1. Preocupación del Magisterio por el tema familiar. La doctrina moral
cristiana ha tendido a considerar la f. a partir del matrimonio. Esta
sociedad es la primera que vive el hombre desde la creación según el
Génesis: los creó macho y hembra (1,27); vendrán a ser los dos una sola
carne (2,24). La sociedad conyugal sancionada por Dios desde el principio,
es elevada por la Nueva Ley a sacramento (Mt 19,6; Eph 5,22-32). El
pensamiento cristiano desarrolla su doctrina en torno a estas realidades y
siempre ha defendido la condición sagrada de la institución familiar.
La Iglesia ve en la f. la «primera forma de comunión entre personas»
(Conc. Vaticano 11, Gaudium et spes= =GS, 12) y estima que «el bienestar
de la persona y de la sociedad humana y cristiana está estrechamente
ligado a la prosperidad de la comunidad conyugal y familiar» (GS, 47; cfr.
Lestapis, o. c. en bibl., 17-33).
En la consideración del tema ha ido apareciendo con intensidad
creciente la sociedad familiar como un todo que proteger y promover. Esta
situación es debida al peso también creciente que han venido a adquirir
las cuestiones sociales sobre las institucionales. El matrimonio tiende
hoy a ser visto en perspectiva de la f. o, en todo caso, en perspectiva de
una vocación social y humana que trasciende, aunque no suprime, la
condición contractual y determina la misión de esposos e hijos en un
contexto abierto a su realidad de personas.
La moral familiar ha recibido en consecuencia reformulaciones
sucesivas, en las que se salva la continuidad doctrinal, aunque atendiendo
a las situaciones nuevas. Actualmente esa doctrina recibe una expresión
más existencial, más flexible. Responde al mayor conocimiento que se tiene
del hombre y al deseo de su más adecuada integración al destino humano y
cristiano que le corresponde. Esa reformulación no se ha verificado sin
tensiones y, en casos particulares, por lo que afecta a autores privados,
sin desviaciones. Tomada en conjunto la moral familiar no ofrece hoy, a
veces, la coherencia de otras épocas, pero en compensación se ha ahondado
y enriquecido. Dicha moral es afirmada frente al doble peligro de dejarse
llevar por la pura lógica de los hechos, que puede inducir a considerar
normativos los comportamientos «normales» que se registran en la práctica
social, o también frente al peligro de que legislaciones civiles, guiadas
por un interés pragmático, impongan modelos de vida familiar inaceptables
para la conciencia recta y para el sentir cristiano. Tarea del moralista
será, por una parte, no desatender la interpelación continua que le
dirigen los hechos y situaciones nuevas; por otra, criticar desde sus
principios aquellos modelos de vida que no los respetan. A partir de estas
consideraciones pasamos a exponer la doctrina de la Iglesia en materia de
moral social familiar.
«Si existe, en verdad, un problema al que haya privilegiado siempre
el pensamiento católico, y en el que haya profundizado durante los últimos
cincuenta años, es seguramente el de la familia» (1. Lacroix, o. c. en
bibl., 11). En la enseñanza de la Iglesia sobre la f. es particularmente
importante la enc. Arcanum divinae Sapientiae de León XIII y la
desarrollada por Pío XI en varias de sus encíclicas, sobre todo en la
Casti connubii y Divini illius Magistri, donde expone la doctrina
cristiana sobre el matrimonio, la vida familiar y la educación y en la
Divini Redemptoris, donde sale al paso de los ataques a esa doctrina por
parte de algunos poderes públicos, concretamente del comunismo. La
preocupación por la moral familiar está muy presente también en el
magisterio de Pío XII y de Juan XXIII, y el Conc. Vaticano II mantiene el
interés dedicando a la f. un capítulo de la Const. Gaudium et spes: «El
bienestar de la persona y de la sociedad humana y cristiana está
estrechamente ligado a una favorable situación de la comunidad conyugal y
familiar. Por eso los cristianos junto con todos los que tienen en gran
estima a esta comunidad se alegran sinceramente de cuantos recursos
favorecen en el hombre de hoy de actualización de esta comunidad de amor y
el respeto a la vida, y de todo lo que ayuda a los esposos y padres en el
cumplimiento de su misión excelsa» (GS, 47).
2. Factores perturbadores de la vida familiar. La Iglesia no
desconoce los cambios que afectan a la historia humana, que necesariamente
han de reflejarse en la f. Por eso extiende también a este campo el
programa de un legítimo aggiornamento, dejando, siempre a salvo los
principios que la conciben como sociedad o, mejor, comunidad natural,
cuyas prerrogativas «han sido determinadas y fijadas por el Creador mismo,
no por la voluntad humana ni por los factores económicos» (Div. Redemp.,
28).
Importa denunciar aquellas concepciones que oscurecen, deforman o
perturban un desarrollo de la f. no consecuente con su condición natural.
El Conc. Vaticano II menciona la poligamia (v.), el divorcio (v.), el amor
libre (v. FORNICACIÓN), el egoísmo, el hedonismo (v.) y los usos ilícitos
contra la generación (v. NATALIDAD); señala las perturbaciones que sufre
por la incidencia en ella de la situación económica, sociopolítica y
civil, así como los problemas que, para determinadas regiones, puede crear
alguna vez el incremento demográfico (GS, 47), para el que, sin embargo,
no se pueden dar soluciones inmorales (cfr. Populorum progressio, 37 y
carta ap. Octogesima adveniens, 14 mayo 1971, 18). La enc. Humanae vitae
considera como circunstancias peculiares de nuestro tiempo en relación con
la f. dicho problema demográfico con las implicaciones económicas' que
lleva consigo, la nueva imagen de la mujer y sus funciones en la sociedad,
el dominio técnico adquirido por el hombre sobre los procesos de la
naturaleza que le capacita para manipularlos a su albedrío, etc. (n° 2).
En esas «profundas transformaciones de la sociedad contemporánea» se hacen
patentes dificultades de todo orden para la recta constitución y
desarrollo de la vida familiar; pero, a través de ellas, se manifiesta
también «la verdadera naturaleza de tal institución».
Como indica el Conc. Vaticano II, la comunidad conyugal y familiar
se sitúa entre la persona y la sociedad, y lo que favorece a aquélla se
traduce en el bienestar de éstas. Tradicionalmente se ha considerado la f.
como seminarium reipublicae, o como «célula de la vida social». Por otra
parte, el espacio de la vida familiar ha venido siendo lugar natural de
transmisión de la cultura y ámbito para el despliegue de la vida personal.
De modo que la f., tanto hacia arriba, hacia la sociedad, como hacia
abajo, hacia la persona, es la institución mediadora de todas las empresas
humanas, «la comunidad -más natural y necesaria», aunque «comunidad
imperfecta». Le corresponde, en efecto, un oficio mediador para llenar los
fines y misiones más amplios de la sociedad civil, si bien nunca puede ser
tenida como creación e instrumento del Estado (cfr. E. Welty, o. c. en
bibl., II, 49-52).
Señalemos algunos factores relevantes en relación con las
transformaciones de la estructura familiar, o que pesan sobre ella.
Desde la sociedad, la complejidad de los problemas políticos y
económicos ha llevado a formas de organización que a veces se muestran
incompatibles con el fuero de las organizaciones o instituciones
particulares,en este caso la familiar. El hecho se traduce, p. ej., en
programas de planificación que tienden a ser absorbentes. Este dirigismo
puede pretender la completa planificación familiar, llegando a establecer
programas eugenésicos que convierten el matrimonio en una empresa de
explotación de material humano (v. EUGENESIA; DEMOGRAFÍA). También en
ocasiones recaban el monopolio sobre la enseñanza y sobre el empleo de las
capacidades productoras del hombre mediante el trabajo (v. ENSEÑANZA II).
Hay que añadir la variedad de fenómenos de signo que llamaríamos
centrífugo, que definen la propia vida familiar, mirada desde abajo, desde
las personas que la integran. El movimiento feminista (V. FEMINISMO) da
expresión a las reclamaciones de una mujer que parece encontrar
insatisfactoria la monotonía del hogar y busca el despliegue de su
personalidad también fuera de su casa. Se ha acelerado además su
incorporación al mundo del trabajo. Ello conduce a acentuar el vacío del
espacio familiar y a crear la situación de posibles conflictos entre las
atenciones debidas al esposo y los hijos y las obligaciones profesionales.
Esa tendencia centrífuga se refleja también en los hijos. Su
entrenamiento para la vida se realiza' hoy, en parte muy notable, fuera
del hogar. Educación y esparcimientos se atienden por instituciones
especiales o entidades comercializadas. La misma juventud se ha creado su
propia subcultura emancipada, que la permite afianzarse como grupo,
subrayándose con ello los conflictos generacionales. La complejidad de
nuestra civilización hace, por otra parte, que la plenitud de funciones
realizadas en otro tiempo en el seno familiar tengan que ser hoy
distribuidas. Las tareas profesionales son con frecuencia absorbentes para
los progenitores, al menos para el padre. La multiplicidad de enseñanzas y
destrezas de que las nuevas generaciones han de equiparse desbordan las
condiciones de tiempo y de aptitud de que puede disponerse en el hogar.
Por otro lado, la emigración masiva, que por razones laborales han
de afrontar muchos padres, a regiones o países distantes de la propia
habitación, puede influirse desfavorablemente en la vida familiar. Otro
tanto, ocurre con el éxodo del campo a la ciudad. Máxime cuando se realiza
a las grandes urbes y sus suburbios, donde suele faltar el clima moral
para el fomento de las virtudes del hogar y donde con frecuencia faltan
también las condiciones físicas que permitan llevar una vida humana digna.
En medios más afortunados, las solicitaciones que ofrece la sociedad
de bienestar y la fácil circulación del dinero dentro de ella son hechos
que extienden el radio de la libertad y el ejercicio de la independencia.
Esa libertad actuando desde dentro y la organización creciente que se
impone desde fuera hacen que la institución familiar presente hoy rasgos
comparativamente insatisfactorios, que incluso se la sienta amenazada en
algunos lugares. Refiriéndose a «la condición de la mujer en el mundo
moderno», Pío XII pudo justamente advertir que «la suerte de la familia,
la suerte de la comunidad humana están en peligro» (Aloc. 25 dic. 1945).
De ahí la necesidad de reafirmar y de actualizar la doctrina sobre este
tema tan fundamental.
3. Matrimonio y familia en el Magisterio eclesiástico. Este estudio
afecta en primer lugar al matrimonio (v.) que es el principio y base de la
vida familiar. El matrimonio monogámico es la comunidad de vida entre
hombre y mujer, fundada en el amor y entrega mutuos y ordenada a la
propagación de la vida. La comunidad matrimonial toma la figura de
contrato, supone la libre voluntad de las partes al realizarlo y tiene
como propiedades la unidad y la indisolubilidad. Es expresión de las
exigencias de la naturaleza humana, declaradas en la revelación desde el
Génesis: «Dios creó al hombre a su imagen; los creó macho y hembra; y los
bendijo Dios, diciéndoles, creced y multiplicaos y llenad la tierra»
(1,27); «vendrán a ser los dos una sola carne» (2,19). La Epístola a los
Efesios de S. Pablo da alcance místico a la unión de los esposos,
comparada a la unión de Cristo con la Iglesia. El matrimonio en la Nueva
Ley es elevado a sacramento.
La Iglesia, por esta razón, ha invocado derechos sobre el mismo, a
los que no puede renunciar. La naturaleza del matrimonio, definida por los
imperativos de la ley natural, ha exigido su intervención en cuanto
responsable de la educación moral de los hombres y especialmente de los
cristianos. Este punto se acentúa particularmente en la enc. Humanae vitae,
que recuerda que el Magisterio es guardián no sólo de la ley (v.)
evangélica, sino también de la natural (n° 4). Repetidamente ha afirmado
la naturaleza y prerrogativas que corresponden a un matrimonio según esa
ley moral, pronunciándose contra los abusos y deformaciones de la relación
hombremujer que tienen que ver con la vida sexual y la propagación del
género humano. Así, denuncia el abuso grave que supone el adulterio (V.
FORNICACIÓN) y se declara contra prácticas que implican la negación de la
misma comunidad matrimonial. Esas prácticas son principalmente las que
atentan contra la propiedad, que le es inherente, de ser indisoluble: el
amor libre y el divorcio. Pío XI, en la enc. Casti connubii, insistió en
que se trata de una institución que proviene «del Autor de la naturaleza»,
y que no es «de invención humana». Apoya el Pontífice su doctrina sobre
los datos de la Revelación (Gen 1,27-28; 2,22-23; Mt 19,3 ss.; Eph 5,23 ss.),
recordando lo expuesto por León XIII en la enc. Arcanum divinae sapientiae.
La desarrolla exponiendo los «bienes del matrimonio» al paso de la
enumeración tripartita que se ha hecho clásica desde S. Agustín: bonum
prolis, bonum f idei, bonum sacramenti (De bono coniugali, 24,32). En esa
enumeración tienen primacía los hijos (bonum prolis). En orden a ellos, la
propia naturaleza ordenada por Dios, asegura la unidad y lealtad de los
esposos (bonum fidei) y la indisolubilidad del vínculo elevada por Cristo
a «signo eficaz de gracia» (bonum sacramenti). (Para un estudio más
completo de este tema, v. MATRIMONIO V).
4. Derechos propios de la familia. Pío XII, en la línea de su enc.
Summi Pontificatus, recuerda en una de sus alocuciones cómo es «deber de
conciencia... la firme defensa de los derechos propios de la familia». «La
dignidad, los derechos y los deberes del hogar fámiliar, establecido por
Dios mismo como célula vital de la sociedad, son... tan antiguos como el
mundo; son independientes del poder del Estado, que debería protegerlos y
defenderlos si se hallan amenazados; derechos y deberes igualmente
sagrados en todas las épocas de la historia y en todos los países».
Insiste en que la familia «es el elemento orgánico de la sociedad». Y en
que el amor, en su triple forma de conyugal, paterno-materno y filial, es
el vínculo fecundo de la vida. Repite que «la familia no es para la
sociedad; sino la sociedad para la familia». Al comprobar que
desgraciadamente «no puede bastarse a sí misma» en su «papel de célula
orgánica social», se impone la organización del propio mundo familiar en
un frente que permita levantar la voz y hacerse oír, reclamando lo que en
justicia se le debe en asistencia material y moral. La vida artística y
literaría, los medios de información han de responsabilizarse ante estas
exigencias familiares. El Papa lamenta que los propios medios destinados a
ser educadores del hombre, se pongan con frecuencia del lado de la
disolución. Alude a la justicia de un «salario familiar o social»; a la
necesidad de viviendas familiares concebidas con criterios distintos a los
que imperan en nuestra civilización industrial y urbana que llevan al
sistema de acuartelamiento. Pide socorro a la infancia, asistencia a la
juventud, atención a las f. numerosas, seguridad frente a todas las
eventualidades de la vida. Cuando reina el espíritu familiar el régimen de
relaciones es el de mutua ayuda; esto es obvio considerado a escala del
hogar. El Santo Padre ve a toda la sociedad humana como proyección del
modelo familiar, estimando como ideal que todos los hombres se sintieran
«miembros de la gran familia de las naciones» (Aloc. 20 sept. 1949).
Pablo VI, en la enc. Populorum progressio, resume la actitud que
debe observarse con relación a la f.: «El hombre no es él mismo sino en su
medio social, donde la familia tiene una función primordial». La familia
natural, monógama y estable, tal como los designios divinos la han
concebido y que el cristianismo ha santificado, debe permanecer como
«punto en el que coinciden distintas generaciones que se ayudan mutuamente
a lograr una más completa sabiduría y armonizar los derechos de las
personas con las demás exigencias de la vida social» (n° 36; remite a GS,
52).
5. Obligaciones de los miembros de la comunidad familiar. De lo
dicho se desprende que la naturaleza de la f. cristiana, radicada en el
matrimonio, impone deberes, tanto a los individuos que la componen, como a
las organizaciones o poderes que pueden interferir en ella.
El cumplimiento de esos deberes se ve amenazado, por el egoísmo de
las personas, que eluden los compromisos de lealtad e indisolubilidad
requeridos por el bonum fidei y el bonum sacramenta, o que interfieren de
modo desordenado en relación con el bonum prolis. La confusión reinante en
este campo se advierte al considerar problemas como el del divorcio (v.);
y, en general, examinando la literatura de tema sexual donde, en
ocasiones, las indicaciones médicas, psicológicas o sociológicas ocupan el
puesto de los principios morales, y en nombre de consideraciones
científicas, se interpretan los comportamientos morales como prejuicios.
La propensión a conceder sanción de regla de vida a los resultados de
exploraciones estadísticas da por supuesto que la conducta tiene por guía
unas u otras indicaciones de la tal ciencia con eliminación de las normas.
La gravedad de esta suposición radica en que se reduce el derecho al
hecho, concluyendo de promedios de infracción de la moral a la no
existencia de la moral. En el campo del matrimonio esta pretendida
«emancipación de los viejos prejuicios» fue registrada ya por Pío XI (Caso
connubii, 16 ss.), como desprecio y escarnio del mismo y las
circunstancias alegadas por el Pontífice, relativas a nuestra cultura
erotizada, no puede decirse que se hayan atenuado desde 1930. Aun
concediendo que, en ocasiones, las formas de educación sexual no eran las
ideales, debe insistirse en exigir una comprensión madura y un ejercicio
responsable de la facultad generativa, bajo imperativos morales (v.
SEXUALIDAD; PATERNIDAD RESPONSABLE).
Capítulo delicado de la vida de familia es la autoridad (v.), que no
se identifica con el poder de dar órdenes sino con un razonable promover;
en él participan los esposos, en principio indiscriminadamente, aunque
circunstancias diversas pongan la decisión última en manos del padre. El
proceso de emancipación de la mujer, legítimo para salvaguardar su
dignidad de persona, puede cumplirse sin interferir en las exigencias de
orden que pide la comunidad familiar. La conciencia del presente recusa de
modo particular las relaciones de dominación. La autoridad ha de estar
fundada y regida por el principio de una racionalidad corresponsable
nutrida del amor cristiano. Todo en la f. ha de ser compartido, de modo
que prive siempre el punto de vista de la comunión de bienes del
matrimonio. Los derechos y deberes tienen su cauce en esa comunión en
orden a: subsistencia, educación, promoción, unión, defensa, protección y
ayuda mutuas. Esa comunión constituye cauce a su vez para contribuir a
llenar las exigencias de bien común suprafamiliar. Querer la perfecta
igualación en el seno de la f., el perfecto «horizontal ¡sino », puede
conducir a disolverla (Lacroix, o. c. en bibl., 28-50).
Los padres deben a sus hijos todo lo que pide el amor: cuidados
físicos, educación intelectual y moral y aquella providencia desinteresada
que los capacite para una entrada responsable en la vida (v. PADRES,
DEBERES DE LOS). Los hijos participan, a su vez, de estas obligaciones y,
en la medida que la edad y los medios les faculten para ello, se deben a
sus padres en todo lo que pide asimismo el principio del amor (v. HIJOS,
DEBERES DE LOS).
6. Deberes de los poderes públicos. a) Abusos. El bien de la f.
engrana en el bien común que salvaguarda el Estado, que sin duda tiene
derechos, pero también deberes frente a ella; deberes anteriores al propio
Estado. Cuando no se reconoce esto, el Estado se convierte en una amenaza,
interviniendo sin limitaciones, o sin otras que aquellas que emanan de su
propio bien y utilidad. Así, cuando no se reconoce al matrimonio como
institución natural en orden a la comunidad natural de la f., la
intervención puede llegar a decidir sobre el propio ser del matrimonio, p.
ej., en lo relativo a su disolubilidad, o en lo que respecta a los hijos
que han de tenerse, o al sistema adecuado de educarlos. Con tales
criterios, la intervención y planificación se extenderá a todas las
esferas de la vida familiar que se estimen de interés para los objetivos
políticos o ideológicos del Estado; por el contrario, se verá en el fuero
familiar una barrera al establecimiento de esos objetivos; de ahí que se
orienten los esfuerzos en dirección a eliminar lo personal en beneficio de
lo social, lo privado en beneficio de lo público. La acción emancipadora
que acompaña a todo fenómeno revolucionario tenderá fácilmente a debilitar
la unión familiar. Las revoluciones en concreto, desde la francesa, han
dirigido uno de sus ataques contra la institución familiar de factura
tradicional, Mussolini reclamaba para el Estado las funciones de una
«educación totalitaria». El movimiento de las juventudes hitlerianas daba
por supuesto que los muchachos pertenecían al Führer antes que a los
padres. Los doctrinarios del comunismo rechazan la vinculación de los
hijos a sus progenitores como un residuo injusto de la organización
burguesa de la sociedad; ningún ser, dicen, se pertenece a sí mismo o a
otro hombre; todos pertenecen a la sociedad, al linaje humano; por ello,
afirman, «la sociedad tiene un derecho primario y fundamental a la
educación de los niños». La disolución de los vínculos matrimoniales y de
la comunidad familiar sancionada por la doctrina revolucionaria soviética,
tuvo que ser corregida por una legislación (1936) encaminada a frenar
abusos corrosivos para la propia sociedad.
La insistencia en el capítulo de la educación corresponde a una de
las tendencias que definen a todo totalitarismo (v.), que es la de imponer
una ideología supuestamente superior y liberadora, monopolísticamente
administrada mediante el dominio de los recursos de la propaganda y los
medios de represión. La enseñanza y adoctrinamiento estatales llega a
crear vínculos de lealtad al partido o al sistema tales que ante ellos
sucumbe la lealtad familiar.
b) Papel del Estado. El buen orden de la sociedad perfecta estatal
da atribuciones a los poderes públicos para intervenir en los asuntos
familiares, pero sin menoscabo de los derechos de la f. Su intervención
cae dentro del proceso general de «socialización» (v.), término menos
propio en este caso, pero aceptable debidamente entendido. Dicha
intervención se rige por el «principio de subsidiariedad» (v.), que tiene
por cometido reglamentar la vida de los particulares y los grupos en orden
al bien común, prestando ayuda a los miembros del cuerpo social, pero sin
destruirlos ni absorberlos (Mater et magistra, 10 ss.). No siempre este
proceso se cumple con respeto de los derechos; con frecuencia las leyes
representan interferencias egoístas del Estado en materia, por ej., de
enseñanza o en el campo laboral. La socialización en otros casos es sorda,
pero de efectos patentes; pensemos en las planificaciones urbanísticas de
las grandes ciudades y más concretamente en el tipo de viviendas al uso
que imponen un espacio condicionador del número de hijos y de la intimidad
familiar (v. URBANISMO II I).
La Iglesia ha proclamado siempre «más sagrada» la f. que el Estado.
Los derechos de los padres son expresión del orden natural, que pide para
el niño amor y respeto, y que excluye se le utilice como material humano
con el que construir potencias políticas o utopías históricas. La función
supletoria del Estado está llamada a intervenir allí donde se advierta en
los padres «incapacidad o indignidad». No cabe desconocer que muchas de
las miserias padecidas por los niños de otras épocas y las que padecen hoy
en muchos lugares menos desarrollados se siguen de la falta de ese auxilio
supletorio que todo Estado bien organizado puede y debe proporcionar. Pero
la extralimitación en este campo no hace sino corregir un mal con otro
peor. Bajo esta perspectiva, podría decirse que los padres y el Estado
sólo tienen deberes. Y que los derechos los tienen las personas.
La misión del Estado en la vida familiar es de protección y ayuda.
Debe favorecer su desarrollo, creando las condiciones materiales, morales
y jurídicas, que hacen posible ese desarrollo. Su intervención subsidiaria
tiene que estar presidida por el respeto a la f., que es una prolongación
del respeto a la persona humana.
La f. reclama adecuado espacio vital, que abarca cuanto contribuye a
darle un fundamento seguro y un horizonte satisfactorio. Ello afecta a
múltiples factores, desde el nivel biológico al espiritual. La f. pide
unas medidas de higiene, de salubridad física, que permita su desarrollo
en condiciones humanas. Este punto está vinculado con el económico. Sin
una política generosa como móvil del sistema de creación de riqueza y sin
una legislación justa en orden a su distribución, no podrán eliminarse las
lacras sociales que tienen manifestación inmediata en los hogares. El
Estado tiene la responsabilidad de poner correctivo a aquellas fórmulas
capitalistas que sólo se guían por el interés, y donde el egoísmo del
fuerte hace imposible la justicia. Una base económica firme da a la f.
aquella seguridad imprescindible para cumplir sus ulteriores obligaciones
educativas, y libera a las personas de la angustia ante el mañana (V.
DESARROLLO ECONÓMICO Ii).
Incumbe al Estado crear las condiciones básicas y generales de una
vida material humanitaria, delimitar los planes educativos que permitan el
cultivo de las fácultades de los privados, encauzar las aspiraciones,
orientar la vida profesional y ofrecer campo al empleo de las dotes y la
formación de los miembros de la comunidad. Todo esto dentro de un clima de
respeto que, teniendo como meta el bien común, no suplante la capacidad de
empresa personal y familiar (v. ESTADO II).
La doctrina social cristiana considera el capítulo familiar como uno
de los que reclaman más atención. Toma en cuenta las transformaciones
sociales que se suceden con rapidez en el presente. Admite la mayor
complejidad de las situaciones y reconoce que hay aspectos reformables en
relación con las prácticas tradicionales. Registra los aspectos oscuros
que sobre esta institución proyectan las situaciones del presente, que
afectan a su solidez y a la vida íntima de los esposos. En su diagnóstico,
sin embargo, como se ha visto, no es pesimista. La «exposición clara» de
los hechos que quiso realizar el Conc. Vaticano II se acompaña de la
doctrina encaminada a iluminar las oscuridades y a fortalecer las
conciencias en seguimiento de la rectitud. Tal iluminación y
fortalecimiento se fijan en estos puntos esenciales: a) Ratificación del
matrimonio y la f. en su condición de comunidad natural y sagrada; b)
Importancia del amor como motivación y sostén del orden familiar; c)
Exigencia de una paternidad responsable y de respeto a la vida; d)
Protección de la institución y promoción de la misma y cada uno de sus
miembros en vista a su plena realización.
7. Resumen. A modo de resumen y de forma esquemática se recogen a
continuación las ideas fundamentales que, sobre el tema de la f., se
encuentran en diversos documentos pontificios (abreviados del siguiente
modo: Rerum novarum, RN; Casti connubii, CC; Divini Redemptoris, DR;
Divini illius Magistri, DIM; Quadragesimo anno, QA; Radiomensaje de
Pentecostés 1941, RmP; Summi Pontificatus, SP; Mater et Magistra, MM;
Gaudium et spes, GS; Populorum progressio, PP; Humanae vitae, HV). Este
esquema se ha tomado de la obra Doctrina Social de la Iglesia, preparada
por la Comisión episcopal de apostolado social, Madrid 1963.
A. La familia, célula fundamental de la sociedad:
I. Naturaleza de la familia: 1) La f. se constituye por el
matrimonio, único e indisoluble (MM 51; PP 36); 2) Fundamentos: a)
jurídico: el contrato; b) psicológico: el amor; c) religioso: Dios, autor
de la misma naturaleza (CC 3-4,11,36; DR 28; GS 48); 3) Constituida por la
unión de los cónyuges, de modo normal se extiende y complementa con el
nacimiento de los hijos (RN 9; GS 49; HV 7-8); 4) Constituye una auténtica
sociedad (RN 9; DIM 9); 5) En la que el padre tiene la autoridad (RN 10);
6) Ya que los hijos son como una prolongación de los padres (RN 11; CC
6-7; GS 50); 7) Y Dios ha confiado al padre la misión del
perfeccionamiento de la vida familiar (RN 9-11; RmP 12).
II. La f. y la sociedad: 1) La f., aunque es sociedad imperfecta (DIM
9,23), es auténtica sociedad y anterior a la sociedad civil (RN 9,11; QA
18; SP 25; CC 24); 2) A través de la f. los seres humanos se incorporan a
la sociedad (RN 11,27); 3) La f. es la célula fundamental de la sociedad (GS
52) y en ella encuentra la nación la raíz natural y fecunda de su grandeza
(QA 1; RmP 12); 4) De tal modo que uno de los factores más importantes
para la prosperidad social es la constitución de la f. sobre la rectitud y
el orden (RN 26) ya que la sociedad es tal como son las f. de sus
miembros; 5) La f. está ordenada a la sociedad para que encuentre en ella
el complemento necesario para realizar su fin (RN 9; MM 11); 6) Y si
encontrase la f. en la sociedad un estorbo más que una ayuda, sería más
bien de aborrecer que de desear la vida social (RN 9).
B. Derechos de la familia:
1. Fundamento de los derechos de la f.: 1) Debe proclamarse el
derecho fundamental a la libertad para constituir una f. (RN 9; RmP 11);
2) Los derechos de la f. nacen de su misma naturaleza (RN 9; SP 25); 3) Su
misma constitución es anterior al Estado (RN 9; QA 18; SP 25); 4) De modo
que éste obra injustamente si crea obstáculos a las f. (RN 9,11; RmP 12;
SP 26); 5) Mas, la misión única del Estado es procurar y facilitar la
realización de los derechos del hombre y de la f. (RN 10; QA 18; RmP 9),
porque éste es el único fin de la sociedad civil (RN 26,29; RmP 9).
11. Derechos de la familia: 1) Derecho a la procreación de los hijos
(V. MATRIMONIO iv y V); 2) Y a su educación, de la que el primer
responsable es el padre, cuya autoridad se debe respetar y proteger (V.
ENSEÑANZA II); 3) Derechos a gozar de una auténtica libertad (RN 29, QA
18); 4) El Estado sólo puede invadir la intimidad del hogar para
restablecer el derecho cuando esté perturbado gravemente (RN 11), pero sin
ir más allá de lo que exija el restablecimiento del orden, sin pasar los
límites impuestos por la misma naturaleza (RN 11; SP 26; PP 37); 5)
Derechos a los medios necesarios para su pleno desarrollo (RN 9,36; QA 32;
MM 34); 6) Pertenece primariamente al padre procurar los medios para la
alimentación de la familia (RN 9); 7) Por lo que tiene un derecho al
trabajo y a una retribución suficiente para las necesidades normales de la
familia (v. SALARIO IV; TRABAJO HUMANO VI); 8) Y a una vivienda de
condiciones adecuadas a los fines de la f. (RN 8; MM 11,21,26); 9) Derecho
a un patrimonio, por lo que la propiedad familiar debe hacerse realidad en
el mayor número posible de f. (RN 9; MM 20), ya que la propiedad tiene el
fin de permitir al padre cumplir la misión de realizar el
perfeccionamiento de la f. (RN 9; MM 6,20); 10) Como consecuencia de estos
mismos derechos, nace el derecho a la emigración, que, si se realiza con
justicia, hace posible a la f. disponer del espacio vital necesario (RmP
13; MM 6).
C. La familia y la educación: V. ENSEÑANZA II. V. t.: ESTADO II;
SOCIEDAD III; MATRIMONIO V.
BIBL.: Documentos pontificios:
LEóN XIII, Arcanum disinae sapientiae, 10 febr. 1880, Acta Leonis XIII, II,
Roma 1880, 10-40; Pío XI, Divini illius Magistri, 31 dic. 1929, AAS 22
(1930) 48-86; ID, Casti connubii, 31 dic. 1930, AAS 22 (1930) 539-590; ID,
Divini Redemptoris, 19 mar. 1937, AAS 29 (1937) 65-106; Pío XII, Summi
Pontificatus, 20 oct. 1939, AAS 31 (1939) 413-453; Aloc. 20 sept. 1949,
AAS 41 (1949) 551 ss.; Radiomensaje 1 ¡un. 1941, AAS 33 (1941) 195-205;
Aloc. 18 sept. 1951, AAS 43 (1951) 730; Aloc. 29 oct. 1951, AAS 43 (1951)
835; Aloc. 27 nov. 1951, AAS 43 (1951) 885; Aloc. 23 mar. 1952, AAS 44
(1952) 270-278; Aloc. 20 en. 1958; CONC. VATICANO II, Const. Gaudium et
spes, 7 dic. 1966, AAS 58 (1966) 1025-1120, nn. 17-52; PAULO VI, L'umanae
vitae, 25 jul. 1968, AAS 60 (1968) 316-342.
S. ÁLVAREZ TURIENZO.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp,
1991
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