Sacramento de la Penitencia.
Teología Moral y Espiritual.


1. La penitencia en la vida cristiana. 2. La Confesión sacramental. 3. Los actos del penitente. 4. Sacramento de la Penitencia y vida cristiana. 5. Funciones del sacerdote en la Confesión.

1. La penitencia en la vida cristiana. La actitud de arrepentimiento por los pecados cometidos, y la consiguiente disposición de p., va creciendo en el cristiano con el progreso de su vida espiritual. Al ser cada vez más consciente de la transcendencia y bondad de Dios, advierte con mayor claridad la maldad del pecado (v.), y se siente movido a reparar y expiar. Y eso no como algo impuesto, sino como una exigencia que deriva intrínsecamente de su mismo amor a Dios, al que le pesa haber ofendido. La conciencia de pecador se va arraigando en el cristiano, pero no de una manera obsesiva o angustiada, sino al contrario, situada en el interior de una actitud de confianza filial y amorosa en Dios, e integrada en una vida de oración en la que predomina la consideración de la misericordia divina y el deseo de la unión perfecta con Dios, superando y eliminando todo lo que diga relación al pecado. Las obras de p. brotan espontáneamente de esa actitud, como forma de canalizar y dar cuerpo a la disposición interior del corazón.
La virtud de la p. y las obras que de ella se derivan se han estudiado ya en I, B; a continuación se trata más ampliamente, desde una perspectiva moral y espiritual, la más importante de todas ellas, la Confesión sacramental, en la que algunos actos del penitente son elevados a la condición de cuasi-materia del sacramento de la P., y se unen así a la satisfacción ofrecida por Cristo.

2. La Confesión sacramental. La confesión de los pecados, con la contrición y la satisfacción, son los actos del penitente en el sacramento de la P.; usando la parte por el todo, la confesión da nombre al mismo sacramento, al que usualmente se le llama Confesión.
a. Necesidad. El cristiano, librado del pecado por el Bautismo (v.), puede volver a pecar y de hecho peca, de forma que siempre necesita convertirse a Dios (V. CONVERSIÓN), con el que ha roto sus relaciones por el pecado (v.) mortal, o ha hecho que se enfriaran por el pecado venial. En la actual economía de la salvación (v. REDENCIÓN) no hay otro camino para volver a Dios que en Cristo y por Cristo. Este encuentro con Cristo tiene lugar principalmente en los sacramentos (cfr. Conc. Vaticano II, Const. Lumen gentium, 7). Es Cristo quien actúa en sus sacramentos, «Él es quien por la Iglesia bautiza, enseña, gobierna, desata, liga, ofrece, sacrifica» (Pío XII, Enc. Mystici Corporis, Denz.Sch. 3806; cfr. Conc. Vaticano II, Const. Sacrosanctum Concilium, 7). El sacerdote es ministro de Cristo, hace sus veces, y esta verdad debe estar siempre en primer plano en la Confesión: el penitente busca a Cristo y se encuentra con Cristo, su confesión no es a un hombre, porque en ese hombre ha de ver a Cristo, que se hace en cierto modo visible en el sacerdote, y, por tanto, hace posible el contacto personal, humano, con Él.
El encuentro con Cristo reviste en cada sacramento una modalidad diversa. La modalidad de la Confesión es la de un juicio (cfr. Conc. de Trento, Doctrina sobre el sacramento de la penitencia, can. 9), el pecador busca el juicio de Dios, ahora que es absolutorio, para encontrarse justo en el último juicio. Es un juicio con características peculiares, diversas de los juicios humanos, en el que el reo se acusa como el hijo pródigo: «Padre, he pecado contra el cielo y contra ti» (Le 15,21) y el juez actúa como Padre: «todavía estaba lejos, cuando lo vio su padre, que se conmovió, corrió, se echó sobre su cuello y lo besó» (Le 15,20).
«Los sacramentos están ordenados a la santificación de los hombres, a la edificación del Cuerpo de Cristo y, en definitiva, a dar culto a Dios» (Sacrosanctum Concilium, 59). La Confesión no es una excepción y su valor cultual ha de señalarse cuando se considera la importancia y necesidad de este sacramento en la vida cristiana. Quien busca el juicio de Dios en la Confesión exalta la justicia de Dios y su misericordia. Exalta la justicia porque no la busca en sí mismo, sino en Dios; dice con su actitud lo mismo que Daniel en su oración: «Hemos pecado, hemos obrado la iniquidad... Tuya es, Señor, la justicia, y nuestra la vergüenza en el rostro» (Dan 9, 5.7). Exalta la misericordia divina porque a ella se apela, no a sus méritos: «no por nuestras justicias te presentamos nuestras súplicas, sino por tus grandes misericordias» (Dan 9,18).
«Los que se acercan al sacramento de la penitencia obtienen el perdón de la ofensa hecha a Dios por la misericordia de Éste y al mismo tiempo se reconcilian con la Iglesia, a la que, pecando, ofendieron, la cual, con caridad, con ejemplos y con oraciones, les ayuda en su conversión» (Lumen gentium, 11). En la Confesión el pecador se somete al juicio divino mediante el juicio visible de la Iglesia, a la que también ofendió con el pecado y cuyo perdón también debe buscar. Es la consecuencia inmediata de que por el pecado el cristiano daña a los demás miembros y se aparta del flujo de vida de la Iglesia (V. COMUNIÓN DE LOS SANTOS); sigue siendo miembro de la Iglesia -a no ser que su pecado sea de herejía, apostasía o cisma-, pero miembro muerto espiritualmente. Este estado se manifiesta principalmente en la Santa Misa (v.): el pecador no puede comulgar y participar así plenamente de la Eucaristía (v.). Ésta es en efecto «sacramento de piedad, signo de unidad, vínculo de caridad, banquete pascual, en el cual se recibe como alimento a Cristo, el alma se llena de gracia y se nos da una prenda de la gloria venidera» (Sacrosanctum Concilium, 47). El pecador, en cambio, ha roto esa unidad -si no externamente, sí espiritualmente-, ha perdido la caridad (v.), ha vuelto al reino de las tinieblas, ha dicho no a Cristo, ha perdido la gracia (v.) y se ha hecho culpable de pena eterna.
El pecador, por tanto, antes de participar plenamente en la Eucaristía, centro de toda la actividad de la Iglesia y de la vida cristiana, debe reconciliarse con Dios a través de la Iglesia, que exige de él no sólo el arrepentimiento, sino también la Confesión sacramental antes de comulgar (cfr. CIC, can. 856). Esto último es precepto eclesiástico, pues la unión vital con la Iglesia se restablece ya con la reconciliación con Dios, que se obtiene con la contrición (v.) perfecta y el propósito de confesarse; por tanto, en el mismo can. 856 se permite al que ha pecado mortalmente que «en caso de necesidad urgente (de comulgar), si no tiene confesor, haga antes un acto de perfecta contrición». En esta perspectiva se entiende bien la relación entre Comunión frecuente y Confesión frecuente. Aunque la Eucaristía libera de los pecados veniales y fortalece cada vez más la unión con Dios (cfr. Conc. de Trento, Decreto sobre la Eucaristía, cap. 2), sin embargo, el cristiano siente la necesidad de purificarse cada vez más para acercarse a tan gran sacramento, de forma que, siguiendo el mandato de S. Pablo -«que cada uno se examine a sí mismo, y entonces coma del pan y beba del cáliz» (1 Cor 11,28)- busca juzgarse a sí mismo para quitar de sí todo pecado, y este juicio se hace liberador del pecado cuando se busca como juez a Dios, a través de la Iglesia.
b. Obligación. La solicitud de la Iglesia por los pecadores se manifiesta principalmente en su interés porque se reconcilien con Dios. Así recuerda a los sacerdotes que se unen de manera especial a la caridad de Cristo «cuando se muestran en todo momento y de todo punto dispuestos a ejercer el ministerio del sacramento de la Penitencia, siempre que razonablemente se lo piden los fieles» (Conc. Vaticano II, Decr. Presbyterorum ordinis, 13). Independientemente de la necesidad de la Confesión para la recepción de los sacramentos que exigen el estado de gracia, la Iglesia urge a los pecadores a que se conviertan a Dios y éste es el sentido del mandamiento de la Iglesia de que todos los fieles, una vez llegados a la edad de la razón, deben confesarse de sus pecados por lo menos una vez al año (cfr. CIC, can. 906). Este precepto, recogiendo la tradición anterior, fue concretado por primera vez para toda la Iglesia en el Conc. Lateranense IV (a. 1215; cfr. Denz.Sch. 812) y lo reafirmó también el Conc. de Trento (Denz.Sch. 1683,1708). Es un mandamiento que determina una obligación más primaria ante Dios, que es la de reconciliarse con Él; por eso, si pasado el año no se ha cumplido el precepto, la obligación sigue en pie, pues la Iglesia lo que pretende es urgir al pecador para que se convierta (v. MANDAMIENTOS DE LA IGLESIA).
La edad de la razón comienza poco más o menos a los siete años (cfr. S. Pío. X, Decr. Quam singulari, 1: AAS 2, 1910, 582). El Directorio catequístico general, promulgado por la S. C. para el Clero (11 abr. 1971), de acuerdo con esa norma, prescribe que se instruya a los niños a partir de esa edad sobre el sacramento de la P., para inculcar en ellos una santa aversión al pecado y un deseo de buscar el perdón de Dios en la Confesión sacramental (cfr. AAS 64, 1972, 173-176). Se sale así al paso de falsas teorías que niegan que los niños a esa edad puedan pecar y necesiten de este sacramento. Estas teorías puestas en práctica privarían a los niños de la gracia sacramental para luchar contra el pecado. Peor mal no se les podría hacer. En cambio, la solicitud de la Iglesia se manifiesta en la declaración de las SS. CC. para ladisciplina de los Sacramentos y para el Clero (24 mayo 1973), recordando la obligación de seguir la práctica de que los niños se confiesen antes de la Primera Comunión, abandonando todo tipo de experiencias contrarias a esta praxis (cfr. AAS 65, 1973, 410).

3. Los actos del penitente. Como definió el Conc. de Trento son tres: la contrición, la confesión y la satisfacción (cfr. Denz.Sch. 1704).
a. La contrición. El Conc. de Trento precisó también la noción de contrición: «dolor del alma y detestación del pecado cometido, con propósito de no volver a pecar». (Doctrina sobre el Sacramento de la penitencia, cap. 4). No basta el propósito de cambiar de vida, sino que se requiere detestar el pecado, que es ofensa a Dios. Este dolor, como dice el Concilio, es del alma, no necesariamente de la sensibilidad, ya que la contrición radica en la voluntad, que detesta el pecado y elige de nuevo a Dios. Al dolor ha de acompañar el propósito de no pecar en adelante, el cambio de vida, que es la piedra de toque de la verdadera conversión. Propósito firme, eficaz y universal, que incluye el huir de las ocasiones de pecado. Puede quedarle al penitente temor de volver a caer, pues conoce su personal fragilidad; pero nunca apego alguno a todo lo que suponga pecado y ofensa a Dios.
La contrición ha de ser sobrenatural y considerar el pecado como el mayor mal; a la vez debe ser general, es decir, se ha de extender a todos los pecados, al menos a todos los mortales; en caso contrario, la Confesión sería inválida.
Para más detalles sobre la contrición perfecta y contrición imperfecta o atrición, v. CONTRICIÓN; EXAMEN DE CONCIENCIA. Basta recordar aquí que la contrición de corazón, aunque sea imperfecta (porque tenga como motivo la consideración de la fealdad del pecado y el temor del infierno), si excluye sinceramente la voluntad de no pecar e incluye la esperanza del perdón y el propósito de mejorar de vida, es un don de Dios y si bien con ella sola el Espíritu Santo no habita en el alma, reconcilia al hombre con Dios al recibir la absolución sacramental.
b. La confesión. Como acto del penitente en este sacramento, es la acusación de los pecados cometidos y no perdonados después del Bautismo hecha al sacerdote para obtener su absolución. El sentido de esta manifestación de los pecados al sacerdote lo explica el Conc. de Trento (Doctrina sobre el sacramento de la Penitencia, cap. 5), porque este sacramento se realiza a modo de juicio y el sacerdote no sería juez si no conociera el delito.
Respecto a qué pecados deben y pueden ser confesados, también el Conc. de Trento definió con claridad la doctrina de la Iglesia (cap. 5 y can. 7). Para la validez de la Confesión se deben confesar «todos y cada uno de los pecados mortales de que con debido y diligente examen se tenga memoria, aun los ocultos y los que son contra los dos últimos mandamientos del decálogo, y las circunstancias que cambian la especie del pecado» (Denz. Sch. 1707). Se trata de los pecados mortales cometidos después del Bautismo y no perdonados; el CIC precisa que se trata de los no perdonados directamente en el sacramento de la Confesión (can. 901). Son perdonados indirectamente los pecados involuntariamente olvidados; también los veniales conscientemente no acusados. Para mayor claridad el Concilio tridentino indica que se han de incluir los pecados ocultos y los internos, es decir, de pensamiento o deseo. Se han de manifestar todos y cada uno, esto es, las diversas clases de pecados y el número de cada clase; por eso precisa que deben decirse las circunstancias que cambian la especie del pecado (v.). Respecto al número, no hay que caer en la ansiedad de darlo exacto cuando resulta difícil, pues la razón de todo esto es que la Confesión se hace a modo de juicio, por tanto, basta con que el sacerdote se haga una idea clara del estado de la conciencia del penitente. Así, por ejemplo, en el caso de un penitente que hace largo tiempo que no se confiesa y ha caído reiteradamente en un mismo pecado, bastará que indique el número aproximado de veces o la periodicidad aproximada. En el mismo canon el Concilio definió que es lícito confesar los pecados veniales, y en el cap. 5 declaró que ésta es una costumbre de hombres piadosos, a la vez que enseñaba que pueden expiarse por otros medios y que no es necesario manifestarlos en la Confesión. Más adelante, cuando se vea la conveniencia de la Confesión frecuente, se tratará del sentido de este sometimiento de los pecados veniales al juicio sacramental de la Penitencia.
El CIC señala también como pecados que pueden confesarse, aunque no necesariamente: los mortales ya perdonados directamente en Confesión sacramental (cfr. can. 902). Es ésta una antigua y laudable costumbre en la Iglesia. ¿Qué sentido tiene volver a confesar pecados ya perdonados? No es fácil dar una respuesta teórica, pues el pecado perdonado ya no existe. Santo Tomás se plantea esta cuestión y responde que una Confesión así no es vana, «pues cuantas más veces se confiese tanta mayor pena se le perdona, ya por la vergüenza de la confesión, que sirve de pena satisfactoria; ya por el poder de las llaves. De donde se sigue que puede uno confesarse tantas veces que llegue a librarse de toda la pena» (IV Sent. d17 q3 a5 s5 ad4). Tanto estos pecados, como los pecados veniales, constituyen materia suficiente para poderse confesar (cfr. CIC, can. 902).
Respecto a los pecados dudosos conviene distinguir entre lo estrictamente obligado por la ley -la obligación de confesar todos los pecados mortales es por ley divina, como definió el Conc. de Trento- y lo conveniente para aprovechar mejor este sacramento. El CIC (can. 901) exige confesar todos los pecados mortales de que se tenga conciencia, después de un examen diligente (v. EXAMEN DE CONCIENCIA). Si después de ese examen hay una duda fundada, estrictamente no hay obligación de confesar el pecado sobre el que se duda. Pero es oportuno distinguir sobre qué versa la duda:Si es de haber pecado o no gravemente, por no saber si se ha consentido plenamente y con advertencia, el juicio que debe hacerse depende del tipo de penitente: si es de conciencia (v.) delicada y no suele pecar gravemente, hay que suponer que no ha consentido plenamente; si, en cambio, peca gravemente con frecuencia, se puede suponer que ha consentido. Si la duda, en cambio, versa sobre la gravedad de la materia del pecado, será muy conveniente confesarlo, porque la función de juzgar la tiene el confesor, y sobre todo, para formarse una conciencia recta; muy agudamente observa S. Tomás que «cuando uno duda de si un pecado es mortal y la duda persiste, debe confesarlo, puesto que quien hace y omite una obra dudando de si es pecado mortal, peca mortalmente por ponerse en peligro. E igualmente se pone en peligro quien deja de confesar lo que duda si es pecado mortal» (Suppl. q6 a4 ad3).
Si el pecado es ciertamente grave y la duda es sobre si fue o no manifestado en la anterior Confesión, en primer lugar hay que presumir que toda acción pasada -en este caso la Confesión- ha sido bien hecha, hasta queno se demuestre lo contrario; pero si considerando esto, se duda aún con fundamento, entonces hay que confesar el pecado, porque se trata de una obligación cierta que no se puede satisfacer con un cumplimiento dudoso. De todas formas, aunque es útil distinguir entre obligación estricta y simple conveniencia, no ha de ser en perjuicio del mejor aprovechamiento de la Confesión. Si en el confesor no sólo ve un juez, sino también un maestro, un médico, un padre -hace las veces de Dios-, el afán de sinceridad con Dios y de formación de la conciencia llevarán de ordinario a manifestar esas dudas.
La obligación de confesar todos los pecados mortales es por ley divina, como se ha visto. Así, pues, únicamente la imposibilidad física o moral excusa de esa obligación. Como no se trata de un precepto eclesiástico, sino divino, la Iglesia no puede cambiarlo, sólo puede dar criterios para juzgar con prudencia si en algún caso determinado se da en efecto esa imposibilidad física o moral. Así lo ha hecho, p. ej., en un documento de la S. C. para la Doctrina de la fe (16 jun. 1972) y en el Ritual de la Penitencia (Ordo Poenitentiae, S. C. para el Culto, 2 dic. 1973). Puede darse esa imposibilidad, con la urgencia además de recibir la absolución, cuando hay un inminente peligro de muerte y falta tiempo para oír la confesión íntegra de cada uno. En este caso puede el sacerdote exhortar al arrepentimiento y dar la absolución a todos juntos, sin que proceda la confesión. Fuera de peligro de muerte, para que haya posibilidad de absolución colectiva, tendrá que faltar de tal modo el número de confesores, que por largo tiempo los fieles, sin culpa propia, se vean privados de la gracia sacramental. Los mismos documentos precisan que esto no se da simplemente por el hecho de un gran concurso de penitentes con motivo de una festividad o peregrinación (cfr. AAS 64, 1972, 511; Ordo, n. 31). En el caso de absoluciones colectivas, supuesto que se den las condiciones para que sean válidas, subsiste la obligación de confesar en la siguiente Confesión los pecados graves absueltos de ese modo (ib. 512513; Ordo, n. 33).
Las cualidades de una buena confesión pueden enumerarse abundantemente. La primera de ellas es que sea sobrenatural. No es propiamente ante un hombre que se acusa el cristiano, sino ante Dios; por eso va a acusarse, no a excusarse. Los autores hacen diversas enumeraciones de estas cualidades; como criterio especialmente práctico y sencillo puede decirse que la confesión ha de ser concisa, concreta, clara y completa (J. Escrivá de Balaguer).
c. La satisfacción: El Conc. de Trento definió, en el can. 12 del Decreto citado, que no toda la pena se remite siempre por parte de Dios, juntamente con la culpa. De aquí nacen la necesidad y la conveniencia de las obras satisfactorias impuestas por el confesor, ya que, perdonada en la Confesión la pena eterna, queda por pagar las más de las veces una cierta pena temporal (cfr. can. 15).
El sentido de la satisfacción es reparar por la pena temporal debida por el pecado, que tiene una doble vertiente: por un lado apartamiento de Dios; por otro, apegamiento desordenado a una criatura, que se prefiere al fin último del hombre, que es Dios. Este desorden en relación con las criaturas es el que explica el sentido de la pena temporal. Esta pena se sufre en esta vida, o en la otra en el Purgatorio (v.). En esta vida, como indica el mismo Concilio (can. 13), aceptando los castigos que Dios nos inflige -las penalidades de la vida-, o los que nos impone el sacerdote en la Confesión, o tomándolos es pontáneamente: ayunos, oraciones, limosnas y otras obras de piedad. La satisfacción sacramental es precisamente el cumplimiento de esas obras de p. (v. 1, B) que impone el confesor en la administración del sacramento. Si todas las obras de p. tienen un valor ante Dios, especialmente lo tienen las de la p. sacramental, que recibe una particular eficacia satisfactoria del mismo sacramento que se ordena a la remisión de los pecados.
Una advertencia hace el Conc. de Trento (can. 8) que no debe olvidarse: estas obras de p. tienen valor en cuanto se hacen por medio de Cristo Jesús; en ÉI es en quien «satisfacemos haciendo frutos dignos de penitencia, que de Él tienen su fuerza, por Él son ofrecidos al Padre, y por medio de Él son por el Padre aceptados». Y antes, en el mismo capítulo, señala un sentido más alto de las obras satisfactorias, de grandes consecuencias prácticas para la vida cristiana: «Añádase a esto que al padecer en satisfacción por nuestros pecados, nos hacemos conformes a Cristo Jesús, que por ellos satisfizo (Rom 5,10; 1 lo 2,1 ss.) y de quien viene toda nuestra suficiencia (2 Cor 3,5), por donde tenemos también una prenda certísima de que, si juntamente con Él padecemos, juntamente también seremos glorificados (cfr. Rom 8,17)». Precisamente en este sacramento el cristiano se configura con Cristo en cuanto que padeció por nuestros pecados (cfr. S. Tomás, Sum. Th. 3 q49 a3 ad2 y 3). Con este espíritu el cristiano busca que su reparación por los pecados no se limite al cumplimiento de la p. impuesta por el confesor, sino que se extienda a toda su vida. A eso le mueve la liturgia de este sacramento, pues el sacerdote, después de dar la absolución, ora para que la Pasión del Señor, los méritos de la Virgen y los Santos, y también todo lo que haga el penitente de bueno o los males que soporte le valgan para remisión de los pecados, aumento de gracia y premio de vida eterna.
Para que la Confesión sea válida se requiere que el penitente tenga el propósito de cumplir la penitencia. Si lo ha tenido pero después no cumple la p., los pecados siguen perdonados. Puede ser que el incumplimiento se deba, no a imposibilidad u olvido, sino a pereza o mala voluntad, por lo que podría llegar a constituir pecado grave, pero los pecados confesados una vez remitidos no vuelven a gravar la conciencia del penitente.

4. Sacramento de la Penitencia y vida cristiana. Si la santidad (v.) que el cristiano ha recibido en el Bautismo está ordenada a perfeccionarse más y más, según el mandato del Señor -«sed, pues, vosotros perfectos, como vuestro Padre celestial es perfecto» (Mt 5,48), medio eficaz de conseguirlo será participar frecuentemente en los sacramentos (cfr. Lumen gentium, 42), que son medio ordinario del encuentro del cristiano con Cristo. Dos de ellos pueden decirse que son los sacramentos de la vida ordinaria del cristiano: la Eucaristía y la Penitencia. Los demás se ordenan en cambio a momentos singulares de la vida cristiana.
Si bien la Eucaristía, entre otros muchos efectos, fortalece en la lucha contra el pecado, el sacramento de la P. tiene una función específica en esa lucha, que no es sólo contra el pecado mortal, sino también contra el pecado venial, y ha de durar toda la vida (cfr. Denz.Sch. 1573). Se entiende bien que el Magisterio de la Iglesia haya recomendado, incluso recientemente, la Confesión frecuente. Así, p. ej., escribía Pío XII: «Cierto que, como bien sabéis, Venerables hermanos, estos pecados veniales se pueden expiar de muchas y muy loables maneras; mas para progresar cada día con mayor fervor en el camino de la virtud, queremos recomendar con mucho encarecimiento el piadoso uso de la Confesión frecuente,introducido por la Iglesia no sin una inspiración del Espíritu Santo: con él se aumenta el justo conocimiento propio, crece la humildad cristiana, se hace frente a la tibieza e indolencia espiritual, se purifica la conciencia, se robustece la voluntad, se lleva a cabo la saludable dirección de las conciencias y aumenta la gracia en virtud del Sacramento mismo» (Enc. Mystici Corporis, Denz. Sch. 3818; cfr. Enc. Mediator Dei, AAS 39, 1947, 585). En este espíritu se mueve la prescripción del CIC de que todos los clérigos purifiquen frecuentemente su conciencia en el sacramento de la P. (can. 125); y de nuevo el Conc. Vaticano II se lo ha recomendado explícitamente a los presbíteros (cfr. Presbyterorum ordinis, 18).
Ciertamente los pecados veniales -la práctica de la Confesión frecuente se dirige principalmente contra ellospueden remitirse por otros medios que no sea este sacramento, primero entre todos la Eucaristía, pero eso no quita la conveniencia de someterlos al juicio de la Confesión. Las razones para eso no serán de necesidad, sino de conveniencia, pero entre ellas hay una gradación. Pío XII las enumera todas juntas, pero la razón primera habrá que buscarla en la naturaleza misma de este sacramento, en el que el pecador somete sus pecados al juicio de Dios, a través del juicio de la Iglesia. En este sentido la Confesión tiene un valor específico propio, pues mientras los otros medios de remisión de los pecados veniales no se ordenan de por sí a esta remisión, sino más bien directamente a la unión con Dios, la Confesión se ordena a borrar los pecados, entre los que están los veniales, por eso la gracia específica de este sacramento será de gran ayuda para la lucha contra el pecado y especialmente contra las reliquias de los pecados acusados. Y en esta línea se mueve el consejo del Conc. Vaticano II, que recomienda el sacramento de la P. como medio eficaz para fomentar la actitud permanente de conversión (v.) en el cristiano (cfr. ib. 5).

5. Funciones del sacerdote en la Confesión. Hay unas funciones del sacerdote que, en cierto modo, son previas a la administración de este sacramento. El sacerdote es ministro de Cristo y ha de conformarse con Él; la caridad pastoral que le anima en la Confesión no es más que una manifestación de algo que ha de ser constante en su vida (v. PRESBíTERO). Pero hay algo que este sacramento especialmente exige, y es la ciencia teológica. El sacerdote es, a la vez, juez y maestro, de forma que siempre ha de mantener y acrecentar su conocimiento de la fe y la moral cristianas. Como regla general se suele decir que tiene ciencia debida el confesor que sabe resolver los casos comunes y dudar prudentemente en los casos más difíciles; esta duda le llevará a estudiar más atentamente el caso, valorando todas las circunstancias. La obligación de ter;er ciencia debida es grave y el Conc. Vaticano II ha manifestado su solicitud por este aspecto de la vida del sacerdote (cfr. ib. 19).
Durante la Confesión el sacerdote ha de buscar que el penitente se acuse de todos los pecados que debe confesar; para eso, si es necesario, puede y debe preguntar prudentemente, con moderación, porque se supone la buena disposición y sinceridad del penitente. Si las preguntas versan sobre materia del sexto mandamiento se deben seguir las Normae de agendi ratione -confessariorum circo sextum Decalogi praeceptum, 16 mayo 1943, de la S. C. del Santo Oficio.
El sacerdote debe atender, no sólo a que la confesión sea íntegra, sino también a que el penitente esté bien preparado con dolor de sus pecados y propósito de enmienda (v. CONTRICIÓN). Este último es muy indicativo de si hay verdadera detestación del pecado. El confesor prestará buena ayuda al penitente moviéndole a que su propósito de enmienda sea firme, eficaz y universal, es decir, que le lleve a luchar, a poner los medios para evitar todo pecado y las ocasiones que inducen a pecar. Si el penitente no está dispuesto, por falta de contrición o propósito, no se le puede absolver, pues sería grave irreverencia al sacramento; por tanto, el confesor debe prepararlo, moverle al arrepentimiento y al propósito de no pecar. Si no lo consigue, conviene diferir la absolución para que se prepare mejor; raramente será aconsejable negar por completo la absolución. Acabada la Confesión, el confesor debe guardar el sigilo sacramental (v.).

V. t.: II; CONTRICIÓN; DOLOR IV; CONVERSIÓN.


MIRALLES GARCÍA.
 

BIBL.: P. ANCIAUX, Le sacrement de la pénitence, Lovaina 1957; K. TILLMANN, La penitencia y la confesión, 2 ed. Barcelona 1967; D. L. GREENSTOCK, El sacramento de la misericordia, Madrid 1961; C. JEAN-NESMY, Práctica de la confesión, Barcelona 1967; R. GRAEF, 11 sacramento della divina misericordia, 2 ed. Brescia 1960; P. GALTIER, Satisfaction, en DTC XIV,1129-1210; P. HARTMANN, Le sens plénier de la réparation du péché, Lovaina 1955; P. ANCIAUx, De relatione inter sacramentalem satisfactionem et exercitium virtutis poenitentiae, «Collectanea Mechliniensia» 29 (1959) 178-181; A. M. ROGUET, Le sacerdoee du Christ, la remission des péchés et la confession frécuente, «La Maison-Dieu» 56 (1958) 50-70; B. KELLY, The confession of devotion, «Irish Theological Quarterly» 33 (1966) 48-90; S. RENDINA, Osservazioni pratiche salla confessione frecuente, «Perfice Munus» 39 (1964) 450-456; J. B. TORELLó, Psicoanálisis y confesión, Madrid 1963; B. BAUR, La confesión frecuente, 7. ed. Barcelona 1974; A. REY, El sacramento de la penitencia, Madrid 1975; F. LUNA, La confesión, Madrid 1978; VARIOS, Sobre el sacramento de la penitencia y las absoluciones colectivas, Pamplona 1976; T. LóPEZ, Nuevos documentos en torno a las absoluciones colectivas, «Seripta Theologica» X (1978) 1161-1175.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991