Religiosos. Evolución histórica de las formas de vida religiosa.
 

Como consecuencia de la existencia en la Iglesia de diversidad de vocaciones y carismas, hay fieles que por la profesión de los consejos (v.) evangélicos de pobreza, castidad y obediencia, mediante votos (v.) reconocidos y sancionados públicamente por la Iglesia, se consagran a Dios y contribuyen a la misión salvífica de la Iglesia de un modo peculiar y propio. Estos fieles, llamados religiosos, constituyen una forma estable de vida y se incorporan por regla general a un instituto canónicamente erigido por la autoridad competente, formando así un status público dentro del Pueblo de Dios y adquiriendo, por ello, una peculiar condición jurídica personal.
La historia de la vida religiosa así entendida, sin ser tan antigua como la de la propia Iglesia, se remonta sin duda a los primeros siglos del cristianismo, siendo muy variadas las formas en que, en una evolución continua, se ha ido manifestando a la manera como un «árbol se ramifica espléndido y pujante en el campo del Señor partiendo de una semilla puesta por Dios» (Const. Lumen gentium, 43).
La primera manifestación propiamente dicha es el anacoretismo (v.) o eremitismo. En las vírgenes, ascetas y célibes de los primeros tiempos pueden entreverse gérmenes de vida religiosa, pero no necesariamente, porque el ser virgen, célibe o vivir con rigor especial la vida cristiana no se identifica con el ser religioso. El anacoreta, el ermitaño, en cambio, se retira a la soledad, se separa del mundo y de lo secular para consagrarse totalmente a Dios en la oración. Se verifica aquí ya un elemento fundamental del modo religioso de vivir la vida cristiana y de alcanzar la santidad.
San Antonio Abad (v.; m. 356), a principios del siglo Iv, se retira al desierto de Egipto como ermitaño, pero pronto se reúnen en torno a él otros ermitaños formando grupos o comunidades. En la propia vida eremítica, por tanto, se estaba gestando la vida de comunidad o cenobítica, otro de los elementos esenciales de la vida religiosa, aunque asuma después manifestaciones muy diversas (v. MONAQUISMO).
El padre de la vida monacal organizada fue, no obstante, San Pacomio (v.; m. ca. 345). Se trata ya de una vida en común bajo un superior y una regla. En Oriente destaca también San Basilio (v.; m. 379) y la regla que lleva su nombre.
Por lo que respecta a Occidente, el monacato hizo su aparición más tardíamente que en Oriente, pero tuvo después un mayor florecimiento. Baste recordar las figuras de San Agustín (v.; m. 430) y San Benito (v.; m. 547), cuyas reglas influyeron decisivamente en el posterior desarrollo de la vida religiosa.
Paralelo al florecimiento monacal, de vida meramente contemplativa, se va gestando en el siglo vitt una forma nueva de vida religiosa que tratará de conjugar la vida contemplativa con la vida apostólica y pastoral. Nacen así los canónigos regulares que logran su mayor esplendor en el siglo xii, con la fundación de los premonstratenses (v.), los trinitarios (v.) y los canónigos regulares de San Agustín (V. AGUSTINOS; SAN VÍCTOR, ESCUELA DE).
En 1215, el Conc. Lateranense IV (v. LETRÁN, CONCILIOS DE), para evitar la multiplicación anómala y arbitraria de religiones, prohibe que en adelante se funde una nueva religión. Pese a ello, inmediatamente después de celebrado el Concilio, hacen su aparición las órdenes mendicantes. Es una forma de vida monástica pero abierta al apostolado y a la acción pastoral directa con el pueblo cristiano. Los miembros de estas órdenes ya no son monjes encerrados en sus monasterios, sino frailes (fi-atres) que viven una vida comunitaria y fraterna dedicándose a la vez a una intensa actividad apostólica y docente. Pertenecen a las órdenes mendicantes los dominicos (v.), los franciscanos (v.), los carmelitas (v.) y los ermitaños de San Agustín (v. AGUSTINISMO). Estas cuatro órdenes mendicantes fueron excluidas expresamente de la prohibición dada por el Conc. 11 de Lyon (V.; 1274) contra todas las órdenes instituidas después del Cone. IV de Letrán. La Orden de Nuestra Señora de la Merced (v. MERCEDARIOS) fue en su origen orden militar, pero posteriormente, en 1725, fue canónicamente reconocida como orden mendicante.
A la par que los institutos masculinos, aunque con menor esplendor, surgen y desarrollan los monasterios de vírgenes y de monjas. En tiempo de las órdenes mendicantes nacen, como ramas femeninas, las clarisas (v.), las dominicas (v.), las carmelitas (v.).
El siglo XVI marcará también hitos importantes en el desarrollo de la vida religiosa. Aparecen los llamados clérigos regulares, en los que se verifica una mayor separación de la vida monacal que la que habían iniciado las órdenes mendicantes. En 1534 S. Ignacio de Loyola (v.) funda la Compañía de Jesús (v. JESUITAS). El Conc. de Trento (v.) dedicó la Sesión XXV a la reforma de la vida religiosa.
Hasta aquí, la vida religiosa, aun siendo variadísimas las formas de expresarse (vida contemplativa y vida apostólica activa) y muy distintos los regímenes jurídicos (régimen monacal, régimen centralizado), se encuadra bajo una única denominación: orden religiosa, porque en todas esas formas (monjes, frailes y clérigos regulares) hay un elemento común y constitutivo: la emisión de votos solemnes, forma única de vinculación a la vida religiosa entonces admitida.
También en el siglo xvi aparecen los oratorios (v.) o instituciones semejantes que buscan la reforma de la vida clerical y que no son propiamente congregaciones religiosas. El Oratorio (sociedad sacerdotal) de San Felipe Neri (v.) fue el primero que recibió aprobación oficial el 15 jun. 1575 en el pontificado de Gregorio XIII. Corresponde igualmente a esta época una obra fundada por Ángela de Merici (v.; 1540), de la que forman parte mujeres que viven en el mundo el espíritu religioso, sin votos obligatorios ni vida común ni hábito.
A partir de aquí se inicia un proceso de transformación de las formas de vida religiosa en el que inciden factores teológicos diversos y al que no son ajenos tampoco otros factores extraeclesiales, tales como el afianzamiento del Estado moderno, el comienzo del proceso de secularización de las instituciones jurídicas y políticas, y la consiguiente distinción que se va produciendo entre ordenamiento canónico y ordenamientos seculares con la natural incidencia sobre la operatividad extraeclesial de los efectos del voto solemne.
El resultado final de este proceso fue el nacimiento oficial de una nueva forma de vida religiosa: las congregaciones religiosas de votos simples. Dada la doctrina imperante sobre la esencialidad del voto solemne, hubo de transcurrir mucho tiempo para su reconocimiento oficial. Por ejemplo, el Instituto de Religiosas de la Visitación o salesas (v.), fue fundado por San Francisco de Sales (v.) y Santa Juana Francisca Frémiot de Chantal (v.) en 1610. En un principio, San Francisco de Sales quiso introducir dos innovaciones: supresión de la clausura rigurosa, y profesión de votos simples. Pero todo ello chocaba con las ideas del tiempo y por ello el instituto fue configurado en 1618 como orden religiosa con votos solemnes.
Este proceso ha sido gráficamente descrito en estos términos: al principio, las congregaciones religiosas fueron prohibidas, después toleradas, más tarde permitidas, poco después alabadas y finalmente aprobadas. Esta aprobación tuvo lugar el 8 dic. 1900 mediante la Const. Ap. Conditae a Christo, de León XIII, con razón llamada la Carta Magna de las congregaciones religiosas. El Código de Derecho canónico de 1917 (CIC 17) las encuadra ya como verdaderas religiones y considera a sus miembros como verdaderos religiosos. La esencia de la vinculación religiosa se ha trasladado del voto solemne al voto público. La solemnidad o no de los votos tendrá especiales efectos canónicos, pero ya no afectará a la esencia de la vida religiosa.
El CIC 17 admitió también, en el contexto de la vida religiosa, otro tipo que denominó «Sociedades de vida común sin votos» (v. ASOCIACIONES VI). Al faltarles un elemento esencial de la vida religiosa, la profesión de los consejos mediante votos, no podían ser identificadas con las religiones. Tenían, sin embargo, una estructura, vida común y régimen análogos a las congregaciones y sus miembros.
Antes de la promulgación del CIC 17 empezaron a proliferar ciertas formas seculares de vida religiosa. También aquí, aparte los factores de orden teológico y canónico, son también factores extraños a la propia dinámica eclesial los que coadyuvan al nacimiento de esas nuevas formas. La Revolución francesa, por ejemplo, creó especiales dificultades para la supervivencia y actuación pública de las órdenes religiosas. La reacción ante esas dificultades fue la creación de institutos que no incorporaran a su régimen algunos de los elementos esenciales de la vida religiosa, como la vida común, el hábito, los votos públicos.
La autoridad eclesiástica se muestra contraria, en principio, a tales formas seculares de vida religiosa. Pero algunas de esas asociaciones obtienen aprobaciones formales. No obstante, este tipo de asociaciones no encuentra lugar en el CIC 17. Este silencio codicial no impide que en lo sucesivo tales fenómenos asociativos sigan fermentando en la vida de la Iglesia. Todo ello cristalizó en los llamados Institutos Seculares (V.), cuya carta magna es la Const. Ap. Provida Mater Ecclesia, promulgada por Pío XII el 2 febr. 1947, fruto de un compromiso necesariamente inestable, ya que pretendía acoger a instituciones muy diversas entre sí. Al año siguiente fueron promulgados otros dos documentos de gran importancia para conocer la naturaleza originaria de estos institutos: el Motu Propio Primo Feliciter (12 mar. 1948) y la Instr. Cum Sanctissimus (19 mar. 1948).
El CIC de 1983 institucionaliza y regula una forma genérica de vida consagrada (V.) con dos manifestaciones de vida consagrada no asociada: la vida eremítica o anacorética y el orden de las vírgenes; y dos especies distintas de formas asociadas: los institutos religiosos y los institutos seculares. Junto a ellos, en sección aparte, y no constituyendo por ello institutos de vida consagrada, el CIC de 1983 contempla a las antiguas sociedades de vida común sin votos, ahora denominadas sociedades de vida apostólica (V. ASOCIACIONES VI).


T. RINCÓN-PÉREZ.
 

BIBL.: M. ESCOBAR, Ordini e Congregazioni religiose, 2 vol. Turín 1951 ; GAMBARI, Congregazione religiosa, Svolgimento Storico, en Dizionario degli Istituti di perfezione 11, 1975, 1560-1568; L. HOLSTENIO, M. BROCKIE, Codex Regularum monasticarum et canonicarum, 6 vol., reimpresión Graz 1958-59; LE BRAs et GAUDEMET, Histoire de droit et des institutions de l'Eglise en Occident, París 1974; J. ORLANDIS, Estudios sobre instituciones monásticas medievales, Pamplona 1971; T. RINCÓN-PÉREz, Evolución histórica del concepto canónico de «secularidad consagrada», «los Canonicum», xxvi, n. 52 (Pamplona 1986), 675-717; P. TUFARI, Evoluzione degli ordini religiosi, en Dizionario degli Istituti di perfezione, 111, 1976, 1354-1369.
 

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991