TEMA 38: LEY Y CONCIENCIA

 

38.1. La ley moral, participación de la razón humana en la sabiduría divina.

38.2. Autonomía y heteronomía morales.

38.3. Naturaleza de la conciencia moral.

38.4. Personalización de la ley moral por la conciencia.

38.5. División y propiedades de la conciencia.

38.6. La formación de la conciencia.

38.7. Conciencia personal y Magisterio de la Iglesia.

 

A) DESARROLLO.

38.1. La ley moral, participación de la razón humana en la sabiduría divina.

Partimos de la noción de ley para poder explicar por qué la ley moral es participación de la razón en la sabiduría divina. 

La ley es una ordenación racional de la conducta humana, que guía al hombre a su fin o perfección.

Todas las criaturas siguen en su actividad una pauta determinada, en orden a ciertos fines. A esto le llamamos leyes físicas y biológicas.  Estas leyes existen en la naturaleza misma de  las cosas, como don del Creador, que conduce al universo a su propio fin.  Por eso se dice que etimológicamente ley procede de legere, en cuanto que no es algo que el hombre inventa o crea, sino que la descubre o lee en la naturaleza.

Lo peculiar en las criaturas espirituales es que esta ordenación no comparta en ellas una necesidad física sino libre, es decir, una necesidad ética o moral: la necesidad  de seguir libremente una conducta para alcanzar su perfección o plenitud, de la que por su voluntad puede sustraerse, a costa de renunciar a su propia perfección.  Por eso se denomina ley moral a la perfección intrínseca y dinámica que la criatura humana recibe para su propia perfección y que es un don del Creador, análogo a las leyes físicas y biológicas, aunque más alto, pero igualmente intrínsecas a la criatura.

Con todo esto podemos definir la ley moral como la ordenación racional de los actos humanos al fin debido.

Ordenación que señala la dirección y medida de los actos para alcanzar el último fin.

Racional, porque ha sido sabiamente establecida por la inteligencia divina, y es reconocida por la razón humana.

Afecta a los actos humanos, a las acciones libres; y las dirige al fin debido.  Imponiendo así una necesidad moral al obrar humano para que la persona alcance su perfección.

Como ordenación racional, toda ley presupone una autoridad inteligente o legislador,  que la establece.  El supremo Legislador es Dios, que con su providencia rige todas las cosas.

 

38.2. Autonomía y heteronomía morales.

En la aplicación de la ley moral hay que tener en cuenta, por una parte, la actividad de la razón humana, pues la vida moral exige la creatividad y la ingeniosidad propias de la persona, origen y causas de sus actos libres. Pero por otra parte, no se puede olvidar que la razón encuentra su verdad y su autoridad en la ley eterna, que no es otra cosa que la misma sabiduría divina.

Teniendo esto en cuenta, se puede hablar de unajusta autonomía de la razón práctica. Esta autonomía significa que el hombre posee en sí mismo la ley, recibida del Creador.  La ley moral tiene su origen en Dios.  Pero, gracias a la razón, que deriva de la sabiduría divina la ley moral es, al mismo tiempo, la ley propia del hombre. En efecto, la ley natural, "no es otra cosa que la luz de la inteligencia infundida en nosotros por Dios. Gracias a ella conocemos lo que se debe hacer y lo que se debe evitar. Dios ha donado esta luz y esta ley en la creación".

Ahora bien la autonomía de la razón no puede significar la creación, por parte de la misma razón, de los valores y de las normas morales.  Como dice la encíclica Veritatis splendor, "si esta autonomía implicase una negación de la participación de la razón práctica en la sabiduría del Creador y Legislador divino, o bien se sugiriera una libertad creadora de las normas morales, según las contingencias históricas o las diversas sociedades y culturas, tal pretendida autonomía contradiría la enseñanza de la Iglesia sobre la verdad del hombre. Sería la muerte de la verdadera libertad" (n.40).

Algunos piensan que la obediencia a la ley de Dios es una heteronomía, pues al afirmar que, al tener que obedecer a Dios, la vida moral se encuentra sometida a la voluntad de una omnipotencia absoluta, externa al hombre y contraria a la afirmación de su libertad.

Ciertamente, si por heteronomía de la moral se entiende la negación de la autodeterminación del hombre o la imposición de normas ajenas a su bien, tal heteronomía estaría en contradicción con la revelación de la Alianza y de la Encarnación redentora, y no sería más que una forma de alienación, contraria a la sabiduría divina y a la dignidad de la persona humana. Pero la obediencia a la ley de Dios no implica la negación de la autodeterminación del hombre, ni la imposición de normas ajenas a su bien.

Es justo, en cambio, hablar de teonomía, o de teonomía participada, porque la libre obediencia del hombre a ley de Dios implica que la razón y la voluntad humana participan de la sabiduría y de la providencia de Dios. El hombre participa del conocimiento del bien y del mal mediante la luz de la razón natural y de la revelación divina, que le manifiestan las exigencias y las llamadas de la sabiduría eterna. Por tanto, la ley debe considerarse como una expresión de la sabiduría divina. Sometiéndose a ella, la libertad se somete a la verdad de la creación.

 

38.3. Naturaleza de la conciencia moral.

Llamamos conciencia en general a la autopresencia que la persona tiene de sí misma. La conciencia moral añade a esta presencia el conocimiento de sí mismo en el actuar libre,  mostrando a la persona la bondad o maldad de sus acciones. Por lo que podríamos decir que la conciencia moral es un juicio de la razón, por el que la persona humana reconoce la cualidad moral de un acto concreto que piensa hacer,  está haciendo o ha hecho.

La conciencia moral atañe y enjuicia sólo nuestros actos libres: añade a la autoconciencia una luz sobre el conocimiento de la bondad o malicia moral de sus acciones.

-La conciencia moral es un juicio del entendimiento práctico:  su misión es dirigir y ordenar lo que se debe hacer a la vez que juzga el comportamiento.  No se trata ni de una potencia ni de un hábito.  El juicio de la conciencia no se limita a enunciar una verdad sobre el ser, sino que nos señala en cada caso qué  debemos hacer.  Es un juicio práctico, un juicio que ordena al hombre lo que debe o no hacer; o bien valora un acto realizado por él.  No es adecuado hablar de decisiones de conciencia, atribuyendo a ésta el poder creativo de la norma o del valor moral.

El carácter práctico de este juicio significa que la conciencia considera el bien o mal moral de nuestras acciones singulares. Su discernimiento mira en particular a la acción singular y concreta que vamos a realizar o hemos realizado.

-El juicio de la conciencia se realiza iluminando con la luz de los primeros principios, naturales y revelados, el acto concreto. La conciencia no es juez o árbitro de la ley divina. Si puede juzgar nuestros actos singulares es porque ella misma posee la medida (universal) de la ley divina, y así la aplica a las propias, reales y concretas circunstancias.  " La conciencia no es juez autónomo de nuestras acciones. Descubre el bien a realizar; pero no crea la norma moral." (Juan Pablo II. V.S.54)

-La materia del juicio de conciencia es la moralidad de nuestros actos concretos. El oficio primero de la conciencia es juzgar los actos que vamos a realizar.  Antes del acto, la conciencia muestra el orden al bien, y así se dice que instiga, induce y liga a la voluntad.  En segundo lugar, compete a la conciencia dictaminar sobre la moralidad de los actos ya realizados: si se ha seguido su dictamen, la conciencia aprueba o da paz.  Si se ha rechazado, acusa o remuerde.

 

Relación entre conciencia, sindéresis, ciencia moral y prudencia.

Sindéresis es el hábito de los principios morales. Esta luz de la sindéreis se explica y completa por los hábitos de la ciencia moral y la prudencia.

La ciencia moral o conocimiento de las principales verdades sobre el bien del hombre y su conducta se adquieren por la experiencia, el ejemplo de los demás, la lectura y el estudio, la enseñanza de padres y maestros, etc.

Este conocimiento es sobre todo especulativo, en el sentido de que aun haciéndonos saber qué es el bien y qué es el mal, no incluye de suyo la energía necesaria para aplicar este conocimiento a la propia vida, aunque favorece a adquirirla.

La virtud de la prudencia es un hábito a la vez especulativo y práctico.  Implica una connaturalidad con el bien personal y mueve a emitir juicios precisos sobre la propia conducta, mediante el discernimiento de la verdad universal en nuestros actos singulares y concretos.

La conciencia moral es el juicio que la persona emite a la luz de la sindéresis, sobre el acto singular; juicio facilitado por los hábitos de la ciencia y la prudencia.

 

38.4. Personalización de la ley moral por la conciencia.

El hombre por medio de su razón es capaz de descubrir la ley natural inscrita en su corazón por el Creador.  Es una ley que le viene dada, pero él con su conciencia se adhiere a ella y la hace suya,  y vive de acuerdo a esa ley.

Por la conciencia, el hombre dictamina el juicio sobre la acción que va a realizar.  Este juicio se acopla a la ley inscrita en el hombre, y éste la hace suya, como si él mismo se la diera.

El hombre descubre esta ley,  la hace suya,  porque la descubre como bien para sí y vive de acuerdo a lo que su conciencia juzga de acuerdo con esta ley, acogiéndola y siguiéndola.

La conciencia hace de mensajero de Dios, que habla desde lo secreto del corazón, enseña con su luz natural y rige por sus dictámenes.

La conciencia tiene un carácter imperativo; el hombre ha de vivir de acuerdo a ella.   La conciencia que procede de una voluntad recta obliga siempre, tanto si es verdadera como si es invenciblemente errónea.

Los juicios de la conciencia vienen a ser la norma próxima de la actuación humana como instrumento de la verdad moral a la que debe estar subordinada.

La conciencia se presenta como la norma subjetiva y próxima de los actos humanos, porque incluye el verdadero y auténtico dictamen de la ley eterna, origen y fuente de toda moralidad.

El dictamen de la inteligencia que nace de una voluntad recta es la guía que Dios le ha dado para que obre libre y responsablemente el bien.

El fundamento de la obligatoriedad de la conciencia verdadera no es la misma conciencia, sino la voluntad de Dios, que la conciencia descubre y que le viene dada con su naturaleza.

Cuando el hombre actúa de buena fe, procurando conocer la voluntad de Dios, lo normal es que la conciencia sea verdadera; que descubra realmente lo que la ley divina le exige en el caso particular, y la conduce a su propia plenitud y felicidad.   El hombre al descubrir la ley y adherirse a ella, haciéndola suya, obra con verdadera libertad y no por coacción.

 

38.5. División y propiedades de la conciencia.

La conciencia, que sólo es verdadera norma de actuación en la medida que expresa con la verdad la ley de Dios, no siempre traduce e interpreta de forma infalible la norma moral.  A veces son equivocados los juicios de conciencia, porque nuestra razón no está libre de los riesgos de la ignorancia, el error  y la duda en la búsqueda de la verdad.  Por eso no todos los juicios de la conciencia son norma auténtica y lícita de la conducta moral. La conciencia para ser norma válida del actuar humano, tiene que ser recta, es decir, verdadera y cierta y no dudosa ni culpablemente errónea.

 

División de la conciencia:

a)  En relación al acto:

-Antecedente:

Conciencia que juzga lo que va a realizar.  Su dictamen consiste en mandar o prohibir, en permitir o aconsejar.

-Concomitante:

Acto que se reduce a la antecedente y la manifiesta durante el obrar.

-Consecuente:

Juzga el acto ya realizado.  Lo aprueba si es bueno o lo reprueba si es malo.

 

b)  En razón de su conformidad con el orden moral:

-Verdadera:

La que aprecia correctamente el bien o el mal, en conformidad con el bien moral.  Dictamina de acuerdo con los principios objetivos de la moralidad, rectamente aplicados al acto que va a realizar.  Es fruto de aplicar correctamente la luz de los principios morales al acto singular.

-Errónea:

Es la que disiente del orden moral.  Puede ser invenciblemente errónea cuando se llega al juicio equivocado por ignorancia inculpable;  venciblemente errónea cuando se sigue de una ignorancia culpable.  Se da cuando el hombre se despreocupa de buscar la verdad y el bien.

El fundamento de la distinción entre ambas radica en las disposiciones de la voluntad respecto de la búsqueda del bien verdadero, y no principalmente en la consideración de la facilidad o no para salir del error.

 

c)  En razón de la fuerza con que el sujeto asiente al juicio de la conciencia:

-Cierta:

Es la que se posee cuando el juicio se da sin temor a errar,

-Probable y dudosa:

Es cuando no se posee seguridad en el juicio, sino que va acompañada de temor de errar, bien inclinándose a una de las posibilidades (probable), o suspendiendo un juicio definitivo (dudosa).

 

Propiedades de la conciencia.

a)  Acompaña a todo acto libre:

-porque es parte del conocimiento intelectual de todo bien singular;

-como el acto libre necesita del concurso de la inteligencia, siempre irá acompañado de un juicio de conciencia.

 

-b)   No obliga por sí misma sino en virtud del precepto divino:

-obliga porque al mostrar la ley, muestra la voluntad de Dios;

-no crea la ley sino que la descubre y la aplica al caso concreto;

-aquí se encuentra el error de la ética de situación.

 

c)   Puede errar y oscurecerse pero nunca extinguirse totalmente:

-si hay inteligencia, hay conciencia, y la conciencia viene con la naturaleza;

-cabe el error porque también la inteligencia está sometida a la posibilidad del error ;

-no seguir la luz de la conciencia es hacer violencia a la razón.

38.6.  La formación de la conciencia.

La necesidad de la formación de la conciencia se concluye  fundamentalmente de un doble motivo:

1)  Por conciencia formada se entiende aquella que lleva a conformar la voluntad propia con la divina, tal como ésta se manifiesta al hombre, luego es evidente que esta formación es necesaria.  Conocer la ley de Dios, lo que Dios quiere sobre mí, pide "instruir la inteligencia acerca de la voluntad de Cristo, su ley, su camino y además obrar sobre el alma, en cuanto desde afuera puede hacerse, para inducir a la libre y constante ejecución de la voluntad divina." ( Pío XII, Alocución. 23-III-1952)  Esa ley (natural y sobrenatural) es de exigencias altísimas y por otra parte no se manifiesta de una vez por todas, sino de manera progresiva y en conformidad a la estructura de nuestro conocer; exige el estudio de  las cuestiones morales, escuchar al Magisterio, etc.

2)  La necesidad de la formación viene también pedida por la naturaleza del juicio de la conciencia, dependiente, como ninguno, de las disposiciones morales del sujeto.  Por ser una actividad moral, exige la rectitud de la voluntad: ésta influye no sólo en el conocimiento moral (que no puede ser recto y bien formado si las disposiciones morales no son rectas, porque en el conocimiento influyen las disposiciones corporales, psicológicas y morales) sino también en el juicio práctico y moral, por lo que se requieren las virtudes morales que inclinen a juzgar rectamente el caso concreto.

Esta formación nunca podrá darse por acabada pues siempre es posible un mayor y más exacto conocimiento de la voluntad de Dios y caben también más perfectas y mejores disposiciones morales.  Esta formación es, además, obligatoria: obliga por el mismo título que lo hace el mandamiento "amarás al Señor con todo tu corazón" es decir por la obligación de tender a la santidad.  Sin una conciencia cierta y verdadera, no es posible una vida recta.  Y es difícil hablar de rectitud moral, cuando se hace de la conciencia una válvula de escape para la propia comodidad y justificación de los pecados personales.

 

Modo de conseguir la formación de la conciencia.

La rectitud del juicio de conciencia implica el conocimiento exacto de la ley y el saber aplicarlo a los actos singulares y concretos.  Para esto, habrá que tener en cuenta:

a) El estudio amoroso de la verdad y de la ley de Dios, contenida en la S.E. y en la Tradición e interpretada auténticamente por el Magisterio.

b) La disposición sincera y profunda de conocer y seguir la verdad, que se facilita viviendo las virtudes naturales y sobrenaturales; así se adquiere ese conocimiento sapiencial,  como una connaturalidad con lo bueno y lo recto.

c) En particular,  la humildad y sinceridad para pedir y seguir el consejo de aquellas personas prudentes que el Señor ha puesto a nuestro lado.

d) Ayuda de la oración y de los sacramentos.

 

38.7. Magisterio y conciencia personal.

La conciencia no es la voz inmediata y sobrenatural de Dios, ni pura subjetividad y transparencia; por eso puede equivocarse. La posibilidad de error de la conciencia (probada abiertamente por la propia experiencia y por la Revelación (Rm.14,23; ICor.8,7; 10,25-29-) se deduce del carácter mismo de la naturaleza humana caída y debilitada por el pecado original, y de las dificultades, subjetivas unas ( de la mente, de la voluntad y de las pasiones), exteriores otras (influjo del ambiente, etc.) en su ejercicio.  Por ello, resulta incorrecto afirmar que lo que dicta la conciencia es siempre "verdadero".

Por encima de la propia conciencia está el orden objetivo, la ley de Dios.  "La norma suprema de la vida humana es la propia ley divina, eterna, objetiva y universal." (D.H.3)  Por eso, la conciencia, para ser regla auténtica de la moralidad, debe escuchar atentamente y transmitir con fidelidad los dictámenes de la ley, conocida por la razón y la fe.

De ahí que los intentos de construir una moral con independencia del orden objetivo se oponen,  a la doctrina de la fe y de la ley de Dios.  Hay otro camino por el que se llega al rechazo del orden moral objetivo: el de la "libertad de conciencia". Entendiéndose como tal la emancipación de la conciencia de cualquier norma extrínseca y autoridad superior distinta del yo.  La conciencia está desligada de todo vínculo, y por sí misma, es ley.  Los actos son buenos o malos porque así lo decide la conciencia, negándose el orden moral objetivo.  En su interpretación más radical, por libertad de conciencia se quiere indicar la negación de toda autoridad y norma, incluida la propia conciencia. (amoralismo total )  Sería decir que todo lo humano (instintos, tendencias, pasiones) por el hecho de darse y ser espontáneos, son buenos.

"Dios ha querido que el hombre le busque según su conciencia y libre elección; movido, guiado por convicción personal e interna, y no por ciego impulso interior u obligado por mera coacción externa" (G.S.17)

En cambio sí es legítima la libertad de las conciencias, que es "el derecho que tienen las almas a procurarse el mayor bien espiritual bajo el Magisterio y la obra reformadora de la Iglesia... el derecho de las almas así formadas a comunicar los tesoros de la Redención a otras almas." (Pío XI. Enc. Non abbiamo bisigno, 29-VI-1931).  Por esta libertad "el hombre tiene obligación, y en consecuencia también derecho, de buscar la verdad en materia religiosa, a fin de que utilizando los medios adecuados, llegue a formarse prudentemente juicios rectos, verdaderos de conciencia." (D.H.3)

Los cristianos tienen en la Iglesia y en el Magisterio una gran ayuda para la formación de la conciencia.  La autoridad de la Iglesia, que se pronuncia sobre las cuestiones morales, no menoscaba de ningún modo la libertad de conciencia, porque la libertad de conciencia no es nunca libertad con respecto a la verdad, sino siempre y sólo en la verdad.  Y también porque el Magisterio no presenta verdades ajenas a la conciencia cristiana, sino que manifiesta las verdades que ya debería poseer, desarrollándolas a partir del acto originario de la fe.  La Iglesia se pone sólo y siempre al servicio de la conciencia, ayudándola a no ser zarandeada aquí y allá por cualquier viento de doctrina según el engaño de los hombres (Cfr. Ef. 4,14), a no desviarse de la verdad sobre el bien del hombre, sino a alcanzar la seguridad de la verdad, especialmente en las cuestiones más difíciles, y a mantenerse en ella.

 

B) RESUMEN.

La ley es la norma objetiva de la moralidad, en ella se manifiesta la voluntad divina para que el hombre alcance su fin. La conciencia es la norma subjetiva de la moralidad en cuanto hace presente la ley (la voluntad de Dios) en el conocimiento del hombre en actos o situaciones concretas.  Es la regla próxima e inmediata de los actos humanos. Sin embargo no puede concebirse como norma primaria y autónoma sino solamente secundaria, dependiente y relativa.  Su capacidad es conocer e interpretar la norma objetiva, no modificarla ni crearla.

La conciencia siempre acompaña a todo acto libre. Por sí misma, no obliga sino en virtud del precepto divino. Puede errar y oscurecerse (por mala formación, pecados, etc.) pero nunca se extingue totalmente.  Por eso, hay necesidad de formar la conciencia para conocer la voluntad de Dios (la ley) y para saber aplicarla a los actos singulares y concretos.  Para formar la conciencia se necesita el estudio de la verdad y de la ley de Dios, una disposición sincera de conocer y seguir la verdad, facilitada por el ejercicio de las virtudes (especialmente la prudencia) y con la ayuda de la oración y de los sacramentos.

B) BIBLIOGRAFÍA

E. Cófreces Merino - R. García De Haro, Teología Moral Fundamental, EUNSA 1998, Cap. V & VI