JUICIO PARTICULAR Y UNIVERSAL, 1. SAGRADA ESCRITURA.
La idea bíblica de juicio no se puede encerrar en una breve definición, que
tendría el riesgo de simplificar y desvirtuar una realidad compleja. Tampoco
puede ser expuesta al margen de la historia de la Revelación divina escrita, en
la que surgió y se desarrolló. El vocablo debe ser considerado, pues, en todos
los niveles donde se encuentre a lo largo de los momentos de la historia
bíblica. Estos niveles son de orden jurídico, ético y sobre todo religioso, y no
es fácil delimitar sus campos, ya que significan toda la complejidad de la vida
humana en sus relaciones con Dios y con los demás hombres y pueblos.
Antiguo Testamento. a) Delimitación del concepto. La palabra hebrea que
generalmente se traduce por juicio o vocablos sinónimos es miápát. Su raíz súft,
que habitualmente se traduce por juzgar, significa también la idea de dominar y
gobernar, de forma que los conceptos de juez y de rey estuvieron unidos en la
vida de Israel. «Danos un rey para que nos juzgue», pedía el pueblo a Samuel (1
Sam 8,6; cfr. Os 7,7; Am 2,3; Sap 3,8). En este marco hay que encuadrar a los
jueces (áofet) de Israel (v.), que, como los sujetas de Tiro y de Cartago, no
sólo administraban la justicia, sino que gobernaban al pueblo, lo llevaban a la
guerra o lo liberaban del peligro. En el antiguo Oriente no estaban delimitadas
las competencias del poder legislativo y judicial, y ambos poderes se hallaban
unidos en manos del soberano, que era considerado señor de la vida y de la
muerte. También Moisés, Samuel y los reyes ejercieron habitualmente la actividad
judicial (Ex 18,13-26; 1 Sam 7,16 ss.; 2 Sam 15, 1-6; 1 Reg 3,16-28)
Es preciso señalar un hecho que marca una diferencia fundamental entre los
reyes-jueces de otros pueblos y los de Israel. En el régimen teocrático del
pueblo escogido los caudillos y los reyes no eran soberanos absolutos, sino que
representaban el dominio y la justicia de Yahwéh. Es cierto que también los
soberanos de Egipto y de Babilonia representaban oficialmente a los dioses Horus
y Marduk; pero, en realidad, su soberanía era absoluta y autónoma, ya que,
perteneciendo a la esfera de lo divino, su voluntad se consideraba identificada
con la de los dioses. En Israel, en cambio, el rey, aun siendo persona sagrada,
nunca fue identificado con Yahwéh, es decir, nunca fue divinizado, pues estuvo
sometido, como los demás israelitas, a las exigencias de la Alianza (v.) y de la
Ley (v. LEY vii, 3). Esto lo recordaron frecuentemente los profetas y en muchas
ocasiones se sintieron obligados a denunciar públicamente sus abusos e
infidelidades (1 Sam 13,8-15; 15,10-30; Is 7,10 ss.; Ier 21 y 22). En la
conciencia del pueblo estaba que los reyes debían ejercer su misión dentro
siempre de las exigencias de la Alianza con Yahwéh.
Esta referencia a la Alianza hace que la actividad judicial en Israel no
tuviera solamente un carácter jurídico o ético, sino principalmente religioso.
En realidad, es Yahwéh el juez supremo que juzga con rectitud y verdad a los
pueblos (Ps 7,12; 9,9; 82,8; 96,13). Está presente en los tribunales de los
hombres, haciendo que la sentencia tenga un efecto feliz (Ruth 4,1-11); siendo
objeto del delito cometido (1 Reg 21,8-10); iluminando con su espíritu y
fortaleciendo con su energía a los jueces (Is 28,6); presidiendo los tribunales
levíticos en el lugar elegido por Él (Dt 17,8-13); invocado en juramento para
que la sentencia real tenga más firmeza (2 Sam 14,1-11).
Los juicios de Israel están sometidos a la suprema jurisdicción de Yahwéh,
porque todo juicio pertenece a Él (Dt 1,17).
b) Concreción histórica. La mentalidad teocrática del pueblo y, en
especial, el hecho de que todas las relaciones entre Yahwéh e Israel fueran
concebidas bajo la forma de la Alianza, determinó el carácter de la actividad
judicial de Dios. Debido a las exigencias de la alianza bilateral, en la
conciencia israelita todo juicio significaba victoria, liberación y salvación
para Israel y, por el contrario, castigo y derrota para los enemigos. Los
adversarios de Israel eran adversarios de Yahwéh y aquí radica la razón de su
condena (Ex 23,22 ss.). Concebían a Yahwéh eligiendo a los caudillos, marchando
al combate y peleando en medio del pueblo contra los demás pueblos, de forma que
se habla de las «batallas de Yahwéh» (Ex 14,14; Idc 3,9 ss.; 1 Sam 18,17). Toda
la historia victoriosa de Israel es considerada como un j. favorable exigido por
la Alianza (Gen 15,13-14). En este contexto, y como signo de la defectuosa
comprensión de la Alianza, hay que valorar la actitud israelita cruelmente
hostil contra sus enemigos (Dt 23,4-7; Ps 68,22-24; 83,10-19; 129,5-8; 149,7 ss.;
Sap 11,5-20).
Los profetas hubieron de salir al paso de esta interpretación nacionalista
de los j. de Dios. Amós (v.) fue el primero en cambiar el signo del «día de
Yahwéh» (v. DÍA DEL SEÑOR), que hasta entonces era considerado como un día de
triunfo y felicidad. Anunció este día como el tiempo de las tinieblas, de la
vergüenza y de la opresión de Israel (Am 5,18 ss.). En adelante los profetas
anunciarán muchas veces la severidad de Yahwéh como juez que' convoca a su
pueblo a un pleito solemne. Ya no le servirá al pueblo invocar la alianza
realizada, sino que tendrá que responder a las acusaciones de idolatría y de
infidelidad (Os 41; Is 1,18 ss.; 3,13). Yahwéh aparece bajo la imagen del
pastor-juez que abre un j. sobre su rebaño (Ez 34,18-22); como labrador que
selecciona la cosecha (Is 27,12; Ier 15,7). Ante la culpabilidad evidente del
pueblo se desata la ira de Yahwéh, que es descrita bajo la imagen del viñador
que pisa con furia el lagar (Is 63,16) y el herrero que atiza el fuego para
fundir los metales y separar la escoria (Ez 22,18-22). Unas veces Yahwéh mismo
parece consumar el castigo contra el pueblo, extendiendo su brazo y golpeándolo
(Is 5,25). Otras veces se sirve paradójicamente -paradoja insospechada hasta
entonces- de los enemigos, como Egipto y Babilonia, contra quienes parecía estar
destinado exclusivamente el j. punitivo de Yahwéh (Is 10; Ier 27; Ez 23,24).
El hecho de que el j. de Dios se haya vuelto contra Israel no significa
que los pueblos vecinos hubieran sido preservados de la ira divina. Según
numerosos oráculos proféticos sobre las naciones, la tierra será devastada, las
ciudades desoladas y el pánico consternará a las gentes, porque el j. de Yahwéh
álcanzará todas las manifestaciones del pecado y de la maldad (Is 13-27; Ier
46-51). Estos j. de castigo tienen al principio un carácter local y particular,
como si exclusivamente se tratara de acontecimientos de orden político o
militar. Pero, a medida que en la fe del pueblo, guiada por los profetas, iba
purificándose y madurando la idea de Dios, los j. divinos cobran una perspectiva
universal y hasta se anuncia un j. final: «Despiértense y suban las naciones al
valle de losafat (Yahwéh juzga), que allí me sentaré Yo para juzgar a todas las
naciones circundantes» (Ioel 4,12). Sofonías (v.) presagia un j. de dimensiones
cósmicas (cap. 1 y 3; cfr. Is 66,15-17; Zach 14,12-21). Es Daniel (v.) quien,
desbordando las fronteras de la tierra y de la historia, anuncia la solemnidad
eminente de un j. escatológico, que inaugura el reinado eterno del Hijo del
hombre (7,9-14). Aquel día, según el testimonio frecuente de los Salmos, Yahwéh
«juzgará el orbe con justicia y a los pueblos en su verdad» (Ps 96,13; 98,9;
75,2-11). El libro de la Sabiduría (v.) habla explícitamente de un j. final y
definitivo, tras el cual los justos vivirán eternamente, porque en el Señor
habrán encontrado su recompensa (4,205,23).
c) Contenido. Los textos citados, tanto sobre los j. p. como sobre el j.
final, describen espantosas convulsiones cósmicas y hasta la destrucción de la
tierra y del universo. No se olvide que se trata del género apocalíptico, que no
debe interpretarse materialmente, sino como escenificación espectacular de la
soberanía universal de Dios, significando que todas las fuerzas cósmicas están
de acuerdo con los j. de Dios y colaboran en su consumación. Por otra parte,
todos los j. de castigo que se desarrollan en el tiempo histórico, tanto los j.
contra Israel como contra las naciones, están ordenados a la salvación. En los
j. contra Israel casi siempre se hace referencia a un «resto» que escapará al
castigo y a la destrucción (v. ISRAEL, RESTO DE). Este tema, iniciado por Amós
(3,12; 5,15; 9,8-10) y desarrollado por Isaías (4,2-3; 6,13; 10,19-21; 28,5-6;
37,31-32), alude a un núcleo humano, purificado ya y fiel, que contribuirá a la
restauración del pueblo y a su ulterior salvación. La misma idea se encuentra en
los j. contra las naciones: Egipto se volverá y sanará, las naciones tendrán
oportunidad de convertirse y un «resto» de los gentiles tomará parte en la
salvación de Israel (Is 19,22 ss.; ler 18,7 ss.).
Los j. divinos que, según se dijo, se sitúan en el contexto religioso de
la Alianza, implican un contenido moral. Los motivos que ocasionan la
intervención de Yahwéh son la soberbia, la idolatría, las injusticias sociales,
la prostitución sagrada y toda clase de defecciones morales (Is 10,12 ss.; 14,13
ss.; Am 1,3.13; 2,1-8; Os 4,13 ss.; Ez 8,3-16). Como motivo último se señala la
falta de conocimiento de Dios, de fidelidad y de correspondencia a su amor (Os
4,1; Is 48,11; Ez 39,21 ss.). Jeremías (v.) y luego Ezequiel (v.) salen al paso
de un viejo refrán, que expresaba el principio de la responsabilidad colectiva (Ier
31,29-30; Ez 18,2 ss.; 14,12-23). Sin negar la validez de este principio,
predican el principio de la retribución personal (Ez 33,20). De esta manera los
profetas dan respuesta a la acusación de arbitrariedad y de injusticia que la
opinión popular había empezado a atribuir a los j. de Yahwéh, como si Dios, en
sus sanciones y recompensas, no discriminara entre la justicia y la maldad de
los individuos. La literatura sapiencial reafirma y desarrolla ampliamente este
principio de la retribución personal (Sap 3,1-8; 4,20-5,23; Prv 11,4).
En el concepto de juicio del A. T. se advierte una clarificación por la
que su carácter nacionalista, terrenal y colectivo se purifica y complementa en
una perspectiva universal, escatológica y de responsabilidad personal.
Nuevo Testamento. La idea de j. particular y universal ocupa un lugar
importante en el N. T. Según los Evangelios Sinópticos, toda la predicación de
Jesús está dominada por ella. Así los cinco grandes discursos que, como bloques
literarios, estructuran el evangelio de S. Mateo, hacen continua referencia a la
actividad judicial: sermón de la montaña (cap. 5-7); instrucción a los
discípulos (cap. 10); parábolas del Reino (cap. 13); diatriba contra los
fariseos (cap. 23); discurso escatológico (cap. 24-25). En el j. está en juego
una justicia mayor que la de los escribas y fariseos, ya que lo que caracteriza
a la predicación de Jesús es su exigencia de interioridad (Mt 5,20). El objeto
del j. es el cumplimiento de la ley; pero la ley entendida, no como un código de
normas jurídicas solamente, sino en cuanto «cumplida», es decir, como relación
interior hacia Dios y hacia los hombres (Mt 5,17; v. LEY vii, 4). Será juzgada
la más profunda actitud personal en el comportamiento con el prójimo y en el
ejercicio de la oración, de la limosna y del ayuno (Mt 5, 21 ss.; 6,1 ss.); será
juzgada con especial severidad la hipocresía, la vacuidad y la soberbia de
aquellos que se jactan de cumplir el último ápice de la ley, pero descuidan lo
más importante, que es la justicia, la misericordia y la fe (Mt 23,13 ss.; 23,23
ss.). En la recolección final la sentencia judicial discriminará entre los
justos y los malos (Mt 13,41-43.49-50). Esta última intervención judicial de
Dios, que se describe con rasgos apocalípticos, tendrá lugar en un momento
inesperado (Mt 24,37 ss.). Ello exige que se adopte una actitud fundamental de
alerta y de vigilancia (Mt 24,4; 25,1-13). El j. final no es un acontecimiento
aislado, sino que se está realizando ya y está siendo prefigurado en los sucesos
históricos, como la destrucción de Jerusalén (Me 13,14 ss.).
El Evangelio de S. Juan desarrolla expresamente esta idea de la presencia
y de la actualización del j. en el seno de la historia. No excluye, sino que
presupone la realidad de un j. en el «último día» (lo 5,28 ss.; 6,39. 40.54;
12,48); pero la presentación característica de S. Juan está en que desaparece la
diferencia entre el futuro y el presente, es decir, en el tiempo presente
acontece ya el tiempo futuro. En realidad, el j. se celebró desde el momento en
que el Hijo fue enviado al mundo por el Padre, y se consumó en la resurrección
(lo 3,17; 12, 31). En la mente de Dios nunca se trata de un j. de condenación,
sino de salvación, y el Espíritu Santo (protector, consolador, intercesor)
testimoniará sin cesar que el príncipe de este mundo ha sido ya condenado (lo
16,8.1 l). Pero la aplicación y la manifestación del j. divino entre los hombres
puede tener el signo negativo de condenación o el signo positivo de salvación.
Ello depende de la actitud personal adoptada para con el j. realizado en Jesús y
sobre Jesús. El que escucha la palabra de Dios, cree en ella y la pone en
práctica no incurre en juicio (condenación) sino que alcanza la vida eterna; en
cambio, el que no cree está ya juzgado (condenado), porque permanece en el
pecado (lo 3,18-19; 5,24; Mt 7,24-27). El j. no es una decisión arbitraria de
Dios, sino el j. justo sobre una actitud personal. El j. final será la epifanía
del j. operado en el tiempo histórico.
La actitud exigida es la de adhesión a la persona de Jesucristo por la fe
y la manifestación o confesión de la misma entre los hombres (Mt 10,32-33). No
basta una fe de invocación o de puras palabras, sino que se requiere una fe
eficiente que escruta la voluntad del Padre para llevarla a la práctica (Mt
7,21-23). Se exige una fe que impulsa a la conversión de vida y a una renovación
interior (Mt 3,8; 4,17; 11,20-24; Le 13,1-5). La sentencia feliz o infeliz del
j., decidida ya en la historia, depende de una actitud de servicio operante o
inoperante de cara a la misión encomendada a cada uno en la edificación de la
Iglesia (Mt 24,45-51); depende de la fecundidad de quienes con riesgo, audacia y
fidelidad operan con los dones recibidos, o de la infecundidad de quienes
adoptan una postura egoísta o de seguridad mal entendida (Mt 25, 14,30; Le
13,6-9). La discriminación que en el j. final se hará entre los buenos y malos
estará también determinada por las obras concretas de benevolencia hacia el
prójimo realizadas u omitidas durante la vida (Mt 25,3146). Dios juzgará sin
acepción de personas y según el Evangelio (Rom 2,11; Col 3,25; 1 Pet 1,17) las
acciones más secretas de los hombres (Rom 2,16; 1 Cor 4,4-5) y «dará a cada uno
según sus obras» (Rom 2,6; 1 Cor 3,8; 2 Cor 5,10; 11,15; Eph 6,8; Mt 16,27).
Sólo a Dios pertenece un j. imparcial sobre la conducta humana (Mt 7,1 ss.; Rom
14,4.10).
En el N. T., como antes en el A. T., el j. es representado bajo las
imágenes de la cosecha, de los frutos, del rebaño y del pastor, y su celebración
va acompañada de descripciones apocalípticas que hace referencia a convulsiones
cósmicas, al fuego, al llanto, al rechinar de los dientes (Mt 3,12; 5,22;
13,42.50; 18,8 ss.; 24,29-31.51; I Cor 4,5; 2 Pet 3,7); se alude también a la
diestra de Dios, al santuario, al trono y a los tesoros del cielo (Mt 19,21; Heb
9,11.24; Le 12,33; Apc 7,9). Se trata del género apocalíptico, que no debe
interpretarse materialmente ni en sus determinaciones sobre el tiempo o el
lugar, sino en cuanto que significa una suerte definitiva de felicidad o
infelicidad para los justos y para los injustos (2 Thes 1,6-10).
Sin negar el que Dios Padre presidirá el día del j. (Mt 18,35; Rom 14,10),
se dice que Jesús mismo aparecerá un día para juzgar (Mt 7,22 ss.; 13,41 ss.),
por lo cual el día del j. («día de Yahwéh») es denominado el «día del Señor» (1
Cor 1,8; 1 Thes 5,2).
V. t.: ESCATOLOGÍA 11; PARUSíA; RETRIBUCIÓN; CIELO II; INFIERNO 11;
PURGATORIO.
BIBL.: R. PAUTREL, Jugement, en DB (Suppl.) IV, 1321-1344; P. HEINISCH, Teología del Vecchio Testamento, Turíll 1950, 329344; D. MOLLAT, Le Jugement dans le Nouveau Testament, en DB (Suppl.) IV,1362-1374; A. DESCAmtps, Les fustes el la Justice dans les évangiles el le christianisme primitif hormis la doctrine proprement paulimenne, Lovaina 1950; ST. LYONNET, Justification, Jugement, Rédemption, principalement dans l'épitre aux Romains, en Littérature el Théologie paulmiennes, Lovaina 1960, 166-184; M. MEINERTZ, Teología del Nuevo Testamento, Madrid 1966, 66 ss. y 508 ss.
J. APECECHEA PERURENA.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991