación e idolatría.

El segundo escrito de TERTULIANO sobre la penitencia, redactado después de haber caído en el montanismo, lleva el título De pudicitia (Sobre la honestidad), y no es sino una acerba polémica contra la práctica seguida en la Iglesia católica con los penitentes. El fin principal de esta obra es probar que los pecados de adulterio y fornicación no se pueden perdonar. Al principio de su escrito hace mención Tertuliano de un «edictum peremptorium» que, según su opinión, socava toda la honestidad. y modestia cristiana y que fue publicado por un «Pontifex maximus, quod est episcopus episcoporum». En ese edicto se dice: «Ego et moechiae et fornicationis delicta poenitentia functis dimitto» (1, 6). Antes se consideraba casi unánimemente al papa Calixto I (217-227) o a su predecesor Ceferino (199-217) como autor del citado edicto. Pero la moderna investigación se inclina a creer que fue un obispo africano, probablemente Agrippinus, obispo de Cartago. Tertuliano distingue entre pecados perdonables e imperdonables y, en consecuencia, enseña que hay dos clases de penitencia: una que es capaz de alcanzar perdón y otra que no es capaz de alcanzarlo (c. 2). Entre los pecados no perdonables, enumera Tertuliano los tres pecados capitales que aparecen recapitulados por vez primera en este escrito. Estos pecados son la idolatría, el adulterio y el homicidio (c. 5). Los sectores católicos, contra los que se dirigía la polémica de Tertuliano, mantenían que toda penitencia conduce al perdón (c. 3). Ese obispo innominado de que nos habla Tertuliano fundaba en Mt 16, 18 el poder de la Iglesia para perdonar los pecados (c. 21).

Por aquel tiempo, San Hipólito combatía en Roma la tendencia más benigna del papa CALIXTO (Philosophumena Ix 12). La polémica muestra que en Roma todos los pecadores eran admitidos de nuevo en la comunidad eclesiástica después de haber hecho penitencia. Calixto declaró que «a todos les perdonaría sus pecados».

Con respecto a la Iglesia oriental, nos dan testimonio Clemente de Alejandría y Orígenes de que era atribuido a la Iglesia el poder de perdonar todos los pecados. Según CLEMENTE DE ALEJANDRÍA, «para todos los que se conviertan a Dios de todo corazón están abiertas las puertas, y el Padre recibe con cordial alegría al hijo que hace verdadera penitencia» (Quis dives salvetur 39, 2; cf. 42). ORÍGENES hace una enumeración de los distintos caminos que llevan a alcanzar el perdón de los pecados y nombra en séptimo lugar «la dura y penosa remisión de los pecados por medio de la penitencia», remisión que se consigue confesando los pecados ante «el sacerdocio del Señor» y realizando penosas obras de penitencia (In Lev. hom. 2, 4) ; cf. C. Celsum III 51.

Como en la persecución de Decio (249-251) habían apostatado de la fe numerosos cristianos que después pidieron su readmisión, la discusión sobre si los apóstatas (lapsi) podían ser admitidos en el seno de la Iglesia y en qué condiciones pasó a primer plano. SAN CIPRIANO da testimonio, en su escrito De lapsis y en sus cartas, de que la Iglesia reclamaba el poder de admitir de nuevo en la comunidad eclesiástica a los apóstatas, lo mismo que a todos los demás pecadores, después que hubieran hecho penitencia. Contra las tendencias laxistas de su clero, insiste San Cipriano en la necesidad de la penitencia como requisito para que sean recibidos de nuevo los apóstatas (De lapsis 16). Contra el rigorismo de Novaciano, defiende la potestad de la Iglesia para perdonar todos los pecados, incluso el de apostasía (Ep. 55, 27).

En lo sucesivo van aumentando los testimonios en favor del poder de la Iglesia para perdonar los pecados. Contra los novacianos, defendieron la doctrina católica sobre la penitencia San Paciano (+ 390), obispo de Barcelona, y SAN AMBROSIO en un escrito dedicado especialmente a la penitencia (De poenitentia). Contra los donatistas, defendió la doctrina católica San Agustín. Cf., además, SAN JUAN CRISÓSTOMO, De sacerd. III 5.

Por todos estos testimonios presentados aparece bien claro que en la antigüedad cristiana existía una firme convicción de que Cristo había concedido a su Iglesia un ilimitado poder de perdonar los pecados.

 

Capítulo segundo

PROPIEDADES DE LA POTESTAD DE LA IGLESIA
PARA PERDONAR LOS PECADOS

 

§ 5. EL PODER DE LA IGLESIA PARA PERDONAR LOS PECADOS, COMO VERDADERA POTESTAD DE ABSOLUCIÓN

Por medio de la absolución eclesiástica se perdonan verdadera e inmediatamente los pecados (de fe).

Según la sentencia de los reformadores, la absolución es una mera declaración de que los pecados han sido perdonados gracias a la fe fiducial: «nudum ministerium pronuntiandi et declarandi, remissa esse peccata confitenti, modo tantum credat se esse absolutum» ; Dz 919. Contra semejante doctrina, la Iglesia mantiene firmemente que la potestad de absolución es verdadera y real potestad de perdón, p la cual se perdonan inmediatamente los pecados cometidos ante Dios.

La prueba la tenemos en Ioh 20, 23. Según las palabras de Jesús, el acto de perdonar los pecados realizado por los apóstoles o sus sucesores tiene el efecto de que los pecados sean perdonados ante Dios. Entre la acción activa de perdonar y la pasiva de ser perdonado existe dependencia causal.

La interpretación que los reformadores daban a este pasaje es exegéticamente insostenible, porque cae en el error de dar dos significaciones diversas a una misma expresión (remittere) que aparece dos veces en la misma frase. Interpretan ellos: «A quien declaréis perdonados los pecados [por su fe fiducial], les son perdonados». Pero la exégesis requiere que se traduzca así: «A quienes perdonareis los pecados, les serán perdonados.»

En la antigüedad cristiana se discutió sin duda sobre la extensión que abarcaba el poder de la Iglesia para perdonar Ios pecados, pero nunca se puso en tela de juicio el hecho de que la Iglesia perdonara verdadera e inmediatamente los pecados y no se limitara a levantar la pena canónica de excomunión. Esto mismo opinaban tanto los propugnadores del rigorismo montanista y novaciano como los defensores de la doctrina católica. El autor del edicto sobre la penitencia que nos ha sido transmitido por Tertuliano declara simplemente : «Yo perdono los pecados de adulterio y fornicación»; Dz 43. SAN CIPRIANO nos habla de una remisión de los pecados efectuada por los sacerdotes («remissio facta per sacerdotes»; De lapsis 29).

SAN JUAN CRISÓSTOMO rechaza expresamente la teoría de la «declaración» (propugnada por los reformadores) en una comparación que establece entre el sacerdocio del Antiguo Testamento y el del Nuevo : «Los sacerdotes judíos tenían autoridad para purificar la lepra del cuerpo, o, mejor dicho, no podían purificar sino únicamente declarar purificados a los que estaban limpios. En cambio, nuestros sacerdotes recibieron el poder, no de limpiar la lepra del cuerpo, sino la inmundicia del alma ; y no sólo de declararla limpia, sino de limpiarla totalmente» (De sacerd. iii 6).

 

§ 6. EXTENSIÓN UNIVERSAL DEL PODER DE LA IGLESIA PARA PERDONAR LOS PECADOS

El poder eclesiástico de perdonar se extiende a todos los pecados sin excepción (de fe).

El intento de los montanistas y novacianos por restringir el ámbito del poder de la Iglesia para perdonar los pecados fue reprobado como herético por la Iglesia. Según doctrina del concilio de Trento, la penitencia fue instituida para que los fieles se reconciliasen con Dias «cuantas veces cayeren después del bautismo» («quoties post baptismum in peccata labuntur») ; Dz 911; cf. 895, 430. De ahí se sigue que la recepción de la penitencia se puede repetir tantas veces como se quiera, y que el poder de la Iglesia es capaz de perdonar sin excepción todos los pecados cometidos después del bautismo.

Cristo prometió y otorgó a su Iglesia un poder sin límites para perdonar los pecados. Las expresiones «quodcumque solveris» (Mt 16, 19), «quaecumque solveritis» (Mt 18, 18), «quorum remiseritis peccata» (Ioh 20, 23) prueban que el poder de que se hace mención se concede con extensión universal. Además, Cristo confirió a la Iglesia (Ioh 20, 21) su propia misión divina, en la cual estaba comprendido un ilimitado poder de perdonar pecados. Y Jesús mismo ejercitó este poder perdonando pecados gravísimos ; cf. Iah 7, 53-8, 11; Lc 7, 36-50; Lc 23, 43; Mt 26, 75.

Durante la época apostólica, San Pablo ejercitó ese poder de absolución que Cristo le confiara, recibiendo de nuevo en la Iglesia a un pecador de Corinto que había dado un grave escándalo consistente probablemente en un incesto (2 Cor 2, 10; cf. 1 Cor 5, 1 ss).

Los adversarios presentan algunos pasajes evangélicos : Mt 12, 31s; Mc 3, 28s; Lc 12, 10 (pecado contra el Espíritu Santo) y Hebr 6, 4-6, pero notemos que en todos estos lugares se habla del pecado de endurecimiento y obstinación, que por falta de la disposición necesaria no puede ser perdonado. En 1 Ioh 5, 16 no se tata del poder de perdonar los pecados, puesto que únicamente se dice qi no se ore por los que han abandonado a Cristo.

En la antigüedad cristiana atestiguan el poder de la Iglesia para perdonar los pecados : el Pastor de HERMAS, Dionisio de Corinto, Ireneo de Lyón, Clemente de Alejandría, Orígenes, TERTULIANO, en su escrito De poenitentia, Cipriano, Paciano, Ambrosio y Agustín (cf. § 4). SAN PACIANO dice, citando la Escritura : «"Todo lo que soltareis", dice el Señor ; no excluye absolutamente nada. "Todo", sea grande o pequeño» (Ep. 3, 12). De manera parecida se expresa SAN AMBROSIO: «Dios no hace diferencias; ha prometido a todos su misericordia y concedió a sus sacerdotes la autoridad para perdonar sin excepción alguna» (De poenit. i 3, 10).

A pesar de que en los primeros tiempos del cristianismo se reconocía en principio el carácter universal de la potestad eclesiástica de perdonar los pecados, sin embargo, había una disciplina muy severa con respecto a la penitencia. No se concedía sino una sola vez la posibilidad de hacer penitencia pública, y la absolución de pecados graves se dilataba a veces hasta el fin de la vida e incluso llegaba 'a rehusarse en algunos casos. Para hacer frente al rigorismo exagerado, el concilio de Nicea (325) decidió en el can. 13 que «se guardase la antigua norma eclesiástica con respecto a los que partían de esta vida y, por tanto, a ningún moribundo se le privara del último y más necesario viático» ; Dz 57; cf. Dz 95, 111, 147.

 

§ 7. CARÁCTER JUDICIAL DEL PERDÓN ECLESIÁSTICO DE LOS PECADOS

El ejercicio del poder eclesiástico de perdonar los pecados constituye un acto judicial (de fe).

1 Contra la teoría protestante de la «declaración», el concilio de Trento definió que la absolución sacerdotal es un acto judicial: «Si quis dixerit absolutionem sacerdotis non esse actum iudicialern», a. s.; Dz 919. Como explica el citado concilio, Cristo constituyó a los sacerdotes «como presidentes y jueces («tanquam praesides et iudices») para que en virtud del poder de las llaves pronuncien sentencia de perdón o de retención de los pecados» ; Dz 899.

Para que exista un proceso judicial se requieren esencialmente tres cosas : a) autoridad judicial («auctoritas iudicialis») ; b) conocimiento del estado de la cuestión («cognitio causae») ; c) sentencia judicial («sententia iudicialis»).

a) Cristo concedió a los apóstoles y sus legítimos sucesores el poder de perdonar los pecados. Los poseedores de este poder lo ejercen en nombre de Cristo y con autoridad del mismo.

b) El poder de perdonar los pecados tiene dos aspectos: la potestad de perdonarlos y la de retenerlos. No se puede obrar a capricho en la aplicación de este poder, sino que hay que seguir la norma objetiva de la ley divina y el estado de conciencia del pecador. De todo esto se sigue que quien se halle revestido con esta autoridad debe tener conocimiento de causa tanto objetivo como subjetivo, y examinar concienzudamente la cuestión.

c) Después de haber examinado la culpa y la disposición del pecador, el sacerdote, como representante de Cristo, pronuncia la sentencia judicial en virtud de la cual los pecados quedan perdonados o retenidos. Lo mismo que el perdonar los pecados, el retenerlos constituye una positiva sentencia judicial («sententia retentionis» ; Dz 899), no una mera omisión del poder de perdonar. También la imposición de obras satisfactorias es acto del poder judicial.

En la práctica penitencial de la Iglesia primitiva, aparece claramente la convicción del carácter judicial del perdón de los pecados. El pecador, después de haber confesado sus pecados y recibido la penitencia correspondiente, era expulsado formalmente de la comunidad de los fieles (excomulgado), y después que había cumplido la penitencia impuesta era admitido solemnemente en la iglesia. TERTULIANO califica el juicio que se hacía sobre el pecador como «juicio preliminar, sumamente significativo, del juicio futuro» («summum futuri iudicii praeiudicium» ; Apol. 39). Cf. SAN JUAN CRisósToMo In Is. 6 hom. 5, 1. La absolución como perdón de la culpa, considerada en sí misma, tiene, ciertamente, el carácter de un acto soberano de gracia; sin embargo, teniendo en cuenta los precedentes actos de aceptación de la autoacusación, la estimación de la culpa y las obras de penitencia impuestas al penitente absuelto, la absolución tiene también carácter judicial.