ESPIONAJE. TEOLOGÍA MORAL
Licitud moral del espionaje. La
seguridad de una nación requiere que se posean informaciones detalladas
sobre la efectiva capacidad bélica de un enemigo declarado o potencial,
informaciones que no quedan restringidas al ámbito estrictamente militar
(organización del ejército, disposición táctica, distribución y número
de las distintas unidades, etc.), sino que se extienden prácticamente a
todas las estructuras del país: capacidad industrial, progreso en la
investigación, resultado de experimentos... Esta exigencia del bien
común justifica el empleo de medios aptos para apoderarse de secretos
(v.) que en otros casos habrían de respetarse, aunque para ello es
necesario que concurran dos condiciones: a) que los medios sean lícitos,
puesto que los medios ilícitos nunca pueden justificarse por el fin
pretendido (v. MORAL 111, 6); en otras palabras, el bien común prevalece
sobre la necesidad de respetar un secreto ajeno, pero no permite el
empleo de medios que en el caso concreto sean objetivamente rechazables;
b) que el e. se realice dentro de los límites estrictamente requeridos
por la seguridad nacional, y no por un deseo de dominar a otras
naciones. En la práctica, esta condición afectará de hecho no tanto a la
organización del e. cuanto al planteamiento global de la convivencia de
esa nación con las demás, en la que debe evitarse cualquier especie de
nacionalismo mal entendido (v. PATRIOTISMO).
No incluimos aquí el e. realizado por motivos privados, para
apoderarse de un secreto de fabricación, p. ej. Dejando de lado este
caso (espionaje industrial), podemos afirmar que el e. (dentro siempre
de los límites señalados) es moralmente lícito.
No es. tarea fácil, sin embargo, aplicar las reflexiones hechas
hasta ahora a las personas que, en concreto, ejercen el e., pues
presenta una gran complejidad de problemas de los que trataremos a
continuación, advirtiendo, sin embargo, que vamos a referirnos
exclusivamente a aquellos casos en los cuales el e. es de por sí lícito,
según hemos indicado anteriormente: en caso contrario habrá que concluir
que una persona de recta conciencia, aun a costa de notables
sacrificios, no puede aceptar un encargo relacionado con el e., ni
tampoco favorecerlo de ningún modo, pues su acción se convertiría en
cooperación al mal (v.).
Los espías. Dado que el patriotismo es un deber natural y
cristiano, el hecho de que una persona transmita secretos a la propia
nación, sólo puede justificarse cuando ello constituya una clara
exigencia del bien común, por tratarse, p. ej., de ayudar a un país que
se defiende ante una agresión manifiestamente injusta. Por lo demás,
tanto si pertenecen a la nación directamente interesada en obtener esos
secretos como si son súbditos de otro Estado distinto, nada impide que
ejerzan su actividad de e. por un deseo de lucro: se afronta un grave
peligro, especialmente en tiempo de guerra, y a ello puede ciertamente
mover un sincero patriotismo, o bien la posibilidad de obtener un
provecho personal.
La dificultad radica, sin embargo, en los medios que se han de
emplear para conseguir las informaciones, pues en ocasiones podrán
obtenerse únicamente a través del soborno (V. CORRUPCIóN), extorsión y
amenazas, homicidio (v.), mentiras (v.), etc. Es preciso afirmar que,
aun siendo bueno el fin propuesto, nunca es lícito mentir o emplear
medios no permitidos; tampoco es lícito procurar que sean otras personas
quienes proporcionen las informaciones necesarias, faltando a las
obligaciones de su cargo y a la lealtad hacia la propia patria, etc.
Ciertamente el cumplimiento de estas condiciones puede colocar a una
nación en condiciones de manifiesta inferioridad respecto a otra, que
quizá aplique en la práctica el principio de que el fin justifica los
medios, cualesquiera que éstos sean; sin embargo, ni siquiera en este
caso estaría permitido recurrir a procedimientos en sí ilícitos.
La consideración que acabamos de apuntar plantea un nuevo
problema: la licitud de ejercer el e., dado que, en la práctica,
difícilmente dejan de plantearse situaciones en las cuales el espía se
ve casi forzosamente impelido a usar medios no permitidos, so pena de
fracasar en el cumplimiento de su misión, o de realizarla teniendo que
superar una serie de dificultades que se unen a las que ya de por sí ha
de afrontar para conseguir las informaciones que desea. A esto se ha de
añadir que, en algunos casos, pueden ser las mismas personas de quienes
depende el espía las que le obliguen o al menos le animen a usar medios
ilícitos, con tal de obtener los datos que se buscan. En estas
condiciones, el espía se encontraría en ocasión de pecado (v. PECADO iv,
3), en la que nadie puede colocarse voluntariamente a no ser que, por
las circunstancias del caso, se empleen los medios necesarios para que
esa ocasión se haga remota, según la terminología empleada por la
Teología moral.
Podemos concluir, por tanto, que quien ha de ejercer el e. debe
tener la seguridad moral de que la misión que se le encomienda y las
circunstancias en que debe desarrollarla no le colocarán en situación
próxima de pecado personal o de inducir a otras personas al pecado.
Igualmente, quien encomienda a otra persona una tarea de e. o
quien dirige las actividades de los espías, incurre en responsabilidad
moral si, por su mandato o incitación, induce a otros al pecado, es
decir, al empleo de medios moralmente no permitidos.
J. L. GUTIÉRREZ GÓMEZ,
BIBL.: A. PASQUAZI, Espionaje, en F. ROBERTI, Diccionario de Teología Moral, Barcelona 1960; C. SAZ OROZco, El espionaje ante la moral, Madrid 1960; R. TRASIMENI, Lo spionaggio in pace e in guerra, en Problemi di coscienza, 6 ed. Asís 1966, 124 ss.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991