Noldin-Schmit

 

Los Sacramentos

 

 

LIBRO CUARTO

 

SOBRE LA EUCARISTÍA

 

 

CAPITULO SEGUNDO

 

DE LA EUCARISTÍA EN CUANTO SACRIFICIO

 


 

 

CUESTIÓN PRIMERA: DE LA NATURALEZA DEL SACRIFICIO EUCARÍSTICO

 

CUESTIÓN SEGUNDA: DEL VALOR Y FRUTOS DEL SACRIFICIO DE LA MISA

 Articulo primero: De los frutos del sacrificio de la misa

Articulo segundo: Del valor del sacrificio

 

CUESTIÓN TERCERA: DE LA APLICACIÓN DEL SACRIFICIO DE LA MISA

 Articulo primero: De la misma aplicación

Articulo segundo: Del modo de la aplicación de la misa

 

CUESTIÓN CUARTA: DE LA OBLIGACIÓN DE CELEBRAR

 

CUESTIÓN QUINTA: DEL LUGAR DE LA CELEBRACIÓN

 

CUESTIÓN SEXTA: DEL TIEMPO DE LA CELEBRACIÓN

 Articulo primero: Cuándo es lícito celebrar

Articulo segundo: Cuantas veces es licito celebrar en el mismo día

 

CUESTIÓN SÉPTIMA: DEL RITO DE LA CELEBRACIÓN

 

 


 

 

 

CUESTIÓN PRIMERA

 

DE LA NATURALEZA DEL SACRIFICIO EUCARÍSTICO

 

El sacrificio eucarístico se suele también llamar el sacrificio de la misa, con cuyo nombre se significa el rito sagrado según el cual debe ser ofrecido el sacrificio eucarístico, según precepto de la Iglesia. Sobre la naturaleza del sacrificio eucarístico, en este lugar solamente se indican aquellos capítulos de doctrina que es necesario saber para resolver cuestiones morales.

 

164. Declaraciones. 1. Sacrificio, en general, puede definirse: «Ofrenda de una cosa sensible legítimamente instituida y hecha por Dios, con la cual, por la inmutación de la misma cosa, confesamos que Dios es el dueño supremo de todas las cosas y también de nuestra vida y de nuestra muerte» (Benedicto XIV, De sacrosancto sacrificio missae; N.Gihr, Das heilige Meßopfer, Freiburg, Herder, 1902).

 

a. La palabra sacrificio se toma en sentido impropio por cualquier ofrenda hecha a Dios, o sea, por cualquier acto externo o interno con el cual Dios es adorado; así se dice: un sacrificio a Dios es un espíritu contribulado (Sal 50,19); y también: inmola a Dios un sacrificio de alabanza (Sal 49,14). Se usa en sentido propio como una ofrenda o acto especial de religión, por lo cual una cosa externa cualquiera se ofrece a Dios bajo cierto rito y se inmuta (cambia) como comprobación de su supremo dominio en la vida y muerte de todos.

 

b. El sacrificio, por su propia naturaleza, es un signo con el cual significamos que Dios, Señor absoluto de la vida y de la muerte, es digno de que nuestra vida sea destruida en su honor, pero esto lo significamos con la destrucción de aquella cosa que se ofrece a Dios en sacrificio. Esta cosa debe ser sensible, porque el sacrificio está instituido para exhibir a Dios un culto externo. El sacrificio público debe estar instituido o por Dios o por la autoridad pública, porque es un signo común que solamente puede ser instituido por la autoridad legítima y pública. Por inmutación, pues la cosa ofrecida a Dios debe ser cambiada (por efusión, por fraccionamiento, por consunción) en su totalidad o en parte, para que con esta inmutación se signifique el supremo dominio de Dios en nuestra vida.

 

2. En la misa se ofrece a Dios un verdadero sacrificio propiamente dicho que se llama eucarístico: «Si alguien dijere que en la misa no se ofrece a Dios un verdadero y propio sacrificio, sea anatema» (Conc. trid., s.XXII, cn.1; D 948). En el sacrificio concurren además todas las condiciones que se requieren para un verdadero y propiamente dicho sacrificio, lo cual prueban ampliamente los teólogos dogmáticos (cf. Pesch VI, n.852ss; Lercher, Inst. Theol. Dogm. IV, n.395ss).

 

El sacrificio de la misa, por razón de la cosa ofrecida, no difiere del sacrificio cruento que Cristo ofreció en la cruz, pues en ambos se ofrece el mismo cuerpo y la misma sangre de Cristo; pero difiere por razón del modo de ofrecer ambas cosas. En el sacrificio de la misa, Cristo es ofrecido por consagración, esto es, que la acción sacrifical por la cual Cristo es ofrecido, es una consagración. Hay controversia entre los teólogos dogmáticos si la consagración por aquello es acción sacrifical porque por ella el cuerpo y la sangre de Cristo se colocan separadamente bajo las especies de pan y de vino, o por el contrario, que Cristo es puesto por la consagración en estado de alimento y bebida (cf. Pesch VI, n.902ss; Lercher 1.c IV, n.411ss, coll. 418).

 

165. Esencia del sacrificio eucarístico. Los teólogos buscan en qué consiste la esencia del sacrificio eucarístico, a saber, si solamente en la consagración, o si en la consagración junto con la sunción se realiza la esencia del sacrificio. Muchos teólogos eran de esta sentencia, que no sólo la consagración sino también la comunión pertenecía a la esencia de este sacrificio; pero ahora es casi común la sentencia de los teólogos que enseña que sólo la consagración pertenece a la esencia y que, en cambio, la comunión pertenece sólo a la integridad y perfección del sacrificio eucarístico. Las razones de lo primero son: a. En la consagración (separada de la comunión) ya existen perfectamente todas las cosas que, según la definición del sacrificio, se requieren para la esencia del sacrificio eucarístico, pues en la consagración se ofrece a Dios una cosa sensible, por el mismo ministro, según la justa institución, por inmutación de la hostia, para reconocer el supremo dominio de Dios. b. El sacrificio de la misa debe ser ofrecido en la persona de Cristo que es el oferente principal; es así que sólo la consagración se verifica en la persona de Cristo, mientras que, en cambio, la sunción (percepción) es realizada por el sacerdote en nombre propio, no en la persona de Cristo. La razón más importante de aquellos que juzgan que la comunión es necesaria a la esencia del sacrificio eucarístico, es ésta: que, de lo contrario, no se encontraría en el sacrificio de la misa aquella destrucción requerida para todo sacrificio. Es evidente que esta razón no tiene ninguna importancia. Pero la comunión pertenece a la integridad, porque Cristo es puesto bajo las especies eucarísticas a la manera de comida y bebida, por lo cual la comunión está preceptuada por derecho divino, porque después que Cristo en la última cena había dicho: Tomada y comed, añadió: haced esto en conmemoración mía (1 Cor 11,24). Por lo tanto la comunión nunca puede omitirse sin grave pecado.

 

        α. La solución de esta cuestión tiene importancia práctica en tanto en cuanto que por ella se debe determinar desde cuándo alguien debe asistir a la misa para que se pueda decir que intervino en cuanto a la substancia. Es decir, aquel que asistió a la consagración, ya intervino en el sacrificio de la misa en su substancia y se hace partícipe de los frutos del sacrificio; sin embargo no satisface el precepto de la Iglesia de oír misa, porque se preceptúa la asistencia a la misa entera. Además, por esta misma solución se resuelve la cuestión de si aquel que en día festivo viene a la iglesia pasada la consagración, debe asistir a la parte restante de la misa. Por fin, se resuelve también la cuestión de si la aplicación de la misa, hecha después de la consagración, todavía vale.

 

        ß. Puesto que para el sacrificio eucarístico no sólo pertenece la consagración, sino que, por mandato de Jesucristo, también pertenece la comunión, al menos como parte integrante, también debe el celebrante comunicar siempre de su sacrificio, y no le es lícito sumir la hostia en otra misa o la consagrada por otro, ni la hostia que fue consagrada por él, p. ej., reponerla en el ostentorio. Lo mismo debe decirse de la fracción litúrgica de la hostia, que es una preparación para la manducación, que la misma hostia, que fue consagrada a la vez con el sagrado cáliz, debe ser partida del mismo modo y ser sumida por el celebrante para que la integridad del sacrificio sea plena. En todas partes todas las ceremonias de la misa deben realizarse de suyo en una misma hostia, lo cual es exigido por la perfecta integridad del sacrificio y las mismas rubricas del misal lo suponen manifiestamente. Por lo tanto, de suyo la misma hostia recién consagrada, no otra consagrada antes, debe ser elevada para su adoración.

 

        γ. No es lícito antes de la comunión, sin causa gravísima, tomar o retirar del altar las hostias pequeñas consagradas en la misa, para distribuirlas a los que van a comulgar, tanto porque deben permanecer en el altar como porque del mismo sacrificio deben comulgar, primero el sacerdote celebrante y después los fieles. Pero si se tratase de administrar el viático, aunque faltando hostias consagradas previamente de otra misa anterior, es lícito llevar a un enfermo una hostia consagrada en la presente misa, aunque no hubiesen llegado aún al momento de dar la comunión a los fieles (cf. Gury, Casus conscientiae II, n.262; Lehmkuhl, Casus consc. II, n.130). También: las hostias pequeñas consagradas en la misa no deben ser repuestas (en su lugar en el sagrario), sino que deben ser dejadas en el altar hasta concluir la comunión, la del sacerdote y la de los fieles, porque (aunque no esencialmente), pertenecen al sacrificio que se termina realizada, al fin, la comunión.

 

166. De la consagración de ambas especies. Los teólogos moralistas se preguntan de igual manera si para la esencia del sacrificio de la misa se requiere la consagración de ambas especies, o si toda la razón del sacrificio eucarístico se realiza también con la consagración de una sola especie. Parece verdadera la respuesta según la cual, para la esencia del sacrificio, afirma que se requiere la consagración de ambas especies. Y ciertamente es de la esencia del sacrificio eucarístico que existe una representación incruenta del sacrificio cruento de la cruz; es así que la misa no es representación del sacrificio cruento sino a través de la consagración de ambas especies, porque el sacrificio de la misa representa el sacrificio de la cruz en tanto en cuanto el cuerpo y la sangre de Cristo se ponen bajo diversas especies, a saber, el cuerpo separado de la sangre y como si estuviera muerto, y la sangre de Cristo separada del cuerpo y como separada, pues por la fuerza de las palabras la sangre es separada del cuerpo (cf. Pesch VI, n.886ss; ZkTh 26, 1892, 97ss; Lercher, Inst. Theol. Dogm. IV, n.411ss).

 

Esta cuestión tiene una importancia práctica en el caso de que un sacerdote haya recibido un estipendio para una misa y solamente consagre una especie y no pueda suplir el defecto. Así pues, por esta sentencia de los teólogos, en este caso aquel que recibió el estipendio no satisfizo su obligación de celebrar por aquel que dio el estipendio; por lo cual debe, o celebrar la misa de nuevo o pedir condonación a la Santa Sede.

 

167. Fin y efecto de la misa. 1. El sacrificio de la misa es una sola cosa por razón de la cosa ofrecida, pero por razón del fin es cuádruple: latréutico, en cuanto se ofrece para adorar a Dios; eucarístico, en cuanto se ofrece para dar gracias a Dios por los beneficios recibidos; impetratorio, en cuanto se ofrece para pedir beneficios; y satisfactorio en cuanto se ofrece para obtener la remisión de las penas temporales que todavía se deben por los pecados perdonados. De esta manera el sacrificio de la misa contiene, en un solo sacrificio, todas las diferencias de todos los sacrificios del Antiguo Testamento.

 

El sacerdote celebrante puede intentar explícitamente uno de estos fines u otro, o también todos, lo puede intentar y lo intenta laudablemente; pero esto no es necesario, pues siempre se tiene implícitamente la intención de aquellos fines cuantas veces el sacerdote intenta celebrar la misa según la instituyó Cristo, o como lo quiere y lo busca la Iglesia, pues esta intención implícita siempre se encuentra en aquel que va a celebrar la misa.

 

2. A los cuatro fines por los cuales se ofrece el sacrificio de la misa responde, según su intención, el efecto cuádruple que el referido sacrificio produce en realidad. Exhibe a la santísima Trinidad el perfectísimo culto de latría (adoración); paga la deuda de acción de gracias por los beneficios recibidos; suplica toda clase de bienes naturales y sobrenaturales, con tal que éstos conduzcan a la salvación y, por fin, obtiene de Dios la remisión de los pecados en cuanto a las penas; por lo tanto produce cuatro efectos: latréutico, eucarístico, impetratorio y satisfactorio.

 

Es evidente que estos efectos, unos se producen con respecto a Dios, otros con respecto a los hombres: ofrece el culto de latría, el pago de la deuda de gratitud y el apaciguamiento de la ira divina se refieren a Dios; pero la remisión de las penas y los beneficios obtenidos de diversos géneros, se refieren a los hombres.

 

168. Los varios oferentes. Pueden distinguirse muchos oferentes de un sacrificio, los cuales no todos lo ofrecen del mismo modo. Para aclarar todo esto debe anotarse que el sacrificio de la misa es ofrecido principalmente por aquél en cuyo nombre y autoridad se ofrece, quien, por lo tanto, en su oblación (ofrenda) es el agente principal; es ofrecido ministerialmente (inmediatamente) por aquel que sacrifica en nombre y potestad del primer oferente; ministerialmente (pero mediatamente), es ofrecido por aquel que se agrega de alguna manera al ministro oferente, lo cual puede realizarse doblemente: o por aquel que en el acto se une al oferente, o que solamente se une a él por la intención de la Iglesia.

 

a. El oferente principal es Cristo, el Señor, que por sí mismo ofrece el sacrificio de la misa, y así, por medio de sus sacerdotes como ministros suyos, renueva diariamente el sacrificio de la cruz de modo incruento.

 

Según el Concilio tridentino, el mismo Cristo es ahora el oferente por el ministerio de los sacerdotes, el mismo que en la cruz se ofreció entonces a sí mismo. Y ciertamente Cristo, instituyendo el sacrificio, quiso que éste fuese ofrecido siempre en nombre suyo y, por este motivo, concedió a los sacerdotes en su ordenación la potestad de ofrecer en nombre suyo el sacrificio de la misa (cf. Concilio tridentino, sesión XXII, c.2; D 910).

 

b. El oferente ministerial (inmediato), es sólo el sacerdote, el cual, aunque ofrezca en la persona de Cristo, no es, sin embargo, un mero ejecutor de la voluntad ajena, sino que él también sacrifica en nombre propio.

 

Cristo, como explica el Concilio tridentino en el lugar citado, se ofrece ahora por medio del ministerio de los sacerdotes. Pero debido a que el sacrificio de la misa se ofrece por medio de la consagración, por la potestad de consagrar que se concede en la ordenación sacerdotal, solamente el sacerdote está adornado de este poder y de esta potestad y, por ello, sólo el sacerdote puede ofrendar el sacrificio de la misa como oferente ministerial (inmediato).

 

c. El oferente general es la Iglesia universal, a la cual Cristo entregó este sacrificio para que fuese ofrecido diariamente en lugar de los sacrificios del Antiguo Testamento; por eso la Iglesia elige y consagra sacerdotes para ofrecer a Dios, como legados suyos, el sacrificio de la misa. Por lo cual el sacerdote, no sólo como ministro de Cristo, sino también como ministro y legado de toda la Iglesia, sacrifica en el altar.

 

Que los fieles, todos ellos, ofrecen ministerialmente (mediatamente) el sacrificio de la misa, se deduce del mismo rito de toda la misa, pues en la oración de preparación al prefacio el sacerdote los invita a ofrecer «el sacrificio mío y vuestro»; y poco después, al comenzar el canon, dice: «A ti, pues, clementísimo Padre, suplicantes rogamos y pedimos» (en plural, es decir, el sacerdote y el pueblo). Y un poco más adelante, en la oración de preparación para la consagración, el sacerdote dice: «Suplicámoste, pues, Señor, que aceptes esta oblación de nuestra servidumbre y de toda tu familia...». Luego todos los fieles ofrecen el sacrificio de la misa por esta intención de la Iglesia.

 

d. Oferentes especiales y accesorios son los fieles que, de algún modo, se unen con un acto al sacerdote oferente. Entre éstos ocupan el primer lugar los que juntan su obra con el celebrante, por lo tanto aquellos que dan el estipendio, o fundaron misas, o proporcionan los utensilios necesarios para la misa, o los que ayudan a la misa del celebrante; un segundo lugar obtienen los que realmente asisten a la misa, por lo tanto quienes participan de ella con su voluntad y su presencia; un tercer lugar obtienen los que solamente se unen al oferente de la misa con su voluntad, aunque ésta sea actual.

 

169. El sacrificio y el oferente pueden ser considerados de tres manera.

 

1.Por lo tanto, el sacrificio eucarístico puede ser considerado de un triple modo: a. según fue instituido por Cristo y es ofrecido por El mismo; b. según es ofrecido por la Iglesia, esposa de Cristo, en la cual siempre existen muchos fieles de eximia santidad; c. en cuanto es ofrecido por este determinado sacerdote, con esta determinada disposición, devoción y atención. Si se considera el sacrificio de la misa de la primera manera, siempre agrada infinitamente a Dios Padre y siempre produce el mismo efecto, cualquiera sea el sacerdote que lo ofrezca, ya sea santo o pecador, ya esté devoto o distraído. Si se considera el sacrificio de la segunda manera, igualmente place a Dios Padre y produce su efecto independientemente de la santidad del sacerdote celebrante. Si se lo considera de la tercera manera, más agrada a Dios Padre y produce mayor efecto cuanta mayor es la santidad y devoción del sacerdote.

 

2. De igual manera el sacerdote oferente del sacrificio puede ser considerado de tres manera: a. en cuanto representa a la persona de Cristo, primer oferente y consagrante, del cual el sacerdote es como un instrumento y causa ministerial; b. en cuanto el sacerdote es ministro público de la Iglesia, en cuyo nombre ofrece el sacrificio y en cuya persona expresa las oraciones que se recitan en el mismo; c. en cuanto el sacerdote es persona privada, oferente y orante también en nombre propio.

 

a. Por todas estas consideraciones se deduce que el sacrificio de la misa es siempre un acto religioso público, nunca meramente privado, y que todas las preces pertenecientes al rito de la misa son efundidas por el sacerdote en cuanto es ministro de la Iglesia y persona pública. Ni por eso cesa en el sacerdote el carácter de persona privada, ya que éste ora y sacrifica para sí y en nombre propio.

 

b. De todo esto se deduce que, hablando absolutamente, la misa del buen sacerdote vale más que la del malo. Pero en cuanto al fruto substancial que proviene de la ofrenda del sacrificio, hecho en la persona de Cristo ex opere operato (por la obra realizada), y en cuanto al fruto que produce el sacrificio, puesto que se ofrece en nombre de toda la Iglesia, la misa del mal sacerdote vale tanto cuanto la del bueno, puesto que este fruto es independiente de la disposición del ministro. Fuera de este común y substancial fruto, la misa del mal sacerdote no aprovecha nada más; en cambio la del buen sacerdote produce, además, otros frutos ex opere operantis (por obra del que actúa). Porque, en cuanto el sacerdote, como persona privada, recita las oraciones litúrgicas y ora en ambos mementos de la misa, sus preces son escuchadas como provenientes de un amigo de Dios, pero las preces de un mal sacerdote no son oídas por Dios. Pero las oraciones litúrgicas también se rezan en nombre de la Iglesia. Ahora bien, el buen sacerdote suele orar con mayor atención, fervor y confianza que el malo; es así que cuanto más atenta y más fervorosamente alguien ora, tanto más consigue para sí y para otros. Luego, aunque las oraciones que en nombre de la Iglesia hace el sacerdote malo tengan su fruto, cuando son hechas por el sacerdote bueno, con la debida disposición y devoción, aprovechan más, preferentemente en cuanto al fruto impetratorio, porque a Dios le agradan más las oraciones de la Iglesia ofrecidas por un buen ministro, moviéndole en atención a la santidad del ministro a conceder más amplios bienes a la Iglesia y a él (cf. S.Tomás III, q.82, a.6; Gobat, Exper. theol. tract. 3, n.111ss; Sporer-Bierbaum III, q.1, n.320ss; Dicastillo, De sacram. tract. 5, n.190ss).

 

 

CUESTIÓN SEGUNDA

 

DEL VALOR Y FRUTOS DEL SACRIFICIO DE LA MISA

 

 

Articulo primero

 

De los frutos del sacrificio de la misa

 

Bibliografía: Sporer-Bierbaum III, pr.2, n.222s; Lugo, disp.19, sect.9; Ballerini-Palmieri IV, n.994ss; Gihr, Das heilige Meßopfer, pág.115ss.

 

170. Los frutos del sacrificio de la misa pueden entenderse en sentido amplio y en sentido más estricto. En sentido amplio se comprenden todos los efectos que produce el sacrificio de la misa, tanto con respecto a Dios como respecto a los hombres. En sentido más estricto se significan los efectos que la misa produce en los hombres, es decir, los bienes que Dios confiere a los hombres en vista del sacrificio ofrecido. Tales frutos de la misa pueden ser considerados y divididos bajo un triple aspecto: a. por razón del modo con que se producen; b. por razón de la cosa que se confiere; c. por razón de las personas por las cuales se confieren los frutos.

 

171. Por razón del modo con que se producen, unos bienes proceden ex opere operato (de la obra realizada), otros provienen ex opere operantis (de la obra del que realiza). Aquellos frutos conferidos por la institución y oblación del sacrificio, independientemente de la santidad y disposición del oferente, se dice que provienen ex opere operato; se dice que los frutos provienen ex opere operantis cuando son conferidos en atención a la dignidad y mérito del oferente.

 

a. Los frutos que provienen de los oferentes por el sacrificio de la misa, en tanto en cuanto la Iglesia por medio de sus ministros ofrece y ora, algunos teólogos consideran que provienen ex opere operato, mientras que otros opinan que son ex opere operantis (n.51). Qué frutos provienen ex opere operato se dirá más adelante.

 

b. Los efectos que se producen por el sacrificio de la misa ex opere operato, se producen infaliblemente si en el sujeto en el que se producen no encuentran óbice, porque lo que se producen ex opere operato llega infaliblemente a su destino excluido el óbice. A esta afirmación no obsta, α. el hecho de que muchos pecadores, por los cuales se ofrece el sacrificio de la misa, no se conviertan, pues por la fuerza del sacrificio ofrecido a todos se les confiere auxilios suficientes con los cuales, si quisieran, podrían convertirse; ni obsta, ß. el hecho de que los beneficios que se suelen pedir por medio del sacrificio de la misa no siempre sean concedidos, porque aunque no sean concedidos aquellos bienes determinados que se piden, sobre todo si son temporales, sin embargo siempre, en virtud del sacrificio ofrecido, se concede algún otro bien en vez de aquel que se pide, si no encuentra óbice.

 

172. Por razón de la cosa que se confiere, el fruto de la misa es cuádruple: a. Meritorio de gracia y de gloria. Ciertamente Cristo ya no merece nada más por el sacrificio eucarístico, ni satisface, pues la redención quedó completada por el sacrificio de la cruz; ni la Iglesia, al ofrecer el sacrificio de la misa, puede merecer alguna cosa más, pues el mérito supone una acción personal; pero el sacerdote, oferente ministerial, y los oferentes secundarios, todos perciben el fruto meritorio si en ellos existen las condiciones requeridas para el mérito. El sacrificio de la misa produce fruto ex opere operantis.

 

Pues la oblación de este sacrificio es una obra buena realizada por el sacerdote y todos los demás oferentes que, existiendo las debidas condiciones, como toda obra buena, tiene valor meritorio, impetratorio y satisfactorio ex opere operantis (como toda obra buena del que la ejecuta); aunque se supone el estado de gracia.

 

b. Impetratorio. El sacrificio de la misa tiene fuerza para impetrar (pedir y lograr) bienes, tanto espirituales como también temporales, si éstos conducen a la salvación. Pero este fruto proviene ex opere operato (de la obra realizada), ya que el sacrificio de la misa, por su institución, tiene fuerza para impetrar los bienes que se desean, si convienen a la salud de los solicitantes.

 

El efecto impetratorio se produce porque Cristo, ofreciendo sus méritos al Padre, ruega que por estos méritos quiera conceder a este o a aquel hombre estos o aquellos bienes sobrenaturales o naturales. De este fruto impetratorio debe distinguirse aquí otro fruto impetratorio que proviene de las súplicas de la Iglesia, cuya eficacia de suplicación es tanto mayor cuanto más fieles de eximia santidad haya en la Iglesia aquí y ahora. Por fin, debe distinguirse de ambos frutos de impetración aquel fruto impetratorio que proviene al sacerdote y a los fieles que ofrecen con él, ex opere operantis (por la obra realizada), por aquello de que los oferentes de la misa realizan una obra de salvación (cf. a).

 

c. Propiciatorio o expiatorio.  El sacrificio de la misa tiene fuerza de aplacar a Dios y de perdonar los pecados, ya mortales ya veniales (Concilio tridentino, sesión XXII, c.2 y cn.3; D 940, 950). Pero no remite los pecados inmediata o mediatamente, en cuanto confiere la gracia de emitir actos piadosos con los cuales se dispone el alma para obtener el perdón. La misa produce este efecto también ex opere operato (por la obra realizada), en cuanto que por el sacrificio de la misa se presentan a Dios Padre los méritos de Cristo producidos por el sacrificio de la cruz, moviéndole a misericordia para que conceda el don de la penitencia.

 

        α. El fruto propiciatorio puede ser explicado de esta manera: Dios, justamente indignado y hostil por los pecados, niega al pecador los auxilios (al menos los más abundantes), con los cuales sería conducido a la penitencia; sin embargo, Dios se aplaca por el sacrificio ofrecido y, abandonando la indignación, concede los auxilios que negaría si no estuviere aplacado. Luego, el sacrificio de la misa concede por doble camino los auxilios necesarios para llegar a la penitencia y borrar los pecados: impetrando directamente y propiciando o aplacando indirectamente, pues con la aplacación se suprime directamente la indignación que impedía que los auxilios se concediesen (cf. Lugo, disp.19, n.141).

 

        ß. Todos los moralistas conceden ciertamente que los pecados mortales se remiten sólo mediatamente por el sacrificio de la misa, por aquello de que la misa impetra y confiere los auxilios de la gracia (sin embargo no siempre eficaces), con los cuales el pecador sea movido a la contrición o a recibir el sacramento con atrición. Porque el sacrificio de la misa fue instituido de forma inmediata para el culto a Dios, pero no como los sacramentos para justificar y santificar inmediatamente al hombre. Lo mismo sugiere el Concilio tridentino: «pues el Señor, aplacado con la oblación de este sacrificio, perdona los crímenes y los pecados concediendo la gracia y el don de la penitencia» (sesión XXII, c.2).

 

        γ. En cuanto a los pecados veniales, no pocos enseñan que éstos, en los justos, también se borran inmediatamente por el mismo sacrificio de la misa, supuesta la disposición que para esto se requiera. Pero debe preferirse la sentencia que sostiene que los pecados veniales son borrados sólo mediatamente por la misa, por la razón de que el sacrificio de la misa confiere a los justos auxilios para emitir actos piadosos con los cuales se produzca la detestación, al menos virtual, de los pecados veniales, y así se contenga la causa inmediata de la remisión de aquellos pecados veniales (cf. Laymann, 1.5, tr.5, c.1, n.4; Sporer-Bierbaum III, pr.2, n.242).

 

d. Satisfactorio. El sacrificio de la misa tiene fuerza para perdonar, tanto a vivos como a difuntos, la pena temporal que todavía se debe por los pecados ya perdonados (Conc. trid., sesión XXV, De purgat; D 983). Este fruto es producido ex opere operato (por la obra realizada), y por cierto inmediatamente (no sólo mediatamente impetrando auxilios para emitir actos satisfactorios), en cuanto que con la ofrenda (oblación) de este sacrificio, las satisfacciones (o justificaciones) de Cristo se aplican a aquéllos por los cuales es ofrecido el sacrificio. Sin embargo no se perdona a la vez toda la pena, sino en mayor o menor parte según la medida establecida por Dios y según la disposición de los fieles.

 

Esta fuerza del sacrificio se desprende de la enseñanza del Concilio tridentino, que en 1.c enseña que las almas detenidas en el purgatorio son ayudadas muchísimo por el sacrificio del altar; pero esto no sería verdad si la misa no tuviese fuerza (o valor) de perdonar inmediatamente a los difuntos las penas temporales, fuerza que tienen también las indulgencias, pues asimismo serían ayudados muchísimo por el sacrificio de la misa. Y si el sacrificio de la misa tiene fuerza para remitir penas temporales a los difuntos, no hay ninguna razón para negar esa fuerza respecto a los vivos.

 

Nota. 1. Los que distinguen el fruto propiciatorio del expiatorio, llaman fruto propiciatorio al que ayuda a obtener la remisión (perdón) de los pecados mortales; y expiatorio, en cambio, aquel que ayuda a borrar los pecados veniales. Los dos producen la remisión de los pecados sólo mediatamente y a manera de impetración.

 

2. La división por la cual el sacrificio de la misa, por razón de su fin, se llama latréutico, eucarístico, impetratorio y satisfactorio, debe ser llamada adecuada, pues el sacrificio es propiciatorio (expiatorio), en cuanto impetra de Dios, aplacado por el mismo sacrificio, las gracias y los auxilios con los cuales el pecador se mueva a la penitencia.

 

173.Por razón de las personas a las cuales les llegan los frutos de la misa, se distinguen cuatro: general, especial, especialísimo y ministerial.

 

Queda patente que aquí no hay cuestión del fruto meritorio, del cual los mismos oferentes y asistentes [de la misa] se hacen partícipes, porque ellos ejercen un acto sobrenatural de religión; sino que se trata de los frutos que la misa produce ex opere operato (por la obra realizada), en cuanto es sacrificio ofrecido a Dios por Cristo y la Iglesia, del fruto impetratorio y satisfactorio.

 

a. Es general el fruto del cual participa toda la Iglesia, es decir, todos los fieles y difuntos, con tal que no pongan óbice. Este fruto general lo perciben todos los fieles, tanto vivos como difuntos, sin aplicación expresa del celebrante, por voluntad de la Iglesia, la cual siempre intenta ofrecer la misa por todos sus miembros vivos y difuntos. Pero el sacerdote no puede aplicar de otra manera este fruto, porque él ha sido constituido sacerdote por derecho divino por el mismo Dios, para que ofrezca sacrificios por los pecados del pueblo (cf. Heb 5,1).

 

Por lo tanto, todos los fieles de cualquier misa perciben fruto impetratorio y propiciatorio; si también perciben el fruto satisfactorio, no cuenta, pues a la mayor parte de los teólogos le parece increíble que cualquier justo pueda percibir remisión de la pena de tantos millares de sacrificios ofrecidos diariamente (cf. Sporer-Bierbaum III, pr.2, n.247).

 

b. El fruto especial se entrega a aquellos que de una manera peculiar concurren al sacrificio (oferentes secundarios). También este fruto es independiente de la intención del celebrante, el cual no puede aplicarlo de otra manera, porque a aquéllos a los que se les infiere, les es dado por la institución de Cristo y por la voluntad de la Iglesia, y ciertamente en un grado más intensivo cuanto más cerca se unen con el sacerdote celebrante.

 

Muchos autores (Coninck, Gobat, Sporer y otros) juzgan que este fruto puede ser donado y aplicado a otros por los oferentes secundarios, porque en el canon de la misa se dice de ellos: que te ofrecen por sí mismos y por todos los suyos. Por lo cual los fieles pueden oír la misa por otro con doble sentido, tanto por aquello de que intentan donar al fruto que debe percibirse ex opere operantis y aplicable a otro, como porque le donan el fruto especial, logrado ex opere operato.

 

Quien asiste al mismo tiempo a varias misas, participa del fruto de todas, pues como la debida presencia y atención, condición de la cual depende la participación del fruto, pueden realizarse a la vez para varias misas, no hay ninguna razón para negar que se perciban también frutos de cada una de las misas.

 

c. El fruto especialísimo o personal es fruto del mismo sacerdote, pues como él es propiamente el oferente, así también ofrece principalmente para sí mismo. Este fruto es percibido por el celebrante aunque éste no piense en él ni intente adquirirlo para él. Del hecho de que el sacerdote celebrante se acerque tan próximamente a Cristo y se una a El tan estrechamente en el misterio sagrado, rectamente se deduce que este fruto, en cuanto a su grado, no es muy inferior al fruto ministerial.

 

La mayor parte de los teólogos moralistas con S.Tomás, Suárez, de Lugo y otros, niegan que este fruto especialísimo pueda ser aplicado a otros; sin embargo, no pocos lo afirman y además añaden que el sacerdote, por la aplicación de este fruto, podría recibir estipendio. Pero esta doctrina ha sido condenada por la Iglesia (cf. Proposición 8, Papa Alejandro VII: El sacerdote puede recibir lícitamente doble estipendio por la misma misa, aplicando al difunto por quien se encarga también la parte especialísima del fruto correspondiente al mismo celebrante. D 1108). La razón de esta condena no es que sea plenamente cierto que este fruto no pueda ser aplicado, sino que es incierto si se puede aplicar, pues por una solución incierta no es lícito recibir un estipendio cierto, o sea, que no se puede satisfacer una obligación cierta (de justicia) por medio de una solución incierta.

 

d. El fruto ministerial es el fruto que llega a aquéllos por los cuales se ofrece particularmente el sacrificio, y por los cuales se el celebrante lo aplica. Este fruto es satisfactorio por los pecados, e impetratorio de bienes espirituales y temporales; pero para que llegue a ciertas personas es necesario que esos frutos sean aplicados por el celebrante.

 

 

Articulo segundo

 

Del valor del sacrificio

 

174. Declaraciones. Se pregunta si el valor del sacrificio de la misa es infinito o finito. Para que esta cuestión pueda ser resuelta correctamente, hay que estudiar numerosos prenotandos.

 

a. Por valor del sacrificio de la misa se entiende en primer lugar la dignidad moral que a este sacrificio le está insertada por su naturaleza, sin respecto a los efectos que produce. Ahora bien, la dignidad del sacrificio eucarístico depende tanto de la dignidad del oferente, como del precio (valor) de la víctima. Por esta razón la dignidad del sacrificio eucarístico es simplemente infinita, ya que el mismo Cristo, que a la vez es oferente y víctima, es de dignidad infinita.

 

b. Después, con el nombre de valor se entiende la fuerza que el sacrificio de la misa tiene por su naturaleza y dignidad de producir ciertos efectos, ya con respecto a Dios, ya en los hombres, tanto en los oferentes como en aquéllos por los cuales se ofrece. Por lo tanto, el valor y el fruto de la misa están entre sí como la causa y el efecto.

 

c. Este valor, o sea la fuerza del sacrificio eucarístico, puede considerarse en acto primero, esto es, por la suficiencia que por su naturaleza y dignidad tiene de suyo en sí de producir ciertos efectos; y en acto segundo, es decir, en cuanto a su eficacia, que por voluntad e institución de Cristo tiene de producir ciertos efectos. Al valor en acto primero responden los efectos que puede producir de suyo; al valor en acto segundo, los efectos que por voluntad de Cristo realmente produce.

 

d. El valor del sacrificio de la misa puede ser infinito intensiva y extensivamente. Intensivamente infinito se dice el valor que puede causar un efecto siempre mayor y más perfecto; extensivamente infinito se dice el valor que puede causar efectos más numerosos y ciertamente en sujetos siempre más numerosos.

 

e. Es patente que el valor del sacrificio de la misa, en cuanto es latréutico, eucarístico y propiciatorio, es infinito en acto segundo, pues por razón del oferente y de la cosa ofrecida, el acto de adoración y de acción de gracias es simplemente infinito y satisface totalmente el derecho que compete a la infinita majestad de Dios de exigir de sus criaturas adoración, acción de gracias y expiación infinitas. Pero se pregunta cuánto es el valor del sacrificio de la misa para producir en los hombres fruto impetratorio, propiciatorio y satisfactorio, o sea, cuánta es la fuerza aplicativa del sacrificio de la misa.

 

175. Valor de la misa. 1. El valor del sacrificio de la misa en acto primero, es intensiva y extensivamente infinito. Porque el sacrificio de la misa es del mismo valor que el sacrificio de la cruz; luego, así como el sacrificio de la cruz es de valor infinito porque es de dignidad infinita, así el sacrificio de la misa, en cuanto es la acción sacrificante de Cristo, es de dignidad infinita y, por lo tanto, tiene de suyo fuerza aplicativa infinita, es decir, fuerza para producir efectos indefinidamente intensos en innumerables hombres.

 

2. El valor del sacrificio de la misa en acto segundo es siempre intensivamente finito, porque lo que perciben los individuos es de hecho siempre una medida finita, porque ni el número ni la capacidad de los sujetos son infinitos en alguna vez.

 

3. Pero en cambio, extensivamente este valor es infinito en cuanto al fruto especialísimo y a los frutos especiales, pues los frutos que perciben, verbigracia, muchos sacerdotes concelebrantes o muchos oferentes secundarios, no disminuyen según el número de concurrentes y asistentes al sacrificio, sino que por mucho que crezca su número, cada uno recibe en particular los mismos frutos que si asistiese solamente uno. Y ciertamente, para percibir estos frutos no se requiere por parte de los hombres otra cosa que ellos mismos ofrezcan el sacrificio; pero esta condición se cumple del mismo modo, ya sean muchos o sean pocos los que ofrecen.

 

4. El valor de la misa en acto segundo es extensivamente finito en cuanto a los frutos ministeriales.

 

a. Hubo algunos teólogos que enseñaron que no está en absoluto en el arbitrio del sacerdote aplicar la misa para ciertos fieles, sino que Cristo mismo distribuye los frutos a quienes el quiere y en la medida que quiere. Esta sentencia fue condenada por la Iglesia contra el Sínodo de Pistoya (D 1530). Otros piensan que el fruto ministerial es extensivamente indefinido, de tal manera que a los otros, si el sacerdote aplica por ellos, les produce tanto como si fuese ofrecido sólo por uno; por lo tanto no sería contra la justicia si también se aplicase a los otros como se aplica a los que entregan un estipendio. Sin embargo no es lícito recibir muchos estipendios por una misa, porque el estipendio se da para la sustentación del ministro, que es una; luego no existe ningún título para recibir muchos estipendios. Cf. S.Alfonso, n.313. Este santo doctor, en su Teología moral, también sostuvo la sentencia afirmante de que el fruto es infinito (n.312), pero después, como anota su editor Gaudé, cambió de opinión en sus libros ascéticos.

 

b. Pero debe retenerse totalmente que el valor del sacrificio de la misa es limitado por voluntad e institución de Cristo. Por lo cual, si la misa se ofrece por muchos, el fruto, determinado por voluntad de Cristo, se divide entre ellos y, por consiguiente, es tanto menor cuanto sean muchos por los cuales se ofrece el sacrificio.

 

Los argumentos con los cuales se prueba con fuerza esta sentencia sobre el valor finito del sacrificio de la misa, son éstos: a. El efecto que producen los sacramentos es finito, según la sentencia de algunos teólogos, no sólo por la capacidad del sujeto, que siempre es limitada, sino, sobre todo, por voluntad e institución de Cristo (n.4); es así que no hay razón alguna para establecer de otra manera sobre el efecto que el sacrificio produce, pues Dios en el orden sobrenatural al igual que en el orden natural determinó todas las cosas según ciertas leyes; luego también la misa produce un solo efecto finito y determinado por voluntad de Cristo.

 

        b. La praxis de la Iglesia, que es la intérprete infalible de las instituciones de Cristo, confirma esta doctrina. Indudablemente la Iglesia siempre fue solícita en que no sólo se ofreciesen muchas misas para obtener un mismo efecto, sino también para que se celebrasen muchas misas por cada uno de los difuntos; es así que, si cada misa fuese de un valor infinito y que por ese medio aprovecharía por igual a muchos que a uno, cualquier misa debería ser aplicada por todos los vivos y todos los difuntos.

 

c. De la sentencia contraria fluyen consecuencias que no pueden admitirse. La primera sería que el sacerdote pudiese con una sola misa satisfacer en derecho muchas obligaciones, no ciertamente por muchos estipendios sino por medio de uno solo y de otros títulos contraídos. De esto se seguiría que la praxis que los sacerdotes piadosos guardan también por todas partes en la aplicación de las misas, sería contraria a la caridad cristiana, pues deberían aplicar a la vez no sólo por aquellos que dan estipendios, sino también aplicar cualquier misa a la vez por todos, porque todos obtendrían el mismo fruto sin que, a pesar de esto, aquel que dio el estipendio no sufriese ningún daño (cf. Suárez, disp.79, sect.12, n.7; Lugo, disp.19, n.246).

 

d. Dios quiso que la gracia fuese distribuida por los medios de la salvación dependientemente de la aplicación de los medios hecha por parte de los hombres; es más, Dios quiso que los hombres fuesen incitados a utilizar frecuentemente los medios de la salvación y a repetir muchas veces los actos de las virtudes; así pues, para lograr mejor este fin, dispuso de tal manera las cosas que a una aplicación de un medio de la salvación no respondiese un efecto indefinido, sino solamente un efecto determinado o concreto.

 

Pero hay teólogos que, no sin razón, restringen lo antes explicado al fruto satisfactorio, mientras que, por el contrario, para el fruto impetratorio, admiten el valor infinito (cf. Lehmkuhl II, n.253; Cappello, n.595, el cual cita también a s.Tomás, Suárez, y entre los más recientes a Sasse y a Lahousse). La razón de ellos es porque el fruto satisfactorio se obtiene inmediatamente por la ofrenda del sacrificio, por la cual Cristo aplica sus méritos y, por lo tanto, depende de la voluntad de Cristo, determinada positivamente para una cierta medida. Pero el fruto impetratorio se obtiene mediatamente por el recurso a la divina liberalidad, esto es, depende de la dignidad intrínseca del sacrificio que, de suyo, es suficiente para impetrar cualquier beneficio y cualquier multitud de beneficios. De aquí se sigue que el sacerdote, sin que falte a la justicia, pueda pedir que ese beneficio se extienda también a los otros.

 

 

CUESTIÓN TERCERA

 

DE LA APLICACIÓN DEL SACRIFICIO DE LA MISA

 

 

Articulo primero

 

De la misma aplicación

 

 

176.    La misa debe ser aplicada. Aplicación de la misa es la intención por la cual el sacerdote quiere que el fruto ministerial del sacrificio llegue a una determinada persona; ahora bien, este fruto puede y debe aplicarse a aquéllos por quienes se ofrece, por medio de la intención del celebrante.

 

a. El sacerdote, por la fuerza de su ordenación, está constituido dispensador de los misterios de Dios y recibe la potestad de ofrecer el sacrificio y de aplicar su fruto, tanto para los vivos como para los difuntos (cf. Heb 5,3). Por lo tanto, como al sacerdote le está encomendada la aplicación de la misa, según la sentencia de muchos teólogos la misa a nadie aprovecha y su tesoro permanece en el tesoro de la Iglesia mientras el mismo sacerdote no aplique el fruto del sacrificio, o si aquél al que se le aplica el fruto no es capaz de él.

 

b. Sin embargo, hay quienes opinan que, si no se ha hecho ninguna aplicación o si fue hecha a favor de un incapaz en las misas ciertamente gratuitas, el fruto ministerial cede en favor del celebrante, pero que en las misas debidas por estipendio este fruto va a los parientes de aquel que dio el estipendio (cf. Lugo, disp.19, n.225; Ballerini-Palmieri IV, n.1042). Los que así piensan juzgan que el sacerdote siempre tiene una habitual e implícita intención de que vengan a él los frutos del sacrificio en el caso de que no se apliquen a otro; pero los fieles que fundan o piden misas tienen esta implícita y habitual intención de que, si las misas no les aprovechan a ellos, aprovechen a aquéllos con los cuales están unidos por cualquier razón o motivo.

 

c. Sin embargo, en todo caso debe ser aconsejada la praxis (costumbre práctica) de aplicar explícitamente bajo condición los frutos, a sí mismo o a otro, si alguna vez se duda si aquél por quien se ofrece la misa es capaz de recibir los frutos. En las misas ciertamente gratuitas los frutos pueden ser aplicados bajo esta condición: si no es capaz; en cambio en las misas debidas pueden aplicarse si puede hacerse sin perjuicio de aquel que dio la limosna.

 

De la intención segunda. Se pregunta si el sacerdote, fuera de aquella intención primera que libremente eligió, o que por algún otro título debe, puede decidir otra. Es evidente que la respuesta depende de la sentencia que cada cual tenga del valor extensivamente finito o infinito del fruto ministerial, expuesta en el número precedente.

 

Quien defendiese, lo cual nosotros lo rechazamos como no concordante con la praxis de la Iglesia, que aquel fruto fuese de tal manera infinito que aprovechase tanto a muchos como a individuos, podría hacer absolutamente tantas intenciones como quisiera y la primera sólo aventajaría a las otras en cuanto al orden numérico.

 

Quien está adherido a la sentencia más común y más verdadera, puede hacer otra sentencia sólo condicionalmente (salvada la intención primaria, p. ej., del dador del estipendio). Hay quienes piensan que en las misas debidas por estipendio raramente puede existir un efecto distinto, porque el oferente del estipendio ya tendrá una especie de segunda intención (p. ej., si el difunto por quien se aplica es incapaz, querría que la misa se aplicase por él o por parientes suyos); pero como de esta intención del oferente nada consta, siempre se puede hacer una segunda intención bajo la condición antedicha.

 

Finalmente, quien restringe el fruto finito a la sola satisfacción, al menos puede hacer en segunda intención absoluta a favor del fruto impetratorio.

 

177. Por quién puede ofrecerse la misa. En general debe decirse que el sacrificio de la mis puede ser ofrecido por todos aquellos que son capaces de al menos algún fruto, a no ser que ello sea prohibido por la Iglesia. Así, pues, no son capaces de frutos los santos en el cielo, los condenados en el infierno y los párvulos muertos sin el bautismo; pero fuera de éstos, todos, tanto vivos como difuntos, pueden percibir algún fruto del sacrificio de la misa y, por lo tanto, se puede ofrecer y aplicar la misa por los pecadores, los niños, los obsesos, los herejes, los infieles, todos los seres humanos, a no ser que obste una peculiar prohibición de la Iglesia.

 

a. Es evidente que aquéllos por quienes se aplica la misa solamente perciben los frutos por el sacrificio aplicado, de los cuales son capaces, pero los restantes, a no ser que se apliquen a otros, permanecen en el tesoro de la Iglesia. Solamente un cristiano adulto que esté en estado de gracia es capaz de todos los frutos. Sólo puede llegar: a los niños antes del uso de la razón, el fruto impetratorio; a los pecadores, sólo el expiatorio y el impetratorio; a los difuntos, directamente (según parece), sólo el satisfactorio.

 

b. Que el sacrificio de la misa por los difuntos detenidos en el purgatorio, en general, pueda ser ofrecido y que les aproveche, es cierto de fe (cf. Concilio tridentino, sesión XXII, c.2 y cn.3; D 940, 950). Sin embargo, no consta si los frutos de la misa se aplican a aquella alma en particular por la cual se ofrece la misa, porque puede suceder que la justicia divina impida, por ocultas razones, que el fruto de la misa llegue hasta una determinada persona. Igualmente no consta en qué medida se aplican, ya que Dios determina sus méritos según la disposición de las almas. Igualmente no consta de qué manera el sacrificio de la misa ayuda a los difuntos, porque, aunque sea cierto que la misa, por razón del fruto satisfactorio, abrevia o mitiga inmediatamente las penas, no es igualmente cierto si la misa, por razón del fruto impetratorio, obtiene inmediatamente la remisión de la pena o sólo mediatamente, implorando gracias con las cuales los fieles sean movidos a orar por aquella misma alma y así ofrezcan por ella satisfacciones.

 

c. También se ofrece el sacrificio en honor de los santos: α. para honrar a Dios en sus santos; ß. para dar gracias a Dios por los dones de gracia y de gloria concedidos a los hombres por la intercesión de los santos; γ. para impetrar de Dios, por la intercesión y los méritos de los santos, bienes tanto espirituales como temporales; δ. por fin, para que el culto a los santos aumente aquí en la tierra, p. ej., para su canonización.

 

d. El sacrificio de la misa se ofrece también por los párvulos fallecidos después del bautismo con fin latréutico y eucarístico, para que sea Dios venerado y se le ofrezcan acciones de gracias, para que, aun sin méritos propios, los niños sean hechos partícipes de la salvación eterna por el misterio de la redención.

 

178. Por quiénes no es lícito aplicar sufragios, por prohibición de la Iglesia. En el Código de 1917 y en el nuevo de 1983 la disciplina eclesiástica es más suave.

 

1. La aplicación pública está prohibida: a. para los excomulgados vivos cualesquiera, porque el efecto de esta censura es la privación de los sufragios públicos de la Iglesia (cf. cn.226 § 2 del Código antiguo y 133 del nuevo).

 

b. Por los difuntos a los que les fue denegada la sepultura eclesiástica (cf. cn.1241 del Código anterior y 1185 del actual) se prohíbe también no sólo la misa exequial sino también la aniversaria.

 

Se llama pública una aplicación si, por la naturaleza de la cosa (p. ej., una misa exequial), o por el anuncio hecho a la comunidad, se deduce por quién se aplica; es privada, si es conocida solamente por el sacerdote o por una o dos personas (p. ej., por aquel o aquella que da el estipendio).

 

Están privados de sepultura eclesiástica (a no ser que hayan dado algunas señales de penitencia), los apóstatas notorios, los adictos notorios a una secta herética o cismática o a otras sociedades del mismo género, los excomulgados e interdictos después de la sentencia, los que se suicidaron deliberadamente, los muertos en duelo o por herida recibida en éste, y otros pecadores públicos y manifiestos (cn.1240 del Código anterior y 1176 del nuevo). Pero si en caso de duda el Ordinario concediese sepultura eclesiástica, también se puede decir una misa pública.

 

2. También está prohibida la aplicación privada de una misa para los excomulgados vitandos; solamente se puede ofrecer privadamente una misa por su conversión (cn.2262 § 2,2 del Código anterior y 1331 del actual). Sin embargo no se prohíbe que el sacerdote ore por ellos, en el Memento, de forma privada.

 

3. Por lo mismo es lícito orar privadamente por todos, fieles o infieles, vivos o difuntos, incluso aceptando estipendio y a su intención, excluidos solamente los excomulgados vitandos (cn.809 del Código anterior y 901 del actual). Este párrafo n.3 públicamente se puede referir también al párrafo 2: rogar por todos.

 

        α. Es muy dudoso si los infieles difuntos, o sea, no bautizados, son capaces de un fruto satisfactorio. Porque los teólogos piensan que los efectos se confieren por medio de signos visibles, no se pueden comunicar sino a aquellos que visiblemente pertenecen a la Iglesia (cf. Lugo, disp.19, sect.10). Sin embargo puede aplicarse una misa por catecúmenos difuntos, porque, por la fe y el deseo del bautismo pertenecen ya en cierta manera a la Iglesia (cf. Aichner, Compend. iuris eccles. § 51).

 

        ß. Los excomulgados por sentencia, si antes de la muerte hubiesen dado señales de penitencia, deben ser absueltos después de su muerte de su anterior excomunión.

 

Nota. La aplicación de una misa hecha contra la ley de la Iglesia es ciertamente ilícita pero no inválida; de aquí que si un sacerdote recibió un estipendio por esa aplicación, una vez hecha ésta no está obligado a la restitución. Pero si alguno, contra la prohibición de la Iglesia, ofrece una misa por un excomulgado vitando, el fruto que corresponde a la misa, en cuanto se ofrece en la persona de Cristo, se aplica válidamente a aquel excomulgado, pero el fruto que corresponde a la misa, en cuanto se ofrece en nombre de la Iglesia, no se puede aplicar a dicho excomulgado ni lícita ni válidamente.

 

Articulo segundo

 

Del modo de la aplicación de la misa

 

179. Condiciones para una aplicación válida. Para que una aplicación de la misa sea válida, se requieren estas tres cosas:

 

1. Que sea hecha por el mismo celebrante, pues Cristo demanda al sacerdote la distribución de los frutos, de quien recibe también la potestad de sacrificar. Pero no se requiere que la aplicación sea actual o virtual, sino que es suficiente la habitual e implícita, pues la aplicación se hace a la manera de una donación; es así que la donación hecha una sola vez es válida y permanece hasta que se revoque. Pero, aunque la intención hecha una vez ciertamente no se extingue por muchos meses, sin embargo no puede extenderse por un tiempo demasiado prolongado (por muchos años), sin que al menos aparezcan dudas de revocación o del valor.

 

a. Pero la aplicación depende de tal manera de la voluntad del celebrante que, si aplica contra la voluntad del superior, es ciertamente ilícita, pero sin embargo no es inválida.

 

b. El celebrante no realizaría nada con esta intención: celebro misa por aquél a quien la aplica Dios o Cristo o la Virgen María.

 

2. En segundo lugar se requiere que la aplicación de la misa se haga antes de la consagración, ciertamente se debe aconsejar que la aplicación se haga antes de la misa; pero la aplicación hecha durante la misma es válida con tal que se haga antes de la consagración, pues el sacrificio produce el efecto intentado por el ministro cuando se completa; es así que el sacrificio se completa esencialmente por la consagración.

 

Los que juzgan que todavía no está completo el sacrificio sino hasta la comunión, enseñan consecuentemente que la aplicación hecha antes de la santa comunión es válida; pero como esta sentencia apenas tiene alguna probabilidad, son muy dudosas, por no decir inválidas, las aplicaciones hechas después de la segunda consagración (la del cáliz). La aplicación hecha entre las dos consagraciones, según sentencia de muchos, es válida pues, según opinión de muchos apenas no cierta, el sacrificio no se completa por fin sino hasta el final de la consagración del cáliz, todavía pueden ser aplicados los frutos antes de la segunda consagración.

 

3. Que la aplicación se concrete a una cierta persona o fin determinado, porque es propio del sacerdote aplicar el fruto de la misa, que Dios no concede sino según la intención del celebrante; de aquí que si el sacerdote no determinó ningún fin o ninguna persona, no hay razón para que se aplique el fruto de la misa a uno más que a otro y, por lo tanto, a nadie se le aplica. Sin embargo, no se requiere que el mismo sacerdote conozca la persona o el fin, o que lo determine explícitamente, sino que es totalmente suficiente que otro haga esto y el sacerdote celebre por esta intención determinada explícitamente por otro.

 

a. Por ello valen estas aplicaciones: por la intención del superior, con tal que éste ya la tuviese determinada por aquel tiempo; por aquel que primero dio el estipendio o la intención del que dio o pidió; por la intención anotada en el libro de notas, según el orden en que hayan sido dados los estipendios; por aquello exigido por la fundación; por quien estoy obligado a aplicar; por el máximo pecador; por el alma más abandonada; por el alma que está próxima a su redención. En todos estos casos se tiene una verdadera y suficiente determinación de la aplicación objetivamente, es decir, ante Dios, que es quien distribuye los frutos de la misa. Sin embargo, quien de entre diez intenciones ofrecidas a El aplicase una de las diez sin determinar ninguna concreta, no haría una aplicación válida. Pero quien diez veces aplicase colectivamente por todos los diez, aplicaría válidamente y, si recibiese diez estipendios, cumpliría con su obligación, porque en cada una de las misas cada uno de los pidientes recibiría una décima parte y, en la décima celebración de la misa cada uno habría recibido todo su fruto.

 

b. Se pregunta si es válida la aplicación según la mente de la Virgen María.      Para que sea válida la aplicación, el mismo sacerdote debe determinar, al menos implícitamente, la aplicación de los frutos de la misa y la persona y el fin a los cuales intenta aplicar. Por lo tanto no es válida esta aplicación: ofrezco por aquél al cual Dios quiera darle los frutos, o bien: por aquél al cual Dios quiera aplicar, porque en este caso no sería el sacerdote el que determinara la persona. Pero vale esta aplicación: aplico por aquél por el cual Dios quiere que yo aplique, porque el mismo sacerdote determina la persona, aquélla en concreto por la cual Dios quiere que yo aplique. Como también la aplicación por aquél por quien el superior quiere que se aplique, con tal que el superior tenga una voluntad determinada. Pero Dios siempre tiene una voluntad determinada, pues El siempre quiere que se aplique por aquél por el cual más le place. Si pues, aplicar según la mente de la Virgen María, significa aplicar por aquel que la Virgen quiere que se aplique, vale esta aplicación, porque el mismo sacerdote determina la persona a la que deben llegar los frutos del sacrificio, es decir, a aquél a quien más le agrada a la Virgen que vengan (cf. Pasqualigo, De sacrificio novae legis I, q.169; Suárez, De sacramentis, disp.43, sect.6).

 

c. También vale la aplicación condicionada, si la condición se verifica antes de la consagración. Más aún, es válido expresar esto: si a este no le aprovecha, que aproveche a otro.

 

180. Si los frutos de la misa se pueden dividir. Es cierto que los diversos frutos de la misa pueden ser divididos y separados entre sí. Pues a veces sucede que los frutos de una misa se separan sin que el celebrante lo quiera o lo intente. Así, por ejemplo, si la misa se ofrece por uno que se encuentra en estado de pecado mortal, ciertamente le sobrevendrá el fruto impetratorio y propiciatorio, pero no el satisfactorio. Pero también, por la voluntad del celebrante, los frutos de la misa se dividen válida y a veces también lícitamente, como si a uno se le aplicara sólo el fruto impetratorio y al otro el satisfactorio o viceversa. Incluso el mismo fruto se divide entre muchos si el mismo sacrificio de la misa se aplica por muchos. Sobre este asunto pueden establecerse las siguientes reglas:

 

        a. En las misas gratuitas el sacerdote puede dividir lícitamente los frutos porque puede limitar su promesa a uno o a otro fruto; p. ej., aplicar a un difunto el fruto satisfactorio y a algún enfermo el impetratorio.

 

        b. En las misas debidas por obediencia puede hacerse lo mismo si la intención permanece la misma; si, por ejemplo, el superior prescribe la misa en acción de gracias, el celebrante puede donar a un difunto el fruto satisfactorio.

 

        c. El que está obligado a aplicar la misa por el estipendio recibido, no puede dividir lícitamente los frutos de la misa, sino que debe aplicar por el dador del estipendio todo el fruto del sacrificio del cual es capaz.

 

También en las misas por difuntos que se deben celebrar por el estipendio recibido, todo el fruto, tanto el satisfactorio como el impetratorio, debe aplicárseles a ellos y no es lícito, en las misas por los difuntos debidas por justicia, aplicar el fruto impetratorio a sí mismo o a otro. Ciertamente no consta por qué razón aproveche a las almas de los difuntos el sacrificio "en cuanto es impetratorio", pero es cierto que los difuntos pueden ser ayudados por el fruto impetratorio (n.177); e igualmente es cierto que aquellos que dan un estipendio por los difuntos tienen derecho a que los difuntos sean ayudados por toda misa de la manera que sea posible.

 

181.Cuestiones particulares que son de alguna importancia para los celebrantes. 1. ¿Qué intención prevalece si el sacerdote hizo dos intenciones? Hay que responder que vale la primera, a no ser que deba ser revocada por la siguiente. Así pues, a. si hizo la primera intención de forma absoluta, de tal manera que quisiera que aquélla valiese, ciertamente prevalece esta primera aunque formase otra, olvidándose de la primera; b. si, acordándose de la primera, hiciese otra, vale la intención predominante, aquélla que hubiese hecho si se hubiese acordado de la anterior. Pero si las intenciones fuesen iguales, vale la posterior, porque ésta es actual, la primera, en cambio, es sólo habitual (cf. Lugo, De sacram. in gen., disp.8, n.121s.).

 

Como muchas veces será dudoso qué intención vale, prácticamente es suficiente que el sacerdote intente otra vez aplicar la mis por aquél por el cual nunca aplicó, pues una de las dos ciertamente era válida.

 

2. Si es válida la aplicación a favor de aquel que es el primero en dar el estipendio. Es ilícito aplicar antes la misa por aquel que después será el primero en dar el estipendio, ni es lícito retener el estipendio por una misa aplicada antes de aquel que después dio el estipendio (cn.825 § 1 del Código anterior, sin texto paralelo en el nuevo, aunque trata temas sobre estipendios desde el cn.945 hasta el 958; cf. Lacroix 1,6 pt.2 n.222). Y ciertamente es válida la misa aplicada sólo probablemente, pues aunque la intención esté determinada en el conocimiento de Dios, sin embargo los sacramentos debe ser administrados de modo humano, según la determinación humana. Esta aplicación de la misa será con frecuencia ciertamente inválida, pues a menudo sucede que la misa se dice por una causa que todavía no existe (p. ej., para cuando alguien, que todavía está sano, enferme; por lo cual en estos casos el fruto de la misa debería suspenderse, cosa que no puede hacerse).

 

Si el sacerdote prevé ciertamente que las misas se le encargan por un difunto, ciertamente la puede aplicar válidamente, puesto que es por una persona determinada. Pero la aplicación del caso primero de este párrafo 2 en que estamos, que es también el caso del cn.825 del Código anterior, no parece lícita; y para que el sacerdote retuviese lícitamente el estipendio ofrecido, deberá declarar al oferente que él ya había aplicado la misa.

 

3. Si es válida la aplicación hecha por un vivo que es creído muerto, si hubiera que aplicar por aquel muerto. Si interpretamos el contrato según el rigor del derecho, el que aplicase así la misa no cumple, puesto que no se obtiene el fin que el dador busca con el estipendio, a saber, obtener por el sacrificio de la misa suprimir después de la muerte las penas todavía sin redimir. Pero debido a que el vivo percibe por el sacrificio de la misa un fruto más abundante y más seguro que un difunto, además, debido a que las penas del purgatorio pueden llegar a ser más breves y más suaves por el sacrificio de la misa que se aplica al vivo, no se supone improbablemente que aquel que dio el estipendio no quiere urgir exactamente su derecho.

 

Si se entrega a un sacerdote una misa para satisfacer enteramente por un difunto, pero él, por error, aplica los frutos de la misa a una difunta, cumplió con la intención del encargante. Porque realmente tiene dos intenciones: una general de aplicar según la intención del que pide la misa, y la otra particular, de aplicar por una difunta. Ahora bien, la primera intención es la predominante y, por lo tanto, la segunda se considera inválida. Viene a ser lo mismo que si se dice que el error fue accidental, el cual no viciar el acto, o sea, la intención substancial de aplicar según la intención del que encarga la misa.

 

4. Cómo debe determinarse la aplicación cuando los estipendios son dados por muchos desconocidos, como suele suceder en muchas peregrinaciones piadosas. El sacerdote puede celebrar por la intención del donante, porque el celebrante tiene al menos la intención implícita de aplicar para cada uno, según el orden del tiempo conforme al cual dieron los estipendios: quien es primero en el tiempo, es preferido en el derecho, y así la aplicación está suficientemente determinada.

 

Esto vale no sólo en el caso de que el mismo sacerdote deba satisfacer todas las obligaciones, sino también en el caso de que muchos sacerdotes reciban del arca puesta en la iglesia para recoger las limosnas de las misas, o del cúmulo de estipendios recogido por el sacristán de diversos encargantes de misas; porque el celebrante satisface la obligación si aplica tantas veces la intención del donante (encargante) cuantos estipendios de misas recibió, pues se juzga que el distribuidor tiene la misma intención implícita de entregar los estipendios según el orden del tiempo en que fueron entregadas. El celebrante puede también aplicar todas las misas a todos aquellos que dieron el estipendio, según la parte proporcional de éste, pues celebrando el número debido de misas cada uno recibió lo que le era debido. La sagrada Penitenciaría declaró el 7 de diciembre de 1892 que con esta forma de obrar se satisfacía la obligación de aplicar misas por estipendio, «con tal que se satisfaga íntegramente las misas dentro del tiempo predefinido por la praxis eclesiástica y no se retarden las misas que se ofrecen para un día determinado o una causa urgente».

 

 

CUESTIÓN CUARTA

 

DE LA OBLIGACIÓN DE CELEBRAR

 

La obligación de celebrar o de aplicar los frutos del sacrificio de la misa puede nacer por seis títulos: a. por el sacerdocio; b. por el oficio; c. por estipendio; d. por beneficio; e. por obediencia; f. por promesa.

 

§ 1. Obligación por razón del sacerdocio

 

182. 1. Todo sacerdote está obligado por derecho, sea divino sea humano, a celebrar algunas veces, a no ser que esté excusado legítimamente.

 

La mayor parte de los autores conviene ciertamente en afirmar la grave obligación de celebrar algunas veces, pero no todos derivan esta obligación de la misma fuente. Pues muchos afirman que ha sido impuesto a los sacerdotes el precepto divino de celebrar algunas veces, lo cual prueban así: a. Por las palabras de Cristo: haced esto en conmemoración mía, las cuales contienen un verdadero precepto que obliga gravemente; pero este precepto no se refiere al orden sacerdotal universalmente, ni sólo a los pastores, sino a los apóstoles en cuanto son sacerdotes y, por lo tanto, a todos los sacerdotes futuros, pero no parece contenerse en aquellas palabras del Señor un precepto de consagrar individualmente, por separado, esto es, que a los particulares tomados colectivamente se les impone, es decir, se les manda que procuren que nunca falte en la Iglesia la ofrenda del sacrificio. b. El sacerdote que es negligente en celebrar, no usa de la gracia que se le ha dado y frustra el poder que se le entregó en la ordenación; es así que en esto se contiene un grave desorden si se hace durante mucho tiempo, pues en el sacrificio de la misa exhibe a Dios un culto debido y a los hombres reporta una inmensa utilidad. Pero de la facultad de sacrificar concedida a cada uno de los sacerdotes podría deducirse la obligación de usar esta facultad, si se pudiese demostrar que la ofrenda del sacrificio fuese necesaria. Pero quienes niegan que con estos argumentos se pueda demostrar un precepto estricto y una grave obligación (Lugo, disp.20, n.2ss.; Ballerini-Palmieri IV, n.1005), al menos conceden que un sacerdote que durante un año íntegro, sin causa excusante (como sería una grave escrupulosidad) se abstiene de la celebración, peca gravemente por razón de escándalo, pues la omisión diaria del sacrificio de la misa es tenida por los fieles como señal de mala conciencia, de vida depravada y de un gran desprecio.

 

2. Pero ni la ley divina ni la eclesiástica determina cuántas veces está obligado el sacerdote a celebrar (el cn.805 del Código anterior, dice: «Todos los sacerdotes tienen la obligación de celebrar la misa muchas veces en el año, pero procure el obispo o el superior ordinario que aquéllos celebren al menos todos los domingos y demás fiestas de precepto». El cn.905 del nuevo Código dice así: «Los sacerdotes, teniendo presente que en el misterio del sacrificio eucarístico se realiza continuamente la obra de la redención, deben celebrarlo continuamente, es más, se recomienda encarecidamente la celebración diaria, la cual, aunque no pueda tenerse con asistencia de fieles, es una acción de Cristo y de la Iglesia, en cuya realización los sacerdotes cumplen su principal ministerio».

 

Los autores teólogos enseñan comúnmente que para evitar un pecado grave es suficiente que celebre tres o cuatro veces al año en las fiestas más solemnes, es más, en cualesquiera días, con tal que entre esos días haya un prudente intervalo para evitar un escándalo, esto es, con tal que la celebración no se difiera más de seis meses.

 

Por lo tanto, para evitar un pecado grave, se requieren dos cosas: a. que cada año celebre tres o cuatro veces; b. que la celebración no se difiera más allá de los seis meses.

 

3. El sacerdote que puede celebrar diariamente y lo abandona sin causa razonable allí donde rige la costumbre de celebrar diariamente, no puede menos de ser acusado de pecado venial; pero no peca si por motivo razonable, p. ej., por intentar una mayor preparación, por humildad ante tan gran misterio o por verdadera incomodidad, se abstiene de celebrar (S.Alfonso, n.559).

 

§ 2. De la obligación por razón de oficio

 

183. De la misma obligación.  1. Por precepto divino obligatorio bajo pecado grave están obligados todos a los que les incumbe un oficio pastoral, no sólo a celebrar en ciertos días, sino también a aplicar el sacrificio por el pueblo a él encomendado. La cual obligación es ciertamente obligación de justicia, puesto que los pastores están obligados por un cuasi contrato a este servicio, así como a todos los restantes oficios pastorales.

 

a. La obligación de ofrecer el sacrificio por el pueblo se contiene en el mismo oficio pastoral: Todo pontífice está constituido para los hombres en aquellas cosas que se refieren a Dios para que ofrezca dones y sacrificios por los pecados (Heb 5,1). Como el oficio pastoral, en general, es de institución divina, la obligación de aplicar la misa por el pueblo es de derecho divino. Por lo cual el Concilio tridentino dice que por precepto divino está mandado a los pastores ofrecer sacrificios por sus ovejas (Conc. trid., sesión XXIII, c.1 y c.14, De ref.; D 957; Sagrada Congregación del Concilio, 10 de mayo de 1692; cf. Const. Nuper de Inocencio XII; encíclica Amantissimi Redemptoris de Pío IX, 3 de mayo de 1858; In suprema, de León XIII, 10 de junio de 1882; cn.466 del Código anterior y cn.534 del actual). Y sigue diciendo el Concilio tridentino que la referida obligación respecto a los obispos es ciertamente de derecho divino absoluto, porque el episcopado es de institución divina, pero respecto a los párrocos es de derecho divino hipotético (si y mientras la Iglesia les añadiese esto a ellos), porque el oficio parroquial es de institución eclesiástica. Pero la obligación específica (quién, cuándo) es determinada por la Iglesia.

 

b. Por lo tanto están obligados a esta ley los obispos diocesanos, los abades que tengan jurisdicción sobre el clero y el pueblo con territorio separado, los párrocos, ya seculares ya religiosos, vicarios (cn.471 del Código anterior y cn.520 del actual), también que hayan tomado posesión de la sede, los vicarios capitulares, sede vacante; en sitios de misión los vicarios y prefectos apostólicos y cuasi párrocos; después el vicario ecónomo que administra la parroquia vacante, el vicario substituto (cn.465 del Código anterior y cn.533 del actual), a no ser que el mismo párroco ausente aplique la misa (cn.466 § 5 del Código anterior y cn.534 del actual). Pero los prelados regulares, los obispos titulares, los administradores apostólicos no están obligados por esta ley, así como tampoco los cooperadores de los párrocos, ni los capellanes. Todo esto consta para los obispos en el cn.339 del Código anterior y cn.388 del actual; para los abades o prelados llamados nullius, en el cn.323 del Código antiguo y cn.370 del actual; para los párrocos en el cn.466 del Código antiguo y en el cn.534 del actual; para el vicario capitular en el cn.410 del Código antiguo y en el cn.429 del actual; para el vicario o prefecto apostólico en el cn.306 del Código antiguo y en el cn.371 del actual; para los cuasi párrocos, cn.466 antiguo y cn.534 actual).

 

c. Aunque los prelados regulares no están obligados por estricto derecho a aplicar el sacrificio de la misa por sus súbditos, no obstante, porque verdaderamente les ha sido encomendado por la Iglesia esta cura pastoral, conviene grandemente que también ellos ofrezcan el sacrificio de la misa por sus súbditos. Cuántas veces y cuándo deben hacer esto, se deja a su juicio. Si algunas veces durante este oficio suyo celebran misa por sus súbditos, ciertamente satisfacen esta especial obligación.

 

d. Comoquiera que un párroco debe ofrecer el sacrificio de la misa por sus ovejas y por el pueblo a él encomendado (los fieles difuntos ya no pertenecen «a sus ovejas» ni «al pueblo a él encomendado»), solamente está obligado a aplicar misas por sus parroquianos vivos y, en realidad, sólo por ellos aplica misas, a no ser que explícitamente extienda la intención también por sus parroquianos difuntos. Pero la aplicación a los difuntos no debe ser extendida a éstos sino condicionadamente, en cuanto que eso se pueda hacer naturalmente sin perjuicio de los vivos, porque todos los parroquianos tienen derecho al fruto ministerial íntegro del santo sacrificio.

 

2. Cuántas veces deben los pastores de almas ofrecer por los pueblos el sacrificio de la misa, lo ha determinado la Iglesia, a saber, todos los días domingos y fiestas de precepto, aun los suprimidos; y esto ciertamente aunque no gocen de los réditos congruos y se oponga una costumbre, inclusive inmemorial (Benedicto XIV, constit. Cum semper, 19 de agosto de 1744; Sagrada Congregación del Concilio, 25 de septiembre de 1847). El nuevo Código de 1983 repite la  norma general anterior en su canon 534, con algunas variantes: a. no incluye «las fiestas de precepto suprimidas», como lo hacía la norma anterior; b. se concreta la obligación de aplicar la misa por el pueblo exclusivamente a todos los domingos y fiestas que sean de precepto en su diócesis (por lo tanto, el número de misas varía mucho según las diócesis, como también varían los días que actualmente son festivos).

 

a. Si el día festivo coincide con un domingo, el párroco satisface la obligación de la misa por el pueblo con una sola misa. Si la fiesta se transfiere de tal manera que en tal día no sólo se hace el oficio con misa de la fiesta trasladada, sino que también se conserva la obligación de oír misa y de guardar el descanso festivo, debe ser aplicada la misa por el pueblo en el día al que se hizo el traslado, o de lo contrario al día de donde viene el traslado (cn.3393 del Código anterior). Dado el silencio del nuevo Código sobre este caso, sería difícil sostener la obligación de aplicar por el pueblo en fiestas locales, cuando en el cn.534 de dicho nuevo Código sólo habla de domingos y fiestas «que sean de precepto en su diócesis», el sentido obvio de diócesis se refiere a las fiestas generales en toda ella.

 

b. El párroco que está al frente de «dos parroquias unidas como igualmente principales», quien además de la suya propia tomó otra o varias para administrarlas, debe aplicar solamente una misa. Lo mismo vale para un obispo (cn.339 § 2 y cn.466 § 6 del Código antiguo; cn.388 en todos sus párrafos y cn.534 en todos sus párrafos del Código actual). Pero si se trata de las fiestas de los patronos de una y de la otra parroquia, que se celebran en días distintos, el párroco está obligado a celebrar la misa por el pueblo en ambas fiestas (Sagrada Congregación del Concilio, 12 de noviembre de 1927, en A.A.S. XX, 84).

 

c. La obligación grave se refiere a la misma aplicación, pero los adjuntos de la ésta (persona, lugar o día) no obligan bajo pecado grave; luego por la omisión de estos adjuntos no se comete pecado grave, a no ser que se violenten muchas veces y casi ya por costumbre.

 

184. Cuál sea la obligación (según el cn.466 del Código anterior y el cn.534 del Código actual). La obligación de aplicación por el pueblo es:

 

a. Real, de tal forma que si el pastor, impedido por justa causa, no puede aplicar por sí mismo, está obligado a aplicar por otro o satisfacer esta obligación en otro día (cn.339 § 6 del Código anterior y cn.388 del nuevo).

 

b. Personal, de tal manera que él mismo, personalmente, debe aplicar, a no ser que sea impedido legítimamente (Sagrada Congregación de Ritos, 20 de diciembre de 1864, n.3128. La razón por la cual ciertamente el párroco puede cumplir por medio de otro ciertas obligaciones pastorales, pero deba él mismo aplicar la misa por el pueblo, es ésta: porque el oficio sacerdotal de mediador que se realiza ofreciendo el sacrificio, es un servicio personal. Cf. Pasqualigo, De sacrif. miss. q.855, n.7). Pero el impedimento legítimo es una enfermedad o la obligación de celebrar la misa conventual, en el caso de que el párroco sea también canónigo, o por ausencia legítima (cn.466 § 5 del Código antiguo, cn.534 del nuevo), o por otra cosa que, con prudente juicio, se estime verdaderamente grave.

 

Causa grave, que excusa al párroco de esta obligación, por declaración de la Sagrada Congregación del Concilio no es: α. la costumbre contraria; ß. la celebración de exequias; γ. la misa que debe celebrarse por esposos; δ. la misa de fundación que coincide con un día festivo de precepto; . la persuasión de los fieles que piensan que la misa parroquial siempre es aplicada por ellos y, por eso, alegremente afluyen a oírla.

 

c. Local, esto es, es una misa por el pueblo que se debe decir en la iglesia parroquial para que el pueblo pueda asistir a ella e interesarse por ella, a no ser que los adjuntos de las cosas (p. ej., una fiesta en la iglesia filial), exijan o aconsejen otra solución; si el párroco está legítimamente ausente, puede aplicar en la parroquia otro sacerdote en vez de él, o él mismo en el lugar donde vive (S.C.C., 14 de diciembre de 1872; cn.466 § 4 y 5 del Código antiguo y cn.534 del Código actual).

 

d. Es obligación aplicada o prefijada para un determinado día, para que no sea lícito transferir, sin necesidad, la aplicación de la misa a otro día, a no ser que el Ordinario lo permita por justa causa (Pío IX, constit. Amantissimi Redemptoris, 3 de mayo de 1858; cn.466 § 3 del Código antiguo y cn.534 del actual). Pero no se requiere que la misa que se aplica por el pueblo sea misa solemne ni la misma misa parroquial, sino que se puede satisfacer la obligación por una misa privada.

 

A muchas diócesis, p. ej., a la Metense, les ha sido concedida la facilidad de transferir la aplicación por el pueblo al siguiente o siguientes días, si en las fiestas suprimidas ocurre la celebración de un matrimonio o de una misa exequial, que no pueda anticiparse ni transferirse (S.C.C., 3 de septiembre de 1903). Esta norma no rige en la actualidad como obligatoria, puesto que se refiere a fiestas suprimidas, pero sirve de orientación en las circunstancias a las que se refiere.

 

A los curatos, o sea, parroquias que sean pobres, se les concede el que si un día concreto se les ofrece un pingüe estipendio, se pueda decir por la intención del encargante de la misa, trasladando la aplicación por el pueblo a otro día.

 

§. Obligación por razón de estipendio

Link, Meßstipendien (Regensburg, Manz. 1901)

 

185. Sobre el estipendio mismo. Es lícito exigir y recibir un justo estipendio por la aplicación de la misa, no como precio del sacrificio, o sea, de un fruto aplicado, lo que sería un gravísimo pecado de simonía, sino como un medio para una honesta sustentación. Esto consta por la costumbre recibida universalmente en la Iglesia. Y ciertamente, quien se ocupa por otro en un ministerio espiritual, exige de éste por derecho divino una sustentación temporal (Mt 10,10; 1 Cor 9,13; cf. De praeceptis, n.199; cn.824 del Código antiguo y cn.945 al cn.958 del actual).

 

a. Los estipendios de las misas traen su origen de las ofrendas de los fieles. En la primitiva Iglesia, durante la celebración de las misas, llevaban al altar las oblaciones suyas (pan y vino). De entre ellas se elegía lo que era necesario para la consagración (y la comunión de los fieles); lo que sobraba de la consagración (es decir, lo no consagrado), parte se cedía a los clérigos, parte se distribuía a los pobres. El sacrificio de la misa se ofrecía por aquellos que habían proporcionado las ofrendas (al principio eran todos los presentes).

 

Las ofrendas de pan y vino cesaron paulatinamente y, en su lugar, los fieles ofrecían dinero, no todos como antes, sino solamente algunos. Cuando ya se ofrecía dinero, pareció que aquello se hacía dentro de la misa y podría ser ofrecido antes o después de ésta. Por fin, aquellos que ofrecían dinero fuera de la misa a los sacerdotes, les pedían que el sacrificio de la misa fuese ofrecido especialmente por ellos. Así fue introducida al mismo tiempo la costumbre de ofrecer el sacerdote la misa por fieles particulares y por una intención especial. Como las ofrendas de las cuales nació el estipendio de la misa al principio tenían consideración de limosna ofrecida a los clérigos y a los pobres, el estipendio también ahora, a veces y en varias partes, es llamado limosna (cf. Link, pág.22ss; Benedicto XIV, De sacrificio missae 1.3, c.21, n.1-5; Gasparri I, n.535s).

 

b. El contrato que se hace entre aquel que da el estipendio y el que lo recibe no puede llamarse contrato de permuta o de venta, con el cual la misa o el valor intrínseco unido con la celebración es permutado por el estipendio; sino que, según la mayor parte de los autores, debe ser llamado contrato innominado Doy para que hagas, esto es, yo doy el estipendio para la sustentación, para que tú apliques el sacrificio de la misa para mí. Cómo puede suceder que en este contrato especial no haya equiparación de lo sagrado con un precio temporal, esto es, que no se dé dinero por una cosa sagrada, o una cosa sagrada por dinero, se explica de varios modos: α. El oferente entrega el estipendio a Dios y quiere (como en las ofrendas antiguas), que el dinero se convierta en sacrificio y así se ofrezca a Dios de manera plena; para este fin entrega el estipendio en manos del sacerdote (contrato gratuito de depósito), y a la vez manda al sacerdote que por su potestad sacerdotal lo convierta en sacrificio (contrato gratuito de mandato); hecho lo cual Dios entrega al sacerdote el estipendio para que «viva del altar» (Ius pontificium a. III, p.54; Gregorianum IV, p.355ss. y 557ss; M. De La Taille). ß. Existen también contratos bilaterales o sinalagmáticos, en los cuales no se hace ninguna equiparación de objetos, de ninguna manera se pone uno en vez del otro o en lugar del otro; esto resulta principalmente donde los objetos no pueden equipararse. Así, p. ej., un cirujano, excelente en su arte, hace un contrato con un enfermo para realizar una operación dificilísima, si el enfermo quiere satisfacer unos honorarios muy módicos. En este caso la operación no se equipara de ningún modo a un dinero ni se realiza por dinero, y sin embargo cada uno de ellos acepta por el contrato una obligación de justicia, a saber, poniendo el acto respectivo de pagar el dinero ambos adquieren derecho al respectivo dinero para que se realice la operación; se da el dinero por la acción y se pone la acción por el dinero, de ninguna manera se pone (se realiza) un acto en vez del otro (cf. Scholastik III, 1928, 502ss; Hürth).

 

Por lo tanto, si el sacerdote en un caso fortuito y sin culpa perdiese el estipendio ya recibido, no cesa la obligación de aplicar la misa, puesto que la cosa se pierde para su dueño (cn.829 del Código anterior y cn.949 del actual).

 

186. De la obligación nacida del estipendio. 1. Del estipendio recibido nace la grave obligación de justicia de ofrecer la misa por la intención de aquel que dio el estipendio, pues entre el sacerdo­te y aquel que entregó el estipendio se interpone un contrato oneroso que por justicia se debe guardar. De aquí que el sacerdote que recibido el estipendio no aplica la misa por la intención del que da el estipendio, hiere gravemente la justicia y está obligado a la restitución (S.C.C., 21 de julio de 1625 y 5 de julio de 1664; Benedicto XIV, Quanta cura, 30 de junio de 1741).

 

Los teólogos modernos, de común consentimiento, enseñan como cierto que peca gravemente quien no celebre al menos una misa debida por estipendio, aunque otros, por la sentencia contraria de algunos antiguos, enseñen que cometen pecado grave sólo probablemente, a no ser que la cantidad del estipendio sea realmente grave. Estos autores calculaban falsamente la cantidad del pecado por la cantidad del estipendio. La verdadera razón por la cual este pecado es grave, debe ser tomada no de la cantidad del estipendio (a no ser que hubiese sido dada por un pobre), ni de la gravedad del daño espiritual que padece aquel que dio el estipendio (a no ser que hubiese pedido la misa en una grave necesidad), sino de la voluntad de la Iglesia manifestada por tantos decretos, que por la gran importancia del asunto obliga bajo pecado mortal a cumplir este contrato. Permanece, pues, la obligación grave de aplicar, también ahora, la única misa omitida, si el fin que debe obtenerse puede soportar esta dilación, de lo contrario hay obligación de avisar al que encargó la misa, pero el sacerdote no está obligado bajo pecado mortal a la restitución del estipendio, aunque no cumplió su obligación, a no ser que el estipendio constituya una suma al menos relativamente grave.

 

2. También deben ser cumplidas por justicia todas aquellas condiciones y obligaciones adjuntas postuladas expresamente por aquel que da el estipendio, p. ej., de celebrar en determinado tiempo y lugar y con una determinada cualidad de misa, con tal que el aceptante del estipendio se hubiese obligado a guardar aquellas indicaciones. Si no se piden expresamente todas esas circunstancias, se supone haber sido pedida sólo la aplicación (cn.833 del Código antiguo y cn.954 del actual).

 

Por lo cual el sacerdote que no puede o no quiere cumplir las condiciones o circunstancias avise al que entrega el estipendio; si éste no contradice, el sacerdote no está obligado a las circunstancias. Si ya hubiese celebrado sin cumplir las circunstancias, en materia grave, debería suplir el defecto.

 

a. Si el tiempo en el cual debe ser aplicada la misa fuese determinado expresa o implícitamente por la misma cualidad de la intención (p. ej., por un moribundo, por un parto feliz, por el feliz resultado de un negocio grave), la misa debe ser celebrada en el tiempo pactado.

 

b. Si por el estipendio recibido para un difunto debe aplicarse la misa en un altar privilegiado, el sacerdote cumple su obligación si goza del privilegio personal del altar, celebrando en cualquier altar; pero no satisface aplicando otra indulgencia plenaria, porque no es tan cierto que difunto gane esta indulgencia (Sagrada Congregación de las Indulgencias, 22 de mayo de 1852).

 

La Sagrada Congregación de las Indulgencias concede a los sacerdotes que estaban obligados a aplicar la indulgencia de altar privilegiado y que, equivocados de buena fe no la lucraron, la gracia de que pueda hacerse la compensación obligada por medio de la aplicación de otra indulgencia plenaria, como declara la misma Congregación el 24 de julio de 1885; cf. Beringer-Steiner, Die Ablässe, Paderborn, Schöningh. 1915, I. 991).

 

c. Quien por razón del estipendio o de la fundación está obligado a decir misa votiva, no satisface la obligación aplicando la misa del día, a no ser le excuse un impedimento legítimo. Sin embargo, como este defecto no afecta la substancia sino sólo la calidad de la misa, no pasa de pecado venial. Pero satisface la obligación de aplicar por los difuntos diciendo la misa del día, e igualmente satisface la obligación de aplicar por los vivos diciendo misa de Réquiem; sin embargo, de ninguna manera conviene que esto se haga si no lo excusa una causa justa, pues aunque por razón del sacrificio no hay diferencia entre una y otra misa, no obstante, por razón de las oraciones que se usan en la misa, una aprovecha más a los difuntos que la otra.

 

Si, ofrecido el estipendio, se pide la misa en honor de un misterio, de la santísima Virgen o de un santo determinado, el sacerdote satisface su obligación si aplica la misa del día que corre por la intención del que da el estipendio, a no ser que se pida expresamente que celebre una misa votiva. Para eso es más conveniente que, en cuanto sea posible, se satisfaga la intención deseada por quien da el estipendio mediante la misa votiva (Sagrada Congregación de Ritos, 11 de junio de 1899, n.4031).

 

3. No es lícito pedir más de un estipendio por una sola misa, sino que absolutamente deben ser celebradas tantas misas cuantas fuesen pedidas, en razón de cada estipendio ofrecido por el oferente y aceptado por el sacerdote, aunque los estipendios sean exiguos (cn.828 del Código antiguo y cn.948 del actual).

 

a. Que no es lícito recibir muchos o varios estipendios por una única misa está claro en aquellos que defienden la sentencia de que el fruto del sacrificio es finito; pero también aquellos que sostienen que el fruto del sacrificio es infinito no conceden que por una misa se reciban muchos o varios estipendios, tanto porque falta título para recibirlos (puesto que es una sola la sustentación diurna), como porque ha sido prohibido por la Iglesia. Esta proposición fue condenada por Alejandro VII (10): No es de justicia recibir estipendio por muchos sacrificios y ofrecer solamente uno (D 1110).

 

b. Se puede recibir solamente un estipendio en el día de la conmemoración de todos los difuntos, y tres estipendios, uno por cada misa, del día de la Natividad del Señor (cn.824  2 del Código anterior y cn.951  1 del Código actual). También es lícito exigir una tasa mayor que la acostumbrada en caso de un peso y trabajo extraordinario, p. ej., si la misa debe ser celebrada con canto, en un lugar alejado, en tiempo tardío, por muchos días continuos, etc., pero nunca por emolumento (lucro) espiritual, p. ej., la celebración en un altar privilegiado o delante de una imagen milagrosa.

 

c. Es lícito recibir estipendio por la celebración de la misa que se dice por los esposos en una boda, si los novios no hubiesen dado estipendio para la celebración de la misa (Santo Oficio, 1 de septiembre de 1841). Lo mismo es lícito por la celebración de la misa exequial, si no hubiese sido dado estipendio para que se aplicase por el difunto cuyas exequias se celebran (Santo Oficio, 1 de septiembre de 1841), pues en ambos casos solamente se prescribe la cualidad de la misa, a no ser que ciertamente conste que el estipendio hubiese sido ofrecido por la celebración sin aplicación de misa (cn.825  4 del Código anterior).

 

187. De la cantidad del estipendio. 1. Corresponde determinar el estipendio manual al Ordinario del lugar, el cual puede hacer esto por decreto sinodal; si tal determinación del Ordinario no existe, consérvese la costumbre de la diócesis; ambas determinaciones deben ser guardadas también por los religiosos exentos (cn.831 del Código anterior y cn.952 del actual).

 

Esta taxación puede ser distinta por las misas leídas o cantadas, por ser en hora acostumbrada o tardía, en la iglesia, en sitio apartado o cercano, y según otras circunstancias exteriores.

 

2. El sacerdote puede aceptar lícitamente lo que la liberalidad de los fieles ofrezca espontáneamente y por añadidura (S.C. de prop. fid., 30 de julio de 1877). Pero no es lícito exigir más del estipendio que haya sido determinado por ley del obispo, o en su defecto, por la costumbre del lugar. Si el sacerdote que va a celebrar exige más de la cantidad tasada por el obispo, no sólo delinque contra la  ley eclesiástica, sino también contra la justicia conmutativa (Benedicto XIV, De synodo I. 5. c. 9. n.2); sin embargo no comete pecado de simonía (cf. De praeceptis21, n.194).

 

a. Si un bienhechor diese estipendios de misas sin determinar el número de ellas, debe ser calculado el número según el estipendio del lugar en el cual moraba el oferente, a no ser que pueda presumirse otra intención del mismo oferente (cn.830 del Código antiguo y cn.950 del actual); p. ej., si tal vez otras veces acostumbrase a dar estipendio más pingüe.

 

b. Si alguno hubiese mandado por testamento o por legado celebrar misas sin determinar la cantidad del estipendio, hay que recurrir al obispo para que prescriba el estipendio congruo, o el estipendio debe ser taxado según la costumbre del lugar.

 

3. El obispo puede prohibir que los sacerdotes admitan una tasa menor a la acostumbrada. Pero esta prohibición, si existe en alguna parte, no debe ser entendida como que si una razón de misericordia o de caridad lo pidiese no fuese lícito admitir un estipendio menor, con tal que se declare que aquello que se hace es a título de caridad. Pero no se puede prohibir que los fieles den una limosna superior a la acostumbrada, porque el obispo no puede prohibir obras de caridad.

 

Ciertamente que por derecho común todo sacerdote puede aplicar la misa lícitamente por una limosna inferior a la tasa diocesana. Pero subsistiendo todavía la prohibición  episcopal de que no se reciban limosnas para misas de tasa inferior a la diocesana, no sólo los clérigos seculares sino también los regulares están sujetos al estatuto episcopal (cf. Concilio trid., sesión XXII, decreto Quanta cura, De sacrif. missae; Benedicto XIV, De synodo 1.5 c.9 n.2; cn.832 del Código antiguo y cn.952 del nuevo).

 

 

CUESTIÓN QUINTA

 

DEL LUGAR DE LA CELEBRACIÓN

 

Bibliografía. Gasparri, I.c.3.: De loco celebrationis missarum n.121-358. I.B. Gattico, De oratoriis domesticis. Van Gameren, De oratoriis publicis et privatis. Ephemerides liturgicae, De oratoriis vol.X (1896), p.41. Cn.1161ss y cn.1188ss del Código anterior, año 1917; cn.1223ss del Código actual).

 

El lugar de celebración es la iglesia y el oratorio, pero a veces también se conoce licencia de celebrar fuera de la iglesia y del oratorio.

 

200. De la iglesia y del oratorio. 1. La iglesia es un edificio construido para el culto divino, con el fin de que esté para uso de todos los fieles con el destino de realizar en él públicamente el culto divino.

 

2. El oratorio es el lugar destinado al culto divino, pero no está destinado, sin embargo, como fin principal de ser usado por todos los fieles para ejercer públicamente la religión.

 

Sin embargo, también los oratorios, aunque erigidos principalmente para comodidad de un colegio particular o de personas privadas, pueden estar más o menos abiertos también para otros fieles (cn.1188 del Código anterior y cn.1223 del actual); de aquí que existan oratorios:

 

a. Públicos, si al menos durante el tiempo de los oficios divinos todos los fieles tienen derecho legítimamente comprobado de acudir al oratorio.

 

Se entienden iglesias u oratorios de católicos; pues en las iglesias de herejes o cismáticos, aunque anteriormente consagrados o bendecidos, no es lícito celebrar la misa; pero es lícito en los templos de un rito ajeno y, faltando altar del rito propio, también en un altar consagrado del rito ajeno; sin embargo no es lícito celebrar sobre los antimensios de los griegos (cn.823  1 y 2 del Código anterior y cn.933 del actual). Los antimensios son lienzos que, por las reliquias cosidas a ellos, a veces suplen el lugar de una piedra consagrada).

 

b. Oratorios semipúblicos, son los oratorios erigidos para comodidad de alguna comunidad (particular), o de un grupo de fieles, de tal manera que no cualquiera tenga derecho de ir a ellos; sin embargo se pueden admitir otros.

 

Oratorios semipúblicos son oratorios erigidos en una casa de uso publico, p. ej., en la casa de alguna comunidad, como son: seminarios de clérigos, monasterios de varones, residencias de mujeres, incluidas las monjas de votos simples y sin clausura, colegios destinados a la educación de niños o de niñas, aun erigidos sin autorización del Ordinario, hospitales, orfanotrofios, cárceles públicas, universidades, casas de confraternidad o de asociaciones pías aprobadas por el obispo, casas para hacer ejercicios espirituales y casas dedicadas a ejercer obras de misericordia (Sagrada Congregación de Ritos, 23 de enero de 1899, n.4007

 

c. Oratorios privados, o sea domésticos, son aquellos que han sido erigidos en casas privadas para comodidad de sólo una familia o persona privada.

 

Luego son oratorios privados todos aquéllos erigidos en una casa privada, es decir, en la casa de una persona o familia particular, incluidos los magnates de príncipes o del mismo rey. Aunque los oratorios de los cardenales, obispos, tanto residenciales como titulares, sean oratorios privados, sin embargo gozan de los derechos y privilegios de oratorios semipúblico (cn.1189 del Código antiguo y cn.1226 del actual). Las capillas erigidas por familias o personas privadas para su sepultura son oratorios privados (cn.1190 del Código antiguo y cn.1226 del actual).

 

201. De la licencia de celebrar en los oratorios y demás locales descritos anteriormente.    1. Según el derecho común la misa sólo puede celebrarse en una iglesia o en un oratorio, con tal que este lugar esté consagrado o, al menos, bendecido (Conc. trid., sesión XXII, decreto Quanta cura, De observand. et evitand. in celebrat. missae; cn.822  1 del Código antiguo y cn.932 del actual).

 

Los oratorios públicos se rigen por el mismo derecho que las iglesias (cn.1191 del Código anterior y cn.1225 del actual). Por lo tanto pueden celebrarse en ellos misas y funciones eclesiásticas todos los días del año, aun las más solemnes, a no ser que lo prohíban las rúbricas.

 

2. El Ordinario puede conceder facultad de erigir un oratorio semipúblico, pero: a. solamente uno por cada comunidad; en los convictorios, colegios, liceos, cárceles, hospederías, etc., no pueden erigirse otros oratorios menores además del oratorio principal, a no ser que, según el juicio del Ordinario, lo exija la necesidad o una gran utilidad; y b. con esta condición, que el oratorio sea visitado por sí o por otro varón eclesiástico y lo encuentre decentemente preparado (cn.1192 del Código anterior, cn.1224 del actual).

 

a. Un oratorio semipúblico legítimamente erigido no puede ser convertido en lugar para usos profanos sin licencia del Ordinario autorizando la conversión (cn.1192  3 del Código anterior y cn.1224 del actual).

 

b. En los monasterios de monjas con clausura papal el obispo, por la misma clausura, no puede permitir que se celebre misa dentro de la clausura; pero no faltan casos, aunque raros, de esta facultad concedida por indulto apostólico.

 

c. En los oratorios semipúblicos pueden realizarse también todas las funciones eclesiásticas, a no ser que lo impidan las rúbricas o el obispo exigiese algunas (cn.1193 del Código anterior y cn.1225 del actual). Pues el Ordinario, en la concesión del permiso, puede añadir algunas limitaciones, p. ej., que sólo se celebre una sola misa, o que no se celebre en ciertos días o a ciertas horas. En esto los oratorios semipúblicos se equiparan también a los públicos en cuanto que las misas que se celebren en ellos deben responder al calendario del lugar, no del celebrante, al menos si se trata del oratorio principal (Sagrada Congregación de Ritos, 22 de mayo de 1896, n.3910).

 

d. En virtud del privilegio concedido a la Compañía de Jesús (Gregorio XIII, constit. Decet rom. Pontificem, 3 de mayo de 1575), los provinciales pueden erigir oratorios en las granjas de los regulares (casas económicas, economatos), los cuales gozan de los privilegios de oratorio semipúblico.

 

3. La facultad de celebrar en un oratorio estrictamente privado actualmente la concede únicamente el romano Pontífice.

 

a. En un oratorio de esta clase, después que el obispo lo haya visitado y aprobado, puede celebrarse todos los días una misa, pero una solamente y además leída, excepto los días más solemnes.

 

b. Sin embargo el obispo, con tal que existan causas justas y razonables distintas de aquéllas por las que fue concedido el indulto, puede permitir una celebración a la manera de acto público único en las fiestas más solemnes (cn.1195 del Código anterior y cn.1228 del actual).

 

4. La facultad de celebrar fuera de la iglesia y del oratorio, sobre una piedra consagrada y en lugar decente, nunca en un dormitorio, puede concederla el Ordinario del lugar, o si se trata de una casa de religión exenta, el Superior mayor; pero esta licencia debe ser concedida solamente por causa justa y razonable, en caso extraordinario y a modo de un solo acto (cn.822  4 del Código anterior, cn.932 del actual; C.i.C., 16 de octubre de 1919; A.A.S. XI, 478).

 

Causa suficiente para ello sería: a. Si los templos se hubiesen vuelto inaptos para una celebración, p. ej., por un incendio o terremoto. En este caso, esto podría hacerse también por licencia presunta si la expresa no pudiese obtenerse tan pronto. b. Si una gran multitud de fieles careciese del medio de cumplir el sagrado precepto, ahí donde sólo se celebrase en la iglesia.

 

A estos límites, por lo tanto, se reduce la facultad de celebrar al aire libre o en lugar decente de una casa privada (no en un dormitorio, esto es, en el lugar en que suelen dormir los habitantes). En caso extraordinario, las causas deben ser interpretadas más bien con criterio estricto. La S.C. de Sacramentos avisa principalmente en las cartas a los Ordinarios de Italia (A.A.S. XVI, 370), para que no se concediese la facultad de celebrar misa al aire libre por motivos profanos o políticos.

 

5. Para que pudiese celebrarse en un barco (nave), se requiere un permiso apostólico peculiar, de manera que ni los misioneros apostólicos, en virtud de este título, ni los sacerdotes que tengan el privilegio de celebrar en todas partes, ni siquiera en virtud de este privilegio, pueden celebrar en la nave sin especial indulto apostólico (Sagrada Congregación de Ritos, 4 de marzo de 1901; S.C. de prop. fide, 20 de enero de 1667; Benedicto XIV, De sacrif. missae I. 3. c.6, n.11).

 

a. Las condiciones bajo las cuales se concede esta facultad son: α. que el mar esté tranquilo; ß. que no exista ningún peligro de irreverencia; γ. que asista otro sacerdote o diácono, el cual, después de la consagración, sostenga el cáliz; sin embargo, a veces se omite esta precaución, en cuyo caso debe prevenirse de otro modo el peligro de efusión de la preciosísima sangre; δ. que no se celebre en los camarotes privados, a no ser que, por los adjuntos, no exista ningún peligro remoto de irreverencia (S.C. de prop. fide, 7 de marzo de 1902, por cuyo decreto se prohíbe absolutamente la celebración en los camarotes privados; luego, el 13 de agosto del mismo año, se permitió la celebración bajo la condición indicada en el texto.

 

b. La facultad de celebrar en el mar, empleadas las debidas cautelas, antes solamente se concedía a los obispos de América, Oceanía y Australia para sus viajes a Roma (S.C. de Ritos, 30 de junio de 1908). Pero por los cánones 239  1, n.8 y 349  1 del Código anterior, se les concedió ya a los cardenales y obispos la facultad de celebrar en cualquier viaje marítimo.

 

c. Si en la nave o barco existe un oratorio en un lugar fijo, se juzga que es público (S.C. de Ritos, 4 de marzo de 1901).

 

 

CUESTIÓN SEXTA

 

DEL TIEMPO DE LA CELEBRACIÓN

 

 

Articulo primero

 

Cuándo es lícito celebrar

 

202. En qué días es lícito celebrar. Es lícito celebrar diariamente, excepto unos pocos días en los cuales, por especial ley eclesiástica, se restringe o se prohíbe totalmente, a saber, en los tres últimos días de la semana mayor, también llamada Semana Santa.

 

1. En la Feria quinta en la Cena del Señor (in Feria Domini, llamada también Jueves santo), es lícito celebrar una sola misa solemne, pero solamente en las iglesias en las cuales se conserva el santísimo sacramento y se realizan las funciones del triduo santo, o según la forma del misal romano, o al menos según la forma del ritual menor (Memorial de ritos) de Benedicto XIII, S.C.R., 14 de junio de 1659, n.1120.

 

Debido a que muchas iglesias parroquiales, sobre todo rurales, carecen de sacerdotes y otros ministros a la vez que de ornamentos e instrumentos adaptados para los cultos específicos de la Semana Santa, y por eso no pueden realizar las funciones del triduo sacro según la forma del misal romano, Benedicto XII editó para las parroquias pobres, sobre todo rurales, un pequeño ritual, en el que se prescriben funciones más sencillas. Este ritual debe emplearse en iglesias parroquiales (S.C.R., 28 de junio de 1821, n.2116), pero no es lícito emplearlo en otras iglesias no parroquiales, p. ej., regulares o de monjas sin indulto apostólico, sino que en estas iglesias las funciones que deberían realizarse serán según la forma del misal, o deberían omitirse totalmente.

 

2. Las misas privadas, excepto algunos pocos casos, están prohibidas. a. En las iglesias parroquiales, en las cuales no podrían celebrarse las funciones del triduo sacro, el obispo puede permitir que el párroco celebre una misa privada a comodidad del pueblo (Sagrada Congregación de Ritos, 28 de julio de 1821, n.2616). Por costumbre se suele omitir la petición del permiso que, de suyo, debería renovarse cada año.

 

Donde no se celebren las funciones solemnes del triduo sacro, los superiores religiosos pueden celebrar una misa privada para poder dar a los suyos la sagrada comunión, pero en una capilla doméstica y, a falta de ella, en la iglesia, pero cerradas las puertas (Sagrada Congregación de Ritos, 31 de agosto de 1839, n.2799).

 

b. En las iglesias parroquiales, en las cuales se hacen las funciones del triduo sagrado, el obispo puede permitir que, antes de la misa solemne, se celebre una misa privada para los enfermos que no pueden asistir a la misa solemne. Pero la lógica petición del permiso se suele omitir por costumbre.

 

c. Para que en las iglesias no parroquiales, en las cuales se hacen las funciones solemnes, se pueda celebrar una misa privada antes de la solemne, debe pedirse licencia al obispo; pero éste debe impetrar un indulto para concederla. Por las facultades quinquenales concedidas a muchos obispos el año 1923, éstos pueden permitir una única misa in Coena Domini en las capillas de los religiosos no exentos. Pero la costumbre tradicional permite que sin petición de permiso, por presunta licencia, para comodidad frecuente de los fieles, se celebre una misa en todas las iglesias de los seminarios, hospitales, cárceles, conventos de religiosos regulares, tanto varones como religiosas, con tal que estas iglesias gocen de sacerdote propio cural y del derecho de reservado (santísimo sacramento). (Cf. sin embargo Schneider-Lehmkuhl, Manuale sacerdotale15, p.500-516).

 

Al obispo que por cualquier justo motivo no puede celebrar en la iglesia catedral, le es lícito decir la misa en su oratorio doméstico y, si estuviese de viaje, en la casa donde habita (Ballerini-Palmieri IV, n.1057).

 

3. Si una fiesta de precepto (san José) cae en la feria quinta in Coena Domini (Jueves Santo), el obispo debe procurar que se digan tantas misas en las iglesias cuantas sean suficientes para que el pueblo pueda cumplir el precepto de oír misa (Sagrada Congregación de Ritos, 13 de septiembre de 1693, n.1883; 12 de septiembre de 1716, n.2240). Donde en tal día no exista ninguna obligación de oír misa, igualmente no hay razón para celebrar muchas misas. En ciertas partes nunca es fiesta obligatoria el día de san José (Sagrada Congregación de Ritos, 26 de septiembre de 1868, n.3179). Por lo demás hay que estar en este asunto a la legítima costumbre de la región.

 

203. 1. El día del Viernes Santo - feria sexta de la Semana Santa - se llama día alitúrgico, en el cual, excepto en caso de necesidad, toda misa, sea solemne, sea privada, está prohibida bajo pecado grave. Solamente se celebra lo que se llama misa de presantificados, la cual realmente no es verdadera misa sino sólo la comunión del sacerdote y, por concesión reciente, la comunión de todos los fieles asistentes.

 

a. La misa de los presantificados (Viernes Santo) debe celebrarse en todas las iglesias, en las cuales en la feria quinta in Coena Domini (Jueves Santo) se celebró la acostumbrada función (Sagrada Congregación de Ritos, 9 de diciembre de 1899, n.4049).

 

b. En caso de una necesidad por la cual, a saber, un enfermo se moriría sin viático, es lícito celebrar misa también en este día. Pero debe decirse la misa que más convenga a este tiempo, en concreto la misa de la pasión del Señor.

 

2. Si en el jueves, viernes o sábado de la Semana Santa coincide alguna otra fiesta de precepto, p. ej., la del patrono, el oficio con la misa se transfiere a otro día no impedido, la obligación de abstenerse de obras serviles (al estilo de todos los domingos y fiestas) no se observa en la misma feria sexta (Viernes Santo), pero la obligación de oír misa cesa también en dicho día (de Viernes Santo in parasceve), porque las misas privadas están prohibidas y la asistencia a la misa de los presantificados, propia del Viernes Santo, no es suficiente para satisfacer el precepto de oír misa entera, puesto que en el Viernes Santo no es misa sino comunión. Tampoco en el Sábado Santo puede ser cumplida ninguna de ambas obligaciones, de misa y descanso, pues ese día no se celebra ninguna misa hasta la medianoche de la Pascua y, además, no es día de descanso sino laboral. Por lo tanto, las obligaciones de la fiesta del patrono se traslada al día en que esa fiesta patronal sea trasladada.

 

204. A. Ya antes del Código de 1917, en el Sábado Santo se celebraba por la mañana la misa solemne en las iglesias en las cuales se hacían las funciones del triduo sagrado, pero estaban absolutamente prohibidas las misas privadas en todas las iglesias y oratorios, no obstante cualquier costumbre en contrario (S.Congregación de Ritos, 11 de febrero de 1690, n.1822).

 

a. En las iglesias parroquiales, en las cuales debía bendecirse la fuente bautismal, se debían hacer las funciones en este día, pero en las otras iglesias podían ser omitidas, aunque en el Jueves y Viernes Santo se hubiesen celebrado funciones según el ritual parvo (S.C. de Ritos, 9 de diciembre de 1899, n.4049).

 

b. Aunque también el Sábado Santo fuese día alitúrgico (puesto que la misa solemne de hoy sábado se celebraba como anticipación de mañana domingo), sin embargo, por indulto apostólico se concedía la facultad, aunque rarísima, de celebrar misa privada, facultad que jamás se concedía para el día de Viernes Santo. En la misa privada, que en este día de Sábado Santo se concedía, omitidas las profecías y demás partes, se debía comenzar según costumbre por la confesión, a la cual seguía ya el Kyrie, puesto que no había Introito (S.C.R., 22 de julio de 1848, n.2970).

 

c. Pero en este día era lícito distribuir la sagrada comunión (también válida para cumplir el precepto pascual), pero sólo durante la solemnidad de la misa o inmediatamente después de ella (cn.867  3 del Código anterior).

 

B. El nuevo misal romano que rige la liturgia actual, publicado por el Papa Pablo VI, por el documento Sacrosanctum concilium, reordena en textos y normas toda la liturgia de la Iglesia sobre todo con respecto a la misa, y también la que abarca la Semana Santa.

 

205. A qué hora del día es lícito celebrar. 1. La antigua disposición del misal romano, de que la misa puede celebrarse desde la aurora al mediodía, el Código de 1917 la amplió en que el principio de la misa no se adelantase más de una hora sobre la aurora, ni se retrasase más de otra hora después del mediodía (Rubricae gen. miss. XV, 1; cn.821  1 del Código antiguo). En el nuevo Código, cn.931, se dice: La celebración y administración de la eucaristía puede hacerse todos los días y a cualquier hora, con las excepciones establecidas en las normas litúrgicas. Dos días al año no puede celebrarse la misa: el Viernes y el Sábado Santo. En los casos en que se permite en el Sábado adelantar la hora del comienzo de la vigilia pascual, se puede recibir la eucaristía a la hora que proceda en la iglesia en que se celebre, pero en otras iglesias no está permitido ningún adelanto. Según la nueva norma se puede comulgar libremente en Viernes Santo, pero solamente dentro del oficio litúrgico de la tarde.

 

Por lo tanto ya son ociosas las explicaciones que, antes del último Código, se daban sobre la aurora, horario y amplitud del mismo, lugares donde no había aurora, etc. También debe recordarse que los cambios de horario civiles hechos en primavera y en otoño, por el cambio de hora, hacia antes de finales de marzo y hacia después del final de septiembre, pueden aceptarse o no seguirse; pero aceptado uno, en cada caso no puede cambiarse al otro.

 

2. En la natividad del Señor es lícito celebrar una misa parroquial o conventual, o comenzándola a medianoche, o acogiéndose a una costumbre aceptada, celebrarla desde la hora novena de la tarde. Pero nunca celebrar una misa privada sin indulto apostólico (Rubricae gen. miss., XV, 4; cn.821  2 del Código anterior y cn.931 del actual).

 

a. Luego, por derecho común, no le es lícito a aquel que a medianoche o antes de la aurora había dicho la misa solemne, decir las otras dos restantes (S.C. de Ritos, 20 de abril de 1641, n.752; 7 de diciembre de 1641, n.781).

 

Por las facultades llamadas quinquenales, los obispos pueden permitir tres misas con comunión en las capillas de religiosos exentos; tampoco pueden los demás sacerdotes decir una misa, ni siquiera una única privada. En cambio, se puede en todas las casas religiosas o casas pías que tienen oratorio con permiso de guardar en él habitualmente el santísimo sacramento, que un sacerdote pueda celebrar tres misas o, guardadas las normas que se deben guardar, solamente una misa que valga a los presentes para cumplir con el precepto festivo y en la cual puedan comulgar cuantos lo deseen (cn.821  3 del Código anterior y cn.931 del actual). No vale este privilegio para las iglesias de los regulares y para oratorios públicos, sólo vale estando las puertas cerradas (Santo Oficio, 26 de noviembre de 1908).

 

b. No es lícito comenzar la misa que se dicen en la noche de la natividad del Señor antes de la medianoche, de manera que la consagración llegue después de ésta. La sagrada congregación reprobó y mandó abolir este uso y dice: que la misa empiece a medianoche. Parece, sin embargo, que por graves razones de orden público, la misa fue permitida desde las 21 horas en algunas iglesias (la prohibición está contenida en las Rúbricas generales, XV, n.4. Sagrada Congregación de Ritos, 11 de mayo de 1878, n.4448 y 2 de junio del año 1883, n.3576).

 

Nota.  A veces ha sido concedido el privilegio de celebrar dos horas antes de la aurora o después del mediodía. Incluso hasta celebrar dos horas después de la medianoche y tres horas después del mediodía (Prümmer, Theol. mor. III, n.290 e).

 

206. Gravedad de este precepto. 1. Antes el precepto sobre la hora de la celebración obligaba bajo pecado grave en materia grave. Quien, pues, sin causa justa, notablemente antes o después del tiempo establecido por la Iglesia, es decir, quien celebraba dos horas íntegras antes de la aurora o después del mediodía, cometía pecado mortal, salvo si alguna permisión lo autorizaba o excusaban los adjuntos particulares (S.Alfonso, n.346).

 

a. Más grave era el precepto de no celebrar antes de la aurora que el precepto de no celebrar después del mediodía; de aquí que, de suyo, se requiere mayor causa para anticipar el tiempo establecido que para posponerlo, y es más fácil que se conceda licencia de celebrar después del mediodía que antes de la aurora. Realmente, en no pocas ciudades se ha celebrado hacía mucho tiempo una misa todos los domingos y festivos una hora entera después del mediodía.

 

Los Reyes de España consiguieron de la Santa Sede, para Madrid, al principio del siglo XVIII, la autorización de una misa a las dos de la tarde en la pontificia y real iglesia del Buen Suceso, destinada al gremio de peluqueros de la capital, que empleaban la mañana entera en servicios de peluquería para nobles y otros clientes.

 

b. Los teólogos moralistas conceden comúnmente también a los obispos la potestad de disponer de esta ley en caso particular (cf. Lugo, disp.20, n.27; S.Alfonso, n.344; Lehmkuhl, Theol. mor. II, n.117 (n.298); Ballerini-Palmieri IV, n.1051). La misma potestad compete también a los superiores religiosos que, excluido el especial privilegio de celebrar antes de la aurora y después del mediodía con sus súbditos, pueden dispensar en un caso particular de esta ley (cf. Lacroix, 1.6, pr.3, n.225; S.Alfonso, n.344).

 

 

2. Por justa causa, exceptuada la dispensar es lícito celebrar Misa antes o después del tiempo establecido, pues la ley eclesiás­tica no obliga con grave incómodo. Ahora, la causa se juzga justa en las siguientes circunstancias:

 

a) Si hay que confeccionar el viático, pues en este caso, se debe celebrar la Misa inmediatamente después de la media noche.

 

b) Para proporcionar a los obreros y sirvientes la ocasión de por Misa, por esta misma causa, es lícito también en días laborables, adelan­tar el tiempo de decir la Misa en una hora.

 

c) También si una Misa solemnes prefijada, se retrasa más allá del mediodía y hay costumbre de celebrar después una Misa privada, hay razón justa de esa Misa, para que el pueblo en gran parte reunido, no carez­ca de la Misa privada.

 

d) Si un sacerdote, en día de precepto, es impedido por un viaje, de celebrar a su debida hora, puede, en este caso, anteponer o posponer la Misa en más de una hora.

 

e) En el funeral de un gran príncipe, o con ocasión de una asamblea

pública, de una rogativa pública, de concesión de órdenes sagra­das, celebración de un matrimonio, etc., es lícito en estas circunstancias, celebrar una Misa que dure más de una hora después del mediodía.

 

f) Hay también especiales concesiones, con ocasión de Especiales Funciones, en honor de la Santísima Eucaristía. (Cf. A.A.S. XVII, pag. 100 s.s.).

 

Articulo segundo

 

Cuantas veces es licito celebrar en el mismo dia

 

207. Ciertamente, nada obsta, por derecho divino, a que un sacerdote celebre Misa muchas veces en el mismo día, pero, por ley eclesiástica, sólo es lícito a cada sacerdote, celebrar una vez al día. ( Canon 806 del Código anterior y 905 del Código Actual), excepto el día de la Nati­vidad del Señor, el día de la Conmemoración de todos los Fieles Difuntos, y, por facultad concedida por la Santa Sede o por el Ordinario del Lugar.

 

1. En el día de la Natividad del Señor, los sacerdotes pueden celebrar tres Misas, asignadas en el Misal a este día, pero no están obligados a celebrar todas, sino, o las tres, o las dos o una sóla ( Sagrada-Congregación de Ritos, en 18 de Junio del año 1875, n. 3355).

 

a) Anteriormente, el sacerdote que sólo decía una Misa, debía elegir aquélla que correspondía alrededor de la hora de la celebración, esto es, la primera, la de media noche, la segunda la de la aurora y la tercera, si celebra, después de la autora. Esto se refiere al orden de las Misas se­gún el Misal, pero no a la hora obligada en la celebración que, actualmente es libre.

 

b) A los sacerdotes cecucientes ( medio ciegos), que por privilegios dicen diariamente Misa de la Bienaventurada Virgen María, les es lícito el día de Navidad, celebrar tres veces la misma Misa, aunque no pue­dan rezar las propias del día. ( S. Congregación de Ritos, 26 Enero 1920 y-12 de Enero de 1921).

 

c) El sacerdote, que en el día de Navidad, en virtud de indulto, en oratorio privado, puede celebrar, por razón de enfermedad, propia o del prójimo, lícitamente  puede decir tres Misas. (Sagrada Congre­gación de Ritos, 13 Enero de 1725).

 

d) Antiguamente era duda, si la Misa empezada por otro, pero que no fue terminada, debía ser completada y todavía se pudiese terminar; esta duda fue definida negativamente por la Santa Sede. (Sagrada Congrega­ción de Ritos, 16 de Diciembre 1823, n. 2630).

 

2. En el día de la Conmemoración de Todos los Difuntos, a todos los sacerdotes les es lícito celebrar tres Misas: una de las cuales pueden aplicarla por quien quisieren y por ella pueden recibir estipendio, la segunda, sin estipendio, debe ser aplicada por todos los fieles difuntos, y la tercera, también sin estipendio, que deben aplicar según la mente del Romano Pontífice. (Constitución "Incruentum Altaris" de Benedicto XV, en10 de Agosto de 1915) (Canon anterior 806,1 y Código Actual 905) A.A.S. 39 (1947) 373 y A.A.S. 16 (1924) 116. No se cuenta la Misa de la Vigilia las cual de Resurrección, aunque comenzase algún tiempo antes de la media noche, que no excluye la Misa del Domingo de Resurrección.

 

a) En Espada, Portugal, Islas Filipinas y en toda América Latina, por concesión de Benedicto XIV, todos los sacerdotes, tanto secu­lares como regulares, en el día de la Conmemoración de Todos los Fieles Difuntos, podían celebrar tres misas por los difuntos. (Constitución "Quod expensis", del 27 de agosto de 1748), este privilegio ahora fue extendido a toda la Iglesia con la variante de las tres aplicaciones diversas,

 

b) En este mismo día todos los altares son privilegiados.

 

c) Pero las Misas que deben decirse son estas: la primera, la que en el Misal, se tiene en el día de la Conmemoración de Todos los Fieles Difuntos, la segunda es la que se lee en el aniversario de los difuntos con secuencia y oraciones propias, y la tercera, la que está en el Misal para las Misas cotidianas con secuencia y oraciones propias. (Sda. Congregación de Ritos, 11 de Agosto 1915). En algunas ediciones, ya vienen juntas estas tres Misas.

 

d) Quién solamente celebre una Misa, debe decir aquélla que se encuentra en el Misal como propia en la Conmemoración de Todos los Fieles Difuntos, el que vaya a celebrar la Misa con canto, debe emplear la mis­ma, éste puede anticipar la segunda y la tercera.

 

e) Por la Misa, por la cual se puede recibir estipendio en el Día de los Difuntos, no es lícito pedirle mayor, a no ser que por propio impulso, sea así ofrecido, ni es lícito aplicar  dos Misas en ese día por estipendio recibido, por capricho, y al dia siguiente ofrecer dos Misas, según la intención prescrita, pero sin estipendio. (S. Congregación del Concilio, 15 dse Octubre de 1915, pero es lícito, por razón de una incomodidad externa, recibir alguna cosa por esas otras Misas. (A.A.S. XVI p. 116)

 

f) El sacerdote que sólo celebra una Misa, la puede aplicar por su intención, habiendo recibido estipendio  (es decir, la Misa es por el difunto por quién él recibió el estipendio), y el que celebre dos Misas sólo, una de las dos, la debe aplicar por Todos los Fieles Difuntos.

 

3. Por concesión de la Santa Sede o del Ordinario, es lícito celebrar dos veces en el día, o sea, binar, pero nunca es lícito, sin especial privilegio apostólico, celebrar tres Misas en el mismo día. (Canon 806,1 del Código Anterior y 905 párrafos 1 y 2 del Nuevo Código).

 

El Canon 806 Antiguo, en su párrafo 2, solo prevée autorización para dos Misas (la binación), pero el Nuevo Código, en el referido párrafo 24 del Canon 905, prevée celebrar, cuando lo exija una necesidad pastoral, tres veces en Domingo y días de precepto.

 

Este privilegio, tanto de la binación como de la trinación, muy raramente se concedía antes, sólo en casos extraordinarios. Así, a la Nación Mejicana (Sagrada Congregación del Concilio en 29 de Marzo de 1896 y en 9 de Setiembre de 1899), se le concedió para sus capellanes castrenses en - tiempo de guerra, y mucho más recientemente, para el bien de las almas en la periferia de las grandes ciudades (Bannmeile). El Nuevo Código, la binación y la trinación las hace directamente legales.

 

N0TA. Las leyes de la Iglesia sobre la iteración de la Misa, fueron diversas en los diversos tiempos. En los primeros siglos apenas ocurre un vestigio de Misa iterada en el mismo día, Pero, en la Edad Media, sobre todo después del siglo XIII, se incrementó la costumbre de repetir las misas. Pero, pronto apareció una doble dificultad de la repetición de la Misa: a saber, la primera fue la apariencia y sospecha de avaricia por el doble estipendio percibido por la celebración y el peligro de que los sacerdotes abandonasen los otros cargos pastorales. Por lo cual, sucedió que debió prohibirse la celebración repetida, como un abuso. En el Concilio Tridentino y en los Códigos de Derecho Canónico, tanto en el año 1917, como en el actual del 25 de enero de 1983, se han promulgado las leyes vigentes según lea cuales, excepto los casos de auténtica necesidad, no es lícita la binación ni la tercera Misa.

 

208. Del permiso de binación y trinación (Canon 806,1 y 2 del Antiguo Código y Canon 905,1 y 2 del Nuevo - Código).

 

1.  La facultad de binación y trinación, el Ordinario no puede conceder, sino en caso de necesidad, donde en verdad,  por penuria de sacerdotes, en día festivo de precepto, una notable parte de fieles no podría oír la Misa. Esta necesidad puede suceder en doble manera :

 

a) Si un sacerdote administra dos parroquias que distan mucho entre sí, de manera que el pueblo de cada una de las parroquias no puede asistir a la cisma Misa, ni exista otro sacerdote que celebre en el otro lugar.

 

b) Si el pueblo de una misma parroquia, ya sea por la angostura del lugar, ya sea por otras causas, no pueda asistir a la vez a la misma Misa, ni exista tampoco otro sacerdote.

 

    (a) De aquí se sigue que, si en la parroquia cuyo sacerdote tiene facultad de binación o trinación, por casualidad se encuentra un sacerdote que piense celebrar otra Misa, cesa la facultad de repetir la Misa, por que cesa la necesidad de repetirla, ya que esa necesidad es la única razón de esta facultad.

 

    (b) Antiguamente se solía celebrar otra Misa por una gran utilidad espiritual de los fieles, como en la llegada, de una peregrinación o del Obispo, en la celebración de nupcias o exequias, pero por el Derecho de ambos Códigos, sólo en uso de verdadera necesidad, puede el Obispo permitir la binación o trinación, a no ser que él tenga ulteriores facultades recibidas de la Santa Sede.

 

    (c) Si hubiese necesidad de confeccionar el Viático para un moribundo, puede y debe binar o trinar  el sacerdote que debe darle el viático.

 

2. El juicio de la existencia de la necesidad se deja a la prudencia del Ordinario, por lo cual, la facultad de binación o trinación, debe ser pedida a aquél de quién depende la concesión del permiso. (Canon 806 antiguo y 905 del Nuevo Código).

 

a) Sin embargo, en el caso imprevisto de una urgente necesidad, cuando el recurso al Obispo es imposible, por presunta licencia, se pueden celebrar la una o dos Misas que se precisen. ( Cf. Gury, Casus Cons. cientiae II. n. 264).

 

Si, por ejemplo, en un lugar donde dos sacerdotes ejercen la cura de almas, un sábado, uno de ellos es arrebatado por una enfermedad, de forma que al día siguiente no pueda celebrar, el otro sacerdote puede hacer la bi­nación o trinación si no puede encontrar otro sacerdote libre, y por ello, una parte notable del pueblo (treinta personas más o menos) carecerían de Misa. Después del suceso, sin embargo, el caso debe ser comunicado al Ordi­nario, aunque ya no se suele, ni hay obligación de comunicarlo, porque los Prelados suelen comunicar en el Boletín Oficial del Obispado, un permiso ge­neral para estos casos, hoy frecuentes.

 

b) Como esta facultad de binación y trinación se concede por una necesidad del pueblo, no es personal sino real, y por lo tanto, si el sacerdote a quién se concedió, no puede celebrar, puede ser llamado otro sacerdote que haga sus veces.

 

3. FUERA de un CASO de necesidad, la facultad de binación y trinación, de suyo, debería pedirse a la Santa Sede, que en esos casos extraordinarios, la concede siempre, e incluso, suele conceder de antemano. Se suele juzgar caso extraordinario, si una ciudad o pueblo, o al menos una notable parte de ellos, en un día no de precepto, sino sólo de gran devoción, no pudiese oír Misa o si en regiones de misiones, los fieles raras veces tuviesen oportunidad de oír la Santa Misa.

 

209. Del estipendio a recibir por las otras Misas.

 

Para que se excluyese de la celebración de las Misas toda ocasión de ganancias torpes, la Iglesia siempre prohibió que quienes binasen sin especial privilegio, recibiesen estipendio por la segunda Misa, o que, por medio de esta segunda Misa, satisficiesen a una obligación de justicia, ya propia, ya ajena. (Sagrada Congregación del Concilio de 19 Diciembre 1135, 25 Septiembre 1858, 21 de Marzo de 1863- Canon 824 del Antiguo Código y 945 del Nuevo Código). Pero nada impide, sin embargo, que por la binación, se satisfagan obligaciones de caridad o gratitud. (Sagrada Congregación del Concilio, muchas veces a fines del siglo diecinueve, en Trevir, 6 de Agosto de 1881). El permiso (licencia) para recibir estipendio por una segunda Misa, a veces se concede por razón de la pobreza de los celebrantes, o en favor de una causa pía. Pero la compensación que se atribuye a un celebrante, en atención de un trabajo extraordinario o de una gran molestia (incómodo), como si la Misa debiese celebrarse en un sitio distante, no tiene razón de estipendio prohibido por la Iglesia. (Sagrada Congregación del Concilio, 23 de Mayo de 1861).

 

a) La Sagrada Congregación del Concilio se negó a conceder indulto apostólico, para que se le concediese algún emolumento "de los réditos de los legados", a un párroco que binaba en la propia iglesia, pero si el obispo, de "otros ingresos", quisiera darle alguna retribución, nada se opone a ello.

 

b) Donde existe la licencia   para que los sacerdotes reciban por la segunda o tercera Misa, un estipendio destinado a los servicios de la Curia, debe ser transmitido todo el estipendio de las mismas manuales (no sólo la tasa diocesana), retenido en origen el resto del estipendio y no puede sostenerse una disposición diocesana contraria a esto, (Sagrada Congregación del Concilio, 13 Noviembre 1937. (A.A.S. XXXI, 161).

 

c) Luego, los Párrocos binantes, que deben aplicar una Misa por el pueblo, por ninguna de las dos Misas que deban decir, pueden recibir estipendio; puede, sin embargo, por esta segunda Misa, satisfacer a la carga de aplicar en los días dominicales y festivos, si deben aplicar por el pueblo dos veces.

 

d) Los sacerdotes que según los Estatutos de una Asociación de Hermandad o Solidaridad, a la cual dieron su nombre, están obligados a celebrar una Misa por los socios difuntos, pueden satisfacer a esta obligación, aplicando la segunda Misa en un día de binación. (S. Congregación del Concilio, 5 - Marzo 1887), porque no están obligados por justicia, a esta aplicación.

 

e) De la prohibición de percibir doble estipendio en el mismo día, se exceptúan las tres misas que es lícito celebrar en la solemnidad del Señor, pues por estas tres Misas se pueden recibir tres estipendios, como muchas veces declaró la Sagrada Congregación del Concilio. En el mismo día, el Párroco está obligado a ofrecer por el pueblo una sola Misa y puede recibir estipendio por las restantes.

 

Nota -  Del Rito a guardar en la Iteración de la Misa, consúltese el Misal del día 2 de Noviembre, o el "Apéndice Ritual", donde se halla la Instrucción de la Sagrada Congregación de Ritos del 11 de Marzo de 1858, editada para el sacerdote que tiene facultad apostólica de celebrar en lugares "muy distantes" dos veces la Misa, en el mismo día, a cuya instrucción se le ha aria añadido el modo de binar en un mismo lugar, según los comentarios de Gavanti y Merati.

 

CUESTIÓN SÉPTIMA

 

DEL RITO DE LA CELEBRACIÓN

 

No es propio de este lugar enseñar los ritos, según los cuales debe ser ofrecido por prescripción de la Iglesia, el sacrificio de la Misa, sino más bien, de los ritos en sí mismos, o sea, de los preceptos litúrgicos que son de mayor importancia, en cuanto sea posible, para saber si obligan bajo pecado mortal o sólo bajo pecado leve. Los ritos obligatorios en la celebración de la Misa, los ofrecen las Rúbricas del Misal.

 

210.  Del Misal y de sus Rúbricas.

 

1. En la Iglesia Latina, la Misa debe celebrarse en lengua latina, según las Rúbricas del Misal Romano. En el Canon 819 del Código de 1917 se dice : "El Sacrificio de la Misa debe ser celebrado en la lengua litúrgica del rito de cada uno aprobado por la Iglesia. En el Canon 928 - del actual Código se dice : " La celebración eucarística hágase en lengua - latina  o en otra lengua, con tal que los textos litúrgicos hayan sido legítimamente aprobados".

 

Los comentarios a estas normas son los siguientes:

 

El Sumo Pontífice PÍo V, en la Bula que antecede al Misal, editado por orden suya, se establecen dos cosas: en primer lugar, prohíbe el uso de otros Misales, a no ser que se concedan por especial privilegio, después­ ordena celebrar las Misas según las Rúbricas contenidas allí (Constitución "Quo Primum", 19 de Julio de 1570). Recientemente  (relativamente, pues fue en el año 1897), la Sagrada Congregación del Concilio procuró publicar la edición típica  del Misal Romano, a la cual todas las futuras ediciones de­ben ser conformes axectamente (Constitución "Officiorum et Munerum" del 25 de Enero de 1897, n. 18).

 

El Código de 1917, en su Canon 818, dice esto: "Reprobada cualquiera contraria costumbre, el sacerdote celebrante, devota y cuidadosamente, guarde las rúbricas de los libros rituales". Y en el Canon 819 repite: “El Sacrificio de la Misa debe ser celebrado en la lengua litúrgica de cada rito". El Concilio Vaticano II, y el Nuevo Código da paso a todas las lenguas vernáculas.

 

2. Las Rúbricas del Misal, unas son preceptivas, otras directivas (n.31). Las Rúbricas que indican los ritos que se deben guardar en la misma celebración, son preceptivas, bajo pecado grave o leve, según su materia, pero las rúbricas que indican los ritos extra, es decir, los ritos que se deben guardar antes y después de la Misa, son directivas sólo.

 

a) La sentencia más común entre los antiguos y modernos teólogos que divide las rúbricas del Misal en preceptivas y directivas, debe ser sostenida plenamente y no deben ser oídos los numerosos rubricistas recientes que quieren que todas  las rúbricas sean consideradas preceptivas (Cf. Civil­tá Cattólica 1891, IV pag. 34 y siguientes).

 

b) Aunque las rúbricas directivas, de suyo, no obliguen en conciencia, sin embargo, en violarlas, fácilmente puede cometerse pecado venial, si no se observan sin motivo razonable.

 

211. De la Omisión de los Ritos.

 

Para que se pueda determinar qué omisión en la celebración de la Misa sea grave, y cuál leve, se debe distinguir entre partes ordinarias que siempre se deben hacer, como son la confesión, la epístola, las oraciones propias, el ofertorio, la fracción de la hostia, la mezcla de la hostia con la sangre, etc., y las partes extraordinarias que no se dicen en todas las Misas, como el Gloria, el Credo, las Conmemoraciones, la Secuencia y aquellas cosas que son propias del Prefacio y del Canon de algunas Fiestas ( San Alfonso nn, 404).

 

Se esfuerzan los Autores en determinar más cuidadosamente qué omisiones deban ser consideradas graves, sobre todo en el Canon, pero no están concordes en determinarlas, así para cometer un pecado grave, unos requieren que se omitan del Canon dos nombres de santos, otros diez. (Cf. San Alfon­so n. 404). Pero, como bien advierte el Autor Génicot. (II n. 241), "No tienen gran importancia en la práctica eses determinaciones diminutas de omisión grave o leve, pues nadie suele excluir con voluntad directa una parte de la Misa, pero si alguien omite alguna parte por negligencia culpable, la culpa de ellas debe ser juzgada por la "causa general  de las omisiones que culpablemente ponen", no por las mismas omisiones que en realidad sucedieron.

 

2. La omisión de la parte extraordinaria, no excede de un pecado venial, porque estas partes están menos estrechamente unidas al Sacrificio de la Misa, así es sólo pecado venial omitir el credo o la secuencia, o las profecías en las Ferias de los "cuatro tiempos", o también la Pasión en la Semana Santa, pues respecto de la Misa, esta parte debe ser considerada como parte no notable, la cual, existiendo causa grave (como si, de lo contrario, el pueblo carecería de Misa en un día festivo), y excluido el escándalo, sin pecado podría omitirse. Pero si muchas partes se omitiesen a la vez, se puede llegar a materia grave.

 

En razón de las facultades quinquenales concedidas, los Obispos pueden permitir a los sacerdotes binantes y con trinación, la omisión de la Pasión en la segunda y tercer Misa.

 

212. De la Adición ( añadidura) de Ritos.

 

1. En la celebración de la Misa, añadir algo a los ritos que se deben hacer por prescripción del Misal, con ánimo de introducir un nuevo rito o sin ese plan, pero en notable cantidad, sobre todo, si se añaden preces que no se contienen en el Misal, es pecado grave.

 

El Concilio Tridentino prohíbe que los sacerdotes empleen otros ri­tos y otras ceremonias y preces en la celebración de la Misa, fuera de aquellas que hubiesen sido aprobadas por la Iglesia. (Concilio Tridentino, sesión XXII, Decreto "Quanta Cura", De Observatione et evitandis in celebrationes missae), y el Papa Pío V prohíbe que los sacerdotes se atrevan a añadir o recitar en la celebración de la Misa, otras ceremonias o preces que aquellas que se contengan en este Misal (Constitución "Quo primum" del 19 de Julio de 1570). Las cuales prohibiciones, en primer lugar, deben entenderse de la añadidura que se haga, con el ánimo de introducir un nuevo rito.

 

2. No es lícito, por devoción privada o por alguna necesidad privada, añadir a los ritos ú oraciones del Misal, una colecta o algo parecido.

 

Evite el sacerdote celebrante, según manda el Canon 818 del Código de 1917, añadir otras ceremonias o preces por propio arbitrio. Por ello, pierde probabilidad, la sentencia de aquellos Autores (como San Alfonso Ballerini, D'Annibale, Genicot), que pensaban que siendo por devoción privada, o por alguna privada  necesidad, se podía añadir una oración, sin cometer pecado, de entre aquellas oraciones que existen en el Misal.

 

3. Interponer una oración, jaculatoria, aunque breve, por palabra, o por sólo la mente, entre las mismas preces litúrgicas, ciertamente se debe reprobar, pero añadir esas oraciones entre las preces concretas, cuando el sacerdote hace la elevación de las especies, inciensa o se arrodilla, no es pecado  a no ser que se haga oralmente, porque eso, no es propiamente con­tra las rubricas.

 

213. De algunos requisitos para celebrar.

 

1. No es lícito celebrar la Misa si no es en un altar, o fijo o portátil al menos, movible, al menos en piedra consagrada. (Cánon 822 del Antiguo Código, 932 del Actual). Este Canon, en su párrafo 2º concreta así: "Se debe celebrar el Sacrificio Eucarístico en un altar dedicado o bendecido, fuera del altar sagrado, se puede usar una mesa apropiada, utilizando siempre el mantel y el corporal".

 

El privilegio de celebrar "sin piedra consagrada" (ara), antes, ni a los misioneros se les solía conceder. ( S.C. de Propaganda Fide, 2 de Septiembre de 1870). Pero, el privilegio que a los Obispos se les concedía, por derecho común, de celebrar por justa causa, en cualquier sitio decente, con tal que fuese sobre piedra consagrada, se concedía también a muchos sacerdotes por especial indulto de la Santa Sede.

 

2. En la celebración de la Misa, se requiere un Misal, de forma que, celebrar la Misa sin Misal, es pecado grave, de suyo, por el peligro de errar en materia importante, pero no se exige que la Misa sea leída, ni si quiera el Canon, con tal que esté excluido el peligro de errar.

 

No peca quién solamente una ú otra vez, sólo por devoción celebre sin Misal, en donde no se pueda tenerle fácilmente, con tal que con certeza moral, sepa que él no errará. Para prevenir la admiración del pueblo en este caso, debe ser puesto otro libro sagrado en el altar.

 

3. También debe haber en el altar una Cruz con la imagen del Crucificado, sobresaliendo entre los candelabros, para que el sacerdote y el pueblo, fácilmente la puedan ver. (Rubricae generales missalis n. XX Ceremoniale epp. 11.12).

 

Es un abuso, que debe ser removido por el Ordinario, si en alguna parte se coloca una cruz pequeña, apenas visible, sobre el tabernáculo, o en la puertecita del tabernáculo, en vez de la cruz grande que se debe colocar entre los candelabros. (S. Congregación de ritos, 17 Septiembre 1822, n.2621, 16 de junio de 1663, n. 1270).

 

4. Durante todo el tiempo de la Misa, deben arder dos candelas, confeccionadas con cera de abejas, y no es lícito, por razón de la dignidad del celebrante, que sea inferior al Obispe encender mas de dos velas. (S.C. de Ritos, 7 septiembre 1850, n. 2984).

 

a) Celebrar sin ninguna luz en el altar, es pecado grave, a no ser que se obre así por la necesidad urgente de preparar el viático para un enfermo.

 

Celebrar con una sola vela, es pecado venial, por lo cual, por causa razonable, es lícito con sólo un cirio, el celebrar. Si la luz (el cirio), se apagase antes de la consagración, y no se pueda reponer con otro, se debe interrumpir la Misa; si se consume el cirio después de comenzada la consagración, se debe terminar la Misa, pero si dentro del espacio de un cuarto de hora se puede lograr otra luz, se debe esperar a que se reponga. Si los cirios se extinguen durante  la Misa, se deben encender otra vez, sin que por eso, mientras tanto, se deba interrumpir la Misa. (Cf. Lacroix 1.6. pr.2 n.394 - D'Annibale III, 400).

 

b) Las candelas, bajo pecado grave, deberían estar hechas con cera de abejas y además, sin mezcla de toda materia ajena, ya vegetal, ya animal. Pero como ahora, frecuentemente, las ceras con las que se fabrican las candelas, suelen ser mezcladas con sustancias heterogéneas, y las candelas adulteradas son vendidas como genuinas, la Santa Sede, atendida la gran dificultad actual de obtener cera genuina de abejas, ha establecido estas normas: Los Obispos procuran con todas sus fuerzas, que sean de cera genuina, al menos, en su mayor parte: el Cirio Pascual, el Cirio que debe ser sumergido en la Pila Bautismal, y las dos candelas, a encender en todas las Misas, las otras candelas que deban ponerse sobre los alteres, conviene que sean de la misma cera en su parte mayor y más notable. (S.C, de Ritos, 14 Diciembre 1904, n.
4147).

 

Hay Autores que permiten que fallando la cera y existiendo necesidad de ella ( Suárez, diap. 81. sect. 6 n.5), incluso, una ú otra vez también, por mera devoción, se pueda celebrar la Misa con la luz de aceite. Gobat , Exper. theol, tract. 3. n.291). Con mas facilidad, se puede permitir que   esa se haga con candelas confeccionadas con estearina y otras materias que hoy apenas se distinguen de las confeccionadas con cera de abejas. Pues, aunque la razón por la cual la Iglesia prescribe candelas confeccionadas con cera de abejas, es una razón simbólica, también existe una razón de decencia, por la cual bastantes Autores consideran pecado mortal celebrar con candelas         sebáceas (Unschlitt). S. Alfonso n.394. En Misiones se permiten aceite de peces.

 

c) Por razón de la solemnidad, es decir, si ciertamente la Misa no es estrictamente privada, sino conventual o parroquial o solemne, o aquella que se emplea en sustitución de la solemne, es lícito encender muchas candelas, que, de suyo, deberían ser de cera, pero no se permite que para el culto, o para poner en el altar, además  de las candelas de cera, se empleen candelas de estearina o iluminaciones de gas o luz eléctrica. (S.C, de Ritos, 4 Septiembre 1815, n. 3376, y 16 Mayo de 1901).

 

Sobre la Luz Eléctrica (S.C. Ritos 24 Junio 1914), estos puntos están decretados: Está vedada la luz eléctrica, no sólo estando junto a las candelas de cera sobre los altares, sino también en lugar de las cande las o lámparas que están prescritas ante el Santísimo Sacramento o Reliquias de los Santos. No es lícito en el tiempo de la Exposición Eucarística, iluminar la parte interior del ciborio con lámparas eléctricas colocadas en la misma parte interior. Para otras partes y lugares de la iglesia y para otros casos, se permite la iluminación eléctrica, con tal que en todo se guarde la gravedad que exigen la santidad del lugar y la dignidad de la liturgia. Sin embargo, se debe NOTAR  que esos preceptos valen sobre el uso de la luz eléctrica, por motivo del culto (Kultbeleuchtung), pero no para los servicios de ver o de leer (Zweckbeleuchtung), en cuyos casos, nada se pide, sino que se guarde la dignidad.

 

5. En la celebración se requiere bajo pecado grave, un ayudante o ministro, que sea varón, excepto en casos de necesidad. (Cánon 813, párrafo 1 del Antiguo Código y 906 del Nuevo), por lo cual, ambas cosas, de suyo, son graves, tanto, el celebrar sin ministro, como admitir a una mujer para ministrar (ayudar en el servicio), aunque sea religiosa consagrada, en su monasterio o convento.

 

a) Los casos de necesidad para no tenerle son: a) para que pueda ser confeccionado el viático, b) para que el pueblo satisfaga el precepto de oír Misa, c) para que el mismo sacerdote pueda satisfacer al precepto de oír Misa en los días preceptuados, d) si el ministro, hecha ya oblación, se ausenta y no vuelve. ( San Alfonso n. 391).

 

b) Los sacerdotes, empero, a los que se les concede la especial facultad de celebrar sin ayudante (ministro), como sucede en las misiones, usan lícitamente de esta facultad, si no pueden celebrar de otra manera.

 

214. Dé la Interrupción de la Misa.

 

La Misa debe ser celebrada en desarrollo continuo, sin interrupción. Se distingue una doble interrupción: la esencial, cuando el sacrificio de la Misa comenzado, permanece incompleto, como si entre la consagración (de una especie) y la comunión, se interrumpe y no se puede continuar después, y es accidental, cuando las partes de la Misa, interpuesta una acción extraña, se separan una de la otra.

 

1. Interrumpir esencialmente la Misa, o más bien, desunir (o separar) nunca es lícito, a no ser en el caso de que amenace un peligro de muerte o una profanación de la Santísima Eucaristía.

 

Si hubiese que interrumpir la Misa después de la Consagración de una especie, puede el sacerdote, omisa la consagración del cáliz, sumir (comer) la hostia ya consagrada, o llevársela consigo con el cáliz, para consagrarle, en otro lugar. Pero si hubiese realizado ambas consagraciones, suma el sacerdote, cuanto antes, ambas especies, si pudiese, o si no pudiera, llévese la que quede, para sumirla después en un sitio seguro.

 

2. Interrumpir accidentalmente la Misa, es lícito por justa causa y ciertamente,

 

a) Después del Evangelio, es lícito interrumpirla para pronunciar la homilía, para recitar preces por los difuntos, para hacer una procesión, para hacer la proclamación de matrimonios, etc.,

 

b) Antes del Ofertorio, es lícito la interrupción de la Misa, por la llegada de la suprema Autoridad del rey, de peregrinos, de una procesión, si los que llegan, no podrían, de otra forma, en día festivo oír la Misa. En este caso, el sacerdote puede comenzar de nuevo la Misa para que los fieles llegados, pudiesen oír íntegra la Misa.

 

c) Antes del Canon, es lícito interrumpir la Misa, si el mismo sacerdote se acordase de algún impedimento, por ejemplo, de que él no a estaba en ayunas y pudiese dejar la Misa sin escándalo, si se acuerda de que él era un irregular, etc., o si un excomulgado vitando, estuviese presente en la Misa y no pudiese ser expulsado, o si la iglesia fuese violada durante la Misa (Cánon 1173, párrafo 2 del Código anterior).

 

d) Comenzado el Canon y "con mayor motivo", realizada la consagración, solamente es lícito interrumpir la Misa por una causa gravísima, por ejemplo, si un moribundo debiere ser bautizado o absuelto. Pero no es licito administrar sacramentos entre la consagración y la comunión, porque no son de tanta necesidad.

 

a) La Misa se interrumpe también lícitamente, por una necesidad propia del sacerdote celebrante, por ejemplo, por un ataque de una enfermedad (en breve, pasajera), por una necesidad urgente de evacuación, que no pueda ser diferida hasta el fin de la Misa.

 

b) El sacerdote que interrumpe la Misa, debe procurar que mientras tanto, sea custodiado el sacramento y por lo tanto, le guarde en un sagrario, si existe.

 

c) Vuelto (regresado), el sacerdote después de la consagración interrumpida, empieza la Misa donde la había dejado y si fue interrumpida la Misa antes de la Consagración, y si la demora intercalada fuese menor a una hora, igualmente comienza la Misa donde la había dejado, pero si la interrupción es superior a la hora, comienza desde el principio, y ciertamente, de tal manera, que hecha ya la oblación, tome materia nueva y ofrecida previamen­te, la consuma al tomar la Sangre sagrada.

 

e) Después de la comunión del celebrante, inmediatamente antes de la distribución de la comunión, es lícito hacer desde el altar, una breve exhortación (S.C. de Ritos, 16 Abril 1853 n. 3009, 23 de Marzo de 1881 n.3529).

 

f) Igualmente es lícito, después de la comunión del celebrante, interrum­pir la Misa para que puedan emitirse o ser renovados, votos religiosos.

 

En todas las congregaciones religiosas de ambos sexos, en las cuales se emiten o se renuevan los votos dentro de la Misa, por prescripción de la Iglesia, debe ser guardada la norma establecida per decreto general de la Sagrada grada Congregación de Ritos (del 15 de agosto de 1894 n.3836 y de 5 de junio de 1896 n.3912. Esta norma esta tomada de la Constitución de Gregorio XIII, con la cual fueron aprobadas las Constituciones de la Compañía de Jesús.

 

g) Des pues de la comunión del celebrante, o sea, todavía dentro de la Misa, no es lícito distribuir la Sagrada Comunión a los fieles que estén tan distantes que el sacerdote llegue a perder la vista del altar ( Canon 868 del Código Anterior de 1917).

 

Por lo tanto, se prohíbe la praxis anteriormente aprobada, según la cual, en los hospitales, recitado el Confiteor junto al altar, el sacerdote con el copón, sin velo humeral, llevaba la degrada Comunión a los enfermos que había en las habitaciones, desde las cuales no podía ser visto el altar.

 

215. Para cumplir el sacrificio interrumpido.

 

Si el sacerdote, durante  la celebración, llegase a morir por una enfermedad, deben ser guardadas las siguientes normas :

 

1. Si muriese después de la consagración de la primera especie y antes de la consumición de la preciosísima Sangre, otro sacerdote, aunque no esté en ayunas, si no hay ningún otro en ayunas, debe completar el sacrificio, porque el mandato divino de procurar la integridad del sacrificio, es más grave que el precepto del ayuno eclesiástico. Incluso, un sacerdote irregular o excomulgado, debe suplir. Interpuesta una hora entre la interrupción del sacrificio y su continuación, probablemente ya no existe en adelante la obligación de buscar un sacerdote que complete el sacrificio, sino que lo que resta, puede ser tomado en otra Misa, porque, probablemente, falta la unión moral entre las dos partes de la Misa. Sin embargo, es lícito, suplirle todavía después de varias horas. (Cf. San Alfonso no 355- Lacroix 1 pr.2, n. 549)

 

2. Si el mismo sacerdote que mientras celebraba, fuese atacado por una enfermedad, después de alguna interrupción, puede seguir y terminar la Misa, hágalo él, aunque no esté ya en ayunas, no otro, aunque ese otro toda vía se hallase en ayunas, porque el precepto divino de que termine la Misa el mismo que la empezó, prevalece sobre el precepto eclesiástico. (Lacroix 1,6 pr ,2 n, 552),

 

3. Si muriese antes de la consagración de la primera especie o después de la recepción de la preciosísima sangre, nada debe ser suplido por otro sacerdote, porque el sacrificio propiamente dicho, o todavía no estaba incoado si moría antes, o ya estaba terminado si moría después.

 

216. De aquellas cosas que deben ser dichas con voz clara o en secreto.

 

1. Quién, aquellas cosas qué, por prescripción de la rúbrica, deben decirse en secreto, o él las recita demasiado bajo, tanto que, aún quitado todo impedimento, el mismo no pueda oírse, o demasiado alto de forma que sea oído también por los asistentes, comete pecado venial, porque viola una rúbrica preceptiva.

 

2. Quién, aquellas cosas que por prescripción de la Rúbrica, deben decirse en voz clara, pero él las recita tan en voz baja que los presentes no pueden oír nada, peca venialmente, porque viola una rúbrica

 

3. Quién pronuncia una gran parte del Canon con voz muy elevada, o pronuncia las palabras de la Consagración tan bajo que él mismo no se oiga así, peca en ambas veces gravemente, La razón de lo primero, es porque viola notablemente una rúbrica preceptiva, la razón de lo segundo es expone la consagración a un peligro de nulidad.

 

Como una causa razonable, excusa totalmente de observar aquellas cosa, que sólo se prescriben bajo pecado venial, pueden decirse con voz clara las que deberían ser dichas en secreto, y decirse en voz baja, las que de seyo deberían ser dichas con voz clara.  ( Cf. Gasparri II n. 848 - Glnicot, Theol, mor. Inet. II n. 254).

  

(Extracto de Summa Theologiae Moralis - Noldin-Schmit - Vol. Tercero-  Los Sacramentos)