Sacramento de la Penitencia.
Teología Moral y Espiritual.
1. La penitencia en la vida cristiana. 2. La Confesión sacramental. 3. Los actos
del penitente. 4. Sacramento de la Penitencia y vida cristiana. 5. Funciones del
sacerdote en la Confesión.
1. La penitencia en la vida cristiana. La actitud de
arrepentimiento por los pecados cometidos, y la consiguiente disposición de p.,
va creciendo en el cristiano con el progreso de su vida espiritual. Al ser cada
vez más consciente de la transcendencia y bondad de Dios, advierte con mayor
claridad la maldad del pecado (v.), y se siente movido a reparar y expiar. Y eso
no como algo impuesto, sino como una exigencia que deriva intrínsecamente de su
mismo amor a Dios, al que le pesa haber ofendido. La conciencia de pecador se va
arraigando en el cristiano, pero no de una manera obsesiva o angustiada, sino al
contrario, situada en el interior de una actitud de confianza filial y amorosa
en Dios, e integrada en una vida de oración en la que predomina la consideración
de la misericordia divina y el deseo de la unión perfecta con Dios, superando y
eliminando todo lo que diga relación al pecado. Las obras de p. brotan
espontáneamente de esa actitud, como forma de canalizar y dar cuerpo a la
disposición interior del corazón.
La virtud de la p. y las obras que de ella se derivan se han estudiado ya en I,
B; a continuación se trata más ampliamente, desde una perspectiva moral y
espiritual, la más importante de todas ellas, la Confesión sacramental, en la
que algunos actos del penitente son elevados a la condición de cuasi-materia del
sacramento de la P., y se unen así a la satisfacción ofrecida por Cristo.
2. La Confesión sacramental. La confesión de los
pecados, con la contrición y la satisfacción, son los actos del penitente en el
sacramento de la P.; usando la parte por el todo, la confesión da nombre al
mismo sacramento, al que usualmente se le llama Confesión.
a. Necesidad. El cristiano, librado del pecado por el Bautismo (v.), puede
volver a pecar y de hecho peca, de forma que siempre necesita convertirse a Dios
(V. CONVERSIÓN), con el que ha roto sus relaciones por el pecado (v.) mortal, o
ha hecho que se enfriaran por el pecado venial. En la actual economía de la
salvación (v. REDENCIÓN) no hay otro camino para volver a Dios que en Cristo y
por Cristo. Este encuentro con Cristo tiene lugar principalmente en los
sacramentos (cfr. Conc. Vaticano II, Const. Lumen gentium, 7). Es Cristo quien
actúa en sus sacramentos, «Él es quien por la Iglesia bautiza, enseña, gobierna,
desata, liga, ofrece, sacrifica» (Pío XII, Enc. Mystici Corporis, Denz.Sch.
3806; cfr. Conc. Vaticano II, Const. Sacrosanctum Concilium, 7). El sacerdote es
ministro de Cristo, hace sus veces, y esta verdad debe estar siempre en primer
plano en la Confesión: el penitente busca a Cristo y se encuentra con Cristo, su
confesión no es a un hombre, porque en ese hombre ha de ver a Cristo, que se
hace en cierto modo visible en el sacerdote, y, por tanto, hace posible el
contacto personal, humano, con Él.
El encuentro con Cristo reviste en cada sacramento una modalidad diversa. La
modalidad de la Confesión es la de un juicio (cfr. Conc. de Trento, Doctrina
sobre el sacramento de la penitencia, can. 9), el pecador busca el juicio de
Dios, ahora que es absolutorio, para encontrarse justo en el último juicio. Es
un juicio con características peculiares, diversas de los juicios humanos, en el
que el reo se acusa como el hijo pródigo: «Padre, he pecado contra el cielo y
contra ti» (Le 15,21) y el juez actúa como Padre: «todavía estaba lejos, cuando
lo vio su padre, que se conmovió, corrió, se echó sobre su cuello y lo besó» (Le
15,20).
«Los sacramentos están ordenados a la santificación de los hombres, a la
edificación del Cuerpo de Cristo y, en definitiva, a dar culto a Dios» (Sacrosanctum
Concilium, 59). La Confesión no es una excepción y su valor cultual ha de
señalarse cuando se considera la importancia y necesidad de este sacramento en
la vida cristiana. Quien busca el juicio de Dios en la Confesión exalta la
justicia de Dios y su misericordia. Exalta la justicia porque no la busca en sí
mismo, sino en Dios; dice con su actitud lo mismo que Daniel en su oración:
«Hemos pecado, hemos obrado la iniquidad... Tuya es, Señor, la justicia, y
nuestra la vergüenza en el rostro» (Dan 9, 5.7). Exalta la misericordia divina
porque a ella se apela, no a sus méritos: «no por nuestras justicias te
presentamos nuestras súplicas, sino por tus grandes misericordias» (Dan 9,18).
«Los que se acercan al sacramento de la penitencia obtienen el perdón de la
ofensa hecha a Dios por la misericordia de Éste y al mismo tiempo se reconcilian
con la Iglesia, a la que, pecando, ofendieron, la cual, con caridad, con
ejemplos y con oraciones, les ayuda en su conversión» (Lumen gentium, 11). En la
Confesión el pecador se somete al juicio divino mediante el juicio visible de la
Iglesia, a la que también ofendió con el pecado y cuyo perdón también debe
buscar. Es la consecuencia inmediata de que por el pecado el cristiano daña a
los demás miembros y se aparta del flujo de vida de la Iglesia (V. COMUNIÓN DE
LOS SANTOS); sigue siendo miembro de la Iglesia -a no ser que su pecado sea de
herejía, apostasía o cisma-, pero miembro muerto espiritualmente. Este estado se
manifiesta principalmente en la Santa Misa (v.): el pecador no puede comulgar y
participar así plenamente de la Eucaristía (v.). Ésta es en efecto «sacramento
de piedad, signo de unidad, vínculo de caridad, banquete pascual, en el cual se
recibe como alimento a Cristo, el alma se llena de gracia y se nos da una prenda
de la gloria venidera» (Sacrosanctum Concilium, 47). El pecador, en cambio, ha
roto esa unidad -si no externamente, sí espiritualmente-, ha perdido la caridad
(v.), ha vuelto al reino de las tinieblas, ha dicho no a Cristo, ha perdido la
gracia (v.) y se ha hecho culpable de pena eterna.
El pecador, por tanto, antes de participar plenamente en la Eucaristía, centro
de toda la actividad de la Iglesia y de la vida cristiana, debe reconciliarse
con Dios a través de la Iglesia, que exige de él no sólo el arrepentimiento,
sino también la Confesión sacramental antes de comulgar (cfr. CIC, can. 856).
Esto último es precepto eclesiástico, pues la unión vital con la Iglesia se
restablece ya con la reconciliación con Dios, que se obtiene con la contrición
(v.) perfecta y el propósito de confesarse; por tanto, en el mismo can. 856 se
permite al que ha pecado mortalmente que «en caso de necesidad urgente (de
comulgar), si no tiene confesor, haga antes un acto de perfecta contrición». En
esta perspectiva se entiende bien la relación entre Comunión frecuente y
Confesión frecuente. Aunque la Eucaristía libera de los pecados veniales y
fortalece cada vez más la unión con Dios (cfr. Conc. de Trento, Decreto sobre la
Eucaristía, cap. 2), sin embargo, el cristiano siente la necesidad de
purificarse cada vez más para acercarse a tan gran sacramento, de forma que,
siguiendo el mandato de S. Pablo -«que cada uno se examine a sí mismo, y
entonces coma del pan y beba del cáliz» (1 Cor 11,28)- busca juzgarse a sí mismo
para quitar de sí todo pecado, y este juicio se hace liberador del pecado cuando
se busca como juez a Dios, a través de la Iglesia.
b. Obligación. La solicitud de la Iglesia por los pecadores se manifiesta
principalmente en su interés porque se reconcilien con Dios. Así recuerda a los
sacerdotes que se unen de manera especial a la caridad de Cristo «cuando se
muestran en todo momento y de todo punto dispuestos a ejercer el ministerio del
sacramento de la Penitencia, siempre que razonablemente se lo piden los fieles»
(Conc. Vaticano II, Decr. Presbyterorum ordinis, 13). Independientemente de la
necesidad de la Confesión para la recepción de los sacramentos que exigen el
estado de gracia, la Iglesia urge a los pecadores a que se conviertan a Dios y
éste es el sentido del mandamiento de la Iglesia de que todos los fieles, una
vez llegados a la edad de la razón, deben confesarse de sus pecados por lo menos
una vez al año (cfr. CIC, can. 906). Este precepto, recogiendo la tradición
anterior, fue concretado por primera vez para toda la Iglesia en el Conc.
Lateranense IV (a. 1215; cfr. Denz.Sch. 812) y lo reafirmó también el Conc. de
Trento (Denz.Sch. 1683,1708). Es un mandamiento que determina una obligación más
primaria ante Dios, que es la de reconciliarse con Él; por eso, si pasado el año
no se ha cumplido el precepto, la obligación sigue en pie, pues la Iglesia lo
que pretende es urgir al pecador para que se convierta (v. MANDAMIENTOS DE LA
IGLESIA).
La edad de la razón comienza poco más o menos a los siete años (cfr. S. Pío. X,
Decr. Quam singulari, 1: AAS 2, 1910, 582). El Directorio catequístico general,
promulgado por la S. C. para el Clero (11 abr. 1971), de acuerdo con esa norma,
prescribe que se instruya a los niños a partir de esa edad sobre el sacramento
de la P., para inculcar en ellos una santa aversión al pecado y un deseo de
buscar el perdón de Dios en la Confesión sacramental (cfr. AAS 64, 1972,
173-176). Se sale así al paso de falsas teorías que niegan que los niños a esa
edad puedan pecar y necesiten de este sacramento. Estas teorías puestas en
práctica privarían a los niños de la gracia sacramental para luchar contra el
pecado. Peor mal no se les podría hacer. En cambio, la solicitud de la Iglesia
se manifiesta en la declaración de las SS. CC. para ladisciplina de los
Sacramentos y para el Clero (24 mayo 1973), recordando la obligación de seguir
la práctica de que los niños se confiesen antes de la Primera Comunión,
abandonando todo tipo de experiencias contrarias a esta praxis (cfr. AAS 65,
1973, 410).
3. Los actos del penitente. Como definió el Conc. de
Trento son tres: la contrición, la confesión y la satisfacción (cfr. Denz.Sch.
1704).
a. La contrición. El Conc. de Trento precisó también la noción de contrición:
«dolor del alma y detestación del pecado cometido, con propósito de no volver a
pecar». (Doctrina sobre el Sacramento de la penitencia, cap. 4). No basta el
propósito de cambiar de vida, sino que se requiere detestar el pecado, que es
ofensa a Dios. Este dolor, como dice el Concilio, es del alma, no necesariamente
de la sensibilidad, ya que la contrición radica en la voluntad, que detesta el
pecado y elige de nuevo a Dios. Al dolor ha de acompañar el propósito de no
pecar en adelante, el cambio de vida, que es la piedra de toque de la verdadera
conversión. Propósito firme, eficaz y universal, que incluye el huir de las
ocasiones de pecado. Puede quedarle al penitente temor de volver a caer, pues
conoce su personal fragilidad; pero nunca apego alguno a todo lo que suponga
pecado y ofensa a Dios.
La contrición ha de ser sobrenatural y considerar el pecado como el mayor mal; a
la vez debe ser general, es decir, se ha de extender a todos los pecados, al
menos a todos los mortales; en caso contrario, la Confesión sería inválida.
Para más detalles sobre la contrición perfecta y contrición imperfecta o
atrición, v. CONTRICIÓN; EXAMEN DE CONCIENCIA. Basta recordar aquí que la
contrición de corazón, aunque sea imperfecta (porque tenga como motivo la
consideración de la fealdad del pecado y el temor del infierno), si excluye
sinceramente la voluntad de no pecar e incluye la esperanza del perdón y el
propósito de mejorar de vida, es un don de Dios y si bien con ella sola el
Espíritu Santo no habita en el alma, reconcilia al hombre con Dios al recibir la
absolución sacramental.
b. La confesión. Como acto del penitente en este sacramento, es la acusación de
los pecados cometidos y no perdonados después del Bautismo hecha al sacerdote
para obtener su absolución. El sentido de esta manifestación de los pecados al
sacerdote lo explica el Conc. de Trento (Doctrina sobre el sacramento de la
Penitencia, cap. 5), porque este sacramento se realiza a modo de juicio y el
sacerdote no sería juez si no conociera el delito.
Respecto a qué pecados deben y pueden ser confesados, también el Conc. de Trento
definió con claridad la doctrina de la Iglesia (cap. 5 y can. 7). Para la
validez de la Confesión se deben confesar «todos y cada uno de los pecados
mortales de que con debido y diligente examen se tenga memoria, aun los ocultos
y los que son contra los dos últimos mandamientos del decálogo, y las
circunstancias que cambian la especie del pecado» (Denz. Sch. 1707). Se trata de
los pecados mortales cometidos después del Bautismo y no perdonados; el CIC
precisa que se trata de los no perdonados directamente en el sacramento de la
Confesión (can. 901). Son perdonados indirectamente los pecados
involuntariamente olvidados; también los veniales conscientemente no acusados.
Para mayor claridad el Concilio tridentino indica que se han de incluir los
pecados ocultos y los internos, es decir, de pensamiento o deseo. Se han de
manifestar todos y cada uno, esto es, las diversas clases de pecados y el número
de cada clase; por eso precisa que deben decirse las circunstancias que cambian
la especie del pecado (v.). Respecto al número, no hay que caer en la ansiedad
de darlo exacto cuando resulta difícil, pues la razón de todo esto es que la
Confesión se hace a modo de juicio, por tanto, basta con que el sacerdote se
haga una idea clara del estado de la conciencia del penitente. Así, por ejemplo,
en el caso de un penitente que hace largo tiempo que no se confiesa y ha caído
reiteradamente en un mismo pecado, bastará que indique el número aproximado de
veces o la periodicidad aproximada. En el mismo canon el Concilio definió que es
lícito confesar los pecados veniales, y en el cap. 5 declaró que ésta es una
costumbre de hombres piadosos, a la vez que enseñaba que pueden expiarse por
otros medios y que no es necesario manifestarlos en la Confesión. Más adelante,
cuando se vea la conveniencia de la Confesión frecuente, se tratará del sentido
de este sometimiento de los pecados veniales al juicio sacramental de la
Penitencia.
El CIC señala también como pecados que pueden confesarse, aunque no
necesariamente: los mortales ya perdonados directamente en Confesión sacramental
(cfr. can. 902). Es ésta una antigua y laudable costumbre en la Iglesia. ¿Qué
sentido tiene volver a confesar pecados ya perdonados? No es fácil dar una
respuesta teórica, pues el pecado perdonado ya no existe. Santo Tomás se plantea
esta cuestión y responde que una Confesión así no es vana, «pues cuantas más
veces se confiese tanta mayor pena se le perdona, ya por la vergüenza de la
confesión, que sirve de pena satisfactoria; ya por el poder de las llaves. De
donde se sigue que puede uno confesarse tantas veces que llegue a librarse de
toda la pena» (IV Sent. d17 q3 a5 s5 ad4). Tanto estos pecados, como los pecados
veniales, constituyen materia suficiente para poderse confesar (cfr. CIC, can.
902).
Respecto a los pecados dudosos conviene distinguir entre lo estrictamente
obligado por la ley -la obligación de confesar todos los pecados mortales es por
ley divina, como definió el Conc. de Trento- y lo conveniente para aprovechar
mejor este sacramento. El CIC (can. 901) exige confesar todos los pecados
mortales de que se tenga conciencia, después de un examen diligente (v. EXAMEN
DE CONCIENCIA). Si después de ese examen hay una duda fundada, estrictamente no
hay obligación de confesar el pecado sobre el que se duda. Pero es oportuno
distinguir sobre qué versa la duda:Si es de haber pecado o no gravemente, por no
saber si se ha consentido plenamente y con advertencia, el juicio que debe
hacerse depende del tipo de penitente: si es de conciencia (v.) delicada y no
suele pecar gravemente, hay que suponer que no ha consentido plenamente; si, en
cambio, peca gravemente con frecuencia, se puede suponer que ha consentido. Si
la duda, en cambio, versa sobre la gravedad de la materia del pecado, será muy
conveniente confesarlo, porque la función de juzgar la tiene el confesor, y
sobre todo, para formarse una conciencia recta; muy agudamente observa S. Tomás
que «cuando uno duda de si un pecado es mortal y la duda persiste, debe
confesarlo, puesto que quien hace y omite una obra dudando de si es pecado
mortal, peca mortalmente por ponerse en peligro. E igualmente se pone en peligro
quien deja de confesar lo que duda si es pecado mortal» (Suppl. q6 a4 ad3).
Si el pecado es ciertamente grave y la duda es sobre si fue o no manifestado en
la anterior Confesión, en primer lugar hay que presumir que toda acción pasada
-en este caso la Confesión- ha sido bien hecha, hasta queno se demuestre lo
contrario; pero si considerando esto, se duda aún con fundamento, entonces hay
que confesar el pecado, porque se trata de una obligación cierta que no se puede
satisfacer con un cumplimiento dudoso. De todas formas, aunque es útil
distinguir entre obligación estricta y simple conveniencia, no ha de ser en
perjuicio del mejor aprovechamiento de la Confesión. Si en el confesor no sólo
ve un juez, sino también un maestro, un médico, un padre -hace las veces de
Dios-, el afán de sinceridad con Dios y de formación de la conciencia llevarán
de ordinario a manifestar esas dudas.
La obligación de confesar todos los pecados mortales es por ley divina, como se
ha visto. Así, pues, únicamente la imposibilidad física o moral excusa de esa
obligación. Como no se trata de un precepto eclesiástico, sino divino, la
Iglesia no puede cambiarlo, sólo puede dar criterios para juzgar con prudencia
si en algún caso determinado se da en efecto esa imposibilidad física o moral.
Así lo ha hecho, p. ej., en un documento de la S. C. para la Doctrina de la fe
(16 jun. 1972) y en el Ritual de la Penitencia (Ordo Poenitentiae, S. C. para el
Culto, 2 dic. 1973). Puede darse esa imposibilidad, con la urgencia además de
recibir la absolución, cuando hay un inminente peligro de muerte y falta tiempo
para oír la confesión íntegra de cada uno. En este caso puede el sacerdote
exhortar al arrepentimiento y dar la absolución a todos juntos, sin que proceda
la confesión. Fuera de peligro de muerte, para que haya posibilidad de
absolución colectiva, tendrá que faltar de tal modo el número de confesores, que
por largo tiempo los fieles, sin culpa propia, se vean privados de la gracia
sacramental. Los mismos documentos precisan que esto no se da simplemente por el
hecho de un gran concurso de penitentes con motivo de una festividad o
peregrinación (cfr. AAS 64, 1972, 511; Ordo, n. 31). En el caso de absoluciones
colectivas, supuesto que se den las condiciones para que sean válidas, subsiste
la obligación de confesar en la siguiente Confesión los pecados graves absueltos
de ese modo (ib. 512513; Ordo, n. 33).
Las cualidades de una buena confesión pueden enumerarse abundantemente. La
primera de ellas es que sea sobrenatural. No es propiamente ante un hombre que
se acusa el cristiano, sino ante Dios; por eso va a acusarse, no a excusarse.
Los autores hacen diversas enumeraciones de estas cualidades; como criterio
especialmente práctico y sencillo puede decirse que la confesión ha de ser
concisa, concreta, clara y completa (J. Escrivá de Balaguer).
c. La satisfacción: El Conc. de Trento definió, en el can. 12 del Decreto
citado, que no toda la pena se remite siempre por parte de Dios, juntamente con
la culpa. De aquí nacen la necesidad y la conveniencia de las obras
satisfactorias impuestas por el confesor, ya que, perdonada en la Confesión la
pena eterna, queda por pagar las más de las veces una cierta pena temporal (cfr.
can. 15).
El sentido de la satisfacción es reparar por la pena temporal debida por el
pecado, que tiene una doble vertiente: por un lado apartamiento de Dios; por
otro, apegamiento desordenado a una criatura, que se prefiere al fin último del
hombre, que es Dios. Este desorden en relación con las criaturas es el que
explica el sentido de la pena temporal. Esta pena se sufre en esta vida, o en la
otra en el Purgatorio (v.). En esta vida, como indica el mismo Concilio (can.
13), aceptando los castigos que Dios nos inflige -las penalidades de la vida-, o
los que nos impone el sacerdote en la Confesión, o tomándolos es pontáneamente:
ayunos, oraciones, limosnas y otras obras de piedad. La satisfacción sacramental
es precisamente el cumplimiento de esas obras de p. (v. 1, B) que impone el
confesor en la administración del sacramento. Si todas las obras de p. tienen un
valor ante Dios, especialmente lo tienen las de la p. sacramental, que recibe
una particular eficacia satisfactoria del mismo sacramento que se ordena a la
remisión de los pecados.
Una advertencia hace el Conc. de Trento (can. 8) que no debe olvidarse: estas
obras de p. tienen valor en cuanto se hacen por medio de Cristo Jesús; en ÉI es
en quien «satisfacemos haciendo frutos dignos de penitencia, que de Él tienen su
fuerza, por Él son ofrecidos al Padre, y por medio de Él son por el Padre
aceptados». Y antes, en el mismo capítulo, señala un sentido más alto de las
obras satisfactorias, de grandes consecuencias prácticas para la vida cristiana:
«Añádase a esto que al padecer en satisfacción por nuestros pecados, nos hacemos
conformes a Cristo Jesús, que por ellos satisfizo (Rom 5,10; 1 lo 2,1 ss.) y de
quien viene toda nuestra suficiencia (2 Cor 3,5), por donde tenemos también una
prenda certísima de que, si juntamente con Él padecemos, juntamente también
seremos glorificados (cfr. Rom 8,17)». Precisamente en este sacramento el
cristiano se configura con Cristo en cuanto que padeció por nuestros pecados (cfr.
S. Tomás, Sum. Th. 3 q49 a3 ad2 y 3). Con este espíritu el cristiano busca que
su reparación por los pecados no se limite al cumplimiento de la p. impuesta por
el confesor, sino que se extienda a toda su vida. A eso le mueve la liturgia de
este sacramento, pues el sacerdote, después de dar la absolución, ora para que
la Pasión del Señor, los méritos de la Virgen y los Santos, y también todo lo
que haga el penitente de bueno o los males que soporte le valgan para remisión
de los pecados, aumento de gracia y premio de vida eterna.
Para que la Confesión sea válida se requiere que el penitente tenga el propósito
de cumplir la penitencia. Si lo ha tenido pero después no cumple la p., los
pecados siguen perdonados. Puede ser que el incumplimiento se deba, no a
imposibilidad u olvido, sino a pereza o mala voluntad, por lo que podría llegar
a constituir pecado grave, pero los pecados confesados una vez remitidos no
vuelven a gravar la conciencia del penitente.
4. Sacramento de la Penitencia y vida cristiana. Si
la santidad (v.) que el cristiano ha recibido en el Bautismo está ordenada a
perfeccionarse más y más, según el mandato del Señor -«sed, pues, vosotros
perfectos, como vuestro Padre celestial es perfecto» (Mt 5,48), medio eficaz de
conseguirlo será participar frecuentemente en los sacramentos (cfr. Lumen
gentium, 42), que son medio ordinario del encuentro del cristiano con Cristo.
Dos de ellos pueden decirse que son los sacramentos de la vida ordinaria del
cristiano: la Eucaristía y la Penitencia. Los demás se ordenan en cambio a
momentos singulares de la vida cristiana.
Si bien la Eucaristía, entre otros muchos efectos, fortalece en la lucha contra
el pecado, el sacramento de la P. tiene una función específica en esa lucha, que
no es sólo contra el pecado mortal, sino también contra el pecado venial, y ha
de durar toda la vida (cfr. Denz.Sch. 1573). Se entiende bien que el Magisterio
de la Iglesia haya recomendado, incluso recientemente, la Confesión frecuente.
Así, p. ej., escribía Pío XII: «Cierto que, como bien sabéis, Venerables
hermanos, estos pecados veniales se pueden expiar de muchas y muy loables
maneras; mas para progresar cada día con mayor fervor en el camino de la virtud,
queremos recomendar con mucho encarecimiento el piadoso uso de la Confesión
frecuente,introducido por la Iglesia no sin una inspiración del Espíritu Santo:
con él se aumenta el justo conocimiento propio, crece la humildad cristiana, se
hace frente a la tibieza e indolencia espiritual, se purifica la conciencia, se
robustece la voluntad, se lleva a cabo la saludable dirección de las conciencias
y aumenta la gracia en virtud del Sacramento mismo» (Enc. Mystici Corporis, Denz.
Sch. 3818; cfr. Enc. Mediator Dei, AAS 39, 1947, 585). En este espíritu se mueve
la prescripción del CIC de que todos los clérigos purifiquen frecuentemente su
conciencia en el sacramento de la P. (can. 125); y de nuevo el Conc. Vaticano II
se lo ha recomendado explícitamente a los presbíteros (cfr. Presbyterorum
ordinis, 18).
Ciertamente los pecados veniales -la práctica de la Confesión frecuente se
dirige principalmente contra ellospueden remitirse por otros medios que no sea
este sacramento, primero entre todos la Eucaristía, pero eso no quita la
conveniencia de someterlos al juicio de la Confesión. Las razones para eso no
serán de necesidad, sino de conveniencia, pero entre ellas hay una gradación.
Pío XII las enumera todas juntas, pero la razón primera habrá que buscarla en la
naturaleza misma de este sacramento, en el que el pecador somete sus pecados al
juicio de Dios, a través del juicio de la Iglesia. En este sentido la Confesión
tiene un valor específico propio, pues mientras los otros medios de remisión de
los pecados veniales no se ordenan de por sí a esta remisión, sino más bien
directamente a la unión con Dios, la Confesión se ordena a borrar los pecados,
entre los que están los veniales, por eso la gracia específica de este
sacramento será de gran ayuda para la lucha contra el pecado y especialmente
contra las reliquias de los pecados acusados. Y en esta línea se mueve el
consejo del Conc. Vaticano II, que recomienda el sacramento de la P. como medio
eficaz para fomentar la actitud permanente de conversión (v.) en el cristiano (cfr.
ib. 5).
5. Funciones del sacerdote en la Confesión. Hay unas
funciones del sacerdote que, en cierto modo, son previas a la administración de
este sacramento. El sacerdote es ministro de Cristo y ha de conformarse con Él;
la caridad pastoral que le anima en la Confesión no es más que una manifestación
de algo que ha de ser constante en su vida (v. PRESBíTERO). Pero hay algo que
este sacramento especialmente exige, y es la ciencia teológica. El sacerdote es,
a la vez, juez y maestro, de forma que siempre ha de mantener y acrecentar su
conocimiento de la fe y la moral cristianas. Como regla general se suele decir
que tiene ciencia debida el confesor que sabe resolver los casos comunes y dudar
prudentemente en los casos más difíciles; esta duda le llevará a estudiar más
atentamente el caso, valorando todas las circunstancias. La obligación de ter;er
ciencia debida es grave y el Conc. Vaticano II ha manifestado su solicitud por
este aspecto de la vida del sacerdote (cfr. ib. 19).
Durante la Confesión el sacerdote ha de buscar que el penitente se acuse de
todos los pecados que debe confesar; para eso, si es necesario, puede y debe
preguntar prudentemente, con moderación, porque se supone la buena disposición y
sinceridad del penitente. Si las preguntas versan sobre materia del sexto
mandamiento se deben seguir las Normae de agendi ratione -confessariorum circo
sextum Decalogi praeceptum, 16 mayo 1943, de la S. C. del Santo Oficio.
El sacerdote debe atender, no sólo a que la confesión sea íntegra, sino también
a que el penitente esté bien preparado con dolor de sus pecados y propósito de
enmienda (v. CONTRICIÓN). Este último es muy indicativo de si hay verdadera
detestación del pecado. El confesor prestará buena ayuda al penitente moviéndole
a que su propósito de enmienda sea firme, eficaz y universal, es decir, que le
lleve a luchar, a poner los medios para evitar todo pecado y las ocasiones que
inducen a pecar. Si el penitente no está dispuesto, por falta de contrición o
propósito, no se le puede absolver, pues sería grave irreverencia al sacramento;
por tanto, el confesor debe prepararlo, moverle al arrepentimiento y al
propósito de no pecar. Si no lo consigue, conviene diferir la absolución para
que se prepare mejor; raramente será aconsejable negar por completo la
absolución. Acabada la Confesión, el confesor debe guardar el sigilo sacramental
(v.).
V. t.: II; CONTRICIÓN; DOLOR IV; CONVERSIÓN.
MIRALLES GARCÍA.
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Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991