PATERNALISMO II. DOCTRINA SOCIAL CRISTIANA
Las fuentes de la doctrina social de la Iglesia o documentos sociales
pontificios no se han ocupado hasta ahora expresamente del p. Sin embargo,
existen textos en las mismas en los que se puede ver un reconocimiento de la
actividad antipaternalista de nuestra época, así como otros en los que se
mantiene en el orden de las relaciones políticas y dentro de la empresa una
posición opuesta a la que supone el p. político e industrial.
En la ene. Pacem in terris y en la Const. pastoral Gaudium et spes se
encuentra de una manera explicíta el reconocimiento entre las actitudes
contemporáneas de una posición totalmente contraria a la relación de
inferioridad y a la situación de minoría de edad que comporta el p., tanto en el
aspecto político como en el industrial. «En la actualidad, dice Juan XXIII, los
trabajadores de todo el mundo reclaman con energía que no se les considere nunca
simples objetos carentes de razón y de libertad, sometidos al uso arbitrario de
los demás, sino como hombres en todos los sectores de la sociedad, esto es, en
el orden económico y social, en el político y en el campo de la cultura» (Pacem
in terris, 40), y poco después afirma que «en nuestros tiempos resultan ya
anacrónicas las teorías que duraron tantos siglos, por virtud de las cuales
ciertas clases recibían un trato de inferioridad, mientras otras exigían
posiciones privilegiadas a causa de la situación económica y social, del sexo o
de la categoría política» (ib., 43). Estas aspiraciones se encuentran recogidas
también, con distintas palabras, en la Constitución citada (n° 9) que las
considera debidas a un anhelo profundo actual de todos los hombres y grupos: el
«de una vida plena y de una vida libre, digna del hombre, poniendo a su servicio
las inmensas posibilidades que le ofrece el mundo actual».
El paternalismo político. El p. político, aunque suponga un ejercicio
benigno del poder, implica también la desigualdad de los derechos políticos de
los ciudadanos y el monopolio de aquél por una élite o clase determinada. Por el
contrario, la Pacem in terris, apoyándose en la doctrina de Pío XII, incluye
entre los derechos fundamentales del hombre «el de tomar parte activa en la vida
pública y contribuir al bien común» (26). De acuerdo con este derecho
fundamental, la Const. Gaudium el spes establece que es «perfectamente conforme
con la naturaleza humana que se constituyan estructuras jurídico-políticas que
ofrezcan a todos los ciudadanos, sin discriminación alguna y con perfección
creciente, posibilidades efectivas de tomar parte libre y activa en el
establecimiento de los fundamentos jurídicos de la comunidad política, en el
gobierno de la cosa pública, en la fijación de los campos de acción y de los
límites de las diferentes instituciones y en la elección de los gobernantes»
(75).
El paternalismo industrial. Del mismo modo el p. industrial, aunque sea a
veces bienintencionado, tiende a negar al obrero un puesto específico y propio
en la empresa y a mantenerle en una situación permanente de inferioridad dentro
de ella. Juan XXIII en la Mater el magistra, siguiendo expresamente la
orientación de los anteriores Pontífices, ha formulado claramente que el
ejercicio de una «responsabilidad creciente por parte de los trabajadores en las
empresas no solamente responde a las legítimas exigencias propias de la
naturaleza humana, sino que está de acuerdo con el desarrollo económico, social
y político de la época contemporánea» (93).
En sustancia, lo que la doctrina social de la iglesia pretende, adoptando
con ello una posición opuesta al p., es que se creen las condiciones públicas
precisas para que en la vida social ningún individuo ni pueblo sea solamente
«objeto», sino que más bien sean todos «sujetos», personas, es decir, partícipes
en la formación del orden social y que todos, en proporción a su oficio o
profesión, puedan vivir con suficientes medios de sustento, eficazmente
protegidos contra las violencias de una economía egoísta, en una libertad
circunscrita por el bien común (v.) y dentro de una dignidad humana que cada
cual respete en los demás como en sí mismo, objetivos que precisamente definen
la esencia de la cuestión social (v.), en nuestro tiempo.
Esta concepción paternalista -que nada tiene que ver con el legítimo
ejercicio de la autoridad paternofilial- se halla fuera, o al menos al margen de
la doctrina social cristiana y de los principios del Derecho natural (v.) en que
se funda. En otros textos pontificios se pueden ver también reflejadas algunas
manifestaciones de la injusticia que el p. supone, como, p. ej., el de Pío XI en
la Divini Redemptoris (50) donde afirma que «no es justo tampoco que el obrero
reciba como limosna lo que se le debe por estricta obligación de justicia».
Sobre todo, es categórico a este respecto la afirmación de la Mater el magistra:
«Si el funcionamiento, declara, y las estructuras económicas de un sistema
productivo ponen en peligro la dignidad humana del trabajador o debilitan su
sentido de responsabilidad o le impiden la libre expresión de su
iniciativapropia, hay que afirmar que ese orden económico es injusto, aun en el
caso de que, por hipótesis, la riqueza producida en él alcance un alto nivel y
se distribuyan según criterios de justicia y equidad».
Además, el p., aunque circunstancialmente pueda ser tolerable y represente
una cierta mitigación del régimen capitalista, si bien sólo meramente
accidental, ha de ser considerado también un enemigo de la justicia social, en
cuanto que es un sucedáneo de las reformas sociales justas, tranquiliza la
conciencia patronal indebidamente, coloca al patrono en una posición protectora
que ofende la dignidad del obrero y vicia las relaciones entre ellos.
No menos funesto y pernicioso es el p. político, pues se funda en la
perpetuación de la minoría de edad de los pueblos con la consiguiente
restricción permanente de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la
reducción al mínimo de su actividad y participación en la vida política del
país, cuyo poder es monopolizado por minorías muy restringidas sin el debido
control y, por tanto, con grave peligro de que usen de la autoridad en su
provecho particular.
V. t.: MORAL, 111, 3 (Moral social); JUSTICIA IV (justicia social).
BIBL.: A. HERRERA ORLA, La Palabra de Dios, vol. 2, Madrid 1957, 436-438; 1. FERNÁNDEZ DE CASTRO, Del paternalismo a la justicia social, Madrid 1956; C. GINER y D. ARANZ.ADI, En la Escuela de lo Social, Bilbao 1964, 353 y 360-361.
R. SIERRA BRAVO.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991