l. Origen y desarrollo. Es la ciencia que se ocupa del D. en el pasado.
Hay una historia universal del D., e historias del mismo en los diferentes
pueblos y épocas; una historia general del D., e historia de sus
diferentes ramas y especialidades. Nos reducimos aquí a la historia del D.
nacional hispánico, con las imprescindibles referencias a otras ramas de
la enciclopedia histórico-jurídica. La historia del D., antes de ser
concebida como una ciencia independiente, ha sido cultivada desde los
puntos de vista del D. y de la Historia. El abogado de Valladolid
Francisco de Espinosa (ca. 14801551), en una obra de la que se ha
conservado un extracto y un fragmento, estudió el origen de las leyes de
Castilla (desde las visigóticas), los vicios que habían tomado en su
traslado y compilación y la autoridad que podía concedérseles. Un cronista
contemporáneo, Lorenzo de Padilla (1485-1540) compiló y anotó textos
legales y redactó una crónica de la legislación. El canonista Antonio de
Agustín (v.) había prolongado hasta las fuentes visigóticas su labor sobre
las antigüedades romanas, y el jurista Diego de Covarrubias (v.) preparó
una edición de las mismas leyes, que realizó el francés Pithou en el
conjunto de las leyes germánicas (1579). En Aragón, el cronista Blancas
(m. 1590); en Cataluña, el jurista Antonio de Oliva (1560-1620); en
Valencia, tardíamente, el jurista Lorenzo Matheu y Sanz (s. xvii), se
ocuparon de las leyes, privilegios e instituciones de sus respectivos
países. Contemporáneamente, a través de una intensa actividad académica en
Helmstádt, Hermann Conring 160681) con su De origine iuris Germanici
(1643) fundaba la historia del D. nacional. En 1667, Leibniz en su Nova
methodus discendae docendaeque jurisprudentiae, formulaba la necesidad de
conocer la historia romana para entender el D. civil (a lo que había
atendido ya el humanismo jurídico, representado por Cujas; v. en el s. xvi);
la historia eclesiástica para entender el D. canónico; la historia de la
Edad Media, para entender el D. feudal, y la historia de «nuestros
tiempos» para entender el D. público.
Un De originibus hispani iuris debió de escribir el magistrado
sevillano Juan Lucas Cortés (1624-1701), obra publicada por Franckenau en
1703 (2 ed. con prólogo de Mayáns en 1780); es una erudita descripción de
los cuerpos legales y de la literatura en torno a ellos, de todos los
territorios hispánicos, más un capítulo dedicado a las Audiencias. Menos
fortuna tuvo Juan Luis López, marqués del Risco (1640-1700), que reunió
documentos y redactó obras, inéditas, sobre el origen y progresos del D.
aragonés y de las Leyes de Indias. Del propósito de Mayáns y Sisear
(1699-1781) de exponer el Origen y desenvolvimiento del Derecho español
han quedado las observaciones vertidas en su correspondencia. El jesuita
Andrés Marcos Burriel (1719-62) extrajo de los archivos castellanos una
colección de monumentos legales, expuso en una famosa carta a Amaya su
madurado proyecto de escribir una «historia breve y limpia de leyes» y
señaló sus objetivos en la educación jurídica. En 1738, Fernández Prieto y
Sotelo publicaba su Historia del Derecho Real de España.
Pronto se iniciaron en Europa los impulsos que, como reacción al
racionalismo jurídico, llevaron a la Escuela histórica del D. Montesquieu
(v.), en De PEsprit des Lois (1748), consideraba el D. como un producto de
circunstancias naturales, sociales y espirituales de cada época. Bajo su
influjo, Justus Móser en Alemania integraba el D. en la historia de las
instituciones de su patria, Osnabruck. Una inspiración análoga presidió la
elaboración de las Memorias históricas sobre la Marina, Comercio y Arte de
la Antigua Ciudad de Barcelona, de Antonio Cammany (1742-1813). F.
Martínez-Marina, en su Ensayo histórico-crítico sobre la legislación y
principales cuerpos legales de León y Castilla (1808) y en su Teoría de
las Cortes (1813), construyó la historia del D. en sentido liberal y
nacional (reducido este término al núcleo de León y Castilla). Le siguió
Juan Sempere y Guarinos, con su Historia del Derecho español (1822-23).
Contemporáneamente, en Alemania, Friedrich Carl von Savigny (v.), con su
Geschichte der rómische Rechts im Mittelalter (1815-31), y Carlos Federico
Eichhorn (17811854), con su Deutschen Rechts-und Staatsgeschichte (1808),
iniciaban el doble y paralelo cauce por el que iba a discurrir hasta
nuestros días la historia del D.
Introductores en España del nuevo espíritu histórico en el D. fueron
Pedro José Pidal (1799-1865) y Juan Manuel de Montalbán (1806-89). Con una
efectiva labor sobre las fuentes (ampliando el campo de los fueros y
añadiéndole los diplomas) consolidó su base erudita Tomás Muñoz y Romero
(1814-67). La información sobre los antiguos Códigos se cubría en las
Facultades de D. a través de una asignatura de este nombre, para la cual
Benito Gutiérrez Fernández (1826-85) escribió una voluminosa obra: Códigos
o estudios fundamentales sobre el Derecho civil. Eduardo de Hinojosa
(1852-1919), que unió al conocimiento de las fuentes el método de los
autores alemanes, hizo una renovación científica de la historia del D. En
1876, estableció Amira el concepto y método de la historia del D.
germánico, que había recibido el soporte filológico procedente de Jacobo
Grimm (1785-1863). La obra de Hinojosa culminó en su comunicación al
Congreso de Berlín, en 1908 sobre el elemento germánico en el D. español.
Éste ha sido como el fundamento y la guía para la investigación de la
historia del D. hispánico, centrada en la Edad Media, que de este modo
quedó integrada en el conjunto de la historia de los D. europeos, sujeta
al esquema dirigente de las exposiciones clásicas del germanismo por
Schr6eder (1889) y Heinrich Brunner (1894, 2 ed. 1906), que Schwerin
(colaborador en el segundo volumen póstumo de esta última obra, 1928)
redujo a método en 1922. Entre los germanistas, Julius Ficker (1826-1902)
registró el parentesco de las fuentes medievales españolas con las más
genuinamente germánicas, y Karl Zeumer (1847-1914) editó y analizó la
legislación visigótica. Principio común de la germanística fue que para la
historia del D. carecía de interés todo lo que no pudiera ser concebido
dogmáticamente.
Hacia 1925, tuvo lugar una famosa polémica en la que Dopsch formuló
desde la historia social y económica una agresiva Crítica de la historia
del D., cuyas posiciones tradicionales fueron mantenidas por Ulrich Stutz.
Con un criterio filológico, Galo Sánchez (1892-1969) organizó hacia 1925
la historia de las fuentes (Curso de Historia del Derecho Español, 9 ed.
1960) en orden cronológico, territorial y sistemático (por la índole de
aquéllas). Las Lecciones de Torres López (1933) significaron para la
Introducción y las épocas primitiva, romana y visigótica, un pleno
desarrollo, conforme al plan alemán. Una primera exposición total de la
historia del D. español fue alcanzada en 1934, cuando R. Riaza (1899-1936)
y A. García Gallo (1911), en su Manual, sintetizaron los resultados de la
investigación con arreglo a un orden cronológico y sistemático para los
presupuestos de formación del D., las fuentes y el D. público; y
sistemático para los D. privados, penal y procesal. La creciente
producción monográfica, con edición de fuentes y estudio de las
instituciones, no puede ser detallada aquí.
La labor iniciada en 1928 por Ernst Levy en el D. romano vulgar
determinó a Paulo Merea a revisar las tesis germanistas sobre fuentes
visigóticas e hispánicas medievales (Estudios, 1948, 1952, 1967). En esta
dirección se ha orientado la investigación posterior a 1940, ceñida a la
elaboración del contenido de las fuentes. Por una fundamentación de la
historia del D. se esforzaban, todavía en 1947, H. Mitteis; en 1950,
Dulckeit, y en 1954, von Lübtow. En Italia, Calasso (1900-57) elevó la
historia del D. a historia de la cultura. En 1951, Bader expresó el
agotamiento en que se encontraba la historia del D. por efecto de las
exigencias que pesaban sobre la disciplina constantemente ampliada en su
extensión y complejidad. Simultáneamente, desde el campo de la historia
general, Otto Brunner y Dannenbauer, ponían de relieve las limitaciones de
la historia del D. por su condicionamiento dogmático. H. Thieme,
reaccionando en defensa de la disciplina tradicional, ha mostrado su
virtualidad para la historia del D. europeo. La vigencia del germanismo
queda de manifiesto en la reciente exposición de H. Conrad, Deutsche
Rechtgeschichte (1962-66), que añade al esquema clásico de la escuela
alemana una mayor densidad de contenido histórico.
Un nuevo camino en la historia del D., bautizado con el nombre de
Historia del Derecho privado en la Edad Moderna, emprendieron en 1936
Beyerle, Thieme y Kunkel; en 1952 alcanza una exposición de conjunto por
Wieacker. Elabora las transformaciones del D. romano recibido, por obra de
los prácticos, los filósofos y los historiadores, hasta desembocar en el
positivismo legal y la presente crisis del D. Desde el punto de vista
histórico, representa el encuentro de romanismo y germanismo, separados a
principios del siglo anterior. La continuidad del romanismo medieval está
representada por la obra de colaboración europea, dirigida por E. Genzmer,
Ius Romanum Medii Aevi (1961 ss.), llamada significativamente «Nuevo
Savigny». En Francia, según la reforma del plan de estudios de 1955, la
historia del D. nacional se ha integrado en el estudio de los D. antiguos,
con el romano, las instituciones y los hechos sociales.
2. Problemática y metodología. Cultivada con doble finalidad, como
parte de la ciencia histórica y como parte de la ciencia jurídica, la
historia del D. nacional, a diferencia de la historia del D. romano, ha
visto acentuar en los diferentes países unos u otros caracteres. La
continuidad o ruptura con el propio D. antiguo determina el que su estudio
sea considerado como una dimensión del orden jurídico vigente o bien como
mera experiencia histórica. En un mismo país, se refuerza o debilita el
sentido de la propia tradición jurídica, según las épocas y los autores.
La concepción fundamental acerca del D. y acerca de los límites y
posibilidades del conocimiento histórico determinan varias posiciones en
la historia del D. Pero existe, sin duda, una doctrina común
histórico-jurídica, cuyas líneas fundamentales intentamos destacar.
A partir de Gustavo Hugo (1764-1844) se admite una distinción entre
historia externa e interna del D. La primera comprende las fuentes y
noticias sobre su origen, alteraciones y destino; limita con la historia
política y con la historia de la ciencia jurídica. La historia interna se
refiere a los conceptos y normas de D., a su origen y modificaciones. Esta
división ha sido objeto de diversas formulaciones y también de críticas
fundadas en la unidad esencial del fenómeno histórico-jurídico, pero los
diversos intentos de refundirlas o mezclarlas no han afectado a la
efectividad de la distinción original.
El objeto de la historia del D. ha de ser considerado desde un punto
de vista histórico y desde un punto de vista jurídico-sistemático; el
primero es dominante en la historia de las fuentes; el segundo, en la
historia de las instituciones. El sistema conforme al cual haya de
organizarse la historia del D. puede ser o bien uno adoptado
convencionalmente por el historiador, o bien el consistente en buscar para
cada época su orden peculiar de relaciones. La aplicación de conceptos y
categorías jurídicas actuales a épocas en las que no fueran conocidas, da
lugar a deformaciones en la imagen histórica, que se intenta corregir
mediante una fidelidad estrecha a las propias expresiones de los textos
jurídicos de cada época. La inclusión de acontecimientos históricos no
jurídicos (políticos, económicos, culturales) puede igualmente desvirtuar
la índole específica de la historia del D.; pero una referencia a ellos
será a veces necesaria para esclarecer el sentido propio del acontecer
jurídico. La atención a lo antijurídico de cada época está igualmente
justificada. La delimitación nacional de la historia del D. no presentó
dificultad para la historiografía del s. xix, imbuida del dogma de la
escuela histórica, según el cual hay un espíritu del pueblo que preside
las diversas manifestaciones culturales de cada nación, y entre ellas el
D. Cuando una nación presentaba zonas culturales diversas, se intentó
establecer ese espíritu por un proceso de síntesis, que muchas veces
consistía sólo en una confusión. La historiografía anterior al s. xix
revela el carácter regional de la historia del D., e igualmente debe
señalarse para determinados momentos y aspectos del Ordenamiento jurídico
un definido carácter local. Tema habitual procedente de una concepción
científico-natural de la historia es el de los elementos formativos de un
determinado D. En general, para las naciones europeas se admite que estos
elementos son fundamentalmente el elemento primitivo de cada país, el
romano y el germánico; añádese el canónico, y para España se admite la
particularidad de los elementos musulmán y judío.
El método de la historia del D. se funda en el conocimiento crítico
de las fuentes. La teoría general de las fuentes históricas es remodelada
para la historia del D., por la significación que en ella tienen aquellas
que deben ser consideradas como fuentes del D. de cada época, por contener
sus leyes, costumbres, jurisprudencia y doctrina, con la advertencia de
que la significación relativa de estos términos es peculiar en cada época.
Por el ámbito de vigencia, las fuentes son universales, nacionales,
territoriales o locales. Fuente indirecta, por no contener la misma norma
jurídica, son los documentos de aplicación del D. y las fórmulas o modelos
que sirven para redactarlos. A veces no reflejan la aplicación, sino la
creación del D. Hay, en realidad, varias formulaciones del D.: una de
ellas, la documental. Fuentes indirectas de la historia del D. son también
las no-jurídicas, pero que transmiten noticias de esta índole: fuentes
narrativas y literarias. Los problemas críticos de las fuentes se refieren
a la determinación de su naturaleza, autor y procedencia, el tiempo y
lugar de su formación, y la transmisión de la misma en el curso de la cual
ha podido ser objeto de alteraciones. La autenticidad de la fuente que
puede afectar a cada uno de dichos aspectos adquiere en historia del D.
una especial significación por la existencia de falsificaciones, mediante
las cuales se ha pretendido apoyar determinadas pretensiones jurídicas.
Desde el punto de vista histórico no se debe olvidar que la falsificación
utiliza elementos o modelos auténticos. En la interpretación de las
fuentes jurídicas entran en juego, junto a factores puramente históricos
que permiten identificar personas, lugares y acontecimientos, otros
específicamente jurídicos que han de ser preferentemente los relativos al
orden jurídico en el que la fuente está situada, pero que debe también
contar con la unidad de la cultura jurídica.
El modo de exposición de la historia del D., objeto de varias
tendencias, obedece a la finalidad perseguida; es fundamentalmente
cronológico o sistemático. En el marco de una historia nacional, la
diversidad territorial puede ponerse en un primer o segundo término. La
periodización de la historia del D. adopta la clásica división en Edades
Antigua, Media, Moderna y Contemporánea; o bien establece periodos
derivados del acontecer histórico jurídico: la formación de grandes
monumentos legales; o bien, las transformaciones del D. público, como el
territorio o la monarquía. Admítese en general que el ritmo histórico es
diverso según las distintas ramas del D., y que éstas son más o menos
afectadas por el cambio de condiciones económicas, sociales o espirituales
de la época. Inténtase reconstruir la historia del D. como un acontecer
especial, dotado de unidad, continuidad y sentido, y con un cierto género
de necesidad. Para esta concepción de la historia, de raíz idealista, los
textos jurídicos son como testimonios que corroboran o simbolizan ese
acontecer obediente a ciertas leyes o constantes. Más antigua, pues
remonta a Lucas Cortés (y en nuestros días renovada en forma de
alternativa para todo historiador entre los hechos o los textos), es la
actitud del historiador que se dirige hacia los textos jurídicos como el
objeto, y no como el medio, propio y específico de su investigación, y
encuentra en ellos los monumentos de la cultura jurídica. Entonces, la
crítica no trata ya de verificar un testimonio, sino de caracterizar su
índole, alcance, formación y consecuencias. En el examen de esos textos
obtienen un singular relieve las alteraciones sufridas por los mismos y
las relaciones de procedencia y derivación entre ellos, que reflejan la
continuidad de una tradición literaria en la que es de preferente interés
la identificación de los autores, individuales o colectivos, así como su
pertenencia a determinadas escuelas y ambientes culturales, y la función
profesional en la que surge la obra, que es la enseñanza del D., la
jurisdicción, la legislación, etc.
Al tomar como objeto de la historia del D. los libros jurídicos, la
historia externa se dirige a las circunstancias de su localización,
transmisión y difusión. La historia interna atiende a los problemas de 1)
Estructura de los libros de D., que adoptan fundamentalmente dos formas:
á) la mera yuxtaposición de elementos tal como se ha ido produciendo su
fijación por escrito: colecciones de privilegios, leyes, sentencias o
dictámenes, y cuyo orden suele ser cronológico; b) colocación conforme a
un orden sistemático que es peculiar de cada cultura jurídica o procedente
de otra. 2) Contenido de esos libros son las figuras jurídicas en
particular, cuyo tratamiento está determinado por: a) una tradición que
las conserva y adapta a nuevas necesidades; b) la creación de otras nuevas
para responder a necesidades surgidas en las diferentes esferas.
Carácter histórico del D. es su contingencia: realidades
configuradas jurídicamente en determinadas épocas históricas pueden dejar
de serlo y quedan sometidas a una regulación moral, social o arbitraria;
diferentemente, otras épocas pueden imprimir la forma de lo jurídico en
realidades hasta entonces sujetas a esos otros tipos de regulación. El
mismo orden jurídico es contingente en su totalidad; no necesario. Puede
haber, y de hecho ha habido, épocas, lugares y situaciones sin D. r_ste es
el límite de la historia del D.
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RAFAEL GIBERT.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp,
1991
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