RABINO
La palabra Rabbi, de origen hebraico, significa «maestro mío». Desde finales del
s. II a. C., en el judaísmo, Rabbi designa al maestro (profesor) que cada alumno
debía tener a fin de poder seguir útilmente sus estudios. La presencia de un
maestro era tanto más necesaria cuanto que, según el judaísmo (v.), además de la
Ley escrita (la Biblia), existe otra: la ley oral o tradición, que solamente un
sabio podía comunicar a los alumnos. A éstos, por su parte, se les designa con
el título de: discípulos de los sabios (talmidé hakhamim), entendiendo que la
palabra sabio (hakham) es un sinónimo de rabino.
Según la ley rabínica, un r. llega a serlo por la imposición de las manos
(sémikháh), y solamente un r. podía imponer las manos a otros. Durante la
persecución de Adriano, después del levantamiento fracasado de Bar Kokhba (o
Barcoquebas) en el 135 d. C. (V. MESIANISMO), los romanos, queriendo suprimir
toda autoridad religiosa judía, prohibieron bajo pena de muerte tal ceremonia.
Por otra parte, esa imposición de manos no podía realizarse más que en
Palestina, y desde el tiempo de Flillel (v.; s. I a. C.) solamente los maestros
palestinenses llevaban el título de r., teniendo que contentarse los sabios
babilonios con el título más modesto de rab. Después de la decadencia política,
económica y espiritual de Palestina, dicha imposición de manos ya no se realizó
más allí a partir del s. IV. En la Edad Media la ceremonia no tiene en común con
la antigua más que el nombre. Actualmente el nombramiento de r. no se realiza
mediante la imposición de las manos ni lleva consigo la transmisión de la
autoridad judicial; podría compararse a una licencia para enseñar.
Los antiguos r. no se consagraban únicamente a la enseñanza; con Rabban
Gamaliel III (s. III), estaban convencidos de que el estudio de la ley sin una
ocupación manual conducía a la ociosidad y finalmente al pecado (Abóth 2,2).
Así, Hillel el Viejo era un leñador, Shammai (V. SANIMAY) un albañil y Rabbi
Yoshua, antes de su elección a la presidencia, un herrero. Los r. debían
trabajar un tercio de la jornada y estudiar durante el segundo tercio. Los que
se dedicaban a la agricultura, trabajaban en verano y estudiaban en invierno. En
cuanto al r. investido de futiciones judiciales (dayyan), tenía derecho a
percibir de los litigantes un estipendio. La tarea principal del r. consistía en
enseñar en la beit hamidrash (casa de estudio) o en el yeshiba (el lugar donde
los alumnos se sientan); el estudio se continuaba allí día y noche, incluso el
sábado y los días de fiesta. Además, los r. daban conferencias públicas durante
los meses de adar y de elul, al comienzo de la primavera y del otoño.
A partir de la Alta Edad Media el título de rab se vuelve a tomar como un
título honorífico, probablemente en reacción contra los karaitas, para exaltar a
los sabios que enseñaban la ley oral. En España el título fue de tal forma
extendido que ha llegado a formar parte del vocabulario bajo la forma arábica:
arrab. Desde el s. XI, según el testimonio de Judah ben Barzilai (llamado Al
BardeIon¡, el Bardelonés), en España se volvió a la costumbre de entregar un
certificado de aptitud a los alumnos del Talmud más eminentes para que pudieran
llevar el título de rabbi, de hakham (sabio) o de rab. Provisto de este
certificado, el nuevo r. toma su puesto entre los jueces, participa en las
deliberaciones del consejo de los haberim (compañeros) y se distingue por una
vestimenta particular. En varios países de Europa, la autoridad civil trataba de
que se nombrara a un gran-r. como cabeza de las comunidades judías del país o de
una región, para que éste pudiera ser responsable ante dicha autoridad, sobre
todo en materia fiscal. En Inglaterra, desde el s. XII al titular de este oficio
se le llama o bien Presbyter omnium Judaeorum Angliae, o sencillamente Episcopus
Judaeorum. En Alemania lleva el título de: maestro supremo y Rabino del Santo
Imperio y del judaísmo. Finalmente en Turquía, desde el tiempo de Mohamed II, el
conquistador de Constantinopla, el hakham bashi representaba ante el sultán a
todos los judíos del Imperio Otomano.
Mientras que en las comunidades judías del Oriente (Palestina y Babilonia)
la justicia fue administrada por los r., en Europa, por falta de r. calificados,
fueron nombrados jueces los simples miembros de la comunidad. Así en el
privilegio acordado por Pedro III en 1280 a todas las comunidades de Cataluña,
se precisa que «cada comunidad podrá nombrar de dos a siete hombres honestos,
para un año o para el periodo que crea necesario, a fin de conocer las causas
civiles entre judíos o en contra de los judíos y para castigar con la prisión o
con el destierro todo crimen por golpes y asalto, así como la difamación,
conforme a la ley judía y a su propio juicio». Según las antiguas leyes del
estilo, los casos civiles o criminales pueden ser sometidos o a los ancianos de
la comunidad o a los r. Puede apelarse a los r. después de la decisión de los
ancianos, mientras que después de una decisión de los r. no puede apelarse más
que al Rey. Por tanto, el prestigio del rabinado era cada vez mayor en España,
así como su influencia en el seno de la comunidad judía. Esto explica que
después de la expulsión eran los r. los que predominaban en las comunidades
procedentes de España y de Portugal. En Italia, por el contrario, la
administración de los asuntos de la comunidad continúa siendo ajena a la
autoridad de los r. y un León de Medena (1571-1648) lamenta la conducta de los
jefes de comunidad ignorantes y autoritarios.
No es sino a partir del s. xv cuando en Alemania y en otras partes el r.
llega a ser un empleado asalariado de la comunidad. Sin embargo, era libre -a no
ser que en su contrato se estipulara lo contrario- para mezclarse o no en los
negocios, lo cual, por otra parte, se imponía por el hecho de que sus honorarios
eran normalmente muy modestos. No obstante esto, el título de r. era muy
apreciado, tanto que banqueros y hombres de negocios de la época tenían como una
gloria el obtenerlo. Por otra parte, es en esta época cuando comienza a
dibujarse la tendencia, cada vez mayor, a comparar la función del r. con la
ejercida por el sacerdote católico. El r. tendrá una autoridad indiscutible en
materia de ley religiosa, presidirá la oración en la sinagoga, asistirá a las
bodas y a los funerales (a no ser que sea un cohen a quien todo contacto con el
difunto está prohibido) y será él quien ocupe el primer puesto en los consejos
de la comunidad. En resumen, como escribía no sin exageración Rabbi Moses Sofer
de Bratislava (1763-1839): «En su propia comunidad cada rabino debe ser
considerado de la misma manera que el gran-sacerdote». Este aumento de la
autoridad de los r. tenía sus inconvenientes: los r. elegidos manera vitalicia
se convertían en autócratas ejerciendo una verdadera tiranía, mientras que
aquellos que debían asegurar su reelección se convertían enteramente en
dependientes de los oligarcas de la comunidad. Por esta razón precisamente, en
los tiempos particularmente difíciles, gracias a la autoridad del r., una
comunidad pequeña, como siempre fue la comunidad judía, pudo mantenerse y
desarrollarse. Por otra parte, sin duda bajo la influencia del medio ambiente
cristiano, el r., hasta entonces acantonado en las cuestiones de casuística,
presta cada vez mayor atención al aspecto pastoral del ministerio,
principalmente dando sermones en lengua vernácula.
Hasta el s. XIX el r., salvo alguna excepción, estaba versado únicamente
en materia religiosa; después de la Emancipación y de la Aufkl¿irung, en parte
debido a la insistencia de las autoridades civiles, como en Francia (Napoleón) y
en Austria, el aspirante al rabinado recibía una formación secundaria, llegando
con el tiempo a recibir cursos de gran variedad. Existen actualmente tres
grandes ramas del judaísmo: el ortodoxo, el conservador y el reformado. Los r.
afiliados a estas diversas ramas difieren entre sí tanto respecto a la formación
que reciben como al papel que desempeñan en el seno de su comunidad: el r.
ortodoxo se mantiene más dentro de los límites de la antigua concepción del
rabinado y el r. re, formado apenas se distingue de un pastor protestante.
V. t.: IUDAíSMO; HEBREOS V; SINAGOGA; TALMUD Y TALMUDISMO; MIDRÁS;
CABALISMO.
BIBL.: S. W. BARON, The Iewish Community, 3 vols. Filadelfia 1942; M. LANDSBERG, Rabbi, en Iew. Enc. X,294; P. DEMANN, Los judíos, le y destino, Andorra 1962.
M. J. STIASSNY.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991