PAZ I. FILOSOFÍA DEL DERECHO


. Paz (griego eiréne, latín pax) significa tranquilidad, sosiego, quietud, armonía, equilibrio, consenso, concordancia, ajuste, convenio... Implica, por tanto, en líneas generales, la idea de relación entre una pluralidad de cosas o sujetos, y precisamente el género de relación que se especifica por la tranquilidad y la armonía en el juego de acciones y reacciones entre los extremos de la relación, en su mutua reciprocidad.
      Contra esta idea genérica de la p., entendida como relación, parece argüir el hecho de que una de las acepciones de la palabra p. es la que se refiere a la armonía del hombre consigo mismo (v. PAZ INTERIOR). Pero no hay tal, porque, en tales casos, se da por sobreentendido un desdoblamiento interior, posibilitado por la conciencia reflexiva, entre aspectos o partes del hombre, como pueden ser su cuerpo y su alma; o entre algunas de sus potencias, como, p. ej., entre el entendimiento y la voluntad; y aun entre partes mismas de una misma potencia, como, por ej., dentro de la memoria, entre el recuerdo (pasado) y el proyecto (futuro).
      Concepto genérico y específico. Por ser una relación, el concepto genérico de p. implica la pluralidad, o al menos la dualidad, de extremos. Tales extremos pueden ser cualesquiera cosas (reales o ideales, materiales o espirituales, existentes o posibles, sustanciales o accidentales). Más específicamente, la p. alude a una categoría moral, es decir, referida al hombre. Ahora bien, cuando los extremos de la relación p. están constituidos por la persona humana, inmediatamente refleja dos dimensiones, que se cualifican con los adjetivos interior y exterior. P. interior (v.) dice la relación de armonía y equilibrio entre los diversos grados ontológicos de la naturaleza humana, o entre sus potencias, o entre los actos de sus potencias (físicas o espirituales), como queda ya dicho. Desde este punto de vista, el concepto de p. preocupa particularmente a la Ética, la cual lo estudia fundamentalmente como la virtud que pone tranquilidad y sosiego en el juego de las pasiones del alma, cuando se someten a la razón. La p. como p. exterior o p. social es, ampliamente, el orden ideal de relaciones entre los hombres, en general; así entendida, la p. es un problema primordial de la Ética social o, más concretamente, de la Filosofía del Derecho y del Estado.
      Valor objetivo. Para la Filosofía social, la p. es la forma de convivir, o coexistir, los hombres de un modo tal que las inevitables diferencias, desigualdades o discrepancias de afectos, voluntades y convicciones que se dan entre ellos se resuelvan por acuerdo racional y no por el arbitrio de la lucha física (armada o no) entre ellos. Hay p., pues, cuando las tensiones entre los hombres se resuelven por la fuerza de la razón y no por la sinrazón de la fuerza.
      La p. supone, así, la observancia del orden (v.) debido entre los grados ontológicos de la naturaleza humana, puesto que se deriva del imperio o supremacía de la razón, suprema potencia del alma espiritual, sobre los intentos desordenados de las otras potencias humanas por asumir la soberanía de la conducta. Por eso constituye un valor objetivo siempre buscado y anhelado con tanto mayor ahínco por los hombres y los pueblos cuanto más en peligro o quiebra aparece en el análisis de la realidad. Tal es el caso de nuestra época, en la que la p. constituye el lema de numerosísimas asociaciones, programas e ideologías. Así no es de extrañar que el número de organizaciones parciales, nacionales e internacionales dirigidas a fomentar la p., y el número de escritos, documentos y, en general, de toda especie de bibliografía académica o literaria, y de monumentos dedicados a la p., se incremente. Es que aumenta al mismo ritmo con que los medios de comunicación social patentizan al hombre contemporáneo las cada vez más abundantes y profundas situaciones en que la p. es conculcada, a todos los niveles y en todas las latitudes, por la agresión, la violencia, la riña y la guerra (fría y caliente, civil e internacional, revolucionaria -ideológica- y clásica, convencional y atómica, limitada y mundial).
      Valor jurídico. La conciencia generalizada de esta situación plantea a la Filosofía del Derecho el problema fundamental del valor jurídico p. Se trata del problema de los límites y condiciones de la virtualidad del Derecho como medio para la consecución de la p., como ha puesto de relieve J. Delgado Pinto. Del penetrante ensayo que este autor ha dedicado al tema (cfr. Varios, Derecho y paz, 27 ss.) se infieren las siguientes conclusiones.
      1) En principio, el Derecho es medio para la consecución de la p. Lo prueba el hecho de que la p. es la relación que pone al hombre en un orden con algo externo, y en especial con los otros hombres, y el Derecho es la expresión racional del orden interindividual. Ahora bien, el Derecho, que es agente productor y defensor de la p., no es: a) ni el único vehículo de p. (porque también lo son otros órdenes normativos, p. ej., morales, religiosos o convencionales); b) ni el vehículo de toda clase de p.
      2) La p. que se puede conseguir y mantener por medio del Derecho es solamente la p. social, que: a) Es la resultante, abstraída, de las paces existenciales relativas a los diversos grupos humanos (p. familiar, p. sindical, p. laboral, p. regional, p. pública, p. internacional, etc.). b) Es una p. tensa, una p. imperfecta que excluye la guerra (v.), pero no toda lucha u oposición en absoluto. La p. que puede alcanzarse en la historia es imperfecta y pensar otra cosa es pura utopía. c) Es una p. que resulta de un determinado orden en la sociedad, o sea, la p. justa, la que encarna el orden justo, tanto en sus aspectos estáticos, como dinámicos. Justicia y p. son, así, inseparables, por ser la p. la manifestación más ostensible de la justicia. La p. es irreductible al mero mantenimiento del orden público o de la seguridad. d) Es una p. que irradia entre los miembros de la comunidad el sentimiento subjetivo de tranquilidad y descanso que subsigue a la conciencia de que las cosas están en su sitio. En suma, la única p. que puede ser resultado directo del Derecho es la p. social, que es la situación en que los. hombres conviven dentro de un orden social justo, que relaciona sus actividades con normalidad objetiva y tranquilidad subjetiva.
      3) La p. individual (o sea, la de cada persona consigo misma, la que se sigue de la tranquilidad de conciencia) no es el objetivo inmediato, en el sentido de directamente alcanzable, del Derecho. Pero el Derecho sí es medio indirecto para su consecución, porque entre la p. interior y la exterior hay una mutua implicación. En efecto, a) la armonía exterior, la p. en las relaciones del hombre con sus semejantes, es presupuesto de la p. interior, pues, aunque quepa distinguir entre la p. interior del combatiente y su combate exterior, no cabe duda de que la guerra auténtica -justa- dificulta la p. interior de quien se ve obligado a participar en la lucha; b) y, a su vez, la p. interna de los individuos es condición para una verdadera p. social entre los ciudadanos o miembros de cualquier grupo. El fundamento de esta mutua implicación yace, como es patente, en la indisoluble conexión que existe en la unidad existencial hombre entre sus mociones internas y sus actos externos.
      4) La p. es un fin del Derecho, puesto que es un resultado que se sigue de su mediación. Esto significa: a) Que la p. no debe ser considerada principio o fundamento del Derecho. O sea: no es que tiene que haber p. para que pueda haber Derecho, sino que tiene que haber Derecho para que pueda haber p. Lo prueba el hecho de la existencia del ius belli, del derecho de guerra. b) Que la p. no es el fin directo ni el efecto primario que produce el Derecho. Es tan sólo un fin derivado, un resultado que se produce como consecuencia de haberse alcanzado el fin primario que persigue directamente el Derecho, que es el establecimiento de un orden social justo; esto es, un orden humano, y por humano, racional, libre y social. El fenómeno no es exclusivo de este caso, de la relación p. y Derecho: la p. es siempre resultado de segundo orden o indirecto respecto de cualquier actividad éticamente normada Y c) que, aunque se proponga la p. como objetivo del berecho, la p. misma no puede constituir criterio del que sea posible extraer módulos o cánones orientadores que determinen el contenido del orden jurídico. La única pauta que confiere contenidos materiales al orden jurídico es la justicia (v.). La p. es, así, solamente uno de los factores integrantes del conjunto de objetivos o finalidades jurídicas a que se da el nombre de bien común (v.).
      5) El Derecho es, en suma; instrumento fundamental, ineludible y básico para la instauración de la p. social. El testimonio universal del pensamiento jurídico, al respecto, es insoslayable. Pero, siendo condición necesaria, no es condición suficiente del logro de la p. En efecto, el Derecho encuentra su virtualidad limitada en este sentido, al menos, en los siguientes aspectos: a) Como la p. social es el resultado de la interconexión de las p. sociales inferiores, su menor eficacia para lograr la p. en algunas sociedades inferiores merma su eficacia para lograr la p. total. Así ocurre con las comunidades que exigen una armonía prejurídica, como es la familiar. b) Como la p. social es resultado del efectivo vigor del Derecho, en aquellas sociedades en que éste aparece mermado por otras causas, la p. social padece las correspondientes limitaciones. Tal ocurre, paradigmáticamente, con la comunidad internacional. La p. internacional es, por eso, la que más precariamente puede sostener o crear el Derecho. c) Como la p. social no se logra solamente a través del Derecho, sino con la colaboración de otros órdenes normativos, la acción pacificadora del Derecho depende de la existencia real de tal concordancia. La concordancia en cuestión se hace especialmente grave respecto del orden de las normas morales y respecto del orden de las normas sociales. Lo que significa que para alcanzar duraderamente la p. social, el Derecho precisa apoyarse en las convicciones morales de los miembros del grupo en general. Y, más concretamente y ante todo, en el amor mutuo entre los miembros del grupo social (sea entendido como f ilía o amor natural, sea entendido como caritas o amor sobrenatural); y, en definitiva, en la virtud general de todos los miembros del grupo, que genera en cada uno de ellos la p. interior. Esta p. interior individual es, sin duda, el más firme soporte y la condición absoluta de toda p. social. Y precisamente el amor a ella es lo que caracteriza al hombre pacífico (no al pacifista o irenista) que es el real soporte de toda p.
     
     

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F. PUY MUÑOZ.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991