DERECHO LITÚRGICO


Existencia y concepto. Tiene su razón de ser desde el momento en que la Liturgia (v.) no es sólo la santificación de la Iglesia, sino también el culto que ésta rinde a Dios, y que ambas cosas, culto y santificación, se realizan a través de unos signos sensibles y eficaces, mediante los cuales Cristo ejerce su sacerdocio en el tiempo de la Iglesia (v. SACRAMENTOS). No se trata, pues, en la Liturgia de algo particular, sino de una acción oficial de la Iglesia como tal. Por eso decía Pío XII que «no era posible dejar al arbitrio de los particulares, aun cuando sean miembros del clero, las cosas santas y venerables que se refieren a la vida religiosa de la comunidad cristiana, al ejercicio del sacerdocio de Jesucristo y al culto divino» (enc. Mediator Dei, no 57), sino que, en la sagrada Liturgia, « su organización, su regulación y su forma no pueden depender más que de la autoridad de la Iglesia» (ib.). Esto mismo es lo que ha establecido el Conc. Vaticano II: «La reglamentación de la sagrada Liturgia es de la competencia exclusiva de la autoridad eclesiástica; ésta reside en la Sede Apostólica y, en la medida que determine la ley, en el Obispo. En virtud del poder concedido por el derecho, la reglamentación de las cuestiones litúrgicas corresponde también, dentro de los límites establecidos, a las competentes asambleas territoriales de Obispos de distintas clases legítimamente constituidas. Por lo mismo, que nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la Liturgia» (Const. Sacrosanctum Consilium, no 22). Esta regulación, organización u ordenación eclesiástica del culto no son más que las normas, las leyes por las que se rige la sagrada liturgia, las cuales constituyen el Derecho Litúrgico.
     
      El D.1. no es, ciertamente la Liturgia, pero salvaguarda su existencia y autenticidad. Por eso, su inobservancia acarrea graves males a la comunidad eclesial como tal y, más concretamente, a la asamblea litúrgica (v.).
     
      Fuentes del Derecho litúrgico. No existe un Código de las leyes litúrgicas, que se desea desde hace tiempo. Las leyes litúrgicas se encuentran en las llamadas «fuentes» que son los libros litúrgicos (v.), en los Decretos de la Sagrada Congr. de Ritos hoy llamada S. Congr. para el Culto divino, en el Código de Derecho Canónico (v.), en «Acta Apostolicae Sedis», en las normas dadas por el Consilium para la reforma litúrgica promulgada por el Vaticano II y en las normas dadas por las distintas Conferencias episcopales para su propio territorio, en los Decretos conciliares tanto ecuménicos como provinciales para cada provincia eclesiástica determinada.
     
      El Vaticano II, como hemos visto, sólo nos habla de tres clases de autoridad en el D. l.: la Santa Sede, el Obispo y la Conferencia episcopal.
     
      a) La Santa Sede. Prácticamente en esto nada se ha cambiado y, por lo mismo, se mantiene plenamente la legislación anterior que, según el Código de Derecho Canónico promulgado en 1917 «únicamente a la Sede Apostólica pertenece ordenar la sagrada Liturgia y aprobar los libros litúrgicos» (can. 1.257). Mas la Sede Apostólica no es sólo el Romano Pontífice, sino también los Dicasterios que él utiliza para el gobierno de la Iglesia y, para las cuestiones litúrgicas, no sólo es la S. Congr. para el Culto, sino también otros que tienen competencia en materia litúrgica. Aunque, el Conc. Vaticano 11 ha dado algunas atribuciones a los obispos y Conferencias episcopales, sin embargo, como han de someter a la aceptación y confirmación de la Santa Sede sus decisiones, sigue siendo la suprema autoridad en materia litúrgica la Sede Apostólica.
     
      b) El obispo. La Const. conciliar Sacrosanctum Concilium sobre la Liturgia dice que, en la medida que determine la ley, la reglamentación de la celebración litúrgica corresponde también al obispo. Sin embargo, en la misma Constitución se da más importancia, en casos concretos, a las «competentes asambleas territoriales de obispos de distintas clases, legítimamente constituidos». Basta leer los nos 36,2; 39; 10,1 y 2;44; 63; 77 y 120. Se habla también del obispo como autoridad en el campo de la liturgia, pero casi se reduce a una mera aplicación de las leyes litúrgicas y a la vigilancia que ha de tener para que estas leyes sean bien cumplidas en su propio territorio, como puede verse por los nos 41; 42; 57; 64; 101; 124; 126 y 127. Mas no puede olvidarse que el obispo puede legislar en su propio territorio en cuestiones litúrgicas por derecho divino, pero de una manera subordinada a la Santa Sede, como se deduce de la Const. Pastor Aeternus del Vaticano 11. Para todo lo concerniente a la Liturgia, documentos pontificios anteriores al Vaticano 11, como la Mediator Dei (v.), ya prescribían a los obispos la institución de las Comisiones Diocesanas de Liturgia.
     
      c) Conferencias episcopales. A ellas, como antes hemos dicho, concede el Vaticano 11 una gran importancia. Muchos hechos históricos del pasado muestran las dificultades que esto lleva consigo y cómo, al transcurrir algún tiempo, los entusiasmos iniciales decaen y sobreviene una anarquía en materias litúrgicas, con lo cual se llega a desear una mayor centralización o por lo menos que la Sede Apostólica intervenga directamente en estas cuestiones, como pidieron muchos concilios provinciales centroeuropeos anteriores al Conc. de Trento. No es de extrañar esto, pues no siempre se encuentran hombres preparados para realizar en una región determinada lo que pide una auténtica renovación litúrgica y, por otra parte, fácilmente puede infiltrarse cosas menos convenientes en el culto litúrgico por particulares sin que llegue a ser notado por los obispos, siempre muy ocupados en el ministerio pastoral de la diócesis. De todas formas, a partir del Vaticano 11 hay que reconocer esta autoridad en lo que se refiere a las cuestiones litúrgicas, según las normas precisas del mismo.
     
      V. t.: RÚBRICA; RUBRICISTAS.
     
     

BIBL.: D. Bouix, Tractatus de iure liturgico, Périsse 1886; Px. OPPENHEim, Tractatus de iure liturgico, 3 vol., Turín 1939-1940; M. NOIROT, Liturgique (droit), en Dictionnaire de droit canonique, t. 6, col. 535-594; íD, Le droit du Saint-Siége, des évéques et des fidéles en matiére liturgique, «La Maison-Dieu» 42 (1955) y 46 (1956) 138-143; F. MIRANDA VICENTE, La Codificación del Derecho Canónico, «Liturgia» (Silos) 5 (1950) 76-83.

 

M. GARRIDO BONAÑO.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991