TEMA 29
SACRAMENTOS DE INICIACIÓN CRISTIANA
BAUTISMO
Y CONFIRMACIÓN
29.1) Naturaleza, efectos, necesidad, sujeto y
ministro del Bautismo
29.2) El carácter cristiano como participación en
el sacerdocio de Cristo
29.3) El sacerdocio común de los fieles
29.4) Naturaleza, ministro, sujeto y efectos de la
Confirmación
29.1 Naturaleza, Efectos, necesidad, Sujeto y
Ministro del Bautismo
A.
Naturaleza
"Baptismus
est sacramentum regenerationis per aquam in verbo" (Cat. Rom., II, 2, 5). El
Bautismo es un sacramento de la Nueva Ley instituido por Cristo para la
regeneración mediante el lavado por el agua en la palabra.
El término latino "baptismus", que viene
del griego, significa: sumergir, lavar, limpiar.
Este sacramento ya estaba prefigurado en el
AT: circuncisión, paso del Mar Rojo, diluvio, etc. Fue anunciado por San
Juan Bautista, cuyo bautismo era una preparación para el Bautismo de Cristo señalando
las disposiciones necesarias para recibirlo. También fue anunciado por el Señor
mismo en su conversación con Nicodemo (Jn 3,5).
En cuanto a la institución del Bautismo el
Concilio de Trento afirma que hay dos momentos: institución y mandato de
administrarlo. El Catecismo de la Iglesia Católica afirma que "en su
Pascua Cristo abrió a todos los hombres las puertas de su Bautismo."
En general, hay consenso en que Cristo instituyó el
Bautismo aunque hay diferencias sobre en qué momento y de qué manera. Un buen
número de teólogos considera que fue instituido en el momento del bautismo de
Cristo en el Jordán porque allí el Señor da al agua la virtud de santificar y
porque allí se hace patente que la fuente de la regeneración bautismal es la
Santísima Trinidad, que nos hace hijos de Dios y herederos del Cielo.
La promulgación de su obligatoriedad
universal tuvo lugar después de la Resurrección: "Id y enseñad a todas
las naciones, bautizándolas en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu
Santo" (Mt 28,19).
La materia remota del Bautismo es el agua
verdadera y natural, y para que la celebración sea lícita debe estar
bendecida.
La materia próxima es la ablución. Hay dos
ritos que la Iglesia ha aceptado: infusión e inmersión.
La forma de este sacramento son las palabras:
"Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu
Santo".
B. Efectos
a. Efectos santificadores:
- El Bautismo es un nacimiento espiritual que nos
incorpora a Cristo y conlleva una participación de la naturaleza divina por la
que somos hechos hijos de Dios en Cristo.
- Imprime carácter, con el que el bautizado queda
constituido en la condición de fiel cristiano y recibe, y es capaz de oír, la
llamada a la santidad. Hace partícipe al hombre del oficio sacerdotal, profético
y real de Jesucristo.
- Nos infunde la gracia santificante, las virtudes y
los dones del Espíritu Santo. Nos concede, asimismo, una gracia sacramental
específica.
b. Efectos purificadores:
- Perdona todos los pecados, tanto el original como
los actuales.
- Remite todas las penas, tanto las temporales como
las eternas, debidas a los pecados.
C. Necesidad
El Bautismo es necesario, con necesidad de medio,
para la salvación eterna (Jn 3,5; Conc. Florencia; Conc. Trento, s. VI). También
hay una necesidad de precepto, cuando Jesús dice: "Id y enseñad a
todas las gentes y el que crea y se bautice se salvará" (Mc 16, 16). Sin
embargo, el Bautismo de agua puede suplirse en cuanto a su principal efecto, es
decir, en cuanto a la gracia santificante: a) por el bautismo de sangre en los
adultos y niños; b) por el bautismo de deseo, en los adultos.
El bautismo de deseo es el anhelo explícito o implícito
de recibir el Bautismo, deseo que debe ir acompañado de una contrición
perfecta. Obra "ex opere operantis" y confiere la gracia santificante,
a la que va unida la remisión del pecado original y de los pecados actuales y
la pena eterna debida por ellos.
El bautismo de sangre se refiere a la muerte
soportada con caridad por defender la fe o alguna virtud cristiana. Obra
"ex opere operato".
D. Ministro
El ministro del Bautismo es el sacerdote, a quien de
oficio compete bautizar; también el diácono puede administrar el Bautismo
solemne (como ministro ordinario). Pero en caso de peligro de muerte, cualquier
persona puede bautizar, con tal que guarde la forma establecida por la Iglesia y
tenga intención de hacer lo que hace la Iglesia (actuaría como ministro
extraordinario).
E. Sujeto
Toda persona viva, adulto o niño, que no haya sido
bautizado antes válidamente, es sujeto capaz de recibir el Bautismo.
En el caso de los niños, la fe, necesaria para la
licitud del Bautismo, es prestada por la Iglesia a través de los padres y
padrinos.
En el caso de los adultos, se requiere la intención
- al menos habitual - para recibirlo válidamente; y la fe y el rechazo expreso
de todo afecto al pecado con propósito de no volverlo a cometer, para su
licitud.
29.2 El Carácter Cristiano como Participación
en el Sacerdocio de Cristo
Es dogma de fe que los sacramentos del Bautismo,
Confirmación y Orden Sacerdotal no solo confieren la gracia, sino también
imprimen carácter en el alma, es decir, un cierto signo espiritual e indeleble
en virtud del cual el cristiano se distingue del que no lo es, queda habilitado
para el culto e incorporado a Cristo y a la Iglesia. Por razón del carácter
estos sacramentos no se pueden repetir. (Concilios de Florencia y de Trento)
El carácter es distinto de la gracia, pero dispone
a recibirla. A diferencia de la gracia, el carácter nunca se pierde por el
pecado. Son separables, pero no independientes, pues para realizar dignamente
las acciones para las que habilita el carácter, se requiere la gracia. Por eso,
el carácter es una disposición para la gracia. Cuando se pierde la gracia, el
carácter permite recuperarla y urge esa recuperación.
Santo Tomás afirma que el carácter es una cualidad
(que adviene a un ser constituido y, por lo tanto, no puede ser una sustancia)
y, dentro de que es una cualidad, dice que es una potencia porque es una
capacidad para algo. Cuando Dios nos imprime el carácter lo que hace es
regalarnos una capacidad (potencia, poder) que nos permite realizar actos que
otros no pueden; en concreto, para realizar el culto que agrada a Dios.
Como el carácter capacita para el culto y el culto
cristiano deriva del sacerdocio de Cristo, el carácter es una participación,
en mayor o menor grado, de ese sacerdocio. Esto tiene como consecuencia que el
carácter sea indeleble ya que el sacerdocio de Cristo no pasa.
¿Qué naturaleza metafísica tiene el carácter?
- Es un accidente estable (pues inhiere en el alma y
no la transforma y no se pierde).
-Es un accidente principio de operaciones y no solo
una simple relación (nos da una relación más perfecta con Cristo, y nos
capacita para determinadas operaciones).
Los hábitos y las potencias son los únicos
accidentes que cumplen las dos anteriores cualidades; el carácter es una
potencia, pues es un principio operativo, pero no de realizar algo bien o mal
(que es lo que caracteriza al hábito), pues del carácter se puede abusar (vgr.
celebrar indignamente el Santo Sacrificio). Además, esa potencia es de carácter
espiritual e instrumental, pues obra no en virtud propia, sino como instrumento
de Cristo, Sumo y Eterno Sacerdote.
29.2 Naturaleza, ministro, Sujeto y Efectos de la
Confirmación
A. Naturaleza
Es el sacramento por el cual se confiere el Espíritu
Santo a los bautizados por la unción del crisma en la frente, que se hace con
la imposición de la mano mediante la pronunciación de ciertas palabras
sagradas, con el fin de que confiesen su fe con fortaleza constantemente.
B. Institución
Según Santo Tomás, Cristo instituyó este
sacramento no usándolo sino prometiéndolo: prometiendo a sus Apóstoles la
plenitud del Espíritu Santo.
Prefigurado en el AT (Is 11,2), en el NT fue
prometido por Jesucristo en varias ocasiones: Ultima Cena; Jn 7,38-39; Act 1,8.
Esa promesa se cumple en Pentecostés.
En diversos pasajes del NT (Act 2,15-21; Act
19,2.5-6) se comprueba la administración de este sacramento por parte de los Apóstoles.
(cfr. PABLO VI, Divinae consortium naturae, 1971)
En cuanto a la materia remota de la
Confirmación: Es el crisma consagrado por el Obispo en la fiesta del Jueves
Santo. El crisma es una mezcla de aceite y bálsamo. El aceite debe ser de oliva
o, "pro opportunitate", otro aceite vegetal.
La materia próxima es: La unción del crisma
en la frente, que se hace con la imposición de la mano.
La forma es: "Recibe por esta señal el
don del Espíritu Santo."
C. Efectos
- La Confirmación confiere la plenitud del Espíritu
Santo.
- Fortalece para actuar defendiendo, como por
oficio, la fe en Cristo; fortalece, además, para el combate espiritual y la
extensión del Reino de Cristo.
- Aumenta la gracia santificante.
- Confiere la gracia sacramental.
- Imprime carácter: Hay una nueva y mayor
configuración con Cristo y una vinculación mayor a la Iglesia.
D. Ministro
Ordinario: el Obispo.
Extraordinario: el presbítero dotado de facultad,
bien por derecho común o por concesión peculiar de la autoridad competente.
E. Sujeto
Todo bautizado que no esté confirmado y tenga la
intención de recibirlo.
Condiciones de licitud: estar en estado de gracia y
poseer la suficiente instrucción.
Es
una gentileza de http://www.servicato.com
para la
BIBLIOTECA BÁSICA DEL CRISTIANO