La etimología de la palabra dispensar proviene del verbo latino pensare,
pesar, y el prefijo dis, con la idea de separación; por lo que el verbo
latino dispensare significa conceder, pero pesando cada cosa por separado.
La definición canónica de dispensa se recoge tanto en el CIC de 1917
(«relajación de la ley en un caso especial», can. 80) como en el CIC de
1983 («relajación de una ley meramente eclesiástica en un caso
particular», can. 85).
El problema técnico más interesante y discutido sobre la naturaleza
jurídica de la d. se centra en torno al carácter jurídico innovador o no
de la d. frente a la ley que relaja. O dicho de otra forma, si la d. es
una norma jurídica distinta o no de la ley que relaja.
Seguir una u otra opinión implica poder hacer partícipe o no a esta
figura de las características propias de la norma jurídica (V. NORMA
CANÓNICA).
La finalidad de la d. es conseguir la justicia y equidad en la
resolución de un caso particular que exige una regulación especial
contraria a la establecida en la norma general. Esta figura tiene
constante cabida en la vida jurídica de la Iglesia, dado su principio
inspirador y fin último (V. DERECHO CANÓNICO).
Por ser la d. una exención de la ley, sólo pueden concederla el
autor de la norma, su sucesor, su superior y aquel a quien alguno de los
anteriormente citados delegase esta facultad. La misma razón parece
fundamentar que la d. únicamente puede recaer sobre la persona que de
algún modo esté sometida a la jurisdicción del superior. Por eso bastantes
canonistas niegan al ordinario del lugar (aquél que tiene jurisdicción
territorial) la facultad de dispensar a los peregrinos, esto es, los que
tienen el domicilio o cuasidomicilio fuera del territorio donde se
encuentran. Sin embargo, otros canonistas de nota abogan por la opinión
contraria.
La causa de la d. debe ser siempre justa y razonable; pero en caso
de duda sobre la suficiencia de la causa motiva, tanto la petición como la
concesión es válida y lícita.
BIBL.: J. LEDERER, Der
Dispensbergriff des Kanonischen Rechtes, Munich 1957; A. VAN HOVE, De
privilegüs. De dispensationibus, Malinas y Roma 1939; M. CABREROS DE ANTA,
Comentarios al Código de Derecho Canónico, 1, Madrid 1963, 267-282.
JUAN ARIAS.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp,
1991
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