LIBERTAD V. LIBERTAD POLITICA. 2. La libertad política en la historia y doctrina social cristiana.


a) El cristianismo , primitivo y la Edad Media. La doctrina cristiana sobre la I. política se encuentra ya expresamente desarrollada y sistematizada en el pensamiento de S. Roberto Belarmino (v.). El Derecho romano había considerado la l. como facultad natural de hacer aquello que esté vedado por la fuerza o por el Derecho. Desde sus comienzos, la Iglesia definió la I. en lo cívico como la posibilidad de escoger, entre las cosas permitidas por las leyes, «las conforme con la voluntad de Dios». Si la Edad Media subrayó el papel del escogimiento o posibilidad de elegir, advirtió igualmente el significado de liberación de alguna carga o sujeción. Mientras lacques de Cessoles ve la I. en la sabiduría, ciertos textos del Medievo señalan como libres a los hombres que no dependen de señor. Si se dice que la ciudad «hace al hombre libre», es porque los muros de las ciudades protegen a quienes acuden a poblarlas. Tellenbach ha visto unidos, en la Edad Media, los conceptos de I. política, Iglesia y jerarquía: había I. dentro de un cuadro de poderes sociales y en un orden temporal casi absorbido por el sobrenatural.
      Dentro de aquellas líneas, la I. política es concebida como ser libre de algo, de alguien, de ciertas cargas o de determinadas obligaciones. A la cabeza de los libres estaban los nobles; pero el rey tenía que proteger la I. de los que carecían de independencia económica. La I. política se asimilaba al derecho de cada uno. La misma Carta Magna (v.) no es sino un acto de reacción feudal contra los progresos de una administración regia invasora y de una ordenación legal arbitraria en defensa de una sede de libertades propias vulneradas. Los barones ingleses presentaron sus quejas juntamente con las de los caballeros y de los ciudadanos de Londres, que los sostenían. Así, tal documento recogió una serie de libertades que protegieron, no sólo a los barones, sino a todo el pueblo. La I. política fue afirmándose como concepto, precisamente como síntesis de las I. favorables a la comunidad. La prohibición de requisas de cereales, que beneficiaba a los propietarios, o la exención de entrada de mercaderías, que era pedida por los comerciantes, tuvieron menos valor que las garantías procesales o la intervención en el consentimiento de nuevas gabelas, que resultaban en favor de todos. De esta corriente arranca el pensamiento protestante, especialmente calvinista y melanchtoniano, y frente a la que se sitúan algunas desviaciones del protestantismo (v.), como la de los anabaptistas (v.). S. Roberto Belarmino entronca más profundamente con la corriente cristiana al señalar que la base de la autoridad no es la gracia, sino la naturaleza; de esa forma, en el tema de la l. política, Belarmino se coloca frente a cualquier forma de absolutismo, merced al juego del derecho natural. Es aquí donde debe albergarse la verdadera I. en lo político y social. En Belarmino resuena S. Agustín, y su afirmación de la I. como lo que nos enseñorea sobre toda iniquidad: también asoma la idea paulina de la I. como señorío sobre nosotros mismos. No el vivere ut velis a que se referiría Cicerón. Por eso, la escuela iusnaturalista (v.) mezclará la I. con el albedrío: I. como potestad para mantener la rectitud de la voluntad, como había anticipado S. Anselmo.
     
      b) La Edad Moderna. En general, puede decirse que la teología cristiana al abordar el tema de la I. política, atendió a la vez al hombre libre y a la norma aceptada rectamente. La crisis a que se quiso someter al pensamiento cristiano a lo largo de la Ilustración (v.) condujo a desorbitar el sentido de un concepto que se desconectó de la tradición ortodoxa. La I. y las l. se formularon en declaraciones que lograron una enorme difusión, porque se produjeron con ocasión de las dos grandes revoluciones modernas: la norteamericana y la francesa. Ahora bien, la Declaración de Virginia de 1776, subrayaba lo que el pensamiento cristiano había señalado desde el principio: todos los hombres, que han sido creados por Dios son, por naturaleza, libres; todos los hombres tienen derecho a la vida y a la I. La Declaración francesa, de 1789, repetía: todos los hombres nacen libres e iguales. En una y en otra se señalan l. concretas. La I. personal no sólo se relaciona con el derecho al patrimonio, sino a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia. La I. en el orden de lo religioso es a la que se refiere la expresión de la I. de dar culto al Ser Supremo según esa conciencia, y es la I. de pensamiento la que encuentra -frente a la censura- la posibilidad de una expresión de mayor alcance.
      Llegaremos, sin embargo, muy pronto a una I. condenada por los Pontífices: la I. meramente fórmal, vacía y subjetivista, que León XIII (v.) critica ampliamente en su enc. Libertas. Los Pontífices se oponen, pues, no a la I. política -al contrario, la defienden-, sino a su adulteración. Y León XIII deja clara la motivación de sus reservas frente a «las libertades modernas»: los excesos que produce el mal uso de esa licencia a la que se aplica indebidamente el nombre de libertad.
      El obispo Ketteler (v.) marca, en la hora revolucionaria de 1848, el júbilo de la Iglesia por el advenimiento de una I. que ha permitido ver reunidos a hombres de diferentes regiones alemanas para deliberar sobre las necesidades de la comunidad de los católicos. «La religión no tiene nada que temer de la libertad; antes bien. gracias a la libertad, la religión reaparecerá con su verdadero esplendor». Y es él quien define la I. como derecho de los miembros de un Estado «a recibir de ellos mismos su dirección primera y fundamental». El problema se traslada del orden político al social cuando el prelado piensa en los miembros enfermos o en los materiales malos. De ahí el acento puesto en el hombre; un pueblo no puede considerarse en posesión de un alto grado de dignidad moral cuando la dignidad humana está envilecida por los individuos que lo forman. De ahí la conveniencia de la presencia cristiana: «el cristianismo -dice seguidamente- imprime al hombre un sello de elevación y grandeza», que da a un Estado cristiano indiscutible superioridad sobre las demás sociedades políticas. Y -no deja de subrayarlo- «la dignidad personal del hombre depende, sobre todo, de la libertad».
      El Código de Malinas (v. MALINAS, ESCUELA DE) sigue la misma línea; la I. es fundamental al hombre. La persona (v.) tiene derechos anteriores y superiores a cualquier ley positiva; ésta debe proteger la I. humana contra los ataques exteriores y contra los extravíos internos. Aquí hay que situar el tema de los límites de la l., y el pensamiento cristiano nos pone en guardia contra las influencias que exageran la autonomía de la persona (v. AUTONOMÍA).
     
      c) Las enseñanzas contemporáneas. El tema de la I. ofrece en nuestros días un horizonte particularmente sugestivo. De una parte, el desarrollo de la idea individualista de l. -lo que los Pontífices han llamado licencia- ha conducido a cercenar el desarrollo humano hasta llegar, en la práctica, a la ausencia de I. De otra, los regímenes totalitarios, que han suprimido constitucionalmente las instancias sociales, ha hecho frecuentes los esquemas sociopolíticos de negación de toda I. (v. TOTALITARISMO). La gran función histórica de la Iglesia se ha centrado en su quehacer exhortativo. Junto a la predicación del Evangelio, el Magisterio cristiano se ha exteriorizado en la discriminación ética de las acciones del poder. Más tarde, el binomio Estado-Iglesia fue sustituido por la contraposición ley civil-ley natural.
      ¿Cómo nos encontramos hoy? El Derecho natural subraya ciertas I. Ante todo, la religiosa (v. Iv); seguidamente, la de la propia vida y, consecuentemente, toda una serie de I. ligadas a la inviolabilidad de la persona. Todo ello, sin embargo, en el cuadro del orden querido por Cristo. El derecho a la vida (v.) no da licencia a disponer de ella: así, la Iglesia no ha admitido el aborto (v.) ni el duelo (v.) y ha equiparado el suicidio (v.) al homicidio (v.). La I. de reunirse y de asociarse, amplísimamente autorizada por la enc. Pacem in terris, queda limitada a las actividades honestas. La I. religiosa conduce a la I. de formación del propio juicio y, cuando se trata de tener en cuenta los acontecimientos, surge la I. a estar informado, porque sin información (v.) no hay opinión. Pero, al mismo tiempo, hace falta una adecuada preparación en quien accede a aquellos conocimientos de los cuales ha de nacer el juicio oportuno.
      El individuo humano, en cuanto persona, se conceptúa como ser espiritual libre y responsable. En la tradición cristiana tiene singular relevancia el elemento racional: rationalis naturae individua substantia, según la definición propuesta por Boecio y aceptada por el tomismo; hombre libre «que usa de razón», de acuerdo con las palabras de Soto. En el tomismo, la I. es precedida de la racionalidad. La Constitución Gaudium el spes recoge esos conceptos, al señalar la dignidad de la inteligencia y de la conciencia junto a la grandeza de la I.
      Tornamos, pues, a la persona (v.) y a la sociedad (v.). Para ser de alguna manera libre, el hombre necesita de una serie de instituciones que preparen el clima y que marquen los hitos. Juan XXIII señaló que algunas intervenciones del poder público que restringen la esfera de la I. del individuo pueden facilitar la eficacia de sus derechos, como muy claramente se ve en algunas zonas. Si observamos lo que sucede en el área economicosocial, advertimos que el derecho al trabajo (v.), a la protección contra el paro (v.), al salario (v.) justo, al descanso (v.) o a la educación (v.), exigen restricciones al uso ilimitado de la libertad. Por ende, todos ellos están garantizados sobre el supuesto de los derechos individuales a la igualdad (v.), contra las distinciones de raza, de color, de lengua, de religión, de ideología, etc. El mismo fenómeno se produce cuando se trata, análogamente, de derechos de I. de pensamiento, o de religión; tales derechos están asegurados mediante la garantía concreta y simultánea de los derechos, de carácter social, a la vida, a la l., a la seguridad; y ello porque la sociedad presente personaliza la I. al socializarla.
     
     

BIBL.: I. BENEYTO, Historia de las doctrinas políticas, 4 ed. Madrid 1964; H. KLOESEL, Libertas, Breslau 1935; G. COMBES, La doctrine politique de Saint Augustin, París 1927; J. BENEYTO, Orígenes de la ciencia política en España, Madrid 1949; J. BoHATEC, Calvin und das Recht, Feudingen 1934; R. VON KELLER, Freiheitsgarantien fuer Person und Eigentum im Mittelalter, Heidelberg 1933; G. TELLENBACH, Libertas, Kirche und Weltordnung, Stuttgart 1936; P. MESNARD, L'essor de la philosophie politique au XVIe siécle, París 1936; S. ZAVALA, Servidumbre natural y libertad cristiana según los tratadistas españoles de los ss. XVI y XVII, Buenos Aires 1944; X. ARNOLD, Die Staatslehre des Kardinals Bellarmin, Munich 1934; GAILLARD HUNT, The Virginian Declaration of Rights and Cardinal Bellarmin, «Catholic Historical Review», 1917; G. DEL VECCHio, Los derechos del hombre y el contrato social, Madrid 1914; J. HÓFFNER, Doctrina social cristiana, Madrid 1964; A. MILLÁN PUELLES, Persona humana y justicia social, Madrid 1962; J. MESSNER, La cuestión social, Madrid 1960; J. L. GUTIÉRREZ, Conceptos fundamentales en la doctrina social de la Iglesia, II, Madrid 1971, 469-508.

 

JUAN BENEYTO.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991