ESTADOS PONTIFICIOS.LA CUESTIÓN ROMANA.


En su acepción más lata, indica el problema de la libertad del Pontífice en aquel lugar (Roma) donde t1radicionalmente residen los organismos centrales de gobierno de la Iglesia universal (cfr. Del Giudice, La questione romana e i rapporti tra lo Stato e Chiesa fino alla conciliazione, Roma 1947, 2; sobre la unión entre Roma y el Pontificado cfr. V. Del Giudice, o. c., 15,2).
     
      En los años del Risorgimento (v.) la c. r. adquiere un carácter de vital importancia por el hecho de que, existiendo en Roma un gobierno pontificio, se ponía un obstáculo gravísimo al proceso de unificación italiano, con la lógica consecuencia de que si se quería unir Roma a Italia era necesario encontrar una solución que no se limitase al modo de entrar en aquella ciudad, capital necesaria del naciente Estado, sino también que garantizase, al mismo tiempo, la libertad de la Santa Sede.
     
      Se suele también distinguir un aspecto internacional (en cuanto que el problema de la libertad de la Sede Apostólica era de inmediato interés para los Estados católicos), y uno interno (relaciones entre Iglesia en Italia y Estado unitario) relacionadas ambas con otras, como la reforma de la Iglesia, la autoridad del Estado, los derechos de libertad de los ciudadanos, etc. Se ponía a prueba, para la clase dirigente liberal, la conciliación de la idea religiosa con la de libertad; y para los católicos, el mantenimiento del viejo confesionalismo estatal sobre el que se apoyaba el sistema concordatorio (sobre la posición de los católicos, cfr. Lener, L'unitá d'Italia, lo Stato pontificio e i cattolici italiani, «Civiltá Cattolica», 1961, cuaderno 2668, y Dall'unificazione territoriale all'unitá del popolo, «Civiltá Cattolica», 1961, cuaderno 2666).
     
      1. El sueño de Cavour: Iglesia libre en Estado libre. El conde de Cavour, en el famoso discurso de 27 mar. 1861, planteó el problema de la cuestión romana en el vasto cuadro de la política del Risorgimento de unificación, ofreciendo a la Iglesia las garantías del derecho común, y la separación en el puesto de los privilegios; en resumen, la libertad de la Iglesia a cambio de la renuncia al poder temporal. La solución de Cavour tenía en sí misma, además de una peculiar motivación lógica (necesidad de que Roma sea capital), una atenta consideración del momento político (cfr. Iemolo, Chiesa e Stato in Italia negli ultimi rento anni, Turín 1963, 120) que, reflejando aspiraciones revolucionarias, tendía a sugerir, para la política eclesiástica, una dirección que estuviese de acuerdo con esas exigencias.
     
      No obstante la intensa actividad diplomática con la Santa Sede (cfr. Passerin d'Entreves, Appunti sull'impostazione delle ultime trattative del governo cavouriano colla S. Sede, per una soluzione della questione romana (novembre 1860-marzo 1861), en Chiesa-estado nell'ottocento, miscellanea in onore di P. Pirri, 11, Padua 1962, 563 ss.), la fórmula de Cavour no podía resolver un problema donde además de las implicaciones políticas era notable el obstáculo consistente en la necesidad de un dominio temporal como garantía de la libertad de la Sede Apostólica (para un completo desarrollo de la teoría curialista, cfr. D'Avack, Lo Stato della Cittá del Vaticano come figura giuridica di Stato ierocratico, en Annali dell'Universitá di Ferrara, 1936, 1 ss., y Chiesa, Santa Sede e Cittú del Vaticano nel ius publicum ecclesiasticum, Florencia 1936, 135), y la existencia de la auctoritas magisterii, que condenaba aquel liberalismo que era la base del programa de Cavour (cfr. Saraceni, Democrazia e cattolicesimo, con particolare riguardo al magisterio di Pio XII, en Raccolta di scritti i onore di A. C. Jemolo, vol. 1, tomo I, Milán 1963, 1121 ss.). El sueño de Cavour, coherente con la situación política y sincero para las aspiraciones italianas se estrelló así con la dura realidad .de la compleja situación. Y «los glosadores de la palabra cavourniana» (Chabod, Storia della politica stera italiana del 1870 al 1896, I, Bar¡ 1965, 93) en vano intentaron crear nuevos sistemas entre separatismos y jurisdiccionalismo (cfr. Gómez de Ayala, 11 neo giurisdizionalismo liberale, en D'Avack, La legislazione ecclesiastica, Vicenza 1967, 93).
     
      2. La solución del Estado liberal: la ley de garantías. La toma de Roma (20 sept. 1870) puso al gobierno italiano ante el problema concreto de garantizar la libertad de la Santa Sede. La solución propuesta en la ley (13 mayo 1871) sobre las prerrogativas del Sumo Pontífice y sobre las relaciones del Estado con la Iglesia, fue coherente con la doctrina de Cavour. La c. r., en efecto, y las relaciones entre el Estado y la Iglesia fueron tratadas de un modo unitario; y, si en 1861 lo propuesto por Cavour tenía una lógica, aun en aquella política de la moneta di scambio indicada por Jemolo (cfr., Libera chiesa in Libero Stato, en Scritti vari di Storia religiosa e cavile, dar. F. Margiotta Broglio, Milán 1965, 389), en 1871 la exigencia de unir el problema de la libertad de la Santa Sede y el de las relaciones entre el Estado y la Iglesia tenía una profunda justificación en el hecho de que, vencido el Estado pontificio, la Sede Apostólica debía ser libre -de aquí el ius singulare del I título de la ley («prerrogativas del Sumo Pontífice y de la Santa Sede»)-, pero también debían ser reguladas las relaciones de la Iglesia con el Estado italiano -de aquí el II título («relaciones del Estado con la Iglesia»)- bien para completar aquellas garantías de libertad (de aquí la renuncia a algunos instrumentos jurisdiccionales), bien con el fin de no dejar al Estado completamente privado de autoridad en estas cuestiones (para una visión de conjunto, cfr. Rava, La legge della guarentigie pontificie, en La legislazione..., 93 ss.).
     
      Sin embargo, la ley de las garantías no resolvió la c. r., en cuanto que el Papa no aceptó que la libertad de la Santa Sede fuese unilateralmente regulada por el Estado, y el problema quedó jurídicamente abierto, si bien, en la legislación de aquel periodo, como nota Gismondi, se llegó a reconocer «la posición histórica de la Iglesia, su autonomía en materia religiosa, su estructura y sus poderes de supremacía sobre las personas físicas y jurídicas que la constituyen, es decir, los caracteres que se derivan de su ordenamiento, por lo que las relaciones entre Estado e Iglesia no fueron elevadas a la esfera del derecho internacional, sino que fueron consideradas como relaciones entre ordenamientos primarios» (Gismondi, II nuovo g¡urisdizionalismo italiano, Milán 1946, 144).
     
      3. La solución definitiva: Los Pactos lateranenses. En 1878, la subida de León XIII a la Sede Pontificia y de Humberto 1 al trono de Italia, señaló el comienzo de un lento cambio en las relaciones entre el Estado y la Iglesia: frente a los mismos problemas, fundamentalmente el del trabajo, sea la clase dirigente liberal, sea la jerarquía, comprendieron que la discordia entre el Estado y la Iglesia no favorecía ni al país ni a la actividad pastoral cristiana. De ahí los deseos eficaces de encontrar una solución.
     
      Las tentativas de conciliación entre 1886 y 1897 demostraban una voluntad del Estado liberal de llegar a una solución concordada de la c. r. que se estrelló contra múltiples obstáculos, tanto de orden interno como externo, entre los cuales destaca la acción de la masonería, y la acción de Francia (sobre el más conocido de estos intentos conciliatorios, 1887, cfr. Jemolo, Chiesa e Stato..., 294 SS.; Seton-Watson, Storia d'ltalia dal 1870 al 1925, Bar¡ 1967, 250. Sobre el conciliatorismo, cfr. Fonzi, Documenti sul conciliatorismo e sulle trattative segrete fra governi italiana e S. Sede dol 1886 al 1897, en Chiesa e Stato nel ottocento..., 167 ss.).
     
      Con el nuevo siglo, el surco entre el mundo surgido del estado liberal italiano, y los movimientos católicos y el Papado se iba poco a poco llenando, en una especie de transacción recíproca sobre cuestiones concretas: el pacto Gentiloni de 1913 señaló el comienzo de una nueva política que llevaría a los católicos hacia nuevas responsabilidades. Se dibujaba lo que Jemolo, con feliz expresión, llamó la conciliazione nell'indiferenza.
     
      La crisis de la I Guerra mundial supuso un cambio en el sistema y en el método de gobierno que poco a poco se había desarrollado desde la unificación (cfr. Chabod, L'Italia contemporanea (1918-48), Lezioni alla Sorbona, Turín 1961, 19 ss.; Salvatorelli-Mira, Storia d'ltalia nel periodo facista, I, Milán 1969, 2 ss.). La subida al poder del fascismo puso la c. r. en el centro de atención de la nueva clase dirigente, la cual encontraba motivos de prestigio y pacificación en la solución de la misma. Por tanto, fueron intensificados los contactos de conciliación y el 2 feb. 1929, con una opinión pública favorable, pero no exultante (cfr. Jemolo, Chiesa e Stato.... 467), fueron firmados, en el palacio apostólico lateranense por el cardenal Pietro Gasparri y por Benito Mussolini los Pactos del Laterano. La c. r. había sido, jurídicamente, resuelta (V. LETRÁN, TRATADO DE).
     
     

BIBL.: Además de la incluida en el texto, cfr. PIOLA, La questione romana nella storia e nel diritto, da Cavour al Trattato del Laterano, Padua 1931 (incluye toda la bibl. hasta 1931); MOLLAT, Stato pontificio, en Enciclopedia Cattolica, XI, Ciudad del Vaticano 1953, 1272-1283 (incluye la mejor bibl. hasta 1952); CARISTIA, Diritto, politica e conciliazione fra Chiesa e Stato, en Scritti, politica e giuridici, I, Milán 1953; PASSERIN D'ENTREVES, La questione romana, «Rassegna storica toscanan (1957); PACELLI, Diario della conciliazione, Roma 1959; D'AMELIO, Stato e Chiesa, Milán 1961; BERSELLI, Aspetti della cultura cattolica nell'etá di Leone XIII, Roma 1961, 127 ss.; ID, La destra storica dopo PUnitá, 2 vol., Bolonia 1963-65; VALSECCHI, Le potenze europee e la questione romana nel periodo dell'unificazione italiana, «storia e Politica» (1962); VARIOS, Chiesa e Stato nell'ottocento, Padua 1962; PIOLA, Valutazione delta conciliazione nel XXXV anniversario, en Annali della Facoltá di Giurisprudenza, Génova 1963, 257 ss.; BLAKISTON, Roman question, Londres 1963; BELLINI, Le leggi ecclesiastiche separatiste e giurisdizionaliste, en D'AvACK, La legislazione ecclesiastica, Vicenza 1967, 145 ss.; SPADOLINI, Firenze capitale, Florencia 1967; MARGIOTTA BROGLIO, Il tramonto dello stato liberale e la conciliazione, «Chiesa e Politica» (1969); VARIOS, Un secolo da Porta Pia, Nápoles 1970.

 

MASSIMO FIORE.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991