PARTICIPACIÓN II. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN EN LA VIDA SOCIAL


La idea de p. tiene larga historia en las doctrinas filosóficas y teológicas (v. I). En el área de la vida práctico-social domina como uno de los principios rectores del obrar humano en su compromiso histórico. Significa entonces fundamentalmente tres cosas relacionadas entre sí, a saber: compartir un destino común, repartir unos bienes, tomar parte con otros en un quehacer. Este último sentido es el que más de cerca toca al campo práctico en el que el principio ha ido asumiendo creciente importancia hasta ser momento estructurador de toda la vida social. El segundo sentido, el mero repartir, más que principio práctico, representa el cumplimiento y sanción de una empresa realizada y no a realizar: es el significado que tiene originariamente el latino particeps, el «entrar a la parte» en la distribución de un botín; en el ámbito del individualismo (v.) moderno, con frecuencia ha sido ése el sentido que se ha dado a la p. El primer sentido, compartir, tiene un sentido difuso y pasivo: se comparten situaciones, desgracias, también éxitos, de algún modo acabados, sin que sea necesario ver en ello un compromiso activo. Este compromiso es el que se hace presente en el «tomar parte» del último sentido de los tres mencionados al principio.
     
      Área de la participación. El tomar parte activa está llamado a ejercerse a lo ancho de todas las tareas humanas en común. El reconocimiento de ese hecho ha sido, sin embargo, fruto de lenta conquista, tanto extensivamente, en cuanto a los miembros del cuerpo social afectados, como intensivamente en cuanto a la gama de tareas implicadas.
     
      La p. reclamada primero en relación con la actividad política fue promocionada, en concreto para el mundo moderno, por la clase media, dotada de fuerza social efectiva, pero alejada de hecho del ejercicio del poder, reservado a los estamentos privilegiados. La Revolución francesa (1789) es la fecha que consagra el esfuerzo de acceso a la p. política. A partir de esa fecha se va paulatinamente afirmando el acceso de todo el cuerpo social a los quehaceres comunes sin distinción; desde luego a los políticos, también a los económicos, y esto no solamente recibiendo la parte correspondiente al esfuerzo, sino interviniendo en la gestión de los negocios; por fin, la p. en la creación y disfrute de la cultura.
     
      El sector económico fue el que más atención mereció en las primeras fases de la historia mencionada, para superar un reparto de los bienes inequitativo y frustrador, y facilitar el acceso a la propiedad (v.). Los pasos dados para remediar esta situación dominan el largo proceso doctrinal y legislativo relativo a la mejora de salarios (v.) y régimen de seguros (v.) y subsidios. Estas mejoras incluyen la p. directa, o al menos indirecta, en los beneficios de las empresas, debiendo culminar en alguna forma de intervención y responsabilización en las mismas.
     
      El aspecto económico apareció en su día como el más urgente. Después, cuando las demandas de la estricta justicia distributiva han ido siendo cubiertas, al menos en parte y por lo que hace a los países desarrollados, la justicia tiene nuevas reclamaciones (v. JUSTICIA IV). Afectan a la propia economía, pero se extienden a las demás manifestaciones de la actividad humana. La conciencia pública requiere que el ejercicio del poder (v.) sea verdaderamente representativo y que, por medio de los órganos competentes, esté presente en él todo el cuerpo ciudadano. Se postula así un orden político representativo que dé lugar a la democracia (v.). Y la sustancia de la democracia está en la p. (v. III). Más allá de la política, o a través de ella, hombres y grupos aspiran a estar presentes en todo el escenario de la historia humana.
     
      La p. en ejercicio elimina, por un lado, la marginación y las exclusiones. Chocan con ella todas aquellas estructuras o regímenes que consagran la pasividad de los individuos, que eliminan la iniciativa o la propiedad privada. Por el contrario, el ejercicio de la p. supone la universal posesión de iniciativa y postula un orden de cosas a realizar por hombres capaces y en disposición de ejercer sus capacidades. Su meta es la realización de una sociedad (v.) responsable constituida por personas (v.) responsables, en la que los particulares y organizaciones subordinadas puedan ser actores de su promoción, y en la que de la colaboración solidaria resulte cuanto la sociedad está llamada a conseguir.
     
      La participación en la doctrina de la Iglesia. El término y el alcance dado al mismo ha cobrado creciente influjo en la doctrina social católica. En relación con él se ha desarrollado parte del pensamiento tradicional, respondiendo a las nuevas exigencias del tiempo.
     
      La plenitud de la justicia social viene a tener su resumen en la idea de p. Los documentos del Magisterio, en particular los más recientes, invocan este concepto para señalar el cometido positivo que los individuos y los grupos dentro de la nación, y las naciones en el contexto internacional, tienen en orden a promover el bien común de las sociedades (V. JUSTICIA IV).
     
      Los documentos que subrayan esta doctrina se suceden desde Pío XII (Benignitas et humanitas, 1945), hasta Paulo VI (Octogesima adveniens, 1971). Las enc. Mater et magistra (1961) y Pacem in terris (1963), de Juan XXIII, la formulan con amplitud y claridad. Puede encontrarsedesarrollada igualmente en la Const. conciliar Gaudium et spes (1965).
     
      La doctrina de la p. incide en los campos social, político, económico y cultural. La colaboración al bien común es tarea de todos los individuos y grupos (Pacem in terris, 53-56). La p. en la vida pública es exigencia que comporta la responsable condición de persona (v.), inherente a todo hombre, siendo a la vez el refrendo de su dignidad (ib., 73-74). A través de esa p. se consolidará la salvaguardia de los derechos, con frecuencia reconocidos verbalmente y luego conculcados en la práctica (Octogesima adveniens, 23). El acceso a las responsabilidades, exigencia fundamental de la naturaleza del hombre, «se extiende al campo social y político, donde debe ser instituida e intensificada la participación razonable en las responsabilidades y opciones». Alcanza también, y especialmente, al campo económico. Si bien la complejidad del sistema de producción puede exigir el dominio de técnicas no accesibles indiscriminadamente a todos los hombres, ello «no debe frenar una difusión mayor de la participación de todos en las deliberaciones, en las decisiones y en su puesta en práctica». Todos los comprometidos en el funcionamiento de una empresa (v.), y particularmente el obrero, han de tener oportunidad de hacer oír su voz y, a salvo las exigencias de dirección unitaria para conseguir resultados eficaces, intervenir en la gestión de la misma. Y ello, no sólo para dar satisfacción a lo que pide el trabajador como sujeto humano, sino en interés del propio desarrollo económico (Mater et magistra, 91-93).
     
      Han de transformarse los grupos humanos en «comunidades de participación», educando e instruyendo a las gentes para ello (Octogesima adveniens, 47). No han de subestimarse los peligros de una tecnocracia que consigue, por el manejo de técnicas sutiles, manipular al hombre, relegándolo a sujeto pasivo. Comunidad de p. se opone a sociedad de masas, en el sentido de sociedad uniformada, organizada colectivísticamente o administrada a través de programaciones dictadas desde el poder, que no respetarían la libertad, la iniciativa y la propiedad privadas. La comunidad de p. supone una organización asociativa de las empresas, en la que se garanticen puestos de verdaderos productores para los prestadores de trabajo, en la que se borre la disociación de éste con el capital; donde todo esto entre a formar parte de convenios pertinentes y pase a motivar las conciencias. En la empresa asociativa de este tipo se salvarán las competencias que impone la diferenciación de funciones y las jerarquías de dirección; pero sin perder de vista la dignificación humana.
     
      Capítulo aparte merece la p. en la cultura. Primero en el sentido de dar oportunidades iguales a todos los ciudadanos para acceder a ella. Segundo, en el de ponerlos en condiciones de ser sus autores y promotores (Gaudium et spes, 55, 59-60).
     
      El principio de participación. El criterio de p. sirve para decidir en todos los campos de la vida la forma de colaborar los hombres en las tareas comunes. Posee, pues, el carácter de verdadero principio de organización y promoción interhumana. Reúne en sí una manifiesta variedad de consignas y aplicaciones que de otro modo tendrían una formulación dispersa, extendiendo su alcance a todos los sectores de la vida social, desde la economía hasta la cultura, afectando a los individuos y grupos dentro de las tareas de cada pueblo y a los pueblos dentro del concierto universal. P. es la forma de realizar la solidaridad.
     
      El alcance material de las funciones que el principio de p. tiene recibe una sanción moral, al vincularse, por un lado, al respeto debido a la persona (v.) y, por otro, a los valores llamados a realizarse en común, que se resumen en la promoción de la justicia y en la creación de un orden (v.) de libertad (v.). Su aplicación, en efecto, conseguirá: a) asegurar la independencia y autonomía de los individuos, grupos e instituciones frente a cualquier forma de colectivismo o monopolio; b) asumir las condiciones de hecho de nuestras sociedades pluralistas; c) proporcionar el cauce para integrarlas en contextos humanos moralmente equitativos y psicológicamente satisfactorios; d) sumar los esfuerzos para conseguir el propio éxito de las empresas y programas en el espacio más abarcador posible de intereses; e) establecer, en suma, un criterio universal para alcanzar el bien común.
     
      No cabe desconocer que un principio tan amplio expresa exigencias muy genéricas, constituyendo una orientación ideal. La razón técnica y la razón ética, apoyándose mutuamente, deberán determinar esa generalidad para los casos concretos, estableciendo las formas viables y responsables de aplicación.
     
      V. t.: LIBERTAD; ORDEN II-III; AUTORIDAD II; PODER; PROPIEDAD; ASOCIACIONES; SOCIEDAD.
     
     

BIBL.: T. URDANOZ, Participación activa de los obreros en la vida de la empresa, en VARIOS, Problemas morales de la empresa en relación con el trabajo, Madrid 1963, 211-281; F. DEL VALLE, Superación del salariado, ib. 173-209; F. GUERRERO, La participación activa de los trabajadores en la empresa, en VARIOS, Comentarios a la «Mater et magistran, Madrid 1962; B. BRUGAROLA, Relaciones. humanas y reforma de la empresa, Madrid 1957; J. MESSNER, La cuestión social, Madrid 1960; J. HOFFNER, Doctrina social cristiana, Madrid 1964; J. L. GUTIÉRREZ, Conceptos fundamentales en la doctrina social de la Iglesia, III, Madrid 1971, 331-344.

 

S. ALVAREZ TURIENZO.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991