ESPIRITISMO. JUICIO MORAL


El espiritismo, en los tratados tradicionales de Teología moral y en los escritos de los Padres, se conoce también con el nombre de nigromancia, y se define como «el arte de invocar las almas de los difuntos, especialmente las de los conocidos, con el fin principal de obtener la revelación de cosas ocultas, o bien la realización de cosas maravillosas» (P. Castelli, o. c. en bibl. 321).
     
      En el s. xix, con Allan Kardec (v. I), esta práctica se constituye como doctrina, con un conjunto de principios que se refieren a la existencia y naturaleza de Dios, del hombre y de las almas en virtud de las cuales se pretende razonar la naturaleza y posibilidades de esa clase de relaciones del hombre con los difuntos. El Congreso Internacional Espiritista de Londres (7-13 sept. 1928) intentó fijar sus principios fundamentales. Pero se trata de una doctrina que, como tal, es inconsistente: las pretendidas revelaciones de las sesiones espiritistas no se apoyan en una autoridad de valor absoluto o demostrado; son hechos que se esfuman cuando se quieren estudiar; los pocos casos de intervenciones preternaturales, si las ha habido, sólo pueden atribuirse a una intervención diabólica.
     
      Por lo dicho, la Iglesia Católica considera la adhesión al e. como incompatible con la doctrina cristiana revelada. Los postulados espiritistas, con sus errores sobre la revelación y sobre verdades de fe, su interpretación evolucionista del alma y de la gracia, cte., cae bajo la condena general de toda doctrina herética (v. HEREIíA).
     
      Con relación a las prácticas espiritistas, dejando de lado la cuestión de la naturaleza de los hechos mediánicos (cuyo valor preternatural niegan muchos autores, por los frecuentes fraudes descubiertos en estas manifestaciones), el intento de ponerse en comunicación con espíritus desencarnados según el modo y fines del e., representa una culpa grave de idolatría (v.) y superstición (v.), una falta contra la verdadera virtud de la religión. Ya el A. T. condenaba esta práctica (cfr. Di 18,9-12; Lev 20,6; 27). La religión enseña que entre las almas de los difuntos y las de los vivos no debe mediar otra relación más que la espiritual, basada en el recuerdo y en la oración: «Dios no puede consentir a nuestras curiosidades morbosas y no puede, por tanto, permitir que las almas, que sólo a É1 están sometidas, contesten a nuestras llamadas, ni satisfagan nuestros deseos de temeraria presunción por penetrar en el reino de las almas separadas. Por esto, si es verdad que a veces se dan estas respuestas por parte de seres inteligentes que no son de este mundo (ya hemos dicho cuán incierto es el material recogido en el campo de la fenomenología metapsíquica), éstos no pueden ser más que espíritus malignos» (Lanza- Palazzini, o. c. en bibl. 129).
     
      Los decretos del Santo Oficio de 4 ag. 1856 y 1 abr. 1898, declaran ilícita la práctica de evocar las almas de los muertos; una declaración de la S. Penitenciaría, de 1 febr. 1882, prohibe también asistir, aunque sea pasivamente, a sesiones espiritistas. El mismo S. Oficio a la pregunta: «Si es lícito, con la intervención de un medium o sin él, sirviéndose o no del hipnotismo, asistir a cualquier manifestación espiritista, sobre todo si tiene apariencia de honestidad y piedad, ya sea interrogando las almas de los espíritus, ya sea escuchando las respuestas, ya sea sólo observando, incluso si, expresa o tácitamente, se manifiesta no querer tener ninguna relación con los espíritus malignos», contestó negativamente (Decr. 24 abr. 1917: AAS 9, 1917, 258). El llamado neo-espiritismo católico se rechazó con Decr. de 27 abr. 1955.
     
      La Iglesia al rechazar estas prácticas, aunque no se haya pronunciado sobre la naturaleza de las mismas, no vela sólo por la fe y la moral de sus hijos (las sesiones espiritistas corroen la fe verdadera y, con frecuencia, dan lugar a acciones inmorales) sino que previene también de los daños físicos o mentales que proceden del e.; de hecho, estas prácticas suelen comportar graves efectos en la salud y, en no pocas ocasiones, el suicidio de los mediums. Por eso, la transgresión, sobre todo si es habitual, de- este precepto de la Iglesia constituye un pecado grave.
     
      Ello no quiere decir que no sea lícito el intento de hacer un estudio de estos fenómenos mediánicos y metapsíquicos. Si se trata de personas competentes, que no buscan la satisfacción de una curiosidad morbosa, sino la investigación seria de leyes de la naturaleza que todavía están por explorar, estas experiencias, conducidas de una manera que no haga daño a la salud o a la moralidad del medium y de los asistentes, no quedan prohibidas. Algunos moralistas juzgan sólo pecado leve el asistir, por mera curiosidad y sin ninguna participación, a una sesión, si se evita además el escándalo y el peligro de perversión (E. Genicot, 1. Salmans, Institutiones Theologiae moralis, I, 271.). Otros admiten la asistencia si se trata de personas expertas que intentan descubrir los posibles fraudes frecuentes en esas sesiones (A. Vermeesch, Theologia Moralis, 11, 248). De todos modos, para resolver las dudas que pueden plantearse en estos casos, conviene recordar, que, como enseña la doctrina moral, no es lícito ponerse o poner a otros en ocasión de pecado si no hay causa proporcionada (v. PECADO iv, 2). Y no parece que, exceptuados aquellos casos en los que se intenta una investigación a fondo del tema, la curiosidad, que es la que mueve casi siempre a asistir a una sesión espiritista, sea motivo suficiente; por tanto, esa asistencia es moralmente ilícita.
     
      V. t.: RELIGIÓN IV; TEOSOFÍA.
     
     

 

M. A. MONGE SÁNCHEZ.

 

BIBL.: S. TOMÁS DE AQUINO, Suma Teológica, 1-2 q95 a3-4; P. CASTELLI, El pecado en el ocultismo, en VARIOS, El pecado en las fuentes cristianas primitivas (Enciclopedia de la Ética y Moral Cristianas, XI), Madrid 1963, 321-345 (con bibl.); C. M. DE HEREDIA, Los fraudes espiritistas y los fenómenos metapsíquicos, México 1951; R. SANTILLI, Spiritismo, 2 ed. Pinerolo 1952; F. M. PALMÉS, Metapsíquica y Espiritismo, Barcelona 1955; E. UGARTE DE ERCILLA, El espiritismo moderno, Barcelona 1916; A. LANZA, P. PALAZZINI, Principios de Teología moral, II, Madrid 1958, 125131; P. PALAZZINI, Spiritismus, en Dictionnarium morale et canonicum, IV, Roma 1968, 335-340.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991