DELINCUENCIA JUVENIL. EDUCACIÓN Y ENSEÑANZA.


1. Concepto. Aunque el término d. (del latín delincuencia) tiene una larga vida, su divulgación pertenece al s. xx por influjo de la voz inglesa delinquency y de la importancia de los estudios realizados en EE. UU. sobre este tema. D. viene a sustituir, en el uso general, y parcialmente en el técnico, a criminalidad (v.), sobre todo desde que la Psicología, la Pedagogía y la Sociología han colocado en primer término las notas de inadaptación, prevención y reeducación frente a las de culpabilidad, lucha y castigo. Avanzando en esta línea, el 11 Congreso de la ONU sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente (Londres 1960) recomendó que el significado de la expresión «delincuencia de menores» se limitase, en lo posible, a transgresiones del Derecho penal. Su materia abarca no sólo la acción punible y la corrupción moral, sino todo cuanto pueda ser causa o remedio del problema. Los hechos delictivos varían según los países y aun las regiones, pudiendo considerarse delito desde la ausencia habitual a clase, la presencia dolosa en salas de juego, la aceptación de trabajos ilegales, etc., hasta los crímenes universalmente aceptados como tales.
     
      Variable es también la edad comprendida dentro del calificativo «juvenil», sustituido muchas veces por los de «infantil» y «de menores», a los cuales abarcará el presente artículo. Aunque los límites de edad varían en los distintos países, en la mayoría de éstos se sitúan entre los 14 y los 18 años. Chile, algunos Estados de Norteamérica y las islas inglesas de Salomón habían elevado el límite superior hasta los 21 años, ya a mediados de este siglo (W. Middendorff), coincidiendo con una corriente que propugnaba el establecimiento de la edad límite en la mayoría de edad. En España, los delincuentes dependen del Trib. de Menores hasta los 16 años (v.); de los 16 a los 18 se benefician con la atenuación de pena, pero pasan a los tribunales ordinarios. En 1952 (I Congreso hispano-luso-americano y filipino penal y penitenciario, Madrid), Cuello Calón defendió que «hasta los 20 ó 21 años, el joven delincuente no puede ser tratado de igual manera que el adulto», basándose en los estudios de la Psicología y Biología, que demuestran que hasta esa edad no se alcanza el desarrollo físico y psicológico de un adulto, ni la madurez espiritual necesaria para poder exigirse una responsabilidad criminal plena. En esta misma línea, la ONU, en su II Congreso antes citado, se definió asimismo en lo referente a materia y edad de la d. j., recomendando que no se considerasen infracciones específicas las pequeñas irregularidades o acciones relativas a conducta inadaptada de menores, las cuales, en caso de provenir de adultos, no serían perseguidas; por otra parte sugirió que, siguiendo una corriente muy extendida, se tratase la d. de los jóvenes comprendidos entre los 16 y 21 años con criterios distintos a los empleados con adultos, dada la peculiaridad de su desarrollo psicológico y de su adaptación social.
     
      2. Etiología de la delincuencia juvenil. Las teorías explicativas de las causas y factores de la d. en una persona humana, pasaron, desde afirmar la existencia de naturalezas criminales congénitas (Lombroso), hasta colocar en primer plano el factor medio ambiente (Busemann). Von Liszt calificó el delito (v.) como resultado conjunto de la naturaleza personal del individuo y de las circunstancias ambientales. Cyril Burt ha creado la teoría de las causas múltiples, hallando los denominadores comunes de debilidad en la estructura de las personalidades de los delincuentes examinados, y de deficiencia en las circunstancias del ambiente. Por tanto, las causas podrían clasificarse en endógenas y exógenas, pero aquéllas suelen ser producto de éstas o pueden reducirse a ellas. No todas tienen la misma importancia, e incluso algunas se esgrimen de modo convencional sin que la intensidad de su influjo esté científicamente comprobada.
     
      Biológicas: taras, enfermedades congénitas o adquiridas. En la actualidad se les concede menor importancia; los avances de la higiene, la medicina y la psicología clínica han reducido a su justo medio el poder que se les atribuía.
     
      Psicológicas: perturbaciones psíquicas hereditarias; perturbaciones adquiridas (psicosis, neurosis, complejos) y que ordinariamente provienen de fallos afectivos en la evolución de la emotividad infantil (frustraciones, carencias, excesos). En realidad, estos factores psicológicos han sido desencadenados por causas o circunstancias de orden social y, específicamente, familiar.
     
      Otras: el alcoholismo (v.) que, además de constituir un hecho delictivo en sí, suele ser causa frecuente de infracciones.
     
      Familiares: ausencia de uno o de los dos padres, dominio excesivo de la madre o debilidad del padre, situación económica no aceptada, abandono o trabajo prematuro, deficiencias notorias en las relaciones matrimoniales, castigos corporales, ambiente familiar negativo, mal ejemplo de los padres y, en general, cuanto pueda ocasionar una carencia en la vida afectiva del niño.
     
      Escolares: ausencias injustificadas (causa muy frecuente del origen de delitos o del camino hacia la d.), ambiente moral negativo, métodos educativos o instructivos demoledores, especialmente los que alejan de la vida real y los que imponen una disciplina unilateral, creando personalidades aptas para la desilusión y caracteres dependientes o rebeldes.
     
      Profesionales: inadaptación al trabajo, originada, a su vez, por deformación emotiva o disciplinaria en el hogar o en la escuela; desedificación de los compañeros adultos; inestabilidad del trabajo; etc.
     
      Sociales: vecindario, amistades, medios de información social. Estos últimos, especialmente el cine, se han aceptado ciegamente como causas eficacísimas, pero las estadísticas demuestran que la influencia negativa de la pantalla es pequeña en los delitos examinados, aceptándose, por otro lado, un poder catártico en el séptimo arte. El lugar resulta asimismo un factor notable: La criminalidad es mayor en las grandes ciudades que en las pequeñas, y en éstas aún más que en el campo, en el cual predominan los delitos contra la honestidad. Existen las llamadas «zonas delictivas» (delinquency areas), donde se da una criminalidad particularmente grande, localizadas por lo general en barrios que circundan el centro de las ciudades, y cuyo ambiente tara a sus moradores.
     
      Políticas y económicas: las guerras siempre han producido una secuela delictiva provocada por el hambre, los sufrimientos, la promiscuidad, el desarraigo y la angustia destructiva. Las épocas de depresión económica, con la pobreza, el paro, etc., son propicias al aumento de la d., pero existe asimismo una «criminalidad del bienestar» (Suecia, Suiza, clase media norteamericana), causada por una buena situación socioeconómica en una atmósfera de hastío o de codicia. La migración (v.) suele ser causa indirecta, pero frecuente, por la necesidad de adaptación que requiere y no siempre se consigue, especialmente cuando las nuevas generaciones se aclimatan y notan el abismo entre ellas y la precedente. Otro tanto ocurre por la falta de trabajo o vivienda que va emparejada al cambio de país o de ambiente (del campo a la ciudad, primordialmente).
     
      A estas causas ya tradicionales se añaden otras con carácter de novedad, por haber adquirido una fuerza criminógena desconocida hasta el presente, o por haber nacido con nuestro siglo: toxicomanía (v.), inseguridad juvenil, pérdida de principios religioso-morales, falta de normas (estado de «anomía»), etc., y que dan un matiz propio a la d. de hoy.
     
      3. Delincuencia actual y sociedad. La sociedad y los Gobiernos se hacen eco de nuevas formas de d. j., aparecidas ya avanzado el s. xx, sufridas por la sociedad y aisladas en los estudios de los expertos (toxicomanía, infracciones gratuitas, ataques en bandas a las personas o a las cosas, robo de vehículos, etc.). Estas nuevas formas son originadas, en parte, por nuevos factores de d., entre los que descuellan:
     
      a) Toxicomanía. Se la considera delito y al mismo tiempo es criminógena. Su difusión en los últimos lustros ha sido vertiginosa, especialmente en los grandes centros urbanos, porque constituye un mercado altamente lucrativo para sus difusores. De ordinario, es sólo causa indirecta de delitos, pues los estupefacientes (v. DROGAS) se ingieren frecuentemente como mera evasión, cuya necesidad ha sido provocada por otra causa de índole familiar, social, etc.
     
      b) Inseguridad individual y colectiva. Los cambios socioeconómicos e ideológicos de la era atómica han obligado a una revisión de los valores tradicionales y de su jerarquía provocando la caída de unos y descubriendo la infidelidad de los adultos a los otros en gran parte. Los mayores resultan incapaces para la trasmisión de valores, y la pérdida de éstos de inhibiciones abona los espíritus para la anarquía de los instintos.
     
      c) Debilitamiento de vínculos moral-religiosos. Directamente relacionados con la motivación e inhibición de actos valorables éticamente, los principios religiosos han sufrido la crisis de los demás valores, por lo que han resultado perjudicados en muchos sectores sociales; a su vez este vacío religioso ha debilitado el poder de la moral, tradicionalmente identificada con aquélla. La opinión de un experto recoge el consenso casi universal: «En general se debe afirmar: la educación religiosa -esto es, aplicable a todas las religiones de los pueblos civilizados- fortalece las fuerzas de resistencia al delito» (Exner).
     
      Con independencia del influjo que la sociedad ejerce directamente, ya como elemento etiológico, ya como factor solucionador en la d.¡., interesa estudiar la reacción sociológica de la misma ante el problema y frente al sujeto del mismo, el delincuente. Frente a la comúnmente denominada d. j. o d. de menores, la actitud de todas las clases sociales, con pequeñas diferencias, es de repulsa e indiferencia a un mismo tiempo. Son pocos e incompletos los trabajos realizados a este respecto, aunque valiosos especialmente en España los del Informe FOESSA (1970), pero detectan el ambiente de la calle. La falta de espíritu comunitario y el miedo a la pérdida de tiempo o de la paz personal inhiben al ciudadano ante el problema global o ante situaciones concretas del mismo, considerándolos competencia única de las instituciones sociales correspondientes. A su vez, éstas y las autoridades entorpecen, en la mayoría de los países, la intervención de los ciudadanos con miras a evitar la pérdida del pluralismo que la dirección de la sociedad requiere últimamente.
     
      Frente al delincuente, la sociedad reacciona en sentido de queja; limitadamente acepta la denominación y consideración de «inadaptado social» que la Psicología y la Sociología actuales piden, y se exige el castigo del mismo más que su curación. Está muy extendida la mentalidad que discurre a este tenor. Los delincuentes proceden incluso de estratos sociales considerados como buenos cumplidores de la ley, incluso en buena situación cultural y económica; luego no puede achacarse a éstos el resultado. La juventud delincuente es culpable; y los poderes. públicos, en quienes la sociedad ha delegado su autoridad y fuerza, no parecen capaces de gobernarlos.
     
      Tal estado de cosas es coyuntura propicia para que la d. j. no sólo continúe, sino halle en él un estímulo negativo, más o menos consciente, para intensificarse. Es unánime la opinión de que la d. j. progresa cada vez más, en los últimos años. En los EE. UU., el aumento de los delitos graves cometidos por menores es de un 54,2% desde 1960 a 1966, siendo la frecuencia, en 1960, de 172.548 casos; en 1966, 266.195. El análisis de la estadística completa ilustra también sobre la frecuencia actual de los principales delitos; el hecho de que estas cifras procedan de un conjunto de 1.700 instituciones jurídicas, que abarcan una población de 79 millones de hab., apoya su representatividad. Japón registra un aumento del 71,3% entre 1955 y 1965 (U.S. News World Report, octubre 1967). Las estadísticas españolas arrojan un incremento menor y no continuo, entre otras razones porque en España, a los efectos de competencia de los Trib. de Menores, se establece como edad máxima la de 16 años, apareciendo los semiadultos (16 a 21 años) separados de aquéllos en las estadísticas.
     
      4. Psicología y delincuencia. Circunstancias de todo tipo pueden convertirse en factores delictógenos, favorecidas por las especiales características psicológicas de la infancia (v.) y la adolescencia (v.): sugestibilidad, excita
     
      ción emocional. La afectividad (v.) es una de las bases principales de la personalidad (v.); la infancia es crucial a este respecto. La relación madre-niño primeramente, padre-niño después y el enfrentamiento social del yo, orientarán la psique del individuo para el futuro. Las frustraciones afectivas y las fijaciones primeras producirán anomalías psíquicas que se manifestarán por medio de actos irregulares. La carencia de afectividad da lugar a temperamentos inhibidos, depresivos, psicasténicos y fantasiosos. La hipertrofia del yo conduce al prurito de afirmación de sí frente al medio y aun contra él, ya mediante el exhibicionismo moral, ya a través de la oposición. En la adolescencia se producen fácilmente desequilibrios sentimentales que recurren a la agitación como mecanismo de defensa. Entonces y en los albores de la juventud, los extremismos en la autoridad familiar o en otra cualquiera engendran negativismo y complejos de culpabilidad o abierta rebelión. Estos estados se disparan ante excitantes ambientales o, sencillamente, por mecanismo de identificación o de proyección; otras veces, las circunstancias del medio conllevan circunstancias secundarias que crean asociaciones condicionadas. Las consecuencias son agresión, fuga y actuación delictiva en grupo. Conviene especificar que, en términos generales, la d. j. femenina es menos antisocial que autodestructiva, al contrario de lo que sucede con los muchachos.
     
      Este panorama psicológico y la reflexión sobre los factores analizados más arriba lleván a la reconsideración del concepto «delincuente» o, como hace J. Chazal, a preguntarse hasta qué punto la perversidad se da en el menor. Es frágil el criterio que define la perversidad como goce en el mal que hace sufrir, pues el goce procede más de las circunstancias (riesgo, deseo de provocar la atención, etc.) que de este mismo. «Más que el goce en la acción, concluye Chazal, nos parece que la falta de toda afectividad oblativa es lo que mejor caracterizaría la perversidad genuina». Existen estos casos, pero son pocos y fácilmente detectables, resultando peligrosos y poco reeducables.
     
      Soluciones: prevención, penalidad, reeducación. La ciudad de Chicago conoció en 1899 el primer tribunal del mundo para menores. La idea fundamental de la ley que lo estableció era que el Estado ha de ejercitar la tutela sobre los niños situados en tan malas condiciones que puedan convertirse en futuros delincuentes. La invención se extendió con rapidez por América y Europa occidental y hoy día, en algunos países, el juez de menores extiende su jurisdicción también a los semiadultos. EE. UU. y Japón, entre otros, cuentan además con tribunales de familia. Frente a este procedimiento de carácter jurídicopedagógico, los países del norte de Europa y los socialcomunistas utilizan otro tipo de tendencia social y administrativa. El primer grupo (Suecia, Noruega, Finlandia, etc.), en vez de tribunales de menores tiene comités de protección de la infancia, integrados por expertos en medicina, religión, educación, etc. En Rusia y países satélites, los Comités de la juventud son similares, aunque con un matiz más político y popular-marxista. Todas estas instituciones, de uno u otro tipo, examinan los casos delictivos y deciden la acción para con el delincuente.
     
      Entre las medidas, ocupa un lugar preferente la «libertad vigilada» o «proyación» (probation system) bajo la tutela de un agente, que ha logrado en ocasiones convertir incluso bandas de delincuentes en clubs sociales; tal método ha obtenido la aceptación y el elogio general.
     
      En cambio, los centros de reforma o reformatorios se hallan en descrédito, por achatárseles el haber sido más coercitivos que educativos. Considerando al delincuente necesitado del mismo tratamiento que el deficiente, se han creado para él escuelas especiales (École spéciale, Bruselas) en las que se aúnan las labores profilácticas del educador, el médico y el psicólogo. Las escuelas industriales son un género de éstas; en ellas, a la instrucción básica se añade el aprendizaje de un oficio que facilite el reingreso a la sociedad. España tuvo su primera «Escuela industrial para jóvenes delincuentes» (fabril y agrícola) en 1915. Mas las tablas de predicción, obra de los eminentes criminólogos Sheldon y Eleanor Glueck, arrojaron para varones internados en todas estas clases de entidades un porcentaje de reincidencia que oscilaba entre el 30 y el 60%, confirmación científica de los ataques lanzados contra el internamiento de delincuentes menores.
     
      Métodos más actuales y reeducativos parecen ser la colocación del menor inadaptado en un centro de observación, en una familia adoptiva; la creación de hogares de semilibertad (Montfermeil, Rouen, etc.), bajo la dirección de un matrimonio; la formación de comunidades y repúblicas de jóvenes (Ciudad de los muchachos, Orense; República de niños de Moulin-Vieux, en el Isére). Junto a estos experimentos, algunos ya confirmados por la eficacia, coexisten obras sociales de ámbito nacional, como las españolas Obra de Protección de Menores y Patronato de Protección a la Mujer.
     
      La gran solución se espera de las medidas preventivas, consistentes en la educación matrimonial, la asistencia social, la labor conjunta escuela-hogar (especialmente para la adaptación social, la educación sexual y la formación religiosa), la orientación vocacional-profesional, la educación individual y social del ocio. Una corriente actual pide la intervención de los tribunales de menores a fin de prevenir ambientes criminógenos o corruptores, tendencia que se empareja con la intervencionista que defiente la capacidad del juez, delegada por el legislador, de intervenir entre padres e hijos menores en caso de conflicto que amenazase la formación del menor o su reeducación.
     
      V. t.: 11; ADOLESCENCIA Y JUVENTUD; DROGAS; MIGRACIÓN; POBREZA 1; PROSTITUCIÓN; SEXUALIDAD 111, 2 y 3; GAMBERRISM0; TOXICOMANIAS; ADAPTACIÓN; ECOLOGÍA.
     
     

BIBL.: 1. CHAZAL, La infancia delincuente, Buenos Aires 1960; W. MIDDENDORFF, Criminología de la juventud, Barcelona 1964; W. C. KVARACEUS, un problema del mundo moderno: la delincuencia de menores, París 1964; 1 CONGRESO NAC. DE LA INFANCIA ESPAÑOLA, Necesidades de la infancia española, Madrid 1963; E. W. VAz, Middle-class juvenile delinquency, Nueva York 1967; 1. MORAGAS, Psicología del niño y el adolescente, Barcelona 1963; H. A. BLOCH, A. NIEDERHOFFER, The Gang. A Study in adolescent behavior, Nueva York 1958; 1. L. GUTIÉRREZ, Conceptos fundamentales de la doctrina social de la Iglesia, Madrid 1971; A. BERISTAIN, Delincuencia juvenil y sociedad, «Rev. del Inst. de la juventud» 17.

 

C. PEDROSA IZARRA.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991