PATERNALISMO II. DOCTRINA SOCIAL CRISTIANA


Las fuentes de la doctrina social de la Iglesia o documentos sociales pontificios no se han ocupado hasta ahora expresamente del p. Sin embargo, existen textos en las mismas en los que se puede ver un reconocimiento de la actividad antipaternalista de nuestra época, así como otros en los que se mantiene en el orden de las relaciones políticas y dentro de la empresa una posición opuesta a la que supone el p. político e industrial.
      En la ene. Pacem in terris y en la Const. pastoral Gaudium et spes se encuentra de una manera explicíta el reconocimiento entre las actitudes contemporáneas de una posición totalmente contraria a la relación de inferioridad y a la situación de minoría de edad que comporta el p., tanto en el aspecto político como en el industrial. «En la actualidad, dice Juan XXIII, los trabajadores de todo el mundo reclaman con energía que no se les considere nunca simples objetos carentes de razón y de libertad, sometidos al uso arbitrario de los demás, sino como hombres en todos los sectores de la sociedad, esto es, en el orden económico y social, en el político y en el campo de la cultura» (Pacem in terris, 40), y poco después afirma que «en nuestros tiempos resultan ya anacrónicas las teorías que duraron tantos siglos, por virtud de las cuales ciertas clases recibían un trato de inferioridad, mientras otras exigían posiciones privilegiadas a causa de la situación económica y social, del sexo o de la categoría política» (ib., 43). Estas aspiraciones se encuentran recogidas también, con distintas palabras, en la Constitución citada (n° 9) que las considera debidas a un anhelo profundo actual de todos los hombres y grupos: el «de una vida plena y de una vida libre, digna del hombre, poniendo a su servicio las inmensas posibilidades que le ofrece el mundo actual».
      El paternalismo político. El p. político, aunque suponga un ejercicio benigno del poder, implica también la desigualdad de los derechos políticos de los ciudadanos y el monopolio de aquél por una élite o clase determinada. Por el contrario, la Pacem in terris, apoyándose en la doctrina de Pío XII, incluye entre los derechos fundamentales del hombre «el de tomar parte activa en la vida pública y contribuir al bien común» (26). De acuerdo con este derecho fundamental, la Const. Gaudium el spes establece que es «perfectamente conforme con la naturaleza humana que se constituyan estructuras jurídico-políticas que ofrezcan a todos los ciudadanos, sin discriminación alguna y con perfección creciente, posibilidades efectivas de tomar parte libre y activa en el establecimiento de los fundamentos jurídicos de la comunidad política, en el gobierno de la cosa pública, en la fijación de los campos de acción y de los límites de las diferentes instituciones y en la elección de los gobernantes» (75).
      El paternalismo industrial. Del mismo modo el p. industrial, aunque sea a veces bienintencionado, tiende a negar al obrero un puesto específico y propio en la empresa y a mantenerle en una situación permanente de inferioridad dentro de ella. Juan XXIII en la Mater el magistra, siguiendo expresamente la orientación de los anteriores Pontífices, ha formulado claramente que el ejercicio de una «responsabilidad creciente por parte de los trabajadores en las empresas no solamente responde a las legítimas exigencias propias de la naturaleza humana, sino que está de acuerdo con el desarrollo económico, social y político de la época contemporánea» (93).
      En sustancia, lo que la doctrina social de la iglesia pretende, adoptando con ello una posición opuesta al p., es que se creen las condiciones públicas precisas para que en la vida social ningún individuo ni pueblo sea solamente «objeto», sino que más bien sean todos «sujetos», personas, es decir, partícipes en la formación del orden social y que todos, en proporción a su oficio o profesión, puedan vivir con suficientes medios de sustento, eficazmente protegidos contra las violencias de una economía egoísta, en una libertad circunscrita por el bien común (v.) y dentro de una dignidad humana que cada cual respete en los demás como en sí mismo, objetivos que precisamente definen la esencia de la cuestión social (v.), en nuestro tiempo.
      Esta concepción paternalista -que nada tiene que ver con el legítimo ejercicio de la autoridad paternofilial- se halla fuera, o al menos al margen de la doctrina social cristiana y de los principios del Derecho natural (v.) en que se funda. En otros textos pontificios se pueden ver también reflejadas algunas manifestaciones de la injusticia que el p. supone, como, p. ej., el de Pío XI en la Divini Redemptoris (50) donde afirma que «no es justo tampoco que el obrero reciba como limosna lo que se le debe por estricta obligación de justicia». Sobre todo, es categórico a este respecto la afirmación de la Mater el magistra: «Si el funcionamiento, declara, y las estructuras económicas de un sistema productivo ponen en peligro la dignidad humana del trabajador o debilitan su sentido de responsabilidad o le impiden la libre expresión de su iniciativapropia, hay que afirmar que ese orden económico es injusto, aun en el caso de que, por hipótesis, la riqueza producida en él alcance un alto nivel y se distribuyan según criterios de justicia y equidad».
      Además, el p., aunque circunstancialmente pueda ser tolerable y represente una cierta mitigación del régimen capitalista, si bien sólo meramente accidental, ha de ser considerado también un enemigo de la justicia social, en cuanto que es un sucedáneo de las reformas sociales justas, tranquiliza la conciencia patronal indebidamente, coloca al patrono en una posición protectora que ofende la dignidad del obrero y vicia las relaciones entre ellos.
      No menos funesto y pernicioso es el p. político, pues se funda en la perpetuación de la minoría de edad de los pueblos con la consiguiente restricción permanente de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la reducción al mínimo de su actividad y participación en la vida política del país, cuyo poder es monopolizado por minorías muy restringidas sin el debido control y, por tanto, con grave peligro de que usen de la autoridad en su provecho particular.
     
      V. t.: MORAL, 111, 3 (Moral social); JUSTICIA IV (justicia social).
     
     

BIBL.: A. HERRERA ORLA, La Palabra de Dios, vol. 2, Madrid 1957, 436-438; 1. FERNÁNDEZ DE CASTRO, Del paternalismo a la justicia social, Madrid 1956; C. GINER y D. ARANZ.ADI, En la Escuela de lo Social, Bilbao 1964, 353 y 360-361.

 

R. SIERRA BRAVO.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991