Parte tercera

TRATADO SOBRE LOS SACRAMENTOS


Sección primera

TRATADO SOBRE LOS SACRAMENTOS EN GENERAL


Capítulo primero

NATURALEZA DE LOS SACRAMENTOS



§
1. NOCIÓN DE SACRAMENTO


1. Definición nominal

La voz «sacramentum» significa etimológicamente algo que santifica o que es santo (res sacrans o res sacra). En la literatura latina profana se llama sacramentum a la jura de la bandera y a cualquier juramento en general. En el Lenguaje jurídico de los romanos sacramentum significa la fianza depositada en el templo por las partes litigantes.

En la Vulgata, la palabra sacramentum sirve para traducir el término griego µysterion. Esta voz griega significa algo oculto y misterioso (cf. Tob 12, 7; Dan 2, 18; 4, 6) ; y en el campo religioso se aplica a los misterios de Dios (Sap 2, 22; 6, 24) y, sobre todo, al misterio de la redención por Jesucristo (Eph 1, 9; Col 1, 26 s). Tiene, además, la significación de : señal, símbolo, tipo de algún misterio santo (Eph 5, 32: el matrimonio es símbolo de la unión mística de Cristo con su Iglesia ; Apoc 1, 20; 17, 7).

Los padres, siguiendo la terminología empleada por la Escritura, designan con el término sacramentum toda la religión cristiana, en cuanto ésta es una suma de verdades e instituciones misteriosas ; y también lo aplican a algunas doctrinas y ritos sagrados de culto. Tertuliano aplica la palabra sacramentum a la obra redentora de Dios («sacramentum oikonomiae»), a la salvación mesiánica prefigurada en los tipos del Antiguo Testamento, al contenido de la fe en cuanto se refiere a la ejecución de los decretos salvificos de Dios (cludaicum sacramentum—Christianum sacramentum»), a ciertos ritos litúrgicos; como el bautismo y la eucaristía («sacramentum aquae, sacramentum eucharistiae, sacramentum panis et calicis») y, tomando pie de la clásica significación de «jura de la bandera», a la promesa que se hace al recibir el bautismo cristiano. SAN AGUSTÍN, partiendo del concepto genérico de signo, da la siguiente definición : «sacramentum, id est sacrum signum» (De civ. Dei x 5; en la escolástica se transformó la definición agustiniana en esta otra: «signum rei sacrae»). De textos de San Agustín se sacaron también otras definiciones : «signum ad res divinas pertinens» (cf. Ep. 138, 1, 7); «invisibilis gratiae visibilis forma» (cf. Ep. 105, 3, 12).

La teologia de la escolástica primitiva (Hugo de San Víctor, + 1141, Pedro Lombardo, + 1160) perfeccionó la definición agustiniana precisando que el sacramento no era tan sólo signo de la gracia, sino al mismo tiempo causa de la gracia. Llegaron a alcanzar celebridad histórica las siguientes definiciones de sacramento: SAN ISIDORO DE SEVILLA, Etymol. vi 19, 40: «Quae (sc. baptismus et chrisma, corpus et sanguis Domini) ob id sacramenta dicuntur, quia sub tegumento corporalium rerum virtus divina secretius salutem eorundem sacramentorum operatur, unde et a secre:is virtutibus vel a sacris sacramenta dicuntur» ; Hvco DE SAN VÍCTOR, De sacr. christ. fidei I 9, 2: «Sacramentum est corporale vel materiale elementum foris sensibiliter propositum, ex similitudine repraesentans et ex institutione significans et ex sanctificatione continens aliquam invisibilem et spiritalem gratiam» ; PEDRO LOMBARDO, Sent. Iv 1, 4: «Sacramentum proprio dicitur, quod ita signurn est gratiae Dei et invisibilis gratiae forma, ut ipsius imaginem gerat et causa existat.»


2. Definición esencial

El sacramento del Nuevo Testamento es un signo instituido por Cristo para producir la gracia.

El Catecismo Romano (II 1, 8) define al sacramento corno «una cosa sensible que por institución divina tiene la virtud de significar y operar la santidad y justicia [ = la gracia santificante]» («docendum erit rem esse sensibus subiectatn, quae ex Dei institutione sanctitatis et iustitiae tum significandae tum efficiendae vim habet»). Según esto, vemos que son tres las notas que constituyen el concepto de sacramento : a) un signo exterior (es decir, perceptible por los sentidos) de la gracia santificante ; b) la producción de la gracia santificante; c) la institución por Dios, y, más en particular, por el Dios-hombre Jesucristo.

El concilio de Trento hace únicamente mención de la definición incompleta que se deriva de San Agustín: «Symbolum rei sacrae et invisibilis gratiae forma visibilis» ; Dz 876.

El sacramento cae dentro de la categoría genérica de signo; S.th. III 60, 1: «Sacramentum ponitur in genere signi». La esencia del signo es conducir al conocimiento de otra cosa : «Signum est enim res praeter speciem, quam ingerit sensibus, aliud aliquid ex se faciens in cogitationem venire» (SAN AGUSTÍN, De doctr. christ. II 1, 1). Los sacramentos no son signos puramente naturales, pues una acción natural solamente por una positiva institución divina puede significar un efecto sobrenatural, ni son tampoco signos puramente artificiales o convencionales, pues por sus cualidades naturales son apropiados para simbolizar la gracia interior. No son signos puramente especulativos o teóricos, sino eficientes y prácticos, pues no se limitan a indicar la santificación interna, sino que la operan. Nos señalan el pasado, el presente y el futuro, porque nos recuerdan la pretérita pasión de Cristo, significan la gracia presente e indican la gloria futura («signa rememorativa passionis Christi, signa demonstrativa praesentis gratiae, signa prognostica futurae gloriae»); cf. S.th. III 60, 3.


3. El concepto de sacramento entre los protestantes

Los reformadores, por sus ideas sobre la justificación, consideran los sacramentos como prueba de la promesa divina de perdonar los pecados y como medio para despertar y avivar la fe fiducial, que es la única que justifica. Los sacramentos no son medios para conseguir la gracia, sino medios para despertar y avivar la fe y símbolos de esa misma fe. Confessio Aug., art. 13: «De usu sacramentorum docent, quod sacramenta instituta sint, non modo ut sint notae professionis inter homines, sed magis ut sint signa et testimonia voluntatis Dei erga nos, ad excitandam et confirmandam fidem in his, qui utuntur, proposita» ; CALVINO, Inst. Iv 14, 12: «quorum (sc. sacramentorum) unicum officium est, eius (sc. Dei) promissiones oculis nostris spectandas subicere, imo nobis earum esse pignora». Según esto, los sacramentos no tienen más que una significación psicológica y simbólica. El concilio de Trento condenó como herética semejante doctrina; Dz 848 s.

La teología protestante liberal de la actualidad explica los sacramentos cristianos como imitaciones de los viejos misterios paganos.

El modernismo niega que Cristo haya instituido inmediatamente los sacramentos y considera a éstos como meros símbolos que guardan con el sentimiento religioso una relación parecida a la que tienen las palabras con las ideas ; cf. Dz 2039-41, 2089.

 

§ 2. LOS ELEMENTOS DEL SIGNO SACRAMENTAL


1. La materia y la forma

El signo externo del sacramento se compone de dos elementos esenciales: la cosa y la palabra («res et verbum» o «elementum et verbum») (sent. próxima a la fe).

La cosa es ora una sustancia corporal (agua, óleo), ora una acción sensible (penitencia, matrimonio). La palabra es ordinariamente la palabra hablada.

Desde la primera mitad del siglo xii, la palabra, primeramente la fórmula bautismal, recibe a menudo la denominación de forma en el sentido de fórmula («forma verborum»). Con menos frecuencia y desde la mitad del siglo xii (Pedro Lombardo) se da el nombre de materia a la cosa material. Poco tiempo después aparecen ya juntas ambas expresiones (Eckberto de Schönau, glosa del Seudo-Pedro de Poitiers, Alano de Lila, Pedro Cantor). Quien usa por vez primera estas dos expresiones en el sentido hilemorfístico de la filosofía aristotélica es Hugo de San Caro (hacia el 1230), que es el primero en distinguir la materia y la forma en cada uno de los siete sacramentos. El magisterio de la Iglesia aceptó esta nomenclatura. El Decretum pro Armeniis del concilio unionista de Florencia (1439) declara : «Haec omnia sacramenta tribus perficiuntur, videlicet rebus tanquam materia, verbis tanquam forma, et persona ministri conferentis sacramentum cum intentione faciendi, quod facit Ecclesia; quorum si aliquid desit, non perficitur scramentum» ; Dz 695; cf. 895.

La materia se divide en remota, es decir, la sustancia material como tal (v.g., el agua, el óleo), y próxima, que es la aplicación de la sustancia material (v.g., la ablución y la unción).

La Sagrada Escritura, por lo menos tratándose de algunos sacramentos, hace resaltar claramente los dos elementos esenciales del signo externo ; v.g., en Eph 5, 26, a propósito del bautismo : «Purificándola [a la Iglesia] mediante el lavado del agua en la palabra» ; cf. Mt 28, 19; Act 8, 15 ss ; Mt 26, 26 ss ; Iac 5, 14; Act 6, 6.

La tradición da testimonio de que los sacramentos se administraron siempre por medio de una acción sensible y de unas palabras que acompañaban la ceremonia. SAN AGUSTfN dice refiriéndose al bautismo : «Si quitas las palabras, ¿qué es entonces el agua, sino agua? Si al elemento se añaden las palabras, entonces se origina el sacramento» (In Joh., tr. 80, 3; cf. tr. 15, 4; Sermo Denis 6, 3); cf. S.th. tu 60, 6.


2. Unidad moral de ambos elementos

Las expresiones aristotélicas de materia y forma solamente se aplican de modo análogo a los elementos del signo sacramental, por cuanto la cosa es en sí algo indeterminado y la palabra es algo determinante. Pero ambos elementos no constituyen una unidad física, como sucede con los elementos de un ser material, sino que su unidad es únicamente moral. Por eso no es necesario que coincidan Ios dos en el mismo instante de tiempo ; basta una coincidencia moral, es decir, tienen que componer. e de tal suerte que según la apreciación general constituyen un solo signo. Los sacramentos de la penitencia y el matrimonio, por su índole peculiar, permiten incluso que exista una separación más larga entre la materia y la forma.

 

3. Sacramentum—res sacramenti

La teología escolástica denomina al signo exterior «sacramentum» o «sacramentum tantum» («significat et non significatur»), y al efecto interior de la gracia "res sacramenti» ("significatur et non significat»). De estos dos se distingue como término medio el de "res et sacramentum» («significatur et significat») ; tal es, en los sacramentos del bautismo, la confirmación y el orden, el carácter sacramental; en la eucaristía, el verdadero Cuerpo y la verdadera Sangre de Cristo ; en la penitencia, la penitencia interna del que se confiesa; en la extremaunción (según Suárez), la unción interna», es decir, la confrontación interior; en el matrimonio, el vínculo conyugal indisoluble ; cf. S.th. nr 66, 1; 73, 6; 84, 1 ad 3. La distinción que acabamos de mencionar tiene su origen en la primera mitad del siglo xii.


4. Conveniencia de los signos sensibles de la gracia

La conveniencia de instituir signos sensibles de la gracia se funda principalmente en la índole sensitivorracional de la naturaleza humana ; cf. HuGo DE SAN VÍCTOR, De sacr. christ. fidei I 9, 3: «Triplici ex causa sacramenta instituta esse noscuntur : propter humiliationem, propter eruditionem, propter exercitationem» ; cf. S.th. nr 61, 1; Cat. Rom. tr 1, 9.

 

Capítulo segundo

EFICIENCIA Y CAUSALIDAD DE LOS SACRAMENTOS

 

§ 3. LA EFICIENCIA OBJETIVA DE LOS SACRAMENTOS


1. Sacramento y gracia

Los sacramentos del Nuevo Testamento contienen la gracia que significan y la confieren a los que no ponen estorbo (de fe).

Mientras que los reformadores no admiten más que una eficiencia subjetiva y psicológica de los sacramentos, en cuanto éstos despiertan y avivan en el que los recibe la fe fiducial, la Iglesia católica enseña que hay una eficacia sacramental objetiva, es decir, independiente de la disposición subjetiva del que los recibe y del que los administra. El concilio de Trento declaró contra los reformadores : «Si quis dixerit, sacramenta novae Legis non continere gratiam, quam significant, aut gratiam ipsam non ponentibus obicem non conferre...», a. s. ; Dz 849. De manera parecida se expresa Dz 695. Cf. también Dz 850: «Si quis dixerit, non dari gratiam per huiusmodi sacramenta semper et omnibus, quantum est ex parte Dei...», a. s. De todo esto se deduce que los sacramentos confieren la gracia inmediatamente, es decir, sin mediación de la fe fiducial. La fe, cuando el que recibe el sacramento es un adulto, es condición indispensable («condicio sine qua non») o causa dispositiva, pero no causa eficiente de la gracia. Los sacramentos son causas eficientes de la gracia, aunque sólo causas instrumentales. Cf. Dz 799: el sacramento del bautismo es causa instrumental de la justificación.

La expresión usada por la escolástica (desde Hugo de San Víctor) y por el concilio de Trento : «Los sacramentos contienen la gracia», quiere decir que la gracia se contiene en los sacramentos de manera parecida a como está contenido el efecto en la causa instrumental, y que, por tanto, esa continencia no es formal (como la de un líquido en un recipiente), sino únicamente virtual; cf. S.th. nr 62, 3.

La Sagrada Escritura atribuye a los sacramentos verdadera causalidad (instrumental), como se ve claramente por el empleo de las preposiciones «de» y «por» y del dativo o (en latín) ablativo instrumental ; Ioh 3, 5: «Quien no renaciere del agua y del Espíritu no puede entrar en el reino de los cielos» ; Tit 3, 5 : «Nos salvó mediante el lavatorio de la regeneración y renovación del Espíritu Santo»; Eph 5, 26: «...purificándola con el lavado del agua en la palabra»; cf. Act 8, 18; 2 Tim 1, 6: 1 Petr 3, 21.

Los padres atribuyen al signo sacramental la purificación y la santificación inmediata del alma. Insisten especialmente en la virtud purificadora y santificadora que posee el agua bautismal y comparan esa eficacia, que opera la regeneración, con la fecundidad del seno maternal, sobre todo del virginal seno materno de la Virgen Maria (SAN JUAN CRISÓSTOMO, In loh. hom. 26, 1; SAN LEÓN MAGNO, Sermo 24, 3; 25, 5; cf. la oración que se reza al bendecir el agua bautismal). La práctica de bautizar a los niños «para remisión de los pecados», que se remonta a los primeros tiempos del cristianismo, es una prueba evidente de que se concebía la eficacia del bautismo como independiente de toda acción personal del bautizando.


2. Eficiencia «ex opere operato»

Los sacramentos actúan «ex opere operato» (de fe).

Para designar esa eficacia objetiva, la teología escolástica creó la fórmula : «Sacramenta operantur ex opere operato», es decir, que los sacramentos obran en virtud del rito sacramental que se realiza. El concilio de Trento sancionó esta fórmula, duramente impugnada por los reformadores : «Si quis dixerit, per ipsa novae Legis sacramenta ex opere operato non conferri gratiam...», a. s.; Dz 851.

Esta terminología escolástica comienza a emplearse en la segunda mitad del siglo xii. Fue principalmente la escuela de los porretanos la que, primero en la doctrina sobre el merecimiento y en la cuestión sobre el valor moral de la crucifixión de Cristo, estableció la distinción entre la acción subjetiva ,(«opus operans») y el hecho objetivo («opus operatum»). De ahí pasó esta distinción a la doctrina sobre los sacramentos y se aplicó la eficiencia de los mismos (Glosa del Seudo-Poitiers, PEDRO DE POITIERS, Summa del Cod. Bamberg. Patr. 136).

Por «opus operatum» se entiende la realización válida del rito sacramental, a diferencia del «opus operantis», que no es sino la disposición subjetiva del que recibe el sacramento. La fórmula «ex opere operato» significa negativamente que la gracia sacramental no se confiere por la acción subjetiva del que recibe o administra el sacramento, y positivamente quiere decir que esa gracia sacramental es producida por el signo sacramental válidamente realizado. Es históricamente falsa la interpretación de MÖHLER: «ex opere operato=ex opere a Christo operato» (Symbolik, § 28), porque este término escolástico no pretende darnos a entender la fuente (causa meritoria) dé la gracia sacramental, sino el modo que tiene de obrar esa misma gracia.

Contra las frecuentes adulteraciones y reproches que injustamente ha sufrido la doctrina católica sobre los sacramentos por parte de sus adversarios (cf. MELANCHTHON, Apologia Confessionis, art. 13), conviene acentuar que la eficiencia «ex opere operato» que tienen los sacramentos no hay que entenderla como una causalidad mecánica o mágica. La doctrina católica no excluye el «opus operantis», antes bien lo exige expresamente cuando son adultos los que han de recibir los sacramentos : «Non ponentibus obicem» ; Dz 849. Sin embargo, la disposición subjetiva del que recibe el sacramento no es causa de la gracia, sino únicamente condición indispensable para que ésta sea conferida (causa dispositiva, no causa eficiente). Del grado de esta disposición subjetiva depende incluso la medida de la gracia producida «ex opere operato» ; Dz 799: «secundum propriam cuiusque dispositionem et cooperationem».

 

§ 4. LA CAUSALIDAD DE LOS SACRAMENTOS

Todos los teólogos católicos enseñan que los sacramentos no son meras condiciones u ocasiones en que se confiere la gracia, sino verdaderas causas (instrumentales) de la gracia. Pero, cuando se detienen a explicar cómo producen la gracia «ex opere operato», entonces las opiniones se dividen. Los tomistas sostienen que la causalidad de los sacramentos es física; los escotistas y muchos teólogos de la Compañía de Jesús enseñan que esa causalidad es moral. A estas dos teorías añadió L. Billot, S. I. (t 1931) otra tercera que propone una causalidad intencional. El concilio de Trento no definió nada sobre el modo con que los sacramentos producen la gracia.


1. Causalidad física

Los sacramentos obran físicamente cuando producen la gracia que significan por una virtud interna recibida de Dios. El Señor, como causa principal de la gracia, se sirve del signo sacramental como de un instrumento físico para producir mediante él la gracia sacramental en el alma del que recibe el sacramento. Dios concede la gracia de manera mediata, por medio del sacramento.


2. Causalidad moral

Los sacramentos obran moralmente cuando, por un valor objetivo que les es propio y que poseen por institución de Cristo, mueven a Dios a conceder la gracia. Dios da directamente la gracia en cuanto el signo sacramental se realiza válidamente, pues se obligó a ello por un cuasicontrato cuando instituyó los sacramentos (tal es la explicación de los antiguos escotistas), o bien porque los signos sacramentales poseen la virtud impetratoriá de la intercesión de Cristo, pues en cierto sentido son acciones del mismo Cristo. Dios da la gracia directamente a causa del sacramento.


3. Causalidad intencional

La teoría de Billot se deriva de la sentencia de antiguos doctores de la escolástica (Alejandro de Hales, Alberto Magno, SANTO TOMÁS en su Comentario de las Sentencias), los cuales enseñaron que los sacramentos no obran la gracia perfective, sino únicamente dispositive, pues no producen la gracia misma, sino una disposición real para la gracia : el carácter sacramental, el llamado «ornato del alma» («ornatus animae»). Ahora bien, mientras esos teólogos escolásticos que hemos mencionado sostienen que los sacramentos tienen causalidad física respecto de dicha disposición, Billot no les concede más que una causalidad intencional, es decir, que loa sacramentos, según este autor, tienen la virtud de significar y comunicar un ente de carácter espiritual (la representación intencional de lo que significan). Enseña este autor que los sacramentos producen la gracia intentionaliter dispositive, por cuanto confieren al alma del que los recibe un título exigitivo de la gracia, es decir, un derecho jurídico a la misma. Semejante derecho tiene como consecuencia infalible la inmediata infusión de la gracia por parte de Dios, si no existe ningún obstáculo o en cuanto este obstáculo desaparece.


Apreciación crítica

La teoría de Billot contradice el principio : Los sacramentos obran aquello mismo que significan, a saber: la gracia. Según la doctrina católica (Dz 849 ss), es la gracia el efecto propio de los sacramentos.

La doctrina de la causalidad moral ofrece muy pocas dificultades al entendimiento, pero no responde al concepto de causa instrumental; Dz 799.

La teoría que patece estar más de acuerdo con la doctrina de la Iglesia, la Escritura y los padres es, sin duda, la de la causalidad física, propugnada por SANTO TOMÁS en la S.th. III 62.


Objeciones contra la causalidad física

a) Separación espacial del que administra el sacramento y del que lo recibe. La causalidad física no hay que entenderla de tal suerte que el signo sacramental tenga que tocar físicamente al que recibe el sacramento para poder producir la gracia sacramental. El contacto físico es necesario únicamente cuando así lo exige la función simbólica propia del signo sacramental, como ocurre, v.g., con la ablución y la unción. La .absolución sacramental y la declaración del mutuo consentimiento al contraer matrimonio no requieren que las palabras pronunciadas tengan contacto alguno sobre los que reciben estos sacramentos.

b) Sucesión temporal de la ceremonia sacramental. El efecto de producir la gracia tiene lugar en cuanto se ha terminado la actividad propia del signo sacramental, que consiste en significar la gracia. En ese instante actúa la virtud instrumental que Dios ha conferido al sacramento y que produce la gracia en el alma del que lo recibe. Así pues, la gracia se produce, efectivamente, en el último instante de la ceremonia sacramental ; pero todo lo que precede a la misma no carece de importancia, pues para la función de significar se requiere precisamente la ceremonia completa. La acción propia de significar y la acción de conferir la gracia se funden mutuamente en una sola acción sacramental ; cf. S.th. IH 62, 1 ad 2.

c) Reviviscencia. La reviviscencia de los sacramentos (recibidos válida pero indignamente), cuando se trata de los sacramentos del bautismo, confirmación y orden, se explica por ser el carácter sacramental el portador físico de la virtud operadora de la gracia que Dios confiere. Cuando se trata de los sacramentos de la extremaunción y del matrimonio (que no imprimen carácter), es el carácter bautismal el que asume esta misión. Varios teólogos admiten la causalidad moral para el caso excepcional de la reviviscencia, al menos cuando se trate de los sacramentos que no imprimen carácter.

 

§ 5. EFECTOS DE LOS SACRAMENTOS


1. La gracia sacramental  

a) La gracia santificante

Todos los sacramentos del Nuevo Testamento confieren la gracia santificante a quienes los reciben (de fe).

El concilio de Trento enseña : «per quae (sc. per sacramenta Ecclesiae) omnis vera iustitia (= gratia sanctificans) vel incipit vel coepta augetur vel amissa reparatur»; Dz 843a; cf. 849-851.

La Sagrada Escritura indica, ora de manera directa, ora indirecta, la gracia como efecto de los sacramentos. Según 2 Tim 1, 6, el efecto de la imposición de las manos del Apóstol es la «gracia de Dios». Otros pasajes designan los efectos de ritos sacramentales con el nombre de regeneración (Ioh 3, 5; Tit 3, 5), purificación (Eph 5, 26), remisión de los pecados (Ioh 20, 23; Iac 5, 15), comunicación del Espíritu Santo (Act 8, 17), concesión de la vida eterna (loh 6, 55 [G 54]). Todos estos efectos son inseparables de la colación de gracia santificante.

Aquellos sacramentos que por sí mismos, es decir, por su propia finalidad, confieren por primera vez la gracia santificante o la restauran si se había perdido («gratia prima»), reciben el nombre de sacramentos de muertos («sacramenta mortuorum») ; tales son el bautismo y la penitencia. En cambio, aquellos otros sacramentos que por sí mismos aumentan la gracia ya existente («gratia secunda»), son llamados sacramentos de vivos («sacramenta vivorum»).

Es teológicamente cierto que los sacramentos de muertos confieren también la (gratia secunda» de manera accidental, es decir, en circunstancias especiales, a saber: cuando el que las recibe se encuentra ya en estado de gracia. Si consideramos el dogma tridentino de que los sacramentos confieren la gracia a todos aquellos que no ponen impedimento, es sumamente probable que los sacramentos de vivos confieran también la gratia prima» de manera accidental, a saber: cuando una persona se encuentra en pecado mortal y, no obstante, cree de buena fe que se halla libre de pecado grave y se acerca a recibir el sacramento con contrición imperfecta; cf. S.th. ui 72, 7 ad 2; tu 79, 3. Con la gracia santificante se conceden siempre las virtudes teologales y morales y los dones del Espíritu Santo Véase el tratado sobre la gracia, § 21.

b) La gracia especifica de cada sacramento

Cada sacramento confiere una gracia sacramental específica (sent. común).

Como existen distintos sacramentos con distintas finalidades y corno la diversidad de signos sacramentales indica igualmente diversidad en los efectos de gracia que cada uno produce, hay que admitir que cada sacramento confiere una gracia sacramental peculiar o específica (gracia sacramental en sentido estricto), correspondiente a su fin característico.

La gracia sacramental y la extrasacramental (o comúnmente dicha) no se distinguen tan sólo racionalmente, por el fin para el que son conferidas, pero tampoco media entre ellas la distinción que hay, v.g., entre dos hábitos distintos (Capréolo), pues no hallamos fundamento en la revelación para suponer que exista una dotación especial de gracia sacramental además de la dotación de gracia extrasacramental Como enseña Santo Tomás, la gracia sacramental es por su esencia la misma gracia que la extrasacramental, pero añade a ésta «cierto auxilio divino» para conseguir el fin particular del sacramento : «gratia sacramentalis addit super gratiam communiter dictam et super virtutes et dona quoddam divinum auxilium ad consequendum sacramenti finem» (S.th. iu 62, 2). Cayetano, Suárez y otros opinan que este auxilio es una gracia actual o un título exigitivo de gracias actuales. Otros tomistas, como Juan de Santo Tomás, juzgan tal vez con más acierto que la expresión de Santo Tomás hay que interpretarla como una asistencia divina habitual, cuya naturaleza declaran ser la de un modo intrínseco por el cual la gracia santificante experimenta un perfeccionamiento interno con relación al fin especial del sacramento.

Es doctrina general entre los teólogos actuales que con la gracia sacramental va vinculado el derecho a las gracias actuales requeridas según el tiempo y las circunstancias para conseguir el fin del sacramento. Pío xi declaró a propósito del sacramento del matrimonio : «Les concede finalmente [a los contrayentes] el derecho al actual socorro de la gracia, siempre que lo necesiten para cumplir con las obligaciones de su estado» ; Dz 2237.

c) La medida de la gracia sacramental

Aunque Dios tiene libertad absoluta para distribuir las gracias, suponen casi unánimemente los teólogos que cada sacramento confiere de por sí la misma medida de gracia a todos aquellos que lo reciben. No obstante, el distinto grado de disposición subjetiva en los adultos tiene como consecuencia que reciban una distinta medida de la gracia producida «ex opere operato»; Dz 799. Por eso, la Iglesia hizo siempre alto aprecio del valor que tiene la buena preparación para recibir los sacramentos; cf. la práctica del catecumenado en la primitiva Iglesia; S.th. tu 69, 8.


2. El carácter sacramental

a) Realidad del carácter sacramental

Hay tres sacramentos: el bautismo, la confirmación y el orden, que imprimen en el alma un carácter, es decir, una marca espiritual indeleble, y que, por tanto, no pueden repetirse (de fe).

El concilio de Trento, contra los reformadores, que siguiendo el precedente de Wicleff negaron el carácter sacramental, hizo la siguiente declaración : «Si quis dixerit, in tribus sacramentis, baptismo scilicet, confirmatione et ordine, non imprimi characterem in anima, hoc est signum quoddam spirituale et indelebile, unde ea iterari non possunt», a. s.; Dz 852; cf. Dz 411, 695.

La Sagrada Escritura no contiene más que alusiones sobre el carácter sacramental, cuando habla del sello que Dios imprime en los fieles o de que éstos son sellados con el Espíritu Santo ; 2 Cor 1, 21 s : «Es Dios quien a nosotros y a vosotros confirma en Cristo, nos ha ungido, nos ha sellado y ha depositado las arras del Espíritu en nuestros corazones» ; Eph 1, 13: «En El [en Cristo], desde que creísteis, fuisteis sellados con el Espíritu Santo prometido» ; Eph 4, 30: «Guardaos de entristecer al Espíritu Santo de Dios, en el cual habéis sido sellados para el día de la redención». No se hace distinción todavía en estos textos entre el sello del Espíritu Santo, que es efecto del bautismo, y el estado de gracia.

Los padres enseñan que el bautismo imprime un sello divino, y por eso dan a este sacramento el nombre de sello o sigilación (sfragis, sigillum, signaculum, obsignatio). SAN CIRILO DE JERUSALÉN llama al bautismo «sello sagrado e inviolable»; Procat. 16). SAN AGUSTÍN, que es el primero en usar el término «character» (Ep. 98, 5; De bapt. iv 1, 1 y passim), prueba contra los donatistas que el bautismo y el orden no se pueden recibir otra vez por el carácter que estos sacramentos confieren independientemente de la gracia, el cual no se pierde por el pecado mortal. En San Agustín hallamos expuestas ya todas las notas esenciales del carácter sacramental: a) su distinción y separabilidad de la gracia (consecratio, a diferencia de la «sanctificatio» o de la «vitae aeternae participatio» ; Ep. 98, 5; De bapt. v 24, 34) ; b) su inamisibilidad (C. ep. Parm. II 13, 29; C. litt. Petil. II 104, 239) ; y c) como consecuencia de la nota anterior, la no reiterabilidad del sacramento (C. ep. Farm. II 13, 28).

La doctrina sobre el carácter sacramental supo estructurarla científicamente la teología escolástica de finales del siglo xii y comienzos del xiii. Pedro Cantor (+ 1197) fue el primero en probar que los sacramentos del bautismo, la confirmación y el orden no se pueden repetir porque imprimen carácter. Una parte muy importante en el desarrollo de esta doctrina se debe a la antigua escuela franciscana (Alejandro de Hales, Buenaventura), a San Alberto Magno y, sobre todo, a SANTO Tomás DE. AQUINO; cf. S.th. In 63, 1-6. Escoto ejercitó su crítica en las pruebas de Escritura y tradición en favor de la existencia del carácter, mas, por consideración a la autoridad de la Iglesia, siguió creyendo en ella. El papa Inocencio III es el primero que habla de la doctrina del carácter sacramental en un documento oficial ; Dz 411.

b) La esencia del carácter sacramental

El carácter sacramental es una marca espiritual impresa en el alma (de fe).

Si considerarnos la declaración del concilio de Trento (Dz 852), definiremos el carácter sacramental corno un ser real y accidental inherente al alma, o más precisamente como una cualidad sobrenatural con inherencia física en el alma. Santo Tomás lo clasifica como especie de potencia, mientras que la Suma de ALEJANDRO, San Buenaventura y San Alberto Magno lo definen como hábito; S.th. III 63, 2: «character irnportat quandam potentiam spiritualem ordinatam ad ea, quae sunt divini cultus». Según Santo Tomás, el sujeto o sustentador del carácter no es la sustancia del alma (como afirman Belarmino y Suárez), sino la potencia cognoscitiva, porque los actos de culto para los que capacita son manifestaciones de la fe, que pertenece a la potencia cognoscitiva; S. th. III 63, 4.

No es compatible con las enseñanzas del concilio de Trento la doctrina de Durando (+ 1334) de que el carácter sacramental es una relación puramente conceptual («relatio rationis») por la cual, y en virtud de una institución divina, una persona es llamada y capacitada de manera puramente extrínseca para realizar ciertas acciones religiosas, de manera análoga a como se conceden poderes a un dignatario para realizar determinadas acciones oficiales.

c) Finalidad del carácter sacramental

El carácter sacramental da poder para realizar actos de culto cristiano (sent. común).

Siguiendo la concepción agustiniana del carácter como consecratio y basándose en el pensamiento del Seudo-Dionisio, considera SANTO ToMÁS como fin del carácter sacramental la deputatio ad cultum divinum, es decir, el poder para realizar los actos de culto cristiano. Esta deputatio puede ser pasiva o activa, según que autorice para recibir o para administrar los sacramentos ; S.th. III 63, 3: «deputatur quisque fidelis ad recipiendum vel tradendum aliis ea, quae pertinent ad cultum Dei, et ad hoc proprie deputatur character sacramentalis». Como la totalidad del culto cristiano es un efluvio del sacerdocio de Cristo, el carácter es una participación del sacerdocio de Cristo y una asimilación con nuestro Sumo Sacerdote Jesucristo; S.th. LII 63, 3: «totus ritus christianae religionis derivatur a sacerdotio Christi, et ideo manifestum est, quod character sacramentalis specialiter est character Christi, cuius sacerdotio configurantur fideles secundum sacramentales characteres, qui nihil aliud sunt quam quaedam participationes sacerdotii Christi ab ipso Christo derivatae».

El carácter sacramental es signo configurativo, por cuanto nos asemeja al Sumo Sacerdote Jesucristo. De esta función primaria se derivan otras secundarias. El carácter es signo distintivo, pues sirve de distinción entre los bautizados y no bautizados, entre los confirmados y no confirmados, entre los ordenados y no ordenados ; es signo dispositivo, porque capacita para determinados actos de culto y dispone de manera indirecta para recibir la gracia santificante y las gracias actuales; es signo obligativo, por cuanto nos obliga al culto cristiano y, para realizarlo dignamente, exige la posesión de la gracia santificante.

El hecho de que solamente tres sacramentos, a saber: el bautismo, la confirmación y el orden, impriman carácter, tiene su fundamento especulativo en que estos tres sacramentos son los únicos que confieren poder para realizar actos de culto cristiano; S. th. III 63, 6.

d) Permanencia del carácter sacramental

El carácter sacramental permanece, cuando menos, hasta la muerte del que lo posee (de fe; Dz 852: «signum indelebile»).

Según opinión general de los padres y teólogos, el carácter no acaba con la muerte, sino que se perpetúa sin fin durante la vida futura. SAN CIRILO DE JERUSALÉN nos habla de un «sello del Espíritu Santo que no puede borrarse en toda la eternidad» (Procat. 17). Con argumentos especulativos se prueba la duración eterna del carácter por la duración eterna del sacerdocio de Cristo y por la inmortalidad del alma; S.th. III 63, 5.

 

Capítulo tercero

LA INSTITUCIÓN Y NÚMERO DE LOS SACRAMENTOS


§ 6. LA INSTITUCIÓN DE LOS SACRAMENTOS POR CRISTO

De la noción de sacramento como signo eficaz de la gracia se sigue que únicamente Dios, autor de toda gracia, puede ser la causa principal en la institución de un sacramento. La criatura no puede instituirlo sino como causa instrumental (o ministerial). El poder que corresponde a Dios con respecto a Ios sacramentos recibe el nombre de potestas auctoritatis; y el que corresponde a la criatura, potestas ministerii. Cristo, como Dios, posee la «potestas auctoritatis» y, como hombre, la «potestas ministerii». Esta última es denominada «potestas ministerii principalis» o potestas excellentiae, a causa de la unión hipostática de la naturaleza humana con la persona divina del Logos ; cf. S.th. III 64, 3 y 4.


1. Institución por Cristo

Todos los sacramentos del Nuevo Testamento fueron instituidos por Jesucristo (de fe).

El concilio de Trento se pronunció contra los reformadores, que consideraban la mayor parte de los sacramentos como invención de los hombres, e hizo la siguiente declaración : «Si quis dixerit, sacramenta novae Iegis non fuisse omnia a Iesu Christo Domino nostro instituta», a. s.; Dz 844.

Se opone también al dogma católico la teoría de los modernistas según la cual los sacramentos no proceden del Cristo histórico, sino que fueron introducidos por los apóstoles y sus sucesores ante la necesidad psicológica de poseer formas exteriores de culto que se refirieran a determinados hechos de la vida de Jesús ; Dz 2039 s.

El intento de los modernos «historiadores de la religión» por explicar los sacramentos como imitaciones de los misterios paganos es una construcción infundada. Es imposible probar que los ritos esenciales se deriven de los misterios del culto pagano. En ceremonias de importancia secundaria se advierte un influjo limitado del ambiente pagano sobre el cristianismo naciente. Varias semejanzas en cuanto a las ideas y expresiones religiosas se explican por la disposición hacia la religión que siente la naturaleza humana — algo común a todos los hombres — y se explican también por la adaptación psicológica a las circunstancias de la época.


2. Institución inmediata

Cristo instituyó directa y personalmente todos los sacramentos (sent. cierta).

Que Cristo instituyera directamente los sacramentos significa que El determinó el efecto específico de la gracia sacramental en cada uno de ellos, y que ordenó un signo externo correspondiente para simbolizar y producir ese efecto de la gracia. Cristo hubiera instituido de manera mediata los sacramentos si hubiera dejado a los apóstoles y sus sucesores el encargo de determinar el efecto de la gracia sacramental y su correspondiente signo externo. Algunos teólogos escolásticos (Hugo de San Víctor, Pedro Lombardo, Maestro Rolando, Buenaventura) sostuvieron la opinión de que los sacramentos de la confirmación y la extremaunción fueron instituidos por los apóstoles movidos por el Espíritu Santo. San Alberto Magno, SANTO TOMÁS DE AQUINO (S.th. III 64, 2) y Escoto enseñan que Cristo instituyó directamente todos los sacramentos.

La Sagrada Escritura da testimonio de que Cristo instituyó directamente los sacramentos del bautismo, la eucaristía y el orden. Los demás sacramentos existían ya en tiempo de los apóstoles, como sabemos por testimonio de la Sagrada Escritura. Los apóstoles no se atribuyen a sí mismos derecho alguno para instituirlos, sino que se consideran como «ministros y administradores de los misterios de Dios» (1 Cor 4, 1) ; cf. 1 Cor 3, 5.

Los padres no parecen saber nada sobre la institución de sacramento alguno por los apóstoles o la Iglesia. SAN AMBROSIO dice refiriéndose a la eucaristía: ¿Quién es el autor de los sagrados misterios [sacramentos], sino el Señor Jesús? Del cielo han venido estos sagrados misterios» (De sacr. rv 4, 13); cf. SAN AGUSTÍN, In loh., tr. 5, 7.

Se prueba especulativamente la institución inmediata de los sacramentos por Cristo si consideramos que los sacramentos, lo mismo que las verdades de fe, pertenecen a los fundamentos de la religión instituida por Cristo. La analogía nos permite esperar que Cristo, así como anunció personalmente y confió a su Iglesia 'la sustancia de las verdades inmutables de la fe; de la misma manera instituiría personalmente y entregaría a su Iglesia la administración de los sacramentos inmutables. La inmediata institución de los sacramentos por Cristo salvaguarda la unidad de la Iglesia ; cf. S.th. II 164, 2 ad 3; 64, 4 ad 1.


3. La sustancia de los sacramentos

Cristo ha fijado la sustancia de los sacramentos. La Iglesia no tiene derecho para cambiarla (sent. cierta).

La verdad de que Cristo instituyera inmediatamente los sacramentos nos permite concluir que la sustancia de éstos está determinada y es inmutable para todos los tiempos. Cambiar la sustancia de alguno de ellos sería instituir un nuevo sacramento. El concilio de Trento enseña que la Iglesia ha tenido desde siempre el poder de introducir cambios en la administración de los sacramentos, pero «sin alterar su sustancia» («salva illorum substantia»). La Iglesia jamás pretendió tener el derecho de cambiar la sustancia de los sacramentos ; Dz 931 ; cf. Dz 570m, 2147a, 2301, n. 1.

Se discute si Cristo instituyó en especial (in specie) o en general (in genere) la materia y la forma de los sacramentos, es decir, si Él determinó la naturaleza específica del signo sacramental o si solamente dio, en general, la idea del sacramento, dejando a su Iglesia que precisara la materia y la forma. Esta última manera de institución deja un amplio margen a la cooperación de la Iglesia y se aproxima a la teoría de la institución mediata. La declaración del concilio de Trento que presentamos anteriormente (Dz 931) habla más bien en favor de la institución específica, pues la expresión «sustancia de los sacramentos» significa, según su sentido obvio, la sustancia concreta, es decir, la materia y la forma; aunque tales palabras no excluyen, desde luego, la institución genérica. Con respecto al bautismo y a la eucaristía, hallamos en la Escritura testimonios claros de su institución específica; pero no ocurre así con respecto a los demás sacramentos. Debemos excluir que Cristo hubiera determinado en concreto (in individuo) el signo sacramental, es decir, todos los pormenores del rito (v.g., la inmersión o infusión tratándose del bautismo, el texto de la forma). La forma sacramental no fue regulada por Cristo en cuanto a su texto, sino únicamente en cuanto a su sentido.


4. Ritos accidentales

Hay que distinguir entre los ritos esenciales de los sacramentos, que se basan en la institución divina, y aquellas otras oraciones, ceremonias y ritos accidentales que con el correr del tiempo fueron introduciéndose por la costumbre o por una prescripción eclesiástica positiva, y que tienen la finalidad de presentar simbólicamente el efecto de la gracia sacramental, dar idea de la dignidad y sublimidad de los sacramentos, satisfacer el ansia natural del hombre (que es un ser sensitivo-racional) por poseer formas exteriores de culto y prepararle a la recepción de la gracia; cf. Dz 856, 931, 943, 946.


§ 7. EL NÚMERO DE LOS SACRAMENTOS

Hay siete sacramentos de la Nueva Alianza (de fe).

Contra los reformadores, que después de muchas vacilaciones terminaron por no admitir más que dos sacramentos : el bautismo y la cena del Señor, declaró el concilio de Trento que no existen ni más ni menos que siete sacramentos, a saber : el bautismo, la confirmación, la eucaristía, la penitencia, la unción de los enfermos, el orden y el matrimonio : «Si quis dixerit, sacramenta Novae Legis... esse plura ve] pauciora quam septem», a. s.; Dz 844.

La Sagrada Escritura menciona incidentalmente los siete sacramentos, pero no enuncia todavía formalmente su número de siete. Tampoco entre los padres se halla expresión formal de este número. Tal enunciación formal presupone ya un concepto de sacramento muy desarrollado. Por eso, no aparece antes de mediados del siglo xII. Los primeros en hablar de este número son el Maestro Simón, las Sententiae divinitatis de la escuela de Gilberto de Poitiers, Pedro Lombardo y el Maestro Rolando (Alejandro III).

Tres son los argumentos que podemos presentar en favor del número septenario de los sacramentos :

1. Argumento teológico

La existencia de los siete sacramentos es considerada como verdad de fe en toda la Iglesia desde mediados del siglo xii. Primeramente la encontramos como convicción científica de los teólogos, y después la vemos confirmada en el siglo xiii por el magisterio de la Iglesia. Los concilios unionistas de Lyón (1274) y Florencia (1438-1445) enseñan expresamente el número de siete; I)z 465, 695; cf. Dz 424, 665 ss. Como Cristo sigue viviendo en la Iglesia (Mt 28, 20) y el Espíritu Santo la dirige en su labor docente (Ioh 14, 26), la Iglesia universal no puede padecer errores en la fe. Por eso, la fe de la Iglesia universal constituye para los creyentes un criterio suficiente para conocer el carácter revelado de una doctrina.

2. Prueba de prescripción

No es posible probar que alguno de los siete sacramentos fuera instituido en una época cualquiera por algún concilio, algún Papa u obispo o alguna comunidad cristiana. Las definiciones emanadas de los concilios, las enseñanzas de los padres y teólogos suponen que la existencia de cada uno de los sacramentos es algo que se remonta a muy antigua tradición.

De ello podemos inferir que los siete sacramentos existieron desde un principio en la Iglesia; cf. SAN AGUSTÍN, De baptismo Iv 24, 31: «Lo que toda la Iglesia pro fesa y no ha sido instituido por los concilios, sino que siempre se ha mantenido como tal, eso creemos con toda razón que ha sido transmitido por la autoridad apostólica.»

3. Argumento histórico

Podemos aducir el testimonio de la Iglesia ortodoxa griega, que en el siglo ix, siendo patriarca Focio, se separó temporalmente de la Iglesia católica, haciéndolo de manera definitiva en el siglo xi (1054) bajo el patriarcado de Miguel Cerulario. Esta Iglesia disidente está de acuerdo con la Iglesia católica en el número de los sacramentos, y así lo atestiguan sus libros litúrgicos, sus declaraciones en los concilios unionistas de Lyón (Dz 465) y Florencia (Dz 695), las respuestas que dio a las proposiciones de unión por parte de los protestantes en el siglo xvi y sus profesiones de fe oficiales. La expresión formal de ser siete el número de los sacramentos fue tomada sin reparo de la Iglesia católica de Occidente en el siglo XIII, pues respondía a las convicciones de la fe profesada en la Iglesia ortodoxa griega.

Martín Crusius y Jacobo .Andreae, teólogos protestantes y profesores de Tubinga, enviaron al patriarca Jeremías II de Constantinopla una versión griega de la Confesión de Augsburgo para que sirviera de fundamento a las conversaciones en torno a la unión con los protestantes. El citado patriarca, en su primera reunión (1576), les contestó refutando sus doctrinas con palabras tomadas de SIMEÓN DE TESALÓNICA (De sacramentis 33) : «Los misterios o sacramentos existentes en la misma Iglesia católica de los cristianos ortodoxos, son siete, a saber : el bautismo, la unción con el Myron divino, la sagrada comunión, la ordenación, el matrimonio, la penitencia y los santos óleos. Pues siete son los dones de gracia del Espíritu divino, como dice Isaías, y siete son también los misterios de la Iglesia, que son operados por el Espíritu» (c. 7). Refiriéndose expresamente a esta declaración, la Confesiio orthodoxa (I 98) del metropolita Pedro Mogilas de Kiev (1643) enumera también siete sacramentos. La confesión del patriarca DOSITEO DE JERUSALÉN (1672) se opone a la confesión del patriarca Cirilo Lucaris de Constantinopla, de ideas calvinistas y que no admitía más que dos sacramentos : el bautismo y la cena ; y proclama expresamente, recalcándolo bien, que son siete el número de los sacramentos : «En la Iglesia no poseemos un número mayor ni menor de sacramentos ; pues cualquier otro número que difiera de siete es engendro de desvaríos heréticos» (Decr. 15). .

Las sectas de los nestorianos y los monofisitas, desgajadas de la Iglesia durante el siglo v, profesan también que es siete el número de los sacramentos. Mientras que los nestorianos difieren algún tanto de la Iglesia católica en la enunciación de los sacramentos, los monofisitas concuerdan completamente con ella. El teólogo nestoriano Ebedjesu (t 1318) enumera los siete sacramentos que siguen a continuación : sacerdocio, bautismo, óleo de unción, eucaristía, remisión de los pecados, sagrado fermento (= fermento para preparar el pan de las hostias) y el signo de la cruz. El catecismo del obispo monofisita sirio llamado Severio Barsaum (1930), enseña : «Los sacramentos de la Iglesia son : el bautismo, el Myron, la eucaristía, la penitencia, el orden sacerdotal, la unción de los enfermos y el matrimonio.»

Prueba especulativa

La conveniencia de que sean siete los sacramentos se infiere por analogía de la vida sobrenatural del alma con la vida natural del cuerpo: por el bautismo se engendra la vida sobrenatural, por la confirmación llega a su madurez, por la eucaristía recibe alimento, por la penitencia y la extremaunción se cura de la enfermedad del pecado y de las debilidades que éste deja en el alma; por medio de los dos sacramentos sociales del orden y el matrimonio es regida la sociedad eclesiástica y se conserva y acrecienta tanto en su cuerpo como en su espíritu ; cf. S.th. Iii 65, 1; SAN BUENAVENTURA, Breviloquium Iv 3; Dz 695.

 

§ 8. NECESIDAD DE LOS SACRAMENTOS

Necesario es lo que no puede no ser (S.th. 182; 1: «Necesse est quod non potest non esse»), bien sea en virtud de un principio intrínseco (v.g., la existencia de Dios) o en virtud de un principio extrínseco. Este último puede ser una causa final o una causa eficiente. La necesidad que impone la causa final («necessitas finis») consiste en que no se puede alcanzar un determinado fin sin un determinado medio (v.g., no se puede conservar el cuerpo humano sin proporcionarle alimento) o, cuando menos, no se puede alcanzar fácilmente (v.g., para realizar un viaje es mucho mejor utilizar un medio de locomoción). La necesidad que impone la causa eficiente fuerza a realizar una determinada acción («necessitas coactionis»). En sentido amplio, suele darse también el nombre de necesidad a un alto grado de conveniencia («necessitas convenientiae o congruentiae») ; S.th. I 82, 1.

1. Por parte de Dios

Dios puede también comunicar la gracia sin los sacramentos (sent. cierta).

Dios, por su omnipotencia y libertad, puede comunicar la gracia de manera puramente espiritual. Por eso, no tenía Él necesidad ineludible de instituir sacramentos ; S.th. III 76, 6 ad 1 : ««virtus divina non est alligata sacramentis». Pero, considerando la naturaleza sensitivo-racional del hombre, tal institución era muy conveniente («necessitas convenientiae o congruentiae»). La naturaleza de la Iglesia como sociedad visible exige igualmente signos religiosos visibles («notae quaedam et symbola, quibus fideles internoscerentur» ; Cat. Rom. II 1, 9, 4). Los sacramentos son también muy apropiados para fomentar las virtudes cristianas (fomentan la humildad, haciéndonos depender de elementos sensibles, la fe y la confianza, dándonos una prenda sensible de la vida futura, y la caridad, porque nos vinculan a todos en un mismo cuerpo. místico) ; cf. S.th. III 61, 1; S.c.G., Iv 56; Cat. Rom. LI 1, 9.

2. Por parte del hombre

Los sacramentos del Nuevo Testamento son necesarios al hombre para alcanzar la salvación (de fe).

Como Cristo instituyó los sacramentos y ha vinculado a ellos la comunicación de la gracia, tenernos necesidad de los mismos (necesidad de medio) para conseguir la salvación, aunque no todos los sacramentos sean necesarios para cada persona. La recepción efectiva puede sustituirse en caso de peligro por el deseo de recibir el sacramento («votum sacramenti» ; necesidad hipotética).

El concilio de Trento se pronunció contra los reformadores -- que, por su doctrina de la sola fe, atenuaban la necesidad de recibir Ios sacramentos para salvarse — haciendo la siguiente declaración : «Si quin dixerit, sacramenta novae Legis non esse ad salutem necessaria, sed superflua, et sine eis autem eorum voto per solam fidem homines a Deo gratiam iustificationis adipisci, licet omnia singulis necessaria non sint», a. s.; Dz 847. En la edad media impugnaron los cátaros la necesidad de los sacramentos.

Los sacramentos son medios instituidos por Dios para la consecución de la salvación eterna. Tres de ellos, según la economía ordinaria de la redención, son tan necesarios que sin ellos no es posible alcanzar la salvación. Estos tres sacramentos son, para los individuos: el bautismo y, si se ha cometido pecado grave, la penitencia; para la colectividad: el sacramento del orden. Los demás sacramentos son necesarios por cuanto, sin ellos, no es tan fácil conseguir la salvación; pues la confirmación es la consumación del bautismo, la extremaunción la consumación de la penitencia, el matrimonio la base para la conservación de la sociedad eclesiástica y la eucaristía la meta de todos los sacramentos; cf. S.th. rii 65, 3 y 4.

 

Capítulo cuarto

EL MINISTRO Y EL SUJETO DE LOS SACRAMENTOS

 

§ 9. EL MINISTRO DE LOS SACRAMENTOS


1.
La persona del ministro

a) Ministro primario y secundario

a') El ministro primario de los sacramentos es el Dios-Hombre Jesucristo (sent. cierta).

Pío xii enseña en la encíclica Mystici Corporis (1943) : «Cuando los sacramentos de la Iglesia se administran con rito externo, El es quien produce el efecto interior en las almas» ; «Por la misión jurídica con la que el divino Redentor envió a Ios apóstoles al mundo, corno Él mismo había sido enviado por el Padre (cf. Ioh 17, 18; 20, 21), El es quien por la Iglesia bautiza, enseña, gobierna, desata, liga, ofrece y sacrifica».

San Pablo dice que es Cristo quien purifica a los bautizandos mediante el lavado del agua (Eph 5, 26). El ministro humano es tan sólo servidor y representante de Cristo; 1 Cor 4, 1: «Es preciso que los hombres nos consideren como servidores de Cristo y dispensadores de los misterios de Dios» ; 2 Cor 5, 20 : «Somos embajadores de Cristo.»

SAN AGUSTÍN comenta a propósito de Ioh 1, 33 («Ése es el que bautiza en el Espíritu Santo»): «Si bautiza Pedro, Al [Cristo] es quien bautiza; si bautiza Pablo, Al es quien bautiza; si bautiza Judas, Al es quien bautiza» (In Ioh., tr. 6, 7).

b') El ministro secundario de los sacramentos es el hombre en estado de peregrinación «in statu viae» (sent. común).

Prescindiendo de los sacramentos del bautismo y el matrimonio, para la administración válida de los demás es necesario poseer poder sacerdotal o episcopal recibido por ordenación. El concilio de Trento, contra la doctrina reformista sobre el sacerdocio universal de todos los fieles, declaró : «Si quis dixerit, Christianos omnes in verbo et omnibus sacramentis administrandis habere potestatem», a. s.; Dz 853. Como el ministro humano obra en representación de Cristo («in persona Christi» ; 2 Cor 2, 10), necesita un poder especial conferido por Cristo o por la Iglesia de Cristo.

El ministro del sacramento ha de ser distinto del sujeto que lo recibe, si exceptuamos el caso de la eucaristía. Inocencio iii declaró que el bautismo de uno mismo era inválido, pero hizo aprecio de él como expresión enérgica de la fe en el sacramento y del deseo de recibirlo («Votum sacramenti») ; Dz 413.

b) Independencia de la ortodoxia y del estado de gracia del ministro

La validez y eficacia de los sacramentos no dependen de la ortodoxia ni del estado de gracia del ministro.

Por lo que al estado de gracia se refiere, la tesis es de fe; por lo que concierne a la ortodoxia, es de fe tratándose del bautismo (Dz 860), y sentencia próxima a la fe tratándose de los demás sacramentos; cf. CIC 2372.  

El concilio de Trento se pronunció contra los donatistas, valdenses, fraticelos, wiclifitas y husitas haciendo la siguiente declaración : «Si quis dixerit, ministrum in peccato mortali existentem, modo omnia essentialia, quae ad sacramentum conficiendum aut conferendum pertinent, servaverit, non conficere aut conferre sacramentum», a. s.; Dz 855 ; cf. Dz 424, 488, 584, 672.

En la disputa sobre la rebautización de los herejes, el papa Esteban i (256), argumentando sobre la tradición, decidió, contra la opinión de Cipria), obispo de Cartago, y Firmiliano, obispo de Cesarea, que el bautismo administrado por Ios herejes es válido; Dz 46: «Por consiguiente, si algunos vinieren a vosotros procedentes de alguna herejía, no se haga .ninguna innovación, sino lo que es tradicional, a saber : que se les imponga la mano para penitencia» («nihil innovetur, nisi quod traditum est, ut manus illis imponatur in poenitentiam»). El error de los donatistas, que enseñaban que para administrar válidamente los sacramentos era necesaria no solamente la ortodoxia, sino también estar libre de todo pecado grave, fue refutado por Optato de Milevi y, sobre todo, por San Agustín, Ios cuales se fundaron en que Cristo es el ministro primario de los sacramentos.

La prueba teológica por razones internas la tenemos en la tesis de la eficiencia «ex opere operato» de los sacramentos, así como también en la consideración de que el ministro humano en los mismos no es sino causa instrumental con respecto a Cristo, que es el ministro primario. Como el instrumento obra por virtud de la causa principal, por lo mismo la eficiencia del sacramento no dependerá de la situación subjetiva del que lo administra. Si de ella dependiera, tendríamos una fuente de continua incertidumbre e intranquilidad; cf. S.th. tu 64, 5.

c) Dignidad del ministro

Como servidor y representante de Cristo, el ministro está obligado en conciencia. a administrar los sacramentos dignamente, es decir, en estado. de gracia ; cf. Ex 19, 22 ; Lev 19, 2 ; 21, 6. Es sacrilegio administrar un sacramento en estado de pecado mortal. Se exceptúa la administración del bautismo en peligro de muerte, porque el ministro del bautismo de necesidad no obra como ministro oficial de la Iglesia, sino que es uno que corre en auxilio de una persona que se halla en peligro. El Catecismo Romano (II 1, 20, 2) hace la siguiente exhortación : «Lo santo — no cesaremos de encarecerlo — hay que tratarlo con santidad y respeto» ; cf. S.th. iii 64, 6.


2. La acción del ministro

a.) Para administrar válidamente los sacramentos es necesario que el ministro realice como conviene los signos sacramentales (de fe).

Ello significa que debe emplear la materia y forma sustanciales del Sacramento, uniéndolas ambas en un único signo sacramental ; Dz 695.

b) El ministro ha de tener, además, la intención de hacer, cuando menos, lo que hace la Iglesia (de fe).

El concilio de Trento, contra los reformadores, que negaban fuera necesarie la intención del que administra los sacramentos, porque éstos no tendrían más que un valor subjetivo y psicológico, declaró : «Si quis dixerit, in ministris, dum sacramenta conficiunt et conferunt, non requiri intentionem saltem faciendi quod facit Ecclesia», a. s.; Dz 854; cf. Dz 424, 672, 695, 752.

La expresión «intendere facere quod facit Ecclesia» (pretender hacer lo que hace la Iglesia) es corriente desde finales del siglo xii y comienzos del xiii (Prepositino, Gaufrido de Poitiers, Guillermo de Auxerre, Felipe el Canciller).

a') Necesidad de la intención

Los padres no hacen expresamente comentarios sobre la necesidad de la intención para administrar los sacramentos. Consideran que ésta se incluye ya en la debida realización de la acción sacramental. El papa Cornelio (251-253) declaró la consagración episcopal de Novaciano como (imposición de las manos aparente y nula», es decir, como inválida, evidentemente por falta de la intención necesaria por parte del ministro (EusEBio, H. eccl. vi 43, 9). En la época patrística reinaba alguna incertidumbre sobre la validez del bautismo que se efectúa en broma o por juego. SAN AGUSTÍN no se atrevió a dar ninguna solución categórica (De bapt. VII 53, 102). El problema lo aclaró por vez primera la escolástica primitiva, sobre todo Huco oEt SAN VÍCTOR (De sácr. II 6, 13).

Se deduce que es necesaria la intención, por las siguientes razones:

Como el ministro humano es servidor y representante de Cristo (1 Cor 4, 1; 2 Cor 5, 20), está obligado a someter y adecuar su voluntad a la voluntad de Cristo, que es quien le ha confiado el encargo de administrar el sacramento. Cristo sigue viendo y obrando en su Iglesia. Por eso basta la intención de hacer lo que hace la Iglesia.

El ministro humano es un ser dotado de razón y libertad. Por eso, el acto de administrar los sacramentos ha de ser un «acto humano», es decir, una acción que procede del entendimiento y de la libre voluntad. HUGO DE SAN VÍCTOR, que es el primero en acentuar la necesidad de la intención, enseña : «rationale esse oportet opus ministeriorum Dei» (De sacr. II 6, 13).

El signo sacramental es ambiguo e indiferente de por sí para diversos usos. Por la intención del ministro se convierte en significativo y ordenado al efecto sacramental; cf. S.th. ni 64, 8.

b') Cualidad de la intención

Por lo que respecta a la faceta subjetiva, el ideal es la intención actual, es decir, aquella intención de la voluntad que precede y acompaña toda la ceremonia; pero notemos que tal intención no es necesaria. Basta la intención virtual, es decir, la que se concibe antes de la ceremonia y que durante el transcurso de ésta subsiste virtualmente (SANTO TOMÁS la llama intención habitual ; S.th. iii 64, 8 ad 3). Es insuficiente la intención habitual, es decir, aquella que se concibe antes de la ceremonia y no se retira, pero que durante la ceremonia no existe de manera actual ni siquiera virtual, y por lo mismo no tiene influencia sobre ella.

Por lo que respecta a la faceta objetiva, basta la intención de hacer lo que hace la Iglesia. Por eso no es necesario que el ministro tenga la intención de lograr los efectos del sacramento que pretende lograr la Iglesia, v.g., la remisión de los pecados. No es necesario tampoco que tenga intención de realizar un rito específicamente católico. Basta el propósito de efectuar una ceremonia religiosa corriente entre los cristianos.

c') Insuficiencia de la intención meramente externa

Según la opinión hoy casi general de los teólogos, para la administración válida de los sacramentos se requiere la intención interna, es decir, una intención tal que no solamente tenga por objeto la realización externa de la ceremonia sacramental, sino también su significación interna. Es insuficiente la intención meramente externa que consideraron como suficiente numerosos teólogos de la escolástica primitiva (v. g., Roberto Pulo, Rolando) y más tarde Ambrosio Catarino, O. P. (t 1533), y muchos teólogos de los siglos xvll/xviu (v.g., Serry). Tiene por objeto esta intención meramente externa el realizar con seriedad y en las debidas circunstancias la ceremonia religiosa, pero dejando a un lado su significación religiosa interna. Como es natural, tal intención no responde al deber de hacer lo que hace la Iglesia, ni al papel del ministro como servidor de Cristo, ni a la finalidad del signo sacramental, que en sí es ambiguo y recibe su determinación de la intención interna; ni está de acuerdo tampoco con las declaraciones del magisterio; cf. Dz 424: «fidelis intentio». El papa Alejandro vor condenó en 1690 la siguiente proposición : «Valet baptismus collatus a ministro, qui omnem ritum externum formamque baptizandi observat, intus vero in corde suo apud se resolvit : non intendo, quod facit Ecclesia» ; Dz 1318; cf. Dz 672, 695, 902.

Esta intención interna que se requiere puede ser especial y refleja o general y directa, según que en particular o en general se pretenda la significación religiosa interna de la ceremonia sacramental, y se haga esto con reflexión o sin ella sobre el fin y los efectos del sacramento.

 

§ 10. EL SUJETO DE LOS SACRAMENTOS


1. La persona del que los recibe

El sacramento solamente puede ser recibido de manera válida por una persona que se halle en estado de peregrinación («in statu viae») (sent. común).

Como el sacramento comunica la gracia espiritual de manera sensible, sólo un ser sensitivo-racional, cual es el hombre que vive sobre la tierra, puede ser sujeto apropiado para su recepción. Los muertos no pueden recibir sacramentos. Los sínodos de Hipona (393) y Cartago (397) prohiben que se bautice y dé la comunión a los muertos.


2. Condiciones para la recepción válida

a) Prescindiendo del sacramento de la penitencia, no se requiere para la validez de Ios sacramentos, por parte del que los recibe, ni ortodoxia ni disposición moral (sent. común).

El sacramento de la penitencia constituye una excepción, porque los actos morales del penitente (según opinión general) son, en cuanto cuasi-materia, un elemento esencial del signo sacramental.

En la controversia con los donatistas, los defensores de la doctrina católica aseguraron que la validez de los sacramentos es independiente de la ortodoxia y dignidad moral no sólo del que los administra, sino también del que los recibe. SAN AGUSTÍN enseña: «La pureza del bautismo es totalmente independiente de la limpieza o inmundicia tanto del que lo administra como del que lo recibe» (Contra litt. Petiliani u 35, 82).

La prueba interna de la tesis radica en que los sacramentos no reciben su virtud santificadora ni del que los recibe ni del que los administra, sino de Dios, autor de toda gracia; cf. S.th. III 68, 8.

b) Para la validez del sacramento se requiere por parte del que lo recibe, si tiene uso de razón, la intención de recibirlo (sent. cierta).

Según doctrina del concilio de Trento, la justificación de las personas que han llegado al uso de la razón (por gozar del ejercicio del entendimiento y la libre voluntad) tiene lugar por medio de la voluntaria aceptación de la gracia («per voluntariam susceptionem gratiae et donorum») ; Dz 799. El sacramento que se recibe sin intención o contra la propia voluntad es, por tanto, inválido. El papa Inocencio III declaró que el bautismo obligado era inválido ; Dz 411.

La necesidad de tener intención de recibir un sacramento no se funda, como la de administrarlo, en la naturaleza del signo sacramental, sino únicamente en la libre voluntad del hombre. Es conveniente a la sabiduría de Dios el tener en consideración la libertad del hombre y hacer depender la salvación del que ha llegado al uso de la razón de su propia decisión. El niño, que no tiene todavía uso de razón, recibe la gracia sacramental sin su consentimiento. El papa Inocencio III declaró (1201) a propósito del bautismo de los niños : «El pecado original, que se contrae sin consentimiento, se perdona también sin consentimiento, en virtud del sacramento» ; Dz 410.

Cualidad de la intención

Como el papel que desempeña el que recibe el sacramento es puramente receptivo, basta ordinariamente, desde el punto de vista subjetivo, la intención habitual, y en caso de necesidad (pérdida del conocimiento, perturbación mental) el sacramento puede ser administrado si existen razones fundadas para admitir que el sujeto, antes de sobrevenir el caso de necesidad, tenía al menos el deseo implícito de recibir el sacramento (intención interpretativa). En el matrimonio se requiere intención virtual, porque los contrayentes no son meros receptores, sino, al mismo tiempo, ministros del sacramento; y lo mismo se diga, probablemente, del orden sagrado, por las graves obligaciones que de él se derivan. En cuanto a la faceta objetiva, basta la intención de recibir lo que administra la Iglesia.

 

3. Condiciones para recibir dignamente los sacramentos

Para recibir digna o fructuosamente los sacramentos, se requiere disposición moral en todo aquel que ha llegado al uso de razón (de fe).

Tal disposición consiste en apartar de sí los estorbos para recibir la gracia ; Dz 849: «non ponentibus obicem». En los sacramentos de muertos, lo que impide la gracia es la incredulidad y la falta de penitencia; y la disposición requerida consiste en la fe y el arrepentimiento (atrición). En los sacramentos de vivos, lo que impide la gracia es el estado de pecado mortal, y la disposición requerida consiste en el estado de gracia. Para recibir dignamente la eucaristía, exige la Iglesia que se reciba previamente el sacramento de la penitencia siempre que hubiera precedido pecado mortal ; Dz 880, 893 ; CIC 807, 856.


4. Reviviscencia de las sacramentos

El sacramento recibido válida pero indignamente confiere el sacramentum — el bautismo, la confirmación y el orden confieren también el carácter («res et sacramentunr») —, pero no la res o virtus sacramenta, es decir, la gracia («sacramentum informe»).

Los sacramentos del bautismo, la confirmación y el orden reviven, después de removerse la indisposición moral, si fueron recibidos válida pero indignamente. Quiere esto decir que el efecto de la gracia sacramental tiene lugar con posterioridad al momento de la recepción del sacramento (sent. común).

La razón para que se verifique la reviviscencia de los sacramentos se funda, por una parte, en la misericordia de Dios y, por otra, en la absoluta imposibilidad de repetir esos sacramentos.

Muchos teólogos, considerando la misericordia de Dios, suponen también la reviviscencia de los sacramentos de la extremaunción y el matrimonio, pues también estos dos sacramentos son relativamente no reiterables. El sacramento de la penitencia no puede revivir, porque en él significa lo mismo recibirlo indigna que inválidamente. En la eucaristía es improbable la reviviscencia, porque este sacramento es fácil volver a recibirlo.

1.a reviviscencia del bautismo la enseñó ya SAN AGUSTÍN; cf. De baptismo r 12, 18: «Lo que ya antes se había dado [a saber: el bautismo], comienza a ser eficiente para la salvación cuando la impenitencia se ha cambiado por verdadera penitencia» ; cf. S.th. iii 69, 10.

 

Capítulo quinto

LOS SACRAMENTOS PRECRISTIANOS
Y LOS SACRAMENTALES

 

§ 11. LOS SACRAMENTOS PRECRISTIANOS


1. La existencia de sacramentos precristianos

a) Estado de justicia original

La mayor parte de los teólogos admiten, con Santo Tomás de Aquino, que antes del pecado original no había en el Paraíso signos sensibles instituidos por Dios para comunicar la gracia (sacramentos en sentido amplio). Como el hombre, en el estado de justicia original, estaba libre de pecado, no tenía necesidad de medios saludables contra el mismo. Como las potencias superiores del hombre tenían dominio sobre las inferiores, no era conveniente que el alma espiritual fuera perfeccionada por elementos materiales. Varios teólogos, citando a San Agustín en su favor, consideran cono sacramentos el árbol de la vida (Gen 2, 9) y el matrimonio entre Adán y Eva en el Paraíso. Según SANTO TomÁS, ese matrimonio del Paraíso no era medio de producir la gracia, sino institución de la naturaleza («officium naturae»); cf. S.th. trt 61, 2.

b) Estado de ley natural

Basándose en la universalidad de la voluntad salvífica de Dios, los teólogos suponen generalmente, con SAN AGUSTÍN (C. Iu!. v 11, 45) y SANTO TOMÁS (S.th. III 70, 4 ad 2), que durante el tiempo que va desde el pecado original hasta Abraham existió para el mundo gentílico el llamado sacramentum naturae, por el cual los niños que no habían llegado al uso de razón se libraban del pecado original. Este sacramento de la naturaleza consistía en un acto de fe en el futuro Redentor que, en nombre del niño, realizaban sus padres u otras personas, y que probablemente tenía significación sensible por el empleo de algún signo externo correspondiente (oración, bendición).

Para el tiempo que va desde Abraham hasta Moisés, la circuncisión (Gen 17, 10 ss) constituía para los israelitas varones el medio ordinario de purificarse del pecado original. Inocencio III enseña, de acuerdo con la teología escolástica : «El pecado original se perdonaba por el misterio de la circuncisión, y así se evitaba el peligro de condenación» ; Dz 410. La teología escolástica sigue en este punto a SAN AGUSTÍN (De nuptiis et concup. II 11, 24) y a SAN GREGORIO MAGNO (Moralia Iv, praef. 3). Los padres más antiguos consideran únicamente la circuncisión como signo de alianza y figura del bautismo, pero no como medio para alcanzar la salvación (así San Justino, San Ireneo, Tertuliano) ; S.th. 61, 3; us 70, 4.

c) Estado de ley mosaica

Durante el tiempo de la ley mosaica, opinan generalmente los padres y teólogos que existían otros sacramentos además de la circuncisión, que era figura del bautismo (Col 2, 11). Tales serían, v.g., el cordero pascual y las oblaciones como figuras de la eucaristía, las purificaciones y lavatorios como figuras del sacramento de la penitencia, y los ritos de consagración como figuras del sacramento del orden ; cf. S.th. s Is 102, 5.


2. Eficacia de los sacramentos precristianos

a) Los sacramentos del Antiguo Testamento no producían la gracia «ex opere operato», sino tan sólo una pureza externa y legal (sent. cierta).

El Decretum pro Armeniis (1439) enseña, siguiendo a Santo Tomás : «Illa (sc. sacramenta antiquae Legis) non causabant gratiam, sed eam solum per passionem Christi dandam esse figurabant» ; Dz 695; cf. 845.

San Pablo denomina las instituciones cultuales del Antiguo Testamento como «débiles y pobres elementos» («infirma et egena elementa» ; Gal 4, 9), y afirma que no eran capaces de conferir la pureza interior de la conciencia, sino únicamente una pureza exterior y legal; Hebr 9, 9: «En él [en el primer Tabernáculo = en el Antiguo Testamento] se ofrecían oblaciones y sacrificios que no eran eficaces para hacer perfecto en la conciencia al que ministraba» ; 9, 13: «La sangre de los machos cabríos y los toros, y la aspersión de la ceniza de la vaca, santifican a los inmundos y les dan la limpieza de la carne.»

b) Así como todo el Antiguo Testamento era «un pedagogo para llevarnos a Cristo» (Gal 3, 24), así también todos los sacramentos de la Antigua Alianza son tipos que nos indican los bienes futuros de la época mesiánica (Hebr 10, 1: «umbram habens lex futurorum bonorum») y constituían, por tanto, una confesión de fe en el futuro Redentor. Como, con la cooperación de gracias actuales, despertaban en todo aquel que los recibía la conciencia de sus pecados y la fe en el futuro Redentor, servían para disponer a recibir la gracia santificante y producían la santificación interior «ex opere operantis».

c) La circuncisión efectuada en niños que no tenían uso de razón no producía la santificación interna «ex opere operato» como el bautismo, ni tampoco «ex opere operantis» de alguno que hiciera las veces del que recibía ese sacramento, sino únicamente «quasi ex opere operato». La circuncisión, como confesión objetiva de la fe en el futuro Redentor, era ocasión para que Dios concediera ordinariamente la gracia de santificación; cf. S.th. su 70, 4: «En la circuncisión no se conferia la gracia por virtud de la misma circuncisión, sino por virtud de la fe en la pasión de Cristo, de la cual era símbolo esta ceremonia.»

 

§ 12. Los SACRAMENTALES


1. Noción de sacramental

«Los sacramentales son cosas o acciones que emplea la Iglesia a imitación de los sacramentos para obtener de Dios, mediante su intercesión (de la Iglesia), determinados efectos de índole especialmente espiritual» ; CIC 1144.

HUGO DE SAN VÍCTOR llama a los sacramentales «sacramentos menores» («sacramenta minora») para distinguirlos de los sacramentos mayores o principales («sacramenta in quibus principaliter salus constat»); De sacr. i 9, 7; II 9, I SS. PEDRO LOMBARDO es el primero en adoptar la denominación de «sacramentales» (Sent. sv 6, 7).

Se consideran como sacramentales : a) las ceremonias empleadas en la administración de los sacramentos ; b) las ceremonias religiosas independientes : exorcismos, bendiciones y consagraciones; c) el uso religioso de objetos bendecidos y consagrados, y d) estos mismos objetos bendecidos y consagrados (sacramentales permanentes).


2. Diferencia entre los sacramentales y Ios sacramentos

a) Institución

Los sacramentales no fueron instituidos, de ley ordinaria, por Cristo, sino por la Iglesia. La potestad de la Iglesia para instituir sacramentales se funda en el ejemplo de Cristo y los Apóstoles (cf. 1 Cor 11, 34) y en la misión de la Iglesia, que consiste en administrar dignamente los tesoros de gracia que Cristo le legara (cf. 1 Cor 4, 1) y fomentar la salud sobrenatural de los fieles ; Dz 856, 931, 943; CIC 1145.

b) Eficiencia

Los sacramentales no obran «ex opere operato». Pero su eficiencia no descansa tampoco en la mera disposición subjetiva del que hace uso de ellos, sino principalmente en la intercesión de la Iglesia, la cual, como esposa santa e inmaculada de Cristo, posee una particular eficacia intercesora (Eph 5, 25 ss). Si consideramos bien la índole del «opus operantis Ecclesiae», podremos afirmar que los sacramentales obran «quasi ex opere operato». Las bendiciones constitutivas, que consagran de manera permanente para el servicio de Dios a una cosa o persona, producen infaliblemente su efecto, mientras que en todos los demás sacramentales la influencia impetratoria de la Iglesia no produce su efecto infaliblemente.

c) Efectos

Los sacramentales no confieren inmediatamente la gracia santificante, sino que únicamente disponen para recibirla. Los efectos particulares de los distintos sacramentales son diversos según el fin peculiar de cada uno. Las bendiciones constitutivas confieren una santidad objetiva a las personas y cosas consagradas al servicio de Dios. Las bendiciones invocativas confieren bienes de orden temporal, gracias actuales, y, moviéndonos a realizar actos de penitencia y amor a Dios, nos consiguen la remisión de los pecados veniales y las penas temporales merecidas por los pecados (S.th. III 87, 3). Los exorcismos nos protegen contra las vejaciones de los malos espíritus; cf. S.th. III 65, 1 ad 6.