LECTURA II. VALORACIÓN MORAL. 2. La prohibición de libros contrarios a la fe y a la moral.


El hombre no suele estar en condiciones de juzgar por sí mismo los contenidos éticos de toda obra que cae en sus manos, sobre todo cuando sólo puede disponer de opiniones personales de terceros o de una visión superficial. Muchas veces carece de la necesaria formación en la materia; y otras, son tan sutiles y encubiertos los procedimientos empleados para difundir el error, que sería incapaz de detectarlo. De ahí el valor de las disposiciones prudenciales de la Iglesia en esta materia.
      La historia atestigua con evidencia que no es raro que el cristiano se deje seducir por esa parte de verdad que hay siempre en todos los errores, y esto ha hecho siempre necesarias una serie de medidas preventivas, entre ellas la prohibición por la Iglesia (al menos como norma positiva de carácter moral) de leer o retener ciertos libros, cuyos títulos fueron recogidos en el llamado índice de Libros prohibidos (para su historia, cfr. A. Arndt, De libros prohibitis commentarii, Ratisbona 1895). Actualmente tal prohibición no tiene carácter de ley eclesiástica, ya que han sido abrogados los cánones 1399 y 2318 del CIC (v. III); mantienen, sin embargo, su valor de ley moral, que prohíbe poner en peligro la fe o las buenas costumbres (S. C. para la Doctrina de la Fe. Decretum 15 nov. 1966: AAS 58, 1966, 1186). Del mismo modo, la S. C. para la Doctrina de la Fe notificó que el índice de Libros prohibidos dejaba de tener fuerza de ley eclesiástica y que cesaban las censuras que llevaba anejas (cfr. Notificatio 24 jun. 1966: AAS 58, 1966, 445): por consiguiente, ya no se incurre en excomunión por el hecho de leer algún libro prohibido; pero el índice sigue conservando un valor moral indicativo, y la Santa Sede se reserva el derecho (recordando el grave deber que tienen los obispos en esta materia) de señalar las obras que juzgue contrarias a la fe y a la moral. Por tanto, todos los fieles católicos están obligados gravemente a abstenerse de leer o retener aquellas publicaciones que sean contrarias a la fe o a la moral (porque lo ha señalado expresamente el Magisterio o porque lo advierte su conciencia bien formada), a menos que exista una real necesidad, proporcionalmente grave de leer o retener esas obras y se den las circunstancias que hagan esa l. inocua; la razón es que sin motivo no se puede nunca poner en peligro la propia fe (V. FE v). Además todos están obligados a atenerse en esta materia a las disposiciones de los obispos, que tienen el deber de señalar las obras que juzgen contrarias a la fe y a la moral y de velar eficazmente por la buena doctrina de los cristianos.
     
      V. t.: EDUCACIÓN III; PRUDENCIA II.
     
     

BIBL.: Index Librorum prohibitorum, Vaticano 1948; A. LóPEZ PELÁEZ, Los daños del libro, Barcelona 1905; Pío XII, La Presse et les lecturas, Montreal 1959.-Obras de orientación moral para lecturas: C. A. RIVADENEIRA, Guión moral de lecturas. 50.000 obras de los principales autores del mundo juzgados a la luz de la Fe y de la Moral, México 1955; G. SAGEHOME y E. DUPUIs, Répertoire alphabétique de 16.500 auteurs avec 57.000 ouvrages, 9 ed. París 1959; JUNTA NACIGNAL DE ACCIÓN CATóLICA, Seis mil novelas: Crítica moral y literaria, Madrid 1952; T. ZAMARRIEGO (director), Enciclopedia de orientación bibliográfica, 4 vol., Barcelona 1964. Existen (o han eltistido) también organismos de orientación que publican fichas de libros con una valoración científica e ideológica; desde 1971, p. ei., aparecen en España las fichas de Orientación bibliográfica, S. A. (Cid 4 y 6, Madrid). Las principales personalidades literarias se estudian desde el aspecto de la moral cristiana en Ca. MOELLER, Literatura del siglo XX y cristianismo, 5 ed. Madrid 1964.

 

MIGUEL ÁNGEL MONGE.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991