NICEA, CONCILIOS DE 2. Segundo Concilio de Nicea


Contexto histórico. La ocasión de su celebración fue la controversia sobre la veneración de las imágenes, un uso que se fue introduciendo poco a poco en la Iglesia en los primeros siglos pero que ahora chocó contra la animosidad del emperador bizantino León el Isáurico. Su primer edicto contra las imágenes data del año 726. La oposición a él se hizo sentir sobre todo en Occidente. Recordemos las principales etapas de la iconoclastia (v. ICONOCLASTAS). El patriarca bizantino Germán renuncia a su cargo (730) y poco después lo estrangulan. Su sucesor Anastasio se sometió a la política imperial. Se resistieron a ella los papas Gregorio II y Gregorio III, mientras en Oriente S. Juan Damasceno (v.) defendía el culto a las imágenes. Muerto en 740 León, su hijo Constantino V Coprónimo sigue el iconoclasmo imperante, aunque al principio con una cierta moderación. El Emperador convoca un sínodo en Hieria (753) que rechaza la veneración de las imágenes. Luego arrecia el terror con el despojo de las imágenes y profanación de las iglesias. La muerte de Constantino V y la subida al trono de León I V hizo cambiar la situación. Aún mejoró más cuando, a la muerte de León IV, Irene se hizo con el Imperio como Regente. Pronto dimitió el débil patriarca bizantino Pablo, al que sucedió el ortodoxo Tarasio (784), secretario imperial. Tarasio sugirió a Irene la idea de convocar un Concilio ecuménico para la defensa de las imágenes. Así lo hizo el 29 ag. 784 invitando al papa Adriano I a un sínodo que habría de celebrarse en Constantinopla. Adriano aceptó la idea (785) y nombró sus legados, a Pedro arcipreste de S. Pedro, y a Pedro archimandrita de S. Sabas. Les dio la encomienda de anular el decreto de Hieria.
      Acudieron al Concilio tres delegados de Patriarcas orientales -Alejandría, Antioquía y Jerusalén-, favorables al culto de las imágenes. Por fin se inauguró el Concilio no en Constantinopla, más expuesta a algaradas, sino en la tranquila N. el 27 sept. 787. Los Padres eran unos 350, casi en su totalidad orientales. Se tuvieron ocho sesiones presididas por Tarasio, aunque los legados romanos eran los primeros en el momento de firmar. Estaban presentes dos comisarios imperiales.
      Se comenzó con un breve discurso de Tarasio y con la lectura de una carta de Irene en la que concedía todas las garantías de libertad requeridas por el Papa. Se leyeron cartas de éste dirigidas a Irene y a Tarasio. En ellas recalcaba el primado de la sede romana y la veneración de las imágenes sagradas. Para demostrarla, acumulaba citas bíblicas y patrísticas. Las tres últimas sesiones trataron de la licitud y conveniencia del culto de las imágenes valiéndose de muchas citas de la Escritura y de los Padres. Fue además refutado muy por menudo el decreto de Hieria y se aprobó unánimemente el solemne decreto en favor de las imágenes. En la última sesión Irene clausuró el Concilio con un breve discurso y poniendo su firma en el decreto conciliar.
      Decisiones dogmáticas. Los Padres hicieron profesión de fe ratificando el Símbolo Constantinopolitano y volviendo a condenar a todos los heresiarcas. El decreto sobre las imágenes dice: «Siguiendo el camino real, fieles al magisterio divinamente inspirado de nuestros santos Padres y a la tradición de la Iglesia católica, pues la reconocemos ser del Espíritu Santo que habita en ella, definimos con todo esmero y diligencia, que lo mismo que la de la preciosa y vivificante cruz, así también hay que exhibir las venerables y santas imágenes, tanto las de colores como las de mosaicos o de otras materias convenientes, en las santas iglesias de Dios, en los vasos y vestidos sagrados y en los muros y tablas, en las casas y en los caminos: a saber, tanto la imagen de nuestro Señor Dios y Salvador Jesucristo, como la de nuestra inmaculada Señora, la santa Madre de Dios, y las de los honorables ángeles y de todos los santos y piadosos varones. Porque cuanto más se las contempla en una reproducción figurada, tanto más los que las miran se sienten estimulados al recuerdo y afición de los representados, a besarlas y a rendirles el homenaje de la veneración (proskynesis timetiké), aunque sin testificarle la adoración (latría), la cual compete sólo a la naturaleza divina: de manera que a ellas (las imágenes) como a la figura de la preciosa y vivificante cruz, a los santos evangelios y a las demás ofertas sagradas, les corresponde el honor del incienso y de las luces, según la piadosa costumbre de los mayores, ya que el honor tributado a la imagen se refiere al representado en ella, y quien venera una imagen venera a la persona en ella representada» (Denz.Sch. 600-601). El decreto excomulga a los que enseñen lo contrario y condenen el culto tradicional de las imágenes, distinguiendo entre la veneración sencilla y la adoración. La palabra proskynesis, empleada aquí en el sentido de la veneración por oposición a la latría, no siempre había sido precisa y técnica en su sentido. S. Epifanio, que entendía el proskynein en el sentido de la adoración, había escrito que nadie atribuyera ese término más que a Dios. En cambio, ya desde S. Juan Damasceno se admiten en el Oriente dos prgskyrzesis: la "simplemente honorífica y la latréutica. Esa veneración a las imágenes admite tres manifestaciones legítimas, según nuestro concilio: los besos, las luces y el incienso, manifestaciones que siguen estando muy en uso, sobre todo en Oriente, tanto católico como ortodoxo.
      Cánones disciplinares. Conservamos los 22 cánones decretados probablemente en la octava sesión. Tienden a restablecer la disciplina eclesiástica, sobre todo entre los obispos y los monjes. Según esas normas, todo obispo tiene que saber de memoria el salterio; será depuesto si fue elegido por el -poder civil; no podrá pedir para sí metales preciosos; será depuesto si su elección fue simoniaca: no usará vestidos lujosos ni perfumes; no tendrá mujeres que habiten en su casa. Los cánones establecen que cada año se celebre el sínodo provincial; que se vuelvan a poner reliquias en las iglesias; que se retiren los escritos iconoclásticos al obispado de Constantinopla. Determinan que haya ecónomos en las metropolías y en los monasterios. Invalidan la alienación de bienes eclesiásticos en favor de los príncipes. Exigen la restitución de edificios eclesiásticos convertidos ahora en mesones. Prohíben los monasterios dúplices (v. MONASTERIO). Hay otras disposiciones de menor importancia.
      El papa Adriano I aceptó el Concilio y sus resultados sólo el año 794. Este retraso se debió a la esperanza que abrigaba el Papa de que entretanto el Emperador y patriarca bizantinos restituyeran a la sede romana algunos territorios que antes le habían pertenecido. Los francos se mostraron reacios en admitir los decretos del Concilio a favor de las imágenes. Jugaron en esto razones políticas y quizá también defectos de traducción y dificultades de la idiosincrasia franca. En el Oriente, donde se recrudeció de nuevo la política iconoclasta, sólo el año 842 quedaron ya definitivamente aceptadas las decisiones del II Conc. Niceno.
     
     

BIBL.: HEFELE-LECLERCQ, Histoire des Conciles, III,601-798; FLICHE-MARTIN, VI,107-128; I. ORTIZ DE URBINA, Nicea II, en Enciclopedia Cattolica, VIII, Ciudad del Vaticano 1952, 1832-1834; P. VAN DEN VEN, La patristique et l'hagiographie au concile de Nicée de 787, «Byzantionn 25-27 (1955-57) 325-365.

 

I. ORTIZ DE URBINA.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991