GRACIANO


Monje italiano del s. XIIi, autor del Decretum, que es una de las colecciones de Derecho canónico más importantes. Nació seguramente en Chiusi (Toscana), en fecha desconocida, ignorándose la data y lugar de su muerte. Enseñó teología (sacra pagina) en la Univ. de Bolonia durante la primera mitad del s. XII. Un poco antes de mediados de siglo aparece su Decreto. En él se colecciona cuanto su autor consideró aprovechable en el Derecho canónico de los once primeros siglos. El texto de esta obra presenta muchos problemas críticos, la mayoría de los cuales no han recibido todavía esclarecimiento satisfactorio. Tal como aparece en las ediciones y en muchos códices, consta de tres partes: la primera se divide en 101 distinciones, subdivididas en capítulos o cánones; la segunda, con 36 causas, subdivididas en cuestiones y capítulos o cánones, y la tercera, con cinco distinciones, que se subdividen en capítulos o cánones... Pese a que este Decreto fue siempre una colección canónica privada, sin que ninguna autoridad eclesiástica le confiriera carácter de texto legal, tuvo enorme aceptación en la enseñanza y en el foro. Durante siglos, los canonistas le dedicarán infinidad de comentarios, conociéndose por ello sus autores con el sobrenombre de decretistas. El Derecho contenido en el Decreto sigue teniendo el mismo valor jurídico que poseía antes de formar parte de esta colección. Esto no obstante, constituirá con las colecciones de Decretales del s. XIII-XIV, el núcleo principal del ordenamiento por el que se rige la Iglesia hasta 1918. El Decreto constituye la primera colección canónica que de hecho fue usada en toda la Iglesia. Es, también, la primera vez que se intentan conciliar y resolver las numerosas antinomias o contradicciones que había en un Derecho de las más variadas procedencias. Esta característica de unidad interna u homogeneidad se refleja ya en su primitivo título Concordia discordantium canonum. De la gran aceptación y uso del Decreto dan testimonio las 44 ediciones anteriores a 1500 (incunables) y las 164 posteriores a esa fecha, aparte de los 600 manuscritos que todavía se conservan.
     
      V. t.: CORPUS IURIS CANONICI; GREGORIO IX, PAPA; STATUTA ECCLESIAE ANTIQUA.
     
     

BIBL.: E. FRIEDBERG, Corpus turis Canonici, Decretum Magistri Gratiani, Leipzig 1878-81, 1922, Graz 1955; F. TORQUEBIAU, DDC, IV,611-627; ST. KUTTNER, De Gratiani opere noviter edendo, «Apollinaris» 21 (1948) 118-128; íD, The Father ol the Science ol Canon Law, «The Jurist» 1 (1941) 1-18; G. LE BRASCH. LEFEBVRE-J, RAMBAUD, L'Age Classique, en Histoire du Droit et des Institutions Ecclésiastiques en Occident, VII, París 1965, 51-129; Studia Gratiana, Bolonia desde 1953, revista que versa especialmente sobre Graciano, aunque dé cabida a otros temas de Historia del Derecho; A. GARCÍA Y GARCÍA, Los manuscritos del Decreto de Graciano en los Archivos y Bibliotecas de España, «Studia Gratiana» VIII, Bolonia 1962, 161-193.

 

A, GARCÍA Y GARCÍA.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991