Primeras formulaciones. Las declaraciones de d. concebidas como
declaraciones de principios hicieron su aparición como una exaltación de
los d. individuales frente a la omnipotencia del Estado. Históricamente
surgieron, por primera vez, en América del Norte, en las Constituciones
que se dieron algunas colonias al emanciparse de Inglaterra. La primera
fue la que adoptó la Convención de Virginia el 12 jun. 1776.
Tiene trascendental importancia la Declaración de Independencia de 4
jul. 1776, proclamada en Filadelfia a consecuencia de la guerra, y que
naturalmente, implicó la separación de Inglaterra y la asunción de los
atributos de la soberanía. Redactada por jefferson, en ella se recogían
todos los principios formulados anteriormente por la corriente
enciclopedista. El sentido racionalista que alborea en esta Declaración,
al proclamar un espíritu general de libertad que va a saturar todas las
manifestaciones del pueblo americano, obedece al principio de razón que se
manifestó a través de una serie de proposiciones evidentes por sí mismas.
Las Declaraciones norteamericanas se conocieron inmediatamente en
Francia, donde se seguía con el mayor interés el proceso de independencia.
La Fayette (v.), héroe de esta independencia, fue uno de los que con más
ardor sostuvo ante la Asamblea Constituyente la necesidad de promulgar una
declaración semejante. La Asamblea, después de adoptar el principio a
comienzos de agosto de 1789, le discute y vota del 18 al 27 de dicho mes,
y en 17 artículos estructura la Declaración de los d. del hombre y del
ciudadano, que sirvió de preámbulo a la Constitución de 1791, única que,
como afirma Haurion, «ha pervivido en la memoria de los hombres porque es
la realización más completa del catecismo político, del evangelio de los
tiempos nuevos».
Raíz cristiana. Las declaraciones de d. representan la última fase
de un proceso de evolución doctrinal que tiene su origen próximo en el
protestantismo (v.) y en las ideas racionalistas de Descartes (v.). Se
configura al ciudadano como centro de la vida política de la comunidad y
se le rodea de una coraza impenetrable de d. que nunca puede conculcar el
Estado. Pero la verdadera raíz de las declaraciones de d. está en la
esencia misma del cristianismo (v.). Los Padres de la Iglesia
desarrollaron las enseñanzas del N. T. y de los Apóstoles, y proclamaron
la libertad e igualdad de los hombres. Para S. Tomás de Aquino, el
principio político enunciado por S. Pablo, «non est potestas nisi a Deo»,
que, interpretado a la letra, justifica la obediencia a cualquier gobierno
en su Suma Teológica aparece concebido como que Dios quiere que exista
gobierno para regir la comunidad, pero su forma, en cambio, se deja a la
libre elección de los hombres.
Versión más reciente de las declaraciones de derechos. Las ideas
revolucionarias americanas y francesas, el influjo del racionalismo (v.) y
de las doctrinas filosóficas del s. xviii, incidieron en la vida de todos
los pueblos europeos transformando su configuración política, dando
entrada al proceso constitucional. La reacción se hizo sentir al término
de la guerra europea de 1914-18, al tomar carta de naturaleza las
doctrinas totalitarias en Alemania, Italia y Rusia. El Estado moderno que
en su versión liberal se presentaba como la totalización del poder
jurídico, en una concepción funcional de la soberanía (v.), se tornaría,
bajo el prisma totalitario, en devorador de toda la vida real. Se pasaría
de una totalización jurídica a una efectiva y real, que aspiraba no sólo a
ordenar el contenido de la vida social, sino a englobarla en la
organización del Estado y a destruir toda distinción entre Estado (v.) y
sociedad (v.). El principio jurídico de la igualdad ante la ley se
transformó en un principio que trataba de dar consistencia a esa igualdad
estableciendo la nivelación de oportunidades.
Al fin de la II Guerra mundial, la Asamblea General de las Naciones
Unidas aprueba y proclama la Declaración universal de los d. humanos, el
l0 dic. 1948. Su importancia radica en que eleva a un plano internacional
los principios que velan por la salvaguardia y expansión de la
personalidad y que hasta entonces sólo habían sido reconocidos a nivel
nacional o en la esfera de los meros ideales.
La encíclica de Paulo VI, Populorum progressio, de 26 mar. 1967,
contiene implícitamente una declaración de d., al fijar como aspiraciones
de los hombres: «Verse libres de la miseria, hallar con más seguridad la
propia subsistencia, la salud, una ocupación estable», pues tal es el
principio de igualdad de oportunidades (v. IGUALDAD in), en esencia;
«participar todavía más en las responsabilidades, fuera de toda opresión y
al abrigo de situaciones que ofenden su dignidad de hombres», que refleja
el principio de la igualdad en conexión con el de la representatividad;
«ser más instruidos», que se presenta como el d. inalienable a la
educación. Nos marca el ideal al que hay que tender y que principalmente
estriba en «el reconocimiento, por parte del hombre, de los valores
supremos, y de Dios, que de ellos es la fuente y el fin».
«El hombre, continúa afirmando Paulo VI, no es verdaderamente hombre
más que en la medida en que, dueño de sus acciones y juez de su valor, se
hace él mismo autor de su progreso, según la naturaleza que le ha sido
dada por su Creador y de la cual asume libremente las posibilidades y las
exigencias».
V. t.: DERECHOS SOCIALES Y POLÍTICOS.
BIBL.: 1. CASTÁN TOBEÑAs, Los
derechos del hombre (Su fundamentación filosófica y sus declaraciones
políticas), Madrid 1968; G. DEL VECCHIO, La Declaración de los derechos
del hombre y del ciudadano en la Revolución francesa, en Persona, Estado y
Derecho, Madrid 1957, 168 ss.; N. PÉREZ SERRANO, La evolución de las
Declaraciones de derechos, Madrid 1950; C. OLLERO, El Derecho
constitucional de la posguerra, Barcelona 1949; 1. BENEYTO, La libertad
entre la tradición occidental y el cambio social universal, «Rev. de
Estudios Políticos», noviembre-diciembre 1967.
L. MENDIZÁBAL OSES.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp,
1991
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