TEMA 40: ESENCIA Y CONSECUENCIAS DEL PECADO

 

40.1. Noción teológica del pecado.

40.2. Pecado mortal y pecado venial.

40.3. Pecado y opción fundamental.

40.4. Efectos del pecado.

40.5. Pecado social y estructuras de pecado.

 

A) DESARROLLO.

40.1. Noción teológica del pecado.

El termino pecado es de origen bíblico[559]. Designa una realidad misteriosa —el mal moral— que marca la vida de todo hombre y es manifestación clara de su necesidad de la Redención. El pecado es ante todo una ofensa a Dios. Existen tres posibles definiciones del pecado. Veamos las tres:

-El pecado es un dicho, hecho o deseo contra la ley de Dios (San Agustín).

- Alejarse de Dios y volverse hacia las criaturas

-Es un acto humano contrario a la ley divina, al orden del ser y de la gracia.

A partir de la tercera definición podemos concluir lo siguiente: solo puede haber pecado si hay un acto libre en el que se da una advertencia por parte de la razón y consentimiento por parte de la voluntad. La segunda definición señala una nota característica de todo pecado: la desordenada conversión al bien temporal. Esa conversión —que es el objeto directo de la voluntad del pecador— lleva consigo el apartarse de la voluntad de Dios. Cuando la conversión es de tal magnitud que rompe la unión con Dios es cuando se da el pecado en sentido estricto (pecado mortal). De ahí estriba la distinción entre el pecado mortal y venial. El pecado venial es un pecado sólo en sentido analógico porque si bien se da una conversión desordenada a las criaturas no se llega a la ruptura de la comunión con Dios. El pecado constituye una ofensa a Dios; es el único mal absoluto y está en el origen de todos los males.

 

40.2. Pecado mortal y pecado venial.

Según la especie teológica, el pecado se divide en mortal y venial. La diferencia esencial entre el pecado mortal y el pecado venial está en que el pecado mortal priva de la vida de la gracia mientras que el pecado venial es compatible con la vida de gracia. Sólo en el pecado mortal se da plenamente la esencia del mal moral. Esa distinción es de raíz bíblica como muestra las siguientes palabras de San Pablo: «no queráis engañaros: ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los homosexuales, ni los sodomitas, ni los ladrones, ni los avarientos, ni los borrachos, ni los que maldicen, ni los que viven de rapiña, entrarán en el Reino de los cielos»[560].

El pecado mortal consiste en la aversión de Dios, por una conversión gravemente desordenada a las criaturas. También se lo puede definir como una transgresión voluntaria a la ley de Dios en materia grave, con advertencia plena y consentimiento perfecto. Destruye la caridad y mata la vida sobrenatural del alma. En el pecado mortal, la criatura prefiere un bien creado aún a costa de apartarse del Creador. Por eso siempre que un acto gravemente desordenado por su objeto es libremente querido, existe una culpa mortal.

El hecho de que todo pecado mortal cause la muerte espiritual del alma no significa que todos tengan igual gravedad. Dentro de ese genero, cabe una mayor o menor gravedad según la materia y las circunstancias que le acompaña. Existe algunos pecados mortales de especial gravedad como:

(a) Los pecado que claman al cielo: así llamados porque su influencia nefasta en el orden social pide venganza de lo alto. Entre ellos están el homicidio y la sodomía

(b) Los pecados contra el Espíritu Santo: así llamados porque implican un desprecio formal del auxilio divino. La disposición subjetiva de la voluntad del culpable de estos pecados cierra las puertas al arrepentimiento. Entre ellos están la presunción y la desesperación por la propia salvación.

Para que exista un pecado mortal, se requiere que se den, conjuntamente, tres condiciones:

- Materia grave: se da este requisito cuando el objeto del acto es incompatible con la caridad porque supone un desorden grave contra la ley de Dios o el incumplimiento de las obligaciones que, por ley positiva, la Iglesia impone . Los actos constitutivos de materia grave los conocemos por la razón si trata de ley natural y por la Revelación que abarca la ley natural y la sobrenatural. Como guardián de la Revelación compete al magisterio señalar esas materias.

Es corriente distinguir la “gravedad” entre los diversos pecados atendiendo a la materia implicada (el objeto del acto pecaminoso):

      - Pecados mortales ex toto genere suo: son los actos que por su materia comportan un grave desorden contra la ley divina, de modo que, si la voluntariedad es plena, constituyen invariablemente culpa grave. Por ello, se dice que no admiten parvedad (insuficiencia) de materia. Es el caso de cualquier acto de lujuria y el odio a Dios o el prójimo.

      - Pecados mortales ex genere suo: son los actos que, por su materia, implican un grave desorden contra la ley divina, pero admiten parvedad de materia. Un ejemplo es el caso del robo que dependiendo de la cantidad puede ser un pecado venial aunque el robo en sí excluye el amor de caridad.

      - Pecados veniales ex genere suo: son los actos que, por su materia, aún siendo desordenados no comportan, sin embargo la destrucción de la caridad en el alma. Aun así, una materia de suyo leve puede, por las circunstancias que concurren al acto, llegar a ser grave. Por ejemplo; una mentira que cause un grave daño al prójimo.

- Advertencia plena: existe cuando el sujeto, en el perfecto uso de su razón, conoce estar obrando mal en materia grave. La ignorancia de la maldad de una materia o la falta de dominio sustancial sobre la propia facultad intelectual cuando no es el resultado de una elección previa - voluntario in causa - excusa del pecado. Este es el caso de estados mentales patológicos y semisueños. Para que haya pecado es suficiente una advertencia confusa de su malicia grave.

- Consentimiento pleno: se da cuando la voluntad se adhiere al objeto malo con su fuerza sustancialmente integra, sea por propia elección o consintiendo a un movimiento pasional desordenado. Anulan toda responsabilidad aquellas circunstancias que violentan la voluntad porque el consentimiento es siempre fruto de una elección que tiene como condición previa la libertad. Cuando el consentimiento no es pleno, habrá culpa, pero no grave. Son signos de consentimiento imperfecto:

      - la falta de advertencia plena, por lo menos virtual

      - el hecho de no haber realizado el acto externo pecaminoso aunque se ha presentado una ocasión para realizarla

      - la falta de lucha contra la tentación

      - la duda acerca del consentimiento  y la advertencia en personas de conciencia delicada.

El pecado venial es una conversión desordenada a las criaturas que no comporta la pérdida del orden habitual de la voluntad a Dios como fin último (el estado de la gracia). Se trata de un pecado en sentido análogo y derivado pero real. Aunque se da una conversión desordenada hacia las criaturas, ésta no tiene como consecuencia la aversión a Dios. El pecado venial, sin destruir la caridad en el alma, dificulta el ejercicio de las virtudes.

Un acto puede ser pecado venial por dos motivos:

- por la imperfección del acto, debido a la falta de advertencia o perfecto consentimiento;

- por tratarse de una materia leve, sea por el género mismo del acto o por admitir parvedad de materia en un género de actos de suyo graves.

Cabe señala el peligro que entrañan para la vida espiritual los pecados veniales deliberados. Son pecados veniales cometidos con plena advertencia y consentimiento. Son frutos de la tibieza. Dentro del género de la materia leve las siguientes circunstancias pueden tornar grave el acto:

- si por una conciencia errónea se estima que una determinada conducta es falta grave, y a pesar de todo se realiza;

- si la realización del acto es una manifestación de un desprecio formal a Dios;

- si se da una acumulación de actos, entre los que media —por la intención— una unión moral. Supone en realidad un cambio de objeto. Es el caso de una persona que quiere cometer un hurto de una gran cantidad de dinero a base de pequeños hurtos.

 

40.3. Pecado y opción fundamental.

La teoría de la opción fundamental pertenece a una nueva corriente de la moral teológica que —entre otras cosas— afirma que sólo un acto formal, y explícito desprecio de Dios o del prójimo —un acto de opción fundamental— puede calificarse como un pecado mortal. Niega la distinción tradicional entre pecado mortal y venial. En cambio afirma que la distinción entre materia grave y leve estriba en que la primera es el tipo de acción que ofrece la ocasión para un cambio de la opción fundamental mientras que la segunda no la ofrece. La opción fundamental es la decisión libre y responsable que toma la persona de orientar, de modo radical y finalístico, toda su existencia en una dirección moral concreta. Esta teoría tiene el mérito de haber recuperado del olvido —por culpa de la moral casuistica— la importancia de la consideración de las virtudes y del fin último del hombre en la moral. Sin embargo tiene el grave inconveniente de infravalorar —por acentuar la importancia de la “opción fundamental”— el carácter autodeterminante de las acciones libres que realizamos en nuestra vida diaria y corriente. La teoría de la opción fundamental ha sido condenado por el magisterio de la Iglesia por contradecir la doctrina bíblica y la experiencia cristiana[561]. Es necesario afirmar, ante todo, que la existencia humana se construye a base de actos singulares que van dando forma a la personalidad del sujeto y que la opción fundamental si es genuina ha de manifestarse en actos singulares que no contradigan esa opción.

 

40.4. Efectos del pecado.

Los pecados siempre son personales. Tienen por tanto —dependiendo de su género— efectos en la persona y en la sociedad. Llevan consigo la privación o disminución de los bienes naturales y sobrenaturales del hombre y la comunidad humana y una exigencia de restauración del orden mediante la pena.

El pecado mortal tiene los siguientes efectos:

- Comporta la pérdida de la gracia santificante en quien la tenía. También lleva consigo la perdida de las virtudes infusas y los dones del Espíritu Santo y la omisión de los méritos sobrenaturales que se habían alcanzado;

- Disminución de las fuerzas del alma que se encuentra incapaz de salir de su estado sin la ayuda de la gracia;

- Conlleva penas temporales y un reato de pena eterna. A este propósito, es necesario advertir que el verdadero mal es más la culpa —que es un desorden de la voluntad respeto al fin ultimo— que la pena que es su consecuencia. La pena es la privación de bien que sufre el pecador como castigo de su culpa. Aunque es un cierto mal para él, tiene como finalidad fomentar la conversión del pecador.

El pecado venial tiene los siguientes efectos:

- sin privar de la vida de gracia, la entorpece y dificulta el ejercicio de todas las virtudes;

- por entorpecer la vida de gracia dispone al pecado grave. Sin embargo, salvo del caso de una acumulación de actos en los que media una unión moral, una serie de pecados veniales, por sí mismos, no puede constituir un pecado grave;

- conlleva penas temporales en esta vida o en la otra en el purgatorio.

 

40.5. Pecado social y estructuras de pecado.

Si bien todo pecado es personal, cabe habla del llamado  para subrayar la dimensión social de todo pecado. El termino pecado social admite tres acepciones.

- Hace referencia al hecho de que en virtud de una solidaridad humana tan misteriosa como real y concreta el pecado de cada uno repercute en cierta manera en los demás —en todo el conjunto eclesial y en toda la familia humana— .

- Hace referencia a algunos pecados que son una ofensa a Dios precisamente por entrañar una ofensa al prójimo —individual o colectivo— .

- Hace referencia al mal social que se da en las relaciones entre distintas comunidades humanas. Un ejemplo es el caso de la lucha de clases.

Es necesario recordar que el pecado social es siempre  fruto de pecados personales. El uso del termino pecado en las tres acepciones de pecado social es siempre analógico porque únicamente se podrán dar —en sentido estricto— pecados personales y no pecados sociales. Las colectividades y estructuras no son verdaderas personas con voluntad y libertad, sino en el mayor de los casos, personas jurídicas.

La acumulación y concentración de muchos pecados personales origina . Son la suma de factores negativos que actúan contrariamente a una verdadera conciencia del bien común universal y de la exigencia de favorecerlo que llegan a constituir una ocasión de pecado para la gran mayoría de los componentes del correspondiente grupo social

 

B) RESUMEN

1 - Noción teológica del pecado.

El pecado es un acto humano contrario a la ley divina, al orden del ser y de la gracia. Solo puede haber pecado si hay acto libre en el que se da una advertencia por parte de la razón y consentimiento por parte de la voluntad.

El pecado constituye una ofensa a Dios; es el único mal absoluto y está en el origen de todos los males.

2 - Pecado mortal y pecado venial.

Según la especie teológica, el pecado se divide en mortal y venial.

El pecado mortal consiste en la aversión de Dios, por una conversión gravemente desordenada a las criaturas.

El pecado venial es una conversión desordenada a las criaturas que no comporta la pérdida del orden habitual de la voluntad a Dios como fin último (el estado de la gracia).

La diferencia esencial entre el pecado mortal y el pecado venial está en que el pecado mortal priva de la vida de la gracia mientras que el pecado venial es compatible con la vida de gracia. Sólo en el pecado mortal se da plenamente la esencia del mal moral.

Para que exista un pecado mortal, se requiere que se den, conjuntamente, tres condiciones: materia grave, advertencia plena, consentimiento pleno

Un acto puede ser pecado venial por dos motivos:

- por la imperfección del acto debido a la falta de advertencia o perfecto consentimiento

- por tratarse de una materia leve, sea por el género mismo del acto o por admitir de parvedad de materia en un género de actos de suyo graves.

Cabe señalar que una materia de suyo leve puede, por las circunstancias que concurren al acto, llegar a ser grave. Por ejemplo; una mentira que cause un grave daño al prójimo.

3 - Pecado y opción fundamental.

La teoría de la opción fundamental afirma que únicamente un acto de opción fundamental —esto es, un acto explícito y formal  rechazo de Dios y del prójimo— puede dar lugar a un pecado mortal. Esta teoría ha sido condenada por el magisterio porque infravalora la importancia de los actos singulares en la configuración de la opción fundamental y contradice la Escritura, el magisterio y la experiencia cristiana

4 - Efectos del pecado.

Todo pecado tiene efectos en la persona y en la sociedad. Conlleva una perdida o disminución de los bienes naturales y sobrenaturales y una pena como castigo y acicate para la conversión.

Los efectos del pecado mortal al nivel personal son:

- la perdida de la gracia santificante;

- la mancha del pecado;

- el reato de pena eterna.

Los efectos del pecado venial al nivel personal son:

- la dificultad para la vida de la gracia;

- la disposición al pecado grave;

- el reato de pena temporal.

5 - Pecado social y estructuras de pecado.

El termino pecado social  tiene tres acepciones y se utiliza para subrayar la dimensión social de todo pecado. Las tres acepciones son:

- para señalar el efecto que todo pecado individual tiene en los demás personas;

- para hacer referencia a algunos pecados que atentan directamente contra el bien

 del prójimo;

- para hacer referencia al mal social que se da en las relaciones entre distintos

 grupos sociales.

Por ser un acto humano el pecado es siempre personal. Por eso el sentido del termino pecado social es siempre análogo. La acumulación y concentración de muchos pecados personales da lugar a las llamadas “estructuras del pecado”.

Las estructuras del pecado  son la suma de factores negativos que actúan contrariamente a una verdadera conciencia del bien común universal y de la exigencia de favorecerlo que llegan a constituir una ocasión de pecado para la gran mayoría de los componentes del correspondiente grupo social.

 

C) BIBLIOGRAFÍA

A. FERNÁNDEZ, Teología moral: I. Moral fundamental,  Aldecoa, Burgos 1992, pp. 568, 812-815.

R. GARCíA DE HARO, La vida cristiana, Eunsa, Pamplona 1992, pp. 696-783.
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[559]Cfr. Gen 18, 20; Ps 58, 5; Mt 12, 31; Rom 5, 12; etc.

[560]Rom 1, 23.

[561]Cfr. Exhort. Apost. Reconciliatio et paenitentia, n. 17.