REFORMA SOCIAL CRISTIANA
Consideraciones previas. El concepto de r. s. -en su singularidad genérica, no
en su pluralidad particularizada, la cual corresponde propiamente a la historia-
tiene dos extensiones, según sea la amplitud que se dé al adjetivo social.
Restringida, si lo social se identifica con lo económico. Y amplia, si lo social
se ajusta a la dimensión completa de la convivencia civil. En este segundo
sentido se orienta el presente artículo: reforma de las estructuras -culturales,
políticas, económicas y sociales- propias de la comunidad temporal en que el
hombre vive.
La calificación cristiana, por su parte, apunta directamente a la
incidencia que sobre tales estructuras y su dinamismo tiene la concepción
cristiana de la vida, desde el doble nivel complementario de acción que el
cristianismo posee: el determinado por la misión primaria sobrenatural de la
Iglesia y el dado por el nivel secundario, pero real, de su influjo en la
configuración correcta del orden temporal. Lógicamente, es este segundo nivel el
que con preferencia se atiende en el presente trabajo.
El cristianismo posee, por su misma esencia, un indeclinable impulso
renovador. El sustantivo reforma cae así pleno íure dentro del núcleo básico de
la creencia cristiana. Tanto en la esfera individual, dentro de la cual la
persona humana está llamada y obligada moralmente a una continua y esforzada
reforma de mente, corazón y comportamiento en todos los sectores de su
despliegue dinámico, como en las esferas asociativas dentro de las cuales vive
el cristiano necesariamente inserto -familia, entidades intermedias, comunidad
política nacional y supranacional- que, por humanas, tienen límites y defectos
y, por tanto, necesitan mejora y reforma para las cuales la fe cristiana
constituye criterio e impulso.
Criterios institucionales de reforma. El cristianismo, en su acción
histórica, ya bimilenaria, y en su doctrina, actualizada y potenciada por los
Papas contemporáneos, plantea el principio, básico en la materia, de que todas
las instituciones temporales -culturales, políticas, económicas y sociales- y su
proyección jurídica, tanto pública como privada, deben ajustarse con
perfeccióncreciente a la criteriología rectora que impone el orden natural de la
convivencia. El grado de reforma necesario en cada coyuntura viene dado por el
grado previo de apartamiento que el cuadro institucional de una comunidad de
convivencia ofrece respecto a ese conjunto axiológico de criterios reguladores.
Dicho conjunto se halla integrado primero por el sentido personalista de
servicio al hombre que todas las instituciones deben observar, dando al concepto
hombre (v.) la total dimensión que objetivamente corresponde a éste, sin
mutilaciones deformadoras. En segundo lugar, toda institución debe someterse al
bien común (v.) correctamente entendido, sin exclusiones injustificadas, e
integrando, por tanto, dentro de su núcleo básico el valor espiritual y la
apertura a lo transcendente que encierra la vida humana. En tercer lugar, toda
institución, del orden que sea, debe equilibrar su capacidad de permanencia en
el tiempo con las exigencias ineludibles que trae consigo la ley histórica del
cambio.
De este cuadro de criterios institucionales se derivan corolarios
importantes: a) Toda institución está sometida a la necesidad de reforma. Si
esta necesidad es desatendida, el inmovilismo consiguiente provoca la
paralización e incluso la muerte de la institución. b) La reforma habrá de
hacerse creando o apoyando una línea firme de sutura entre lo antiguo con
validez subsistente y lo nuevo comprobado, tras un proceso de depuración e
incorporación. c) Por último, la reforma institucional debe fomentar la
fidelidad al fin propio, pero adaptada a las exigencias del presente, es decir,
la vuelta a los orígenes, pero sin retrocesos o mimetismos inmovilizantes. Sólo
así la r. s. garantizará la continuidad y, al mismo tiempo, alumbrará la promesa
de nuevo florecimiento futuro.
Evolución y reforma social. Se afirma que, en materia de r. s., la
concepción cristiana defiende la línea evolutiva más que la línea
revolucionaria; de mucho que sólo para coyunturas muy excepcionales la doctrina
común de los grandes tratadistas cristianos ha aceptado la posibilidad de
licitud de la insurrección (v. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD). Respecto de lo
primero, es necesario hacer algunas aclaraciones importantes.
La palabra reforma denota actitudes sociales no estáticas, sino dinámicas.
Supone situaciones de espíritu alejadas por entero de una aceptación ciega o
incondicional de los datos presentes. Designa, por el contrario, un afán
creciente de mejora y, por ello, engloba de forma implícita una postura crítica
cuya energía de acción viene dada en cada caso por el margen de deficiencias o
el nivel de anquilosamiento institucional y por la conciencia lúcida del
cristiano del deber que le incumbe de contribuir eficazmente a esa mejora. A
diferencia de la revolución (v.), que implica un prurito totalitario de
inversión apresurada y sangrienta del estado presente, la reforma distingue
entre lo que puede y debe quedar de la situación anterior y lo que debe ser
eliminado de esa situación precedente. No es, pues, la r. s. concepto de entidad
secundaria o de dimensión reducida, ni implica lentitud, ni timideces. Alberga
dentro de su concepto operativo la eficacia, la audacia y la rapidez, y puede
llegar a dimensiones de cambio que, por su profundidad y generalidad,
equivalgan, a veces, prácticamente a las finalidades de una radical mutación
social o incluso revolucionaria, eliminando de ésta la violencia (v.), el afán
destructor indiscriminado y la cólera desatada.
El cristiano no tiene por qué adoptar una actitud inmovilista ante lo
social, antes al contrario, movido por la caridad y guiado por la luz de la fe,
tiene el deber de depurar todo lo que el transcurso del tiempo vaya
convirtiéndose en caduco y de construir lo positivo, a fin de contribuir de esa
forma al bien social. Esa obligación incumbe de manera diversa a cada persona,
según su posición en la sociedad y sus posibilidades de acción, haciéndose
especialmente urgente en los momentos de mayor transformación social, que
requieren un peculiar dinamismo evolutivo.
V. t.: DOCTRINA SOCIAL CRISTIANA; JUSTICIA IV; IGLESIA III, 3, 2;
REVOLUCIÓN; PROGRESO.
BIBL.: Sozialreform, en Katholisches Soziallezikon, Innsbruck 1964, col. 1086-1090; 1. L. GUTIÉRREZ GARCÍA, La concepción cristiana del orden social, Madrid 1972, 313-325, y la citada en las voces a las que se acaba de remitir.
J. L. GUTIÉRREZ GARCÍA.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991