TEMA 33: SACRAMENTO DEL ORDEN

 

33.1. Institución del sacerdocio cristiano.

33.2. Naturaleza e institución del sacramento del orden: grados.

33.3. Ministro y sujeto del sacramento del orden.

 

A) DESARROLLO

33.1. Institución del Sacerdocio Cristiano.

El sacerdocio de Cristo

“Cristo es la fuente de todo sacerdocio, pues el sacerdote de la antigua ley era figura de El, y el sacerdote de la nueva ley actúa en representación suya”[470]. Jesucristo es él “único mediador entre Dios y los hombres”[471], el único sacerdote de la Nueva ley, que nos ha redimido mediante el sacrificio de la cruz[472].

Este sacrificio de la cruz, también único y realizado una vez por siempre, se hace presente en el sacrificio eucarístico de la Iglesia. De modo semejante , el único sacerdocio de Cristo se hace presente por el sacerdocio ministerial[473]: “por eso sólo Cristo es el verdadero Sacerdote; los demás son ministros suyos”.

La participación en el sacerdocio de Cristo.

“Cristo, sumo sacerdote y único mediador, ha hecho de la Iglesia “un Reino de sacerdotes para su Dios y Padre”[474]. Toda la comunidad de los creyentes es, como tal, sacerdotal”.[475] Pero hay dos modos de participar en el sacerdocio de Cristo, el común a todos los fieles y el específico de los ministros ordenados.

“Aunque su diferencia es esencial y no sólo en grado, están ordenados el uno al otro”[476] “mientras el sacerdocio común de los fieles se realiza en el desarrollo de la gracia bautismal (vida de fe, de esperanza, y de caridad, vida según el Espíritu), el sacerdocio ministerial está al servicio del sacerdocio común, en orden al desarrollo de la gracia bautismal de todos los cristianos... Por eso es trasmitido mediante un sacramento propio, el sacramento del orden”[477].

El sacerdocio ministerial.

A través del ministro ordenado, Cristo se hace presente en la Iglesia como cabeza de su cuerpo, pastor de su rebaño, sumo sacerdote del sacrificio redentor, maestro de la verdad: “Es lo que la Iglesia expresa al decir que el sacerdote, en virtud del sacramento del orden, actúa “in persona Christi capitis”[478].

El Catecismo se detiene en hacer notar que esta presencia de Cristo por medio del ministro ordenado no se debe entender como si éste quedase libre de las flaquezas humanas, y subraya que no todos los actos están garantizados de la misma manera por la acción del Espíritu Santo; aunque la garantía es total en el caso de los sacramentos , pues ni siquiera una indignidad personal del ministro puede impedir su eficacia[479].

También hace notar que su sacerdocio y la autoridad que le acompaña son precisamente ministeriales , de servicio, propios del que, como hizo Cristo, ha de venir a servir y no a dominar[480].

El sacerdocio ministerial, además de representar a Cristo ante la asamblea de los fieles, “actúa también en nombre de toda la Iglesia cuando presenta a Dios la oración de la Iglesia y sobre todo cuando ofrece el sacrificio eucarístico”[481].

Cristo instituye la sustancia del sacramento, en la Ultima Cena y deja a la Iglesia la potestad de determinar el rito, grados que son ya de institución apostólica.

Lumen Gentium aclara que se produce en dos etapas, una referida a la institución, en la que Cristo envía a los Apóstoles y les da la gracia para la misión encomendada; y una segunda referida a la sucesión.

Signo sacramental s. I-IV no está claro qué eran la materia y la forma. La Traditio Apostolica (s. III) habla de imposición de manos, que es un signo de transmisión del poder espiritual y del don del Espíritu Santo, y de fórmulas según el grado[482].

Concilio de Trento, cap. III- Orden verdadero, sacramento, signos, palabras dan la gracia.

Pío XII, Const. "Sacramentum Ordinis " (1947) define la materia y la forma: El rito esencial del sacramento del Orden está constituido, para los tres grados, por la imposición de manos del obispo sobre la cabeza del ordenado, así como por una oración consecratoria específica que pide a Dios la efusión del Espíritu Santo y de sus dones apropiados al ministerio para el cual el candidato es ordenado.

 

33.2. Naturaleza del sacerdocio ministerial; sus grados.

El sacramento del orden.

“El orden es el sacramento gracias al cual la misión confiada por Cristo a sus apóstoles sigue siendo ejercida en la Iglesia hasta el fin de los tiempos: es pues, el sacramento del ministerio apostólico. Comprende tres grados: el episcopado, el presbiterado y el diaconado”[483].

Actualmente , en la Iglesia la palabra ordenación se reserva a la incorporación “al orden de los obispos, de los presbíteros, y de los diáconos”, “que va más allá e una simple elección, designación, delegación o institución por la comunidad, pues confiere el don del Espíritu Santo que permite ejercer “un poder sagrado” que sólo puede venir de Cristo a través de su Iglesia”[484].

Este poder sagrado se refiere fundamentalmente a la eucaristía, al perdón de los pecados y a la predicación de la fe. Además, después de la resurrección y de manera my especial, Cristo confirmó el poder supremo a Pedro.

Estos poderes habrían servido de poco si hubieran desaparecido con los apóstoles . Por esto, Cristo les mandó que los trasmitieran , y así lo entendieron y practicaron ellos: impusieron las manos sobre los que eligieron[485]; constituyeron presbíteros y obispos para gobernar la Iglesias locales[486], para administrar los sacramentos, para vigilar la buena doctrina y fomentar las buenas costumbres[487].

Los tres grados del sacramento del orden

“El ministerio eclesiástico, instituido por Dios, está ejercido en diversos órdenes que ya desde antiguo reciben los nombres de obispos, presbíteros y diáconos”[488].

De éstos, el episcopado y el presbiterado son dos grados de participación ministerial en el sacerdocio de Cristo, y la expresión “sacerdote” se aplica tanto a los obispos como a los presbíteros. No se aplica en cambio a los diáconos , que no constituyen un grado de sacerdocio sino de servicio, destinado a ayudar a servir a aquél. De todas formas, los tres órdenes se confieren por un mismo rito sacramental de ordenación, el sacramento del orden[489].

Los obispos y la plenitud del sacerdocio

Los obispos, “a través de una sucesión que se remonta hasta el principio, son los transmisores de la semilla apostólica”[490].

“La consagración episcopal confiere, junto con la función de santificar , también las funciones de enseñar y gobernar... En consecuencia los obispos, de manera eminente y visible , hacen la veces del mismo Cristo, Maestro, Pastor, y Sacerdote, y actúan en su nombre”[491].

La potestad de los obispos no excede a la de los presbíteros en lo referente a la consagración de la eucaristía, pero si en lo que atañe a otros sacramentos y a la enseñanza y gobierno de los fieles. Pertenece a los obispos conferir el sacramento del orden y, ordinariamente , la administración de la confirmación y la bendición de los óleos y de algunas cosas destinadas al culto. Además gobiernan sus diócesis con potestad ordinaria bajo la autoridad del papa, y son ellos quienes confieren a los presbíteros cualquier potestad de regir que puedan tener sobre los demás fieles, así como el encargo de predicar autorizadamente la palabra de Dios.

Por otra parte , “cada obispo tiene, como vicario de Cristo, el oficio pastoral de la Iglesia particular que le ha sido confiada, pero al mismo tiempo tiene colegialmente con todos sus hermanos en el episcopado la solicitud de todas las Iglesias”.[492] Y, “en virtud de la consagración episcopal y por la comunión jerárquica con la cabeza y miembros del Colegio”, todos los obispos forman parte del colegio episcopal[493].

Los presbíteros, colaboradores de los obispos

“La función ministerial de los obispos, en grado subordinado , fue encomendada a los presbíteros para que, constituidos en el orden del presbiterado, fueran los colaboradores del orden episcopal para realizar adecuadamente la misión apostólica confiada por Cristo”[494].

“Los resbíteros aunque no tengan la plenitud del sacerdocio y dependan de los obispos en el ejercicio de sus poderes, sin embargo están unidos a éstos en el honor del sacerdocio y, en virtud del sacramento del orden, quedan consagrados como verdaderos sacerdotes de la Nueva Alianza”[495].

La potestad de los presbíteros se extiende a consagrar el cuerpo y la sangre del Señor, perdonar los pecados, apacentar a sus súbditos con las obras y la doctrina, y administrar los sacramentos que no requieren el orden episcopal.

“Su verdadera función sagrada la ejercen sobre todo en el culto o en la comunión eucarística . En ella, actuando en la persona de Cristo y proclamando su misterio, une la ofrenda a los fieles al sacrificio de su cabeza; actualizan y aplican en el sacrificio de la misa, hasta la venida del Señor, el único sacrificio de la Nueva Alianza: el de Cristo, que se ofrece al Padre de una vez para siempre como hostia inmaculada”[496].

Los presbíteros son “colaboradores diligentes de los obispos e instrumentos suyos”[497]. Los presbíteros sólo pueden ejercer su ministerio en dependencia del obispo y en comunión con él. La promesa de obediencia que hacen al obispo en el momento de la ordenación y el beso de la paz del obispo al fin de la liturgia de la liturgia ordenación significan que el obispo los considera como sus colaboradores, sus hijos, sus hermanos y sus amigos y que su vez ellos le deben amor y obediencia”[498].

“Los presbíteros, instituidos por la ordenación en el orden del presbiterado, están unidos entre sí por la íntima fraternidad del sacramento. Forman un único presbiterio especialmente en la diócesis a cuyo servicio se dedican bajo la dirección del obispo”[499].

Los diáconos, ordenados “en orden al ministerio”

“En el grado inferior de la jerarquía están los diáconos , a los que se les impone las manos “para realizar un servicio y no para ejercer un sacerdocio”[500].

La potestad de los diáconos consiste en asistir al obispo y al presbítero en las funciones litúrgicas , sobre todo en la celebración de la eucaristía, administrar el bautismo solemne, asistir al matrimonio cuando les sea debidamente delegado, proclamar el evangelio y predicar, presidir la exequias, y otras cosas semejantes[501].

 

33.3.  Ministro y sujeto del sacramento del Orden.

“Es ministro de la sagrada ordenación el obispo consagrado”[502]. “Corresponde a los obispos, en cuanto sucesores de los apóstoles, trasmitir el “don espiritual”, la “semilla apostólica”. Sólo el obispo puede ordenar válidamente. Así lo definió el concilio de Florencia[503] y lo reiteró el de Trento[504].

El ministro debe asegurarse, por sí o por otros y con las debidas precauciones que establece el derecho canónico, de que le candidato a las órdenes reúne las debidas condiciones de idoneidad, de las que hablaremos en seguida; de que, a juicio del ordinario, sea considerado útil para el ministerio de la Iglesia, y de que no haya ningún impedimento que se oponga a su ordenación.

“Para la ordenación legítima de un obispo se requiere hoy la intervención especial del Obispo de Roma por razón de su cualidad de vínculo supremo visible de la comunión de las Iglesias particulares en la Iglesia una y garante de la libertad de la misma”.

Sujeto y efectos del orden

“Nadie tiene derecho a recibir el sacramento del orden. En efecto, nadie se arroga para sí mismo este oficio. Al sacramento se es llamado por Dios[505]. Quien cree reconocer las señales de la llamada de Dios al ministerio ordenado. Debe someter humildemente su deseo a la autoridad de la Iglesia a la que corresponde la responsabilidad y el derecho de llamar y recibir a este sacramento. Como toda gracia, el sacramento sólo puede ser recibido como un don inmerecido”[506].

Señales de esta vocación divina son:

- una fe íntegra

- virtud probada y la constancia de ánimo

- la aptitud para ejercer las funciones propias del orden que va a recibir

- edad canónica

- la ciencia debida;

- estar animado por una intención recta, que es la gloria de Dios y la salvación

de las almas[507].

Para recibir válidamente la ordenación, el candidato ha de tener la intención de hacerlo[508]. Para recibirla lícitamente ha de estar confirmado y, por supuesto, en gracia de Dios.

La disciplina actual exige además que el candidato entregue al obispo la solicitud para ser ordenado, escrita de su puño y letra, y en la que haga constar la libertad con que pide la ordenación de diácono o de presbítero y que se dedicara para siempre al ministerio eclesiástico[509].

El candidato ha de varón

Por voluntad divina, “sólo el varón bautizado recibe válidamente la sagrada ordenación”[510]. Pues Jesucristo, siguiendo una tradición judía, quiso que quienes habían de ejercer visiblemente el oficio sacerdotal en su nombre fueran varones: por eso sólo eligió a los apóstoles entre sus discípulos varones.

Con palabras del catecismo, “el Señor Jesús eligió a hombres para formar el Colegio de los doce apóstoles[511] y los apóstoles hicieron lo mismo cuando eligieron a sus colaboradores que les sucederían en su tarea[512].

Cabe pensar que con esta decisión Cristo quiso recalcar que el sacerdote celebra la misa in persona Christi y que, por el simbolismo sacramental, conviene que haya una semejanza natural entre él y Cristo, que fue y permanece varón[513].

El celibato por el Reino de los cielos

“Todos los ministros ordenados en la Iglesia latina, excepto los diáconos permanentes , son ordinariamente elegidos entre los hombres creyentes que viven como célibes y que tienen la voluntad de guardar el celibato “por el Reino de los Cielos ”[514]. Llamados a consagrarse totalmente al Señor y a sus cosas[515], se entregan enteramente a Dios y a los hombres. El celibato es un signo de esta nueva vida nueva al servicio de la cual es consagrado el ministro de la Iglesia: aceptado con un corazón alegre, anuncia de modo radiante el Reino de Dios[516].

Efectos

1.-Carácter sacramental, participación ontológica del triplex munus, Conformación, actuar in persona Christi, con Cristo cabeza como sacerdote, profeta y rey. Diferentes grados de esa participación: plena el obispo, secundaria los presbíteros y diáconos.

Carácter indeleble, no solo de potestad, temporal. Conc.Trento cap. 4.

2.- Significa y produce la potestad —por participación de Cristo—, que es sacra y conlleva una missio.

3.- Gracia sacramental para ejercer el ministerio

 

B) RESUMEN

institución del sacerdocio cristiano

El sacerdocio de Cristo.- Jesucristo es el único mediador entre Dios y los hombres, el único sacerdote de la Nueva ley, que nos ha redimido mediante el sacrificio de la cruz. Este sacrifico de la cruz, también único y realizado una vez para siempre, se hace presente en el sacrificio eucarístico de la Iglesia. De modo semejante, el único sacerdocio de Cristo se hace presente por el sacerdocio ministerial.

participación en el sacerdocio de Cristo.- Existen dos modos de participar en el sacerdocio de Cristo, el común a todos los fieles, por el bautismo y el específico de los ministros ordenados, por el sacramento del orden. Aunque su diferencia es esencial y no sólo en grado, están ordenados el uno al otro.

El sacerdocio ministerial.- El sacerdote en virtud del sacramento del Orden, actúa in persona Christi capitis. Además de representar a Cristo ante la asamblea de los fieles , actúa también en nombre de toda la Iglesia cuando presenta a Dios la oración de la Iglesia y sobre todo cuando ofrece el sacrificio eucarístico.

Cristo instituye la sustancia del sacramento en la última Cena y deja a la Iglesia la potestad de determinar el rito, grados, etc.

Naturaleza e institución del sacramento del orden

El sacramento del orden.- El orden es el sacramento gracias al cual la misión confiado a Cristo sigue siendo ejercida en la Iglesia hasta el fin de los tiempos: es, pues, el sacramento del ministerio apostólico. Comprende tres grados: episcopado, el presbiterado y el diaconado.

Episcopado.- Los obispos a través de una sucesión que se remonta hasta el principio, son los transmisores de la semilla apostólica y por tanto poseen la plenitud del sacerdocio. La consagración episcopal confiere las funciones: santificar, enseñar y gobernar. En consecuencia de manera eminente y visible hacen las veces del mismo Cristo, maestro, Pastor, y Sacerdote y actúan en su nombre. En virtud de la consagración episcopal y por la comunión jerárquica con la cabeza y miembros del colegio. todos los obispos forman parte del colegio episcopal.

Presbiterado.- Los presbíteros, constituidos en el orden del presbiterado, son los colaboradores diligentes e instrumentos del orden episcopal para realizar adecuadamente la misión apostólica confiada por Cristo. Los presbíteros sólo pueden ejercer su ministerio en dependencia del obispo y en comunión con él. En virtud del sacramento del orden todos los presbíteros están unidos entre sí por la Íntima fraternidad del sacramento. Forman un único presbiterio especialmente en su diócesis.

Diaconado.- Se sitúan en el grado inferior de la jerarquía, a los que se les impone las manos, para realizar un servicio y no para ejercer un sacerdocio.

33.3 Ministro y sujeto del sacramento del orden

Ministro.- Corresponde a los obispos, en cuanto sucesores de los apóstoles, trasmitir el don espiritual, la semilla apostólica. Sólo el obispo puede ordenar válidamente. Para la ordenación legítima de un obispo se requiere hoy la intervención especial del obispo de Roma. Todos los ministros ordenados en la Iglesia latina, excepto los diáconos permanentes, son ordinariamente elegidos entre los hombres creyentes que viven como célibes y que tienen la voluntad de guardar el celibato por el Reino de los Cielos.

Sujeto.- Nadie tiene derecho a recibir el sacramento del orden. Al sacramento se es llamado por Dios. Por tanto el candidato ha de ser varón. Sólo el varón bautizado recibe válidamente la sagrada ordenación.

Efectos: Carácter sacramental; Carácter indeleble, significa y produce la potestad; Gracia sacramental para ejercer el ministerio.

 

C) BIBLIOGRAFÍA

Vaticano II Const. Dog. Lumen Gentium, decreto Presbyterorum Ordinis

Catecismo de la Iglesia Católica,1992

Tomás de Aquino, Summa Theologiae.

Denzinger A. Shönmettzer, Enchiridion symbolorum, definitionum et declarationum de reb

us fidei et morum, herder, barcinone- Friburgui Brisgoviae-Romae 1976.

Código de Derecho Canónico, edición anotada. Eunsa, Pamplona 1992.
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NOTAS

[470]S Th 3,22,4.

[471]Tim 2,5.

[472]CEC 1544.

[473]CEC 1545.

[474][474]Ap 1,6.

[475]CEC 1546.

[476]LG10.

[477]CEC 1547.

[478]CEC 1548.

[479]CEC 1550.

[480]CEC 1551.

[481]CEC 1552.

[482]1 Tim 4,4 y 2 Tim 1,6.

[483]CEC 1546.

[484]CEC 1538.

[485]Hech 6,6.

[486]Hech14,23.

[487]Tes 3,2.

[488]CEC 1554.

[489]CEC 1554.

[490]LG 20.

[491]CD 2.

[492]CEC1560.

[493]LG 22.

[494]PO 2.

[495]LG 28.

[496]LG 28.

[497]LG 28.

[498]CEC 1567.

[499]PO 8.

[500]LG 29.

[501]CEC 1570.

[502]CIC 1012.

[503]Cfr. DS 1326.

[504]Cfr. DS 1768.

[505]Heb 5,4.

[506]CEC 1578.

[507]Cfr. CIC 1026.

[508]CIC 1026.

[509]CIC 1036.

[510]CIC 1024.

[511]Mc 3,14-19.

[512]Co 42,4; 44,3.

[513]Pablo VI, rescripto al Arzobispo de Canterbury de 30 nov 1975y 23 mar 1976: AAS 68.

[514]Mt 19,12.

[515]1Cor 7,32.

[516]PO 16