Vivienda. Doctrina Social Cristiana

 

El tema de la v. ha sido abordado en los documentos sociales del magisterio reciente de la Iglesia. La afirmación fundamental presenta la V. como derecho específico del hombre o al menos como elemento necesario del derecho del mismo a vivir una vida humanamente digna (cfr. Gaudium et spes, 26), derecho que se ha convertido hoy en uno de los servicios o bienes cuya satisfacción tiene prioridad en el momento actual y del que los gobiernos deben, por tanto, ocuparse: «Es necesario que los gobiernos pongan todo su empeño para que el desarrollo económico y el progreso social avancen al mismo tiempo y para que, a medida que se desarrolla la productividad de los sistemas económicos, se desenvuelvan también los servicios esenciales, como son, p. ej., carreteras, transportes, comercio, agua potable, vivienda, asistencia sanitaria...» (Pacem in terris, 64). La satisfacción de este derecho impone una política global que permita a la familia disponer del espacio vital suficiente. Pío XII recalcó esta obligación: «es preciso considerar bien de frente, en toda su plenitud, el deber de dar a innumerables familias, en su unidad natural, moral, jurídica y económica, un justo espacio vital que responda, siquiera sea de una manera modesta, pero al menos suficiente, a las exigencias de la dignidad humana (Nous vous adressons, 5: AAS 42, 1950, 485-846).

«Una vivienda digna de personas humanas» es condición previa para lograr la estabilidad social que con razón la Humanidad ansía, dijo Pío XII (cfr. La vostra gradita presenza, 5: AAS 35, 1943, 172-173). El carácter de la v. como elemento necesario para la defensa de la familia y como elemento integrante del nivel de vida propio del hombre, ha sido también recordado por Paulo VI: el hombre «tiene un derecho a la existencia, a la integridad corporal, a los medios necesarios para un decoroso nivel de vida, como son, principalmente, el alimento, el vestido, la vivienda, el descanso, la asistencia médica...», (Pacem in terris, 11).

Sobre las condiciones que debe reunir la V., aunque el Magisterio eclesiástico no haya entrado, como es lógico, en demasiados detalles, pueden encontrarse en él algunos criterios generales. Así, p. ej., cuando se refiere a los inconvenientes que se derivan de la falta de independencia o estrechez de las mismas: «Son, en efecto, los más débiles las víctimas de las condiciones de vida humana, degradantes para las conciencias y dañosas para la institución familiar: la promiscuidad de las viviendas populares hace imposible un mínimo de intimidad; los matrimonios jóvenes, en la vana espera de una vivienda decente y a un precio asequible, se desmoralizan y hasta su misma unidad puede quedar comprometida; los jóvenes abandonan el hogar demasiado reducido y buscan en la calle compensaciones y compañías incontrolables. Es un deber grave de los responsables tratar de dominar y de orientar este proceso» (Octogesima adveniens, 11).


J. L. GUTIÉRREZ GARCÍA.
 

BIBL.: J. L. GUTIÉRREZ GARCÍA, Vivienda, en Conceptos fundamentales en la doctrina social de la Iglesia, IV, Madrid 1971, 493-96.
 

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991