Malabares, Ritos
Los Ritos Malabares de que tratamos aquí nada tienen
que ver con los Ritos orientales de las Iglesias cristianas de Rito oriental del
Malabar (v. SIRIO-CALDEO, RITO). Los Ritos de que aquí tratamos, costumbres más
bien de las castas indias, fueron así llamados, porque las regiones misionales
en que se iba a desarrollar esta controversia adaptacionista, pertenecían a la
provincia jesuítica del Malabar, aunque la región del Maduré, donde se
desarrollaría la controversia más principalmente, nada tenga que ver en el orden
geográfico con la región propiamente dicha malabar. Su origen remonta a los
nuevos métodos de apostolado introducidos por el P. Roberto de Nóbili.
De Nóbili se había persuadido ante el fracaso total de las misiones que le
precedieron, de que era necesario cambiar los métodos de apostolado. Madura se
encontraba en la tierra clásica del Hinduismo, y poseía ya en aquellos tiempos
una Universidad brahmánica conocida en toda la península; en ella se enseñaban
las ciencias brahmánicas, y acudían a sus aulas, como el mismo Nóbili asegura,
hasta unos 10.000 estudiantes. Él debía iniciarse en los secretos brahmánicos de
aquella casta, si quería un fecundo apostolado. Expuso su proyecto a los
superiores, que lo aprobaron y comenzó la nueva vida: se presentó ante los
Brahmanes protestando que no era prangui, ni portugués, sino un Rajah romano, es
decir, un hombre de la alta nobleza -como lo era realmente-; y que por su propia
voluntad se había convertido en un sannyasi, esto es, un penitente, que ha
renunciado al mundo y a todas sus vanidades.
Comienzos de la controversia. Tras unos años de soledad, penitencia y estudio,
comenzaba el P. Nóbili su apostolado, precisamente con la casta de los
Brahmanes. Como ellos vivía, vestía como ellos: Arroz, leche, hierbas y agua, y
eso sólo una vez al día, era su único alimento. Una larga bata de color
amarillento, recubierta con una especie de roquete del mismo color; un velo
blanco o rojo sobre las espaldas, una toca sobre la cabeza en forma de turbante,
unas sandalias de madera fijadas sobre un soporte de dos pulgadas de altura, y
ajustadas a cada pie por cintas que se entrelazaban entre los dedos...,
constituían su original vestimenta. Un Brahmán. Añadió el llamado cordón, signo
distintivo de la casta brahmánica; sólo que en vez de los tres hilos que lo
componían ordinariamente, él puso cinco: tres de oro y dos de plata, con una
cruz suspendida en la mitad; los tres hilos de oro representaban a la Santísima
Trinidad, y los dos de plata figuraban el cuerpo y el alma de la adorable
Humanidad de Nuestro Señor; la cruz recordaba la pasión y muerte del Salvador.
Comenzaron pronto las conversiones de brahmanes, pero también las acusaciones
contra el misionero, tachándole incluso de apóstata de la fe. Todo ello en razón
de los nuevos métodos admitidos en su apostolado. Es que se veía obligado a
tolerar determinados usos o costumbres, que le parecían no estar
indisolublemente ligados a errores supersticiosos. De estas concesiones hechas
por Nóbili a los indios convertidos de la India meridional nacieron los que se
llamarían Ritos malabares, los verdaderos y los falsos; como de las concesiones
hechas por Ricci en China nacieron en aquella nación los llamados Ritos chinos
(v. CHINOS, RITOS. Se trataba únicamente de tolerar algunos usos tenidos como
puramente civiles, y, por tanto, religiosamente inocuos, o al menos susceptibles
de una purificación. Los tolerados por Nóbili se reducían a los siguientes: El
Cordón: los individuos de casta solían llevar pendiente del cuello un cordón de
tres o cinco hilos. Fue cristianizado mediante una bendición litúrgica, aprobada
por el Ordinario, y la imposición se hacía la primera vez por el sacerdote como
suele hacerse hoy con la imposición del escapulario. Por lo demás, los
cristianos lo llevaban generalmente rematado por un crucifijo o una medalla. El
Kudumi: un mechón de pelo que solían llevar los hombres de casta, uso que
parecía completamente inocuo, y así se lo pareció al mismo S. Francisco Javier.
El baño: los indios de aquel tiempo solían tomar baños en público como un deber
de casta, y acompañarlos con ritos y plegarias religiosas. Nóbili los permitió a
sus neófitos, pero prohibiendo todo acto supersticioso, y aun obligó a sus
cristianos a que en el tiempo del baño llevaran ostensiblemente un signo
cristiano, como un crucifijo, una medalla, etc., para mejor subrayar el uso
inocuo de los mismos. El Talí: una joya nupcial de oro o de metal dorado, que el
esposo cuelga del cuello de la esposa, en señal de matrimonio, con un cordón
también de oro, o dorado, o al menos amarillo, que es el color de la alegría. De
suyo no tiene sentido religioso, y muchas veces no lleva emblema ninguno
supersticioso. Cada casta tiene su propio talí. Los cristianos solían añadir una
cruz, o en el caso de que el talí de su casta llevara un emblema de una
divinidad pagana, sustituían este emblema por el signo de la cruz. Fue asimilado
por los misioneros al anillo nupcial, y, por tanto, bendecido con la misma
bendición, para mejor santificar su uso. La saliva, por la repugnancia natural
que causaba en los indios, se suprimía totalmente en las ceremonias del
bautismo. Nóbili consultó el caso al Ordinario, y éste a los teólogos y
moralistas de Goa, y decidieron que no sólo se podía, sino que se debía omitir.
Finalmente, la pasta de sándalo utilizada por los Brahmanes de entonces, no por
los de ahora, para adornar algunas partes de su cuerpo. Si los paganos solían
acompañarlo con algunas prácticas supersticiosas, Nóbili lo permitía a los suyos
a condición de que omitiesen diligentemente toda práctica supersticiosa. El
Ordinario de Granganor lo concedió «ad civilem corporis ornatum». Éstos, y no
otros, fueron los usos tolerados, y cristianizados por Nóbili, después de
haberse asegurado de todos los permisos necesarios.
La controversia comenzó hacia el 1610, y duró más de doce años. Los superiores
hicieron a veces caso de las acusaciones de los adversarios, e impusieron
incluso a Nóbili la prohibición de seguir en el apostolado. Y eso a pesar de que
tenía en el arzobispo de Cranganor, Francisco Ros, un admirador y un defensor
incondicional de su obra, Ordinario, además, del campo que Nóbili evangelizaba.
Las principales acusaciones se reducían a éstas: que eran demasiados gastos,
vida demasiado difícil la suya, que no podría durar, costumbres paganas, modo de
predicar no del todo apostólico, cordón prohibido por el tercer Concilio de Goa.
Hasta fue juzgado por un tribunal eclesiástico en Goa, al que acudió, a pesar de
su edad y de sus achaques, el arzobispo Ros, a cuya defensa cerrada se debió que
no fuera condenado. La solución definitiva la dio Roma con la Bula de Gregorio
XV «Romance Sedis Antistes» de 31 en. 1623, permitiendo los usos tolerados por
Nóbili. Y así terminó esta primera fase de la controversia.
Segunda fase de la controversia. Se debió a la intervención de algunos
capuchinos franceses misioneros en Pondichery. Al parecer los capuchinos no
conocían la Bula de Gregorio XV, y, mal informados, denunciaron a Roma algunas
prácticas según ellos toleradas por los jesuitas, pero que en ninguna ocasión
habían sido permitidas de hecho. La denuncia llegaba a Roma, cuando el Legado
Maillard de Tournon se disponía a marchar a China, por el asunto de los Ritos
chinos. Se le dio la comisión de estudiar los Ritos malabares, y para ello se
detuvo en Pondichery, asesorándose tan sólo de los capuchinos franceses, sin
pedir datos a los mismos jesuitas. Con fecha 23 jun. 1704 se condenaban por el
Legado Pontificio hasta 16 costumbres o «ritos», que jamás habían permitido los
jesuitas. Así nacieron con este decreto los falsos ritos malabares, esto es, los
condenados por Tournon, en oposición a los verdaderos ritos malabares, los
tolerados por Nóbili, y sus sucesores, y aprobados por Roma en 1623, como hemos
visto. Pero la controversia quedaba ahí, unida ahora al mismo problema de los
Ritos chinos en las subsiguientes deliberaciones de Roma. El decreto
condenatorio, firmado el 23 de junio de 1704, se entregaba al superior de los
jesuitas el 8 de julio, en vísperas de la salida del Legado para China. La
reacción de los jesuitas fue espontánea y justificada, pues se les condenaba por
unas costumbres que ellos nunca habían permitido. Y naturalmente, enviaron un
representante a Roma, el P. Laynez, que más tarde habría de ser Arzobispo de
Cranganor. Réplicas y contrarréplicas, deliberaciones y condenaciones, a una con
todo el problema de los Ritos chinos. El mismo juramento impuesto a los de
China, se imponía a los misioneros de la India; y condenación definitiva, en el
1744, por Bula pontificia de Benedicto XIV.
Ello habría de ocasionar dificultades constantes en el apostolado. Varios
vicarios apostólicos, y luego obispos, habían pedido en diversas ocasiones la
abolición de este juramento. Al fin quedaría abolido por un decreto de
Propaganda Fide, de 9 abr. 1940. Con ello quedaba también terminada
definitivamente la contienda de los Ritos Malabares, la de los falsos
naturalmente, pues los ritos condenados por Maillard de Tournon, nada tenían que
ver con los permitidos por Nóbili y los jesuitas.
V. t.: DE NOBILI, ROBERTO.
Á. SANTOS HERNÁNDEZ.
BIBL.: Á. SANTOS, Bibliografía misional II,
Santander 1965, 356-360; E. AMMAN, malabares (Rites), en DTC IX,1704-1745; G.
ROMMERSKIRCHEN, Riti malabarici, en Enciclopedia Cattolica, X, Ciudad del
Vaticano 1953, 1003-1005.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991