FORNICACIÓN, II. TEOLOGIA MORAL.


Fornicación (de fornex=arco; bajo las arcadas de basílicas y anfiteatros se la practicaba en la Roma imperial) es el comercio carnal o unión sexual entre hombre y mujer fuera del matrimonio. En el orden biológico se ejecuta del mismo modo que los,actos de la vida conyugal, ordenada por sí misma a la procreación. Metafóricamente se describe a veces con este término en el A. T. la infidelidad de Israel a su Alianza con Dios (cfr. ler 18,13; Os 1,2; v. i, lb).
      Especies. La f. descrita es una f. simple. Será cualificada cuando a la condición de los fornicarios se añade una nota especial: de adulterio (simple o doble), por violar la fidelidad conyugal debida a uno o a dos matrimonios, por cuanto uno de los adúlteros o entrambos están ligados con vínculo conyugal; de incesto, por acto carnal entre consanguíneos o afines, es decir, entre parientes de sangre o legales (v. PARENTESCO); de sacrilegio (v.), por unión sacrílega, cuando uno al menos de los fornicarios está consagrado a Dios por voto (público) de castidad o por la ley eclesiástica del celibato (con voto implícito probablemente); de estupro, por violencia del varón, muy en particular si desflora a mujer hasta entonces virgen e intacta. En cambio una situación permanente de fornicación, como ocurre en la prostitución (v.) o en el concubinato (v.), no añade nota especial a sus actos.
      Malicia. La f. es pecado grave contra la castidad en cualquiera de sus formas y circunstancias, porque implica una actuación voluntaria de la facultad sexual fuera del matrimonio. En la f. cualificada se sobreañade otra malicia, también grave, contra otras virtudes: la religión, en el comercio con pérsona consagrada al culto divino, o con voto de castidad; la piedad (en sentido moral), si la unión se realiza entre parientes en grado que prohíbe su matrimonio; la justicia, cuando se ejerce extorsión. También se quebranta la justicia en el adulterio, respecto del cónyuge o de los cónyuges que habían adquirido en la alianza matrimonial un título exclusivo sobre la intimidad sexual en relación a uno de estos adúlteros o a los dos. Disintiendo de otros moralistas, creemos que en el adulterio doble son dos numéricamente los pecados de injusticia, puesto que se violan dos leyes, cada una con su prohibición propia. Aunque el adulterio se cometa con aquiescencia del otro cónyuge, persiste la injusticia (cfr. Denz.Sch. 2150), ya que se trata de un derecho inalienable, al cual no se puede renunciar. Es orden divino que en la institución conyugal «no dispone la mujer de su cuerpo, sino el marido; igualmente el marido no dispone de su cuerpo, sino la mujer» (1 Cor 7,4); y el ceder los cónyuges esa disposición no parece que cambie sustancialmente la malicia del adulterio, aunque accidentalmente la disminuya
      Los fundamentos de esta malicia. El A. T. condena en general la impureza sexual; pero se refiere principalmente al que viola por obra las leyes del matrimonio (cfr. Gen 20,6; 39,9; Ex 20,14.17; Prv 2,17), o la integridad corporal de una muchacha no desposada (Gen 34,7.31; Ex 22,16; Ley 18,20), llegando a imponer castigo de muerte a ciertos ultrajes más graves (cfr. Gen 38,24). El N. T., al reafirmar la santidad del matrimonio y restablecer su estabilidad absoluta, no sólo condena el adulterio (Mt 19,3-12), sino que denuncia con vigor los pecados internos contra el orden sexual (Mt 5,27-32); S. Pablo declara excluidos del Reino de los cielos a los fornicarios y a los adúlteros (cfr. 1 Cor 6,9-11; Gal 5,19; Eph 5,3.5; Col 3,5; cte.), antes o después de la conversión. El Conc. de Jerusalén, convocado por los Apóstoles, exigía a los neoconvertidos del paganismo la renuncia a la f., entre muy pocas cosas más (Act 15,29; v. I).
      El Magisterio no ha tenido que insistir en una doctrina que la Iglesia ha profesado universalmente en tiempo y espacio. Sólo hubo de salir al paso de Durando, de San Porciano (v.), que fundaba la gravedad de la malicia en el precepto positivo, no en la ley natural; más tarde, se opuso a una interpretación peregrina de Caramuel (Denz.Sch. 2148) que veía la malicia de la f. no en su misma índole intrínseca, sino en la prohibición positiva; también pensaron algunos, como Tamburini -acaso porque la f. sirve al fin procreativo, o al ver la buena fe en algunos pueblos paganos respecto de este vicio (Opera omnia, Venecia 1719, 183-185)- que esa malicia no se puede demostrar por sólo raciocinio. Las enc. Arcanum de León XIII y Casti connubii de Pío XI sobre el matrimonio cristiano reafirman la doctrina tradicional sobre la ilicitud de cualquier comercio sexual extramatrimonial.
      La razón natural descubre con suficiente claridad y certeza la malicia de la f., o sea, su repugnancia con los postulados de la naturaleza humana en su compleja totalidad; concretamente con el orden sustancial que el ejercicio de la facultad sexual tiene para una conservación digna de la sociedad humana (cfr. S. Tomás, Sum. Th. 2-2 8154 a2; Summa contra Gentiles, 111,122; De Malo, q15 al-2). Observando la dualidad de sexos, con su anatomía, fisiología y psicología, no es posible sustraerse a la convicción de que está ordenada a la generaciórr; y, tratándose de seres humanos, a prepararla en unas condiciones que le aseguren digna existencia: en un nido familiar que reciba los hijos con responsabilidad y sagrado deber de atenderles mientras no pueden valerse por sí mismos para situarse dignamente en la sociedad, dándoles con el sustento corporal una educación adaptada a su situación y condiciones. Esta responsabilidad y este deber no tienen suficiente garantía sino en el matrimonio indisoluble. En casos particulares pudiera ser permanente la convivencia de dos fornicarios, por constante propósito de no interrumpirla; pero entonces, se trataría más bien de un concubinato (v:), con análoga malicia.
      Reparación de daños y perjuicios. Cuando la f. se consuma de común acuerdo, nada tiene que reparar el uno al otro. Pero en caso de violencia, el opresor debe indemnizar por los daños y perjuicios causados que puedan tener compensación. Así, el que viole a una mujer soltera habrá de satisfacer por todo el perjuicio físico o social que se haya seguido de la violación (pérdida de la virginidad que dificulte el matrimonio, eventuales cargas de maternidad y cuidado de la prole, etc., que harían aconsejable el subsiguiente matrimonio, siquiera sea en beneficio de la prole); si fuera casada, deberá proveerla de medios económicos para sufragar los gastos en caso de maternidad y para aumentar el fondo hereditario en la proporción necesaria. En cambio, cuando el acto sexual se realizó de común acuerdo, los dos son responsables a medias de la educación de la prole engendrada, así como de todos los daños materiales que su presencia en un hogar puede causar a las personas que comunican en sus bienes. Si el uno obtuvo el consentimiento del otro bajo promesa de matrimonio, debe cumplir lo prometido en cuanto sea razonablemente posible, si no se prevé un matrimonio desgraciado, a menos que pueda dar otra satisfacción suficiente al retirar la promesa.
      Las relaciones prematrimoniales. Actualmente se intentan proponer como más o menos justificables ciertas formas de fornicación: el amor libre, que sin embargo encuentra repulsa casi general, porque en él se traiciona el amor profundo y durable en beneficio de la pasión y el egoísmo; el matrimonio a prueba, que quiere presentarse como medida de prudencia y protección contra el divorcio, olvidando las propiedades de la institución matrimonial que requiere una entrega recíproca a perpetuidad; la convivencia íntima impuesta por las circunstancias, cuando no se puede confirmar con el vínculo matrimonial una unión de hecho, por impedirlo otro vínculo anterior indisoluble, pero tampoco se puede romper la convivencia por necesidad perentoria de ayudarse recíprocamente, educar la prole, etc. (v. CONCUBINATO); finalmente, las relaciones prematrimoniales entre novios hasta una entrega completa.
      Prescindiendo de los tres primeros casos y refiriéndonos al último hay que reconocer que semejantes relaciones las desaprueban comúnmente los mismos jóvenes cuando no nacen del amor, sino del simple eros, reconociéndolas como algo que bloquea la expansión de los valores humanos y perjudica al equilibrio psíquico y a la seguridad de la convivencia futura. Pero ocurre que semejante experiencia erótica se quiere presentar como término de un amor que dice ser auténtico y permanecer por siempre y se la quiere atribuir además un significado al fortalecer el afecto a través de la donación total que compromete plenamente a dos personas que ya se pertenecen inicialmente por el consentimiento en ir al matrimonio (V. NOVIAZGO). Incluso se las quiere presentar como medida de prudencia en la preparación del compromiso definitivo, superando los prejuicios que pudieron ser atendibles en épocas pasadas de distinta cultura. Siempre, claro está, en la hipótesis de que los novios tienen la firme resolución de llegar al matrimonio y que las practican para expresar, asegurar y promover el recíproco amor, con la sincera resolución de sellarlas en tiempo oportuno con el pacto conyugal. En plan más humanista se arguye con la fuerza benéfica de la sexualidad para constituir un ethos extrovertido, orientado hacia el otro. Incluso se apunta que los actuales conocimientos permiten gobernar las fuerzas vitales y tomar en su ejercicio medidas frente a una fecundidad que de momento sería inoportuna. Los que quieren mantener una ética más elevada, ensalzan las prerrogativas del amor y la virtud expresiva del mismo y consideran obvias esas intimidades entre seres que se aman, dispuestos a pertenecerse para siempre en ese amor. La intimidad adquiere entonces sentido moralizante, dicen, puesto que afianza la fidelidad y la responsabilidad que después desembocará por fuerza en el matrimonio.
      Tal criterio y tal comportamiento, fundado en un fenómeno tan cambiante, tan mal definido y tan mal interpretado como el afecto humano, es insostenible. Sobre todo cuando la concepción del amor abstrae, por añadidura, de su verdadero fundamento que es la caridad divina, y de las condiciones que tiene que cumplir para ser verdaderamente humano, respetuoso con la característica unitivo-procreativa que corresponden a esa expresión (cfr. Paulo VI, enc. Humanae vitae, 11), y radicado en los sentimientos superiores del alma; no en meras palabras y muestras exteriores de afecto fugaz, que además, muy generalmente, encubren pasiones inferiores y degradan el amor humano, confundiéndolo con el egoísmo y con el placer. El amor humano, como todos los demás afectos y actitudes del alma está sometido a una norma que trasciende las vicisitudes particulares. Se funda en la naturaleza metafísica de la creatura racional corpórea, y por consiguiente en la ley divina que ha sometido las manifestaciones de afecto sexual a las exigencias de la castidad (v.).
      Para su valoración dentro de lo psicológico, no es difícil comprender que semejante gesto corporal no puede ser razonable mientras no estén comprometidas también ante Dios y ante la sociedad, sin confiar en sentimientos tan inestables como los del amor humano no probado en el sacrificio. La experiencia muestra que algunas veces la negativa a este tipo de relaciones ocasiona tensiones, recelos y conflictos que desembocan en la ruptura; desagradable y penosa de momento, pero que los sucesos posteriores demuestran casi siempre al que fue intransigente que tuvo gran acierto en serlo, frustrando así un matrimonio que no le hubiera hecho feliz. Otros muchos casos prueban que el esfuerzo común por superar los impulsos intempestivos del eros pasional, reservando su satisfacción para el tiempo del matrimonio, ennoblecen el auténtico amor y lo hacen invulnerable contra toda contrariedad futura, mientras las parejas que se entregaron antes de tiempo a la unión sexual se sienten defraudadas y aun se desprecian pasado el momento de debilidad, y más de una vez ponen con ello la base a futuros celos, desafecto y acaso separación definitiva. Aun en un plan puramente humano hay que decir que los inconvenientes y peligros de las intimidades prematrimoniales superan con mucho a las pretendidas ventajas que, según algunos, pudieran seguirse de ellas en ciertas ocasiones.
      Pero por encima de todos esos razonamientos está la ley moral cristiana, que ha hecho del amor una cosa más noble, más segura, más humana, no reducible al plano instintivo (v. AMOR II), prohibiendo tales relaciones hasta el momento de sellar definitivamente el pacto matrimonial. Por lo demás, recientes pastorales colectivas de las conferencias episcopales de algunos países, recuerdan la vigencia de las normas morales de la Iglesia sobre este tema concreto (cfr., p. ej., el doc. de la Conferencia episcopal española, 18 jun. 1971).
      Sanciones legales. Las leyes, tanto de la sociedad civil como de la eclesiástica, suelen establecer penas para el adulterio, la corrupción de menores, e incluso para la f. con caracteres singularmente agravantes o escandalosos. Además, en las leyes de la Iglesia existe una prohibición (impedimento de crimen) de matrimonio en caso de adulterio, al disolverse el vínculo conyugal que se ultrajó (CIC, can. 1075; v. MATRIMONIO VII, 4). También se reconoce al cónyuge inocente el derecho para la separación conyugal, incluso de por vida y sin esperar sentencia (CIC, can. 1129), perdurando naturalmente el vínculo hasta la muerte.
     
      V. t.: AMOR HUMANO; LUJURIA; SEXUALIDAD.
     

     

BIBL.: P. GODET, Fornicación, en DTC VI,600-611; R. SOUARN, Adultére, en DTC 1,464-475; H. LESETRE, Fornicación, DB II, 2314-2317; P. CASTILON, Peccata secundum naturam, «Nouvelle Revue Théologiqueu 57 (1920) 429 ss.; A. VERMEERSCH, De castitate et de vitüs contrarüs, 2 ed. Roma 1921; B. MERKELBACH y G. DANTIENNE, De castitate et luxuria, 8 ed. Bruselas 1955; G. KELLY, juventud de hoy y castidad, Madrid 1953; 1. WIRTZ, Del eros al matrimonio, Madrid; H. BENITEZ, ¿Pueden los novios ser castos?, 3 ed. Madrid 1959; 1. M. CABODEVILLA, Hombre y mujer. Estudio sobre el matrimonio y el amor, Madrid 1960; R. PLus, Hacia el matrimonio, Barcelona 1954; A. SANCHo, Novios y esposos, Madrid 1955; C. VACA, La castidad y otros temas espirituales, Madrid 1953.

 

M. ZALBA ERRO.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991