Sexualidad III.
Teología Moral. 2. Perversiones Sexuales.
 

Para discernir el alcance moral de las perversiones sexuales, conviene distinguir un aspecto objetivo y otro subjetivo, bien entendido que ese estudio moral versará no sobre la perversión sexual en sí misma -que en su sentido estricto es una tendencia anómala del instinto, y como tal no es materia de moralidad-, sino sobre su aceptación voluntaria y sobre las acciones a las que conduzca. En otras palabras, no tiene sentido hablar sobre la licitud o la ilicitud del fetichismo, del sadismo, de la bestialidad, etc. (v. II), en cuanto tendencias, sino sólo en cuanto esas tendencias son aceptadas o rechazadas, y en cuanto conducen a acciones (internas o externas) responsables.

a) Aspecto objetivo. Se refiere a la valoración moral que merecen las acciones que son fruto de una perversión sexual, sin entrar en la cuestión de la responsabilidad personal. En ese sentido, puede decirse que todas ellas son gravemente ilícitas, porque tienden a procurar el placer genital de un modo ajeno a la naturaleza y a la voluntad divina. Si la lujuria (v.) es pecado, los pecados de lujuria a que conducen las perversiones sexuales son aún más graves objetivamente, por el modo aberrante, anómalo y perverso en que se busca el placer genital. La S. E. no deja de condenar explícitamente algunas de esas prácticas (sobre la homosexualidad, v. III, 3; en relación con la masturbación, v. el correspondiente artículo; sobre la bestialidad, cfr., p. ej., Lev 18,23; 20,15-16).

Dentro del legítimo matrimonio, también son ciertamente ilícitas todas las acciones que supongan el completo ejercicio de la genitalidad de una manera que implique la imposibilidad de lograr la procreación, como el onanismo conyugal (v. MATRIMONIO V), y este hecho suele ser característico de la s. contra naturam que está implícita en numerosas perversiones. Respecto a las acciones sexuales perversas que no se cierren intrínsecamente a la procreación o que incluso se usen como preparación al acto conyugal según la naturaleza, se ha registrado una cierta evolución en la opinión de los moralistas. Dejando aparte los excesos metodológicos de la casuística, en el pasado se consideraba lícita cualquier acción genital dentro del matrimonio, siempre que su terminación tuviera lugar de un modo conforme a la naturaleza. Actualmente, los progresos de la psicología y -sobre todo- la maduración del concepto del amor humano (v. AMOR II) parecen conducir a otras conclusiones: cualquier acción sexualmente perversa implica por lo menos una falta de caridad (a veces grave) con el cónyuge. Este es el caso, p. ej., del sadismo y del fetichismo, que desvirtúan el auténtico y delicado sentido del amor entre los esposos, pueden llevar a una búsqueda egoísta del placer y reducen la persona humana a la condición de un mero instrumento.

Aparte de la lujuria y de los frecuentes pecados de caridad y contra el quinto mandamiento, que llevan implícitas las acciones provenientes de perversiones sexuales, suele haber también otros pecados concomitantes: p. ej., de curiosidad en materia grave (voyeurismo), de escándalo (exhibicionismo), etc.

b) Aspecto subjetivo. La responsabilidad moral de las acciones antes mencionadas frecuentemente puede estar atenuada o anulada en los casos más graves de perversión. En efecto, estas situaciones suelen ser concomitantes a fuertes perturbaciones psíquicas y, por consiguiente, el sujeto puede no ser libre, moralmente hablando.

Otras veces, cuando la perversión sexual no coincide con una enfermedad grave que suprima o atenúe la responsabilidad, las acciones perversas pueden ser libres y, por consiguiente, moralmente imputables: unas veces, porque la búsqueda inmoderada del placer genital lleva al hastío, y el sujeto -separándose del uso biológicamente correcto de la s.- ensaya nuevas formas, complicadas y retorcidas, de excitación; otras veces, interviene un mecanismo de autodecepción: la persona que rehúye por motivos morales o de otro tipo los pecados claros de lujuria, se engaña satisfaciendo la pasión de un modo subrepticio y perverso; en otras ocasiones, la responsabilidad es originaria in causa (v. VOLUNTARIO, ACTO), pues la perversión puede haberse llegado a establecer por culpa propia, con una conducta voluntariamente perversa, que llega a corromper el ejercicio normal de la genitalidad. Quizá no se pueda hablar en estos últimos casos de una perversión sexual en sentido estricto, pero los resultados externos y la conducta práctica serán los mismos.


J. L. SORIA SAIZ.
 

BIBL.: V. la incluida en III, 3.
 

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991