HIJOS, DEBERES DE LOS


Origen y objeto de esta obligación. El fundamento próximo de estos deberes radica en la misma ley natural: los h. deben corresponder a todo lo que sus padres han hecho por ellos, al darles la existencia, educación, etc. Pero la historia es testigo de que la ley natural (v. LEY VII, 1) se muestra insuficiente para conducir a los hombres al perfecto cumplimiento de estos deberes; si falta la referencia a Dios, fundamento primero y fin último de tales obligaciones, entonces las consecuencias negativas no pueden menos de darse (cfr. Rom 1,28-31). Por eso, a la ley natural se añade el correspondiente precepto divino que la reafirma en su valor y obligatoriedad. El amor, respeto y obediencia a los padres encuentra así su expresión formulada en el cuarto mandamiento del Decálogo (v.): «Honra a tu padre y a tu madre» (Ex 20,12; cfr. Eccli 3,7; 7,28-29; Ex 21,17; Prv 20,20), y alcanza su último fundamento en Dios «de quien desciende toda paternidad en los cielos y sobre la tierra» (Eph 3,15).
     
      Este deber de honrar a los padres, quedó también confirmado por la vida y la doctrina de Cristo (cfr. Le 2,51; Mt 15,3-6; Me 7,10-13; 10,19) quien, al mismo tiempo, declara como un deber aun superior a éste, el honor y la obediencia debidos a Dios (Le 2,49); se muestra también ahí que el fundamento último de este precepto del Decálogo sólo reside en Dios; por eso, la honra debida a los padres, se endereza y es reflejo de la que ha de tributarse a Dios.
     
      Virtudes que comprenden los deberes filiales. Los h., al corresponder a lo que hacen sus padres por ellos, ejercitan la virtud de la piedad (v.), derivada y - en íntima relación con la virtud de la justicia; ésta, a su vez, inclina, entre otras cosas, a tributar a los padres el reconocimiento y honor debidos, en cuanto que ellos, participando del poder creador de Dios, son causas segundas de la vida de los h., a los que, además, mantienen y educan.
     
      Pero la virtud de la justicia (dar a otros lo que es debido según una igualdad), no puede ejercitarse con perfección en esa correspondencia de los h. hacia sus padres: «a los padres no se les puede recompensar lo que a ellos se debe, según una igualdad» (S. Tomás, Sum Th. 2-2 q80 al), puesto que nunca se les podría devolver cuanto han hecho; al menos, siempre quedaría como deuda la trasmisión de la vida. Ésta es la razón por la que los deberes filiales pertenecen propiamente a la virtud de la piedad como parte potencial de la justicia.
     
      El objeto material de la piedad, en este campo concreto, lo constituyen todos los actos de amor, honor, obediencia, y ayuda a los padres. En cuanto al modo de ejercitarse, cabe una pequeña distinción: algunos de esos deberes, como el respeto y el amor, miran directamente a la persona de los padres; otros, como la obediencia, se refieren de modo más inmediato a la autoridad que tienen participada de Dios.
     
      Amor y respeto. Ambos conceptos quedan mejor expresados en el término honra, pues «sabiamente se puso en la ley la voz honra y no la de amor o miedo, aunque los padres deben ser amados y temidos. Porque el que ama, no siempre honra y respeta, y el que teme no siempre ama; pero el que de veras honra a uno, le ama y le reverencia» (Catecismo Romano, p. III, cap. V. n. 7).
     
      El amor se ha de expresar por actos internos y externos: ayuda en las necesidades espirituales y materiales de los padres y en todo cuanto pueda contribuir a su bien. Serían manifestaciones externas de falta de amor hacia ellos, el avergonzarse de su formación o condición social; el adoptar un comportamiento que los ofendiera, o descuidar, en su vejez, la necesaria ayuda, de acuerdo con las diversas circunstancias, etc... El incumplimiento de estas obligaciones constituiría un pecado más o menos grave, según la importancia de la materia.
     
      El respeto hacia los padres manifiesta la posición superior que les corresponde, no tanto por sus dotes humanas personales, cuanto por el lugar, querido por Dios, que ocupan en la vida de los h., y exige también una expresión externa e interna. En los momentos actuales, el aspecto externo del respeto tiende a debilitarse y puede constituir, según los actos de que se trate, pecado grave; en estos casos, lógicamente, falta también la manifestación interna de este respeto.
      Obediencia: «Hijos, obedeced a vuestros padres en el Señor, como es justo» (Eph 6,1; cfr. Prv 1,8; 4,1; 6,20; Col 3,20). Este deber recae sobre todos los mandatos que son lícitos, y es per se grave si los padres ordenan expresamente alguna cosa en materia grave. Esta se considera tal, si la omisión del mandato comporta un grave daño a los h. o a la familia: p. ej., el evitar determinadas amistades que les traerán perjuicios serios. Sin embargo, la obediencia no debe suprimir la progresiva formación en los hijos de un sentido de responsabilidad personal, ni ser un obstáculo para seguir la propia vocación humana o sobrenatural, aunque los padres actúen muchas veces como consejeros aun respecto a los hijos mayores de edad.
     
      El deber de obediencia (v.) se refiere directamente a la autoridad de los padres y sólo de modo mediato a su persona. De aquí que, siendo un deber fundamental, tenga, sin embargo, determinados límites, esto es: cuando los padres se arrogan una autoridad que sobrepasa los límites establecidos por Dios, o cuando se ha realizado el fin esencial para el que Dios otorgó a los padres esa autoridad: la educación y mantenimiento de la paz familiar. Por eso, aunque como virtud puede permanecer siempre, su ámbito queda cada vez más reducido a medida que los hijos alcanzan mayor autonomía; esto de ordinario sucede en los años que siguen a la pubertad: al cambiar de estado, cuando se independizan económicamente, etc...
     
      Problemática actual. En las últimas décadas, la rápida evolución de la sociedad ha hecho aparecer, con mayor intensidad que en otras épocas, la llamada crisis de generaciones; lleva consigo una aparente y, en algunos casos, real incomunicabilidad entre padres e hijos: dan la impresión de hablarse en diversa lengua, de tener gustos diferentes e ideales distintos e incluso opuestos. Tal situación obedece, en parte, a la reducción de la vida familiar por circunstancias de trabajo, estudios, etc... Y, junto a ello, a las dificultades del ambiente externo que, en numerosas ocasiones, se oponen a los verdaderos valores inculcados en la familia (v.). Corresponde principalmente a los padres (v. PADRES, DEBERES DE LOS) velar por el mantenimiento de la unidad familiar, defendiéndola contra lo que puede actuar como causa debilitante de ella.
     
      Uno de los medios que más facilita esa unión es el diálogo entre padres e hijos; se hace necesario desde la misma infancia, acomodándolo, a medida que pasan los años, a las distintas situaciones de la vida y a la capacidad intelectual de los hijos. Pero por ambas partes obliga a escuchar y prestar atención: estar dispuestos a reconocer y aceptar las razones válidas del otro; esto ayuda a romper la posible estrechez de horizontes y a rectificar posturas equivocadas.
     
      La rebelión de los jóvenes. Se trata de una manifestación típicamente juvenil, que surge cuando se empieza a formar con autonomía el propio criterio personal. Dentro de ciertos límites puede considerarse como un fenómeno normal, cuando las causas de la rebeldía tienen su origen en un intento de superar la inmadurez propia de los años de la pubertad. El idealismo de la juventud cobra entonces una fuerza especial que choca, en ocasiones, con la actitud más serena y objetiva de las personas mayores y, por tanto, de los padres.
     
      La libertad de los jóvenes se manifiesta, a veces de manera revoltosa y sin medida, contra todo lo que juzgan inauténtico y falto de verdad; y esto, en sí mismo, supone un valor positivo. Pero una rebeldía que no obedezca a esos principios y que no busque, por tanto,superar lo que se opone a la formación auténtica de la personalidad, una rebeldía fruto de factores y elementos irracionales, deja de tener sentido y desemboca en un nihilismo absurdo; este tipo de rebeldía no es normal ni se encuentra en todos los jóvenes. Se hace preciso encauzar por parte de padres y educadores los grandes valores que encierra la juventud porque ésta «ha tenido siempre una gran capacidad de entusiasmo por todas las cosas grandes, por los ideales elevados, por todo lo que es auténtico» (Escrivá de Balaguer, o. c. en bibl.).
     
      La petición de consejo. El binomio libertad-responsabilidad, esencial en toda actuación que responda a un obrar verdaderamente humano, es el fruto lógico de una pedagogía de la libertad. Porque cuando hay verdadera libertad en el sentido antes señalado, se acepta plenamente la responsabilidad de los actos: soy yo quien respondo de mi actuación. Y viceversa: respondo de ella porque he obrado libremente, es decir, con un conocimiento personal de la situación y con los elementos de juicio necesarios para determinarme en el sentido en el que lo he hecho. Con este planteamiento, se entiende que la petición de consejo no anule la libertad y, por tanto, tampoco exime de la responsabilidad; su finalidad es contar con datos que quizá escapen al conocimiento de la persona que va a actuar; pero contar con esos nuevos datos no quiere decir que se haya de actuar con falta de juicio propio, sino todo lo contrario: disponerse a obrar con un más amplio conocimiento de la realidad. Los h., en asuntos de cierta importancia, conviene que pidan consejo a sus padres cuando juzguen que éstos pueden suministrarles -cosa que no siempre sucedeun mayor conocimiento de la situación que desean afrontar; pero, como es lógico, no están obligados a obedecer en lo aconsejado. Es más, no es obligatorio pedir consejo, y a veces ni siquiera será conveniente, si se trata, p. ej., del tema de la vocación (cfr. S. Tomás, Sum. Th. 2-2 gl01 a4; CIC, 502).
     
      V. t.: FAMILIA; MATRIMONIO V; PIEDAD; PADRES, DEBERES DE LOS.
     
     

BIBL.: S. Pío V, Catecismo Romano, Madrid 1971, p. III, cap. V ; S. TOMÁS DE AQUINO, Sum Th. 2-2 g101; J. ESCRIVÁ DE BALAGUER, Conversaciones, 7 ed. Madrid 1970, nn. 89, 92, 97, 101, 103; J. MAUSBACH y G. ERMECKE, Teología Moral Católica, Pamplona 1972; I. PALAZZINI, Filii, en Dictionarium morale et canonicum, II, Roma 1965, 416-424; A. SAUVY, La rebelión de los jóvenes, Barcelona 1971.

 

A. GARCÍA-PRIETO SEGURA.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991