JUICIO PARTICULAR Y UNIVERSAL, 1. SAGRADA ESCRITURA.


La idea bíblica de juicio no se puede encerrar en una breve definición, que tendría el riesgo de simplificar y desvirtuar una realidad compleja. Tampoco puede ser expuesta al margen de la historia de la Revelación divina escrita, en la que surgió y se desarrolló. El vocablo debe ser considerado, pues, en todos los niveles donde se encuentre a lo largo de los momentos de la historia bíblica. Estos niveles son de orden jurídico, ético y sobre todo religioso, y no es fácil delimitar sus campos, ya que significan toda la complejidad de la vida humana en sus relaciones con Dios y con los demás hombres y pueblos.
      Antiguo Testamento. a) Delimitación del concepto. La palabra hebrea que generalmente se traduce por juicio o vocablos sinónimos es miápát. Su raíz súft, que habitualmente se traduce por juzgar, significa también la idea de dominar y gobernar, de forma que los conceptos de juez y de rey estuvieron unidos en la vida de Israel. «Danos un rey para que nos juzgue», pedía el pueblo a Samuel (1 Sam 8,6; cfr. Os 7,7; Am 2,3; Sap 3,8). En este marco hay que encuadrar a los jueces (áofet) de Israel (v.), que, como los sujetas de Tiro y de Cartago, no sólo administraban la justicia, sino que gobernaban al pueblo, lo llevaban a la guerra o lo liberaban del peligro. En el antiguo Oriente no estaban delimitadas las competencias del poder legislativo y judicial, y ambos poderes se hallaban unidos en manos del soberano, que era considerado señor de la vida y de la muerte. También Moisés, Samuel y los reyes ejercieron habitualmente la actividad judicial (Ex 18,13-26; 1 Sam 7,16 ss.; 2 Sam 15, 1-6; 1 Reg 3,16-28)
      Es preciso señalar un hecho que marca una diferencia fundamental entre los reyes-jueces de otros pueblos y los de Israel. En el régimen teocrático del pueblo escogido los caudillos y los reyes no eran soberanos absolutos, sino que representaban el dominio y la justicia de Yahwéh. Es cierto que también los soberanos de Egipto y de Babilonia representaban oficialmente a los dioses Horus y Marduk; pero, en realidad, su soberanía era absoluta y autónoma, ya que, perteneciendo a la esfera de lo divino, su voluntad se consideraba identificada con la de los dioses. En Israel, en cambio, el rey, aun siendo persona sagrada, nunca fue identificado con Yahwéh, es decir, nunca fue divinizado, pues estuvo sometido, como los demás israelitas, a las exigencias de la Alianza (v.) y de la Ley (v. LEY vii, 3). Esto lo recordaron frecuentemente los profetas y en muchas ocasiones se sintieron obligados a denunciar públicamente sus abusos e infidelidades (1 Sam 13,8-15; 15,10-30; Is 7,10 ss.; Ier 21 y 22). En la conciencia del pueblo estaba que los reyes debían ejercer su misión dentro siempre de las exigencias de la Alianza con Yahwéh.
      Esta referencia a la Alianza hace que la actividad judicial en Israel no tuviera solamente un carácter jurídico o ético, sino principalmente religioso. En realidad, es Yahwéh el juez supremo que juzga con rectitud y verdad a los pueblos (Ps 7,12; 9,9; 82,8; 96,13). Está presente en los tribunales de los hombres, haciendo que la sentencia tenga un efecto feliz (Ruth 4,1-11); siendo objeto del delito cometido (1 Reg 21,8-10); iluminando con su espíritu y fortaleciendo con su energía a los jueces (Is 28,6); presidiendo los tribunales levíticos en el lugar elegido por Él (Dt 17,8-13); invocado en juramento para que la sentencia real tenga más firmeza (2 Sam 14,1-11).
      Los juicios de Israel están sometidos a la suprema jurisdicción de Yahwéh, porque todo juicio pertenece a Él (Dt 1,17).
      b) Concreción histórica. La mentalidad teocrática del pueblo y, en especial, el hecho de que todas las relaciones entre Yahwéh e Israel fueran concebidas bajo la forma de la Alianza, determinó el carácter de la actividad judicial de Dios. Debido a las exigencias de la alianza bilateral, en la conciencia israelita todo juicio significaba victoria, liberación y salvación para Israel y, por el contrario, castigo y derrota para los enemigos. Los adversarios de Israel eran adversarios de Yahwéh y aquí radica la razón de su condena (Ex 23,22 ss.). Concebían a Yahwéh eligiendo a los caudillos, marchando al combate y peleando en medio del pueblo contra los demás pueblos, de forma que se habla de las «batallas de Yahwéh» (Ex 14,14; Idc 3,9 ss.; 1 Sam 18,17). Toda la historia victoriosa de Israel es considerada como un j. favorable exigido por la Alianza (Gen 15,13-14). En este contexto, y como signo de la defectuosa comprensión de la Alianza, hay que valorar la actitud israelita cruelmente hostil contra sus enemigos (Dt 23,4-7; Ps 68,22-24; 83,10-19; 129,5-8; 149,7 ss.; Sap 11,5-20).
      Los profetas hubieron de salir al paso de esta interpretación nacionalista de los j. de Dios. Amós (v.) fue el primero en cambiar el signo del «día de Yahwéh» (v. DÍA DEL SEÑOR), que hasta entonces era considerado como un día de triunfo y felicidad. Anunció este día como el tiempo de las tinieblas, de la vergüenza y de la opresión de Israel (Am 5,18 ss.). En adelante los profetas anunciarán muchas veces la severidad de Yahwéh como juez que' convoca a su pueblo a un pleito solemne. Ya no le servirá al pueblo invocar la alianza realizada, sino que tendrá que responder a las acusaciones de idolatría y de infidelidad (Os 41; Is 1,18 ss.; 3,13). Yahwéh aparece bajo la imagen del pastor-juez que abre un j. sobre su rebaño (Ez 34,18-22); como labrador que selecciona la cosecha (Is 27,12; Ier 15,7). Ante la culpabilidad evidente del pueblo se desata la ira de Yahwéh, que es descrita bajo la imagen del viñador que pisa con furia el lagar (Is 63,16) y el herrero que atiza el fuego para fundir los metales y separar la escoria (Ez 22,18-22). Unas veces Yahwéh mismo parece consumar el castigo contra el pueblo, extendiendo su brazo y golpeándolo (Is 5,25). Otras veces se sirve paradójicamente -paradoja insospechada hasta entonces- de los enemigos, como Egipto y Babilonia, contra quienes parecía estar destinado exclusivamente el j. punitivo de Yahwéh (Is 10; Ier 27; Ez 23,24).
      El hecho de que el j. de Dios se haya vuelto contra Israel no significa que los pueblos vecinos hubieran sido preservados de la ira divina. Según numerosos oráculos proféticos sobre las naciones, la tierra será devastada, las ciudades desoladas y el pánico consternará a las gentes, porque el j. de Yahwéh álcanzará todas las manifestaciones del pecado y de la maldad (Is 13-27; Ier 46-51). Estos j. de castigo tienen al principio un carácter local y particular, como si exclusivamente se tratara de acontecimientos de orden político o militar. Pero, a medida que en la fe del pueblo, guiada por los profetas, iba purificándose y madurando la idea de Dios, los j. divinos cobran una perspectiva universal y hasta se anuncia un j. final: «Despiértense y suban las naciones al valle de losafat (Yahwéh juzga), que allí me sentaré Yo para juzgar a todas las naciones circundantes» (Ioel 4,12). Sofonías (v.) presagia un j. de dimensiones cósmicas (cap. 1 y 3; cfr. Is 66,15-17; Zach 14,12-21). Es Daniel (v.) quien, desbordando las fronteras de la tierra y de la historia, anuncia la solemnidad eminente de un j. escatológico, que inaugura el reinado eterno del Hijo del hombre (7,9-14). Aquel día, según el testimonio frecuente de los Salmos, Yahwéh «juzgará el orbe con justicia y a los pueblos en su verdad» (Ps 96,13; 98,9; 75,2-11). El libro de la Sabiduría (v.) habla explícitamente de un j. final y definitivo, tras el cual los justos vivirán eternamente, porque en el Señor habrán encontrado su recompensa (4,205,23).
      c) Contenido. Los textos citados, tanto sobre los j. p. como sobre el j. final, describen espantosas convulsiones cósmicas y hasta la destrucción de la tierra y del universo. No se olvide que se trata del género apocalíptico, que no debe interpretarse materialmente, sino como escenificación espectacular de la soberanía universal de Dios, significando que todas las fuerzas cósmicas están de acuerdo con los j. de Dios y colaboran en su consumación. Por otra parte, todos los j. de castigo que se desarrollan en el tiempo histórico, tanto los j. contra Israel como contra las naciones, están ordenados a la salvación. En los j. contra Israel casi siempre se hace referencia a un «resto» que escapará al castigo y a la destrucción (v. ISRAEL, RESTO DE). Este tema, iniciado por Amós (3,12; 5,15; 9,8-10) y desarrollado por Isaías (4,2-3; 6,13; 10,19-21; 28,5-6; 37,31-32), alude a un núcleo humano, purificado ya y fiel, que contribuirá a la restauración del pueblo y a su ulterior salvación. La misma idea se encuentra en los j. contra las naciones: Egipto se volverá y sanará, las naciones tendrán oportunidad de convertirse y un «resto» de los gentiles tomará parte en la salvación de Israel (Is 19,22 ss.; ler 18,7 ss.).
      Los j. divinos que, según se dijo, se sitúan en el contexto religioso de la Alianza, implican un contenido moral. Los motivos que ocasionan la intervención de Yahwéh son la soberbia, la idolatría, las injusticias sociales, la prostitución sagrada y toda clase de defecciones morales (Is 10,12 ss.; 14,13 ss.; Am 1,3.13; 2,1-8; Os 4,13 ss.; Ez 8,3-16). Como motivo último se señala la falta de conocimiento de Dios, de fidelidad y de correspondencia a su amor (Os 4,1; Is 48,11; Ez 39,21 ss.). Jeremías (v.) y luego Ezequiel (v.) salen al paso de un viejo refrán, que expresaba el principio de la responsabilidad colectiva (Ier 31,29-30; Ez 18,2 ss.; 14,12-23). Sin negar la validez de este principio, predican el principio de la retribución personal (Ez 33,20). De esta manera los profetas dan respuesta a la acusación de arbitrariedad y de injusticia que la opinión popular había empezado a atribuir a los j. de Yahwéh, como si Dios, en sus sanciones y recompensas, no discriminara entre la justicia y la maldad de los individuos. La literatura sapiencial reafirma y desarrolla ampliamente este principio de la retribución personal (Sap 3,1-8; 4,20-5,23; Prv 11,4).
      En el concepto de juicio del A. T. se advierte una clarificación por la que su carácter nacionalista, terrenal y colectivo se purifica y complementa en una perspectiva universal, escatológica y de responsabilidad personal.
      Nuevo Testamento. La idea de j. particular y universal ocupa un lugar importante en el N. T. Según los Evangelios Sinópticos, toda la predicación de Jesús está dominada por ella. Así los cinco grandes discursos que, como bloques literarios, estructuran el evangelio de S. Mateo, hacen continua referencia a la actividad judicial: sermón de la montaña (cap. 5-7); instrucción a los discípulos (cap. 10); parábolas del Reino (cap. 13); diatriba contra los fariseos (cap. 23); discurso escatológico (cap. 24-25). En el j. está en juego una justicia mayor que la de los escribas y fariseos, ya que lo que caracteriza a la predicación de Jesús es su exigencia de interioridad (Mt 5,20). El objeto del j. es el cumplimiento de la ley; pero la ley entendida, no como un código de normas jurídicas solamente, sino en cuanto «cumplida», es decir, como relación interior hacia Dios y hacia los hombres (Mt 5,17; v. LEY vii, 4). Será juzgada la más profunda actitud personal en el comportamiento con el prójimo y en el ejercicio de la oración, de la limosna y del ayuno (Mt 5, 21 ss.; 6,1 ss.); será juzgada con especial severidad la hipocresía, la vacuidad y la soberbia de aquellos que se jactan de cumplir el último ápice de la ley, pero descuidan lo más importante, que es la justicia, la misericordia y la fe (Mt 23,13 ss.; 23,23 ss.). En la recolección final la sentencia judicial discriminará entre los justos y los malos (Mt 13,41-43.49-50). Esta última intervención judicial de Dios, que se describe con rasgos apocalípticos, tendrá lugar en un momento inesperado (Mt 24,37 ss.). Ello exige que se adopte una actitud fundamental de alerta y de vigilancia (Mt 24,4; 25,1-13). El j. final no es un acontecimiento aislado, sino que se está realizando ya y está siendo prefigurado en los sucesos históricos, como la destrucción de Jerusalén (Me 13,14 ss.).
      El Evangelio de S. Juan desarrolla expresamente esta idea de la presencia y de la actualización del j. en el seno de la historia. No excluye, sino que presupone la realidad de un j. en el «último día» (lo 5,28 ss.; 6,39. 40.54; 12,48); pero la presentación característica de S. Juan está en que desaparece la diferencia entre el futuro y el presente, es decir, en el tiempo presente acontece ya el tiempo futuro. En realidad, el j. se celebró desde el momento en que el Hijo fue enviado al mundo por el Padre, y se consumó en la resurrección (lo 3,17; 12, 31). En la mente de Dios nunca se trata de un j. de condenación, sino de salvación, y el Espíritu Santo (protector, consolador, intercesor) testimoniará sin cesar que el príncipe de este mundo ha sido ya condenado (lo 16,8.1 l). Pero la aplicación y la manifestación del j. divino entre los hombres puede tener el signo negativo de condenación o el signo positivo de salvación. Ello depende de la actitud personal adoptada para con el j. realizado en Jesús y sobre Jesús. El que escucha la palabra de Dios, cree en ella y la pone en práctica no incurre en juicio (condenación) sino que alcanza la vida eterna; en cambio, el que no cree está ya juzgado (condenado), porque permanece en el pecado (lo 3,18-19; 5,24; Mt 7,24-27). El j. no es una decisión arbitraria de Dios, sino el j. justo sobre una actitud personal. El j. final será la epifanía del j. operado en el tiempo histórico.
      La actitud exigida es la de adhesión a la persona de Jesucristo por la fe y la manifestación o confesión de la misma entre los hombres (Mt 10,32-33). No basta una fe de invocación o de puras palabras, sino que se requiere una fe eficiente que escruta la voluntad del Padre para llevarla a la práctica (Mt 7,21-23). Se exige una fe que impulsa a la conversión de vida y a una renovación interior (Mt 3,8; 4,17; 11,20-24; Le 13,1-5). La sentencia feliz o infeliz del j., decidida ya en la historia, depende de una actitud de servicio operante o inoperante de cara a la misión encomendada a cada uno en la edificación de la Iglesia (Mt 24,45-51); depende de la fecundidad de quienes con riesgo, audacia y fidelidad operan con los dones recibidos, o de la infecundidad de quienes adoptan una postura egoísta o de seguridad mal entendida (Mt 25, 14,30; Le 13,6-9). La discriminación que en el j. final se hará entre los buenos y malos estará también determinada por las obras concretas de benevolencia hacia el prójimo realizadas u omitidas durante la vida (Mt 25,3146). Dios juzgará sin acepción de personas y según el Evangelio (Rom 2,11; Col 3,25; 1 Pet 1,17) las acciones más secretas de los hombres (Rom 2,16; 1 Cor 4,4-5) y «dará a cada uno según sus obras» (Rom 2,6; 1 Cor 3,8; 2 Cor 5,10; 11,15; Eph 6,8; Mt 16,27). Sólo a Dios pertenece un j. imparcial sobre la conducta humana (Mt 7,1 ss.; Rom 14,4.10).
      En el N. T., como antes en el A. T., el j. es representado bajo las imágenes de la cosecha, de los frutos, del rebaño y del pastor, y su celebración va acompañada de descripciones apocalípticas que hace referencia a convulsiones cósmicas, al fuego, al llanto, al rechinar de los dientes (Mt 3,12; 5,22; 13,42.50; 18,8 ss.; 24,29-31.51; I Cor 4,5; 2 Pet 3,7); se alude también a la diestra de Dios, al santuario, al trono y a los tesoros del cielo (Mt 19,21; Heb 9,11.24; Le 12,33; Apc 7,9). Se trata del género apocalíptico, que no debe interpretarse materialmente ni en sus determinaciones sobre el tiempo o el lugar, sino en cuanto que significa una suerte definitiva de felicidad o infelicidad para los justos y para los injustos (2 Thes 1,6-10).
      Sin negar el que Dios Padre presidirá el día del j. (Mt 18,35; Rom 14,10), se dice que Jesús mismo aparecerá un día para juzgar (Mt 7,22 ss.; 13,41 ss.), por lo cual el día del j. («día de Yahwéh») es denominado el «día del Señor» (1 Cor 1,8; 1 Thes 5,2).
     
      V. t.: ESCATOLOGÍA 11; PARUSíA; RETRIBUCIÓN; CIELO II; INFIERNO 11; PURGATORIO.
     
     

BIBL.: R. PAUTREL, Jugement, en DB (Suppl.) IV, 1321-1344; P. HEINISCH, Teología del Vecchio Testamento, Turíll 1950, 329344; D. MOLLAT, Le Jugement dans le Nouveau Testament, en DB (Suppl.) IV,1362-1374; A. DESCAmtps, Les fustes el la Justice dans les évangiles el le christianisme primitif hormis la doctrine proprement paulimenne, Lovaina 1950; ST. LYONNET, Justification, Jugement, Rédemption, principalement dans l'épitre aux Romains, en Littérature el Théologie paulmiennes, Lovaina 1960, 166-184; M. MEINERTZ, Teología del Nuevo Testamento, Madrid 1966, 66 ss. y 508 ss.

 

J. APECECHEA PERURENA.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991