CREDITO. DOCTRINA SOCIAL CRISTIANA.


Para que la política crediticia tenga un verdadero sentido social hace falta que lo sean sus fines y su estructura y, sobre todo, que tenga también sentido social la política económica general, ya que la política crediticia no es más que una parte de ésta. En la doctrina pontificia se encuentran referencias a los fines de la política crediticia, aun sin nombrarla. No ocurre lo mismo en cuanto a su estructura (coste de los c., plazos, garantías, instituciones que los conceden, destinatarios) debido, más que nada, a la naturaleza puramente técnica de ésta cuestión que, sin embargo, debe ser adaptada a los fines, ya que podría darse el caso, más frecuente de lo que a primera vista parece, de que no puedan alcanzarse los objetivos debido a una deficiente estructura del sistema.
      Contemplando esta faceta del problema, puede ocurrir que los volúmenes de c. a conceder y los costes y plazos a que deban ser entregados, siempre de acuerdo con la finalidad que se pretende y las posibilidades de los beneficiarios, no sean interesantes como inversión para los poseedores del dinero, siendo necesario, por tanto, una decidida reglamentación por parte del Estado, bien obligando a determinadas instituciones a conceder tales c., según una proporción determinada (concediendo compensaciones fiscales o de otro tipo) o bien encauzando esta clase de operaciones a través de organismos oficiales. De todas maneras conviene no olvidar que la política crediticia, social o no, tiene unos claros límites marcados por las posibilidades económicas del país, es decir, no se puede, bajo pretextos sociales, lanzar al país a una inflación incontrolada. En el ámbito internacional parece lo más aconsejable que los c. se concedan a través de organismos supranacionales especializados para, con ello, asegurar al máximo que dichas operaciones no lleven implícitas vinculaciones intolerables.
      Estudiando cuidadosamente los documentos pontificios, sobre todo las enc. Mater et Magistra y Populorum progressio, aparecen claros explícita e implícitamente los principios a aplicar en la política crediticia. Más vertida la primera hacia las personas físicas y a la parte privada, se dan en ella orientaciones concretas para ser aplicadas a la empresa artesana y a la cooperativa (n° 8590), llegándose a la máxima concreción al examinar la problemática de la empresa agrícola donde se dice (n° 134): «Los propietarios del capital prefieren colocarlo en otros negocios antes que en la agricultura. ... Los agricultores no pueden pagar intereses elevados. Más aún, ni siquiera pueden pagar, por lo regular, los intereses normales del mercado para procurarse los capitales que necesitan el desarrollo y funcionamiento normal de sus empresas. Se precisa, por tanto, por razones de bien común, establecer una particular política crediticia para la agricultura y crear instituciones de crédito que aseguren a los agricultores los capitales a un tipo de interés asequible».
      El c. puede ser utilizado para el desarrollo del individuo y en la misma Mater et Magistra (n° 115), aun sin nombrarlo, se dice: «Hoy, más que nunca, hay que defender la necesidad de difundir la propiedad privada... Por lo cual, con el uso prudente de los recursos técnicos que la experiencia aconseje, no resultará difícil realizar una política económica y social que facilite y amplíe lo más posible el acceso a la propiedad privada de los siguientes bienes: bienes de consumo duradero; vivienda; pequeña propiedad agraria; utillaje necesario para la empresa artesana y para la empresa agrícola familir; acciones de empresas grandes o medianas...». En la Populorum progressio, después de recomendar la creación de un Fondo mundial, se insiste en la necesidad de un diálogo (n° 54) entre quienes aportan los medios y se benefician de ellos de acuerdo con las necesidades reales y las posibilidades de empleo, ya que «con ello los países en vía de desarrollo no correrán en adelante el riesgo de estar abrumados de deudas, cuya satisfacción absorbe la mayor parte de sus beneficios. Las tasas de interés y la duración de los préstamos deberán disponerse de manera soportable para los unos y para los otros... equilibrando las ayudas gratuitas, los préstamos sin interés, o con un interés mínimo, y la duración de las amortizaciones».
     
     

V. t.: CAPITAL II; USURA II. BIBL.: V. la de CONSUMO II.

 

V. YSERN DE ARCE.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991