MÁRTIR 4. La noción canónica de mártir según Benedicto XIV


En 1737, en Bolonia, se publicó el tratado De servorum Del beatificatione et beatorum canonizatione. Benedicto XIV, su autor, en el libro III, cap. XI-XXII, analiza minuciosamente, basándose en la tradición cristiana y en su calidad de jurista, las condiciones requeridas para que se dé el martirio. «En algunos, escribe el Papa,el deseo del martirio, acompañado a veces de grandes sufrimientos, ha sido muy intenso; tales personas pueden muy bien haber adquirido un mérito semejante al del mártir, pero les ha faltado la aureola del martirio» (cap. XI). Hay una distinción entre el martirio inicial -el sufrido por quienes, por la razón que sea, no han llegado a la muerte, a pesar de los tormentos- y el martirio perfecto, propiamente dicho, que implica la muerte violenta del confesor de la fe. No habría martirio en el caso de que uno muriera víctima de las heridas recibidas a causa de la fe, y que, con el fin de obtener la palma del martirio, rechazara las curas del médico (cap. XII). El perseguidor es considerado como tal cuando está animado, aunque sea con una intención tácita, por el odio a la fe o a cualquier obra buena relacionada directamente con la fe en Cristo. En determinados casos puede resultar difícil probar dicha conexión (cap. XIII). El martirio sustituye al bautismo, produciendo efectos análogos: borra la culpa y la pena, actuando quasi ex opere operato; ello no dispensa, sin embargo, de recibir los sacramentos normales cuando sea posible (cap. XIV). El deseo del martirio y el pedirlo a Dios es loable; lo cual no supone ningún género de complicidad con el pecado del perseguidor. A veces es lícito entregarse a las manos del perseguidor, pero también uno puede honestamente rehuir el martirio si queda claro que no se trata de una negación de la fe y que la comunidad cristiana no tendrá que sufrir por ello perjuicio alguno (cap. XV). El hecho de provocar al perseguidor antes del martirio puede llegar a ser un acto de presunción o un medio de instigación a la injusticia; pero la misma provocación durante el martirio puede ser consecuencia de la intensidad de la fe por parte de quien la confiesa (cap. XVII). En el caso de que exista una resistencia ante la muerte o de que un cristiano sea muerto en el trascurso de una guerra entre fieles e infieles -mientras no existan otras razones que las de la fe-, puede darse que el m. lo sea según el juicio de Dios sin que aparezca evidentea los ojos de la Iglesia. El autor avanza a este respecto la distinción entre m. coram Deo y m. coram Ecclesia (cap. XVIII). Para que se pueda hablar en verdad de un m. no basta que éste haya aceptado la muerte para defender una aserción de orden natural (p. ej., escribe el Papa, la existencia de Dios o la inmortalidad del alma), una opinión revelada, conocida sólo por una revelación particular, una opinión no definida por la Iglesia (en aquel tiempo, la Inmaculada Concepción), un bien ético natural (el secreto de un amigo), una aserción que se cree erróneamente como perteneciente a la Revelación. Finalmente, Benedicto XIV se plantea si se podría dar el título de m. a los que mueren por la defensa de sus convicciones heréticas o cismáticas, o cuando los mismos mueren por un motivo justo desde el punto de vista católico. Es este último caso el que centra la atención del autor: aquí cabe aplicar prudentemente la distinción entre el martirio Coram Deo y el martirio coram Ecclesia, en el sentido de que tal hereje o cismático puede muy bien ser considerado como m. por Dios, según sea el juicio divino sobre la pureza y rectitud de sus intenciones mientras que la Iglesia no puede pronunciarse al respecto (cap. XIX-XXII)
     

BIBL.: v. MÁTIR 8. Iconografía.

 

R. CIVIL DESVEUS.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991