Su existencia en el Derecho de la Iglesia. Para la ciencia canónica
posterior al CIC, y anterior al Conc. Vaticano II, fue notoriamente
difícil construir una teoría del d. s. entre otras causas por la
discrepancia entre la concepción eclesiológica subyacente en la
legislación canónica positiva y el espíritu individualista y liberal que
la noción de d. s. entrañaba tal como había sido elaborada por la
dogmática jurídica secular. Se explica así el que los autores centrasen
toda la problemática en torno a la discusión de si, dada la naturaleza de
la Iglesia como sociedad perfecta, jerárquica y desigual, era o no posible
que los fieles tuvieran auténticos d. s. La tesis negativa fue mantenida
por Fedele y, aunque la mayoría de los autores se inclinó por afirmar la
existencia canónica del d. s., es forzoso reconocer que sus argumentos,
demasiado subordinados a los textos positivos y debilitados por una clara
intención apologética, carecieron de la agudeza y coherencia de la tesis
de Fedele. Cabe, sin embargo, citar entre los autores más representativos
de la corriente afirmativa a Ciprotti, Olivero y De Luca, entre otros
muchos.
El panorama varía radicalmente gracias a la concepción eclesiológica
consagrada en el reciente Concilio, la cual permite a la ciencia canónica
iniciar una elaboración de los d. s. de los fieles apoyada en la
consideración de la Iglesia como Pueblo de Dios, en la igualdad en
dignidad, libertad y responsabilidad de todos los fieles (v.), y en la
ordenación de la convivencia eclesial a tenor del juego armónico de los
principios de unidad y variedad. La ciencia canónica moderna, Lombardía y
Prieto, p. ej., considerando que el Conc. Vaticano II ha terminado
definitivamente con toda posible duda acerca de la existencia de los d. s.
de los fieles, ha comenzado a sentar las bases para una renovación
completa de la teoría del d. s.
Definición. Caben dos acepciones distintas del d. s. según se adopte
una perspectiva de tipo teológico-filosófico o bien de otra de índole
técnico-positiva. En primer lugar, puede hablarse de los d. s. en función
de un interrogante abierto en el nivel más profundo y radical que ofrece
la realidad jurídica de la Iglesia, que en nuestro caso sería la condición
ontológico-sacramental del cristiano. Nos encontramos entonces frente a
ciertas exigencias esenciales, consistentes en esferas de autonomía y de
actuación, inherentes a la condición subjetiva de todo fiel en razón del
carácter bautismal. Estas exigencias o derechos radicales que el jurista
capta en tanto interroga a las últimas causas del bautismo los denominamos
d. fundamentales del fiel, esto es, d. s. a nivel teológico-filosófico, y
pueden ser definidos como explicitaciones subjetivadas de la voluntad
fundacional de Cristo, implícitas en la común condición
ontológico-sacramental de fiel, consistentes en esferas de autonomía
(exigencias de la filiación divina) y esferas de actuación (exigencias del
sacerdocio común), que son conocidos mediante un esfuerzo de
autorreflexión histórica sobre el misterio de Cristo, en tanto ese
misterio toma cuerpo a través del bautismo en cada fiel, esfuerzo al que
corresponde un compromiso de reconocimiento, tutela y promoción por parte
del Derecho de la Iglesia.
En segundo lugar, puede hablarse del d. s. limitando la
interrogación al nivel empírico, aparente y próximo de la realidad
jurídico-canónica. En tal caso, el jurista interroga única y
exclusivamente a la legislación canónica positiva, desinteresándose de
cuanto está más allá de la realidad fenoménica. Nos encontramos entonces
frente a ciertas facultades o poderes atribuidos al sujeto jurídico por la
norma positiva, los cuales son ejercitables frente a otros sujetos
jurídicos, están garantizados por los órganos jurisdiccionales y
ejecutivos, y su origen, vida y extinción se circunscriben totalmente en
el marco del ordenamiento canónico positivo. A estas facultades, que el
legislador eclesiástico humano atribuye a los sujetos del Derecho, las
denominamos en sentido técnico-positivo d. s. del fiel.
Los derechos fundamentales del fiel. La enumeración que a
continuación se expone es indicativa, por cuanto comprende los d. más
representativos en los momentos actuales de la Iglesia y del Derecho
canónico, y genérica, como corresponde a la formulación de principios
jurídicos básicos que deben ser desarrollados a nivel científico-técnico:
a) d. a los bienes espirituales de la Iglesia y a los auxilios necesarios
para la salvación (sacramentos, Palabra de Dios, etc.); b) d. a participar
activamente en la vida y fines de la Iglesia; c) d. a una espiritualidad;
d) d. al propio rito; e) d. al ejercicio integral de los carismas
personales; f) d. al libre seguimiento de la vocación eclesial (ministro
sagrado, laico y religioso); g) d. al apostolado; h) d. de petición a la
jerarquía; i) d. a manifestar libre y públicamente la propia opinión sobre
materias que afectan al bien común de la Iglesia; j) d. a la información
k) d. a la educación cristiana, incluso la más especializada; l ) d. a la
enseñanza e investigación de las ciencias sagradas y manifestación de sus
resultados; 11 ) d. a la libre asociación eclesial; m) d. a la justa
autonomía en lo temporal.
V. t.: FIEL.
BIBL.: P. FEDELE, Discorso
generale sull'ordinamento canonico, Padua 1941; P. CIPRoTTI, Lezioni di
diritto canonico, Padua 1943; G. OLIVERO, In torno al problema del diritto
soggettivo nell'ordinamento canonico, Turín 1948; L. DE LOCA, I diritti
fondamentali dell'uomo nell'ordinamento canonico, en Acta Congressus
Internationalis Iuris canoncci, Roma 1953, 88-103; A. PRIETO, Los derechos
subjetivos públicos en la Iglesia, «Iglesia y Derecho», Salamanca 1965,
325-361; P. LOMBARDIA, Los laicos en el Derecho de la Iglesia, «Ivs
Canonicvm», VI (1966) 339-374; P. J. VILADRICH, Teoría de los derechos
fundamentales del fiel. Presupuestos críticos, Pamplona 1969; A. DEL
PORTILLO, Fieles y laicos en la Iglesia. Bases de sus respectivos
estatutos jurídicos, Pamplona 1969.
P. J. VILADRICH BATALLER.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp,
1991
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