DEMOCRACIA. INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS.


Formas políticas a través de las cuales llega a ejercer el pueblo una influencia y control en la vida del gobierno. Las ¡.d. se interrelacionan, dentro de un orden político democrático, de forma que la división de funciones impida la concentración de poder en una sola i. Los principios básicos en que descansan las i. d. son: a) la representación popular, b) la separación de poderes, y c) la legalidad y jerarquía de las normas.
     
      Por el principio de representación (V. REPRESENTACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA), el orden institucional democrático tiende a evitar la concentración y la dispersión extrema del poder. Separación o autonomía relativas de las estructuras segmentarias de poder, formación de asociaciones múltiples organizadas voluntaria e independientemente y amplia movilidad entre las estructuras ocupacionales y de clase, constituyen el transfondo social sobre el que operan las ¡.d. El Estado tiende así a convertirse en un centro de poder en medio de una pluralidad de centros. La concepción filosófico-jurídica liberal ve con recelo la acumulación de poder en manos del Estado e intenta limitar su actividad, separando y restringiendo sus funciones políticas. Se establece con ello una cierta oposición entre los principios de autoridad y de libertad, entendida ésta, principalmente, como el juego libre de opinión y asociación. Un poder político (v.) relativamente débil es visto como la garantía de las libertades individuales.
     
      Cuando Max Weber caracteriza la democracia como «una minimización del poder», ha de postular en sus i.: 1) la prevención contra el desarrollo de un grupo de status cerrado de funcionarios políticos, en interés de la accesibilidad universal del poder; y 2) la minimización de la autoridad del cuerpo de funcionarios políticos, en interés de la expansión de la esfera de influencia de la opinión pública (Essays in Sociology, Nueva York 1947, 226).
     
      La crítica democrático-liberal acentúa la necesidad del cambio de los dirigentes, a través de la libre competencia por el soporte popular expresado por la opinión pública (v.) y el voto (v.). El modo en que se organiza esa opinión pública e influye sobre la política del gobierno varía en intensidad y eficacia según el tipo de i. establecidas. El principio de representación, base de las modernas i. d., se halla ausente en las formas de democracia directa que posibilitan el ejercicio de las funciones públicas por el pueblo. Tal es el caso en que dichas funciones se llevan a cabo por una asamblea abierta o general, integrada por la totalidad de los ciudadanos con derechos políticos (V. DIRECTORIAL, RÉGIMEN). La Asamblea general del pueblo fue una de las i. básicas de Atenas, y constituía una especie de Parlamento, abierto todos los días a todos los ciudadanos, a quienes correspondían las decisiones más importantes. Una i. semejante se encuentra en las reuniones anuales de los Landsgemeinde suizos (Glaris, Appenzell, Unterwald), y en la práctica de algunos municipios estadounidenses.
     
      Aparte de la Asamblea general, son formas propias de la democracia directa:
     
      1) El referéndum (v.), institución que permite el apoyo o rechazo de las decisiones del poder legislativo ordinario en sus distintas formas: a) obligatorio, es decir, prescrito constitucionalmente como requisito para la validez de determinados actos legislativos; b) facultativo, si su iniciativa depende de una autoridad determinada; c) de ratificación, si la norma requiere para convertirse en ley una previa sanción del cuerpo electoral; d) consultivo, cuyos resultados no tienen fuerza vinculante. Las formas a) y b) atienden a su fundamento jurídico, las c) y d) a su eficacia. (M. García Pelayo, Derecho Constitucional Comparado, Madrid 1961, 183).
     
      2) La iniciativa, que permite a un sector del cuerpo electoral exigir que una determinada acción legislativa sea sometida a consulta popular (referéndum).
     
      3) El plebiscito (v.), por el cual el cuerpo de electores expresa su opinión acerca de un acto constitucional o gubernamental.
     
      4) La revocación (recall), procedimiento que permite a un número prescrito de votantes solicitar la celebración de una elección especial a fin de destituir un funcionario electo antes que expire el tiempo de su mandato.
     
      5) El veto, derecho de una fracción del electorado a someter a consulta popular una ley ya establecida.
     
      La impracticabilidad del ejercicio de la democracia directa en comunidades políticas extensas impondría en la mayor parte de las democracias modernas el sistema de representación. Gobierno representativo es aquel en que el pueblo ejerce de forma mediata las funciones públicas, a través de sus representantes. Elemento básico de la democracia indirecta es el sufragio (v.). La elección de los gobernantes por los gobernados opera a través de la figura del mandato, bien sea imperativo (ajuste a las instrucciones de los electores y revocabilidad de los electos) o bien representativo (forma en que los elegidos gozan de una mayor flexibilidad de acción en el desarrollo del mandato). En época reciente, la organización de la opinión pública a través de los partidos (v.) aparece como uno de los elementos fundamentales del sistema democrático. Su constitucionalidad es el rasgo que separa el partido de una mera facción política. «En su intento de ganarse al público, subraya MacIver, y pese a los modos poco escrupulosos con que pueda hacer sus llamamientos, el partido hace operable el sistema democrático. Es el medio por el que la opinión pública se convierte en política pública» (R. MacIver, The Web of Government, Nueva York 1965, 159-160).
     
      Desde una perspectiva funcionalista, las i. de representación hacen posible un cierto equilibrio entre los extremos de la dispersión excesiva y de la concentración de poder (cfr. H. Lasswell-A. Kaplan, Power and Society. A Framework for Political Inquiry, New Haven-Londres 1963, 161-169).
     
      El principio de la separación de poderes, integrado en las constituciones democráticas y recogido en la Declaración de los derechos del hombre (art. 16), postula la división funcional en los órganos de gobierno. A tenor de este principio se distinguen la función legislativa, consistente en la elaboración de las leyes por el Parlamento; la función ejecutiva, o aplicación de las leyes por el Gobierno; y la función jurisdiccional, cuyo objeto es dirimir los litigios derivados de la aplicación de la ley. La concepción filosófico-jurídica de la separación de los tres poderes, cuyos expositores fundamentales han sido Locke (v.) y Montesquieu (v.), se propone como objetivo el debilitamiento de los gobernantes, haciendo que se limiten recíprocamente. Ello comporta, subraya Duverger: «l) la separación del Parlamento frente al Gobierno, que afecta a los gobernantes en el sentido amplio del término, y 2) la separación de las jurisdicciones con relación a estos gobernantes, que permite su control por jueces independientes» (o. c. en bibl. 178). La crítica moderna destaca, frente a la formulación clásica del sistema constitucional de frenos y contrapesos (separación de poderes) el papel pluralista de grupos cuyos intereses se neutralizan socialmente (W. Kornhauser, The Politics of Mass Society, Glencoe, Illinois, 1959, 130).
     
      El principio de legalidad (v.), último de los soportes de la estructura institucional democrática, implica el sometimiento de las decisiones del ejecutivo (actos gubernamentales y de la Administración) a las leyes, la jerarquización de las normas y, eventualmente, el recurso a la constitucionalidad de toda ley.
     
     

BIBL.: MONTESQUIEu, L'Esprit des Lois, 1. XI; J. LoCKE, OI Civil Government, 1. 11; M. DuVERGER, Instituciones políticas y Derecho constitucional, Barcelona 1970; A. DE GRAZIA, The political Behavior, Nueva York 1965; R. MACIVER, The Web of Government, Nueva York 1965; H. FINER, Teoría y práctica del Gobierno moderno, Madrid 1970; L. SÁNCHEz AGESTA, Principios de Teoría política, Madrid 1970.

 

RAFAEL-LLUIs NINYOLES.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991